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Nuestra mutua entrega los premios de calidad gracias a la presidencia en Euskalit

Regulación del AT y EP en las trabajadoras y trabajadores empleados del hogar (R.D. 1596/2011)

Mutualia comprometida con el fomento de la competitividad y gestión avanzada de las empresas vascas El 21 de diciembre se celebró la gala de entrega de los reconocimientos a la Calidad de Gestión en Vitoria-Gasteiz con la asistencia de unas 900 personas. Por primera vez, Mutualia presidía la ceremonia. Ignacio Lekunberri, director adjunto de Mutualia, se encargó de dirigir el acto de entrega de los galardones como Presidente de Euskalit, ante la presencia de las y los consejeros Pilar Unzalu, Bernabé Unda y Rafael Bengoa, entre otras personalidades.

La extensión de la acción protectora por Contingencias Profesionales a los/las trabajadores/as incluidos/as en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados del Hogar, no es ninguna novedad legislativa, pues dicha extensión se produjo, con efectos el 1 de enero de 2011, por la Disposición Adicional Quincuagésima Tercera que se añade a la Ley General de la Seguridad Social por la Disposición Final Tercera de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.

prev enc ión

p res ta c i o n e s

Consecuencias de la incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos para control y seguimiento de la I.T.C.C. Los trabajadores y trabajadoras autónomas y aquellas personas que prestan sus servicios para las empresa que han optado por concertar con Mutualia la cobertura de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, y que se encuentran en situación de baja médica, están obligadas a acudir a todos los reconocimientos médicos instados por el servicio médico para el control y seguimiento de los procesos de incapacidad temporal por contingencias comunes. La incomparecencia injustificada conlleva consecuencias. Conócelas.

Consejo sobre comunicación e investigación de incidentes Los incidentes ocurridos en la organización son una fuente muy importante de información sobre circunstancias de riesgo que pueden provocar un accidente y su conocimiento puede evitar situaciones similares a futuro. Como incidentes entenderemos los accidentes en los que no se llegan a producir lesiones. Por ello, al igual que existen unos cauces de comunicación establecidos y conocidos que deben seguirse cuando sucede un accidente (parte de asistencia, investigación de accidentes etc), es recomendable que las empresas tengan establecido el método por el que comunicar los incidentes.

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res p o nsa b i l i d a d so ci al

El compromiso de Mutualia en la concesión de ayudas de asistencia social Finaliza el primer año desde que la Ley 39/2010 de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2011 obligara a las mutuas a cancelar el Fondo de Asistencia Social que se había constituido a lo largo de los años con la acumulación del 10% del exceso de excedentes de cada ejercicio económico, y como no podía ser de otra forma, hemos seguido atendiendo situaciones de necesidad de las y los trabajadores protegidos y adheridos de Mutualia, que tras sufrir un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, han tenido gastos económicos que no hubieran surgido sin acaecer estas contingencias profesionales.

p reven c i ó n

Directrices del INSHT para la evaluación de riesgos y protección de la maternidad en el trabajo Recientemente, el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) ha publicado unas directrices para la identificación y actuación ante los riesgos laborales durante el embarazo y la lactancia. El objetivo de las directrices es poner a disposición de las empresas y resto de agentes implicados, unas recomendaciones para la identificación, evaluación y puesta en marcha de medidas ante los riesgos que puedan incidir en el embarazo o la lactancia natural.

Calendario de actividades divulgativas y formativas en prevención de riesgos laborales 2012 ac t ualidad em presas Entrevista a Mikel Barrón, gerente de Futubide

“La tranquilidad que ofrecemos a los familiares de personas con discapacidad intelectual sobre su futuro es una gran satisfacción”

Danos tu opinión Te hemos enviado un nuevo número de nuestra revista digital “MUTUA INFORMACION” y queremos saber si te gusta, si cambiarías algo o si deseas hacernos alguna sugerencia sobre el formato o los temas tratados. En caso de que quieras ayudarnos, puedes hacerlo a través del correo mutuainformacion@mutualia.es

www.mutualia.es 900 50 60 70 Si te interesan otros números de la revista, pincha aquí


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a c tualidad Nuestra mutua entrega los premios de calidad gracias a la presidencia en Euskalit

Mutualia comprometida con el fomento de la competitividad y gestión avanzada de las empresas vascas El 21 de diciembre se celebró la gala de entrega de los reconocimientos a la Calidad de Gestión en Vitoria-Gasteiz con la asistencia de unas 900 personas. Por primera vez, Mutualia presidía la ceremonia. En concreto, Ignacio Lekunberri, director adjunto de Mutualia, se encargó de dirigir el acto de entrega de los galardones como Presidente de Euskalit, ante la presencia de las y los consejeros Pilar Unzalu, Bernabé Unda y Rafael Bengoa, entre otras personalidades.

Además de las organizaciones premiadas por su trabajo, en esta edición se hizo un reconocimiento especial a las 12 personas que más actividades han realizado en el Club de Evaluadores desde los inicios de Euskalit. Una a una, fueron subiendo al escenario del BAKH a recoger la txapela de reconocimiento a su labor. Lekunberri quiso agradecer a las empresas y al resto de personas evaluadoras, el apoyo histórico que dan a las actividades que se lanzan desde Euskalit. La entrega de premios sirvió para presentar el balance de actividades de 2011 entre las que se ofrecieron los siguientes datos: l 1000 personas evaluadoras han participado en el Reciclaje del Club, con una satisfacción de 8,24 puntos. l 23 organizaciones han recibido una Evaluación Externa, en las que han participado 175 personas del Club. l 79 organizaciones han recibido un Contraste Externo, con el apoyo de 100 personas evaluadoras. l 19 organizaciones han sido evaluadas en Bikain (Sistema para evaluar la presencia, utilización y gestión del Euskera en las organizaciones). l 8 organizaciones han recibido un diagnóstico de Innovación o de RSE, con la ayuda de 19 personas evaluadoras del Club. Si deseas saber más visita la web de www.euskalit.net

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p re s t aciones

Consecuencias de la incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos para control y seguimiento de la I.T.C.C. Los trabajadores y trabajadoras autónomas y aquellas personas que prestan sus servicios para las empresa que han optado por concertar con Mutualia la cobertura de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, y que se encuentran en situación de baja médica, están obligadas a acudir a todos los reconocimientos médicos instados por el servicio médico para el control y seguimiento de los procesos de incapacidad temporal por contingencias comunes. La incomparecencia injustificada conlleva consecuencias. Conócelas.

La incomparecencia injustificada a las citaciones médicas, faculta legalmente a las mutuas según se establece en el artº 131 bis de la Ley General de la Seguridad Social, para extinguir el subsidio de incapacidad temporal desde la fecha de la citación, independientemente de que sea abonado en pago delegado por la empresa empleadora o en pago directo por esta Entidad; en el marco de las competencias de gestión de las prestaciones económicas que la normativa de Seguridad Social atribuye a las mutuas. Y todo ello sin perjuicio de que la conducta del asegurado o asegurada constituya adicionalmente una infracción grave tipificada en el artº 25.2 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social y sancionable por parte del Órgano Inspector. La finalidad de esta medida no es otra que la de establecer un sistema de control más eficaz de las incapacidades temporales, actuación ya prevista en la Recomendación 13ª del Pacto de Toledo, para evitar conductas fraudulentas cuando la persona trabajadora no acude a la convocatoria sin causa justificada que lo impida. Cuando Mutualia tiene conocimiento, bien a través de nuestra empresa asociada o directamente a través del Servicio Público de Salud en los ficheros recibidos del sistema RED, del inicio de un proceso de I.T.C.C., se procede a citar al trabajador o trabajadora a reconocimiento médico a partir del primer día en que la Mutua es responsable de la prestación (16º día de la baja en el caso de personas trabajadoras por cuenta ajena y 4º día en el caso del colectivo de trabajadores autónomos). Esta primera citación se efectúa por escrito y generalmente en todos los supuestos, señalando expresamente en la comunicación que la consecuencia de la incomparecencia al mismo acarreará la extinción del subsidio. En aquellos supuestos en los que la carta nos es devuelta por el servicio de correos, procedemos a utilizar todos los medios a nuestro alcance para localizar el teléfono y la dirección correcta del trabajador o trabajadora y lograr citarle debidamente. En última instancia, se hace efectiva mediante burofax, teniendo este intento de notificación realizado en forma los efectos propios de la citación aunque el mismo no sea recepcionado, dado que en otro caso bastaría rehusarlo o realizar cualquier otro tipo de actuaciones en este sentido para eludir los efectos que de la misma se derivasen. En este mismo sentido, le recordamos que es responsabilidad de la persona trabajadora comunicar los cambios de domicilio que pudiera causar. Cuando no se trata de una primera consulta,en Mutualia la citación se realiza a través una hoja de firmas denominada “citación a consulta médica de I.T.C.C.”que se le facilita al trabajador o trabajadora, donde consta la fecha y hora indicada para la nueva revisión, la fecha de la notificación, así como un recordatorio sobre las consecuencias económicas que apareja la incomparecencia. La misma, la suscribe tanto el trabajador o trabajadora como el personal de Mutualia. Si la persona que debe comparecer al reconocimiento médico previsto por el facultativo de la Mutua se encuentra imposibilitado para hacerlo, debe ponerse en contacto y justificar debidamente la causa que le ha impedido acudir a la cita. Son diversos los pronunciamientos de los Tribunales Superiores de Justicia en esta materia (STSJ de Madrid de 27 de noviembre de 2009, recurso nº 36528/2009; STSJ de Madrid de 23 de marzo de 2006, recurso nº 813/2006, STSJ de Murcia de 16 de septiembre de 2009, recurso nº674/2009) que admiten como única causa justificativa de inasistencia a reconocimiento médico, una dolencia de tal naturaleza que requiera la presencia de servicios médicos o de control en el domicilio del beneficiario, o la necesidad de guardar reposo absoluto como única circunstancia que permita entender la imposibilidad de desplazamiento desde el domicilio a la Mutua para el reconocimiento médico. En todo caso, resulta preceptivo, según varias Sentencias (STSJ de Islas Baleares de 29 de junio de 2009 y STSJ de Murcia de 18 de mayo de 2009) que la causa de la incomparecencia se sostenga en un informe o autorización médica hábil a tales efectos, fechada con anterioridad al mismo y no con posterioridad. En Mutualia, en aplicación de esta doctrina y según nuestro procedimiento de actuación, solicitamos que el trabajador o trabajadora presente un escrito dirigido al departamento de prestaciones económicas justificando la causa de la incomparecencia, acompañado de los documentos acreditativos que estime convenientes. Si la citada comunicación no llega a efectuarse, o una vez analizada la documentación se considera que la causa invocada no justifica la incomparecencia, la mutua procede a notificar al interesado o interesada que la prestación económica de incapacidad temporal queda extinguida desde el mismo día de su incomparecencia, independientemente de que continúe precisando asistencia sanitaria y el facultativo del Servicio Público de Salud considere que se encuentra justificada la baja médica. Del mismo modo se notifica esta circunstancia a la empresa empleadora, en su caso, a fin de que se proceda al cese en el abono delegado de la prestación. Es conveniente destacar por tanto, la posibilidad de que se produzcan supuestos en los que la situación de incapacidad temporal y la imposibilidad de reincorporación laboral esté justificada desde un punto de vista médico, pero sin embargo la prestación económica se encuentre extinguida por la falta de diligencia del trabajador o trabajadora, no llevando aparejada la extinción del subsidio de incapacidad temporal el alta médica del proceso en ningún caso. Si por el contrario la documentación aportada justifica la inasistencia, procedemos a estimar la petición del trabajador, anulando el acuerdo extintivo de prestación económica, continuando por tanto con el abono del subsidio correspondiente y procediendo a una nueva citación médica al trabajador o trabajadora caso de ser posible y/o necesaria.

Sonia Gutiérrez, Responsable de Prestaciones IMS

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re s p onsabilidad s ocial

El compromiso de Mutualia en la concesión de ayudas de asistencia social Finaliza el primer año desde que la Ley 39/2010 de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2011 obligara a las mutuas a cancelar el Fondo de Asistencia Social que se había constituido a lo largo de los años con la acumulación del 10% del exceso de excedentes de cada ejercicio económico, y como no podía ser de otra forma, hemos seguido atendiendo situaciones de necesidad de las y los trabajadores protegidos y adheridos de Mutualia, que tras sufrir un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, han tenido gastos económicos que no hubieran surgido sin acaecer estas contingencias profesionales. Aunque el importe del Fondo de Asistencia Social que tenía cada Mutua por disposición legal se tuvo que traspasar a la única reserva de contingencias profesionales que ahora tienen constituidas las Mutuas, la Comisión de Prestaciones Especiales de Mutualia, compuesta paritariamente por representantes de las empresas asociadas a cada Mutua y de los sindicatos más representativos en el ámbito de actuación de la misma (ELA, CCOO, UGT y LAB), ha seguido analizando las solicitudes de ayudas económicas de asistencia social que presentan las personas beneficiarias, reconociendo a lo largo del ejercicio 2011 más prestaciones de asistencia social que en ejercicios anteriores, con cargo a la partida presupuestaria aprobada para esta finalidad por el Ministerio de Trabajo e Inmigración. La dotación de esta partida presupuestaria se fija en función del resultado económico positivo de contingencias profesionales registrado en el ejercicio anterior, y en concreto el límite de gasto que tiene Mutualia para el ejercicio 2011 es de 400.000 euros.

¿Qué son las prestaciones de asistencia social? Son las ayudas, servicios y auxilios económicos de carácter potestativo, que se reconocen a las personas que necesiten ayudas económicas por falta de recursos, para hacer frente a situaciones de necesidad ocasionadas como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional.

¿Quiénes pueden ser personas beneficiarias de estas ayudas? Las personas trabajadoras por cuenta ajena y propia (protegidas y adheridas respectivamente a la Mutua, éstas últimas que tengan cubiertas las contingencias profesionales), que hayan sufrido accidente de trabajo o enfermedad profesional; sus familiares y derechohabientes (cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes), y las personas asimiladas a familiares por convivencia durante un año (parejas de hecho).

Cuantía de las prestaciones de asistencia social El importe de las ayudas varía en función de la situación de necesidad de la persona beneficiaria. La Comisión de Prestaciones de Mutualia resuelve las solicitudes de forma individualizada, examinándose la solicitud en la que se exponen las circunstancias de hecho producidas por el accidente de trabajo o la enfermedad profesional, así como la situación precaria de la unidad familiar que impide soportar los gastos necesarios para los que se pide la ayuda, y la Comisión, en función de estos hechos y situación, acuerda la concesión o denegación del importe de ayuda. En el presente ejercicio en Mutualia se creó un grupo de trabajo con el objetivo de “estudiar la posible ampliación de los conceptos de prestaciones de asistencia social a reconocer por la Comisión de Prestaciones Especiales”, ampliándose el catálogo de ayudas después de evaluar las áreas de la Mutua más propicias en la detección de las mismas (Área sanitaria, Proceso de Prestaciones económicas y Asesoría jurídica) y diseñar una Ficha de Prestaciones de Asistencia Social, que incorporada a la Historia Clínica informatizada de cada paciente, permite la detección de la necesidad de ayuda económica y la prescripción facultativa de la misma, así como el estudio y gestión que trabajadoras sociales del Proceso de Prestaciones Económicas de Mutualia, en coordinación con las personas beneficiarias, llevan a cabo para su presentación y resolución por la Comisión de Prestaciones Especiales. Hasta el 30 de noviembre último se han reconocido: l Ayudas por fallecimiento: Auxilios por defunción (cuantía actual 1.800 €) y prestaciones a favor de ascendientes (cuantía actual 900 € por cada ascendiente). l Tratamiento psicológico a familiares: tanto por fallecimiento como por procesos de IT graves o muy graves con prescripción facultativa. l Dietas acompañantes: gastos por desplazamiento o manutención con motivo de hospitalización fuera de domicilio (0,19 €/Km; media dieta: 10 €/día y dieta completa: 25 € día), así como de alojamiento. l Prótesis y vehículos especiales para personas inválidas no incluidos en las prestaciones de asistencia sanitaria (silla ruedas eléctrica, prótesis estéticas especiales, Scooter eléctrico, sillas de ducha, handbike con motor eléctrico para adaptar a sillas de ruedas eléctricas, Bipedestador eléctrico, etc.). l Eliminación de barreras arquitectónicas: adaptación baños, pasillos, rampas, adaptación de vehículo, etc, con límite máximo de 18.000 €. l Alquiler de vivienda para familiares directos que acuden a atender a la trabajadora o trabajador accidentado o enfermo por causa laboral, hospitalizado, y que no convive con los mismos. l Ayudas para mobiliario especial: camas articuladas, sillón relax, silla ducha y baño, grúa eléctrica, tabla de transferencias, etc. l Ayudas de atención en domicilio: con posterioridad a ingreso hospitalario en pacientes dependientes sin familiares en la unidad familiar, para atenderles en el propio hogar o en desplazamientos fuera de éste. l Ayuda hospitalaria: persona que le asista por carencia o imposibilidad de familiares. l Ayudas para estudios, formación, readaptación profesional de personas incapacitadas. En la última reunión de la Comisión de Prestaciones Especiales celebrada el 12 de diciembre corriente se aprobó la concesión de ayuda económica de 1.500 € por gastos abogado/a y peritaje, a favor de las y los trabajadores protegidos y adheridos que han soportado gastos de defensa jurídica con motivo de las reclamaciones administrativas y recursos jurisdiccionales interpuestos por Mutualia en materia de prestaciones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia, así como en determinaciones de contingencia de incapacidad temporal con resultado desfavorable firme para la Mutua. Además, también se aprobó potenciar la detección de posibles ayudas de atención en domicilio después de alta hospitalaria a favor de pacientes dependientes sin familiares en la unidad familiar, mediante la acción de control y seguimiento de ingresos hospitalarios, con la correspondiente coordinación de información a través del SADOC entre las áreas sanitarias y de prestaciones de asistencia social.

¿Cómo se pueden solicitar estas prestaciones sociales?

l Rellenando la Solicitud de prestación de Asistencia Social y entregándola o remitiéndola a cualquier centro de Mutualia. Formulario Prestaciones Sociales

l Solicitando información o la propia ayuda en los Servicios de Rehabilitación de Mutualia, Proceso de Prestaciones Económicas (Asistencia Social), Asesoría Jurídica o cualquier otro servicio o proceso de Mutualia.

María Luisa Ortiz. Directora de Asuntos Jurídicos

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Directrices del INSHT para la evaluación de riesgos y protección de la maternidad en el trabajo Recientemente, el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) ha publicado unas directrices para la identificación y actuación ante los riesgos laborales durante el embarazo y la lactancia. El objetivo de las directrices es poner a disposición de las empresas y resto de agentes implicados, unas recomendaciones para la identificación, evaluación y puesta en marcha de medidas ante los riesgos que puedan incidir en el embarazo o la lactancia natural.

Las directrices analizan, por un lado, la actuación de la empresa ante los riesgos laborales durante el embarazo y la lactancia desde un punto de vista legal y técnico, y por otro, aporta fichas de riesgos para agentes químicos, biológicos, físicos, ergonómicos y psicosociales. La empresa debe realizar una evaluación inicial de riesgos en la que se identifiquen y evalúen los riesgos para la maternidad en todos los puestos de trabajo, estén o no ocupados por una mujer. En caso de que se identifiquen riesgos para la reproducción, siempre que sea posible, se deben eliminar. Cuando ello no resulta factible, se evaluará el riesgo y tomarán medidas para disminuirlo. Igualmente, la empresa confeccionará una lista con los puestos de trabajo sin riesgo para las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia natural, informará a todo el personal de los riesgos existentes y de la necesidad de comunicar su condición de embarazo lo antes posible. Cuando la trabajadora notifique a la empresa su situación de embarazo o lactancia natural, y siempre que exista un riesgo para la misma debido a su condición, se debe realizar una evaluación adicional del puesto de trabajo que ocupa. Las medidas preventivas, por orden de aplicación, serán: 1.- En caso de poder eliminar el riesgo, la empresa debe eliminarlo, dejando la trabajadora de estar expuesta al mismo. 2.- Si ello no es posible, se analizará la posibilidad de evitar el riesgo ajustando las condiciones de trabajo o el tiempo de trabajo, incluyendo la restricción de la realización de las tareas con riesgo, dejando así la trabajadora de estar expuesta al riesgo. 3.- Si ello tampoco es factible, la empresa debe analizar la existencia de algún otro puesto de trabajo alternativo en el que la trabajadora no esté expuesta a riesgos para su estado, utilizando para ello el listado, previamente confeccionado, de puestos exentos de riesgo para el embarazo y la lactancia natural, y recolocar a la trabajadora. 4.- Si no es posible tampoco su reubicación, se promoverá la suspensión del contrato por embarazo o lactancia de riesgo. Las fichas de riesgos que se facilitan en las directrices, incluyen los riesgos citados en los anexos VII y VIII del RD 39/97 y añaden agentes relevantes de los que se dispone de información suficiente y contrastada. Para cada uno de los agentes se definen los efectos del mismo sobre el embarazo, un listado indicativo de tareas con posible exposición al mismo, así como medidas preventivas generales. Estas directrices son de naturaleza generalista, no pretendiendo ser la herramienta para establecer la conveniencia o no de separar a una mujer de su puesto de trabajo, debiéndose tomar, para cada situación concreta, la decisión en base a la evaluación de riesgos adicional y el criterio del personal médico correspondiente.

Jaione Fernández, Dpto. Prevención de Mutualia

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Regulación del AT y EP en las trabajadoras y trabajadores empleados del hogar (R.D. 1596/2011, de 4 de noviembre) La extensión de la acción protectora por Contingencias Profesionales a los/las trabajadores/ as incluidos/as en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados del Hogar, no es ninguna novedad legislativa, pues dicha extensión se produjo, con efectos el 1 de enero de 2011, por la Disposición Adicional Quincuagésima Tercera que se añade a la Ley General de la Seguridad Social por la Disposición Final Tercera de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.

El RD 1596/2011, de 4 de noviembre hace efectiva esta extensión al recoger en su artº. 1 que “se consideran protegidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados del Hogar las contingencias por A.T. y E.P. en los mismos términos y condiciones que los establecidos en el Régimen General, reconociéndose por dichas contingencias profesionales las mismas prestaciones que en el Régimen General, si bien en los términos y condiciones que se establecen en este Real Decreto” y que analizaremos posteriormente. No obstante conviene destacar que, tal y como el propio Real Decreto prevé, este desarrollo reglamentario se hace sin perjuicio de la adaptación que deberá hacerse, cuando con efectos al 1.1.2012, tenga efectividad la Ley 27/2011 en lo que respecta a la integración de dicho Régimen Especial en el Régimen General a través de un Sistema Especial para los Empleados de Hogar. Esta adaptación es fundamental en lo referente a los sujetos obligados a solicitar la afiliación, alta y bajas y en la obligación de cotizar. Hemos de partir de que la Ley 27/2011 prevé un periodo de 6 meses desde el 1.1.2011 para que tanto los sujetos empleadores como los/las empleados/as procedentes del Régimen Especial comuniquen a la Tesorería General de la Seguridad Social su inclusión en el Servicio Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General. De ahí que durante ese periodo transitorio (desde el 1.1.2012 hasta el 1.7.2012) únicamente para aquellos Empleados del Hogar que sigan de alta en el Régimen Especial se mantendrá diferencia en los sujetos obligados a dar de alta y a cotizar, en función de si se presta servicios de manera exclusiva y para un único/a empleador/a o si el empleado presta sus servicios con carácter parcial o discontinuo a uno o más empleadores/as (En el 1º caso el obligado a dar de alta y a cotizar era el/la Empleador/a y en el 2º supuesto el Empleado). Por tanto, a partir de la integración de estos trabajadores procedentes del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Sistema Especial del Régimen General, YA NO RECAE LA OBLIGACIÓN DE TRAMITAR EL ALTA NI DE COTIZAR SOBRE EL EMPLEADO, SINO QUE EL OBLIGADO ES EL SUJETO TITULAR DEL HOGAR FAMILIAR DONDE PRESTA SUS SERVICIOS, CON INDEPENDENCIA DE QUE LO HAGA DE FORMA EXCLUSIVA O PERMANENTE O DE FORMA PARCIAL Y DISCONTINUA.

Principales novedades

l Concepto de AT y EP: el mismo que el del Régimen General (Arts. 115 y 116 LGSS). l Acción protectora: Asistencia sanitaria / Recuperación profesional / IT / Incapacidad Permanente / Muerte y Supervivencia y Lesiones Permanentes No Invalidantes. l No se aplica el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad. l Para el reconocimiento y el abono de las prestaciones: es requisito tener cumplidas las obligaciones en materia de afiliación, altas y cotización. l El incumplimiento de las obligaciones de afiliación, alta y cotización por el empleador: no impedirá el reconocimiento de las prestaciones (a cargo de la aseguradora), con independencia de exigir la responsabilidad al empleador/a en cuanto al pago de la cotización y las posibles sanciones en aplicación de la LISOS. pero no de las prestaciones (Diferencia en cuanto al Régimen General en el que al empresario/a se le imputa la responsabilidad de las prestaciones). l IT x CP: se abonará a partir del noveno día de la baja en el trabajo, estando a cargo del sujeto empleador el abono de la prestación desde el 4º al 8º día, ambos inclusive. l La cuantía: es el 75% de la Base Reguladora. l La Base Reguladora: será la constituida por la Base de cotización del mes anterior a la baja dividida entre 30. l La gestión y control: se llevará a cabo por la Entidad Gestora o las Mutuas. l Prestaciones de riesgo durante el embarazo y durante la lactancia: en los mismos términos establecidos en el RD 295/2009, de 6 de marzo por el que se regulan las prestaciones económicas por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia. l En las prestaciones de IP, LPNI y MyS: la Base Reguladora será equivalente a la Base de Cotización en la fecha del hecho causante. l El Reconocimiento y el Pago: en los mismos términos que el Régimen General, l Plazo para elegir aseguradora: 30 días hábiles a partir del 1.1.2012, y si no se elige Mutua, la cobertura corresponderá a la Entidad Gestora Instituto Nacional de la Seguridad Social. l E ntrada en vigor: El día primero del mes siguiente a su publicación en el BOE el 17.11.2011.

Mª José Marcilla, letrada de la Asesoría Jurídica de Mutualia

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Consejo sobre comunicación e investigación de incidentes Los incidentes ocurridos en la organización son una fuente muy importante de información sobre circunstancias de riesgo que pueden provocar un accidente y su conocimiento puede evitar situaciones similares a futuro. Como incidentes entenderemos los accidentes en los que no se llegan a producir lesiones. Por ello, al igual que existen unos cauces de comunicación establecidos y conocidos que deben seguirse cuando sucede un accidente (parte de asistencia, investigación de accidentes etc), es recomendable que las empresas tengan establecido el método por el que comunicar los incidentes. Es aconsejable incidir en la necesidad de comunicar los incidentes ocurridos en la empresa como una de las medidas que reducen la posibilidad de que se produzcan accidentes u otros incidentes. A mayor número de incidentes comunicados, mayor información sobre situaciones anómalas y mayor posibilidad de corrección de las mismas. Para potenciar la comunicación de los mismos se recomienda: l Establecer un sistema de comunicación de incidentes ágil, en el que se establezca la vía de comunicación (a quién se comunica), así como la forma de hacerlo (como se comunica). l Se deben dar a conocer a todo el personal cuales son las vías y la forma de comunicar los incidentes producidos, repitiendo dicha información de forma periódica. l Para que la comunicación de incidentes se integre, es aconsejable que las comunicaciones realizadas generen actuaciones y éstas se conozcan. Así pues, se deberán investigar los incidentes, realizar las actuaciones correspondientes y hacer llegar los resultados de las mismas a toda la organización. Como ayuda para la sensibilización del personal sobre la importancia de la notificación de los incidentes, ponemos a vuestra disposición una campaña de concienciación sobre la comunicación de los accidentes e incidentes. Campaña

Dpto. Prevención Cargo a Cuotas

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Calendario de actividades divulgativas y formativas en prevención de riesgos laborales 2012 Como cada año, el Departamento de Prevención de Mutualia ha elaborado el calendario de actividades divulgativas y formativas que ponemos a disposición de nuestros asociados y asociadas. Las jornadas están dirigidas a empresarios/as, trabajadoras y trabajadores designados, asesorías y personal técnico de prevención, siendo posible, para las trabajadoras y trabajadores autónomos con cobertura AT, realizar además el curso de capacitación a nivel básico en prevención de riesgos laborales. Como novedad este año, hemos incorporado la jornada sobre “El Recurso Preventivo” en la que se analiza la nueva figura, sus funciones, responsabilidades, etc, y se facilita ayuda para llevar a cabo la gestión de la misma. Al igual que en ediciones anteriores, las inscripciones son gratuitas. En caso de estar interesados en asistir, pueden contactar con el Departamento de Prevención a través de prevención@mutualia.es, en la página web o en los teléfonos:

l Bizkaia: 94 404 21 05 l Gipuzkoa: 943 440 526 l Alaba/Araba: 945 009 077

Actividad

Dirigido a

Protección de las mujeres embarazadas, que hayan dado a luz o en período de lactancia. Legislación aplicable. Procedimiento para la evaluación. Gestión de la prestación. Gestión de la prevención en PEQUEÑAS EMPRESAS. Obligaciones de la empresa. Elaboración e implantación del Plan de prevención. Investigación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Obligaciones de la empresa. Metodología de Investigación de AT y de EP. Casos prácticos. Comunicación de AT y EP.

Hora

Lugar

En. Feb. Mar. Ab. May. Jun. Jul. Ago. Sep. Oct. Nov. Dic.

Vitoria-Gasteiz 9 11 09:3011:30

San Sebastián 16 18 Bilbao 23 25 Vitoria-Gasteiz 17 6

Empresarios/as, mandos, trabajadores/as designados/as, personal técnico de prevención, personas autónomas con cobertura AT y asesores.

09:3013:30

San Sebastián 23 13 Bilbao 26 20 Vitoria-Gasteiz 8 15

09:3012:30

San Sebastián 15 29 Bilbao 22 22 Vitoria-Gasteiz 6 13

Enfermedades Profesionales Control de las Enfermedades Profesionales y su gestión

09:3013:30

San Sebastián

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Bilbao 20 27 El Recurso Preventivo Funciones, situaciones que hacen necesaria la presencia, nombramiento, características, gestión,… Nivel básico de prevención de riesgos laborales (50 h) Curso de capacitación del Nivel básico en PRL a distancia del INSHT, complementado con jornada presencial de 5 h de orientación al alumno.

Vitoria-Gasteiz 15 16 09:3011:30

San Sebastián 22 23 Bilbao 29 30

Personas autónomas con cobertura AT

Vitoria-Gasteiz 17 17 2 08:3013:30

San Sebastián 24 31 9 Bilbao

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Aula de formación

Departamento de Prevención de Mutualia

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a c tualidad emp res as Entrevista a Mikel Barrón, gerente de Futubide

“La tranquilidad que ofrecemos a los familiares de personas con discapacidad intelectual sobre su futuro es una gran satisfacción” ¿Qué es Futubide? Futubide es una Fundación dedicada a la tutela de personas con discapacidad intelectual, incapacitadas judicialmente y en situación de desamparo. Nuestra misión es ocuparnos de personas que por diferentes razones se han quedado sin familia o ésta no puede ocuparse de ellas.

¿Qué tipo de actividad desarrolla? Nosotros ejercemos el Servicio de Tutela en el más amplio sentido del término, es decir, tanto en el ámbito personal con el trabajo profesional -con un estilo cercano y sensible y fortaleciendo nuevos vínculos-, como a través del voluntariado, estableciendo una relación cálida y cercana con las personas tuteladas. En el ámbito social con la participación activa de las personas tuteladas en todos aquellos aspectos comunes a la vida cotidiana y en el ámbito patrimonial centrados en el rigor y la eficiencia en la administración de los bienes y en la transparencia al servicio de los Juzgados y otras administraciones.

¿Qué otro tipo de servicios ofrecen? También, desde hace unos años, prestamos un Servicio de Pretutela, en dos sentidos. Por un lado, con información y asesoramiento sobre el procedimiento de incapacitación y tutela, y por otro, mediante la figura de la Tutela Testamentaria, que ofrece la posibilidad de dejar resuelta la situación de la tutela cuando los familiares no puedan ejercer esta responsabilidad. Futubide se refleja en el testamento de los padres-tutores como candidato a ejercer la tutela, siempre y cuando lo ratifique la autoridad judicial correspondiente asegurando, de común acuerdo, el futuro de los hijos con discapacidad. A tal fin, se redacta un Protocolo Familiar. En definitiva organiza el relevo de la tutela familiar a la tutela institucional.

¿Qué beneficios aporta a la sociedad? La Fundación nace, hace ahora 20 años, de la preocupación de padres y madres de personas con discapacidad que empezaron a pensar en el futuro de sus hijos una vez que su familia falte. En el año 1991 no existía en Bizkaia ninguna entidad ni pública ni privada que prestara este servicio. Nadie podía responder a la pregunta: ¿quién se ocupara de mis familiares cuando yo falte?... La tranquilidad que hoy en día ofrecemos a los familiares de personas con discapacidad intelectual sobre el futuro de sus familiares es una gran satisfacción.

¿Quiénes son o pueden ser personas usuarias de los servicios de Futubide? Futubide ofrece sus servicios a personas con discapacidad intelectual y a sus familias.

Futubide ha celebrado recientemente su 20 aniversario, ¿cómo ha cambiado la propia fundación y el entorno en el que trabaja? Poco nos parecemos a la entidad que hace 20 años empezaba a trabajar con 10 tutelas y casi sin medios humanos. Actualmente nos ocupamos de casi 120 personas y tenemos el apoyo de 56 voluntarias y voluntarios, además de un equipo de 12 profesionales. La evolución durante este tiempo ha sido importante en todos los sentidos. Nos hemos convertido en un referente a nivel estatal, con un modelo propio donde las personas que reciben el Servicio de Tutela o el de Pretutela son el centro y participan en la planificación de su futuro, en función de sus posibilidades, de forma activa.

¿Cuáles son los retos de futuro? Los retos para los próximos 20 años son muchos. Queremos consolidar el importante crecimiento de los últimos años, además de fortalecer y ampliar nuestra colaboración con la entidad pública que ejerce esta responsabilidad en Bizkaia, que es el Instituto Tutelar de Bizkaia. A corto plazo tenemos prevista una ampliación de nuestra sede, gracias a la cesión de un nuevo local por parte de BBK. También vamos a hacer un esfuerzo en buscar un mayor número de personas que, de forma voluntaria, quieran colaborar con la Fundación, ya que son una seña de identidad de nuestro modelo de trabajo. Durante este año, aprovechando el 20 aniversario, vamos a revisar nuestras herramientas de comunicación, tanto internas como externas, para poder dar un mensaje más claro de cuál es la actividad y objetivos de Futubide.

p o r t a d a


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