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VII e d i c i ó n

nor m at iv a

Foro Mutualia

Nueva Ley de Procedimiento Laboral

Mutualia creó hace dos años un foro destinado a las asesorías laborales que pretendía fomentar el conocimiento, dar a conocer las novedades legislativas y las noticias de actualidad que resultaran de interés para este colectivo. Durante este mes de noviembre hemos reunido a 470 profesionales en nuestro séptimo encuentro.

¿En qué medida afecta esta ley a las impugnaciones que puedan realizar las y los trabajadores frente a las altas médicas? El 11 de octubre fue publicada la nueva Ley 36/2011 de Procedimiento Laboral, que introduce, entre otras novedades, un procedimiento especial para la impugnación de altas médicas emitidas por los servicios públicos de salud, el INSS o por las Mutuas. La Ley entrará en vigor el próximo 12 de diciembre.

a ctu al i d a d

Mutualia inicia la gestión de las prestaciones por cese de actividad de las personas autónomas Con la publicación en el BOE, el pasado día 1 de noviembre, del RD 1541/2011, de 31 de octubre, que desarrolla la Ley 32/2010, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de las y los trabajadores autónomos (conocida popularmente como “la ley del paro de los autónomos”), las personas de este colectivo que hayan debido abandonar su actividad completamente por causas ajenas a su voluntad, pueden ya solicitar el acceso a la prestación, siempre que cumplan las condiciones legalmente previstas.

p reven c i ó n

inf or m e

Análisis y comparativa de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales Período 2009 y 2010 (parte II) El Departamento de Prevención de Mutualia ha elaborado dos estudios en los que se analizan todos los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con y sin baja producidos en las empresas asociadas durante el período comprendido entre los años 2009 y 2010. En este segundo artículo, analizaremos los datos obtenidos respecto a las enfermedades profesionales.

Jornada Técnica

Presentación del Manual del Recurso Preventivo El próximo 30 de noviembre se presenta en la biblioteca Bidebarrieta de Bilbao el Manual del Recurso Preventivo, manual que ha sido elaborado conjuntamente por Mutualia y Osalan.

prev enc ión

a ctu al i d a d

Nace el Canal Mutualia Mutualia ha implantado un sistema de comunicación digital para nuestras salas de espera. Este sistema permite emitir contenidos informativos a través de pantallas de TV.

Danos tu opinión Te hemos enviado un nuevo número de nuestra revista digital “MUTUA INFORMACION” y queremos saber si te gusta, si cambiarías algo o si deseas hacernos alguna sugerencia sobre el formato o los temas. En caso de que quieras ayudarnos con cualquier comentario, puedes hacerlo a través del correo mutuainformacion@mutualia.es

Consejo para el análisis de los movimientos repetitivos El riesgo derivado de los movimientos repetitivos puede dar lugar a la aparición de lesiones en el trabajador. La empresa debe identificar los puestos en los que se den movimientos repetitivos, analizando los factores que pueden influir en el riesgo, para así poder actuar de forma adecuada sobre el mismo.

www.mutualia.es 900 50 60 70 Si te interesan otros números de la revista, pincha aquí


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VI I edición

Foro Mutualia Mutualia creó hace dos años un foro destinado a las asesorías laborales que pretendía fomentar el conocimiento, dar a conocer las novedades legislativas y las noticias de actualidad que resultaran de interés para este colectivo. Durante este mes de noviembre hemos reunido a 470 profesionales en nuestro séptimo encuentro.

Esta 7ª edición del Foro Mutualia, desarrollada en diferentes actos en San Sebastián, Bilbao, Vitoria y Eibar, reunió a más de 470 profesionales, para abordar diferentes temas de actualidad: la modernización del Sistema de la Seguridad Social, la integración de las empleadas de hogar en el Régimen General, el Real Decreto Ley 10/2011 de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes y el fomento de la estabilidad en el empleo. Mas del 90% de las personas asistentes realizaron una valoración global positiva de los encuentros respondiendo con un “Muy bien” o “Bien” las jornadas y el contenido de las mismas. A continuación, se detalla la valoración de cada jornada.

FECHA LUGAR ASISTENTES

VALORACIÓN GLOBAL Bueno y Muy bueno

11/11/2011

Bilbao

242

91,5 %

9/11/2011

Donostia

116

96,6 %

16/11/2011

Eibar

33

90,6 %

10/11/2011

Gasteiz

80

92,3 %

471

92,7 %

Total

No queremos cerrar este artículo sin reconocer el esfuerzo realizado por los ponentes de las jornadas, Sara Arostegi, María José Marcilla y José Ángel Moral de la Asesoría Jurídica de Mutualia, a quienes agradecemos enormemente su dedicación y colaboración.

Dpto. de Gestión de Mutualia

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n o r mativ a Nueva Ley de Procedimiento Laboral

¿En qué medida afecta esta ley a las impugnaciones que puedan realizar las y los trabajadores frente a las altas médicas? El 11 de octubre fue publicada la nueva Ley 36/2011 de Procedimiento Laboral, que introduce, entre otras novedades, un procedimiento especial para la impugnación de altas médicas emitidas por los servicios públicos de salud, el INSS o por las Mutuas. La Ley entrará en vigor el próximo 12 de diciembre.

Al igual que otros procedimientos especiales, se trata de un procedimiento urgente y de tramitación preferente, lo que en este caso es especialmente relevante. Su actual tramitación por procedimiento ordinario demora excesivamente su resolución judicial definitiva, lo que en la práctica incide en la eficacia final de una decisión judicial favorable a la persona trabajadora. Las altas médicas son inmediatamente ejecutivas, sin que su impugnación por el paciente tenga efectos prolongados sobre su eficacia inmediata. Así, una resolución judicial que declara improcedente un alta médica con varios meses de dilación con respecto a su fecha de emisión, resulta de difícil ejecución, puesto que en el intervalo tal situación ya ha sido resuelta de un modo u otro (reincorporación del paciente a su trabajo, baja médica por otra causa, etc). La impugnación de las altas médicas emitidas por los Servicios Públicos de Salud, el INSS o las Mutuas, se articula administrativamente por medio de dos procedimientos distintos, dependiendo de si la baja en cuestión ha superado o no los 365 días. Es necesario recordar que, una vez superado dicho período, la única entidad competente para la emisión del alta es el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en detrimento de los Servicios Facultativos de los Servicios Públicos de Salud y de las Mutuas. Frente a las altas médicas emitidas antes del agotamiento del indicado plazo de 365 días, las y los trabajadores pueden instar el llamado procedimiento de “revisión del alta médica” regulado en el art. 4 del Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre. En los cuatro días naturales siguientes al alta se puede impugnar ante el INSS, iniciándose un procedimiento que será resuelto por el INSS en un plazo máximo de quince días. En caso de que el INSS confirme el alta, la eficacia de la resolución se retrotrae al de la fecha de alta, por lo que el trabajador está obligado al retorno de los subsidios percibidos durante la tramitación. En el caso de las altas emitidas por el INSS en procesos de baja que exceden de 365 días, el procedimiento de impugnación es el previsto en el art. 3 del ya citado Real Decreto 1430/2009, conocido como de “disconformidad con el alta”, y que debe ser resuelto en el plazo máximo de once días. En ambos casos una resolución del INSS contraria a la reclamación de la persona trabajadora implica que sea el propio Instituto Nacional el único competente para emitir nuevas bajas por recaída en los 180 días siguientes al alta ratificada. Como consecuencia, si otras entidades distintas al INSS emiten, por desconocimiento de su resolución, bajas por recaída en ese lapso de 180 días siguiente, esas bajas no son válidas, ni eficaces al objeto de permitir al trabajador o trabajadora el acceso al subsidio de incapacidad temporal. Ese efecto en relación con las recaídas retrae a las personas del uso de los procedimientos de revisión o de disconformidad con el alta, acudiendo, sobre todo en bajas inferiores a 365 días, a subterfugios como cursar nuevas bajas por distinto diagnóstico, o por el mismo diagnóstico pero por distinta contingencia. Sin embargo, la nueva ley de procedimiento laboral viene a exigir, en el caso de demandas sobre revisiones de altas de procesos de duración inferior a 365 días, el previo agotamiento de la vía administrativa, es decir, el haber instado el procedimiento de revisión del alta. Por el contrario, ese requisito no se exige para la impugnación en sede judicial de las resoluciones de alta del INSS en procesos que han excedido de 365 días, por lo que éstas pueden ser directamente recurridas mediante demanda judicial. En ambos casos, la vista deberá señalarse en el plazo de cinco días desde la admisión de la demanda, y la sentencia, que será irrecurrible, se dictará en los tres días siguientes a la vista. La causa se ceñirá exclusivamente a la procedencia o no del alta emitida, no siendo acumulables otras reclamaciones de distinta naturaleza, ni siquiera las referentes a diferencias en materia de subsidio de incapacidad temporal.

Iñaki Esnal, Letrado Asesoría Jurídica de Mutualia

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a c tualidad

Mutualia inicia la gestión de las prestaciones por cese de actividad de las personas autónomas Con la publicación en el BOE, el pasado día 1 de noviembre, del RD 1541/2011, de 31 de octubre, que desarrolla la Ley 32/2010, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de las y los trabajadores autónomos (conocida popularmente como “la ley del paro de los autónomos”), las personas de este colectivo que hayan debido abandonar su actividad completamente por causas ajenas a su voluntad, pueden ya solicitar el acceso a la prestación, siempre que cumplan las condiciones legalmente previstas.

El requisito básico es el haber optado a la cobertura de contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional), y haber cotizado adicionalmente un 1,7% (porcentaje resultante de restar el 0,5% de bonificación a las cuotas de contingencias comunes al 2,2% correspondiente al tipo de cotización correspondiente a la protección por cese de actividad) para esta nueva cobertura de cese de actividad durante doce meses consecutivos e inmediatamente anteriores al cese, situación que ya es posible teniendo en cuenta que la Ley entró en vigor en noviembre de 2010. A partir de este mes de noviembre de 2011 comenzará a otorgarse dicha contraprestación con las siguientes coberturas sociales: una prestación económica temporal del 70% de su base reguladora a partir del mes siguiente al que se produce el cese, el abono de la cotización de Seguridad Social por contingencias comunes durante la percepción de la prestación, además de medidas formativas y de orientación profesional. Las dos primeras prestaciones serán abonadas por Mutualia, en el caso de que el trabajador o trabajadora se encuentre adherido a esta Mutua para esta cobertura, estando la tercera prestación a cargo de los servicios de empleo de la Comunidad Autónoma correspondiente. La duración de la prestación, que se extiende entre los 2 y los 12 meses, se establece en función de los períodos cotizados (de 12 a 48 meses o más), conforme la escala recogida en el artículo 8 de la propia Ley. Adicionalmente y como novedad, la norma extiende la protección también a las personas incluídas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, con las especialidades previstas en la Disposición Adicional Quinta del Rel Decreto y con entrada en vigor a partir del 1 de enero de 2012.

Requisitos para el acceso A grandes rasgos, para causar derecho a la prestación se requerirá el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1.- Afiliación, situación de alta y cobertura de las contingencias profesionales y de cese de actividad en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, así como las personas que trabajan por cuenta propia incluidas en el Régimen Especial de trabajadores del Mar, en la fecha del cese. 2.- Solicitar la baja en T.G.S.S. en el régimen especial correspondiente. 3.- Encontrarse en “situación legal de cese de actividad”, fijando la normativa reglas especificas para su acreditación en atención al motivo de cese alegado: económicos, técnicos, organizativos u productivos; fuerza mayor; pérdida de licencia administrativa; cese en casos de violencia de género y/o divorcio. Estableciendo igualmente especificidades para el colectivo TRADE y cooperativistas. 4.- Acreditación de activa disponibilidad para la reincorporación al mercado laboral, suscribiendo el compromiso de actividad previsto para la prestación de desempleo y prestándose a realizar actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a cargo de los servicios públicos de empleo de las CCAA. 5.- No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación (65 años), salvo que la persona solicitante no tuviera acreditado el periodo mínimo de cotización necesario para acceder a dicha pensión; y con las salvedades previstas de reducción de la edad de jubilación para algunos colectivos. 6.- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas de Seguridad Social en la fecha del cese de la actividad. 7.- En el supuesto de tener a una o más personas trabajadoras a su cargo, será requisito previo al cese de actividad el cumplimiento de las garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral.

Dónde y cuándo se solicita la protección Los trabajadores y trabajadoras con las contingencias derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional protegidas en Mutualia, que reúnan todos los requisitos necesarios (Artº 4 de la ley 32/2010), y se encuentren en la situación legal de cese de actividad (Artº5 del mismo texto legal) pueden solicitar el reconocimiento del derecho a la protección por cese de actividad en cualquier centro de Mutualia. El plazo para poder solicitar el reconocimiento de la situación legal de cese de actividad finaliza el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad. En caso de que se presente la solicitud una vez transcurrido el plazo fijado, se descontarán del período de percepción de la prestación económica los días que medien entre la fecha en que terminó el plazo y la fecha en que se presentó. Tienen a su disposición la normativa aplicable, información adicional y el formulario de solicitud de la prestación en la página web de Mutualia www.mutualia.es

Sonia Gutiérrez - Responsable de Prestaciones Económicas de IMS y CATA

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Análisis y comparativa de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales Período 2009 y 2010 (parte II) El Departamento de Prevención de Mutualia ha elaborado dos estudios en los que se analizan todos los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con y sin baja producidos en las empresas asociadas durante el período comprendido entre los años 2009 y 2010. En este segundo artículo, analizaremos los datos obtenidos respecto a las enfermedades profesionales.

El objeto del informe realizado es dar una visión general comparativa de los datos de accidentalidad de los años 2009 y 2010 de nuestras empresas asociadas, estudiando cuáles son los factores que más influyen en las EPs (Enfermedades Profesionales), así como las actividades económicas más afectadas. Se trata de establecer una estrategia de actuación preventiva para los años 2011 y 2012, con la intención de reducir el número de EPs en las empresas asociadas a Mutualia. Con respecto a la evolución de las declaraciones de EP, en Mutualia se observa un descenso en el índice de incidencia de enfermedades profesionales del año 2007 frente a 2008, aumentando progresivamente a partir de este año, mientras que según los datos de Ministerio de Trabajo e Inmigración (MTIN), en el Estado, el número de declaraciones, se mantiene prácticamente constante.

Gráfica 1: C omparación de datos de Índice de incidencia de enfermedades profesionales por cada 100.000 trabajadores en el período 2007-2010, de Mutualia y del MTIN. 500 432

450 400

349

350

378

363

300 250 200 150 106

118

113

116

2008

2009

2010

100 50 5000 2007 432

450 400

349 Mutualia Datos

350

378

363 Datos MTIN

300

Este 250 aumento progresivo, se podría explicar debido a la mejora en el diagnóstico del personal sanitario de Mutualia y a que 200 la notificación de las enfermedades profesionales según en el nuevo cuadro (R.D. 1299/2006) es más específico y 0 el cuadro 100 antiguo.200 300 400 500 600 700 abarca más enfermedades que 150

118

116 664,09 106 La diferencia entre elNavarra número de enfermedades profesionales declaradas 113 en Mutualia y las declaradas en el Estado, 100ser debido aPaís puede que el número de trabajadores protegidos en sectores Vasco 350,91“más expuestos”, es mayor, o bien a que hay una mayor declaración por parte de sus profesionales. Aragón 324,24 50

La Rioja

279,06

Con respecto a la distribución de los partes de enfermedad profesional comunicados en función de la comunidad 0 Asturias 169,11 autónoma y atendiendo a los índices de incidencia, es Navarra la que posee un Indice de Incidencia2010 mayor, siendo el 2007 2008 2009 155,09 ha iniciado por cada 100.000 trabajadores, suponiendo un 16 % País Vasco, la segunda comunidad que más procesos Cantabria del total de los partesGalicia de EP comunicados durante 142,20el año 2010. Cataluña

128,46 Datos Mutualia 111,54

Castilla y León

Datos MTIN

102,10 Murcia Gráfica 2: Í Región ndicedede incidencia de enfermedades profesionales por cada 100.000 trabajadores en elValenciana año 2010 por Comunidades Autónomas. Cmdad. 97,94 Islas Baleares Castilla - La Mancha Extremadura Canarias Navarra Ceuta País Vasco Andalucía Aragón Cmdad. de Madrid La Rioja Melilla Asturias

86,05 65,24 100 63,68

0

200

400

500

600

700

54,24

664,09

40,71

350,91

38,92

324,24

36,17

279,06

0

169,11 155,09

Cantabria Galicia

142,20

Cataluña

128,46 111,54

Castilla y León

102,10

Región de Murcia Cmdad. Valenciana

97,94

Islas Baleares

86,05

Castilla - La Mancha

65,24

Extremadura

63,68

Canarias

54,24

Ceuta

40,71

Andalucía

38,92

Cmdad. de Madrid

36,17

Melilla

300

0

La mayoría de las enfermedades profesionales se concentra en seis CC.AA. (57%), en las cuales el número de enfermedades profesionales declaradas, sobre todo, relativas a agentes físicos es mucho mayor.

Tabla 1: Datos absolutos de accidentes de trabajo de Mutualia en el periodo 2007-2010 Código CNAE

Descripción CNAE

2009 (%)

2010 (%)

25

Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo

20,8

22,1

24

“Metalurgia; fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleaciones”

14,5

13,8

28

Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.

4,8

6,5

85

Educación

4,6

5,4

43

Actividades de construcción especializada

5,3

4,7

29

Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques

3,7

4,6

Con respecto al origen de las enfermedades profesionales, según los datos analizados, el 91,64% de las EP declaradas en el 2010, son debidas a agentes físicos, siendo un 41,40% debidas al ruido en el trabajo y el 44,72% originadas por posturas forzadas y movimientos repetitivos en el trabajo. Las enfermedades causadas por esfuerzos sostenidos de voz, que provocan nódulos de las cuerdas vocales representan un 5,44% del total y están centradas mayoritariamente en el sector de Educación. Todo esto indica la necesidad de orientar las acciones preventivas a este tipo de causas sin menoscabar otro tipo de patologías que revisten importancia, debido a sus graves consecuencias con respecto a la salud de los trabajadores, como por ejemplo las enfermedades profesionales causadas por agentes carcinogénicos. En este sentido, y como actuación preventiva en Mutualia, se están diseñando campañas de información y sensibilización que alcancen al mayor número de trabajadores y empresas de los sectores más afectados, con la intención de disminuir la incidencia de este tipo de EPs.

Pilar Bezares, técnico de prevención de Mutualia

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p re v ención Jornada Técnica

Presentación del Manual del Recurso Preventivo El próximo 30 de noviembre se presenta en la biblioteca Bidebarrieta de Bilbao el Manual del Recurso Preventivo, manual que ha sido elaborado conjuntamente por Mutualia y Osalan.

La jornada de presentación está abierta a todas las personas o entidades interesadas, y en la inauguración de la misma participarán Pilar Collantes Ibañez, Directora General de Osalan, y Miguel Ángel Lujua, Director General de Mutualia. A continuación intervendrán como ponentes José Antonio Carnero, Inspector de Trabajo y Seguridad Social, Javier Moreno Saracibar, Responsable de Área de Osalan y Mª del Mar Crespo Millán, Responsable del Departamento de Prevención de Mutualia. El manual responde a la necesidad existente de aclarar conceptos básicos sobre la figura del recurso preventivo, figura que aparece tras la reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales llevada a cabo por la Ley 54/2003. Está divido en tres partes. En la primera parte, se aclaran preguntas básicas sobre la figura, como qué es un recurso preventivo, cuándo es necesaria su presencia, quién puede ser un recurso preventivo y qué capacitación o formación ha de tener, funciones y responsabilidades de los mismos, etc. En la segunda parte se incluye un listado orientativo de actividades, procesos y operaciones que pueden dar lugar a la presencia de un recurso preventivo. Ambas partes, están orientadas a facilitar a las personas responsables de las empresas la labor de selección y gestión de aquellas actividades que deben ser vigiladas. En la tercera parte, y con objeto de poner a disposición de los trabajadores y trabajadoras, que van a actuar como Recursos Preventivos, información general sobre las medidas preventivas de aquellas actividades que hacen precisa la presencia del Recurso Preventivo, se presenta una ficha específica para cada una de las situaciones que pueden requerir la presencia del recurso preventivo, en las que se recogen, de forma general, las instrucciones para el recurso preventivo en la fase previa, durante la realización del trabajo y en la fase de finalización del mismo, y los riesgos y medidas de prevención que suelen darse en dichas situaciones. El manual en papel o CD está a disposición de nuestras empresas mutualistas, pudiendo solicitarse en el Departamento de Prevención de Mutualia o descargarlo de la web www.mutualia.es. A partir del 30 de noviembre

Departamento de Prevención de Mutualia

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Consejo para el análisis de los movimientos repetitivos El riesgo derivado de los movimientos repetitivos puede dar lugar a la aparición de lesiones en el trabajador. La empresa debe identificar los puestos en los que se den movimientos repetitivos, analizando los factores que pueden influir en el riesgo, para así poder actuar de forma adecuada sobre el mismo.

Según el INSHT (NTP 311 Microtraumatismos repetitivos: estudio y prevención) se entienden como tareas repetitivas aquellas actividades cuyo ciclo sea inferior a 30 segundos o aquellos trabajos en los que se repitan los mismos movimientos elementales durante más de un 50% de la duración del ciclo. Los factores principales del riesgo por movimientos repetitivos que se deben analizar son: l Los factores organizativos, tales como la formación, las pausas establecidas o no del puesto de trabajo, el ritmo de trabajo existente, la realización o no de rotaciones entre diferentes puestos, existencia de prima o penalización ligada a la producción, etc. l Los factores relativos a la tarea y a los equipos de trabajo, tales como las posturas adoptadas por el o la trabajadora, los agarres de las herramientas utilizadas, los pesos de las piezas y herramientas, el número de piezas realizado, la altura de los planos de trabajo, el espacio disponible en el puesto de trabajo, la disposición del espacio disponible y de las zonas de almacenamiento así como de recogida y colocación de las piezas, etc. l Los factores antropométricos e individuales de las personas que desarrollen la tarea, tales como su altura, talla, etc. l Los factores ambientales. Ficha informativa

Jaione Fernández, técnico de prevención de Mutualia

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Nace el Canal Mutualia Mutualia ha implantado un sistema de comunicación digital para nuestras salas de espera. Este sistema permite emitir contenidos informativos a través de pantallas de TV.

Se trata de un novedoso sistema de comunicación donde la gestión de los contenidos se realiza de forma centralizada a través de Internet. En la programación inicial, Mutualia está emitiendo una secuencia en bucle con videos sobre prevención de riesgos laborales o campañas de donación de sangre, para después actualizar la información con contenidos sobre naturaleza, seguridad vial, deportes, primeros auxilios, consejos sobre vida sana, ahorro de energía, seguridad de pacientes, etc. Mutualia ha puesto en marcha una encuesta para que las y los pacientes opinen sobre los contenidos que les gustaría ver en este canal. En todo momento, se visualizarán en la franja inferior de la pantalla las últimas noticias en tiempo real, y en la parte izquierda información meteorológica con la correspondiente previsión. También se emitirán avisos como cambio de horario de centros, fiestas, etc. La implantación de este sistema se ha realizado para las salas de espera de Henao (consultas ITCC), Ercilla (Urgencias y Consultas), Pakea (Consultas), Vitoria-Gasteiz (Consultas y sala de espera de ITCC), y en los centros periféricos de Erandio, Iurreta, Irun y Eibar. En total se han instalado 13 monitores de 42 pulgadas y 10 mini-PCs conectados a Internet. La intención es, si los próximos presupuestos de inversiones lo permiten, ampliar la cobertura a todos nuestros centros. Con la puesta en marcha de este Canal, Mutualia pretende aportar mayor valor añadido a las salas de espera, realizar una nueva acción en su orientación al cliente y reafirmar su compromiso con la sociedad a través de los contendidos que se emiten. La gestión de este Canal la realiza el Grupo de Imagen de Mutualia y está abierta a cuantas sugerencias o ideas lleguen desde el exterior.

Grupo de Imagen de Mutualia

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