Monumentos conmemorativos en Costa Rica: Análisis sumario de normativa relativa a su tutela

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ESTUDIO TÉCNICO MAC-EST-001-2021-DIR
PROYECTO

ESTUDIO TÉCNICO MAC-EST-001-2021-DIR

Sofía Soto-Maffioli , Directora y Rafael Venegas Arias, Gestión de Colecciones Estatales

Museo de Arte Costarricense

San José, Costa Rica 17 de enero de 2021

Gobierno de la República de Costa Rica Ministerio de Cultura y Juventud Museo de Arte Costarricense

Estudio Técnico MAC-EST-001-2021-DIR Monumentos conmemorativos en Costa Rica: Análisis sumario de normativa relativa a su tutela Caso Monumento a Ricardo Jiménez Oreamuno

Elaborado por

Sofía Soto-Maffioli Directora Museo de Arte Costarricense

Diseño y diagramación Rafael Venegas Arias Ilustración Sofía Rodríguez Cerdas [Pájara Pinta]

17/01/2021

© Museo de Arte Costarricense Parque Metropolitano La Sabana 10108 San José, Costa Rica

Tel. +506 40 60 23 36

Rafael Venegas Arias Responsable del proyecto Gestión de Colecciones Estatales Museo de Arte Costarricense

Ilustración de portada: Rafael Venegas Arias, a partir de ilustraciones de Sofía Rodríguez Cerdas, 2019.

El presente documento se articula con la Política Nacional de Gestión de Colecciones Estatales de Arte 2020-2030

II

Introducción

Presentación del caso “Monumento Ricardo Jiménez Oreamuno”

I.1 Notificación del caso al Museo de Arte Costarricense

I.2 Información conocida sobre el Monumento a Ricardo Jiménez Oreamuno

I.3 Sobre la consulta recibida

Normativa sobre competencias en Monumentos de las instituciones estatales

II.1 Definición de monumento como bien cultural

II.2 Alcance del Museo de Arte Costarricense (MAC)

II.3 Alcance del Ministerio de Cultura y Juventud (CICPC)

II.4 Conclusiones sobre competencias técnicas

Normativa conocida sobre la propiedad y administración del monumento

III.1 Sobre la propiedad por accesión

III.2 Sobre la competencia del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT)

III.3 Sobre la obligación de los entes estatales en el cuido de los bienes públicos

III.4 Conclusiones sobre la normativa conocida

Normativa sobre la conservación de los bienes culturales que la ejecución de obras públicas o privadas pueda poner en peligro

IV.1 Alcances de la Ley Nº4711

IV.2 Competencia para la asesoría sobre la Ley Nº4711

IV.3 Conclusiones relativas a la normativa sobre la conservación de los bienes culturales que la ejecución de obras públicas o privadas pueda poner en peligro

públicas

privadas

bienes

SUMARIO 01
Conclusiones V.1 Generales V.2 Específicos V.2.a Conclusiones relativas a las competencias técnicas V.2.b Conclusiones sobre la normativa conocida V.2.c Conclusiones relativas a la normativa sobre la conservación de los
culturales que la ejecución de obras
o
pueda poner en peligro Recomendaciones Anexos 03 04 05 06 07 08 09 10 10 11 12 13 14 15 15 16 17 20 20 21 21 21 21 21 22 23 25 PREVIO CAPÍTULO I CAPÍTULO II CAPÍTULO IV CAPÍTULO V CAPÍTULO VI CAPÍTULO III
02
Monumento a Ricardo Jiménez Oreamuno Cartago

El presente estudio técnico se emite con el fin de acompañar el traslado, por parte del Museo de Arte Costarricense al Ministerio de Cultura y Juventud, del oficio GAM-GAPRO-013-2021, relativo a una consulta sobre los permisos requeridos para la movilización del Monumento a Ricardo Jiménez Oreamuno, en el marco de la construcción de los intercambios entre la intersección de las rutas nacionales N°2 y N°236 (Taras) y la intersección de las rutas nacionales N°2 y N°10 (Cartago), incluyendo el mejoramiento de la ruta nacional N°2, sección: Taras-La Lima.

El estudio técnico presenta un análisis sumario de la normativa técnica que rige las competencias estatales sobre los monumentos; la normativa conocida por el Museo de Arte Costarricense que podría resultar oportuna para la identificación y definición de la propiedad de este bien y su adecuado seguimiento; así como la presentación de la normativa que rige a los monumentos históricos (incluidos los no declarados) y que tiene aplicación en este caso, con el fin de orientar las acciones a implementar.

Este documento ha sido preparado y emitido de manera emergente en las fechas del 16 y 17 de enero del 2021, luego de haberse recibido notificación del caso en la Dirección del Museo de Arte Costarricense en fecha del 14 de enero del 2021. Los límites fundamentales del estudio proceden de la ausencia de documentación técnica sobre el propio monumento, así como de su estatus de propiedad. Se emite entonces en ausencia de esta información con el fin de que la atención de la solicitud pueda darse en los mejores plazos por parte de las instancias competentes para ello.

Como se verá más adelante, el Museo de Arte Costarricense no tiene competencia técnica y/o administrativa en materia de monumentos públicos. Sin embargo, la Dirección y la Gestión de Colecciones Estatales del Museo emiten el presente estudio técnico de carácter preliminar con el fin de orientar de la mejor manera las acciones tendientes a la adecuada gestión de este asunto, en procura de la protección y salvaguarda del patrimonio cultural del país, y en atención al mejor servicio del interés público.

INTRODUCCIÓN

03
04 CAPÍTULO I PRESENTACIÓN DEL CASO MONUMENTO A RICARDO JIMÉNEZ OREAMUNO

CAPÍTULO

PRESENTACIÓN DEL CASO MONUMENTO RICARDO JIMÉNEZ OREAMUNO

En fecha del miércoles 13 de enero del 2021, la Subdirección del Museo de Arte Costarricense recibió notificación del oficio GAM-GAPRO-013-2021, suscrito por la Ingeniera Diana Hidalgo Ávila de la Gestión Ambiental del Proyecto Taras-La Lima, representante de la empresa adjudicada en la Contratación de la construcción de los intercambios entre la intersección de las rutas nacionales N°2 y N°236 (Taras) y la intersección de las rutas nacionales N°2 y N°10 (Cartago), incluyendo el mejoramiento de la ruta nacional N°2, sección: Taras-La Lima, Licitación pública PIT-99-LPI-O-2019-MOPT-BID, según este mismo documento. El oficio fue trasladado para atención de la Dirección del Museo en fecha del jueves 14 de enero del 2021 al ser las 12h28min. El documento (el cual se incluye como Anexo 1 de este estudio) consigna lo siguiente:

“De la manera más atenta le solicito indicar si corresponde a su institución, dar la autorización para desmontar y movilizar el monumento a Ricardo Jiménez Oreamuno, ubicado en derecho de vía, en la intersección entre las rutas nacionales N°2 y N°236 (Taras), distrito: San Nicolás, Cantón: Cartago, provincia: Cartago. Le hacemos la consulta, debido a que en el Museo de Arte y Diseño Contemporáneo, nos emitieron una nota indicando que el monumento es competencia del Museo de Arte Costarricense (se adjunta oficio MADC-EXT-014-2020 del 12 de enero de 2021).

Agradecemos informar sobre las gestiones o requisitos necesarios para obtener la autorización correspondiente y además, si cuentan con información del propietario de dicha obra. El monumento requiere ser desmontado y movilizado, debido a que el Consorcio HSolis-Estrella iniciará en este mes de enero, con las obras del proyecto “Construcción de los intercambios entre la intersección de las rutas nacionales N°2 y N°236 (Taras) y la intersección de las rutas nacionales N°2 y N°10 (Cartago), incluyendo el mejoramiento de la ruta nacional N°2, sección: Taras-La Lima. Licitación pública PIT-99-LPIO- 2019-MOPT-BID”, cuyo desarrollador es el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).

A continuación se presentan fotografías actuales del monumento, el cual no cuenta con ningún tipo de placa ni información y se encuentra afectado por grafitis.

Notificaciones al correo electrónico gerencia@gaprosa.com”

Este oficio se refiere a una consulta realizada por la solicitante al Museo de Arte y Diseño Contemporáneo. La respuesta, consignada en el oficio MADC-EXT-014-2020 del 12 de enero de 2021 (Anexo 2), suscrito por la señora Paz Monge, Directora de esa instancia, indica lo siguiente:

“Por este medio le saludo y le brindo una respuesta al Oficio GAM-GAPRO-010-2021, indicando que este monumento no es competencia del Museo de Arte y Diseño Contemporáneo (MADC) sino más bien del Museo de Arte Costarricense (MAC)”.

I.1 NOTIFICACIÓN DEL CASO AL MUSEO DE ARTE COSTARRICENSE

II 05

II.1 INFORMACIÓN CONOCIDA SOBRE EL MONUMENTO A RICARDO JIMÉNEZ OREAMUNO

Al no tener competencia técnica ni administrativa sobre obras monumentales, el Museo de Arte Costarricense no conserva ningún expediente al respecto.

Por otra parte, el oficio GAM-GAPRO-013-2021 brinda las siguientes indicaciones sobre el emplazamiento:

Provincia: Cartago

Cantón: Cartago

Distrito: San Nicolás

Ubicación: Autopista Interamericana (Ruta Nacional Nº2), en el cruce con la Ruta Nacional Secundaria Nº236 (Taras)

Terreno: Derecho de vía

Coordenadas: 9°53'01.8"N - 83°56'11.1"O

La Dirección del Museo emitió consulta en fecha del 13 de enero del 2021 a la solicitante, requiriendo información adicional: fotografías de la placa del monumento e información sobre la naturaleza del terreno de su emplazamiento. En respuesta, se indicó que el monumento no presenta actualmente ninguna placa o señalización, y se confirmó que se ubica en derecho de vía.

Por su parte, y luego de consulta preliminar de otras fuentes, el Museo de Arte Costarricense ha recopilado la siguiente información:

Estado actual del monumento. El monumento no cuenta con placa ni otros elementos informativos que permitan recopilar más información sobre la autoría y fechas de instalación y/o construcción. Visualmente se puede identificar que está compuesto por un basamento en concreto de forma irregular revestido con piedra de río; cuenta además con una esbelta estructura metálica de tres volúmenes a manera de único elemento visual perceptible en automóvil desde la vía pública. Este monumento está físicamente incomunicado peatonalmente al no existir infraestructura pública adecuada.

Se constata, por medio de las fotografías comunicadas en el oficio GAM-GAPRO-013-2021 que existen evidentes problemas de mantenimiento y conservación no solo del monumento, sino también de las áreas verdes circundantes, ya que presentan acumulación de basura y otros elementos de desecho en las inmediaciones.

Sobre el conmemorado. El monumento conmemora al expresidente Ricardo Jiménez Oreamuno (n.1856-m.1942), quien ocupó el cargo de Presidente de la República de Costa Rica en tres ocasiones: 1910-1914, 1924-1928 y 1932-1936. De la administración Jiménez se destaca la consolidación de la deuda externa e importantes logros como la reconstrucción de Cartago posterior al terremoto de 1910; una fuerte campaña de construcción de edificios e infraestructura pública; la electrificación del ferrocarril al Pacífico; y la creación del Instituto Nacional de Seguros, el Ministerio de Salud y la Dirección General de Correos. Ricardo Jiménez Oreamuno fue declarado Benemérito de la Patria el 4 de julio de 1942.

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Sobre otros monumentos al mismo personaje. Existe otro monumento conmemorativo al 75º de la fundación del Instituto Nacional de Seguros (1924-1999) con la dedicatoria a este personaje, inaugurado el 29 de octubre de 1999. Dicho monumento se ubica actualmente en el Parque España, compuesto por un busto del ex-presidente realizado por el artista Edgar Zúñiga, integrado por un busto en bronce y un basamento en concreto armado con dos placas metálicas.

SOBRE

Por el oficio GAM-GAPRO-013-2021 se solicita al Museo de Arte Costarricense lo siguiente:

[...] le solicito indicar si corresponde a su institución, dar la autorización para desmontar y movilizar el monumento a Ricardo Jiménez Oreamuno [...]

Agradecemos informar sobre las gestiones o requisitos necesarios para obtener la autorización correspondiente y además, si cuentan con información del propietario de dicha obra. El monumento requiere ser desmontado y movilizado [...]”

Siguiendo la consulta, el Museo de Arte Costarricense procede a realizar la revisión de la normativa vigente para determinar sus alcances y competencias para la atención de lo requerido. Este análisis se presenta en los siguientes apartados.

07 I.3
LA CONSULTA RECIBIDA
08 CAPÍTULO II NORMATIVA SOBRE COMPERENCIAS EN MONUMENTOS DE LAS INSTITUCIONES ESTATALES

CAPÍTULO II

NORMATIVA SOBRE COMPETENCIAS EN MONUMENTOS DE LAS INSTITUCIONES ESTATALES

La Ley Nº4711 de 1970, por la cual se acoge la Recomendación sobre la Conservación de los Bienes Culturales que la Ejecución de Obras Públicas o Privadas pueda poner en Peligro, suscrita en París el 22 de noviembre de 1968, presenta la siguiente definición de alcance sobre los bienes culturales:

1. Definición

1. Para los efectos de la presente recomendación, la expresión "bienes culturales" se aplicará a:

a. Inmuebles, como los sitios arqueológicos, históricos o científicos, los edificios u otras construcciones de valor histórico, científico, artístico o arquitectónico, religiosos o seculares, incluso los conjuntos de edificios tradicionales, los barrios históricos de zonas urbanas y rurales urbanizadas y los vestigios de culturas pretéritas que tengan valor etnológico.

[...]

2. La expresión "bienes culturales" abarca, no sólo los lugares y monumentos de carácter arquitectónico, arqueológico o histórico reconocidos y registrados como tales, sino también los vestigios del pasado no reconocidos ni registrados, así como los lugares y monumentos recientes de importancia artística o histórica.

(El subrayado es propio)

Por su parte, la Ley Nº7555 de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica presenta la siguiente definición de “monumento”:

“Artículo 6º.- Clasificación y definición [...]

Monumento: Obra arquitectónica, de ingeniería, escultura o pintura monumentales; elementos o estructuras de carácter arqueológico; cavernas con valor significativo desde el punto de vista histórico, artístico o científico; incluye las grandes obras y creaciones modestas que hayan adquirido una significación cultural importante.”

(El subrayado es propio)

Este término también se encuentra establecido en la Convención para la Protección del patrimonio mundial cultural y natural de París, 16 de noviembre de 1972, ratificada por Costa Rica (23/08/1977).

El “Monumento a Ricardo Jiménez Oreamuno” referido en el oficio GAM-GAPRO-013-2021 corresponde efectivamente a un bien cultural inmueble categorizado técnicamente como monumento, siguiendo las definiciones estipuladas por la normativa. Se destacan las siguientes características de este tipo de bienes:

Naturaleza inmueble: El bien en cuestión constituye un bien inmue ble al haber sido edificado en la tierra, siguiendo lo dispuesto por el artículo 254, inciso 1) del Código Civil de Costa Rica.

II.1 DEFINICIÓN DE MONUMENTO COMO BIEN CULTURAL

09

II.2 ALCANCE DEL MUSEO DE ARTE COSTARRICENSE

Naturaleza monumental: Por sus dimensiones, bien en cuestión tiene naturaleza monumental, como escultura monumental.

Valor histórico: El bien en cuestión constituye un monumento de carácter conmemorativo, en homenaje al ex-presidente Ricardo Jimé nez Oreamuno.

Naturaleza no coleccionable: Como los bienes monumentales, este bien no puede ser coleccionable, ya que no es acumulable.

Relación simbólico-espacial: Los monumentos se caracterizan por ubicarse en emplazamientos de carácter simbólico para reforzar la memoria social asociada a un determinado espacio geográfico. Por lo tanto, el emplazamiento de un monumento es un hecho planificado para otorgarle a un espacio determinado valores e ideas socialmente aceptadas y validadas, en relación con la geografía y la historia, entre otros factores.

La Ley Nº6091 de Creación del Museo de Arte Costarricense establece la competencia técnica del Museo de Arte Costarricense sobre bienes culturales como sigue: “supervisará las colecciones de arte del Estado, procurando su adecuada conservación”. Siguiendo lo anterior, el tipo de bienes regulados por el estado tienen las siguientes características:

Obras de arte: Se distinguen de los monumentos por sus caracterís ticas técnicas y conceptuales. Coleccionables: Son bienes que pueden acumularse para confor mar una colección.

Se concluye que el Museo de Arte Costarricense no tiene base legal que establezca competencia técnica o administrativa para ningún tipo de monumento, sino únicamente para las colecciones estatales de obras de arte.

II.3 ALCANCE DEL MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

(CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL)

La Ley Nº7555 de Patrimonio Histórico-arquitectónico de Costa Rica establece los alcances de las instituciones para efectos de los bienes declarados como patrimonio, como sigue:

Artículo 2.- Patrimonio histórico-arquitectónico

Forma parte del patrimonio histórico-arquitectónico del país, el inmueble de propiedad pública o privada con significación cultural o histórica, declarado así por el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes de conformidad con la presente ley.

Se declaran de interés público la investigación, la conservación, la restauración, la rehabilitación y el mantenimiento del patrimonio histórico-arquitectónico.

Artículo 3.- Asesoría

El Estado tiene el deber de conservar el patrimonio histórico arquitectónico del país. El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes es la máxima autoridad en la materia y brindará la asesoría necesaria a los propietarios, poseedores o titulares de derechos reales sobre los bienes que forman ese patrimonio, para que se cumplan los fines de la presente ley.

Se destaca de esta norma que no se establece ninguna obligación de supervisión o de administración de los monumentos que no cuentan con declaratoria por parte del Ministerio de Cultura y Juventud, aunque sí se le asigna la competencia técnica general sobre este tipo de bienes.

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Tomando en cuenta la normativa analizada en los apartados anteriores, se concluye lo siguiente:

1. El Museo de Arte Costarricense no tiene ninguna competencia legal para la atención, supervisión, administración y/o estudio de monumentos.

2. Se desconoce si el Monumento a Ricardo Jiménez cuenta con declaratoria de Patrimonio Histórico-Arquitectónico.

3. En caso de que el Monumento cuente con declaratoria su atención técnica corresponde directamente al Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural por obligación directa estableci da en la Ley Nº7555. De no tener declaratoria, el Museo de Arte Costarricense desconoce qué instancia tendría competencia para su supervisión, estudio y/o emisión de permisos correspondientes a movilización.

II.4 CONCLUSIONES SOBRE COMPETENCIA TÉCNICAS

11
12 CAPÍTULO III NORMATIVA CONOCIDA SOBRE LA PROPIEDAD Y ADMINISTRACIÓN DE MONUMENTOS

CAPÍTULO

NORMATIVA CONOCIDA SOBRE LA PROPIEDAD Y ADMINISTRACIÓN DE MONUMENTOS

La Ley Nº63 Código Civil de Costa Rica define los bienes inmuebles como sigue:

ARTÍCULO 254.- Son inmuebles por naturaleza:

1º.- Las tierras, los edificios y demás construcciones que se hagan en la tierra.

2º.- Las plantas, mientras estén unidas a la tierra, y los frutos pendientes de las mismas plantas.

El mismo Código Civil, establece la naturaleza de la accesión como sigue:

ARTÍCULO 255.- Lo son por disposición de la ley:

1º.- Todo lo que esté adherido a la tierra, o unido a los edificios y construcciones, de una manera fija y permanente.

2º.- Las servidumbres y demás derechos reales sobre inmuebles.

En su artículo 264, esta norma regula los derechos comprendidos en el dominio de una cosa:

ARTÍCULO 264.- El dominio o propiedad absoluta sobre una cosa, comprende los derechos:

1º.- De posesión.

2º.- De usufructo.

3º.- De transformación y enajenación.

4º.- De defensa y exclusión; y

5º.- De restitución e indemnización.

Además, el Código Civil establece que la accesión es un modo de adquirir el dominio, en su numeral 484:

ARTÍCULO 484- Además del convenio, son modos de adquirir el dominio; la ocupación, la accesión, la herencia o el legado y la prescripción.

Finalmente, en su artículo 506, esta norma establece lo siguiente:

ARTÍCULO 506.- Toda siembra, plantación u obra hecha en un terreno, se presume hecha por el propietario y que le pertenece, si no se prueba lo contrario.

(Todo lo subrayado es propio).

III.1 SOBRE LA PROPIEDAD POR ACCESIÓN

III 13

III.2 SOBRE LA COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

La Ley Nº3155 de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes establece las siguientes misiones orgánicas para esa instancia:

Artículo 2º.- El Ministerio de Obras Públicas y Transportes tiene por objeto:

a) Planificar, construir y mejorar las carreteras y caminos. Mantener las carreteras y colaborar con las Municipalidades en la conservación de los caminos vecinales. Regular y controlar los derechos de vía de las carreteras y caminos existentes o en proyecto.

Por su parte, el Decreto Ejecutivo Nº29253-MOPT Reglamento de los Derechos de Vía y Publicidad Exterior, define como sigue los derechos de vía en su numeral 2, y establece la competencia para su administración en su numeral 3:

Artículo 2º-Definiciones. Para efectos de aplicación del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones:[...]

Derecho de vía: Franja de terreno, propiedad del Estado, de naturaleza demanial, destinada para la construcción de obras viales para la circulación de vehículos, y otras obras relacionadas con la seguridad, el ornato y el uso peatonal, generalmente comprendida entre los linderos que la separan de los terrenos públicos o privados adyacentes a la vía.

Artículo 3º-Competencia: Los derechos de vía de la red vial nacional son bienes del Estado sobre los que no podrá alegarse derecho alguno, dado que, por su naturaleza jurídica, son inalienables, imprescriptibles e inembargables, por lo que su ocupación es prohibida sin autorización del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, quien podrá otorgar permisos temporales de ocupación de los derechos de vía o terrenos con vocación pública, cuando en dicho permiso medie un evidente y manifiesto interés público.

Por otra parte, en esta misma norma se establecen las atribuciones que sobre los derechos de vía tiene el Departamento de Inspección Vial y Demoliciones de la Dirección de Ingeniería de la División de Obras Públicas:

Artículo 7º—Para la ejecución del presente Reglamento el Ministerio de Obras Públicas y Transportes actuará por medio del Departamento de Inspección Vial y Demoliciones de la Dirección de Ingeniería de la División de Obras Públicas, dependencia que tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

a) Vigilar, controlar, fiscalizar y autorizar todo lo referente a los usos del área de derecho de vía de la red vial nacional [...] i) Vigilar y controlar todo lo referente al uso de los derechos de vía de los caminos públicos [...] r) Atender y evacuar las consultas del público, empresarios, organizaciones interesadas en los asuntos de competencia del departamento, así como tramitar y resolver las denuncias efectuadas por personas públicas o privadas.[...]

(Todo lo subrayado es propio).

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La Constitución Política de Costa Rica establece el mandato para la protección y conservación del patrimonio histórico y artístico del país:

Artículo 89.- Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico.

Por su parte, la Ley Nº8292 de Control Interno establece la obligatoriedad de las instituciones de disponer de un sistema de control interno, así como dentro de sus objetivos, la obligación de proteger y conservar el patrimonio público:

Artículo 7º-Obligatoriedad de disponer de un sistema de control interno. Los entes y órganos sujetos a esta Ley dispondrán de sistemas de control interno, los cuales deberán ser aplicables, completos, razonables, integrados y congruentes con sus competencias y atribuciones institucionales. Además, deberán proporcionar seguridad en el cumplimiento de esas atribuciones y competencias; todo conforme al primer párrafo del artículo 3 de la presente Ley.

Artículo 8º-Concepto de sistema de control interno. Para efectos de esta Ley, se entenderá por sistema de control interno la serie de acciones ejecutadas por la administración activa, diseñadas para proporcionar seguridad en la consecución de los siguientes objetivos:

a) Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal. b) Exigir confiabilidad y oportunidad de la información. c) Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones. d) Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.

(Todo lo subrayado es propio).

III.3 SOBRE LA OBLIGACIÓN DE LOS ENTES ESTATALES EN EL CUIDO DE LOS BIENES PÚBLICOS

1. Siguiendo la legislación, el dominio o propiedad absoluta de un bien puede adquirirse por accesión. Además toda obra hecha en un terreno, se presume hecha por el propietario y que le pertenece, si no se prueba lo contrario.

2. Los derechos de vía pertenecen al Estado y son administrados por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).

3. El monumento en cuestión se encuentra presuntamente ubicado en un derecho de vía y constituye un bien inmueble. Por ello, se presume que la propiedad y responsabilidad en la administración de este bien podrían corresponder al Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Esta es una conclusión preliminar, y que demanda imperativamente un estudio jurídico detallado para el establecimiento de la propiedad del Monumento a Ricardo Jiménez Oreamuno.

4. Si el monumento en cuestión se confirma como propiedad estatal, su protección y adecuada conservación son obligatorias por parte de su propietario, siguiendo la normativa vigente.

III.4 CONCLUSIONES SOBRE LA NORMATIVA CONOCIDA

15
16 NORMATIVA SOBRE LA CONSERVACIÓN DE LOS BIENES CULTURALES QUE LA EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS O PRIVADAS PUEDA PONER EN PELIGRO

CAPÍTULO IV

NORMATIVA SOBRE LA CONSERVACIÓN DE LOS BIENES CULTURALES QUE LA EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS O PRIVADAS PUEDA PONER EN PELIGRO

La Constitución Política, en su numeral 7, dispone lo siguiente:

Artículo 7.- Los tratados públicos, los convenios internacionales y los concordatos debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa, tendrán desde su promulgación o desde el día que ellos designen, autoridad superior a las leyes. [...]

En fecha del 21 de diciembre del año 1970, la Asamblea Legislativa de Costa Rica promulgó la Ley Nº4711, por la cual el país acoge la “Recomendación sobre la Conservación de los Bienes Culturales que la Ejecución de Obras Públicas o Privadas pueda poner en Peligro”, suscrita en París el 22 de noviembre de 1968. Esta ley fue publicada en el diario oficial La Gaceta Nº8 del 13 de enero de 1971, con rige a partir de la fecha de su publicación.

Entre los principios generales, destacamos lo siguiente:

2. Principios Generales

3. Las medidas de conservación de los bienes culturales deberán extenderse no solamente a determinados monumentos o lugares, sino a todo el territorio del Estado.

4. Deberían llevarse inventarios para la protección de los bienes culturales importantes, registrados o no como tales. Cuando no existan esos inventarios, deberá darse prioridad, al establecerlas, al examen detallado y completo de los bienes culturales en las zonas en que tales bienes están en peligro como consecuencia de la ejecución de obras públicas o privadas.

5. Debería tenerse debidamente en cuenta la importancia relativa de los bienes culturales de que se trate al determinar las medidas necesarias:

a. Para conservar el conjunto de un lugar arqueológico, de un monumento o de otros tipos de bienes culturales inmuebles contra las consecuencias de obras públicas o privadas;

b. Para salvar los bienes culturales cuando la zona en que están situados haya de ser transformada para la ejecución de obras públicas o privadas y cuando tales bienes o parte de ellas hayan de ser conservados y trasladados.

6. Las disposiciones que han de tomarse variarán según el carácter, las dimensiones y la situación de los bienes culturales, y según la índole de los peligros que les amenace.

7. Las disposiciones encaminadas a conservar o salvar los bienes culturales deberían ser preventivas y correctivas.

8. Las disposiciones preventivas y correctivas deberían tener por finalidad proteger o salvar los bienes culturales puestos en peligro por obras públicas o privadas que puedan deteriorarlos o destruirlos, por ejemplo:

ALCANCES

IV.1
DE LA LEY Nº4711 17

[...]

d. La construcción o modificación de carreteras que constituyan un grave peligro para lugares, monumentos o conjuntos de monumentos de importancia histórica; [...]

9. Los Estados Miembros deberían dar prioridad a las medidas necesarias para la conservación in situ de los bienes culturales que corran peligro como consecuencia de obras públicas o privadas, para mantener así la continuidad y las vinculaciones históricas de tales bienes. Cuando las circunstancias económicas o sociales impongan el traslado, el abandono o la destrucción de los bienes culturales, los trabajos encaminados a salvarlos deberían siempre comprender un estudio detenido de los bienes culturales de que se trate y el registro completo de los datos de interés.

10. Los resultados de los estudios de interés científico o histórico que se hayan realizado en relación con trabajos destinados a salvar bienes culturales, en especial cuando todos o gran parte de los bienes culturales inmuebles hayan sido abandonados o destruidos, deberían publicarse o ponerse de algún otro modo a disposición de los investigadores futuros.

Por otra parte, la Ley Nº4711 estipula las medidas de conservación y salvación de los bienes culturales. En el cuerpo de la norma, destacamos lo siguiente:

3. Medidas de Conservación y Salvación

13. Para conservar o salvar bienes culturales que la ejecución de obras públicas o privadas pueda poner en peligro debería recurrirse a medios que correspondan a las siguientes medidas precisas, de conformidad con el sistema jurídico y de organización de cada Estado: a) Legislación, b) Financiamiento, c) Medidas administrativas, d) Métodos de conservación y salvación de los bienes culturales, e) Sanciones, f) Reparaciones, g) Recompensas, h) Asesoramiento, i) Programas educativos.

Legislación:

14. Los Estados Miembros deberían promulgar o mantener en vigor en los planos nacionales y local las medidas legislativas necesarias para conservar o salvar los bienes culturales que la ejecución de obras públicas o privadas pueda poner en peligro, de conformidad con las normas y los principios contenidos en esta recomendación.

[...]

18. Si los bienes culturales no están registrados o protegidos de otra manera, el propietario debería tener la posibilidad de recabar la ayuda que precise de las autoridades competentes.

[...]

Medidas Administrativas:

20. Deberían encomendarse a organismos oficiales adecuados la tarea de conservar o salvar los bienes culturales que puedan poner en peligro

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obras públicas o privadas. Cuando existan ya organismos o servicios oficiales de protección de los bienes culturales, deberían dárseles atribuciones para la conservación de los bienes culturales puestos en peligro por obras públicas o privadas. De no existir servicios de esa índole, deberían crearse organismos o servicios especiales para la conservación de los bienes culturales amenazados por la realización de obras públicas o privadas. Aunque las divergencias entre las disposiciones constitucionales y las tradicionales de los diversos países impiden la aplicación de un sistema uniforme, deberían adoptarse ciertos principios comunes:

a. Un organismo consultivo de coordinación compuesto de representantes de las autoridades encargadas de la protección de los bienes culturales, de las empresas de obras públicas o privadas, del planeamiento del desarrollo urbano, y de las instituciones de investigación y educación, debería ser competente para asegurar en materia de conservación de los bienes culturales amenazados por la ejecución de obras públicas o privadas, y en especial, sobre conflictos entre las necesidades de la ejecución de obras públicas o privadas y las de los trabajos para conservar o salvar los bienes culturales.

[...]

c. Los servicios encargados de la protección de los bienes culturales deberían estar convenientemente dotados del personal especializado necesario para conservar o salvar los bienes culturales puestos en peligro por la realización de obras públicas o privadas: arquitectos, urbanistas, arqueólogos, historiadores, inspectores y otros especialistas y técnicos.

d. Deberían tomarse medidas administrativas para coordinar la labor de los diversos servicios encargados de la protección de los bienes culturales con las actividades de otros servicios que se ocupen de obras públicas y privadas y de los demás departamentos o servicios cuyas funciones guarden relación con el problema de conservar o salvar los bienes culturales que pueda poner en peligro la realización de obras públicas o privadas.

[...]

Métodos de Conservación y Salvación de los Bienes Culturales:

22. Con la suficiente anticipación a la realización de obras públicas o privadas que puedan poner en peligro bienes culturales, deberían realizarse detenidos estudios para determinar

a. Las medidas que hayan de tomarse para conservar los bienes culturales importantes in situ;

b. La magnitud de los trabajos de salvación necesarios, como la selección de los yacimientos arqueológicos en que hayan de practicarse excavaciones, los edificios que hayan de trasladarse a los bienes culturales muebles que deban salvarse, etc.

23. Las medidas encaminadas a conservar o salvar los bienes culturales deberían tomarse con la suficiente anticipación a las obras públicas o privadas. [...] En caso necesario, debería aplazarse la construcción para dar tiempo a que se tomen las medidas destinadas a conservar o salvar los bienes culturales de que se trate.

30. Los Estados Miembros deberían proporcionar a los particulares, asociaciones o municipios que carezcan de la experiencia o del personal necesario, asesoramiento técnico o supervisión para que se realicen con arreglo a las normas debidas los trabajos encaminados a conservar o salvar los bienes culturales que ponga en peligro la ejecución de obras públicas o privadas.

(Todo lo subrayado es propio).

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II.1 COMPETENCIA PARA LA ASESORÍA SOBRE LA LEY Nº4711

Por otra parte, la obligación para el asesoramiento técnico y administrativo sobre la Ley Nº4711 corresponde al Director del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, según lo establece claramente el Decreto Ejecutivo Nº32749 Reglamento a la Ley Nº7555 “Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica” en su numeral 6 bis:

Artículo 6 bis: Funciones de la Dirección del Centro de Patrimonio: Corresponderá al Director del Centro ejercer las siguientes funciones: [...]

j) Asesorar al Despacho Ministerial sobre el cumplimiento de la Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico, N°7555 y sobre los diferentes convenios internacionales que ha suscrito Costa Rica en materia de conservación del Patrimonio Cultural.

(Todo lo subrayado es propio).

IV.3 CONCLUSIONES

RELATIVAS A LA NORMATIVA SOBRE LA CONSERVACIÓN DE BIENES CULTURALES QUE LA EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS O PRIVADAS PUEDA

PONER EN PELIGRO

Se concluye que el monumento en cuestión cuenta con la protección de la Ley Nº4711, y siguiendo esta normativa, es competencia del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural realizar el estudio correspondiente de este caso para el adecuado asesoramiento del Ministerio de Cultura y Juventud que permita establecer las acciones procedentes para el cumplimiento cabal del marco jurídico que regula el Monumento a Ricardo Jiménez Oreamuno, cuente este o no con declaratoria a la fecha.

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Se establecen como las siguientes conclusiones generales sobre este caso:

1. La atención, supervisión y/o estudio sobre este caso no son competencia técnica ni administrativa del Museo de Arte Costarricense, siguiendo la normativa vigente.

2. El único órgano estatal competente en materia de monumentos es el Ministerio de Cultura y Juventud, que ejerce esta competencia por medio del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural.

3. Existe obligación estatal, por mandato constitucional, por mandato de convenios internacionales suscritos por el país y por la legislación nacional de proteger y brindar adecuada conservación al Monumento a Ricardo Jiménez Oreamuno.

V.2.a Conclusiones relativas a las competencias técnicas

1- El Museo de Arte Costarricense no tiene ninguna competencia legal para la atención, supervisión, administración y/o estudio de monumentos.

2. Se desconoce si el Monumento a Ricardo Jiménez cuenta con declaratoria de Patrimonio Histórico-Arquitectónico.

3 En caso de que el Monumento cuente con declaratoria su atención técnica corresponde directamente al Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural por obligación directa establecida en la Ley Nº7555. De no tener declaratoria, el Museo de Arte Costarricense desconoce qué instancia tendría competencia para su supervisión, estudio y/o emisión de permisos correspondientes a movilización.

V.2.b Conclusiones sobre la normativa conocida

4. Siguiendo la legislación, el dominio o propiedad absoluta de un bien puede adquirirse por accesión. Además toda obra hecha en un terreno, se presume hecha por el propietario y que le pertenece, si no se prueba lo contrario.

5. Los derechos de vía pertenecen al Estado y son administrados por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).

6. El monumento en cuestión se encuentra presuntamente ubicado en un derecho de vía y constituye un bien inmueble. Por ello, se presume que la propiedad y responsabilidad en la administración de este bien podrían corresponder al Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Esta es una conclusión preliminar, y que demanda imperativamente un estudio jurídico detallado para el establecimiento de la propiedad del Monumento a Ricardo Jiménez Oreamuno.

7. Si el monumento en cuestión se confirma como propiedad estatal, su protección y adecuada conservación son obligatorias por parte de su propietario, siguiendo la normativa vigente.

CONCLUSIONES

V.1 CONCLUSIONES GENERALES

V.2 CONCLUSIONES ESPECÍFICAS

CAPÍTULO V 21

V.2.c Conclusiones relativas a la normativa sobre la conservación de los bienes culturales que la ejecución de obras públicas o privadas pueda poner en peligro

8. Se concluye que el monumento en cuestión cuenta con la protección de la Ley Nº4711, y siguiendo esta normativa, es competencia del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural realizar el estudio correspondiente de este caso para el adecuado asesoramiento del Ministerio de Cultura y Juventud que permita establecer las acciones procedentes para el cumplimiento cabal del marco jurídico que regula el Monumento a Ricardo Jiménez Oreamuno, cuente este o no con declaratoria a la fecha.

22

Con el fin de procurar la adecuada gestión de este caso, el Museo de Arte Costarricense traslada al Ministerio de Cultura y Juventud el documento GAM-GAPRO-013-2021, suscrito en fecha del 13 de enero del 2021 por Diana Hidalgo Ávila, de la Gestión Ambiental Proyecto

Taras-Lima, y emite las siguientes recomendaciones en procura de la aplicación adecuada de la normativa vigente y del mejor servicio al interés público:

VI.1 Traslado del caso

Se recomienda al Ministerio de Cultura y Juventud realizar el traslado inmediato de este caso a la Dirección del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, para su estudio correspondiente y la asesoría en materia de aplicación de la Ley Nº4711 en este caso. Lo anterior toma fundamento en lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley 4711 y el artículo 6 bis, inciso j) del Decreto Ejecutivo Nº32749 Reglamento a la Ley Nº7555 “Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica”.

VI.2 Estudio de propiedad

Se recomienda al Ministerio de Cultura y Juventud tomar las medidas necesarias en coordinación con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes para la elaboración de un estudio de propiedad de este bien, con el fin de atribuir adecuada y oportunamente las responsabilidades que corresponden en el marco de la potencial remoción y movilización del monumento.

VI.3 Aplicación de la Ley Nº4711

Se recomienda al Ministerio de Cultura y Juventud tomar las medidas necesarias en coordinación con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (propietario presumido del bien) o con la instancia propietaria correspondiente para la aplicación de las medidas establecidas en la Ley Nº4711 en el marco de la obra pública “Construcción de los intercambios entre la intersección de las rutas nacionales N°2 y N°236 (Taras) y la intersección de las rutas nacionales N°2 y N°10 (Cartago), incluyendo el mejoramiento de la ruta nacional N°2, sección: Taras-La Lima. Licitación pública PIT-99-LPIO-2019-MOPT-BID” que amenaza actualmente al Monumento a Ricardo Jiménez Oreamuno.

VI.4 Comunicación de estudios técnicos y registros

Se recomienda al Ministerio de Cultura y Juventud brindar instrucción al Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural para que comunique al Museo de Arte Costarricense los estudios técnicos y los registros (fotográficos, registrales e históricos) que se realicen de este monumento en el marco de la atención de este caso, con el fin de dar adecuado cumplimiento al artículo 1º, inciso 34) de la Ley Nº4711.

VI.5 Registro detallado del estado actual Adicionalmente, quienes suscribimos destacamos la urgencia en la atención de este caso, que implicaría la potencial desaparición de una obra monumental de carácter conmemorativo. Por tanto, consideramos indispensable realizar un registro detallado del bien en su estado actual, a manera de testigo documental, independientemente del

RECOMENDACIONES CAPÍTULO IV 23

dictamen que emita la instancia técnica competente sobre la conservación en estado o traslado del monumento. Resulta oportuno recomendar la producción de un registro fotográfico detallado de la obra y su contexto inmediato, un levantamiento rápido de plano y medidas arquitectónicas, identificación de materiales constitutivos, sistemas de anclaje y otras particularidades con la finalidad de crear un expediente histórico que enriquezca el acervo documental del patrimonio cultural que conserva su representada. Esta información podrá ser fundamental para la dictaminación, a posteriori, del posible valor artístico de este monumento conmemorativo

24

Referencia: Consulta sobre autorización para desmontar y movilizar monumento ubicado en Cartago

Estimado señor:

De la manera más atenta le solicito indicar si corresponde a su institución, dar la autorización para desmontar y movilizar el monumento a Ricardo Jiménez Oreamuno, ubicado en derecho de vía, en la intersección entre las rutas nacionales N°2 y N°236 (Taras), distrito: San Nicolás, Cantón: Cartago, provincia: Cartago Le hacemos la consulta, debido a que en el Museo de Arte y Diseño Contemporáneo, nos emitieron una nota indicando que el monumento es competencia del Museo de Arte Costarricense (se adjunta oficio MADC EXT 014 2020 del 12 de enero de 2021)

Agradecemos informar sobre las gestiones o requisitos necesarios para obtener la autorización correspondiente y además, si cuentan con información del propietario de dicha obra

El monumento requiere ser desmontado y movilizado, debido a que el Consorcio HSolis Estrella iniciará en este mes de enero, con las obras del proyecto “Construcción de los intercambios entre la intersección de las rutas nacionales N°2 y N°236 (Taras) y la intersección de las rutas nacionales N°2 y N°10 (Cartago), incluyendo el mejoramiento de la ruta nacional N°2, sección: Taras La Lima. Licitación pública PIT 99 LPI O 2019 MOPT BID”, cuyo desarrollador es el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT)

A continuación se presentan fotografías actuales del monumento, el cual no cuenta con ningún tipo de placa ni información y se encuentra afectado por grafitis

ANEXOS 25 ANEXO 1: GAM-GAPRO-013-2021 GESTIÓN AMBIENT AL PROYECTO TARAS L A LIM A Gestión Ambiental de Proyectos GAPRO, S.A Teléfonos: 2524 1018 / 8888 1589 Página 1 de 2 Contratación de la construcción de los intercambios entre la intersección de las rutas nacionales N°2 y N°236 (Taras) y la intersección de las rutas nacionales N°2 y N°10 (Cartago), incluyendo el mejoramiento de la ruta nacional N°2, sección: Taras La Lima Licitación pública PIT 99 LPI O 2019 MOPT BID GAM GAPRO 013 2021 13 de enero de 2021 Señor Jerry González Subdirector Museo de Arte Costarricense Presente
26 GESTIÓN AMBIENT AL PROYECTO TARAS L A LIM A ! Gestión Ambiental de Proyectos - GAPRO, S.A Teléfonos: 2524-1018 / 8888-1589 ! Página 2 de 2 Contratación de la construcción de los intercambios entre la intersección de las rutas nacionales N°2 y N°236 (Taras) y la intersección de las rutas nacionales N°2 y N°10 (Cartago), incluyendo el mejoramiento de la ruta nacional N°2, sección: Taras La Lima Licitación pública PIT 99 LPI O 2019 MOPT BID Notificaciones al correo electrónico gerencia@gaprosa com Sin otro particular y agradeciendo su amable atención a la presente, se despide, Atentamente, Ing Diana Hidalgo Ávila Gestión Ambiental Proyecto Taras-La Lima Cc: Ing Marco Reyes, Ing Residente Constructora Lic Grettel Monge, Coordinadora Constructora

12 de enero de 2021 MADC EXT 014 2020

Ingeniera

Diana Hidalgo Ávila

H Solís

Estimada señora:

Por este medio le saludo y le brindo una respuesta al O cio GAM GAPRO 010 2021, indicando que este monumento no es competencia del Museo de Arte y Diseño Contemporáneo (MADC) sino más bien del Museo de Arte Costarricense (MAC)

Sin más por el momento, me despidocordialmente,

Paz Monge Cortés Directora

Museo de Arte y Diseño Contemporáneo

CC: Archivo

ANEXO 2: MADC-EXT-014-2020 27

El presente estudio técnico fue elaborado por Sofía Soto Maffioli, conservadora de patrimonio e historiadora del arte, Directora del Museo de Arte Costarricense; y Rafael Venegas Arias, arquitecto e historiador del arte, Responsable del proyecto Gestión de Colecciones Estatales. Se emite en fecha del 17/01/2020.

ESTUDIO TÉCNICO MAC-EST-001-2021-DIR

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