Política Nacional de Gestión de Colecciones Estatales de Arte 2020-2030

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Gobierno de la República de Costa Rica Ministerio de Cultura y Juventud Museo de Arte Costarricense

Política Naciona de Gestión de Colecciones Estatales de Arte 2020-2030

CRÉDITOS DE LA PUBLICACIÓN

Prólogo Sylvie Durán Salvatierra

Coordinación de edición Sofía Soto-Maffioli

Investigación y textos Sofía Soto-Maffioli Rafael Venegas Arias

Diseño y diagramación Rafael Venegas Arias

Ilustración Sofía Rodríguez Cerdas [Pájara Pinta]

2020

© Museo de Arte Costarricense Parque Metropolitano La Sabana 10108 San José, Costs Rica Tel. +506 40 60 23 33

ISBN 978-9968-589-17-8 (físico) ISBN 978-9968-589-19-2 (digital)

Soto-Maffioli, Sofía

Política Nacional de Gestión de Colecciones Estatales de Arte 2020-2030 / Sofía Soto-Maffioli, Rafael Ángel Venegas Arias, ilustrador Sofía Rodríguez Cerdas −1a. ed.− San José: Museo de Arte Costarricense, 2020

56p. : 27,9 x 21,56 cm. ISBN 978-9968-589-17-8

1. COLECCIÓN DE ARTE 2. GALERÍA DE ARTE 3. MUSEOS 4. POLÍTICA CULTURAL 5. ARTE I. Soto-Maffioli, Sofía II. Rafael Ángel Venegas Arias III. Rodríguez Cerdas, Sofía, il. IV Título.

Impreso en Costa Rica por La Constancia S.A

Material impreso de distribución gratuita con fines didácticos y culturales. Queda estrictamente prohibida su reproducción total o parcial con ánimo de lucro, por cualquier sistema o método electrónico, sin la autorización expresa para ello.

Ilustración de portada: Sin título [Museo de Arte Costarricense] Sofía Rodríguez Cerdas, 2019.

El presente documento es el marco legal sobre el que se articula el documento técnico asociado: Gestión y Conservación de obras de arte en colecciones estatales: Manual dirigido a las instituciones coleccionistas de Sector Público

www.coleccionesestatales.com
708.97286 SO718g II

La Política Nacional de Gestión de Colecciones Estatales de Arte en la agenda política

Marco referencial

Marco conceptual

Marco legal

Ámbito de aplicación

Estado de la Cuestión, variables e indicadores asociados

3.1 Diagnóstico

Estado de la cuestión

Resumen diagnóstico del problema e indicadores asociados

Participación y grupos de población objetivo

Grupo de población objetivo

Proceso consultivo

Enfoques, principios y características

Enfoques

Principios

Características

Aspiraciones

Alcances

Límites

Definición de ejes y lineamientos, objetivos, indicadores, acciones y metas.

Objetivos

Líneas de acción

Modelo de gestión: Mecanismos para la gestión y el papel de los entes participantes

Responsables involucrados.

Evaluación y seguimiento

Calendarización

Monitoreo

Evaluación de

Plan de Acción

Apéndice

2.1
2.2
2.3
3.2
3.3
4.1
4.2
5.1
5.2
5.3
5.4
5.5
5.6
6.1
6.2
7.1
8.1
8.2
8.3
resultados
9.1 Recursos 9.2 Planificación, implementación, control y seguimiento.
Siglas y abreviaturas Preguntas frecuentes Bibliografía V 02 02 06 08 12 14 18 20 22 24 24 26 28 28 29 29 30 31 32 34 35 44 46 52 54 54 54 56 58 59 60 62 63 65 SUMARIO 1 2 3 4 6 5 7 8 9 10 III # Pág
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1. LA POLÍTICA NACIONAL DE GESTIÓN DE COLECCIONES ESTATALES DE ARTE EN LA AGENDA POLÍTICA

Desde 1982, el Estado costarricense se ha dedicado a la adquisición de obras de arte a través de un número creciente de instituciones. Las piezas que conforman estas colecciones estatales constituyen un valioso legado de imágenes, ideas, sentimientos e ideales propios de nuestra historia como nación.

Salvaguardar y hacer vivir este patrimonio como parte integral de nuestra memoria colectiva es un reto que enfrentamos como Estado y sociedad. A nivel institucional, supone generar procesos que no se han desarrollado de forma paralela a su incorporación en el acervo de las instituciones y cuya atención debemos lograr hoy, en aras de su resguardo pero también de la mejora, modernización y normalización de la gestión pública.

Con el fin de avanzar en este sentido, el Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ) presenta hoy, el primer instrumento nacional para la gestión y conservación de las obras de arte del Estado.

Este documento, elaborado desde la Dirección del Museo de Arte Costarricense, constituye la herramienta fundamental para la implementación de la Política Nacional de Gestión de Colecciones Estatales de Arte 2020-2030 (PNGCEA), un proyecto que arrancó en 2018 y que nos permite avanzar en la atención a nuestra Política Nacional de Derechos Culturales y su eje estratégico relativo a la protección y gestión del patrimonio cultural, material e inmaterial.

Este manual constituye una herramienta que propone, en detalle, un modelo de gestión integral, ecológico e innovador de atención de este valioso activo material y simbólico. A partir de su aplicación, la amplia gama de instituciones que poseen y deben velar por ese patrimonio, contarán con un marco común de trabajo para su gestión, conservación, enriquecimiento, atención y puesta en valor. Su aplicación permitirá así una administración transparente y normalizada del inmenso patrimonio artístico que forman las colecciones de obras de arte propiedad de la República.

Las generalidades sobre las diferentes etapas de la gestión de colecciones se encuentran desarrolladas en los capítulos que integran este manual. Ahí se detallan para las instituciones coleccionistas, los procedimientos necesarios para la protección y conservación de obras de arte. Entre los primeros resultados esperados de esta herramienta se proyecta la construcción de una base de datos sistematizada y actualizada de los bienes artísticos propiedad del Estado, información que se reunirá por primera vez para efectos de supervisión efectiva y contabilidad del Estado. Con estas herramientas se busca salvaguardar, organizar, conservar y difundir el patrimonio artístico de Costa Rica.

La Política Nacional de Gestión de Colecciones Estatales de Arte, y el presente manual, se inscriben en dos vertientes de promoción del patrimonio y la memoria.

Por un lado, la Década del Patrimonio Museológico 2012-2022 del Programa Iberoamericano de Museos (IBERMUSEOS), en preparación de la conmemoración de los 50 años de Declaración de la mesa Redonda de Santiago de Chile de 1972. La preparación constituye un periodo abocado al fortalecimiento de las instituciones museísticas de la región. Así, la Política Nacional de Gestión de Colecciones Estatales de Arte y el presente manual atienden los tres primeros puntos de la resolución de esta declaratoria, suscrita por Costa Rica en ese mismo año: Declaración de la mesa Redonda de Santiago de Chile, 1972.

1. Que es necesario la apertura del museo hacia las otras ramas que no le son específicas para crear una conciencia del desarrollo antropológico, socioeconómico y tecnológico de las naciones de América Latina, mediante la incorporación de asesores en la orientación general de museos.

2. Que los museos intensifiquen su tarea de recuperación del patrimonio cultural para ponerlo en función social para evitar su dispersión fuera del medio latinoamericano.

3. Que el museo facilite en la mejor forma posible, el acceso a sus materiales y gestione (dentro de sus posibilidades), ante las instituciones públicas, religiosas y privadas, la posibilidad de acceso a sus colecciones. Por otra parte, nos complace avanzar con esta herramienta de cara a la conmemoración de los 200 años de nuestra independencia. Entendemos que además de su dimensión celebratoria, ese momento debe llevarnos a una mayor conciencia y coherencia con los elementos que contribuyen a construir, actualizar y hacer accesible aquello que vamos consolidando como hitos de nuestra historia.

El modelo de gestión de colecciones estatales implica la acción coordinada y el esfuerzo de muchas instituciones. Supone fortalecer el ejercicio de la rectoría de la institucionalidad cultural en sus áreas de competencia. Frente a esta

V

tarea, el Ministerio de Cultura y Juventud asume el compromiso de trabajar de manera conjunta con los jerarcas y actores de este proceso durante la implementación de este modelo.

Este paso se complementa con otros procesos paralelos en el marco de una visión integral: primero, que las personas interesadas en la gestión y restauración tengan un mayor acceso a espacios de capacitación; y segundo, que ampliemos la difusión y accesibilidad de nuestros acervos. Hemos avanzado en el primer objetivo a partir del trabajo con la academia y la cooperación internacional. El segundo con el programa Ruta de Museos que desarrollamos conjuntamente con el Ministerio de Educación Pública; y a través de acciones de desconcentración con las que nuestras instituciones culturales centrales procuran honrar, cada día un poco más, su deber con la puesta en valor del conjunto del territorio nacional y nuestra diversidad.

El ordenamiento de las colecciones de arte del Estado es una condición indispensable para el conocimiento, valorización y disfrute de nuestro legado artístico y nuestra autoconciencia como nación. Este manual constituye el punto de partida de un proceso que requiere la participación activa y constante de los jerarcas institucionales, así como la coordinación y articulación de esfuerzos por parte del Ministerio de Cultura y Juventud, a través del Museo de Arte Costarricense. Es nuestro reto honrar la visión y el esfuerzo emprendido por nuestra sociedad, a través de las políticas públicas que permitieron, décadas atrás, la consolidación de las extraordinarias colecciones con las que contamos hoy en día.

Sylvie Durán Salvatierra Ministra Ministra de Cultura y Juventud

VI

UN MODELO DE GESTIÓN PARA EL PATRIMONIO ARTÍSTICO

El Museo de Arte Costarricense ha formulado el presente manual como una herramienta para el fortalecimiento y la valorización cultural, social, política y económica de las colecciones de arte del Estado. Este recurso permitirá a los agentes responsables de la protección de este patrimonio contar con un instrumento que reconoce su importancia y su especificidad, centrándose en instalar capacidades dentro de las instituciones.

El presente documento se escribió con el propósito de dar a las instituciones públicas una herramienta completa y actualizada que contempla los procedimientos propios de la gestión y conservación de obras de arte. A través de sus siete capítulos, se presenta un modelo de gestión bajo la forma de un cuerpo de información unificado y construido de manera detallada y accesible. Este modelo de gestión se fundamenta en los principios esenciales de la Política Nacional de Gestión de Colecciones Estatales de Arte: la accesibilidad, la flexibilidad, la sostenibilidad ambiental y la transparencia.

Con la implementación de un modelo adaptado a las necesidades locales, el país contará por primera vez con un registro completo y centralizado de los bienes artísticos muebles de propiedad estatal. Por medio de este modelo de gestión y supervisión, el Museo de Arte Costarricense asume la responsabilidad que le fuera encomendada por su ley orgánica de 1977, para asegurar la protección de las obras de arte del Estado. Un proceso como este no se limita a la constitución de un inventario, sino que requiere el desarrollo de acciones coordinadas sobre el mediano y largo plazo, involucrando competencias multidisciplinarias para el ordenamiento, documentación, investigación, restauración, conservación y exposición del patrimonio artístico estatal.

Esta Política y su modelo de gestión asociado surgen en un momento histórico en el que resulta de vital importancia la atención de colecciones de arte que se han incrementado de manera extraordinaria desde la promulgación de la Ley de Estímulo a las Bellas Artes Costarricenses en 1982. La ausencia de lineamientos claros para la conservación profesional, aunada al envejecimiento natural de las colecciones estatales, ha conllevado a un deterioro que debe ser atendido de manera urgente. Como bienes de naturaleza especial, tanto por su valor simbólico e histórico como por sus materiales constitutivos, las obras de arte requieren cuidados expertos y oportunos. Cada institución propietaria deberá velar por la atención de las colecciones que ha conformado a lo largo de los años, con la asesoría y bajo la supervisión del Museo de Arte Costarricense.

Las colecciones estatales de arte serán el testigo material de nuestra época. A través de este valioso legado construimos también la historia del gusto, de las ideas, y de la identidad. El coleccionismo público fomenta nuestro crecimiento como sociedad, generando espacios democráticos para la promoción y disfrute de la creación artística.

VII
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2. MARCO REFERENCIAL

El concepto de patrimonio cultural se ha extendido y popularizado, y en él se engloban numerosas manifestaciones materiales e inmateriales que dan testimonio de las transformaciones de las diferentes sociedades. Los elementos que conforman el patrimonio cultural constituyen un recurso de valor inestimable que permite el estudio, la investigación y la protección de la memoria humana. Estos elementos son pilares fundamentales para la construcción de conceptos como identidad, sociedad, historia, pertenencia, memoria, etc.

El patrimonio cultural en su más amplio sentido es a la vez un producto y un proceso que suministra a las sociedades un caudal de recursos que se heredan del pasado, se crean en el presente y se transmiten a las generaciones futuras para su beneficio. Es importante reconocer que abarca no sólo el patrimonio material, sino también el patrimonio natural e inmaterial.

Tal y como lo establece la UNESCO en la cita anterior, el patrimonio cultural como concepto incorpora 3 grandes subcategorías: natural, inmaterial y material. La Política Nacional de Gestión de Colecciones Estatales de Arte alcanza únicamente el patrimonio cultural material, ocupándose de su atención y protección.

El patrimonio cultural material abarca dos subgrupos según su naturaleza y dimensiones: inmueble y mueble. Las obras inmuebles son aquellas que fueron concebidas para ser de carácter fijo y/o permanente. En esta categoría se incorporan los edificios, ruinas, monumentos, sitios y conjuntos.

El patrimonio cultural material mueble incluye aquellas obras consideradas como bienes de colección, y son las piezas que históricamente, y debido a sus características físicas, les permiten un cierto grado de autonomía del contexto y la no dependencia de un cuerpo arquitectónico o estructural. En esta categoría se engloban numerosas manifestaciones como las artes decorativas, artes industriales, antigüedades, restos arqueológicos, objetos históricos, archivos, artesanías, y lo que compete a este manual: las artes visuales.

Las artes visuales, concepto de reciente acuñación, incluye lo que tradicionalmente se entendió como artes plásticas (pintura, escultura, dibujo, grabado, etc) e incorpora otros medios y técnicas que dependen de diferentes disciplinas para su creación, como la tecnología (videoarte, cinearte, arte digital, fotografía, etc.), las artes del movimiento corporal humano (performance) y otros medios como las instalaciones. Todo lo anterior con un claro trabajo orientado a la expresión y la experiencia visual.

La Política Nacional de Gestión de Colecciones Estatales se enfoca prioritariamente en las artes plásticas, no en las artes visuales, ya que la primeras son las obras que, histórica y contemporáneamente, han sido sistemáticamente adquiridas por las instituciones públicas y forman parte de las colecciones estatales.

El patrimonio es un valioso recurso que está protegido por legislación nacional e internacional de acatamiento obligatorio, así como por una

2.1 MARCO CONCEPTUAL

2.1a PATRIMONIO CULTURAL MUEBLE

1. Indicadores UNESCO de cultura para el desarrollo (2018:132)

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MUSEOS Y MUSEOLOGÍA

serie de medidas para su promoción, protección y divulgación. La salvaguarda del patrimonio artístico es responsabilidad de todos, y es una fuente de conocimientos, riquezas, trabajo y oportunidades de crecimiento de las comunidades y pueblos que lo resguardan.

[...] esos recursos son una “riqueza frágil”, y como tal requieren políticas y modelos de desarrollo que preserven y respeten su diversidad y su singularidad, ya que una vez perdidos no son recuperables.

Los objetos que integran el patrimonio cultural material se encuentran constantemente amenazados por fuerzas intrínsecas y extrínsecas que van en detrimento de su conservación en el tiempo. Esta particular dificultad de conservación obedece a diversos factores que deben ser atendidos, erradicados o controlados para asegurar la correcta protección de los bienes en el tiempo.

Los bienes culturales muebles están expuestos al riesgo de deterioro como resultado de las malas condiciones de su almacenamiento, exposición, transporte y medio ambiente (iluminación, temperatura e higrometría desfavorables, contaminación atmosférica), condiciones que a la larga pueden repercutir más gravemente que si se tratara de daños accidentales o de vandalismo ocasional. En consecuencia, debería procurarse obtener unas condiciones ambientales que fueran convenientes con objeto de garantizar la seguridad material de dichos bienes culturales. Los especialistas responsables deberían incluir en los inventarios informaciones relativas al estado material de los objetos y recomendaciones aconsejando las necesarias condiciones ambientales.

Por lo antes descrito, el patrimonio cultural material, limitado a bienes muebles para efectos de la Política Nacional de Gestión de Colecciones Estatales de Arte, debe ser atendido de manera global, integrando protocolos y medidas que protejan los bienes desde las condiciones ambientales y de manipulación, planes de emergencia y procesos administrativos de registro y control.

Los museos se encuentran actualmente en una vertiginosa carrera por la profesionalización y mejora de sus servicios, entendiendo la institución del museo como un espacio que vela por el cumplimiento de diversas tareas relativas al cuido de colecciones y la educación; tareas cada día más especializadas y complejas.

El mundo de los museos ha evolucionado ampliamente a lo largo del tiempo, tanto desde el punto de vista de sus funciones como a través de su materialidad y la de los principales elementos sobre los cuales descansa su trabajo.

La definición del concepto de museo es cada vez más amplia; sin embargo, se partirá de la definición planteada por el Consejo Internacional de Museos (ICOM), que lo define de la siguiente manera:

2. UNESCO, Indicadores UNESCO de cultura para el desarrollo (2018:132).

3. UNESCO, Recomendación sobre la Protección de los Bienes Culturales Muebles (1978).

4. ICOM, Conceptos claves de museología (2010:20).

5.ICOM, 22a Asamblea General de Viena (2007).

El museo es una institución sin fines lucrativos, permanente, al servicio de la sociedad y de su desarrollo, abierta al público, que adquiere, conserva, investiga, comunica y expone el patrimonio material e inmaterial de la humanidad y su medio ambiente con fines de educación, estudio y recreo.

Un concepto que define de manera más precisa las labores atendidas por cierto tipo de museos, dentro del que encaja el rol que asume el Museo de Arte Costarricense desde su obligaciones y misiones orgánicas, es el de “institución-museo”. Esta definición es desde donde se posiciona el Museo de Arte Costarricense, como institución tutelar de las artes plásticas en Costa Rica, para la formulación e implementación

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03 2.1b

la Política Nacional de Gestión de Colecciones Estatales de Arte Según ICOM la institución-museo se define como:

La institución-museo, creada y mantenida por la sociedad, se basa en un conjunto de normas (medidas de conservación preventiva, prohibición de tocar los objetos o de exponer sustitutos presentándolos como originales) fundadas sobre un sistema de valores: la preservación del patrimonio, la exposición de obras de arte y de especímenes únicos, la difusión de los conocimientos científicos actuales, etc. Subrayar el carácter institucional del museo significa -por ejemplo- reafirmar su rol normativo y la autoridad que ejerce sobre la ciencia y las bellas artes o la idea de que permanece “al servicio de la sociedad y de su desarrollo.

Funciones museológicas

La ciencia que estudia a los museos, desde su historia, funciones, organización, arquitectura museal [contenedor] y funcionamiento es la museología. Otra definición de museología la presenta el Instituto Latinoamericano de Museos y Parques (ILAM), que entiende este concepto ligado a tres tareas fundamentales de los museos que denomina como funciones museológicas: la preservación, investigación y comunicación del patrimonio cultural y natural.

Preservación: todo lo relacionado con la conservación y manejo de colecciones. Incluye: registro y documentación, conservación y restauración.

Investigación: todo lo relacionado con la curaduría de las colecciones. Incluye: guiones científicos, investigación de colecciones, actualización de colecciones, etc.

Comunicación: todo lo que sirva para transmitir información a una audiencia. Incluye: diseño de exhibiciones, relaciones públicas y educación.

El ILAM también contempla dos funciones más que corresponden a: reactivación (estrategias e integración) y administración (gestión de museos y sus recursos). De estas funciones antes mencionadas, la Política Nacional de Gestión de Colecciones Estatales se enfoca y atiende específicamente la subdivisión de preservación.

En el marco de la Política Nacional de Gestión de Colecciones Estatales, el abordaje y entendimiento del concepto macro de preservación, y las subáreas o labores que engloba se partirá de la propuesta conceptual planteada por el Consejo Internacional de Museos (ICOM) en la publicación Conceptos clave de museología de 2010.

Para el ICOM la preservación se define como

Preservar significa proteger una cosa o un conjunto de cosas de peligros tales como la destrucción, la degradación, la disociación o incluso el robo. Esta protección está respaldada por la recolección, el inventario, la custodia, la seguridad y la restauración [...] En la museología, la preservación reúne el conjunto de funciones vinculadas con la entrada de un objeto al museo: adquisición, inscripción en el inventario, catalogación, reserva, conservación y a veces, restauración [...] En este sentido, el concepto de preservación representa el desafío fundamental de los museos, ya que el desarrollo de las colecciones estructura su misión y su desarrollo. Junto con la difusión al público, constituye uno de los ejes de la acción museal.

A partir de la definición anterior, el marco de trabajo y el objetivo de la Política Nacional de Gestión de Colecciones Estatales es la atención de cada una de las funciones de la preservación del patrimonio cultural

6. ICOM, Conceptos claves de museología (2010:43).

ILAM, Sin fecha.

ICOM, Conceptos claves de museología (2010:70).

6 7 8
7.
8.
04 2.1c PRESERVACIÓN

9. ICOM, Conceptos claves de museología (2010:70-71).

10. Ibidem (2010:26).

antes descritas. Estas tareas, íntimamente relacionadas con la conservación y manejo de colecciones, se engloban en el concepto de gestión de Colecciones, definido como sigue:

La gestión y la administración de colecciones son un conjunto de operaciones relacionadas con el tratamiento administrativo de los objetos, como ser su inscripción en el catálogo o en el registro de inventario a fin de certificar su estado museal, lo que en algunos países les concede un estatus jurídico particular, al punto que los bienes incorporados al inventario son inalienables e imprescriptibles

[...] Su ubicación en las reservas y su clasificación forman parte de las actividades propias de la gestión de colecciones, así como la supervisión del desplazamiento de los mismos dentro o fuera del museo. Finalmente, las actividades de conservación tienen como objetivo la puesta en marcha de los medios necesarios para garantizar el estado de un objeto contra toda forma de alteración, a fin de legarlo a la posteridad lo más intacto posible. En su sentido más amplio, estas actividades condensan, las operaciones de seguridad general (protección contra robo y vandalismo, incendio o inundaciones, terremotos y motines), las disposiciones llamadas de conservación preventiva, es decir el conjunto de medidas y acciones que tienen por objetivo evitar y minimizar los deterioros o pérdidas futuras.

Cada una de las acciones propuestas y desarrolladas en esta Política tienen como objetivo la definición y atención de las distintas tareas relativas a la gestión del patrimonio, que en este caso se centra en el patrimonio cultural mueble limitado a obras de arte. Estas acciones permitirán la correcta gestión y conservación de este valioso patrimonio cultural.

Colección de obras de arte El Consejo Internacional de Museos (ICOM) define el concepto de colección de la siguiente manera:

De manera general, una colección se puede definir como un conjunto de objetos materiales e inmateriales (obras, artefactos, mentefactos, especímenes, documentos, archivos, testimonios, etc.) que un individuo o un establecimiento, estatal o privado, se han ocupado de reunir, clasificar, seleccionar y conservar en un contexto de seguridad para comunicarlo, por lo general, a un público más o menos amplio”.

Para efectos de la Política Nacional de Gestión de Colecciones Estatales de Arte se entenderá como instituciones coleccionistas aquellas entidades públicas que adquieren, de manera esporádica o sistemática, obras de arte para su colección, y aquellas que en el pasado han adquirido obras de arte por cualquier vía y que conservan aún estos bienes. Estas adquisiciones pueden ser por donación, compra, legado, etc, por lo que todas las instituciones que cuenten con al menos una obra de arte dentro de sus bienes son consideradas coleccionistas, independientemente de la modalidad de adquisición de las obras de arte.

Finalmente, se entenderá como colección institucional el conjunto de obras de arte (a partir de una obra) y sus respectivos documentos (expedientes de adquisición y otra documentación sobre las obras) que sean propiedad de una institución estatal que esté dentro del ámbito de aplicación del artículo 2 de la Ley Nº6091 de Creación del Museo de Arte Costarricense

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05

En la Constitución Política de 1949 se establecen las responsabilidades de la República en relación al patrimonio artístico.

Artículo 89.- Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico.

Hacia finales de la década de 1970, Costa Rica fundó su primera legislación específica para la protección de las colecciones estatales de obras de arte. Esta norma fue incorporada a la ley orgánica del Museo de Arte Costarricense, promulgada en 1977. Esta institución es responsable de la supervisión de todas las obras de arte que son propiedad del Estado, y también es la instancia tutelar que debe aprobar cada adquisición de obras de arte, por compra o donación, que haga una institución pública.

Estas disposiciones legales tienen como objetivo garantizar que el Estado conserve correctamente las obras de arte de su propiedad, que constituyen el patrimonio artístico público. Además, la obligación de que las instituciones cuenten con el aval del Museo para adquirir por compra o donación, garantiza que las colecciones públicas tengan altos estándares cualitativos.

Según se estipula en la Ley Nº6091 de Creación del Museo de Arte Costarricense, del 07 de junio de 1977, publicada en la Gaceta Nº209 del 04 de noviembre de 1977, constituye una responsabilidad del Museo la supervisión de las colecciones de arte del Estado:

Artículo 1.-Se crea, como órgano adscrito al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, el Museo de Arte Costarricense, el cual velará por el fomento, la conservación, la divulgación y el estímulo de las artes y la literatura costarricense en todas sus manifestaciones.

Artículo 2.-El Museo de Arte Costarricense procurará reunir y exhibir las obras más importantes de las artes plásticas costarricenses en forma metódica, sistemática y constante, por medio de su colección permanente y de exhibiciones temporales, organizadas tanto en su sede como en otras salas de exposición, dentro y fuera del territorio nacional; estimulará la investigación y la creación artística por medio de becas y talleres especiales; propiciará la investigación y la divulgación de los valores artísticos costarricenses por medio de documentos y reproducciones, publicaciones y conferencias; supervisará las colecciones de arte del Estado, procurando su adecuada conservación, y decidirá sobre toda adquisición de obras artísticas que se haga con fondos del Gobierno y en general, llevará a cabo con toda amplitud los fines para los cuales se crea.

Por otra parte, y en concordancia con el artículo 2 de la ley supra citada, en su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 19169-C, se estipula que corresponde a la Junta Administrativa del Museo de Arte Costarricense examinar y resolver las solicitudes de adquisición de obras artísticas para otras instituciones del Estado:

Artículo 1.-El Museo será administrado por una junta de siete miembros, nombrados por el Ministro de Cultura. Juventud y Deportes y que tendrá las siguientes atribuciones:

a) Velar por el cumplimiento de la ley N°6091 y otras conexas.

Constitución Política

Tratados y convenios Internacionales

Leyes orgánicas y especiales

Leyes ordinarias

Reglamentos

Decretos Ejecutivos

Directrices y circulares

Costumbres

Nivel fundamental

Nivel legal

Nivel sublegal

[…] Pirámide de Kelsen

06 2.2 MARCO LEGAL

f) Examinar y resolver en todos los casos las propuestas de adquisición de obras artísticas para el Museo. g) Examinar y resolver las solicitudes de adquisición de obras artísticas para otras instituciones del Estado, cuando la Dirección las someta a su consideración, o cuando lo solicite uno de los miembros de la Junta. La Junta podrá delegar en la Dirección y el personal técnico del museo esta atribución, mediante el reglamento que apruebe al respecto. […]

Por otra parte, el Decreto Ejecutivo Nº 24479-C Reglamento de adquisición de obras de arte por parte de instituciones estatales establece la regulación para la adquisición de obras de arte por parte de instituciones estatales por compra con fondos del Estado o por donación.

Artículo 1.- Ámbito de aplicación. El presente reglamento tiene por objeto regular la adquisición por parte de las instituciones estatales de obras artísticas, ya sea mediante compra con fondos del Estado o por donación.

Cuando el Estado proyecte la construcción o ampliación de un edificio público, para la prestación directa de los servicios a la población, la institución deberá presupuestar para la compra de obras de arte el porcentaje establecido en el artículo 12 de este Reglamento, siempre que el monto presupuestado para la construcción o ampliación, sobrepase los diez millones de colones.

Por otra parte, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 29479-C, supracitado, normatiza lo establecido en el artículo 7 de la Ley Nº 6750 de Estímulo a las Bellas Artes Costarricenses:

Artículo 7.- Cuando el Estado o sus instituciones proyecten la construcción de un edificio público, para la prestación de servicios directos a la población, cuyo costo sobrepase los diez millones de colones, el Ministerio de Cultura, en coordinación con la institución correspondiente, deberá señalar, antes de la aprobación definitiva de los planos y presupuestos, el porcentaje mínimo de éstos que se dedicará a la adquisición o elaboración de obras de arte. La Contraloría General de la República no aprobará presupuestos de construcción de edificios públicos, sin el requisito anterior.

En su artículo 2, el mismo Decreto Ejecutivo Nº 29479-C Reglamento de adquisición de obras de arte por parte de instituciones estatales establece que el Museo estudiará y autorizará la adquisición de obras artísticas que se realice con fondos públicos:

Artículo 2º—Autorización. El Museo de Arte Costarricense, será la entidad encargada de estudiar y autorizar la adquisición de obras artísticas, que se realicen con fondos públicos, aspecto que la institución interesada deberá hacer de conocimiento de quien venda o done la obra.

En resumen, diferentes textos normativos establecen que el Museo de Arte Costarricense tiene potestad y responsabilidad de autorizar la adquisición de obras artísticas. Esta normativa comprende las siguientes disposiciones:

- Ley de Creación Nº6091: El Museo decidirá sobre toda adquisición de obras artísticas que se haga con fondos del Gobierno.

- Decreto Ejecutivo Nº 19169: El Museo examinará y resolverá las solicitudes de adquisición de obras artísticas para otras instituciones del Estado.

- Decreto Ejecutivo Nº 29479-C: El Museo aprobará la adquisición por

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parte de las instituciones estatales de obras artísticas, ya sea mediante compra con fondos del Estado o por donación.

- Decreto Ejecutivo Nº 29479-C: El Museo estudiará y autorizará la adquisición de obras artísticas, que se realicen con fondos públicos.

De lo anterior se desprende que todas instituciones públicas que se encuentran comprendidas dentro del ámbito de aplicación de esta normativa deben tramitar sus adquisiciones de obras de arte ante el Museo de Arte Costarricense, y contar con aprobación formal de éste para las compras y donaciones que reciba.

En resumen, el aparato legal que regula las labores asociadas al patrimonio artístico propiedad del Estado son las siguientes:

Constitución Política de la República de Costa Rica, del 07/11/1949.

Ley Nº5176 de Faculta a Gobierno y Autónomas para Promover Arte y Cultura Nacionales, de 20/02/1973

Ley Nº6091 de Creación del Museo de Arte Costarricense, del 07/10/1977.

Ley Nº8131 de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, del 16/11/1977

Ley Nº6227 General de Administración Pública, del 02/05/1978.

Ley Nº6750 de Estímulo a las Bellas Artes Costarricenses, del 29/04/1982.

Ley Nº6683 de Derechos de Autor y Derechos Conexos, del 14/10/1982.

Decreto Ejecutivo Nº 19169-C Reglamento de Museo de Arte Costarricense, del 04/08/1989.

Ley Nº7494 de Contratación Administrativa, del 02/05/1995.

Ley Nº8292 de General de Control Interno, del 31/07/2002.

Decreto Ejecutivo Nº33411 Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, del 27/09/2006

Decreto Ejecutivo Nº 29479-C de Reglamento de Adquisición de Obras de Arte por parte de las Instituciones Estatales, del 17/05/2001.

Norma Norma N-2-2009-CO-DFOE de Control Interno para el Sector Público, del 26/01/2009.

Decreto Ejecutivo Nº 38120-C Política Nacional de Derechos Culturales 2014-2023, del 17/12/2013

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Las instituciones responsables de la implementación de esta Política, son aquellas contempladas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Nº 6091 de Creación del Museo de Arte Costarricense, por la que se indica que el Museo “supervisará las colecciones de arte del Estado, procuran do su adecuada conservación” (artículo 2), que incluye a todas las instituciones públicas. De lo anterior, quedan excluidas aquellas institu ciones que por interpretación legítima de la Asamblea Legislativa o de autoridad judicial o administrativa competente, sean exoneradas del alcance de la Ley de cita y los fines públicos que persigue.

Siguiendo la lista más actualizada de instituciones confeccionada por el Ministerio de Planificación y Política Económica en agosto 2020 (según oficio MIDEPLAN-AME-OF-0092), serán instituciones responsables de aplicar la presente Política las siguientes:

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2.3

Ministerios y órganos adscritos

Ministerio de Agricultura y Ganadería Concejo Nacional de Clubes 4-S Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria

Servicio Fitosanitario del Estado Servicio Nacional de Salud Animal

Ministerio de Ambiente y Energía Comisión de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Alta del Río Reventazón Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad Fondo Nacional de Financiamiento Forestal Junta Directiva del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio

Parque Marino del Pacífico Secretaría Técnica Nacional Ambiental Sistema Nacional de Áreas de Conservación Tribunal Ambiental Administrativo

Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones

Ministerio de Comercio Exterior

Ministerio de Cultura y Juventud Casa de la Cultura de Puntarenas Centro Costarricense de Producción Cinematográfica Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer Centro Nacional de la Música Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven Dirección General del Archivo Nacional Museo de Arte Costarricense Museo de Arte y Diseño Contemporáneo Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia Museo Histórico Cultural Juan Santamaría Museo Nacional de Costa Rica Sistema Nacional de Educación Musical Teatro Nacional Teatro Popular Melico Salazar

Ministerio de Economía Industria y Comercio (MEIC) Comisión Nacional del Consumidor Comisión para Promover la Competencia Laboratorio Costarricense de Metrología

Ministerio de Educación Pública Comisión Costarricense de Cooperación con UNESCO Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada Fondo Nacional de Becas Fondo Nacional de Becas de Solidaridad Social Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano

Ministerio de Gobernación y Policía Dirección General de Migración y Extranjería Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad Junta Administrativa de la Imprenta Nacional Tribunal Administrativo Migratorio

Ministerio de Hacienda Órgano de Normalización Técnica Tribunal Aduanero Nacional Tribunal Fiscal Administrativo

Ministerio de Justicia y Paz Agencia de Protección de Datos de los Habitantes Dirección Nacional de Notariado Junta Administrativa del Registro Nacional Procuraduría General de la República Tribunal Registral Administrativo

Ministerio de Presidencia Instituto Costarricense sobre Drogas Tribunal Administrativo del Servicio Civil Ministerio de Obras Públicas y Transportes Consejo de Seguridad Vial Consejo de Transporte Público Consejo Nacional de Concesiones Consejo Nacional de Vialidad Consejo Técnico de Aviación Civil Tribunal Administrativo de Transporte

Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

Ministerio de Salud Auditoría General de Servicios de Salud Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología Consejo Interinstitucional de Atención a la Madre Adolescente Consejo Nacional de Investigación en Salud Consejo Técnico de Asistencia Médico Social Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y Centros Infantiles de Atención Integral Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia Oficina de Cooperación Internacional de la Salud

Ministerio de Seguridad Pública

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Consejo Nacional de Personas con Discapacidad Consejo Nacional de Salarios Tribunal Administrativo de la Seguridad Social de Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional

Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos

Presidencia de la República Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor Dirección General de Servicio Civil

Autónomas Colegio San Luis Gonzaga de Cartago Instituto Nacional de Seguros Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos Universidad de Costa Rica Caja Costarricense de Seguro Social Banco de Costa Rica Banco Nacional de Costa Rica Instituto Costarricense de Electricidad Patronato Nacional de Infancia Banco Central de Costa Rica

09

Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo Instituto Costarricense de Turismo Consejo Nacional de Producción Patronato Nacional de Ciegos Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados Instituto de Desarrollo Rural Instituto Centroamericano de Extensión de la Cultura Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica

Instituto Nacional de Aprendizaje Instituto Nacional de Fomento Cooperativo Instituto de Fomento y Asesoría Municipal Instituto Mixto de Ayuda Social Instituto Tecnológico de Costa Rica

Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas

Universidad Nacional Instituto Nacional de las Mujeres Universidad Estatal a Distancia Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento Instituto Costarricense de Ferrocarriles Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura Instituto Nacional de Estadística y Censos Universidad Técnica Nacional Junta de Protección Social Oficina Ejecutora del Polo Turístico Golfo de Papagayo Comisión Reguladora de Turismo Superintendencia General de Entidades Financieras Fondo de Desarrollo de la Provincia de Limón Sistema de Emergencias 9-1-1 Superintendencia General de Pensiones Comisión Interinstitucional de Marinas y Atracaderos Turísticos Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero Superintendencia General de Valores Comisión Nacional Interinstitucional para atender a las mujeres en condiciones de pobreza Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica Junta Promotora de Turismo de la Ciudad de Puntarenas Superintendencia de Telecomunicaciones Superintendencia General de Seguros Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficia rios del Estado Secretaría Técnica de la Red de Cuido y Desarrollo Infantil -Redcudi- (IMAS) Centro Histórico de la Reforma Agraria de Costa Rica y el Parque Temático

Semi-autónomas y adscritas Patronato Nacional de Rehabilitación Comisión de Energía Atómica Comisión Nacional de Asuntos Indígenas Comisión Nacional de Préstamos para la Educación Programa Integral de Mercadeo Agropecuario Oficina Nacional de Semillas Colegio Universitario de Cartago Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur Instituto Costarricense de Deporte y la Recreación Colegio Universitario de Limón Tribunal Administrativo de Conflictos Deportivos

Empresa Pública Estatal

Correos de Costa Rica S.A.

Editorial Costa Rica

Radiográfica de Costa Rica S.A.

Refinadora Costarricense de Petróleo S.A.

Sistema Nacional de Radio y Televisión S.A.

BNVital Operadora de Planes de Pensiones Complementarias S.A.

BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, S.A.

BN Valores, Puesto de Bolsa, S.A.

Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.

BCR Valores Puesto de Bolsa S.A.

INS Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.

BCR Pensión Operadora de Planes de Pensiones Complementarias S.A

Operadora de Pensiones Complementaria y de Capitalización

Laboral de la Caja Costarricense de Seguro Social, S.A.

INS Servicios S.A

BCR Corredora de Seguros S.A.

BN Sociedad Corredora de Seguros, S.A

INS Valores Puesto de Bolsa S.A.

INS Red de Servicios de Salud S.A.

Empresa Pública no Estatal Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A. Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A.

Popular Sociedad Fondos de Inversión S. A.

Popular Valores Puesto de Bolsa S. A.

Vida Plena Operadora de Pensiones Complementarias S.A Popular Sociedad Agencia de Seguros S.A.

Ente Público no Estatal

Junta Administradora del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago Colegio de Médicos y Cirujanos Colegio de Abogados Colegio de Farmacéuticos Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica Colegio de Químicos de Costa Rica Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes

Colegio de Contadores Privados de Costa Rica

Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional Colegio de Enfermeras de Costa Rica Instituto del Café de Costa Rica

Colegio de Médicos Veterinarios Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar Colegio de Optometristas de Costa Rica Colegio de Trabajadores Sociales Colegio de Biólogos

Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica

Banco Popular y de Desarrollo Comunal Colegio de Periodistas de Costa Rica Colegio de Ciencias Económicas de Costa Rica Corporación Bananera Nacional S.A. Colegio de Secretariado Profesional de Costa Rica Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica Colegio de Geólogos Colegio de Profesionales en Bibliotecología de Costa Rica Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica

10

Consejo Nacional de Cooperativas

Corporación Arrocera Nacional

Banco Hipotecario de la Vivienda

Colegio de Profesionales en Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales

Fondo Nacional de Estabilización Cafetalera

Academia Nacional de Ciencias

Colegio de Físicos Colegio de Profesionales en Informática y Computación

Corporación Hortícola Nacional

Oficina Nacional Forestal

Fondo de Apoyo para la Educación Superior y Técnica del Puntarenense

Corporación Ganadera Colegio de Profesionales en Quiropráctica

Ente Costarricense de Acreditación

Colegio de Profesionales en Nutrición Colegio de Profesionales en Criminología

Colegio de Profesionales en Orientación Colegio de Terapeutas

Colegio Profesionales en Sociología de Costa Rica

Colegio de Profesionales en Geografía

Fondo Nacional de Sostenibilidad Cafetalera

Municipalidades y Concejos Municipalidad de Alajuela Municipalidad de Cartago Municipalidad de Escazú Municipalidad de Heredia Municipalidad de La Unión Municipalidad de Liberia Municipalidad de Nicoya Municipalidad de Paraíso Municipalidad de Puntarenas Municipalidad de San José Municipalidad de Santa Cruz Municipalidad de Esparza Municipalidad de San Ramón Municipalidad de Desamparados Municipalidad de Grecia Municipalidad de Puriscal Municipalidad de San Mateo Municipalidad de Tarrazú Municipalidad de Santo Domingo Municipalidad de Carrillo

Municipalidad de Santa Bárbara Municipalidad de Mora Municipalidad de San Rafael Municipalidad de Naranjo Municipalidad de Palmares Municipalidad de Goicoechea Municipalidad de Limón Municipalidad de Poás Municipalidad de Jiménez Municipalidad de Turrialba Municipalidad de San Isidro Municipalidad de Belén Municipalidad de Santa Ana Municipalidad de Alvarado Municipalidad de Orotina Municipalidad de Acosta Municipalidad de Vázquez de Coronado Municipalidad de Pococí Municipalidad de San Carlos Municipalidad de Siquirres Municipalidad de Moravia Municipalidad de Oreamuno Municipalidad de Tibás Municipalidad de Abangares Municipalidad de Flores Municipalidad de Montes de Oca Municipalidad de Montes de Oro Municipalidad de Zarcero Municipalidad de Atenas Municipalidad de Bagaces Municipalidad de Barva Municipalidad de Aserrí Municipalidad de Turrubares Municipalidad de Cañas Municipalidad de Tilarán Municipalidad de Dota Municipalidad de Curridabat Municipalidad de Pérez Zeledón Municipalidad de El Guarco Municipalidad de Buenos Aires Municipalidad de Osa Municipalidad de Quepos Municipalidad de Golfito Municipalidad de Sarchí Municipalidad de León Cortés

Municipalidad de Nandayure

Municipalidad de San Pablo Municipalidad de Coto Brus Municipalidad de Hojancha Concejo Municipal de Distrito de Cervantes

Municipalidad de Alajuelita Municipalidad de La Cruz Municipalidad de Matina Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique

Concejo Municipal de Distrito de Colorado Municipalidad de Guatuso Municipalidad de Los Chiles Municipalidad de Sarapiquí Municipalidad de Talamanca Municipalidad de Upala

Concejo Municipal de Distrito de Peñas Blancas Municipalidad de Guácimo Municipalidad de Parrita Municipalidad de Corredores Municipalidad de Garabito Concejo Municipal de Distrito de Cóbano

Concejo Municipal de Distrito de Lepanto Concejo Municipal de Distrito de Paquera

Concejo Municipal de Distrito de Monteverde Municipalidad de Río Cuarto

Otros

Contraloría General de la República Poder Judicial Poder Legislativo

Tribunal Supremo de Elecciones Defensoría de los Habitantes de la República Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes

La misión de supervisión de colecciones estatales que ejerce el Museo de Arte Costarricense abarca únicamente los bienes artísticos clasificados como obras de artes plásticas. Los lineamientos contenidos en esta política son aplicables únicamente a este tipo de bienes, y excluyen colecciones de carácter arqueológico, histórico, industrial, numismático, arquitectónico y botánico, así como los monumentos, por cuanto estos tipos de bienes no entran dentro del ámbito de competencia del Museo.

11

DE LA CUESTIÓN, VARIABLES E INDICADORES ASOCIADOS

12 3 ESTADO
13

3. ESTADO DE LA CUESTIÓN, VARIABLES E INDICADORES ASOCIADOS

3.1 DIAGNÓSTICO

La supervisión de las obras de arte que pertenecen al Estado constituye una de las misiones orgánicas fundamentales del Museo de Arte Costarricense, instancia encargada de velar por su adecuada conservación. Desde la de la Ley Nº6750 de Estímulo a las Bellas Artes Costarricenses en 1982 estas colecciones han sido objeto de un crecimiento continuo, por medio de compras realizadas por diversas instituciones. Esta norma ha contribuido a la conformación de un patrimonio de incalculable valor que se encuentra distribuido en distintos entes del Sector Público en todo el territorio nacional.

Como ente supervisor de las colecciones estatales de obras de arte, el Museo de Arte Costarricense y su ente tutelar, el Ministerio de Cultura y Juventud, emiten la presente Política Nacional de Gestión de Colecciones Estatales de Arte (PNGCEA), la cual consiste en un conjunto de líneas de acción que se implementarán en el curso de los años 2020-2030. A través de esta Política, el Museo de Arte Costarricense pondrá en marcha el primer modelo de gestión de las colecciones estatales de obras que arte que se desarrolla en nuestro país.

El instrumento técnico fundamental de este modelo de gestión de colecciones es el documento Gestión y conservación de obras de arte en colecciones estatales: Manual dirigido a las instituciones coleccionistas del Sector Público, el cual constituye un documento de uso y consulta permanente por parte de todas las instituciones estatales que coleccionan obras de arte. El acatamiento de las indicaciones contenidas en este manual es de carácter obligatorio para las instituciones que entran dentro del ámbito de supervisión del Museo, y su aplicación se recomienda a aquellas entidades coleccionistas que se encuentran fuera de este ámbito.

A partir del año 2018, la Dirección del Museo de Arte Costarricense inició un proceso para el desarrollo de procedimientos para la atención de la misión institucional como supervisor de colecciones estatales.

Esta misión, estipulada en la Ley Nº6091 de Creación del Museo de Arte Costarricense de 1977, no había sido, hasta la fecha, objeto de atención sistemática y ordenada, y el Museo no contaba con procedimientos ni recursos para su cumplimiento.

Esta ausencia se tradujo, para las instituciones del Sector Público, en importantes dificultades para la gestión y protección de este patrimonio de carácter especial que son las obras de arte. Adicionalmente, la ausencia de un modelo nacional de supervisión ha acarreado un desconocimiento sobre el estado de conservación, el valor real y la distribución de las colecciones de arte públicas de nuestro país.

La necesidad de atención de la supervisión de las colecciones de arte del Estado se visibiliza de manera creciente en 2018, debido a una serie de situaciones de emergencia en las que se vieron involucrados bienes culturales del Estado. Ante estas situaciones, fue patente la necesidad de que el Museo de Arte Costarricense contara con los procedimientos, sistemas y recursos adecuados para la atención integral de las colecciones artísticas estatales.

3.1a PROCESO METODOLÓGICO DE DIAGNOSTICO

3.1a INTRODUCCIÓN 14

ETAPA 1

La primera etapa en la formulación de la Política Nacional de Gestión de Colecciones Estatales de Arte se desarrolló durante los últimos meses de 2018 y el primer trimestre de 2019.

A. Diagnóstico técnico y jurídico preliminar

La atención técnica directa a obras de arte de las instituciones públicas constituyó un proceso fundamental en las primeras etapas de diseño de la Política Nacional de Gestión de Colecciones Estatales de Arte. El objetivo de esta etapa fue la evaluación del estado actual y el diagnóstico de necesidades del modelo de gestión de colecciones a nivel estatal. Asimismo, el Museo de Arte Costarricense brindó asesoría y seguimiento a varios casos de monumentos conmemorativos con requerimientos especiales a raíz de accidentes, vandalismo y problemas de conservación.

Para atender consultas de instituciones y situaciones de emergencia, se elaboraron informes técnicos en el marco de inspecciones por las que se atendieron diversos casos de carácter urgente, entre ellos: Monumento a las Garantías Sociales, Monumento a Juan Santamaría y Fuente del Parque Central de Alajuela, Monumento a Otilio Ulate, Escultura Erick Lunke del Archivo Nacional, así como otros casos. Estos ejercicios permitieron un diagnóstico global sobre el tipo de problemáticas que enfrentan las colecciones estatales, así como el marco normativo específico que rige a estos bienes.

Durante esta etapa preliminar fue posible realizar un diagnóstico de las principales necesidades a las que se enfrentan las instituciones coleccionistas del Estado en materia de gestión, conservación, mantenimiento y control de los bienes artísticos. La atención de casos específicos en distintas instituciones públicas permitió justificar la viabilidad y necesidad de establecer un marco común de trabajo, donde la implementación de una Política Nacional de Gestión de Colecciones Estatales de Arte se valoró como una acción de ordenamiento nacional de imperiosa necesidad.

B. Inventario Preliminar

Adicionalmente, durante la etapa preliminar, o de diseño de la PNGCEA, el Museo de Arte Costarricense realizó un Inventario Preliminar de objetos de artes plásticas propiedad de las instituciones de la la Administración Central, el cual se desarrolló paralelamente a las labores de investigación y formulación. Este Inventario Preliminar constituyó una herramienta técnica valiosa para el reconocimiento del tipo de colecciones, su volumen, su edad y su estado de registro en el sistema de registro de bienes SIBINET, para corroborar el estado de inclusión de estos, mediante un control cruzado.

Las colecciones de la Administración Central constituyeron un campo de muestreo representativo para el diagnóstico, desarrollo y aplicaciones de la PNGCEA, y su análisis permitió reconocer problemáticas importantes relativas al inventario y registro de las obras propiedad de las instituciones.

En el marco de esta gestión se solicitó a los jerarcas ministeriales la elaboración de un inventario de las obras de arte pertenecientes a su ministerio, así como a cada una de las adscritas y programas.

15 3.1b ETAPAS DE DIAGNÓSTICO

Adicionalmente se solicitó la asignación de personal responsable para la tarea. Se emitieron, para esta tarea, indicaciones generales de inventario, y se estableció un período para la recepción de estos documentos durante los primeros seis meses del año 2019.

Estos inventarios preliminares resultaron de vital importancia para realizar un diagnóstico general de las colecciones estatales. Este ejercicio invitó a los distintos ministerios de la República a centrar la atención en el valioso patrimonio que resguardan, y, a la vez, permitió detectar las limitaciones en las capacidades técnicas por parte de las instituciones para atender sus colecciones.

La recepción preliminar de los inventarios permitió contabilizar más de 2500 obras en la Administración Central, excluyendo las cerca de 7000 obras que conforman la colección del Museo de Arte Costarricense. A partir de esta recolección de datos, el Museo de Arte Costarricense realizó la revisión exhaustiva de los inventarios entregados por los ministerios. Esta revisión permitió determinar procedimientos que deberían ser establecidos o fortalecidos en miras a la constitución de un Inventario Nacional que reúna, de manera uniforme y sistemática, la información de todas las obras de arte propiedad del Estado. Este Inventario Nacional corresponde a una de las etapas fundamentales de la implementación de la presente Política, y la herramienta final de supervisión que servirá al Museo de Arte Costarricense para brindar correcto acompañamiento a las instituciones coleccionistas.

La recolección de datos del Inventario Preliminar, realizado gracias a la gestión de las instituciones de la Administración Central, así como los diagnósticos de casos específicos, constituyeron un proceso fundamental de diálogo e intercambio. Estas acciones permitieron identificar el volumen de obras de estas colecciones, las capacidades técnicas de los funcionarios designados, y el marco normativo interno que existe en algunas entidades. A partir de ese proceso se detectaron materialidades preliminares en los controles cruzados realizados entre la información reportada por los ministerios y aquella contenida en el sistema de registro SIBINET del Ministerio de Hacienda. Adicionalmente se determinaron los procedimientos técnicos y administrativos que deben ser implementados para la correcta atención a largo plazo de las colecciones de arte del Estado.

ETAPA 2

La segunda etapa en la formulación de la Política Nacional de Gestión de Colecciones se desarrolló durante el periodo comprendido entre enero y septiembre de 2019, en paralelo a la primera etapa.

C. Formulación del modelo de gestión

Desde las primeras etapas de la formulación de la PNGCEA se determinó la necesidad de elaborar una serie de procedimientos que servirían como base común de trabajo para todas las instituciones coleccionistas. Estos procedimientos técnicos, denominados “Protocolos”, normalizan las acciones requeridas por parte de las instituciones públicas propietarias de obras de arte, así como la forma en que el Museo de Arte Costarricense ejercerá la supervisión de estas colecciones. En estos protocolos se establecen de manera precisa las responsabilidades que atañen a cada institución para permitir esta supervisión.

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Con el fin de homogeneizar y centralizar procesos y tareas, se formuló el documento Gestión y conservación de obras de arte en colecciones estatales: Manual dirigido a las instituciones coleccionistas del Sector Público, en el cual se fusionaron de manera integral los protocolos técnicos y administrativos necesarios para estas colecciones. Estos documentos se compendiaron como herramienta única de referencia para las instituciones. Este Manual cuenta con un cuerpo de 7 capítulos que corresponden directamente a la aplicación de las líneas de acción de la presente Política.

El documento Gestión y conservación de obras de arte en colecciones estatales: Manual dirigido a las instituciones coleccionistas del Sector Público constituye la herramienta técnica fundamental de aplicación de la presente Política, y su acatamiento es de carácter permanente y obligatorio para todas las instituciones que se encuentren dentro del ámbito de supervisión del Museo de Arte Costarricense, estipulado en la Ley Nº6091 de Creación del Museo de Arte Costarricense. Su primera edición, publicada en 2019, será objeto de actualizaciones y revisiones periódicas que serán oportunamente comunicadas a las instituciones por parte del Museo.

A raíz de la formulación de ese documento, se identificó la necesidad, por parte del Museo de Arte Costarricense, de ofrecer capacitaciones periódicas a los funcionarios institucionales responsables de los bienes artísticos. Estas capacitaciones, de carácter técnico, permitirán implementar competencias internas en el seno de las instituciones, en materia de conservación y gestión del patrimonio artístico.

A partir de 2020 se inician las diferentes fases de diseño de la Política Nacional de Gestión de Colecciones Estatales de Arte. Este diseño prevé la implementación por etapas de un modelo de gestión que permita el correcto ordenamiento y administración de bienes artísticos de propiedad estatal. Estas etapas están estructuradas en torno a las siete Líneas de Acción que se presentarán más adelante en este documento.

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En Costa Rica, las instituciones estatales han compendiado colecciones de obras de arte de variada naturaleza y calidad. Según las investigaciones de Eugenia Zavaleta Ochoa11 , el coleccionismo estatal de calidad reconocida surge gracias a la intervención del Estado mediante la implementación de políticas culturales. Estas políticas permitieron la consolidación de importantes colecciones, destacando en calidad las resguardadas por instituciones como el Museo de Arte Costarricense, el Banco Central y el Instituto Nacional de Seguros y la Caja Costarricense del Seguro Social. Las obras que integran estas colecciones son consideradas como conjuntos indispensables en la construcción de patrimonio cultural costarricense en materia de artes plásticas.

A lo largo de muchas décadas, las colecciones públicas han sufrido importantes bajas debido a la irregularidad con que se han administrado, en gran parte por el desconocimiento técnico de las gestiones requeridas por una colección de obras de arte, así como por la implementación tardía de normativa específica y lineamientos para su cuidado. Las instituciones han realizado acciones generales para el control e inventario de las obras de arte, considerándolas como uno más de los tipos de bienes o activos que custodian. Sin embargo, las obras de arte requieren parámetros y cuidados específicos, y diferentes de aquellos que demandan otros tipos de activos.

En muchos casos las medidas de inventario de obras de arte de las instituciones se han limitado a contabilizar los bienes, y en el mejor de los casos, a la asignación de una placa de propiedad estatal. En otros casos, por desconocimiento de la normativa que protege a los bienes artísticos (en particular la Ley Nº6683 de Derechos de Autor y Derechos Conexos) las instituciones han dado de baja de sus inventarios obras de arte en mal estado, o murales existentes en edificios que ha sido demolidos, en contravención con la legislación.

De manera general, hasta 2019, las colecciones de arte del Estado, distribuidas entre diversas instituciones, no han sido atendidas ni supervisadas de manera sistemática o procedimentalizada fuera del ámbito de los museos públicos. Esto ha provocado una importante pérdida en la información de ingreso del bien (adquisición, origen, valor de compra, autenticidad), así como un desconocimiento general de este importante patrimonio. En atención a la calidad y cantidad de piezas de sus colecciones, algunas instituciones han asumido con más atención la tarea de gestionar este tipo de bienes, implementando medidas que se extienden más allá de los inventarios, a la propia conservación y gestión.

Aunado a lo anterior, el patrimonio artístico nacional se ha visto afectado por robos, destrucción y otros tipos de siniestros que han provocado pérdidas imposibles de calcular. Además, por el desconocimiento de la normativa vigente, muchas instituciones han adquirido obras de arte sin realizar el trámite correspondiente, por lo que estos ingresos irregulares no contaron con filtros que dieran seguridad de su calidad y pertinencia, incorporando obras de dudosa calidad que implican un costo permanente para el Estado.

3.2 ESTADO DE LA CUESTIÓN

3.2a SITUACIÓN DE LAS COLECCIONES ESTATALES DE ARTE

111. Zavaleta, E. La construcción del mercado del arte en Costa Rica (2019:152)
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3.2b INSTRUMENTOS Y RECURSOS DE ATENCIÓN Y SEGUIMIENTO EN LAS INSTITUCIONES

Algunas de las principales limitaciones o impedimentos a los que se enfrenta la Política Nacional de Gestión de Colecciones Estatales de Arte son:

Crisis sanitaria: La etapa de implementación de esta Política coincidió con la pandemia del COVID-19 a nivel global, lo que ha llevado a una crisis sanitaria que limita y compromete el libre acceso y movilidad para las tareas de inventario y ordenamiento de las colecciones de arte.

Crisis económica: El panorama económico se vio afectado producto de la crisis sanitaria. Esto es un aspecto determinante, ya que las afectaciones comerciales anticipan una crisis económica local y global.

Crisis fiscal: En el marco de la crisis económica, numerosos ingresos monetarios al Estado por motivo de impuestos se verán mermados y debilitados, esto aunado a la crisis fiscal previa, anticipa una crisis fiscal que se traducirá en recortes presupuestarios en todas las áreas.

Dificultades administrativas: En el marco del reordenamiento del Estado, muchas instituciones se verán afectadas parcial o totalmente, mediante modificaciones al aparato público, que se manifestará en el cierre de plazas y limitaciones al recurso humano.

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3.3 RESUMEN DIAGNÓSTICO DEL PROBLEMA E INDICADORES ASOCIADOS

A continuación, se presenta el recapitulativo de las problemáticas diagnosticadas durante las etapas de reconocimiento, así como sus causas, situación deseada e indicador asociado al problema. Estos problemas giran en torno a 3 aspectos: técnico, administrativo y de accesibilidad.

Problema 1

Las obras de arte de propiedad estatal no están correctamente registradas y su situación administrativa constituye un riesgo para la preservación del patrimonio público.

Ausencia de lineamientos técnicos para seguimiento. Ausencia de lineamientos o normas técnicas para la gestión de colecciones estatales de arte, lo que ha impedido el ejercicio oportuno y adecuado de la gestión y la supervisión de este patrimonio. El Museo de Arte Costarricense no ha implementado, desde su fundación, en 1977, ninguna acción para la atención de su rectoría como ente supervisor de las colecciones estatales de arte. Como resultado de esta omisión de gestión técnica, la institución no ha emitido ningún lineamiento técnico para la atención de estas colecciones.

No aplicación de la normativa vigente. Una parte de las instituciones coleccionistas no aplica la normativa vigente en materia de adquisición de obras de arte (sin atención al marco jurídico vigente). Además, la normativa existente carece de procedimientos para la correcta administración de este tipo de bienes.

Carencia de inventarios correctos. La mayor parte de las instituciones coleccionistas del Estado carece de un inventario específico de obras de arte, lo que contribuye a una gestión inadecuada de las colecciones públicas de arte, así como al desconocimiento de su estado y su valor, provocando materialidades contables y poniendo en riesgo este patrimonio frágil.

Dispersión de la documentación. Las colecciones estatales no cuentan con registros documentales organizados de sus piezas constitutivas. Por ende, la mayor parte de obras han carecido hasta la fecha de un expediente específico para cada una, imposibilitando el acceso a información técnica, administrativa y legal indispensable para su gestión y conservación.

Que todas las instituciones coleccionistas cuenten con lineamientos administrativos completos y actualizados de aplicación nacional para la gestión de colecciones estatales, que les permitan un adecuado cuidado y salvaguarda del patrimonio artístico público.

Que todas las instituciones coleccionistas cuenten con inventarios adecuados de sus colecciones institucionales de arte.

Que todas las instituciones coleccionistas adquieran sus obras de arte atendiendo la normativa vigente en la materia; que regularicen la situación de sus colecciones adquiridas de manera irregular y que cuenten con expedientes organizados, sistematizados y digitalizados de todas las obras de arte que componen la colección institucional.

Instituciones que entren en el ámbito de aplicación de la Ley Nº6091 y que cuenten con colecciones de arte de al menos 1 obra de arte en propiedad, no cuentan con el 100% de sus obras de arte correctamente inventariadas y documentadas.

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Causas Situación deseada Indicador asociado

Problema 2

Los ciudadanos e instancias fiscalizadoras no cuentan con herramientas para consultar el patrimonio artístico estatal.

Causas

Desactualización de bases de datos.

Como parte de los requerimientos del modelo de gestión, las instituciones coleccionistas requieren herramientas de gestión que permitan consignar los cambios y modificaciones en las obras que conservan.

Situación deseada Indicador asociado

Que todas las instituciones coleccionistas cuenten con inventarios actualizados de todas las obras de arte que componen la colección institucional, así como la revisión periódica.

Instituciones que entren en el ámbito de aplicación de la Ley Nº6091 y que cuenten con colecciones de arte de al menos 1 obra de arte en propiedad, no cuentan con el 100% de sus obras de arte registradas en una base de datos actualizada comunicada al Museo de Arte Costarricense para su publicación.

Problema 3

Las obras de arte de propiedad estatal carecen de atención técnica inmediata, lo que constituye un riesgo para la preservación del patrimonio público.

Causas Situación deseada Indicador asociado

Carencia de competencia técnica.

Las instituciones estatales propietarias de obras de arte no cuentan con información técnica para la correcta conservación y manipulación de estos bienes, lo que fomenta el deterioro y eventuales pérdidas de piezas valiosas.

Ausencia de recurso humano especializado.

Las instituciones estatales no han contado con recursos humanos capacitados para la gestión y conservación de sus obras de arte, lo que ha llevado a un deterioro sistematizado del patrimonio artístico estatal. Las instituciones de enseñanza superior en el país no cuentan con ninguna formación específica en conservación de obras de arte, restauración, museología o gestión de colecciones de arte. Por su parte, y en atención a esta situación, el Servicio Civil ha diseñado perfiles profesionales para cuadros de la función pública cuyos requerimientos no incluyen conocimiento técnico en materia de gestión y cuidado de obras de arte.

Carencia de lineamientos para emergencias.

Las instituciones coleccionistas del Estado carecen de lineamientos, protocolos y recursos especializados para la atención de obras de arte en caso de emergencia.

Que todas las instituciones coleccionistas cuenten con personal capacitado y sensibilizado en la gestión y conservación de sus obras de arte para la atención de la colección institucional.

Instituciones que entren en el ámbito de aplicación de la Ley Nº6091 y que cuenten con colecciones de arte de al menos 1 obra de arte en propiedad, no cuentan con personal entrenado y sensibilizado para la administración y gestión técnica y administrativa de sus colecciones de arte y un lineamiento actualizado para la atención de emergencias.

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4 PARTICIPACIÓN Y GRUPO DE POBLACIÓN OBJETIVO

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4. PARTICIPACIÓN Y GRUPO DE POBLACIÓN OBJETIVO

4.1 GRUPO DE POBLACIÓN OBJETIVO

El grupo de población objetivo es la ciudadanía costarricense, que, a través de la implementación y seguimiento de la presente Política Nacional de Gestión de Colecciones Estatales de Arte verá garantizado la gestión adecuada y transparente del patrimonio artístico estatal, así como la conservación y atención técnica apropiada y pertinente que requieran estas colecciones.

4.1 GRUPO DE POBLACIÓN OBJETIVO

En esta sección se resumen los resultados del proceso consultivo que se realizó a propósito de la Política Nacional de Gestión de Colecciones Estatales de Arte en el 2020.

Durante inicio del año 2019 se remitió formal consulta a las instituciones museísticas nacionales sobre normativa técnica en manejo de colecciones de obras de arte y bienes culturales. Las instituciones consultadas mediante oficio en este proceso consultivo preliminar fueron: Museo Histórico Cultural Juan Santamaría, Museo de la Universidad de Costa Rica, Museo de Arte y Diseño Contemporáneo, Museo Nacional de Costa Rica, Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia y Museos del Banco Central de Costa Rica. Algunas de estas instituciones no contestaron. De las respuestas recibidas a mayor parte respondieron no tener normativa técnica, y en los casos donde existía, esta no estaba ni actualizada ni se ajustaba a lineamientos internacionales.

Debido a la inexistencia de normativa técnica, ni información sistematizada sobre la situación a lo interno de las instituciones en materia de conservación y gestión, se procedió a sistematizar y analizar la información obtenida mediante informes técnicos de inspección y solicitudes de asistencia técnica que fueron atendidos durante últimos años por el Museo de Arte Costarricense. Durante este proceso las instituciones manifestaron no contar con lineamientos o un desconocimiento general en materia de gestión y conservación de obras de arte y bienes culturales. Algunas de las instituciones atendidas fueron: Museo Histórico Cultural Juan Santamaría, Liceo de Costa Rica, Casa Presidencial de Costa Rica, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Municipalidad de Cartago, Municipalidad de Alajuela, Municipalidad de San José, Patronato Nacional de la Infancia, Instituto Costarricense de Deporte y Recreación, Caja Costarricense del Seguro Social, Instituto Costarricense de Turismo, Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, Iglesia de la Inmaculada Concepción de Heredia, Dirección General del Archivo Nacional, Banco Nacional de Costa Rica, Ministerio de Cultura y Juventud, entre otras.

Durante los años 2019 y 2020, el Museo de Arte Costarricense realizó un proceso de socialización y capacitación sobre el modelo de gestión de la Política Nacional de Gestión de Colecciones Estatales de Arte y su manual técnico, por el que se invitó a instituciones citadas en la sección 2.3 Ámbito de aplicación dentro de las cuales se convocó a todos los ministerios, Poder Judicial, Poder Legislativo, algunas instituciones autónomas y todos los gobiernos municipales. Estos procesos consultivos se realizaron en las siguientes fechas:

24
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[2019-12-16] Instituciones museísticas

Instituciones participantes:

Museo Nacional MNCR Museo de Arte y Diseño

Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia

Museo Histórico Juan Santamaría

Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer

Museo del Jade y la Cultura Precolombina

Museos del Banco Central

[2019-12-17] Ministerio de Cultury Juventud

Instituciones participantes:

Ministerio de Cultura y Juventud

Dirección General del Archivo Nacional

Centro Nacional de la Música

Teatro Nacional de Costa Rica

[2019-12-18] Ministerios y adscritas Instituciones participantes:

Ministro de la Presidencia MP Instituto Costarricense de Turismo Ministerio de Comercio Exterior Ministerio de Obras Públicas y Transportes Museo de Arte Costarricense Caja Costarricense del Seguro Social

[2020-02-19] Instituciones públicas Instituciones participantes: Ministro de Seguridad Pública Museo de Arte Costarricense Universidad de Costa Rica, Colección de Gráfica Artística Universidad de Costa Rica, Colección de Arte Público

[2020-02-25] Instituciones públicas Instituciones participantes: Instituto Nacional de la Mujer Casa de la Cultura de Puntarenas

[2020-08-12] Instituciones públicas Instituciones participantes: Ministerio de Educación Pública Instituto Mixto de Ayuda Social Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer Casa de la Cultura de Puntarenas Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven

[2020-10-06]

Instituciones públicas (abierto) Instituciones participantes: Programa AcciónArte Casa de la Cultura de Puntarenas Museo Histórico Cultural Juan Santamaría

[2020-10-27]

Instituciones públicas (abierto) Instituciones participantes: Contraloría General de la República Poder Judicial Ministerio de Agricultura y Ganadería Ministerio de Obras Públicas y Transportes Ministerio de Educación Pública Teatro Nacional de Costa Rica Patronato Nacional de la Infancia Banco Nacional de Costa Rica Colegio Superior de Señoritas Escuela Casa del Artista Basílica de Nuestra Señora de Los Ángeles

[2020-11-04] Instituciones públicas (abierto) Instituciones participantes: Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Área de Conservación de Guanacaste) Contraloría General de la República Poder Judicial Ministerio de Educación Pública Centro Nacional de la Música Banco Nacional de Costa Rica Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Sistema Nacional de Bibliotecas Casa de la Cultura de Puntarenas

[2020-11-11] Municipalidades Instituciones participantes: Municipalidad de Escazú Municipalidad de Heredia Municipalidad de Alajuelita Municipalidad de Grecia Municipalidad de San Carlos Municipalidad de Belén Municipalidad de Santa Ana Municipalidad de San José Municipalidad de Desamparados (Museo de la Carreta)

Además, se contó con la participación de profesionales independientes que se encontraban activamente brindando servicios a las instituciones y representantes estudiantiles.

Por estos procesos consultivos el Museo de Arte Costarricense socializó su modelo de gestión de manera detallada, y recibió consultas, observaciones y recomendaciones técnicas y administrativas de los entes participantes. Estos resultados fueron incorporados a la Política Nacional de Gestión de Colecciones Estatales de Arte en su versión final.

5 ENFOQUES, PRINCIPIOS Y CARACTERÍSTICAS

26
27

5. ENFOQUES, PRINCIPIOS Y CARACTERÍSTICAS

A continuación, se presentan los enfoques de la Política Nacional de Gestión de Colecciones Estatales de Arte:

Acceso a la cultura: El ordenamiento de los bienes artísticos para su conservación y valorización, enfocado en el acceso universal a la cultu ra, mediante el conocimiento y disfrute del patrimonio artístico de propie dad estatal.

Inclusión social: Gestión transparente del patrimonio artístico de propiedad pública enfocada a la inclusión social mediante acceso a los ciudadanos actuales y futuros sin distinción alguna de raza, sexo, orien tación sexual, idioma, religión, opinión política, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Participación activa: Participación activa de los ciudadanos y las instituciones en la protección y disfrute del patrimonio estatal, mediante una participación y aprovechamiento responsable de los beneficios que resultan de los bienes culturales.

Los tres enfoques antes descritos, responden directamente al artículo Nº27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: “Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.”

A continuación, se presentan los principios de la Política Nacional de Gestión de Colecciones Estatales de Arte:

Accesibilidad: La Política Nacional de Gestión de Colecciones Estata les de Arte tiene como principio fundamental la generación de conoci mientos y herramientas universalmente accesibles para todas las instituciones del Estado, sin importar los recursos materiales, humanos y tecnológicos con los que cuenten.

Transparencia: La Política y su modelo de gestión están orientados a la gestión transparente del patrimonio estatal, por medio de la atención a los procesos fundamentales de control, seguimiento y protección de los bienes artísticos, así como la implementación de lineamientos tendientes a garantizar prácticas profesionales con altos estándares deontológicos.

Sostenibilidad ambiental: El modelo de gestión de colecciones estata les está basado en el uso de herramientas tecnológicas no contaminan tes en reemplazo de medios físicos de documentación y comunicación, con el fin de reducir la demanda de productos de papel, productos químicos de impresión e hidrocarburos para transporte.

Flexibilidad: El modelo de gestión de colecciones estatales se adapta a una gran variedad de contextos institucionales y responde a las necesidades y limitaciones de las diversas colecciones estatales, mediante procesos de capacitación participativos y herramientas de acceso universal.

ENFOQUES

PRINCIPIOS

28
5.1
5.2

CARACTERÍSTICAS

A continuación, se presentan las características de la Política Nacional de Gestión de Colecciones Estatales de Arte:

La Política Nacional de Gestión de Colecciones Estatales de Arte es una política de carácter nacional: se caracteriza por la necesaria articulación de esfuerzos de cada institución coleccionista en todo el territorio nacional y del Museo de Arte Costarricense como ente supervisor, para la preservación de las obras de arte del Estado. El modelo de gestión de colecciones implica la articulación interinstitucional en la atención de las acciones estratégicas, como mecanismo de corresponsabilidad para la protección del patrimonio estatal.

La Política Nacional de Gestión de Colecciones Estatales de Arte es una política regulativa: genera lineamientos y normas, así como competencias internas en las instituciones públicas, promoviendo mejoras sustantivas en los procesos de gestión y rendición de cuentas relativos al patrimonio artístico estatal.

La Política Nacional de Gestión de Colecciones Estatales de Arte es una política visibilizadora: procura la sensibilización y capacitación de los actores institucionales encargados de la custodia y cuidado de las colecciones, favoreciendo una gestión ética y eficaz de estos recursos públicos que se deben reflejar en la visibilización y valorización del patrimonio artístico estatal.

El valor público fundamental de la Política Nacional de Gestión de Colecciones Estatales de Arte es su transversalidad, ya que toca diferentes niveles de gobernanza de los tres poderes de la República. Esta política permitirá ampliar la visión del valor público de las colecciones de arte en la construcción de la historia e identidad del pueblo costarricense.

5.4 ASPIRACIONES

A continuación, se presentan las aspiraciones de la Política Nacional de Gestión de Colecciones Estatales de Arte:

Protección del derecho a la cultura

Un Estado capaz de proteger los derechos de sus ciudadanos a un patrimonio artístico público rico, diverso, y representativo de la cultura nacional.

Gerencia integral del patrimonio

Servicios institucionales de adquisición, gerencia y cuidado de obras de arte transparentes, organizados y de alta calidad, que permitan garantizar la preservación física y administrativa adecuada del patrimonio artístico de propiedad estatal.

Información, educación y disfrute del patrimonio nacional Ciudadanos con acceso a información oportuna y completa sobre las obras de arte que componen los acervos estatales, para su investigación, educación y disfrute.

Fortalecimiento institucional

Una institucionalidad fortalecida con competencias técnicas y administrativas que lidere la atención oportuna, ética y profesional al patrimonio artístico estatal.

29
5.3

A continuación, se presentan las características de la Política Nacional de Gestión de Colecciones Estatales de Arte: Alcance administrativo

Delimitación geográfica:

La Política Nacional de Gestión de Colecciones Estatales de Arte alcanza únicamente a las obras de arte propiedad de instituciones públicas dentro del territorio costarricense.

Delimitación temporal:

La Política Nacional de Gestión de Colecciones Estatales de Arte tiene un alcance de diez años, durante el período comprendido entre los años 2020 y 2030.

Naturaleza del patrimonio protegido:

La Política Nacional de Gestión de Colecciones Estatales de Arte alcanza únicamente a los bienes culturales muebles, específicamente a las obras de arte.

Alcance técnico:

Fortalecimiento técnico de las instituciones coleccionistas bajo el ámbito de aplicación de la Ley 6091:

La Política Nacional de Gestión de Colecciones Estatales de Arte busca el fortalecimiento institucional mediante la generación de competencias internas en todas las instituciones bajo el ámbito de supervisión del Museo de Arte Costarricense, promoviendo mejoras sustantivas en los procesos de gestión y rendición de cuentas relativos al patrimonio artístico estatal.

Protección del patrimonio artístico estatal mediante el establecimiento de un lineamiento administrativo y técnico fundamental:

La Política Nacional de Gestión de Colecciones Estatales de Arte tiene como objetivo garantizar la protección del patrimonio artístico estatal mediante la articulación de esfuerzos de cada institución coleccionista y del Museo de Arte Costarricense como ente supervisor. El modelo de gestión de colecciones implica la articulación interinstitucional en la atención de las acciones estratégicas, como mecanismo de corresponsabilidad para la protección del patrimonio estatal.

Valorización del patrimonio artístico estatal:

La Política Nacional de Gestión de Colecciones Estatales de Arte pretende la sensibilización de los actores institucionales encargados de la custodia y cuidado de las colecciones, favoreciendo una gestión ética y eficaz de estos recursos públicos.

03
30 5.5 ALCANCES

LÍMITES

A continuación, se presentan los límites de la Política Nacional de Gestión de Colecciones Estatales de Arte:

Límites administrativos:

Exclusión de una parte de las instituciones públicas coleccionistas:

En razón de las especificidades jurídicas de algunas de las instituciones públicas, esta Política no alcanza las obras de arte de la colección del Museo de Arte y Diseño Contemporáneo. Por ello, una parte del patrimonio artístico sufragado y conservado con fondos públicos no gozará de las medidas de protección previstas en el marco de la presente Política, en atención a los principios de autonomía administrativa de esta instituciones.

Limitación de la asignación de recursos:

La completa implementación del modelo de gestión en todas las instituciones que se encuentran dentro del ámbito de supervisión del Museo de Arte Costarricense dependerá de los presupuestos aprobados para las distintas carteras e instituciones, por disposición del Poder Legislativo, y posteriormente de los jerarcas de las carteras. Al mismo tiempo, la disponibilidad y asignación presupuestaria dependerá de los topes de gasto autorizados a las instituciones, así como a las restricciones relativas a la contratación de servicios externos, insumos y materiales necesarios para el adecuado manejo de las obras de arte de las instituciones coleccionistas.

Límites técnicos:

Ausencia de opciones de educación profesional en materia de gestión y conservación de colecciones de arte en el país: En Costa Rica no existe ningún programa de grado o posgrado en gestión, conservación, restauración, museología, ni otras áreas afines; los cuales son fundamentales en la formación de las personas responsables por la atención de nuestro patrimonio cultural. Por esta razón, los profesionales capacitados en Costa Rica son escasos, suelen estar desactualizados y son formados para laborar en otras condiciones administrativas y técnicas no adaptadas a la realidad nacional.

Condiciones desiguales de infraestructura adecuada para la conservación de obras de arte. Gran parte de las instituciones costarricenses que coleccionan obras de arte no cuentan con espacios adecuados para la conservación y protección de obras de arte en términos de seguridad, condiciones medioambientales y de atención de riesgos.

31 5.6

DEFINICIÓN DE EJES,

6
LINEAMIENTOS, OBJETIVOS, INDICADORES, ACCIONES Y METAS 32
33

5. EJES, LINEAMIENTOS, OBJETIVOS, INDICADORES, ACCIONES Y METAS

El objetivo general de la Política Nacional de Gestión de Colecciones Estatales de Arte es:

Implementar la adecuada, eficiente y ordenada gestión y preservación de las obras de arte de propiedad estatal, para garantizar el disfrute y educación de todos los ciudadanos, protegiendo su derecho a la cultura.

Los objetivos específicos de la Política Nacional de Gestión de Colecciones Estatales de Arte son:

1. Diseñar y sistematizar normas de gestión técnica y administrativa que brinden a las instituciones coleccionistas parámetros de atención de sus colecciones de arte y dotar al Museo de Arte Costarricense de la plataforma para la correcta supervisión de estas colecciones.

2. Instalar capacidades administrativas y técnicas en el seno de las instituciones coleccionistas como mecanismo de implementación del modelo de gestión de obras de arte.

3. Recopilar y sistematizar la información documental relativa a cada obra de arte propiedad del Estado costarricense, para permitir una correcta gestión y conservación, así como una adecuada comunicación a los ciudadanos, para su educación y disfrute.

4. Elaborar inventarios institucionales y un inventario estatal de obras de arte que permitan el correcto control, gestión, conservación y supervisión de las colecciones estatales.

5. Constituir un sistema adecuado de actualización de inventario, gestionado directamente por las instituciones propietarias de obras de arte, que permita un seguimiento y control adecuados de las variaciones en las colecciones y cálculo de costos de inversión.

6. Implementar, en el seno de las instituciones coleccionistas del Estado, medidas básicas de conservación y manipulación que garanticen la seguridad y la preservación de las obras de arte en las mejores condiciones posibles.

7. Orientar a las instituciones coleccionistas en los trámites relativos a la adquisición y administración de obras de arte de acuerdo con la normativa vigente, y a parámetros profesionales, -técnica y deontológicamente adecuados- para la administración de estos bienes.

8. Establecer protocolos generales y específicos de atención de obras de arte de colecciones estatales para situaciones de emergencia, mediante recursos y herramientas técnicas y tecnológicas especializadas que permitan al país la salvaguarda y protección de los bienes de incalculable valor.

6.1 OBJETIVOS

6.1a OBJETIVO GENERAL

6.1b OBJETIVOS ESPECÍFICOS

34

MODELO DE GESTIÓN: Desarrollo y comunicación de un modelo de gestión de colecciones estatales, y de una plataforma de atención a las instituciones coleccionistas.

Justificación: Desde finales del siglo XIX e inicios del siglo XX, las instituciones estatales costarricenses han reunido colecciones de obras de arte con un cierto grado de informalidad, debido a la escasez de profesionales en materia de gestión del patrimonio artístico, así como una normativa insuficiente en la materia.

Por su parte, el Museo de Arte Costarricense fue encargado, por su Ley Nº6091 de Creación promulgada en 1977, de la supervisión de colecciones estatales de arte. Sin embargo, hasta el año 2019, la institución no se dotó de una plataforma ni de mecanismos de atención de esta misión orgánica. La supervisión que la institución debe ejercer se ha realizado de manera fragmentaria, y sin ninguna normalización o sistematización. Esta situación, así como la ausencia de lineamientos técnicos estatales, ha contribuido a una gestión deficiente de este patrimonio estatal en una gran parte de las instituciones coleccionistas.

Esta línea de acción constituye la base del modelo de gestión de la PNGCEA, ya que permitirá a las instituciones estatales contar con un lineamiento técnico especializado que será aplicado para el correcto control y gestión de las obras patrimonio de la ciudadanía.

Problema o situación: Ausencia de lineamientos o normas técnicas para la gestión de colecciones estatales de arte, lo que ha impedido el ejercicio oportuno y adecuado de la gestión y la supervisión de este patrimonio.

Objetivo estratégico: Diseñar y sistematizar normas de gestión técnica y administrativa que brinden a las instituciones coleccionistas parámetros de atención de sus colecciones de arte y dotar al Museo de Arte Costarricense de la plataforma para la correcta supervisión de estas colecciones.

Acción estratégica Responsables

Diseño de lineamientos técnicos. Diseñar lineamientos técnicos para la gestión y conservación de las colecciones de arte del Estado que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley Nº6091, dirigidas a las instituciones propietarias de estas colecciones.

Formulación de lineamientos técnicos. Comunicar los lineamientos técnicos a los jerarcas de las instituciones estatales coleccionistas, para la gestión y conservación de las obras de arte.

Aplicación de lineamientos técnicos. Aplicar efectivamente los lineamientos técnicos emitidos por el Museo de Arte Costarricense en cada institución que se encuentre dentro del ámbito de aplicación de la Ley Nº6091.

Plataforma administrativa. Diseñar e implementar, en el Museo de Arte Costarricense, una plataforma administrativa y técnica adecuada para la correcta supervisión de la aplicación del modelo de gestión.

Museo de Arte Costarricense

Museo de Arte Costarricense

Instituciones que entren en el ámbito de aplicación de la Ley Nº6091 y que cuenten con colecciones de arte de al menos 1 obra de arte en propiedad.

Museo de Arte Costarricense

LÍNEA DE ACCIÓN 1 35 6.2 LINEAMIENTO

CAPACITACIÓN: Generación de competencias de gestión de colecciones de arte en las instituciones públicas.

Justificación: La exitosa implementación del modelo de gestión de colecciones estatales depende de las capacidades que sean instaladas en cada una de las instituciones que coleccionan obras de arte.

El modelo de gestión propuesto en el marco de esta Política y sus herramientas requiere una serie de capacitaciones para su correcta implementación y puesta en práctica. La generación de competencias en materia de gestión y conservación de obras de arte dentro de cada institución es una acción estratégica fundamental y requerirá de actualizaciones constantes. La capacitación y asesoramiento permanente a las instituciones asegurará el funcionamiento del modelo, agilizando las labores administrativas en pro de la salvaguarda y protección del patrimonio artístico, sin la obligatoriedad de contratación de servicios especializados para esta labor, lo que reduce costos de implementación y asegura la prolongación en el tiempo.

Objetivo estratégico: Instalar capacidades administrativas y técnicas en el seno de las instituciones coleccionistas como mecanismo de implementación del modelo de gestión de obras de arte.

Acción estratégica Responsables

Capacitación técnica. Diseñar y planificar capacitaciones para la implementación del modelo de gestión.

Calendarización. Diseñar y confeccionar comunicaciones y calendarización asociadas a la implementación de los lineamientos técnicos.

Designación de responsables. Designar los funcionarios competentes para recibir la capacitación e implementar el modelo de gestión

Instituciones que entren en el ámbito de aplicación de la Ley Nº6091 y que cuenten con colecciones de arte de al menos 1 obra de arte en propiedad.

LINEA DE ACCIÓN 2
Museo de Arte Costarricense Museo de Arte Costarricense
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REGISTRO E INVENTARIO: Registro e Inventario de bienes artísticos en colecciones estatales.

Justificación: En razón de la limitación de recursos humanos especializados y de materiales, muchas instituciones no realizaron inventarios hasta ya muy avanzada su colección. Este retraso es un reflejo de una visión antigua en materia de bienes culturales de colecciones públicas, orientada a la acumulación, y distinta a la que tenemos hoy en día, orientada a la conservación y la valorización.

Los inventarios tienen varios objetivos. Primeramente, el inventario permite llevar un control detallado de los bienes pertenecientes a una institución. Este registro es indispensable para mantener un correcto control contable y administrativo de estos bienes. En segundo lugar, el inventario es una herramienta que permite establecer las necesidades generales de la colección y elaborar un plan de conservación, en el cual se contemplen las inversiones necesarias para mantener las obras saludables.

Otra función del inventario es servir como recurso para los investigadores y curadores, ya que permite ubicar y conocer obras para ser estudiadas e integradas en la historia del arte, lo que permite su valorización a partir de publicaciones, exposiciones y otros medios. Finalmente, el inventario es un documento con implicaciones legales, ya que constituye el registro de bienes propiedad de las instituciones. Es necesario que cada institución propietaria cuente con toda la información relativa a las obras de arte de su colección para que estas puedan ser ubicadas por la policía en caso de un robo o extravío. Esto es particularmente importante para aquellos bienes artísticos de los cuales se carezca de título de propiedad (caso mayoritario en el Estado).

A pesar de la diversidad y volumen de las colecciones estatales de arte, no existe, a la fecha, un inventario estatal integral que contemple todos estos bienes. La ausencia de este recurso impide una correcta supervisión, control y seguimiento del patrimonio artístico nacional en propiedad de las instituciones.

A partir de la implementación de la presente Política, cada institución pública que posee obras de arte deberá llevar a cabo un Inventario Inicial de su colección, el cual será revisado y corregido por el Museo de Arte Costarricense. El conjunto de inventarios institucionales constituirá el Inventario Estatal de Obras de Arte, cuyo compendio corresponderá al Museo de Arte Costarricense. Este inventario estatal será una herramienta de control para identificar el volumen y diversidad de piezas que integran las colecciones de arte, así como su valor monetario y patrimonial.

Objetivo estratégico: Elaborar inventarios institucionales y un inventario estatal de obras de arte que permitan el correcto control, gestión, conservación y supervisión de las colecciones estatales.

Acción estratégica Responsables

Inventario institucional. Elaboración de un inventario institucional de obras de arte de cada una de las instituciones que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley Nº6091, como herramienta fundamental del modelo de gestión.

Inventario estatal. Compendio y análisis del inventario estatal de obras de arte para su correcta supervisión de colecciones.

Instituciones que entren en el ámbito de aplicación de la Ley Nº6091 y que cuenten con colecciones de arte de al menos 1 obra de arte en propiedad.

Museo de Arte Costarricense

LÍNEA DE ACCIÓN 3 37

DOCUMENTACIÓN: Documentación de bienes artísticos en colecciones estatales.

Justificación: La correcta gestión de una colección de obras de arte implica el conocimiento fundamental de las piezas que la constituyen, incluyendo su información técnica, origen, modo y condiciones de adquisición, así como otra información administrativa o histórica del objeto artístico. Esta necesidad se atiende mediante la recopilación y sistematización de la información documental, a través de la construcción, investigación, digitalización y actualización del corpus documental que debe acompañar toda colección de obras de arte.

La actualización, mantenimiento y organización de la información documental consiste en un proceso permanente, que se inicia con la elaboración de un Expediente de Obra para cada uno de los elementos que integran la colección institucional. El objetivo de este proceso es la recopilación de información para la puesta en valor, intervenciones y estudio de las obras de arte propiedad del Estado, así como su adecuada comunicación al público por diversas vías.

Objetivo estratégico: Recopilar y sistematizar la información documental relativa a cada obra de arte propiedad del Estado costarricense, para permitir una correcta gestión y conservación, así como una adecuada comunicación a los ciudadanos, para su educación y disfrute.

Acción estratégica Responsables

Información documental. Recopilación y sistematización de la información documental y administrativa relativa a cada obra de arte de propiedad estatal.

Expediente de obra. Elaboración, actualización y conservación de un Expediente de Obra físico y digital para cada una de las obras pertenecientes a las colecciones estatales de arte.

Visibilización de alcances. Investigación, gestión y desarrollo de actividades o proyectos que permitan visibilizar los alcances de la Política Nacional de Gestión de Colecciones y sus tareas anexas.

Instituciones que entren en el ámbito de aplicación de la Ley Nº6091 y que cuenten con colecciones de arte de al menos 1 obra de arte en propiedad.

Instituciones que entren en el ámbito de aplicación de la Ley Nº6091 y que cuenten con colecciones de arte de al menos 1 obra de arte en propiedad.

Ministerio de Cultura y Juventud y el Museo de Arte Costarricense.

LÍNEA DE ACCIÓN 4
38

LÍNEA

ACTUALIZACIÓN Y CONTROL: Actualización y control de bienes artísticos en colecciones estatales.

Justificación: Las colecciones estatales evolucionan, tanto por la variación en su estado de conservación (por uso y envejecimiento), como por aumento en el número de obras. Ante estos cambios, las colecciones del Estado requieren herramientas adecuadas de control y seguimiento.

La actualización de inventarios debe realizarse al menos una vez al año. Esto permitirá contar con información adecuada del estado y costo de las colecciones estatales de arte. Mediante el análisis de esta información, será posible identificar las necesidades y proyecciones para la gestión de este patrimonio en cada institución. Para el Museo de Arte Costarricense, esta información constituirá la base del acompañamiento técnico que debe ofrecer a las instituciones como ente supervisor de los bienes artísticos.

Esta actualización permitirá un correcto seguimiento de las obras de arte que requieren restauraciones, aquellas que hayan sido atendidas y aquellas que se ingresen a colección, asegurando un control interno adecuado y la protección de este patrimonio. Adicionalmente, estas actualizaciones servirán como fuente de información sobre el monto de inversión anual que requieren las colecciones para su adecuada conservación.

Objetivo estratégico: Constituir un sistema adecuado de actualización de inventario, gestionado directamente por las instituciones propietarias de obras de arte, que permita un seguimiento y control adecuados de las variaciones en las colecciones y cálculo de costos de inversión.

Acción estratégica

Inventario institucional actualizado. Actualización anual del inventario institucional de obras de arte de cada una de las instituciones que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley Nº6091, como proceso fundamental del modelo de gestión.

Inventario estatal actualizado. Compendiar y analizar el inventario estatal actualizado de obras de arte para la supervisión de colecciones.

Implementación de lineamientos. Aplicar efectivamente los lineamientos técnicos emitidos por el Museo de Arte Costarricense en cada institución que se encuentre dentro del ámbito de aplicación de la Ley Nº6091.

Plataforma administrativa y técnica. Diseñar e implementar, en el Museo de Arte Costarricense, una plataforma administrativa y técnica adecuada para la correcta supervisión de la aplicación del modelo de gestión.

Responsables

Instituciones que entren en el ámbito de aplicación de la Ley Nº6091 y que cuenten con colecciones de arte de al menos 1 obra de arte en propiedad.

Museo de Arte Costarricense

Museo de Arte Costarricense e instituciones que entren en el ámbito de aplicación de la Ley Nº6091 y que cuenten con colecciones de arte de al menos 1 obra de arte en propiedad.

Museo de Arte Costarricense

DE ACCIÓN 5
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CONSERVACIÓN: Conservación de bienes artísticos en colecciones estatales.

Justificación: Dada su naturaleza material y su valor histórico y cultural, las obras de arte requieren cuidados especiales diferentes a aquellos de otros bienes usuales propiedad del Estado. En este sentido, las obras de arte no son objeto de mantenimiento, sino de medidas de conservación.

La conservación de obras de arte implica una serie de acciones que deben implementarse de manera constante y controlada. Algunos de estos cuidados podrán requerir servicios externos que deberán ser presupuestados y contratados por la institución propietaria. Para la conservación y protección de colecciones, el Museo de Arte Costarricense desarrollará capacitaciones regulares dirigidas a los funcionarios públicos designados para la gestión de las obras de arte. Estas capacitaciones brindarán las herramientas técnicas y prácticas esenciales para asegurar su adecuada conservación.

La importancia de la implementación de medidas de conservación para obras de arte radica en que estas aseguran el buen estado del bien patrimonial, así como el ahorro sustancial en gastos producto de restauraciones e intervenciones para el rescate de obras dañadas o deterioradas. La conservación es una tarea constante y permanente, y releva estrictamente de la responsabilidad de cada institución propietaria. El Museo de Arte Costarricense brindará asesoría y acompañamiento, pero no financiará ningún tipo de conservación o mantenimiento ya que la inversión corresponde al propietario de cada bien, quien asume esta responsabilidad a perpetuidad al adquirir la obra.

Objetivo estratégico: Implementar, en el seno de las instituciones coleccionistas del Estado, medidas básicas de conservación y manipulación que garanticen la seguridad y la preservación de las obras de arte en las mejores condiciones posibles.

Acción estratégica

Indicaciones para conservación. Establecer y comunicar a las instituciones coleccionistas del Estado las medidas y acciones para la correcta conservación y manipulación de las obras de arte.

Acciones de conservación. Implementar las medidas y acciones para la correcta conservación y manipulación requeridas para garantizar la salud de las obras de arte que dicte el Museo de Arte Costarricense.

Capacitación permanente. Gestionar, participar, motivar y planificar capacitaciones permanentes en temas de conservación y gestión para la mejora y actualización del modelo de gestión y sus herramientas anexas.

Reserva Estatal de obras de arte. Gestionar e implementar un edificio adecuado para albergar las obras de arte de propiedad estatal que no se encuentren en exhibición.

Responsables

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Instituciones que entren en el ámbito de aplicación de la Ley Nº6091 y que cuenten con colecciones de arte de al menos 1 obra de arte en propiedad.

Museo de Arte Costarricense

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LÍNEA DE ACCIÓN 6
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ADQUISICIÓN Y ADMINISTRACIÓN: Adquisición y administración de bienes artísticos en colecciones estatales.

Justificación: Las colecciones estatales de arte deben ser regularmente alimentadas para asegurar su enriquecimiento, no solo en cantidad, sino en calidad. Las adquisiciones de obras de arte por parte de las instituciones estatales están reglamentadas por el Decreto 29479-C Reglamento de Adquisición Obras de Arte por parte de Instituciones Estatales. Sin embargo, la etapa de diagnóstico previo al desarrollo de la presente Política, permitió determinar que no todas las instituciones aplican esta normativa.

Por otra parte, las instituciones coleccionistas no cuentan con normativa específicamente diseñada para la administración de bienes artísticos, cuya naturaleza material y patrimonial los diferencia diametralmente de los bienes usuales del Estado. El Museo de Arte Costarricense procurará establecer y comunicar herramientas de acatamiento obligatorio para la correcta gestión y administración de este patrimonio, así como recomendaciones para contratación de servicios externos profesionales para la atención de las colecciones estatales.

Objetivo estratégico: Orientar a las instituciones coleccionistas en los trámites relativos a la adquisición y administración de obras de arte de acuerdo con la normativa vigente, y a parámetros profesionales, -técnica y deontológicamente adecuados- para la administración de estos bienes.

Acción estratégica Responsables

Cumplimiento de normativa. Gestionar medidas para velar por el cumplimiento de la normativa referente a las adquisiciones de obras de arte por parte de las instituciones estatales.

Servicios externos. Establecer las recomendaciones generales para la contratación de servicios profesionales para la atención de las colecciones estatales de arte.

Gestión administrativa. Implementar parámetros para la gestión administrativa de obras de arte en colecciones estatales, atendiendo la normativa vigente y aplicando el planteamiento técnico propuesto por el Museo de Arte Costarricense.

Equiparación de inventarios. Diseñar y comunicar una herramienta para la equiparación de inventarios y el correcto registro en SIBINET (para las instituciones sujetas a este registro) procurando la correcta valoración contable de estos bienes y evitando materialidades en el cálculo del patrimonio estatal.

Estandarización intermuseal. Coordinar, formular e implementar el ordenamiento, estandarización y equiparación intermuseal para la gestión de colecciones de bienes culturales dentro de las instituciones museísticas nacionales.

Museo de Arte Costarricense

Museo de Arte Costarricense

Museo de Arte Costarricense e instituciones que entren en el ámbito de aplicación de la Ley Nº6091 y que cuenten con colecciones de arte de al menos 1 obra de arte en propiedad.

Museo de Arte Costarricense e instituciones que entren en el ámbito de aplicación de la Ley Nº6091 y que cuenten con colecciones de arte de al menos 1 obra de arte en propiedad.

Museo de Arte Costarricense e instituciones que entren en el ámbito de aplicación de la Ley Nº6091 y que cuenten con colecciones de arte de al menos 1 obra de arte en propiedad.

LÍNEA DE ACCIÓN 7
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Acción estratégica Responsables

Capacitación técnica. Capacitar y actualización técnica para profesionales independientes susceptibles de prestar servicios a las instituciones en la gestión de colecciones.

Homologación de herramientas técnicas. Homologación de herramientas técnicas para el manejo de riesgos de colecciones estatales de bienes artísticos.

Re-ordenamiento de las colecciones estatales. Identificación, puesta en valor, reorganización y rescate de obras de arte de colecciones públicas mediante la solicitud o recomendación de traslado de propiedad o donación al Museo de Arte Costarricense de obras importantes y/o delicadas para asegurar la atención oportuna en materia de registro, conservación y divulgación.

Re-clasificación de las colecciones estatales. Identificación, revisión y depuración de los inventarios de obras de arte de las instituciones públicas de cara a la actualización patrimonial exigida por la Contabilidad Nacional en la implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP) y para la transparencia en la gestión administrativa de estos bienes.

Actualización de legislación y normativa. Ajuste, formulación e implementación de normativa actualizada para la optimización de recursos y procesos técnicos y administrativos en materia de artes plásticas y patrimonio artístico.

Museo de Arte Costarricense

Museo de Arte Costarricense

Museo de Arte Costarricense e instituciones que entren en el ámbito de aplicación de la Ley Nº6091 y que cuenten con colecciones de arte de al menos 1 obra de arte en propiedad.

Museo de Arte Costarricense e instituciones que entren en el ámbito de aplicación de la Ley Nº6091 y que cuenten con colecciones de arte de al menos 1 obra de arte en propiedad.

Museo de Arte Costarricense

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ATENCIÓN DE EMERGENCIAS: Atención de emergencias de bienes artísticos en colecciones estatales.

Justificación: La conservación y transmisión del patrimonio artístico estatal a futuras generaciones no solo es un imperativo legal sino también moral de nuestras instituciones. Sin embargo, ninguna institución coleccionista se encuentra libre de sufrir situaciones de emergencia, ya se trate de situaciones de origen humano (vandalismo, descuido, robo, violencia social, destrucción voluntaria por parte de las instituciones) o de carácter natural accidental (inundaciones, terremotos, incendios, otros siniestros). Estas situaciones antes descritas acaecidas a lo largo de varios años o décadas, han provocado deterioros, daños, desaparición y destrucciones del patrimonio artístico nacional. Las consecuencias de lo anterior son afectaciones irreparables, que van en detrimento de la cultura y del legado artístico del pueblo costarricense.

El Museo de Arte Costarricense, como parte de su responsabilidad de supervisar las colecciones estatales, deberá diseñar y ofrecer herramientas, protocolos y acompañamiento para atender situaciones de emergencia, así como recomendaciones y medidas de control para enfrentarse a estas situaciones antes, durante y después del suceso. Esto permitirá fiscalizar con mayor transparencia la atención de los bienes artísticos de propiedad pública, y permitir a las instituciones actuar de manera eficiente para la protección de su patrimonio.

Objetivo estratégico: Establecer protocolos generales y específicos de atención de obras de arte de colecciones estatales para situaciones de emergencia, mediante recursos y herramientas técnicas y tecnológicas especializadas que permitan al país la salvaguarda y protección de los bienes de incalculable valor.

Acción estratégica

Control y seguimiento. Establecer un sistema de control y seguimiento para obras afectadas por daños y accidentes.

Responsables

Museo de Arte Costarricense e instituciones que entren en el ámbito de aplicación de la Ley Nº6091 y que cuenten con colecciones de arte de al menos 1 obra de arte en propiedad.

Protocolo para Planes de emergencia. Generar el ordenamiento institucional para atención de emergencias por medio de un protocolo para la elaboración de Planes de Emergencia institucionales a nivel nacional para asegurar la correcta protección de las obras de arte de propiedad estatal en casos de emergencias, desastres y/o accidentes.

Planes de emergencia. Implementar Planes de Emergencia a nivel institucional para asegurar la correcta protección de las obras en casos de emergencias, desastres o accidentes.

Museo de Arte Costarricense

Instituciones que entren en el ámbito de aplicación de la Ley Nº6091 y que cuenten con colecciones de arte de al menos 1 obra de arte en propiedad.

LÍNEA DE ACCIÓN 8
43

MODELO DE GESTIÓN MECANISMOS PARA LA GESTIÓN

7
Y EL PAPEL DE LOS ENTES PARTICIPANTES 44
45

MODELO DE GESTIÓN

7.1 NIVELES DE GERENCIA Y RESPONSABLES INVOLUCRADOS

Supervisión y control: nivel administrativo/técnico (Dirección y Servicio de colecciones Museo de Arte Costarricense)

Tal y como lo define el artículo 2 de la Ley Nº6091 de Creación del Museo de Arte Costarricense, le corresponde a esa institución ejercer la supervisión de las colecciones de arte del Estado.

Para cumplir con la implementación y cumplimiento de la Política Nacional de Gestión de Colecciones Estatales de Arte, se enfrentan tres grandes retos: primero, lograr avanzar en el proceso de articulación y coordinación de acciones entre las instituciones que tienen responsabilidad directa en la atención del patrimonio artístico. Segundo, lograr impulsar las acciones de gestión y conservación de obras de arte en las instituciones coleccionistas. Tercero, la formación de capacidades institucionales para la implementación de la Política Nacional de Gestión de Colecciones Estatales de Arte y su cabal cumplimiento. En este sentido, resultará esencial la puesta en ejecución de las líneas de acción enfocadas a generar esas capacidades, particularmente en lo referente a la normativa al papel de supervisión de política, que le corresponderá al Museo de Arte Costarricense supervisar y promover.

El reto de la gestión de colecciones reside en la articulación de esfuerzos por parte de las diversas instituciones que, bajo la supervisión del Museo de Arte Costarricense, procurarán la correcta gestión y conservación de las obras del patrimonio estatal. El éxito de este modelo de gestión depende de la acción conjunta y de la aplicación eficiente de las herramientas construidas para las instituciones coleccionistas, mediante la participación activa de los actores involucrados.

Este modelo de gestión no solo se enfoca en la conservación de los bienes artísticos. Se aborda de manera integral el rescate de la información documental asociada a cada una de las obras de arte de las colecciones estatales, con el fin de que estos documentos sean organizados y protegidos. Todos estos esfuerzos serán los cimientos para la consolidación y puesta en valor de las colecciones, ya no como piezas de una institución particular, sino integradas a la historia del arte nacional, y al servicio de la construcción de la identidad costarricense.

La Dirección del Museo de Arte Costarricense será responsable de:

1. Formular y aprobar el lineamiento técnico inicial para el ordenamiento de las colecciones de las instituciones que entran en el ámbito de aplicación y su modelo de gestión, y tramitar su publicación conforme a la normativa vigente.

2. Aprobar el Plan de Trabajo Anual del Servicio de Colecciones del Museo de Arte Costarricense para la atención de las gestiones de las colecciones estatales de todas las instituciones dentro del ámbito de supervisión del Museo de Arte Costarricense.

3. Comunicar a todos los jerarcas institucionales la Política Nacional de Gestión de Colecciones Estatales de Arte y el lineamiento técnico inicial para el ordenamiento de las colecciones de las instituciones que entran en el ámbito de aplicación y su modelo de gestión.

7.1a NIVEL TITULAR

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7.

4. Velar porque las instituciones del sector respondan adecuadamente a los objetivos, metas y acciones de la Política Nacional de Gestión de Colecciones Estatales de Arte, siguiendo los resultados comunicados por el servicio de colecciones del Museo.

5. Elaborar y formalizar la reglamentación complementaria requerida para garantizar la adecuada protección al patrimonio de artes visuales del Estado, y comunicar oportunamente a las instituciones coleccionistas.

El Servicio de colecciones del Museo de Arte Costarricense será responsable de:

Esta oficina brindará apoyo y asistencia técnica a las instituciones coleccionistas que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de esta normativa. Además, fiscalizará los procesos que forman parte de la implementación del presente documento con relación a la Política Nacional de Gestión de Colecciones Estatales de Arte, en la medida de los recursos humanos y financieros disponibles.

1. Emitir lineamientos técnicos específicos para la gestión y salvaguarda de las obras de arte de las colecciones estatales y remitirlos a aprobación de la Dirección del Museo para su formalización.

2. Emitir actualizaciones al lineamiento base cuando lo considere necesario, y remitirlas a aprobación de la Dirección del Museo para su formalización.

3. Comunicar a las instituciones coleccionistas todos los lineamientos técnicos que formalice el Museo de Arte Costarricense.

4. Fiscalizar la implementación, por parte de las instituciones coleccionistas, de los lineamientos técnicos que emita el Museo de Arte Costarricense.

5. Elaborar un Plan de Trabajo Anual de la gestión de colecciones estatales, donde se incluyan todas las labores de redacción y formalización de lineamientos, capacitaciones a las instituciones, entregas de información, trámite de adquisición de obras de arte, control y registro de materiales entregados, actualización de bases de datos del Museo de Arte Costarricense sobre las colecciones de las instituciones, inspecciones técnicas programadas, y todas las demás gestiones estipuladas en esta Política y en los lineamientos técnicos emitidos por la institución.

6. Brindar las capacitaciones a los Responsables Institucionales de Colecciones para la implementación del modelo de gestión.

7. Establecer el calendario de capacitaciones y entregas anuales

8. Gestionar las inscripciones a capacitaciones y brindar información con las instituciones.

9. Impartir las capacitaciones a los funcionarios designados para la elaboración del inventario.

10. Emitir los certificados de participación en las capacitaciones y su envío en digital.

11. Enviar la documentación necesaria para la implementación del manual técnico y sus derivados (física y virtual).

12. Fungir como enlace de comunicación administrativa y técnica con todas las instituciones coleccionistas.

13. Atender dudas y consultas por parte de las instituciones coleccionistas de manera permanente.

14. Realizar inspecciones puntuales para orientar en la implementación del manual técnico.

15. Elaborar informes de atención a consultas.

16. Realizar inspecciones técnicas en materia de conservación, gestión y reconocimiento.

17. Revisión detallada de los entregables por parte de cada institución coleccionista, verificando el correcto cumplimiento de los mismos, y la notificación de errores o incumplimientos a las instituciones.

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18. Remitir los oficios de recibo correspondientes a los envíos institucionales.

19. Sistematizar y tabular la información recibida para realizar el control por parte del Museo de Arte Costarricense de los inventarios, adquisiciones, trámites y reportes de las instituciones, así como su atención y seguimiento por parte del Museo de Arte Costarricense.

20. Guardar la copia digital del inventario inicial de cada institución.

21. Realizar un respaldo de la información recibida para asegurar su protección a futuro.

22. Solicitar al Ministerio de Hacienda los listados de obras inscritas en SIBINET.

23. Realizar un cotejo de información (inventario recibido vs listados del Ministerio de Hacienda).

24. Emitir comunicados cuando existan errores o situaciones sospechosas.

25. Dar seguimiento a las comunicaciones.

26. Elaborar un informe anual sobre el avance y estado de las colecciones a partir de los informes institucionales recibidos.

27. Presentar el informe anual para revisión y aprobación por parte de la Dirección del Museo.

28. Actualizar y publicar digitalmente el Inventario Estatal.

29. Atender dudas y consultas permanentemente por parte de las instituciones coleccionistas

30. Realizar inspecciones puntuales para orientar en la implementación del manual técnico.

31. Elaborar informes de atención a consultas.

32. Realizar inspecciones técnicas en materia de conservación, gestión y reconocimiento.

33. Realizar la calendarización anualmente para la recepción de la actualización, así como su notificación a las instituciones.

34. Sistematizar y tabular la información recibida para realizar el control. Esto mediante la exportación de datos a bases de datos (tablas de excel).

35. Conservar y tutelar copia digital del inventario inicial de cada institución, así como copias de los inventarios anuales.

36. Recibir notificaciones de Control de Daños y Accidentes y realizar su seguimiento.

37. Revisión de solicitudes de adquisición emitidas a la Junta Administrativa del MAC y cotejar con los nuevos ingresos de obras, actualizando la base de datos.

38. Atención a prensa en caso de temas relacionados a las Colecciones Estatales

39. Orientación y apoyo a la Dirección en materia de Conservación, gestión y adquisición de obras de arte.

40. Emitir circulares y notificaciones en caso de mejoras, cambios o actualizaciones en la gestión de colecciones y verificar su recepción por parte de todas las instituciones bajo el ámbito de supervisión del Museo.

41. Atender a investigadores, profesionales y estudiantes en materia de conservación, gestión y adquisición de obras de arte de colecciones estatales.

42. Gestionar la captación de recursos externos como prácticas profesionales, pasantías y voluntariados

43. Mantener actualizadas las plataformas de comunicación con las instituciones, público y la propia institución en materia de la gestión de las colecciones estatales.

44. Autoevaluar la eficiencia, eficacia, economía y calidad de los resultados obtenidos por las instituciones, en la ejecución de las estrategias y lineamientos técnicos, y reportarlos a la Dirección del Museo.

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NIVEL EJECUTIVO

Instrucción, control y seguimiento: nivel administrativo (jerarcas de las instituciones)

El jerarca institucional corresponde a la máxima autoridad dentro de la institución coleccionista y es el responsable fundamental de la aplicación de la Política Nacional de Gestión de Colecciones Estatales de Arte en el seno de su institución. El jerarca institucional estará definido por la normativa específica que regula cada institución. La responsabilidad de aplicar las indicaciones de esta Política se fundamenta en la obligación del jerarca institucional en materia de control interno, según lo establecido en la Ley Nº8292 de Control Interno, Capítulo II, artículos 7, 8, 10 y 11, así como en las Normas de control interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE).

CAPÍTULO II El sistema de control interno

Artículo 7º-Obligatoriedad de disponer de un sistema de control interno. Los entes y órganos sujetos a esta Ley dispondrán de sistemas de control interno, los cuales deberán ser aplicables, completos, razonables, integrados y congruentes con sus competencias y atribuciones institucionales. Además, deberán proporcionar seguridad en el cumplimiento de esas atribuciones y competencias; todo conforme al primer párrafo del artículo 3 de la presente Ley.

Artículo 8º-Concepto de sistema de control interno. Para efectos de esta Ley, se entenderá por sistema de control interno la serie de acciones ejecutadas por la administración activa, diseñadas para proporcionar seguridad en la consecución de los siguientes objetivos:

a) Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.

b) Exigir confiabilidad y oportunidad de la información.

c) Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.

d) Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.

Artículo 9º-Órganos del sistema de control interno. La administración activa y la auditoría interna de los entes y órganos sujetos a esta Ley, serán los componentes orgánicos del sistema de control interno establecido e integrarán el Sistema de Fiscalización Superior de la Hacienda Pública a que se refiere la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Artículo 10.-Responsabilidad por el sistema de control interno. Serán responsabilidad del jerarca y del titular subordinado establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional. Asimismo, será responsabilidad de la administración activa realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento.

Artículo 11.-El sistema de control interno en la desconcentración de competencias y la contratación de servicios de apoyo. El jerarca y los titulares subordinados tendrán la responsabilidad de analizar las implicaciones en el sistema de control interno, cuando se lleve a cabo una desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros; asimismo, la responsabilidad de tomar las medidas correspondientes para que los controles sean extendidos, modificados y cambiados, cuando resulte necesario.

Adicionalmente, las obligaciones del jerarca institucional están

7.1b
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estipuladas en la Ley Nº 8292 General de Control Interno. Específicamente en el Capítulo III, Sección I, artículo 12, los incisos b) y C) indican:

Artículo 12.- Deberes del jerarca y de los titulares subordinados en el sistema de control interno. En materia de control interno, al jerarca y los titulares subordinados les corresponderá cumplir, entre otros, los siguientes deberes: […]

b) Tomar de inmediato las medidas correctivas, ante cualquier evidencia de desviaciones o irregularidades.

c) Analizar e implantar, de inmediato, las observaciones, recomendaciones y disposiciones formuladas por la auditoría interna, la Contraloría General de la República, la auditoría externa y las demás instituciones de control y fiscalización que correspondan.

El jerarca institucional es el responsable de emitir los actos administrativos correspondientes a la aplicación de los lineamientos técnicos. Adicionalmente, deberá supervisar que exista un correcto control y fiscalización de las tareas realizadas por el Responsable Institucional de Colecciones y sus subordinados en materia de aplicación del presente manual y sus tareas asociadas.

Los jerarcas de las instituciones serán responsables de:

1. Conocer la Política Nacional de Gestión de Colecciones Estatales de Arte, los lineamientos técnicos y calendarios que emita el Museo de Arte Costarricense para el registro, control, conservación, salvaguarda, restauración, gestión y protección de las obra de arte de propiedad estatal.

2. Asignar a un funcionario como Responsable Institucional de Colecciones para la atención y ejecución de las labores administrativas y técnicas necesarias para la implementación de la presente Política y el registro, control, conservación, salvaguarda, restauración, gestión y protección de las obra de arte de su institución.

3. Instruir al Responsable Institucional de Colecciones para la elaboración de los inventarios, procesos de actualización, los procesos administrativos y las especificaciones en materia de conservación y atención indicadas por el manual técnico.

4. Verificar el cumplimiento, por parte del funcionario responsable, de las tareas requeridas por los lineamientos técnicos, políticas y directrices que emita el Museo de Arte Costarricense para la atención, gestión y protección de las colecciones de arte de su institución.

5. Asignar los presupuestos requeridos para el cumplimiento de las obligaciones institucionales en materia de registro, control, conservación, salvaguarda, restauración, gestión y protección de las obra de arte de su institución, para el cabal cumplimiento de los lineamientos técnicos que emita el Museo de Arte Costarricense.

6. Verificar y suscribir anualmente el Informe de Gestión Anual para su envío formal al Museo de Arte costarricense según el calendario previamente establecido.

7. Realizar el control cruzado de bienes artísticos de las instituciones con los registros de bienes del Ministerio de Hacienda.

8. Realizar la evaluación anual de resultados de los procesos de inventario, actualización de inventario, acondicionamiento, conservación, restauración y reportes de daños y accidentes de todas las instituciones, tanto a nivel cuantitativo (entregas contra requerimientos del modelo de gestión) como cualitativos (alcances y límites de las gestiones realizadas en ese periodo).

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Ejecución: nivel técnico y administrativo (encargados de colecciones de las instituciones)

El Responsable Institucional de Colecciones de cada instancia coleccionista (institución) es el encargado del desarrollo y ejecución de las acciones indicadas del presente manual, que debe ser siempre un funcionario de la institución. Las tareas que implica la gestión de colecciones, según los lineamientos del presente documento, pueden ser llevados a cabo directamente por este funcionario, o pueden ser contratados como servicios externos por parte y bajo la responsabilidad de este. En caso de que el Responsable Institucional de Colecciones no pueda llevar a cabo directamente parte o ninguna de las acciones de gestión, y que sea necesario contratar los servicios de manera externa, el Jerarca Institucional deberá asignar el presupuesto requerido para ello, con el fin de que la institución pueda acatar los lineamientos y su calendarización.

El Responsable Institucional de Colecciones, según sea designado por el jerarca competente de cada institución, será responsable de:

1. Conocer la Política Nacional de Gestión de Colecciones Estatales de Arte, los lineamientos técnicos y calendarios que emita el Museo de Arte Costarricense para el registro, control, conservación, salvaguarda, restauración, gestión y protección de las obraS de arte de propiedad estatal.

2. Fungir como enlace con el Museo de Arte Costarricense para la implementación y seguimiento de los lineamientos técnicos.

3. Ejecutar las labores administrativas y técnicas necesarias para la implementación de la presente Política y el registro, control, conservación, salvaguarda, restauración, gestión y protección de las obra de arte de su institución.

4. Informar al jerarca institucional sobre el avance y cumplimiento, por parte del funcionario responsable, de las tareas requeridas por los lineamientos técnicos, políticas y directrices que emita el Museo de Arte Costarricense para la atención, gestión y protección de las colecciones de arte de su institución.

5. Completar anualmente el Informe de Gestión Anual y reportar los Daños y Accidentes cuando corresponda, para su envío formal al Museo de Arte costarricense según el calendario y plazos previamente establecidos.

El Responsable Institucional de Colecciones deberá ser designado formalmente por el Jerarca Institucional. La persona designada para cumplir este rol dependerá de la estructura organizativa de la institución, así como de los recursos humanos disponibles. Este funcionario deberá asistir a las capacitaciones técnicas que convoque el Museo de Arte Costarricense, y contar con su certificado de participación.

Se recomienda delegar esta tarea en una persona que pueda dar continuidad a los procesos y capacitaciones, y cuyas funciones le permitan llevar un control formal de las obras de la colección institucional. Generalmente, el Responsable Institucional de Colecciones será el encargado de bienes y activos, proveeduría, o de la administración (subdirectores, jefes administrativos, etc.). No importa el cargo que ostente el funcionario; lo importante es que este es el responsable de cumplir con la revisión constante de los bienes y la correcta implementación de los lineamientos técnicos que emita el Museo de Arte Costarricense.

Para ello, es requerido que este funcionario conozca las necesidades usuales de conservación de una colección, y solicite la asistencia técnica al Museo de Arte Costarricense para casos especiales y para la atención de aspectos que no conozca o que no estén detallados en este documento

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EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO

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8. EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO

8.1 CALENDARIZACIÓN

La Política Nacional de Gestión de Colecciones Estatales de Arte está formulada para desarrollarse durante el decenio 2020-2030. Durante este período de diez años, el Museo de Arte Costarricense elaborará un calendario anual, el cual se presentará oportunamente y mediante los medios de comunicación oficiales de la institución. Este calendario anual indicará las fechas y períodos para la recepción y entrega de documentos relativos a la gestión de colecciones, así como otras tareas asociadas. Además, en este calendario se acompañará de una circular en la cual se indicarán todas las consideraciones o adendas necesarios que la institución considere indispensable comunicar a todas las instituciones coleccionistas.

8.2 MONITOREO

Cada institución coleccionista realizará su primer inventario y a partir de 2020, cada institución deberá actualizar y completar este inventario anualmente y comunicarlo al Museo de Arte Costarricense.

A su vez, el Museo de Arte Costarricense recopilará los inventarios institucionales cada año, a partir de los cuales se contará con datos completos y actualizados de las colecciones estatales. Paralelamente se recopilarán los Informes de Gestión Anual institucionales, con los cuales se sistematizará, después de un análisis general, una serie de datos cualitativos y cuantitativos para la elaboración de informes anuales nacionales donde se vea reflejado el avance en la implementación institucional y nacional del modelo de gestión.

Los informes deberán identificar errores, problemas y dificultades con las que se enfrenta cada institución coleccionista al implementar el modelo de gestión. Gracias a lo anterior, se podrán atender los problemas puntuales mediante correcciones o mejoras al modelo, las cuales se atenderán oportunamente y permitirán perfeccionar y adaptar el modelo a las diversas realidades y limitaciones institucionales.

8.3 EVALUACIONES DE RESULTADOS

El monitoreo y evaluación con el que contará el Museo de Arte Costarricense para fiscalizar el modelo de gestión, así como la correcta supervisión de las obras de arte, es la evaluación de los resultados de gestión de las instituciones, según las entregas de inventarios, actualizaciones, informes anuales y reportes de daños, entre otros documentos, que remitan las instituciones coleccionistas anualmente. Estas entregas de informes de avance y resultados serán requeridas por medio de un calendario anual que emitirá el Museo de Arte Costarricense para estos efectos. Todas las instituciones dentro del ámbito de supervisión del Museo deberán comunicar la información requerida y/o solicitada. Su análisis, a cargo del Servicio de Colecciones del Museo de Arte Costarricense, consistirá en el cotejo de requerimientos contra entregas y posteriormente la evaluación cualitativa del estado de avance en materia de inventario, acondicionamiento físico, gestión y atención de riesgos para las colecciones.

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Otro mecanismo de evaluación de resultados cualitativos será la implementación de visitas técnicas de inspección del Museo de Arte Costarricense (Servicio de Colecciones) a las instituciones coleccionistas. Las inspecciones podrán ser solicitadas por las instituciones coleccionistas o por iniciativa del propio Museo, y se realizarán según las posibilidades humanas y presupuestarias de la institución, a partir del Plan de Trabajo Anual aprobado por la Dirección del Museo. Las inspecciones técnicas son tareas fundamentales para, desde un posicionamiento técnico y profesional, evaluar la gestión y conservación de las colecciones o de obras específicas.

Un mecanismo de evaluación adicional será el control cruzado que se realice con el Ministerio de Hacienda, el cual permitirá visualizar la puesta al día de las instituciones coleccionistas en materia de obras de arte y piezas de colección y su correcta incorporación o actualización en el Sistema Informático de Administración de Bienes (SIBINET). Este control corresponderá al Responsable Institucional de Colecciones. Esta evaluación estará a cargo del Servicio de Colecciones del Museo de Arte Costarricense.

Gracias a los informes, inventarios, visitas técnicas de inspección, y otras herramientas de gestión, el Museo de Arte Costarricense atenderá las necesidades que surjan durante las etapas de implementación y desarrollo de esta Política.

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9 PLAN DE ACCIÓN

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Manual técnico

El manual técnico fundamental para la implementación de la presente Política Nacional de Gestión de Colecciones Estatales de arte es el documento Gestión y conservación de obras de arte en colecciones estatales: Manual dirigido a las instituciones coleccionistas del Sector Público. Este documento se entregará a cada uno de los jerarcas para su correcto estudio, comunicación e instrucción al personal responsable, así como para la supervisión de su implementación.

Este manual se divide en siete capítulos que abordan de manera integral y detallada cada una de las líneas de acción de la PNGCEA. El manual brinda a los responsables de su aplicación las herramientas técnicas, administrativas, legales y teóricas sobre la gestión de colecciones, específicamente adaptadas para Costa Rica, y siguiendo los preceptos y lineamientos internacionales relativos al manejo del patrimonio cultural mueble de naturaleza artística y sus derivados.

La gestión y conservación del patrimonio artístico son campos profesionales y científicos que requiere de una atención integral, de carácter colaborativo y participativo, en el que se engloban diferentes profesionales con alta especialización. El manual técnico fue diseñado como un recurso de consulta permanente, y como una herramienta de trabajo articulado a partir de capítulos y secciones, las cuales hacen referencia a otras partes del documento, con la finalidad de que quien lo utilice pueda comprender fácilmente. A pesar de la complejidad y especificidad de la gestión y conservación de obras de arte, estas prácticas se abordan en las páginas del manual de una manera simplificada, con un lenguaje sencillo y de fácil comprensión, para que pueda ser implementado en el seno de las instituciones públicas en beneficio del legado artístico del pueblo costarricense.

Como estrategia didáctica, quien utilice esta herramienta puede encontrar rápidamente cualquier información que requiera. El diseño del manual contempla una serie de recursos (visuales y tecnológicos) para enriquecer la experiencia de su aprovechamiento y uso.

Herramientas y recursos digitales

Siguiendo los principios de la presente Política, los diferentes recursos y herramientas serán accesibles a las instituciones de manera digital, mediante un portal web que permitirá el acceso remoto a toda la información y recursos. Existen ejemplares físicos, tanto de la Política como del Manual, pero estos se diseñaron para ser distribuidos digitalmente.

Asistencia técnica

El Museo de Arte Costarricense ofrecerá a las instituciones coleccionistas asistencia técnica para la implementación del modelo de gestión y sus tareas anexas. Esta asistencia técnica se realizará a través de los medios de comunicación oficial: correo electrónico y vía telefónica. Este servicio dependerá de los recursos humanos y financieros disponibles al momento de realizar la consulta. Es importante destacar que la asistencia se brindará únicamente a las instituciones que hayan completado las capacitaciones correspondientes.

9. PLAN DE ACCIÓN

9.1 RECURSOS

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Capacitaciones

Debido a la extensión y especificidad de los temas relativos a la gestión y conservación de obras de arte, el Museo de Arte Costarricense ofrecerá capacitaciones para los funcionarios designados como Responsables Institucionales de Colecciones. Estas capacitaciones se anunciarán con anticipación, y las instituciones coleccionistas deberán hacer las debidas gestiones para la asignación del funcionario y el procedimiento interno para que este pueda asistir.

Las capacitaciones serán brindadas por el personal técnico del Museo de Arte Costarricense (Servicio de Colecciones). La capacitación versa sobre los temas desarrollados en la presente Política y el manual técnico, mediante una metodología que integra clase magistral con actividades participativas, dinámicas de grupo, y la utilización de material de apoyo físico y audiovisual

9.2 PLANIFICACIÓN DE IMPLEMENTACIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO

A continuación, se presenta el Plan de Acción para la implementación y cumplimiento de la Política Nacional de Colecciones Estatales de Arte:

Etapa PlazoResponsablesAcciones

1 Museo de Arte Costarricense

Emisión de lineamiento técnico

Compendio de inventarios preliminares en un inventario estatal Evaluación y control de resultados anualmente Definición de instituciones bajo el ámbito de supervisión que cuentan con colecciones de al menos 1 obra de arte en propiedad propietarias de estas colecciones.

Elaboración de inventarios iniciales Implementación de expedientes documentales

2020-2021

2020-2021Instituciones coleccionistas

2 Instituciones coleccionistas

Actualización de inventarios

Elaboración de planes institucionales de adecuación y mejora de condiciones permanentes para la conservación de las obras

Evaluación y control de resultados anualmente Publicación de inventarios estatales completos

2022-2025

2022-2025Museo de Arte Costarricense

3 Instituciones coleccionistas

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Elaboración de planes institucionales de emergencia para colecciones

Evaluación y control de resultados anualmente

Programa expositivo relativo a los hallazgos y logros identificados durante el proyecto de cara a la ciudadanía

Conclusión de inventarios completos y avalúos de colecciones

Puesta en valor de las colecciones institucionales

Museo de Arte Costarricense

Museo de Arte Costarricense

2025-2027

2025-2027

2020-2021

2027-2030Instituciones coleccionistas

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10 APÉNDICE

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SIGLAS Y ABREVIATURAS

CICPC Centro de Investigación y conservación del Patrimonio Cultural

ECCO Confederación Europea de Organizaciones de Conservadores-restauradores [European Confederation of Conservator-Restorers' Organisations]

IBERMUSEOS Programa Iberoamericano de Museos

ICOFOM Comité Internacional para la Museología

ICOM Consejo Internacional de Museos [International Council of Museums]

ICOMOS Consejo Internacional de Monumentos y Sitios [International Council of Monuments and Sites]

ICCROM Centro Internacional de Estudios para la Conservación y la Restauración de los Bienes Culturales [International Centre for the Study of the Preservation and Restoration of Cultural Property]

INS Instituto Nacional de Seguros

MAC Museo de Arte Costarricense

MCJ Ministerio de Cultura y Juventud

MH Ministerio de Hacienda

MIDEPLAN Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica

MNCR Museo Nacional de Costa Rica

NICSP Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público

SIBINET Sistema Informático de Administración de Bienes

UNESCO Organización de las Naciones Unidas para la Educación, Ciencia y Cultura [United Nations Educational, Scientific and Cultural Organization]

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PREGUNTAS FRECUENTES [FAQs]

1. ¿Qué es el Museo de Arte Costarricense?

El Museo de Arte Costarricense (MAC) es una institución pública adscrita al Ministerio de Cultura y Juventud, creada en 1977, a la que se le asignó como sede el edificio del Antiguo Aeropuerto La Sabana. Se trata de un museo de artes visuales, que procura reunir y exhibir las obras más importantes de las artes plásticas costarricenses, en forma metódica, sistemática y constante, por medio de su colección permanente y de exhibiciones temporales, organizadas tanto en su sede como en otras salas de exposición, dentro y fuera del territorio nacional.

Dentro de las misiones del Museo de Arte Costarricense está estimular la investigación y la creación artísticas por medio de becas y de talleres especiales; propiciar la investigación y la divulgación de los valores artísticos costarricenses mediante documentos y reproducciones, publicaciones y conferencias; supervisar las colecciones de arte del Estado, procurando su adecuada conservación, y decidir sobre toda adquisición de obras artísticas que se haga con fondos del Gobierno.

2. ¿Qué servicios ofrece el Museo de Arte Costarricense?

Servicios al público general:

● Investigación, exposición y publicación sobre las artes plásticas costarricenses.

● Conferencias, charlas y exposiciones abiertas al público en su Sede, y en otros espacios.

● Programas educativos y culturales.

● Concursos de arte, como el Salón Nacional de Arte Visuales que se realiza bi-anualmente. Servicios a las instituciones estatales:

● Aprobación para adquisición de obras de arte mediante un proceso curatorial regido por el Decreto Ejecutivo Nº29479 Reglamento de adquisición obras de arte por parte de instituciones estatales

●Supervisión de las colecciones de arte por medio de la revisión de inventarios y asesoría técnica

3. ¿Qué es una institución coleccionista?

Las instituciones coleccionistas son entidades públicas que adquieren, de manera esporádica o sistemática, obras de arte. Estas adquisiciones pueden ser por donación, compra, legado, etc.; por lo que en teoría todas las instituciones que cuenten al menos con una obra de arte dentro de sus bienes son consideradas coleccionistas.

4. ¿Qué constituye una colección de arte?

Una colección de arte está, o debería estar, constituida por obras de arte, así como la información y documentación anexa, que se organiza y conserva en los Expedientes de Obra, donde se registra toda la

información relativa a la historia de cada una de las piezas. Se considera, para efectos del presente manual, que una colección parte desde la posesión de una obra de arte en adelante.

5. ¿Qué tipo de obras no se incluyen dentro de una colección de arte?

Las colecciones de las instituciones suelen ser muy variadas en número, calidad, y naturaleza de los bienes que custodian. No se incluyen como obras de arte los objetos históricos, artesanías, elementos decorativos y de otra naturaleza, que, a pesar de contar con un alto valor histórico y cultural, no son considerados obras de arte. Estos objetos excluidos responden a otras necesidades y pertenecen a un campo en el que el Museo de Arte Costarricense no tiene competencia técnica ni administrativa, y pertenecen al ámbito de trabajo de profesionales especializados de otras ramas del patrimonio cultural.

6. ¿Qué instituciones entran dentro del ámbito de supervisión del Museo?

Las instituciones que entren en el ámbito de aplicación de la Ley Nº6091 de Creación del Museo de Arte Costarricense.

7. ¿Qué instituciones deben aplicar de manera obligatoria los lineamientos de este manual?

A todas las instituciones de la Administración Central (ministerios y adscritas) que adquieren (por compra o donación) obras de arte con fondos públicos.

8. ¿Puede el Museo de Arte Costarricense realizar avalúos de obras de colecciones estatales?

No, la función del Museo de Arte Costarricense no es realizar avalúos para obras de arte. La tasación de obras de arte es una labor que debe realizar un perito o profesional competente y cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto N°19169-C Reglamento del Museo de Arte Costarricense. Este es un servicio profesional que debe ser sufragado por la institución propietaria y no es un servicio gratuito que ofrezca el Museo. El Museo de Arte Costarricense, según el decreto anterior, cuenta con una lista oficial de curadores de colecciones estatales, es decir, una lista de profesionales que cumplen con los requisitos establecidos en dicha normativa y que pueden ser contratados por las instituciones del Sector Público. Esta lista es un documento oficial y de dominio público que puede ser consultado por cualquier ciudadano.

9. ¿Puede el Museo de Arte Costarricense restaurar obras de arte de colecciones estatales?

No, la función del Museo de Arte Costarricense no es realizar restauraciones para obras de arte. La restauración de obras de arte es una labor que debe realizar un profesional titulado, con una trayectoria

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que avale su desempeño profesional, y preferiblemente con una especialidad certificada en el tipo de material constitutivo de la obra a tratar. Este es un servicio profesional que debe ser sufragado por la institución propietaria. Sin embargo, el MAC puede ofrecer acompañamiento y asesoría según los recursos humanos disponibles.

10. ¿Puede el Museo de Arte Costarricense recomendar profesionales externos?

No, el Museo de Arte Costarricense no puede emitir recomendaciones de terceros ya que esto implicaría una falta a la Directriz Nº20 Prohibición a funcionarios públicos de dar recomendaciones a personas privadas, del Tribunal Supremo de Elecciones, publicada el 04 de abril de 1997, la cual establece: Artículo 1.- Los funcionarios públicos no deben, haciendo uso de los recursos del Estado o la influencia que surja de un cargo público, emitir recomendaciones a personas físicas o jurídicas […]

Sin embargo, a lo largo de este manual podrá encontrar algunas recomendaciones de utilidad para la elaboración de carteles y contrataciones de servicios profesionales externos. En materia de profesionales, el MAC cuenta con la lista oficial de curadores de colecciones estatales, la cual se limita a profesionales que pueden realizar trabajos relacionados a dictámenes curatoriales de adquisición.

11. ¿Qué es la Lista de Curadores del Museo de Arte Costarricense?

Esta es una lista en la que se encuentran los profesionales en historia del arte que, habiendo cumplido con todos los requisitos y presentando los atestados correspondientes, pueden ser contratados como Curadores de Colecciones Estatales. Esta lista es de dominio público y disponible para consulta por parte de cualquier ciudadano.

12. ¿Qué debo tomar en cuenta al contratar un servicio profesional en materia de obras de arte?

Toda institución coleccionista eventualmente necesitará contratar a un profesional, en diversas ramas, que provea servicios especializados. Las personas contratadas deberán, cuando así corresponda, contar con los atestados que den fe de su formación profesional. Lo importante es indicar claramente los requerimientos de la contratación en el cartel correspondiente. Recuerde que las obras de arte son bienes irreemplazables, de gran valor histórico y artístico, aunque también económico, por lo que no contrate los servicios “más baratos”, sino los que le aseguren la calidad del trabajo y el producto a entregar. Un trabajo mal hecho de restauración es muy caro y complejo de solucionar, no se deben arriesgar las obras de arte en manos de personas no profesionales o sin experiencia reconocida. Además, que una persona haya hecho numerosos trabajos para instituciones públicas no quiere decir que esta

cumpla realmente con los requisitos mínimos indispensables, ni que esté ética ni profesionalmente preparada. Por esta razón, en el presente manual se ofrecen recomendaciones para la contratación de los diferentes servicios. Queda bajo la responsabilidad de cada institución la implementación y cumplimiento de parámetros o exigencias específicas.

13. ¿Ofrece el Museo de Arte Costarricense capacitación técnica para el inventario y gestión de colecciones?

Sí, el Museo de Arte Costarricense ofrece a las instituciones del Sector Público capacitaciones para el uso e implementación del presente manual. Estas se realizarán en fechas específicas que se comunicarán a las instituciones coleccionistas. Estas se realizarán de manera periódica, y las convocatorias se comunicarán directamente a las instituciones y mediante medios de comunicación electrónica. Los funcionarios e instituciones interesadas deberán hacer la reserva de espacio para participar en estas capacitaciones con el fin de asegurar el cupo. Las personas que asisten a las capacitaciones del Museo de Arte Costarricense recibirán un certificado.

14. ¿Cada cuanto deben realizarse las inspecciones de las obras?

La periodicidad de las inspecciones de obra dependerá de cada institución, pero se recomienda que se realice al menos una inspección cada seis meses. Se recomienda hacer una en las primeras semanas de abril, que coincide con el inicio del período de lluvias, con el fin de asegurarse de que las obras no se vean afectadas filtraciones y puedan ser detectadas oportunamente. Las inspecciones periódicas permiten identificar potenciales peligros, así como deterioros (goteras, insectos, vandalismo, etc).

15. ¿Qué debo hacer en caso de identificar una obra dañada o en caso de que se dañe una obra?

En caso de que una obra resulte dañada (por el motivo que sea) debe reportarse inmediatamente con el Jerarca Institucional. Todos los daños o deterioros deben registrarse con fotografías en la mejor resolución posible y guardar un respaldo. Debe darse parte al Museo de Arte Costarricense completando y enviando el formulario digital de Control de Daños y Accidentes [GCE-CDA]. Este debe ser remitido por correo electrónico a la cuenta colecciones.estatales@mac.go.cr. Si desea acompañamiento o consejo en caso de algún accidente de esta naturaleza, puede comunicarse al Museo de Arte Costarricense, desde donde se le brindará todo el apoyo posible para atender la situación de la mejor manera.

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Conceptos y contenidos abordados durante los cursos:

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Universidad Nacional Autónoma de México, UNAM-Costa Rica Centro de Estudios Mexicanos y el Instituto de México en Costa Rica. [Costa Rica, junio 2017]

● Embalaje y manipulación de bienes culturales.

Escuela Nacional de Conservación, Restauración y MuseografíaInstituto Nacional de Antropología e Historia de México. [México, julio 2017]

● Circulación del patrimonio museológico: Tráfico Ilícito de bienes culturales

Programa Iberoamericano de Museos [Costa Rica, agosto 2018]

● Curso internacional de conservación preventiva: Elaboración de estrategias de conservación preventiva desde el enfoque de sistemas.

Escuela Nacional de Conservación, Restauración y MuseografíaInstituto Nacional de Antropología e Historia de México. [México, octubre 2018]

● Catalogación para la protección de bienes culturales Instituto Ítalo-Latino Americano - Embajada de Costa Rica en Italia - Instituto Investigaciones en Arte de la Universidad de Costa Rica. [Costa Rica, julio 2019].

● Conservación de archivos históricos y modernos Instituto Ítalo-Latino Americano - Embajada de Costa Rica en Italia - Instituto Investigaciones en Arte de la Universidad de Costa Rica. [Costa Rica, agosto 2020].

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La supervisión de las obras de arte que pertenecen al Estado constituye una de las misiones orgánicas fundamentales del Museo de Arte Costarricense, instancia encargada de velar por su adecuada conservación. Desde la promulgación de la Ley Nº6750 de Estímulo a las Bellas Artes Costarricenses en 1982, estas colecciones han sido objeto de un crecimiento continuo, por medio de compras realizadas por diversas instituciones. Esta norma ha contribuido a la conformación de un patrimonio de incalculable valor que se encuentra distribuido en distintos entes del Sector Público en todo el territorio nacional.

Como ente supervisor de las colecciones estatales de obras de arte, el Museo de Arte Costarricense y su ente tutelar, el Ministerio de Cultura y Juventud, emiten la Política Nacional de Gestión de Colecciones Estatales de Arte, la cual consiste en un conjunto de líneas de acción que se implementarán en el curso de los años 2020-2030. A través de esta Política, el Museo de Arte Costarricense pondrá en marcha el primer modelo de gestión de las colecciones estatales de obras que arte que se desarrolla en nuestro país.

El instrumento técnico fundamental de este modelo de gestión de colecciones es el documento Gestión y conservación de obras de arte en colecciones estatales: Manual dirigido a las instituciones coleccionistas del sector público, el cual constituye un documento de uso y consulta permanente por parte de todas las instituciones estatales que coleccionan obras de arte. El acatamiento de las indicaciones contenidas en este manual es de carácter obligatorio para las instituciones que entran dentro del ámbito de supervisión del Museo, y su aplicación se recomienda a aquellas entidades coleccionistas que se encuentran fuera de este ámbito.

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