Recomendación Política Nacional de Colecciones

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SOFÍA SOTO-MAFFIOLI I RAFAEL VENEGAS ARIAS INFORME TÉCNICO MAC-ITI-002-2021-DIR
PROYECTO

Sofía Soto-Maffioli , Directora y Rafael Venegas Arias, Gestión de Colecciones Estatales

Museo de Arte Costarricense

San José, Costa Rica 26 de enero de 2021

INFORME TÉCNICO MAC-ITI-002-2021-DIR

Gobierno de la República de Costa Rica Ministerio de Cultura y Juventud Museo de Arte Costarricense

Estudio Técnico MAC-ITIT-002-2021-DIR Recomendación sobre la propuesta para el Plan Nacional de Gestión del Riesgo 2021-2026 en materia de bienes culturales

Elaborado por

Sofía Soto-Maffioli Directora Museo de Arte Costarricense

Diseño y diagramación Rafael Venegas Arias Ilustración Sofía Rodríguez Cerdas [Pájara Pinta]

26/01/2021

© Museo de Arte Costarricense Parque Metropolitano La Sabana 10108 San José, Costa Rica Tel. +506 40 60 23 36

Rafael Venegas Arias Responsable del proyecto Gestión de Colecciones Estatales Museo de Arte Costarricense

Ilustración de portada: Rafael Venegas Arias, a partir de ilustraciones de Sofía Rodríguez Cerdas, 2019.

El presente documento se articula con la Política Nacional de Gestión de Colecciones Estatales de Arte 2020-2030

II

I.Introducción

II.Análisis de la propuesta

II.1 Línea 1: Número de edificios declarados patrimonio cultural que cuentan con medidas de protección ante desastres.

II.2 Línea 2: Lineamiento para la elaboración de planes de seguridad de los edificios declarados patrimonio cultural.

II.3 Línea 3: Instrumento de aseguramiento disponible para los dueños de edificios declarados patrimonio cultural

II.4 Línea 4: Colección documental de patrimonio cultural inmaterial

II.5 Línea 5.1: Diagnóstico para el catálogo de colecciones patrimoniales

II.6 Línea 5.2: Manual para la recuperación de bienes patrimoniales en caso de desastres

SUMARIO 01
III.Consideraciones marginales IV.Conclusiones V.Recomendaciones PREVIO ANÁLISIS DE LA PROPUESTA RESULTADOS 03 05 06 07 09 11 14 15 17 17 18

Riesgos y emergencias con el patrimonio artístico Amenazas, atenciones y protocolos

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En fecha del 26 de enero del 2021, fue trasladado al Museo de Arte Costarricense (MAC), por parte del Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ), el oficio CNE-DESNGR-OF-0128-2020 suscrito por Carlos Alberto Picado Rojas, jefe de Desarrollo Estratégico del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos en fecha del 08 de diciembre 2020, y dirigido al señor Diego Meléndez, Director del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural (CICPC).

Este traslado al MAC fue realizado por la señora Betsy Murillo Pacheco para la revisión y asesoría por parte del Museo de Arte Costarricense sobre las acciones planteadas en la propuesta comunicada por el señor Picado Rojas al CICPC.

En el presente informe, se realiza un análisis detallado de todas las acciones contenidas en la propuesta comunicada al CICPC, y se incluyen las observaciones sobre los productos previstos, así como la normativa que regula las acciones propuestas, y las instancias responsables por ellas.

I.INTRODUCCIÓN

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ANÁLISIS DE LA PROPUESTA

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II. ANÁLISIS DE LA PROPUESTA

A continuación se presenta el desglose de las metas y productos contenidos en la propuesta comunicada el director del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural por el oficio CNE-DESNGR-OF-0128-2020, con observaciones e indicación del fundamento jurídico que establece la responsabilidad sobre cada línea propuesta.

II.1 Línea 1: Número de edificios declarados patrimonio cultural que cuentan con medidas de protección ante desastres.

Ámbito Eje Lineam. Acc. Est. Producto Observación

Reducción del riesgo Eje 4: Inversión Financiera Sostenible, Infraestructura y Servicios

17 Proyectos de inversión en la protección del patrimonio cultural.

Número de edificios declarados patrimonio cultural que cuentan con medidas de protección ante desastres.

Se trata de un diagnóstico sobre el manejo de riesgos en todos los edificios declarados patrimonio cultural. Debe establecerse una lista de los edificios declarados que cuentan con un plan de manejo de riesgos (medidas de protección ante desastres).

Fundamento jurídico sobre esta responsabilidad:

Ley 7555 Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica

Artículo 3º.- Asesoría. El Estado tiene el deber de conservar el patrimonio histórico arquitectónico del país. El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes es la máxima autoridad en la materia y brindará la asesoría necesaria a los propietarios, poseedores o titulares de derechos reales sobre los bienes que forman ese patrimonio, para que se cumplan los fines de la presente ley.

Decreto Ejecutivo Nº32749 Reglamento a la Ley N° 7555 Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica

Artículo 1º-Objeto. El presente reglamento tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley Nº 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, cuyo objetivo primordial es la conservación, protección y preservación de los bienes inmuebles que posean un valor de naturaleza histórica y arquitectónica.

Artículo 4º-Interés público. Toda actividad relacionada con la investigación, conservación, protección, restauración, rehabilitación, mantenimiento, divulgación y educación en favor del patrimonio histórico arquitectónico del país es de interés público, por tal motivo todo ciudadano y autoridad pública, se encuentran en el deber ineludible de respetar los alcances de la Ley y el presente Reglamento,

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así como de exigir su cumplimiento.

Artículo 6º-Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural.

Funciones: En materia de patrimonio histórico arquitectónico, el Centro es el órgano del Ministerio encargado de llevar a cabo las siguientes funciones:

a)Proponer anualmente para la debida aprobación del Ministro, las políticas, planes y programas relativos a la protección, investigación, conservación, preservación, restauración, rehabilitación, mantenimiento, educación y divulgación del patrimonio histórico-arquitectónico, de acuerdo con los planes generales de acción del Ministerio y tomando en cuenta su realidad presupuestaria y ejecutar tales políticas una vez obtenido el visto bueno del Ministro. (Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 33596 del 20 de febrero de 2007)

b)Colaborar con el Despacho Ministerial brindando la asesoría técnica a la que se refiere el artículo 3° de la Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico, N° 7555 y 5° del presente Reglamento, en lo concerniente a la conservación del patrimonio histórico arquitectónico.

c)Realizar inspecciones periódicas en los inmuebles incorporados al patrimonio histórico-arquitectónico, a fin de evaluar su estado y emitir las recomendaciones necesarias a los propietarios, poseedores y titulares de derechos reales sobre los bienes, para su adecuada protección y conservación.

d)Tramitar la autorización a la que se refiere el artículo 9 inciso h) de la Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico, N° 7555, para la reparación, construcción, restauración, rehabilitación o ejecución de cualquier obra que pueda afectar un bien declarado patrimonial oaquellos que se encuentren en proceso de declaratoria, conforme el trámite señalado en el Capítulo V de esta reglamentación y resolver conforme a derecho corresponda. e)Velar por que el uso concedido a los bienes incorporados al patrimonio o aquellos que se encuentren en proceso de declaratoria, no ponga en riesgo su conservación.

[...]

h)Constituir y procurar el debido funcionamiento del registro especial de bienes declarados patrimonio histórico-arquitectónico, conforme lo establecido en el Capítulo VI de este Reglamento.

l)Desarrollar una labor de concientización y negociación con las comunidades y los propietarios de los inmuebles patrimoniales, asegurándoles la colaboración del Centro la valoración de sus criterios, así como la celeridad de los trámites que impliquen una respuesta a las necesidades comunitarias y ciudadanas.

Artículo 6 bis:

Funciones de la Dirección del Centro de Patrimonio: Corresponderá al Director del Centro ejercer las siguientes funciones:

a.Planificar, dirigir, organizar, ejecutar, controlar, supervisar y evaluar las actividades a cargo del Centro, relacionadas con la investigación y conservación del patrimonio histórico cultural, acatando las directrices generales de su superior.

b.Coordinar sus acciones con el Ministro y la Comisión de Patrimonio para procurar la implantación de acciones integrales en el sistema de protección del patrimonio histórico arquitectónico. c.Elaborar los planes y programas anuales relativos a la

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protección, investigación, conservación, preservación, restauración, rehabilitación, mantenimiento, educación y divulgación del patrimonio histórico-arquitectónico y someterlos a la aprobación del Ministro.

[...]

f. Planificar y evaluar las políticas, planes y programas bajo su responsabilidad y proponer al Ministro los cambios, ajustes y soluciones que correspondan.

Conclusión: El cumplimiento de esta meta y la gestión de su producto, corresponden legalmente al Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud.

CONCLUSIÓN

II.2 Línea 2: Lineamiento para la elaboración de planes de seguridad de los edificios declarados patrimonio cultural

Ámbito Eje Lineam. Acc. Est. Producto Observación

Preparativos y respuesta Eje 4: Inversión Financiera Sostenible, Infraestructura y Servicios

17 Proyectos de inversión en la protección del patrimonio cultural.

Un lineamiento para la elaboración de planes de seguridad de los edificios declarados patrimonio cultural.

Se trata de la producción de un lineamiento técnico para la elaboración de planes de seguridad de los edificios declarados patrimonio. Este lineamiento debe ser emitido por la instancia rectora de este patrimonio, que es el ente técnicamente competente y habilitado legalmente para su supervisión.

Fundamento jurídico sobre esta responsabilidad:

Ley 7555 Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica

Ley 7555 Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica

Artículo 3º.- Asesoría. El Estado tiene el deber de conservar el patrimonio histórico arquitectónico del país. El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes es la máxima autoridad en la materia y brindará la asesoría necesaria a los propietarios, poseedores o titulares de derechos reales sobre los bienes que forman ese patrimonio, para que se cumplan los fines de la presente ley.

Decreto Ejecutivo Nº32749 Reglamento a la Ley N° 7555 Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica

Artículo 1º-Objeto. El presente reglamento tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley Nº 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, cuyo objetivo primordial es la conservación, protección y preservación de los bienes inmuebles que

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posean un valor de naturaleza histórica y arquitectónica.

Artículo 4º-Interés público. Toda actividad relacionada con la investigación, conservación, protección, restauración, rehabilitación, mantenimiento, divulgación y educación en favor del patrimonio histórico arquitectónico del país es de interés público, por tal motivo todo ciudadano y autoridad pública, se encuentran en el deber ineludible de respetar los alcances de la Ley y el presente Reglamento, así como de exigir su cumplimiento.

Artículo 6º-Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural.

Funciones: En materia de patrimonio histórico arquitectónico, el Centro es el órgano del Ministerio encargado de llevar a cabo las siguientes funciones:

a) Proponer anualmente para la debida aprobación del Ministro, las políticas, planes y programas relativos a la protección, investigación, conservación, preservación, restauración, rehabilitación, mantenimiento, educación y divulgación del patrimonio histórico-arquitectónico, de acuerdo con los planes generales de acción del Ministerio y tomando en cuenta su realidad presupuestaria y ejecutar tales políticas una vez obtenido el visto bueno del Ministro. (Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 33596 del 20 de febrero de 2007)

b) Colaborar con el Despacho Ministerial brindando la asesoría técnica a la que se refiere el artículo 3° de la Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico, N° 7555 y 5° del presente Reglamento, en lo concerniente a la conservación del patrimonio histórico arquitectónico.

c) Realizar inspecciones periódicas en los inmuebles incorporados al patrimonio histórico-arquitectónico, a fin de evaluar su estado y emitir las recomendaciones necesarias a los propietarios, poseedores y titulares de derechos reales sobre los bienes, para su adecuada protección y conservación.

d) Tramitar la autorización a la que se refiere el artículo 9 inciso h) de la Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico, N° 7555, para la reparación, construcción, restauración, rehabilitación o ejecución de cualquier obra que pueda afectar un bien declarado patrimonial o aquellos que se encuentren en proceso de declaratoria, conforme el trámite señalado en el Capítulo V de esta reglamentación y resolver conforme a derecho corresponda.

e) Velar por que el uso concedido a los bienes incorporados al patrimonio o aquellos que se encuentren en proceso de declaratoria, no ponga en riesgo su conservación.

[...]

h) Constituir y procurar el debido funcionamiento del registro especial de bienes declarados patrimonio histórico-arquitectónico, conforme lo establecido en el Capítulo VI de este Reglamento.

l) Desarrollar una labor de concientización y negociación con las comunidades y los propietarios de los inmuebles patrimoniales, asegurándoles la colaboración del Centro la valoración de sus criterios, así como la celeridad de los trámites que impliquen una respuesta a las necesidades comunitarias y ciudadanas.

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Artículo 6 bis:

Funciones de la Dirección del Centro de Patrimonio: Corresponderá al Director del Centro ejercer las siguientes funciones:

a. Planificar, dirigir, organizar, ejecutar, controlar, supervisar y evaluar las actividades a cargo del Centro, relacionadas con la investigación y conservación del patrimonio histórico cultural, acatando las directrices generales de su superior.

b. Coordinar sus acciones con el Ministro y la Comisión de Patrimonio para procurar la implantación de acciones integrales en el sistema de protección del patrimonio histórico arquitectónico.

c. Elaborar los planes y programas anuales relativos a la protección, investigación, conservación, preservación, restauración, rehabilitación, mantenimiento, educación y divulgación del patrimonio histórico-arquitectónico y someterlos a la aprobación del Ministro.

[...]

f. Planificar y evaluar las políticas, planes y programas bajo su responsabilidad y proponer al Ministro los cambios, ajustes y soluciones que correspondan.

CONCLUSIÓN

Conclusión: El cumplimiento de esta meta y la gestión de su producto, corresponden legalmente al Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud.

II.3 Línea 3: Instrumento de aseguramiento disponible para los dueños de edificios declarados patrimonio cultural

Ámbito Eje Lineam. Acc. Est. Producto Observación

Recuperación Eje 4: Inversión Financiera Sostenible, Infraestructura y Servicios

17 Proyectos de inversión en la protección del patrimonio cultural.

Un instrumento de aseguramiento disponible para los dueños de edificios declarados patrimonio cultural.

Se trata de la gestión de un producto de aseguramiento (modelo de póliza) para producción de un lineamiento técnico para la cobertura de los edificios con declaratoria de patrimonio (de propiedad pública o privada). Esta gestión corresponde a la instancia rectora de este patrimonio, que es el ente técnicamente competente y habilitado legalmente para su supervisión.

Fundamento jurídico sobre esta responsabilidad:

Ley 7555 Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica

Artículo 3º.- Asesoría. El Estado tiene el deber de conservar el patrimonio histórico arquitectónico del país. El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes es la máxima autoridad en la materia y brindará la asesoría necesaria a los propietarios, poseedores o titulares de

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derechos reales sobre los bienes que forman ese patrimonio, para que se cumplan los fines de la presente ley.

Decreto Ejecutivo Nº32749 Reglamento a la Ley N° 7555 Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica

Artículo 4º-Interés público. Toda actividad relacionada con la investigación, conservación, protección, restauración, rehabilitación, mantenimiento, divulgación y educación en favor del patrimonio histórico arquitectónico del país es de interés público, por tal motivo todo ciudadano y autoridad pública, se encuentran en el deber ineludible de respetar los alcances de la Ley y el presente Reglamento, así como de exigir su cumplimiento.

Artículo 6º-Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural.

Funciones: En materia de patrimonio histórico arquitectónico, el Centro es el órgano del Ministerio encargado de llevar a cabo las siguientes funciones:

a)Proponer anualmente para la debida aprobación del Ministro, las políticas, planes y programas relativos a la protección, investigación, conservación, preservación, restauración, rehabilitación, mantenimiento, educación y divulgación del patrimonio histórico-arquitectónico, de acuerdo con los planes generales de acción del Ministerio y tomando en cuenta su realidad presupuestaria y ejecutar tales políticas una vez obtenido el visto bueno del Ministro. (Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 33596 del 20 de febrero de 2007)

b)Colaborar con el Despacho Ministerial brindando la asesoría técnica a la que se refiere el artículo 3° de la Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico, N° 7555 y 5° del presente Reglamento, en lo concerniente a la conservación del patrimonio histórico arquitectónico.

c)Realizar inspecciones periódicas en los inmuebles incorporados al patrimonio histórico-arquitectónico, a fin de evaluar su estado y emitir las recomendaciones necesarias a los propietarios, poseedores y titulares de derechos reales sobre los bienes, para su adecuada protección y conservación.

[...]

e)Velar por que el uso concedido a los bienes incorporados al patrimonio o aquellos que se encuentren en proceso de declaratoria, no ponga en riesgo su conservación.

[...]

h)Constituir y procurar el debido funcionamiento del registro especial de bienes declarados patrimonio histórico-arquitectónico, conforme lo establecido en el Capítulo VI de este Reglamento.

l)Desarrollar una labor de concientización y negociación con las comunidades y los propietarios de los inmuebles patrimoniales, asegurándoles la colaboración del Centro la valoración de sus criterios, así como la celeridad de los trámites que impliquen una respuesta a las necesidades comunitarias y ciudadanas.

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Artículo 6 bis:

Funciones de la Dirección del Centro de Patrimonio: Corresponderá al Director del Centro ejercer las siguientes funciones:

[...]

b. Coordinar sus acciones con el Ministro y la Comisión de Patrimonio para procurar la implantación de acciones integrales en el sistema de protección del patrimonio histórico arquitectónico.

[...]

f. Planificar y evaluar las políticas, planes y programas bajo su responsabilidad y proponer al Ministro los cambios, ajustes y soluciones que correspondan.

Conclusión: El cumplimiento de esta meta y la gestión de su producto, corresponden legalmente al Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud.

CONCLUSIÓN

II.4 Línea 4: Colección documental de patrimonio cultural inmaterial

Ámbito Eje Lineam. Acc. Est. Producto Observación

Recuperación Eje 4: Inversión Financiera Sostenible, Infraestructura y Servicios

17 Proyecto de investigació n, análisis y sistematizaci ón para recuperar la narrativa histórica de los desastres en Costa Rica.

Una colección de material escrito o audiovisual de producción literaria, cine y televisión que documenta las experiencias, elementos de patrimonio cultural inmaterial que sirven de buena práctica para gestionar el riesgo de desastres y el imaginario social sobre desastres en el país.

Fundamento jurídico sobre esta responsabilidad:

Ley 8560 Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial

III. Salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial en el piano nacional

Artículo 2. —Definiciones.

A los efectos de la presente Convención,

1. Se entiende por “patrimonio cultural inmaterial” los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto

Se trata del compendio de una colección documental de patrimonio inmaterial costarricense, que incluya producciones audiovisuales y otros soportes.

Esta gestión corresponde a la instancia rectora de este patrimonio, que es el ente técnicamente competente y habilitado legalmente para su supervisión

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con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana. A los efectos de la presente Convención, se tendrá en cuenta únicamente el patrimonio cultural inmaterial que sea compatible con los instrumentos internacionales de derechos humanos existentes y con los imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos y de desarrollo sostenible.

2.El “patrimonio cultural inmaterial”, según se define en el párrafo 1 supra, se manifiesta en particular en los ámbitos siguientes: a)tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como vehículo del patrimonio cultural inmaterial; b)artes del espectáculo; c) usos sociales, rituales y actos festivos; d)conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo; e)técnicas artesanales tradicionales

Artículo 11. —Funciones de los Estados Partes. Incumbe a cada Estado Parte: a)adoptar las medidas necesarias para garantizar la Salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial presente en su territorio; b) entre las medidas de Salvaguardia mencionadas en el párrafo 3 del artículo 2°, identificar y definir los distintos elementos del patrimonio cultural inmaterial presentes en su territorio, con participación de las comunidades, los grupos y las organizaciones no gubernamentales pertinentes.

Artículo 12. —Inventarios.

1.Para asegurar la identificación con fines de Salvaguardia, cada Estado Parte confeccionará con arreglo a su propia situación uno o varios inventarios del patrimonio cultural inmaterial presente en su territorio. Dichos inventarios se actualizarán regularmente.

2.Al presentar su informe periódico al Comité de conformidad con el artículo 29 cada Estado Parte proporcionará información pertinente en relación con esos inventarios.

Artículo 13. —Otras medidas de Salvaguardia. Para asegurar la Salvaguardia, el desarrollo y la valorización del patrimonio cultural inmaterial presente en su territorio, cada Estado Parte hará todo lo posible por:

a)adoptar una política general encaminada a realzar la función del patrimonio cultural inmaterial en la sociedad y a integrar su Salvaguardia en programas de planificación;

b)designar o crear uno o varios organismos competentes para la Salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial presente en su territorio; c) fomentar estudios científicos, técnicos y artísticos, así como metodologías de investigación, para la Salvaguardia eficaz

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del patrimonio cultural inmaterial, y en particular del patrimonio cultural inmaterial que se encuentre en peligro;

d)adoptar las medidas de orden jurídico, técnico, administrativo y financiero adecuadas para:

i)favorecer la creación o el fortalecimiento de instituciones de formación en gestión del patrimonio cultural inmaterial, así como la transmisión de este patrimonio en los foros y espacios destinados a su manifestación y expresión;

ii)garantizar el acceso al patrimonio cultural inmaterial, respetando al mismo tiempo los usos consuetudinarios por los que se rige el acceso a determinados aspectos de dicho patrimonio;

iii)crear instituciones de documentación sobre el patrimonio cultural inmaterial y facilitar el acceso a ellas.

Artículo 14. —Educación, sensibilización y fortalecimiento de capacidades. Cada Estado Parte intentará por todos los medios oportunos:

a)asegurar el reconocimiento, el respeto y la valorización del patrimonio cultural inmaterial en la sociedad, en particular mediante:

i)programas educativos, de sensibilización y de difusión de información dirigidos al público, y en especial a los jóvenes;

ii)programas educativos y de formación específicos en las comunidades y grupos interesados;

iii)actividades de fortalecimiento de capacidades en materia de Salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial, y especialmente de gestión y de investigación científica; y

iv)medios no formales de transmisión del saber;

b)mantener al público informado de las amenazas que pesan sobre ese patrimonio y de las actividades realizadas en cumplimiento de la presente Convención; c)promover la educación sobre la protección de espacios naturales y lugares importantes para la memoria colectiva, cuya existencia es indispensable para que el patrimonio cultural inmaterial pueda expresarse.

Artículo 15. —Participación de las comunidades, grupos e individuos. En el marco de sus actividades de Salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial, cada Estado Parte tratará de lograr una participación lo más amplia posible de las comunidades, los grupos y, si procede, los individuos que crean, mantienen y transmiten ese patrimonio y de asociarlos activamente a la gestión del mismo.

Decreto Ejecutivo Nº32749 Reglamento a la Ley N° 7555 Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica

Artículo 6 bis: Funciones de la Dirección del Centro de Patrimonio: Corresponderá al Director del Centro ejercer las siguientes funciones: a.Planificar, dirigir, organizar, ejecutar, controlar, supervisar y evaluar las actividades a cargo del Centro, relacionadas con la investigación y conservación del patrimonio histórico cultural, acatando las directrices generales de su superior.

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[...]

j. Asesorar al Despacho Ministerial sobre el cumplimiento de la Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico, N° 7555 y sobre los diferentes convenios internacionales que ha suscrito Costa Rica en materia de conservación del Patrimonio Cultural.

[...]

k. Asesorar e informar a su superior sobre las acciones estratégicas por ejecutar; a fin de orientarlo para la toma de decisiones.

[...]

CONCLUSIONES

Conclusión: El cumplimiento de esta meta y la gestión de su producto, corresponden legalmente al Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud.

II.5 Línea 5.1: Diagnóstico para el catálogo de colecciones patrimoniales

Ámbito Eje Lineam. Acc. Est. Producto Observación

Recuperación Eje 4: Inversión Financiera Sostenible, Infraestructura y Servicios

18 Gestión y conservació n de obras de arte y colecciones con interés patrimonial

Un diagnóstico para catalogar las obras y colecciones

La redacción del producto meta es ambigua. No se entiende si se trata de inventariar las colecciones del Estado (de todo tipo) o bien, de generar un lineamiento de catalogación.

Siguiendo la normativa vigente, las instancias técnicas a cargo de la supervisión de colecciones son:

Museo Nacional de Costa Rica (es propietario, administrador, tutor y supervisor de colecciones arqueológicas por el Estado)

Dirección General del Archivo Nacional (es ente tutor y supervisor de todos los archivos producidos por el Estado) Museo de Arte Costarricense (es ente tutor y supervisor de todas las obras de arte propiedad del Estado)

Se anota que existen otros tipos de colecciones que carecen completamente de rectoría y supervisión por parte institucional estatal: Colecciones de ciencias naturales e historia natural Colecciones numismáticas Colecciones históricas Colecciones antropológicas y etnográficas Colecciones de artes industriales y aplicadas (incluyendo diseño) Colecciones de ciencia y tecnología Colecciones especializadas (instrumentos musicales, maquinaria, cinematografía, otras)

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Se debe aclarar, que los monumentos conmemorativos no son “coleccionables”, por lo que no entran en la categoría conceptual a la que se refiere esta acción estratégica. Aunque es de imperiosa necesidad incorporarlos en esta acción.

En lo que corresponde al MAC, señalo que esta acción y producto fueron producidos para todas las colecciones de arte del Estado por medio de la elaboración y publicación, en 2019, del documento

Gestión y Conservación de obras de arte en colecciones estatales: Manual dirigido a las instituciones coleccionistas del Sector Público.

Conclusión: La redacción del producto esperado debe revisarse con las instancias técnicas responsables que se establezcan para su cumplimiento. La atención de esta meta y la gestión de su producto solo pueden aplicarse a ciertos tipos de bienes de interés patrimonial, es decir, aquellos que están bajo rectoría de:

Museo Nacional de Costa Rica (arqueología)

Dirección General del Archivo Nacional (archivos) Museo de Arte Costarricense (artes plásticas)

Carecen de rectoría todos los demás tipos de colecciones de interés patrimonial.

Finalmente, se indica que en lo que respecta a las colecciones de artes plásticas, supervisadas por el Museo de Arte Costarricense, ya se cuenta con el producto requerido y es de aplicación obligatoria por parte de todas las instituciones estatales propietarias de este tipo de colecciones.

CONCLUSIÓN

II.6 Línea 5.2: Manual para la recuperación de bienes patrimoniales en caso de desastre

Ámbito Eje Lineam. Acc. Est. Producto Observación

Recuperación Eje 4: Inversión Financiera Sostenible, Infraestructura y Servicios

18 Gestión y conservació n de obras de arte y colecciones con interés patrimonial

Un manual para la recuperación de bienes patrimoniales en caso de desastre

Dirección de Patrimonio Cultural

Siguiendo la normativa vigente, las instancias técnicas a cargo de la supervisión de bienes patrimoniales son:

Museo Nacional de Costa Rica (es propietario, administrador, tutor y supervisor de colecciones arqueológicas por el Estado) Dirección General del Archivo Nacional (es ente tutor y

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supervisor de todos los archivos producidos por el Estado)

Museo de Arte Costarricense (es ente tutor y supervisor de todas las obras de arte propiedad del Estado)

Se anota que existen otros tipos de colecciones que carecen completamente de rectoría y supervisión por parte institucional estatal: Colecciones de ciencias naturales e historia natural

Colecciones numismáticas

Colecciones históricas

Colecciones antropológicas y etnográficas

Colecciones de artes industriales y aplicadas (incluyendo diseño)

Colecciones de ciencia y tecnología

Colecciones especializadas (instrumentos musicales, maquinaria, cinematografía, otras)

Se debe aclarar, que los monumentos conmemorativos no son “coleccionables”, por lo que no entran en la categoría conceptual a la que se refiere esta acción estratégica. Aunque es de imperiosa necesidad incorporarlos en esta acción.

En lo que corresponde al MAC, señalo que en el documento Gestión y Conservación de obras de arte en colecciones estatales: Manual dirigido a las instituciones coleccionistas del Sector Público, publicado por el Museo de Arte Costarricense en año 2019, atiende esta meta en lo que corresponde a las colecciones de artes plásticas propiedad de todas las instituciones del Estado, en su capítulo 7º Atención de Emergencias.

Conclusión: La redacción del producto esperado debe revisarse con las instancias técnicas responsables que se establezcan para su cumplimiento. La atención de esta meta y la gestión de su producto solo pueden aplicarse a ciertos tipos de bienes de interés patrimonial, es decir, aquellos que están bajo rectoría de:

Museo Nacional de Costa Rica (arqueología) Dirección General del Archivo Nacional (archivos) Museo de Arte Costarricense (artes plásticas)

Carecen de rectoría todos los demás tipos de colecciones de interés patrimonial.

Finalmente, se indica que en lo que respecta a las colecciones de artes plásticas, supervisadas por el Museo de Arte Costarricense, ya se cuenta con el producto requerido y es de aplicación obligatoria por parte de todas las instituciones estatales propietarias de este tipo de colecciones.

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RESULTADOS

III. CONSIDERACIONES MARGINALES

Se señala que en el Plan Nacional de Gestión del Riego 2016-2020, se establecieron para el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud las siguientes metas y productos para el quinquenio 2016-2020:

Producto A1.17.1.1 80% de los edificios declarados patrimonio cultural [sic] con valoración de riesgo.

Producto A1.17.1.2 100% de los edificios declarados patrimonio cultural [sic] con planes de emergencia.

Producto A3.17.1.1 Un instrumento de aseguramiento disponible para los dueños de edificios declarados patrimonio cultural [sic].

IV. CONCLUSIONES

En relación con la propuesta de acciones y metas presentada para validación del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural por parte de la Comisión Nacional de Emergencias, señalamos a manera de conclusión:

Sobre la línea 1:

El cumplimiento de esta meta y la gestión de su producto, corresponden legalmente al Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud. Corresponde a esa instancia valorar y validar la propuesta.

Sobre la línea 2:

El cumplimiento de esta meta y la gestión de su producto, corresponden legalmente al Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud. Corresponde a esa instancia valorar y validar la propuesta.

Sobre la línea 3:

El cumplimiento de esta meta y la gestión de su producto, corresponden legalmente al Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud. Corresponde a esa instancia valorar y validar la propuesta.

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Sobre la línea 4:

El cumplimiento de esta meta y la gestión de su producto, corresponden legalmente al Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud. Corresponde a esa instancia valorar y validar la propuesta.

Sobre la línea 5.1:

El cumplimiento de esta meta y la gestión de su producto, corresponden legalmente a tres instituciones adscritas al Ministerio de Cultura y Juventud (Museo Nacional de Costa Rica, Dirección General del Archivo Nacional y Museo de Arte Costarricense). La meta y el producto se encuentran en estado de cumplimiento desde 2019 en lo que corresponde a las artes plásticas, por parte del Museo de Arte Costarricense. Desconocemos si las instancias tutelares de archivos y arqueología han cumplido ya esta meta.

Sobre la línea 5.2:

El cumplimiento de esta meta y la gestión de su producto, corresponden legalmente a tres instituciones adscritas al Ministerio de Cultura y Juventud (Museo Nacional de Costa Rica, Dirección General del Archivo Nacional y Museo de Arte Costarricense). La meta y el producto se encuentran en estado de cumplimiento desde 2019 en lo que corresponde a las artes plásticas, por parte del Museo de Arte Costarricense. Desconocemos si las instancias tutelares de archivos y arqueología han cumplido ya esta meta.

IV. RECOMENDACIONES

En relación con la propuesta de acciones y metas presentada para validación del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural por parte de la Comisión Nacional de Emergencias, señalamos las siguientes recomendaciones para cada línea:

Sobre la línea 1:

El cumplimiento de esta meta y la gestión de su producto, corresponden legalmente al Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud. Corresponde a esa instancia valorar y validar la propuesta.

Sobre la línea 2:

El cumplimiento de esta meta y la gestión de su producto, corresponden legalmente al Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud. Corresponde a esa instancia valorar y validar la propuesta.

Sobre la línea 3:

El cumplimiento de esta meta y la gestión de su producto, corresponden legalmente al Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud. Corresponde a esa instancia valorar y validar la propuesta.

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Sobre la línea 4:

El cumplimiento de esta meta y la gestión de su producto, corresponden legalmente al Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud. Corresponde a esa instancia valorar y validar la propuesta.

Sobre laS líneas 5.1 y 5.2

Se recomienda al Ministerio de Cultura y Juventud:

a) Solicitar exclusión de las colecciones de obras de artes plásticas de esta acción, meta y producto, ya que se encuentran ya cumplidas.

b) Revisar y valorar la propuesta contenida en esta línea con las instituciones encargadas de los otros tipos de colecciones.

c) Definir el alcance de la propuesta para la atención de las colecciones que cuenten con regulación específica.

d) Definir si se tomarán medidas de protección para bienes de interés cultural que carezcan de tutela legal y técnica por parte de una institución estatal.

e) Emitir la validación final de la propuesta contenida en esta línea, luego de haber valorado y rectificado el alcance y los productos esperados.

Sobre las consideraciones marginales:

Se recomienda al Ministerio de Cultura y Juventud verificar el cumplimiento al cierre 2020 de las metas establecidas para el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural en el Plan Nacional de Gestión del Riesgo 2016-2020.

18

El presente estudio técnico fue elaborado por Sofía Soto Maffioli, conservadora de patrimonio e historiadora del arte, Directora del Museo de Arte Costarricense; y Rafael Venegas Arias, arquitecto e historiador del arte, Responsable del proyecto Gestión de Colecciones Estatales. Se emite en fecha del 26/01/2020.

ESTUDIO TÉCNICO MAC-ITI-002-2021-DIR

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