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Mutualia premia a Petronor como la empresa más segura entre el colectivo de 22.600 entidades asociadas Reconoce, asimismo, a Azti-Tecnalia por su trabajo para la reducción de riesgos en la industria pesquera mediante el desarrollo de un proceso de sexado y clasificación de pescado.
nor m at iv a
Nueva regulación sobre la incapacidad temporal y las vacaciones ¿Cuándo puedo disfrutar las vacaciones si he permanecido en situación de incapacidad temporal en la fecha en la que tenía fijadas las mismas?
fo ro M u t u a l i a
Medio millar de asistentes Durante la última semana del mes de marzo se celebró la VIII Edición del Foro Mutualia, que en esta ocasión reunió a 437 profesionales en los encuentros de Vitoria-Gasteiz, Bilbao, Eibar y Donostia, para abordar diferentes temas de actualidad a los largo de tres interesantes ponencias desarrolladas por Raquel Martínez Balbás e Iñaki Esnal Zalakain, Letrados de la Asesoría Jurídica de Mutualia y por Susana Castaños del Molino, Letrada-Jefa de la misma.
Caso práctico Se plantea el caso de una persona con una reducción de jornada del 33,33% por cuidado de hijos, que va a tener otro hijo en breve ¿Cabe sustituirla con un contrato de sustitución por maternidad del 100% de la jornada?
consejo
La vigilancia de la salud Según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario “garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo”. Conoce qué aspectos debe abarcar y cómo debe ser esta vigilancia.
prest ac iones
Especial incentivo Bonus (II parte)
a u la d e f o r m a c i ón
Jornadas técnicas en mayo El Departamento de Prevención de Mutualia imparte el próximo mes de mayo dos jornadas técnicas, ambas gratuitas, sobre los siguientes aspectos preventivos: “Investigación de Accidentes y Enfermedades Profesionales” y “Formación a nivel básico para trabajadoras y trabajadores autónomos”.
En el anterior número de esta revista tratamos los requisitos que deben cumplir las empresas para acceder al incentivo Bonus. Como continuación al mismo, trataremos en este número la situación actual de las campañas Bonus 2010 y 2011.
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IX Concurso Mutualia de Fotografía sobre prevención de riesgos laborales Un año más, y coincidiendo con el 28 de abril, Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo, se abre el plazo de presentación de fotografías que quieran optar a los premios del Concurso Mutualia de Fotografía sobre Prevención de Riesgos Laborales.
Imagen ganadora en la edición de 2011.
Te hemos enviado un nuevo número de nuestra revista digital “MUTUA INFORMACION” y queremos saber si te gusta, si cambiarias algo o si deseas hacernos alguna sugerencia sobre el formato o los temas. En caso de que quieras ayudarnos con cualquier comentario, puedes hacerlo a través del correo mutuainformacion@ mutualia.es
www.mutualia.es 900 50 60 70 Si te interesan otros números de la revista, pincha aquí
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a c t ualidad
Mutualia premia a Petronor como la empresa más segura entre el colectivo de 22.600 entidades asociadas Reconoce, asimismo, a Azti-Tecnalia por su trabajo para la reducción de riesgos en la industria pesquera mediante el desarrollo de un proceso de sexado y clasificación de pescado. La 5ª edición del Premio Mutualia celebrada el pasado 26 de abril fue presidida por María Pilar Ruiz-Larrea Aranda, Subdirectora General de Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social. En el acto la Subdirectora General destacó el importante papel que juegan las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en relación a las prestaciones que las mismas cubren como entidades colaboradoras de la Seguridad Social, destacando el papel de Mutualia en la cobertura de las citadas prestaciones. Mutualia ha premiado a Petronor como la empresa más segura entre el colectivo de 22.600 entidades asociadas a la mutua. La quinta edición del “Premio Mutualia”, cuyos galardones se entregaron el 26 de abril para conmemorar el Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo que se celebra el 28 de abril, ha valorado la positiva evolución de la siniestralidad de la empresa ubicada en Muskiz, la calidad de sus instalaciones, y la gestión e integración de la prevención. El jurado del Premio ha decidido conceder un accésit a la empresa Miguel Carrera y Cía., S.A. Con este galardón se pretende reconocer a la entidad mutualista que haya logrado resultados excelentes en seguridad y salud laboral, y que haya impulsado el desarrollo de la labor preventiva en sus centros de trabajo con éxito. Los criterios tenidos en cuenta para elegir entre las 22.600 empresas mutualistas a la más segura han sido la reducción de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con y sin baja, y la reducción de sus índices de siniestralidad en relación a su sector. Asimismo, se ha tenido en cuenta la implicación de la dirección, el grado de integración del sistema de gestión, el estado de las instalaciones y equipos de trabajo y el cumplimiento general de la normativa en Prevención de Riesgos Laborales.
Premio a la investigación e innovación en prevención de riesgos laborales Asimismo, Mutualia ha concedido el “Premio Mutualia” a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación en prevención de riesgos laborales, dotado con 25.000 €, a Azti-Tecnalia por el trabajo “Reducción de riesgos en la industria pesquera mediante el desarrollo de un proceso de sexado y clasificación de pescado”. El Jurado del Premio ha decidido, asimismo, conceder sendas menciones especiales al trabajo “Sistema de Seguridad Siper”, presentado por la empresa Sistemas de Seguridad Resa, S.L. y al trabajo “Vircap, herramienta de Realidad Virtual para la Formación en Jardinería de Personas con Discapacidad”, presentado por Goroldi, del Grupo Gureak. En esta categoría, se ha valorado que los diseños y aplicaciones presentados estén particularmente orientados a su aplicación práctica en la empresa, sea de aplicación universal, tengan perspectiva de futuro y eficacia demostrada. El Jurado ha estado formado, entre otros, por Javier Díez, en representación del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco; Cristina Uriarte, por la Universidad del País Vasco; Amaia López-Iriondo, en representación de Confebask; e Ignacio Lekunberri, en representación de Mutualia.
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Nueva regulación sobre la incapacidad temporal y las vacaciones ¿Cuándo puedo disfrutar las vacaciones si he permanecido en situación de incapacidad temporal en la fecha en la que tenía fijadas las mismas?
La siempre controvertida cuestión de la coincidencia de los periodos de incapacidad temporal y vacaciones, que ya se planteaba en el artículo publicado en el número de enero de 2011 de este boletín, ha sido abordada también en el Real Decreto Ley 3/2012 de 10 de febrero de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral, ya que en la Disposición Final Primera, sobre medidas de conciliación de la vida laboral y familiar, se ha añadido un nuevo párrafo al art. 38 del Estatuto de los Trabajadores aprobado por RD Legislativo 1/1995 de 24 de marzo. A partir de la reforma operada, y siguiendo lo que venia siendo la nueva doctrina del Tribunal Supremo, que tenía su base en pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el nuevo texto señala que si el periodo de vacaciones coincide con una incapacidad temporal y no es posible disfrutarla durante el año natural al que corresponden, el/la trabajador/a puede hacerlo una vez que finalice su incapacidad temporal, y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado. Hemos de señalar que el legislador había ya introducido en el art. 38 del ET citado, los efectos de la coincidencia de incapacidad temporal derivada de embarazo, parto o lactancia y el periodo de vacaciones, así como la suspensión del contrato, en el supuesto de parto y de paternidad, posibilitando el disfrute de las vacaciones en una fecha distinta, aunque hubiera terminado el año natural al que corresponden, modificación establecida por la Disposición Adicional 11.6 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, en base también a doctrina del TJUE. El legislador en la modificación recientemente operada incorpora ya dentro del derecho positivo la doctrina mantenida en sentencias como la del TJUE de 20 de enero de 2009, dictada en aplicación de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo del 4 de noviembre del 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, para el TJUE el derecho a disfrutar de vacaciones anuales retribuidas es un principio del derecho comunitario sin excepciones, si bien la fijación del nuevo periodo está sometido a lo dispuesto en el derecho nacional, ya que son los Estados Miembros a través de su normativa interna los que deben establecer los principios para el ejercicio de este derecho desde los principios comunitarios. El TJUE valora en sus sentencias que la finalidad de la incapacidad temporal y de las vacaciones son distintas, la primera es recuperar la salud y la de las vacaciones que el /la trabajador/a descanse, disfrute de un tiempo de ocio y esparcimiento y concilie su vida familiar y personal, criterio este que ya fue establecido en sentencias del Tribunal Supremo como la de 25 de mayo de 2011 RJ 2011/5101 y en la de 27 de abril de 2010 RJ 2010/6787 entre otras, aprovechando la reforma para modificar el artículo del ET relativo a vacaciones, cumpliendo así los mandatos comunitarios y recogiendo la doctrina jurisprudencial. El legislador además de posibilitar la fijación de una nueva fecha de vacaciones cuando no se ha podido disfrutar en la fecha acordada de las mismas, por encontrarse en situación de incapacidad temporal, ha establecido el periodo de tiempo en el que va a ser posible disfrutar de ese derecho, ya que el principio general es que las vacaciones se deberán disfrutar en el año al que corresponden, estableciendo un periodo, 18 meses a partir del final del año en que se han originado, lo cual va a permitir el disfrute de las vacaciones aun en periodos de incapacidad temporal muy prolongados y en los que van a poderse acumular vacaciones de varias anualidades. Así en el supuesto que un/a trabajador/a inicie una situación de incapacidad temporal el 4 de septiembre del 2010, sin disfrutar las vacaciones correspondientes al año 2010, y permanezca en situación de incapacidad temporal, tras haberse agotado el periodo máximo y tras una prórroga, la incapacidad temporal hasta el 4 de marzo de 2012, el trabajador/a en este supuesto tendrá derecho a las vacaciones del año 2010 no disfrutadas, a las vacaciones íntegras del 2011, porque también durante la situación de incapacidad temporal se devengan vacaciones, y a las vacaciones que le correspondan del año 2012, estableciendo un dilatado periodo temporal para el disfrute de las vacaciones. En una reciente sentencia del TJUE de 22 de noviembre del pasado año, C-214/10 Asunto KHS, el alto Tribunal ha considerado ajustado a la Normativa comunitaria, el establecimiento de un periodo de 15 meses a cuyo término se extinguen las vacaciones anuales retribuidas, en relación con una consulta proveniente de Alemania, habiendo mantenido el legislador español unos criterios más favorables para los trabajadores.
Raquel Martínez, Letrada de la Asesoría Jurídica de Mutualia
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Medio millar de asistentes Durante la última semana del mes de marzo se celebró la VIII Edición del Foro Mutualia, que en esta ocasión reunió a 437 profesionales en los encuentros de VitoriaGasteiz, Bilbao, Eibar y Donostia, para abordar diferentes temas de actualidad a los largo de tres interesantes ponencias desarrolladas por Raquel Martínez Balbás e Iñaki Esnal Zalakain, Letrados de la Asesoría Jurídica de Mutualia y por Susana Castaños del Molino, Letrada-Jefa de la misma.
Podéis acceder a las ponencias en los siguientes enlaces de nuestra web. l “Efectos del absentismo/incapacidad temporal, en la subsistencia de la relación laboral y en el descanso vacacional.Procedimiento especial de impugnación de altas médicas. Novedades en materia de conciliación de la vida laboral y familiar” l “Contratación y medidas dirigidas a la conservación de la relación laboral: suspensión del contrato y reducción de la jornada. Bonificación de cotizaciones a la Seguridad Social” l “Modificaciones en la Ley de Seguridad Social y en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en los supuestos de extinción de los contratos de trabajo, en su modalidad colectiva e individual y la gestión de prestaciones de Seguridad Social” Mas del 95% de las personas asistentes realizaron una valoración global de las jornadas como “Buenas o Muy Buenas”. A continuación, se detalla la valoración de cada jornada.
FECHA LUGAR ASISTENTES
VALORACIÓN GLOBAL Bueno y Muy bueno
26/03/2012
Gasteiz
72
95,24%
27/03/2012
Bilbao
242
97,18%
28/03/2012
Eibar
28
92,31%
30/03/2012
Donostia
95
97,56%
437
96,55%
Total
Por último, queremos reconocer el esfuerzo realizado por las personas que desarrollaron las ponencias durante las jornadas: Raquel Martínez, Iñaki Esnal y Susana Castaños, a quienes agradecemos enormemente su dedicación y colaboración.
Ismael Calle, Coordinador de Gestión Bizkaia de Mutualia
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Caso práctico Se plantea el caso de una persona con una reducción de jornada del 33,33% por cuidado de hijos, que va a tener otro hijo en breve ¿Cabe sustituirla con un contrato de sustitución por maternidad del 100% de la jornada?
El objeto del caso se centra en si cabe la posibilidad de sustituir, con un contrato de interinidad a jornada completa durante el periodo de descanso maternal a una trabajadora que viene disfrutando, antes del descanso por maternidad, de una reducción de jornada por cuidado de hijos del 33%. El artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores establece la posibilidad de acceder a una reducción de jornada de entre un octavo y la mitad de ésta a las personas que por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo un/a menor de ocho años. Atendiendo al caso planteado, la trabajadora haciendo uso de este derecho viene disfrutando de una reducción de jornada del 33%, lo que implica que la jornada que viene realizando es del 66%. Así mismo, el artículo 45.1 apartado d) del Estatuto de los trabajadores establece la posibilidad de suspender el contrato que vincula a las partes por maternidad, estableciendo el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores que la mencionada suspensión es con reserva de puesto de trabajo y en el apartado 4 señala que la misma tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo/a a partir del segundo/a, este período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. Tratándose de un supuesto de suspensión del contrato de trabajo con derecho a reserva de puesto de trabajo, la trabajadora que disfruta del descanso maternal podrá ser sustituida mediante un contrato de interinidad, a tenor de lo establecido en el artículo 15.1 apartado c) del Estatuto de los Trabajadores. En consecuencia, el descanso maternal supone una suspensión del contrato de trabajo con reserva de puesto y con las condiciones implícitas al mismo como son categoría, jornada... y por ende la sustitución a través de un contrato de interinidad será en las mismas condiciones que las que viniera disfrutando el trabajador o trabajadora sustituido o sustituida que en el caso que nos ocupa es con una jornada del 66%. Y a ello no es óbice el hecho de que la prestación por maternidad que deriva del descanso maternal se abone partiendo de la base reguladora de la trabajadora elevada al 100% ya que esto es un beneficio que se otorga a la situación de maternidad. En concreto el mencionado beneficio viene recogido en el artículo 180.3 apartado 2º de la Ley General de la Seguridad Social en el cual se establece que las cotizaciones realizadas durante los periodos de reducción de jornada por guarda legal se computarán incrementadas las bases hasta el 100% de la cuantía que hubiese correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción de jornada de trabajo, a efectos de la prestación de maternidad, entre otras. En definitiva, la sustitución de la trabajadora con jornada reducida y la prestación por maternidad son situaciones diferentes aunque ciertamente vinculadas. La sustitución de la trabajadora afecta a la relación contractual entre trabajador/a y empresa y la misma debe producirse en iguales condiciones que las que venía disfrutando la trabajadora sustituida. Mientras que la prestación de maternidad, dado su carácter proteccionista, mejora la cotización de la trabajadora creando una ficción legal, al elevar la base de cotización al 100%, para el cálculo del subsidio económico derivado de la prestación de maternidad.
Conclusiones: La sustitución de una trabajadora durante el permiso de descanso por maternidad deberá realizarse en las mismas condiciones de jornada que venía realizando la trabajadora sustituida.
Colaboración especial con la Asesoría Jurídica del letrado José Antonio Prieto, del departamento de RRHH de Mutualia
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La vigilancia de la salud Según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario “garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo”. Conoce qué aspectos debe abarcar y cómo debe ser esta vigilancia.
¿Qué aspectos debe abarcar la vigilancia de la salud?
l Una evaluación de riesgos inicial, al incorporarse al puesto de trabajo. l Una evaluación de salud periódica y específica para cada trabajador, aplicándosele el protocolo médico correspondiente a sus riesgos laborales. l Una evaluación de salud después de una ausencia prolongada por motivos de salud.
¿Cómo debe ser la vigilancia de la salud?
l Gratuita, sin coste para el trabajador l Garantizada por el empresario y específica para los riesgos del trabajador. l Confidencial, respectando el derecho a la intimidad y dignidad del trabajador. l Voluntaria, excepto, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que: l la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud l La realización sea imprescindible para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa l Cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
Los datos relativos a la vigilancia de la salud no podrán ser usados con fines discriminatorios ni el perjuicio del trabajador, y posibilitan la detección temprana de posibles enfermedades profesionales.
Jaione Fernández, Técnica de Prevención de Mutualia
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Especial incentivo Bonus (II parte) En el anterior número de esta revista tratamos los requisitos que deben cumplir las empresas para acceder al incentivo Bonus. Como continuación al mismo trataremos en este número la situación actual de las campañas Bonus 2010 y 2011.
El pasado 2 de marzo de 2012 la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) emitió una Resolución correspondiente a las empresas que presentaron la solicitud del incentivo Bonus en la campaña 2010 y que quedaban pendientes de resolver. Con esta Resolución se puede dar prácticamente por finalizada dicha campaña y podemos facilitar información de las empresas asociadas a Mutualia que presentaron la solicitud del incentivo Bonus, así como un avance informativo de dicha campaña a nivel Estatal, que podrán encontrar en el enlace adjunto al final de este artículo.
Solicitudes presentadas en Mutualia en 2010 El número de solicitudes tramitadas en Mutualia durante la campaña 2010 ascendió a 183 solicitudes, de las cuales 153 fueron resueltas favorablemente por un importe de 671.539€ y en 30 solicitudes la DGOSS notificó que iba a emitir una Resolución desfavorable al objeto de que las empresas formulasen alegaciones en trámite de audiencia. De estas últimas 30 solicitudes, 19 solicitudes no presentaron alegaciones en trámite de audiencia, siendo desestimadas por la DGOSS. Las 11 solicitudes restantes presentaron alegaciones, y la DGOSS emitió posteriormente una Resolución reconociendo el incentivo Bonus a 7 de ellas por un importe de 32.207€, siendo desestimadas las 4 solicitudes restantes. Finalmente, de estas 4 solicitudes desestimadas, en 2 de ellas se han interpuesto sendos Recursos de Alzada ante la Secretaría de Estado de la Seguridad Social justificando el cumplimiento de los requisitos para acceder al incentivo Bonus, estando pendiente de resolverse los mismos. En resumen, de las 183 solicitudes iniciales, 160 solicitudes se han resuelto favorablemente por la DGOSS por un importe de 703.743€ y 23 solicitudes se han desestimado, de las cuales 2 de ellas están pendientes de Resolución. Además, a las cifras anteriores, hay que sumar 14.860€ correspondientes a 3 solicitudes resueltas favorablemente por la DGOSS y que fueron presentadas en otras Mutuas por tener Códigos Cuenta Cotización compartidos en el momento de la solicitud. RESUMEN CAMPAÑA BONUS 2010 Solicitudes Tramitadas Mutualia nº %
Incentivo
Totales
186
100,0
-€
Favorables
163
87,6
718.606 €
23
12,4
-€
Desestimadas
Con estos datos, la media del importe del incentivo reconocido a las empresas asociadas a Mutualia asciende a 4.409€ por solicitud, frente a los 3.250 euros reconocidos de media en el sector, y la totalidad de las solicitudes tramitadas han recibido el 100% del importe del incentivo Bonus reconocido por la DGOSS.
Solicitudes presentadas en 2011 El nº de solicitudes presentadas ha sufrido un descenso notable en 2011 en comparación al 2010, tanto a nivel Estatal como en Mutualia, reduciéndose el porcentaje de solicitudes tramitadas un 18% y un 45%, respectivamente ¿A qué es debido este descenso? No hay un motivo único que justifique este descenso.
RESUMEN CAMPAÑA BONUS 2010 vs 2011 Solicitudes Tramitadas 2010 2011
Estatal Mutualia
∆
8.007
6.569
- 18 %
183
100
- 45 %
La Orden que establecía los valores límites de los índices de siniestralidad para la campaña 2010 fue publicada el 4 de junio de 2010, habiendo finalizado el plazo de presentación de solicitudes de la campaña 2010, aunque esta misma norma amplió el plazo de presentación hasta el 30 junio de 2010. Por tal motivo muchas empresas presentaron la solicitud sin conocer si cumplían o no los índices de siniestralidad, y el nº de solicitudes presentadas fue elevado. Por otro lado, hasta finales de mayo de 2011 no se resolvieron las solicitudes favorables correspondientes a la campaña 2010, una vez finalizado el plazo inicial de presentación de solicitudes de la campaña 2011. Este retraso generó desinterés en la solicitud del incentivo por parte de las empresas e hizo necesario ampliar el plazo de presentación de solicitudes al igual que ocurrió en la campaña 2010. Además, algunas empresas han tenido dificultades para acreditar la realización de inversiones durante el periodo 2011, siendo este requisito imprescindible para acceder al mismo. También ha influido en el descenso de solicitudes el desconocer como iba a actuar la Inspección de Trabajo de la Seguridad Social en relación al incentivo Bonus, por lo que muchas empresas han decidido esperar y ver que criterio aplican en relación al Bonus. En cuanto a las solicitudes presentadas en la campaña 2011, lo único que podemos decir es que la DGOSS todavía no ha resuelto las mismas y estamos a la espera de que se nos notifiquen las correspondientes Resoluciones. Les recordamos que el plazo de presentación de solicitudes del incentivo Bonus 2012 finaliza el próximo 15 de mayo, y no es previsible que se amplíe el plazo de presentación de la misma forma que ocurrió en las dos últimas campañas. Pueden cumplimentar la solicitud en nuestra web www.mutualia.es y dirigirse a su gestor habitual para resolver las dudas que puedan surgirle.
Solicitudes presentadas en el sector de mutuas en 2010
Diego Badosa, Responsable Prestaciones ITCP
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Jornadas técnicas en mayo El Departamento de Prevención de Mutualia imparte el próximo mes de mayo dos jornadas técnicas, ambas gratuitas, sobre los siguientes aspectos preventivos: “Investigación de Accidentes y Enfermedades Profesionales” y “Formación a nivel básico para trabajadoras y trabajadores autónomos”.
“Investigación de Accidentes y Enfermedades Profesionales” Procedimiento y metodología para la realización completa de una investigación de accidentes, así como la documentación necesaria para el cumplimiento de la legislación vigente. Está dirigida a todas las personas con responsabilidad en materia de prevención de riesgos en nuestras empresas asociadas, principalmente a aquéllas que ejercen como mandos intermedios. La jornada tendrá lugar en horario de 9:30 a 12:30 horas en las siguientes fechas y lugares: l 8 de Mayo, en Vitoria-Gasteiz (C/ Avenida de los Olmos, 1) l 15 de Mayo, en Donostia-San Sebastián (C/ Dr. Camino, 1) l 22 de Mayo, en Bilbao (C/ Henao, 26)
“Formación a nivel básico para trabajadoras y trabajadores autónomos” Nueva convocatoria para los cursos de capacitación a Nivel Básico en Prevención de Riesgos Laborales en la modalidad a distancia tutorizado (curso homologado por el INSHT) y complementado con una jornada presencial de 5 horas de orientación al alumno, dirigido a autónomos con cobertura de contingencias profesionales con Mutualia. El objetivo de estos cursos es facilitar a las y los trabajadores autónomos conocimientos básicos en materia de prevención de riesgos laborales que les capaciten para actuar frente a los riesgos en la gran diversidad de contextos en los que puede desempeñar su actividad, les facilite unas pautas claras de actuación en lo referente a la coordinación de su trabajo con otras actividades de terceros y adquieran conocimientos que les permitan efectivamente desarrollar su trabajo en condiciones seguras. Las jornadas presenciales de los cursos serán en horario de 9:30 a 13:30 horas en las siguientes fechas y lugares: l 17 de Mayo, en Vitoria-Gasteiz (C/ Avenida de los Olmos, 1) l 24 de Mayo, en Bilbao (C/ Henao, 26) l 31 de Mayo, en San Sebastian (C/ Dr. Camino, 1) Para inscribirse a cualquiera de las dos jornadas, puede contactar con nosotros en los teléfonos 945.00.90.77, 943.44.05.26 y 94.404.21.05, a través de prevencion@mutualia.es o en www.mutualia.es
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IX Concurso Mutualia de Fotografía sobre prevención de riesgos laborales Un año más, y coincidiendo con el 28 de abril, Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo, se abre el plazo de presentación de fotografías que quieran optar a los premios del Concurso Mutualia de Fotografía sobre Prevención de Riesgos Laborales.
El concurso Mutualia de Fotografía sobre Prevención de Riesgos Laborales pretende concienciar sobre la problemática de la seguridad y salud en el trabajo, premiando a las personas que aporten las fotografías que reflejen la situación actual de la prevención, destacando valores o aspectos tales como: situaciones de riesgo, buenas prácticas, mensajes a los trabajadores y a los empresarios, etc. Se valorará positivamente que las fotografías muestren buenas prácticas y que resulten atractivas artísticamente. Las fotografías se pueden presentar por correo electrónico o en formato papel, siendo imprescindible en ambos casos cumplimentar la “ficha descriptiva de la fotografía”, donde se detallará la situación de riesgo, la buena práctica o el mensaje que se pretende trasladar.
Dotación económica
Imagen ganadora en la edición de 2011.
l Primer premio: 1.200 Euros l Segundo premio: 900 euros l Tercer premio: 600 euros Fotografia ptico Premio MUTUALIA-Tri
eta 1.000 ospatu ondoren 8 urtez jarraian , iago jaso eta gero argazki baino geh beste urte , etik Sail io entz en Mutualiako Preb ioar entz skuen Preb batez, Laneko Arri adierazpen eta baloreen gaineko ili nahi erab gisa ma afor sentsibilizazio plat k. ditugu argazkia
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7/3/12
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e s t u a l i a . w w w . m u bración y secutivos de cele Tras 8 años con s, desde el grafías recibida más de 1.000 foto ión de Mutualia enc Prev de to Departamen la zar utili , más año pretendemos, un resión y plataforma de exp fotografía como res de la valo los en sensibilización es. oral Lab gos Prevención de Ries
Apirilak 28, naren eta Laneko Segurtasu mailako eguna Osasunaren Mundu
Hartu parte en Laneko Arrisku buruzko Prebentzioari 9. argazki lehiaketan
28 de Abril, la Seguridad Día Mundial de bajo y Salud en el tra
9º Participa en el lia concurso Mutua de fotografía n sobre Prevenció les ra bo La s go es Ri de
mara, erabili zure ka Anima zaitez eta ia emateko! eg sp iku re zu LAP-ari buruzko tu cámara a que utilices bre la PRL! ¡Te animamos s tu enfoque so rno da sla tra para
El plazo de presentación de las fotografías finaliza el 31 de mayo, y el fallo del jurado se dará a conocer a finales de junio. etaren 1. saria 2011ko lehiak rso 2011 1er premio concu
Para cualquier duda o consulta, llamar a los siguientes números de teléfono: 94 404 21 05, 943 44 05 26 ó 945 00 90 77, o acceder a la página web de Mutualia. etaren 3. saria 2011ko lehiak rso 2011 3er premio concu
etaren 2. saria 2011ko lehiak rso 2011 2º premio concu
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