Mutua información numero 1 cas

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información

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próximos eventos

“ m u t u a i n f o r maci ó n ”

La revista digital para nuestras y nuestros asociados Nos complace comunicarle el lanzamiento de nuestro primer número del boletín informativo digital “Mutua Información”.

5ª Edición del Foro Mutualia El próximo 14 de diciembre se celebrará en Bilbao la jornada -aplazada en noviembre- dirigida a asesorías laborales en la que se abordará la reciente Reforma Laboral. Si quieres más información o aún no has reservado una plaza, puedes hacerlo aquí: foromutualia@mutualia.es

Éxito de asistencia en Donostia, Eibar y Vitoria

nor m at iv a

a ctu al i d a d m u t ua

Mejora la satisfacción de las empresas mutualistas Dentro de nuestro sistema de gestión uno de los elementos clave es la satisfacción de las y los clientes. Con el objetivo de conocer su percepción y contrastar sus expectativas frente a los servicios que reciben de forma periódica medimos su satisfacción.

tra b a j a d o r a s y t rab aj ado res autón o m os

Plazo extraordinario para optar a nuevas coberturas El pasado 6 de noviembre entró en vigor la ley 32/2010, que regula un sistema específico de protección por cese de actividad de las trabajadoras y trabajadores autónomos.

co n o ce m u t u a l i a

Nuestro Departamento de Prevención

El contrato para el fomento de la contratación indefinida se generaliza tras la reforma laboral

Bonificaciones de cuotas por contratación indefinida

Aportación a las PYMES del Real Decreto 337/2010, que modifica el Reglamento de los Servicios de Prevención

Nuevo criterio por recaída en los procesos por ITCP

El Departamento de Prevención de Mutualia está formado por un equipo humano acreditado y altamente cualificado, que está a su disposición para dar respuesta a las dudas que se puedan plantear, en materia preventiva, así como servirles de apoyo en el cumplimiento de la ley de Prevención de Riesgos Laborales. Conócenos.

c ur sos en dic iem bre

jo r n a d a s d e c o r po raci ón mutua

Cese de actividad para las y los trabajadores autónomos

Actividades divulgativas y formativas en PRL

www.mutualia.es

900 50 60 70


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“ mutua informació n”

La revista digital de Mutualia Nos complace comunicarle el lanzamiento de nuestro primer número de la revista digital “Mutua Información”.

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Esta edición electrónica está dirigida a las asesorías laborales y empresas asociadas a Mutualia.

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En ella, trataremos asuntos relativos a la Prevención de Riesgos Laborales, las Prestaciones Económicas y novedades jurídicas de interés, así como noticias de actualidad relacionadas con Mutualia y cualquier otro aspecto que puede resultar atractivo para su empresa.

Éxito de asistencia en r Donostia, Eiba y Vitoria

no rm ati va act ua lid ad

Hemos habilitado un apartado de sugerencias en el que nos puede trasladar aportaciones, bien para introducir nuevas secciones en la publicación, tratar y profundizar en algún tema en particular o, en definitiva, para que conozcamos su opinión sobre esta nueva iniciativa. Todas las personas que participamos en el equipo de Mutualia para la edición de “Mutua Información”, hemos depositado mucha ilusión en el desarrollo de la misma y deseamos que sea de su agrado. Gracias.

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Jorge Arbaiza, Director de Gestión de Mutualia

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a c t ualidad m utu a

Mejora la satisfacción de las empresas mutualistas Dentro de nuestro sistema de gestión uno de los elementos clave es la satisfacción de las y los clientes. Con el objetivo de conocer su percepción y contrastar sus expectativas frente a los servicios que reciben de forma periódica medimos su satisfacción. En general, los resultados en 2010 han mejorado levemente, destacando el bloque de la calidad del trato. El dato más significativo es el de las empresas que recomendarían con toda seguridad a Mutualia que se ha situado en un 84,9%. En estos sondeos periódicos, medimos la satisfacción de empresas, asesorías, usuarios/as de servicios sanitarios, prestaciones económicas por IT AT, CC, REL, secuelas y fallecimientos. Este año hemos medido la satisfacción de las empresas asociadas (se hacen encuestas bienales), y queremos trasladaros que todas las personas que formamos Mutualia trabajamos para buscar su satisfacción, ya que es clave para el futuro de nuestra organización. A continuación presentamos algunos de los resultados obtenidos comparados con los del 2008:

Satisfacción Global de Empresas Mutualistas 10 9 8

7,41

7,50

7,38

7,50

7,31

7,44

7,37

7,48

7 6 5

2008

4 2010

3 2 1 0 Gipuzkoa

Bizkaia

BLOQUE

Mutualia

Araba

Índice de Satisfacción

2008

2010

Calidad de la información /Rapidez

7,41

7,38

Calidad de los Servicios

7,32

7,36

Calidad del Trato

7,60

7,85

Valoración General

7,31

7,43

Tras revisar todos los resultados y comentarios hemos definido un plan con acciones concretas que se van a focalizar en: l Mejorar el conocimiento de servicios: boletines, botiquines, actividades de prevención cargo cuotas, la figura del gestor/a personal. l Simplificar la documentación.

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t ra b ajadoras y trab ajado res a ut ónom os

Plazo extraordinario para optar a nuevas coberturas El pasado 6 de noviembre entró en vigor la ley 32/2010, que regula un sistema específico de protección por cese de actividad de las trabajadoras y trabajadores autónomos.

Mediante una cotización adicional de un 1,7% el sistema ofrece como contraprestación las siguientes coberturas sociales: una prestación económica temporal del 70% de su base reguladora, el abono de la cotización de la Seguridad Social por contingencias comunes durante la percepción de la prestación y el apoyo con medidas formativas y de orientación profesional. Requisito necesario para que las trabajadoras y trabajadores autónomos puedan darse de alta en esta nueva cobertura, es haber optado previamente a la protección de las contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional) con la mutua o entidad gestora correspondiente. Por esta razón, en la propia Ley se establece un plazo excepcional de 3 meses, hasta el 6 de febrero de 2011, para que aquellas personas que trabajan por cuenta propia y deseen acogerse a la mencionada cobertura, puedan hacerlo. Para ello, basta con acudir a la oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social que les corresponda, y rellenar el impreso TA521, que les garantizará el acceso a estas nuevas prestaciones con efectos del día primero del mes siguiente al ejercicio de dicha opción. Para más información, puede consultar en: http://www.mutualia.es/es/proteccion-por-cese-de-actividad-de-los-trabajadores-autonomos.html.

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c o n oce mutualia

Nuestro Departamento de Prevención El Departamento de Prevención de Mutualia está formado por un equipo humano acreditado y altamente cualificado, que está a su disposición para dar respuesta a las dudas que se puedan plantear, en materia preventiva, así como servirles de apoyo en el cumplimiento de la ley de Prevención de Riesgos Laborales. Las actividades que, de forma gratuita, ponemos a su disposición son:

l Asesoramiento en el cumplimiento de la normativa en prevención de riesgos laborales, reglamentos, normas y guías de desarrollo. l Asesoramiento específico sobre la gestión del riesgo de embarazo y lactancia natural (REL) según el art. 26 de la LPRL. l Dar a conocer los derechos y deberes de las y los responsables de las empresas y de las personas trabajadoras. l Disponibilidad de carteles, dípticos, manuales, DVDs, etc., en materia de prevención. l Sensibilización en prevención de Riesgos laborales a través de campañas de educación y concienciación. l Calendario de acciones divulgativas y formativas dirigidas a responsables, mandos, trabajadoras y trabajadores designados y al personal técnico de prevención. l Cursos de capacitación para personas trabajadoras autónomas con cobertura AT para desarrollar funciones a nivel básico o ejercer de Recurso Preventivo. l Análisis e investigación de accidentes y enfermedades profesionales y elaboración de estadísticas de accidentabilidad. l Publicaciones y revistas periódicas (en papel y digitales) l Programa de reducción de la siniestralidad en empresas con elevado índice de siniestralidad con el objeto de diagnosticar y poner en marcha acciones para disminuir los accidentes y mejorar la gestión. lC oncesión de premios a empresas destacadas por su gestión y resultados en PRL, a proyectos innovadores y tecnológicos en materia preventiva, a fotografías con contenido en prevención, etc.

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j o r n adas de co rpo ració n mu t ua

Jornadas sobre el cese de actividad de las y los trabajadores autónomos dirigidas a asesorías laborales Con motivo de la entrada en vigor el pasado 6 de noviembre de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, desde Corporación Mutua hemos organizado jornadas dedicadas a esta nueva cobertura específica para el colectivo R.E.T.A. que se han celebrado los pasados días 29 y 30 de noviembre y 1 de diciembre. Pese a que todavía es una Ley a la que le falta desarrollo y por tanto deja cuestiones en el aire, es sin duda de gran interés para los y las trabajadoras autónomas y para quienes les asesoran, ya que por fin se ha visto atendida una demanda tradicional de este colectivo. A destacar, la asistencia a los actos que ha superado los 270 participantes que siguieron atentos las ponencias realizadas por Sergio Rodríguez e Imanol Goirigolzarri, Responsable de Prestaciones Económicas de nuestra mutua. Para quien no haya podido acudir y tenga interés en conocer la ponencia presentada, puede hacerlo en www.mutualia. es en el apartado de destacados y noticias.

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p ró x imos evento s

5ª Edición del Foro Mutualia Jornadas celebradas en Donostia, Eibar y Vitoria-Gasteiz Durante el pasado mes de noviembre se celebraron en Donostia, Eibar y Vitoria-Gasteiz las jornadas correspondientes a la 5ª Edición del Foro Mutualia, que en esta ocasión han tenido como materia de debate la Reforma Laboral y de Seguridad Social en la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, con las ponencias de Susana Castaños, Jefa de la Asesoría Jurídica de Mutualia y de Iñaki Esnal, Letrado del mismo área. En todos los actos celebrados se constató el gran interés del temario, tanto por el éxito de asistencia -más de 200 personas- como por las múltiples cuestiones que se plantearon por parte de las y los allí presentes. De igual manera, las personas asistents aportaron un buen número de ideas sobre temas a tratar en futuras ediciones, hecho que agradecemos, y que pone de relevancia la bi-direccionalidad del Foro Mutualia. A partir del 15 de diciembre colgaremos las ponencias en www.mutualia.es/foro-mutualia, adjuntando un video de una de las jornadas celebradas, por si pudiera ser de utilidad. Recordaros finalmente, que el acto en Bilbao de esta 5ª Edición se celebrará finalmente el día 14 de diciembre en la nueva Biblioteca de la Universidad de Deusto. Si quieres más información o aún no has reservado una plaza, puedes hacerlo aquí: foromutualia@mutualia.es

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n o r mativ a

El contrato para el fomento de la contratación indefinida se generaliza tras la reforma laboral de 2010 El contrato para el fomento de la contratación indefinida (CFCI) no es una creación de la reforma laboral iniciada en el 2010 con el Real Decreto Ley 10/2010. Su origen data de la reforma laboral de 1997 (RDLey 8/97 y L 63/97), fecha en la que se dieron tasas de desempleo similares a las actuales, siendo su característica más conocida la de reducir el coste por despido a 33 días por año, con un máximo de 24 mensualidades. Lo que en aquellas fechas se concibió como un instrumento coyuntural y transitorio para permitir el acceso al mercado laboral de colectivos especialmente castigados por el paro, ha subsistido hasta nuestros días con diferentes modificaciones (L 12/2001, L43/2006). Como ya ocurrió en las precedentes reformas laborales, el CFCI adquiere de nuevo protagonismo en la reforma del 2010, si bien en este caso despojado de la provisionalidad que lo definía y otorgándole un carácter cuasi universal, lo que posiblemente redundará en el paulatino relegamiento del contrato indefinido ordinario. Esta modalidad contractual venía regulada en la Disposición Adicional Primera de la Ley 12/2001, ubicación normativa extra-estatutaria que releva su inicial naturaleza transitoria. Tras las modificaciones introducidas en el 2010 sólo cabe concluir que el CFCI viene para quedarse. La amplitud de colectivos y tipos de contrato a los que afecta el CFCI hacen extremadamente fácil acudir a esta modalidad contractual, situando casi en la marginalidad los supuestos en los que no puede ser empleado. En la reforma se contempla su formalización como contrato inicial o por conversión o transformación. El ámbito de aplicación del CFCI inicial (no conversión en indefinidos de otras modalidades contractuales) se ha extendido en el 2010, dentro del grupo de las personas desempleadas inscritas en la oficina de empleo, a otros dos colectivos, además de los que ya venían contemplados (Jóvenes 16-30 años, mayores de 45 años, personas discapacitadas, desempleadas por más de 3 meses, etc.):

l Personas Desempleadas que, durante los dos años anteriores a la celebración del contrato, hubieran estado contratadas exclusivamente mediante contratos de carácter temporal, incluidos los contratos formativos. l Personas Desempleadas a quienes, durante los dos años anteriores a la celebración del contrato, se les hubiera extinguido un contrato de carácter indefinido en una empresa diferente.

En el primero de ellos se exige que la condición de persona desempleada sea consecuencia de la extinción de un contrato con el que se pone término a un mínimo de dos años de contrataciones temporales (incluidos los de formación), siendo irrelevante si esos contratos temporales se realizaron o no con la empresa que le contrata mediante el CFCI. El segundo exige la extinción de un previo contrato indefinido con empresa diversa a la que le contrata por CFCI. No requiere una determinada permanencia en situación de desempleo y podrá suscribirse en el lapso de dos años desde la extinción del anterior contrato. Podrá recurrirse al CFCI incluso en el supuesto de que en ese período de 2 años haya trabajado con contratos temporales. Por tanto, en la actual configuración del CFCI inicial (7 colectivos distintos), las únicas personas que no podrían acceder a él serían las paradas de entre 31 y 44 años que lleven menos de tres meses inscritas como demandantes de empleo, siempre que no sean discapacitadas, ni mujeres a contratar en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino, ni desempleadas tras la extinción de un periodo de contrataciones temporales de dos años o tras la extinción un contrato de trabajo indefinido. Queda claro por tanto que el alcance del CFCI inicial es prácticamente pleno. El CFCI por conversión de otros contratos puede aplicarse igualmente a dos grupos:

l Personas empleadas en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal (incluidos los formativos) con anterioridad al 18 de junio de 2010. La transformación de esos contratos en un CFCI sólo puede realizarse antes del 31 de diciembre de 2010. l Personas empleadas en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal (incluidos los formativos), posteriores al 17 de junio de 2010. La transformación debe realizarse antes del 31 de diciembre del 2010, y sólo en para aquellos contratos que en fecha de transformación no hayan alcanzado los 6 meses (salvo contratos formativos).

En los CFCI la indemnización en los casos de despido disciplinario improcedente o despido objetivo declarado improcedente (no nulo) será de 33 días por año, con límite de 24 mensualidades. En los despidos objetivos procedentes, al igual que el contrato indefinido ordinario, la indemnización será de 20 días por año. Por último, se mantienen ciertas restricciones al uso del CFCI : Prohibición a las empresas que en los 6 meses anteriores a celebrar el contrato, con posterioridad al 18 de junio de 2010 hubiesen procedido a la extinción del contrato ordinario indefinido por despido objetivo declarado o reconocido como improcedente, o a despidos colectivos, salvo que en el periodo de consultas se haya acordado la celebración de estos contratos de fomento de la contratación indefinida, limitaciones que van dirigidas a proteger la permanencia de los contratos indefinidos ordinarios ya existentes.

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n o r mativ a

Bonificaciones de cuotas por contratación indefinida Ley 35/2010 reforma del mercado del trabajo ART. 10 bonificaciones de cuotas por contratación indefinida (Indefinido ordinario o CFCI –iniciales o por conversión/transformación-)

Colectivo

Características

Personas Desempleadas

l Entre 16 y 30 años l Especiales problemas de empleabilidad (*) l Inscritas en INEM

Personas Desempleadas

l Mayores 45 años l Inscritas en INEM l Durante 12 meses de los 18 previos

Contratos (conversión)

l Formativos l Relevo l De sustitución por jubilación anticipada

Plazo

Sexo

Bonificación

Hombre

66,67 €/mes

Mujer

83,33 €/mes

Hombre

100 €/mes

Mujer

116 €/mes

Hombre

41,67 €/mes

Mujer

58,33 €/mes

31-12-2011

31-12-2011

31-12-2011

Duración 3 años ó 1095 días

3 años ó 1095 días

3 años ó 1095 días

(*) Personas Desempleadas durante 12 meses de los 18 previos, sin tener completada escolaridad obligatoria ó sin titulación oficial.

Requisitos comunes

l La contratación bonificada debe suponer un incremento del nivel de empleo indefinido de la empresa (salvo cto. Relevo). l Cálculo incremento del nivel de empleo indefinido: l Promedio diario de personas fijas en los 90 días anteriores a la contratación. l Índice=(contratos indefinidos de alta en 90 días anteriores) : 90 l Excluidos del cálculo los contratos fijos extinguidos en los 90 días anteriores por: l Despido disciplinario procedente l Dimisión l Muerte l Jubilación l IPT-IPA-GI l Período de Prueba l El nivel debe mantenerse durante el período bonificado (3 años ó 1095 días). l No quedará vulnerado el requisito del incremento por extinciones de contrato por motivos excluidos del cálculo. l Si se incumple por causas distintas (desp. Disciplinario improcedente sin readmisión, despido objetivo ó colectivo, etc), la empresa podrá subsanarlo en el plazo de 2 meses mediante contrato indefinido de reemplazo con misma jornada que la persona cesante, siéndole aplicado a la nueva persona contratada la bonificación que le corresponda (según colectivo) y por el período que reste.

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n o r mativa

¿Qué novedades aporta a las PYMES el Real Decreto 337/2010, del 19 de marzo de 2010 que modifica el Reglamento de los Servicios de Prevención? La aprobación del R.D. 337/2010 de 19 de marzo, que modifica el Reglamento de los Servicios de Prevención, supone la entrada en vigor de medidas destinadas a facilitar el cumplimiento de la normativa de prevención para las empresas de hasta 50 personas que no desarrollen actividades del anexo I. Las medidas más relevantes son las siguientes:

l Podrán reflejar en un único documento el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva, siempre que ello no suponga una reducción del nivel de seguridad y salud de las y los trabajadores.

E ste documento será de extensión reducida y fácil comprensión, deberá estar plenamente adaptado a la actividad y tamaño de la empresa y establecerá las medidas operativas pertinentes para realizar la integración de la prevención en la actividad de la empresa, los puestos de trabajo con riesgo y las medidas concretas para evitarlos o reducirlos, jerarquizadas en función del nivel de riesgos, así como el plazo para su ejecución.

l Por otra parte, siempre que desarrollen actividades preventivas con recursos propios y en las que la eficacia del sistema preventivo resulte evidente sin necesidad de recurrir a una auditoría por el limitado número de personas y la escasa complejidad de las actividades preventivas, se considerará que han cumplido la obligación de la auditoría cuando cumplimenten y remitan a la autoridad laboral una notificación sobre la concurrencia de las condiciones que no hacen necesario recurrir a la misma.

l Por ultimo, se amplía de 6 a 10 el número de personas de las empresas en las que la o el empresario puede asumir de manera personal el desarrollo de la actividad preventiva, manteniéndose el resto de condiciones (exclusión de la Vigilancia de la salud, no estar incluidas en el anexo I,…)

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Nuevo criterio por recaídas en los procesos por ITCP El artículo 131.1 de la Ley General de la Seguridad Social establece que el subsidio por incapacidad temporal por contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional) se debe abonar por parte de la mutua o entidad gestora, desde el día siguiente a la baja, siendo a cargo de la empresa el salario íntegro correspondiente al día de la baja. En el caso de las situaciones de recaída por contingencias profesionales, coexistían distintos criterios seguidos por las diferentes mutuas y las entidades gestoras, sobre la determinación de la responsabilidad económica del primer día de baja. A este respecto, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (D.G.O.S.S.), ha emitido un oficio aclaratorio que considera que en las recaídas por incapacidad temporal por contingencias profesionales se produce una “nueva baja” médica que origina una nueva suspensión de la relación laboral. Esta nueva interpretación por parte de la DGOSS supone que el día de la baja en que tiene lugar la recaída deberá ser retribuido salarialmente por la empresa, sin que se pueda efectuar deducción vía pago delegado. Por tanto, en caso de bajas por recaída en procesos de contingencia profesional, se tendrá que tener en cuenta este criterio para evitar posibles deducciones indebidas y evitar futuras reclamaciones por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social.

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c u r sos en diciemb re

Calendario de actividades divulgativas y formativas en Prevención de Riesgos Laborales Actividad Investigación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Obligaciones de la empresa. Metodología de Investigación de AT y de EP. Casos prácticos. Comunicación de AT y EP. (4 h). Plan de Movilidad en la empresa. Obligación legal. Presentación y elaboración modelo de Plan. (2 h). Evaluación psicosocial. Obligación legal. Identificación, gestión y control del riesgo. Metodología para la evaluación. (2 h).

Dirigido a

Empresarios/as, mandos, trabajadores o trabajadoras designadas, personal técnico de prevención, personas autónomas con cobertura AT y asesorías.

Detección y prevención del riesgo ergonómico. Obligación legal. Identificación, gestión y control del riesgo. Metodología para la evaluación. (2 h). Nivel básico de prevención de riesgos laborales. Curso de capacitación del Nivel básico en PRL a distancia del INSHT, complementado con una jornada presencial de 5 h de orientación al alumno. (50 h).

Personas autónomas con cobertura AT.

Hora

Lugar*

Día

09:3013:30

Vitoria-Gasteiz Donostia

15

09:3011:30

Bilbao Vitoria-Gasteiz Donostia

17 16

09:3011:30

Bilbao Vitoria-Gasteiz Donostia

22

09:3011:30

Bilbao Vitoria-Gasteiz Donostia

16

08:3013:30

Bilbao Vitoria-Gasteiz Donostia

21

23

15

(*) El lugar de impartición de las actividades se comunicará a las personas asistentes días antes del inicio de cada actividad divulgativa.

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