mutua e n e r o
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información n ° 2
calid a d
nor m at iv a
Mutualia presidirá Euskalit durante los próximos tres años El Patronato de Euskalit, que tiene establecido el criterio de elegir nueva presidencia cada tres años, ha elegido a Mutualia como la entidad que asumirá la presidencia en el período 2011 – 2013.
Importancia de las comunicaciones obligatorias en caso de accidente de trabajo
Repercusión de las situaciones de incapacidad temporal en las vacaciones
a ctu al i d a d m u t ua
Las asesorías colaboradoras evalúan el grado de satisfacción con 8,27 puntos Conocer su percepción y contrastar sus expectativas respecto a los servicios que reciben es el objetivo marcado dentro de la estrategia de Mutualia, como vía para lograr la satisfacción de las mismas. La satisfacción global de Mutualia se situó en 8,27 puntos.
co n s e j o d e se g u ri dad y sal u d
Sobrevenida una situación de baja en coincidencia con unas vacaciones, ¿se tiene derecho a disfrutar del período de vacaciones con posterioridad?, ¿corren por el contrario esos días de vacaciones en que se está de baja?
Enfermedad profesional: definición, procedimiento y responsabilidades
c aso pr ác t ic o
La electricidad estática en las oficinas
Reforma laboral
La electricidad estática es el exceso de carga eléctrica que acumulan determinados materiales, normalmente por rozamiento y que no puede escapar de ellos. Cuando una persona toca algún objeto o a otra persona que estaba cargada de electricidad estática, es posible que esta electricidad se descargue hacia el suelo a través de la persona, produciéndole una sensación de contacto eléctrico. A continuación mostramos algunas medidas para evitar estas molestias.
p ró xim o s e v e n t o s
Jornada sobre la investigación de accidentes y enfermedades profesionales Para el próximo mes de febrero Mutualia ha organizado una jornada formativa sobre “Investigación de Accidentes y Enfermedades Profesionales” que será impartida por Técnicos Superiores en Prevención de Riesgos Laborales pertenecientes a nuestro Departamento de Prevención.
f or m ac ión
Sueskola: actividades formativas para la extinción de incendios
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c a l i d ad
Mutualia presidirá Euskalit durante los próximos tres años El Patronato de Euskalit ha elegido a Mutualia como la entidad que asumirá la presidencia en el período 2011 – 2013. Miguel Ángel Lujua, Director Gerente de Mutualia, presidirá durante este tiempo la Fundación Vasca para el Fomento de la Calidad. Euskalit ha elegido a Mutualia por “el patente compromiso con la Excelencia demostrado durante los últimos años”. La apuesta de Mutualia por la calidad se ha plasmado en la obtención de la Q plata en 2005, la Q oro en 2008, y el Premio Iberoamericano de la Calidad en 2009. Este camino ha sido uno de los “principales factores” por el que Mutualia fue elegida el pasado 28 de diciembre por las 23 entidades públicas y empresas privadas que componen el patronato de Euskalit. Miguel Ángel Lujua, Director Gerente de Mutualia, será el nuevo presidente de Euskalit, en sustitución de Txema Gisasola, actual Director General de Fagor Electrodomésticos y Vicepresidente de la División Hogar de MCC (Mondragón Corporación Cooperativa), que ha ocupado el cargo durante los últimos 3 años.
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a c t ualidad m utu a
Mutualia obtiene una puntuación de 8,27 en la evaluación del grado de satisfacción de las asesorías Conocer su percepción y contrastar sus expectativas respecto a los servicios que reciben es el objetivo marcado dentro de la estrategia de Mutualia, como vía para lograr la satisfacción de las mismas. La satisfacción global de Mutualia se situó en 8,27 puntos. 8,8
La evaluación en 2010 del grado de satisfacción de las asesorías colaboradoras de Mutualia para los8,71 territorios de Araba, Bizkaia, Gipuzkoa y Madrid es la primera realizada, lo que imposibilita la comparación con otro ejercicio. Las 8,6 valoraciones de las asesorías colaboradoras y sus puntuaciones, muestran buenos resultados y una valoración elevada, 8,42 aunque nos permite localizar áreas de mejora. 8,4
8,27
Observando las valoraciones proporcionadas por las asesorías8,19 colaboradoras se aprecia que el bloque mejor valorado es 8,16 del bloque de la CALIDAD DEL TRATO RECIBIDO. 8,2 del personal de Mutualia, dentro la EMPATIA 8,0 A continuación presentamos algunos de los resultados obtenidos en esta primera edición: 7,8
Mutualia
Araba
Bizkaia
Gipuzkoa
Madrid
Satisfacción Global de asesorías colaboradoras 10 9
8,27
8,16
8,19
Mutualia
Araba
Bizkaia
8,71
8,42
8 7 6 5 4 3 2 1 0
BLOQUES
Gipuzkoa
Madrid
Índice de Satisfacción
2010
Conocimiento de los servicios y grado de satisfacción
7,98
Calidad de la información/documentación
8,38
Rapidez en las gestiones
8,32
Calidad del trato recibido
8,47
Valoración General
8,21
Del análisis de las valoraciones y comentarios recibidos se ha realizado un plan de acciones de mejoras que se va a focalizar en: l Difundir y potenciar el conocimiento de los servicios que ofrecemos. l Mejorar las herramientas de comunicación y transmisión de información con las AC. Muchas gracias a las casi 600 asesorías que han rellenado la encuesta por ayudarnos a mejorar.
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La electricidad estática en las oficinas La electricidad estática es el exceso de carga eléctrica que acumulan determinados materiales, normalmente por rozamiento y que no puede escapar de ellos. Cuando una persona toca algún objeto o a otra persona que estaba cargada de electricidad estática, es posible que esta electricidad se descargue hacia el suelo a través de la persona, produciéndole una sensación de contacto eléctrico. A continuación mostramos algunas medidas para evitar estas molestias. Estas descargas molestas y de diferente intensidad se producen a veces con cierta frecuencia y de forma generalizada en varias personas. Las causas que lo provocan son básicamente dos: lQ ue se haya generado o acumulado electricidad estática en un material o en una persona. lQ ue se produzca una derivación hacia el suelo por el contacto de una persona con un punto cargado de electricidad estática. Algunas medidas que pueden resultar eficaces son las siguientes: lQ ue haya tomas de tierra en todos los equipos eléctricos y una toma de tierra general a la que estén conectadas las anteriores. lD ebe procurarse que la humedad relativa sea más bien alta (debería estar entre el 50 y 70%). Este aumento de humedad se puede conseguir con humidificadores en el interior de los conductos de ventilación de un local o por medio de humidificadores portátiles, pudiéndose saber en todo momento la humedad relativa por medio de higrómetros. l Usar calzado con suela de cuero en vez de goma. l Usar ropa que no sea acrílica o lo sea en poco grado. l S ería bueno que las personas toquen a veces la pared para “descargarse” y evitar nuevos chispazos de electricidad estática. l Evitar el uso de armarios, mesas o cajones metálicos o que, al menos, tengan una toma de tierra. Finalmente, conviene saber que, en ocasiones, se han de tomar varias de estas medidas, ya que una sola de ellas puede no eliminar el problema.
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Jornada sobre la investigación de accidentes y enfermedades profesionales Para el próximo mes de febrero Mutualia ha organizado una jornada formativa sobre “Investigación de Accidentes y Enfermedades Profesionales” que será impartida por Técnicos Superiores en Prevención de Riesgos Laborales pertenecientes a nuestro Departamento de Prevención. Este encuentro presenta la oportunidad de conocer la metodología y procedimientos para la realización completa de una investigación de accidentes (incluyendo los costes derivados), así como la documentación necesaria para el cumplimiento de la legislación vigente. Está dirigida a todas las personas con responsabilidad en materia de prevención de riesgos en nuestras empresas asociadas, principalmente a aquellas que ejercen como mandos intermedios. La jornada tendrá lugar en horario de 9 a 12 horas en las siguientes fechas y lugares: l 8 de febrero en Vitoria-Gasteiz (C/ Avenida de los Olmos, 1) l 15 de Febrero en Donostia (C/ Dr. Camino, 1) l 22 de Febrero en Bilbao (C/ Henao, 26) Esperamos que el tema sea de su interés y podamos contar con su presencia. Si está interesado o desea inscribirse, puede contactar en nosotros en el telf. 94-4042105, a través de prevencion@mutualia.es o en www.mutualia.es
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Importancia de las comunicaciones obligatorias en caso de accidente de trabajo Tal y como regula la Orden de 16 diciembre de 1987 por la que se establecen los modelos para la notificación del parte de accidente de trabajo y se dan instrucciones para su cumplimentación y tramitación, los accidentes de trabajo con baja deberán enviarse al Sistema DELTA en el plazo de cinco días hábiles contados desde la fecha en que se produjo el accidente o desde la fecha de la baja médica. Respecto a la relación de accidentes de trabajo sin baja se comunicarán al Sistema DELTA en los cinco primeros días hábiles del mes siguiente. La no comunicación de los anteriores accidentes de trabajo en tiempo y forma supone una infracción leve en materia de prevención de riesgos laborales sancionada con una multa cuyo importe puede variar entre 40€ y 2.045€. En el caso particular de los accidentes ocurridos en el centro de trabajo o por desplazamiento en jornada de trabajo que provoquen el fallecimiento del trabajador, que sean considerados como graves o muy graves o que el accidente ocurrido en un centro de trabajo afecte a mas de cuatro personas trabajadoras, pertenezcan o no en su totalidad a la plantilla de la empresa, el empresario, además de cumplimentar el correspondiente modelo, comunicará, en el plazo máximo de veinticuatro horas (excluidos festivos), este hecho por telegrama u otro medio de comunicación análogo a la Autoridad Laboral de la provincia donde haya ocurrido el accidente, o en el primer puerto o aeropuerto en el que atraque el buque o aterrice el avión, si el centro de trabajo en que ocurriera el accidente fuera un buque o avión, respectivamente. La comunicación deberá estar firmada y sellada por la empresa, e incluirá la siguiente información: l Razón Social – CIF – CCC l Nombres y apellidos accidentados – DNI – NAF l Fecha – hora – dirección completa del lugar del accidente l Breve descripción del accidente l Teléfono contacto Con la publicación de la Orden TAS/2926/2002, de 19 de noviembre por la que se establecen los nuevos modelos para la notificación de los accidentes de trabajo y se posibilita su transmisión electrónica, se permite realizar la anterior comunicación urgente a través del Sistema DELTA, tal y como se establece en el artículo 3 de dicha Orden. Esta comunicación urgente no evita que se tenga que declarar el accidente a través del Sistema DELTA en la forma y tiempo indicados en el primer apartado. De no realizarse a tiempo esta comunicación urgente supondrá una infracción grave en materia de prevención de riesgos laborales sancionada con una multa cuyo importe puede variar entre 2.046€ y 40.985€. Las direcciones de las Autoridades Laborales de la CAPV a las que remitir esta comunicación son las siguientes. Delegación de Trabajo y S.S. Bizkaia Gran Vía, 85 - 7º 48011 Bilbao T: 944 031 216 - 944 031 239 F: 944 031 212
Delegación de Trabajo y S.S. Araba Samaniego, 2 - 2º 01008 Vitoria-Gasteiz T: 945 017 030 F: 945 017 031
Delegación de Trabajo y S.S. Gipuzkoa Vitoria-Gasteiz, 3 - 3º, 2 20018 Donostia-San Sebastián T: 943 023 224 F: 943 023 201
El resto de provincias pueden consultarse en http://www.delta.mtas.es/delta2web/gtmp/help/ayudafax.html Por otro lado, la Orden TAS/399/2004, de 12 de febrero, sobre presentación en soporte telemático de los partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta, correspondientes a los procesos de incapacidad temporal, establece en su artículo primero que las empresas incorporadas al sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED) deberán utilizar dicho procedimiento informático para remitir a la entidad gestora o a la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social las copias de los partes médicos de baja, confirmación de la baja y de alta que les presenten los trabajadores, y a los que se refiere la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 19 de junio de 1997, que desarrolla el Real Decreto 575/1997, de 18 de abril, sobre determinados aspectos de la gestión y control de la prestación económica por incapacidad temporal. Se considera infracción leve el incumplimiento de esta notificación y esta sancionado con una multa cuyo importe puede variar entre 60€ y 625€. Por tanto, se trata de comunicaciones obligatorias diferentes que la empresa debe realizar al mismo tiempo, pero a Sistema distintos: DELTA y RED.
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Repercusión de las situaciones de incapacidad temporal en las vacaciones Sobrevenida una situación de baja en coincidencia con unas vacaciones, ¿se tiene derecho a disfrutar del período de vacaciones con posterioridad?, ¿corren por el contrario esos días de vacaciones en que se está de baja? Acudiendo a la respuesta dada a esta cuestión por los Tribunales, que son en definitiva los que marcan finalmente la existencia o no de tal derecho, vemos que ha sido diversa e incluso contradictoria. Para sistematizar el conjunto de situaciones, conviene distinguir entre dos supuestos básicos: a) La baja se produce antes de las fechas de las vacaciones y b) la baja se da estando ya de vacaciones. En el primer supuesto (baja antes de las vacaciones), el criterio ha sido definitivamente unificado a raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 20-01-2009 (TJCE 2009, 7), ratificada en la posterior de 1009-2009(TJCE 2009, 261), sentencia ésta que, interpretando el artículo 7.1 de la Directiva 2003/88, establece que dicha norma se opone a disposiciones nacionales o convenios colectivos que establezcan que un trabajador que se encuentre en situación de incapacidad temporal durante el período de vacaciones anuales fijado en el calendario de vacaciones de la empresa en la que está contratado no tiene derecho, una vez dado de alta médica, a disfrutar sus vacaciones anuales en un período distinto del fijado inicialmente. Dicho criterio ha sido ratificado en nuestro país por el Tribunal Supremo español, que, rectificando la doctrina que había mantenido hasta la fecha (SS. de 03-10-2007 [rcud 5068/05] y de 20-12-2007 [rcud 75/06]), ha acogido dicho criterio y ha establecido en su sentencia de 24-06-2009 (RJ 2009\4286), ratificada por otras posteriores de 08-02-2010 (Rec. 1782/09/JUR 2010\111733) y 06-07-2010 (Rec. 519/10), el derecho a disfrutar las vacaciones en periodo posterior al establecido en el calendario laboral pactado, si previamente a las fechas asignadas el trabajador iniciase una situación de incapacidad temporal. Por lo tanto, en el referido primer supuesto (baja antes de las vacaciones) se tiene derecho a disfrutar las vacaciones una vez se haya sido dado de alta. Donde aún no hay una respuesta definitiva es en el segundo de los supuestos (baja durante las vacaciones). Hasta la fecha ha primado el criterio negativo por considerar que el empresario está obligado a conceder el periodo de vacaciones pero no a garantizar la sanidad del trabajador en tal periodo. En este sentido existen diversos pronunciamientos como el del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 20-03-2009 (recurso suplicación nº 492/2005/JUR 2009\2444), que sostiene que no se tiene derecho a disfrutar las vacaciones coincidentes con un período de incapacidad temporal, si la baja se produce durante las vacaciones, estimando que es un riesgo que, en tal situación, ha de asumir el propio trabajador. Ahora bien, se está abriendo camino el criterio contrario con base precisamente en el espíritu que informa las sentencias referidas del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de respetar y hacer prevalecer el fin al que obedecen las vacaciones de reparación del desgaste por el trabajo realizado. Así lo estima la Audiencia Nacional en su sentencia de 23-11-2009 (AS 2009\2492), que declara que sí existe el derecho a disfrutar las vacaciones coincidentes con período de incapacidad temporal, cuando la baja se produce durante las vacaciones, considerando que también son de aplicación a este supuesto la interpretación y criterio expuestos por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europea. El hecho de que un Alto Tribunal como la Audiencia Nacional se haya posicionado de forma abierta en pro del derecho a las vacaciones que no se hayan disfrutado por haber coincidido con una baja iniciada durante dichas vacaciones es un dato muy significativo tanto por la importancia y autoridad del Tribunal del que emana como por la base en que se sustenta, que equilibra la tendencia anterior y hace que debamos estar al establecimiento de una doctrina definitiva por parte del Tribunal Supremo o del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Resumiendo las respuestas a las dudas referidas, tenemos que, si la baja se produce antes de las vacaciones establecidas, se tiene derecho a disfrutar las vacaciones una vez se haya sido dado de alta, mientras que se están dando pronunciamientos contradictorios en el caso de que la baja se produzca durante las vacaciones programadas en la empresa, estando a la espera del establecimiento por los Altos Tribunales de un criterio definitivo.
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Enfermedad profesional: definición, procedimiento y responsabilidades La Enfermedad Profesional viene definida en el Art. 116 de la Ley General de Seguridad Social: “la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena o propia (cuando se tenga contratada la contingencia profesional) en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esta proceda por la acción de elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional”. Según esta definición, para que una enfermedad sea considerada como profesional deben darse la concurrencia de los siguientes elementos: 1. L a enfermedad debe estar provocada por un agente descrito en el cuadro de enfermedades profesionales (Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro). 2. L a actividad desarrollada por el trabajador esté indicada en el cuadro de enfermedades profesionales para la patología definida. 3. L a patología debe estar incluida en el cuadro de enfermedades profesionales. Cuando se puede establecer una relación causal entre la exposición laboral y una enfermedad que no esté recogida en el cuadro de enfermedades profesionales, dicha enfermedad puede ser legalmente reconocida como accidente de trabajo. Con la aprobación de la orden TAS/1/2007, la obligación de notificación de las enfermedades profesionales, pasa de la empresa a la Entidad Gestora o Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales que, en cada caso, cubra las contingencias profesionales, produciéndose con carácter previo a la comunicación, el diagnóstico de la enfermedad profesional por los médicos del Servicio Médico de la Mutua. La detección de una enfermedad profesional puede venir dada en diferentes circunstancias: A. C uando el trabajador sufre molestias, que sospecha puedan tener relación con su trabajo, acudirá a su Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, donde el médico, una vez reconocida la concurrencia de los cuatro elementos antes reseñados, declarará la Enfermedad Profesional correspondiente. Para la declaración, la Mutua pedirá al empresario los datos básicos del trabajador para la cumplimentación del parte de Enfermedad profesional. B. C uando un facultativo del Sistema Público de Salud tenga conocimiento de la posible existencia de una enfermedad que pudiera ser calificada como profesional, emitirá un diagnóstico de sospecha del posible origen laboral (con baja si el estado de salud del trabajador es incapacitante para el trabajo), y lo trasladará a la Inspección Médica, como autoridad jerárquica directa dentro del Sistema Público de Salud, que contará con el apoyo, en caso de existir, de la Unidad de Salud Laboral. Una vez emitido el mencionado diagnóstico de sospecha, la autoridad sanitaria de la CC.AA. (a través de la Inspección médica, unidad de salud laboral o equivalente) trasladará a la Mutua encargada de la cobertura dicha sospecha, para que emita, en su caso, el parte correspondiente. C. T ambién se atribuye la posibilidad de comunicación de sospecha a los facultativos de los Servicios de Prevención. D. En todo caso, es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), como entidad gestora, quien tiene la última palabra, pudiendo emitir resolución de determinación de contingencia. E. Cuando así lo establezca una sentencia jurídica. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) impone al empresario una serie de obligaciones a fin de garantizar la seguridad y la salud en el trabajo, reconociendo al trabajador el derecho a una protección eficaz en esta materia. En este sentido: El empresario podrá sufrir infracciones leves o graves, en función de la gravedad de la enfermedad profesional, por no dar cuenta en tiempo y forma a la Autoridad laboral, conforme a las disposiciones vigentes, de las enfermedades profesionales declaradas, o no llevar a cabo la investigación en caso de producirse daños a la salud de los trabajadores, o de tener indicios de que las medidas de seguridad son insuficientes. Puede, de igual forma que con los accidentes de trabajo, darse el recargo de prestaciones por omisión de medidas de prevención de riesgos laborales cuando se demuestra la relación de causalidad entre la actuación u omisión empresarial y el resultado lesivo de la enfermedad profesional. Por otra parte, el Ministerio de Trabajo a puesto en marcha el SERVICIO DE ALERTAS que ofrece la posibilidad de detectar, en tiempo real, aquellas empresas que superan los límites de ALERTA establecidos. Para ello, se han establecido unos límites de siniestralidad por Grupo de Enfermedad profesional, cuya finalidad es detectar aquellas empresas en las que existen repeticiones de la misma enfermedad. El resultado de la aplicación de este sistema supone que en el momento que una empresa supera alguno de los limites establecidos, en un periodo determinado, la empresa aparece automáticamente en la pantalla del modulo de alertas de la aplicación CEPROSS. Esta situación conllevará la visita de la Inspección de Trabajo.
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c a s o práctico
Reforma laboral
l En julio de 2009 se comunica la conversión de un contrato temporal en contrato indefinido (PE 183 Código 189). l El trabajador temporal adquiere la condición de fijo indefinido mediante un contrato no bonificado y a tiempo completo. l La fijeza del trabajador se articula por medio de un contrato indefinido ordinario, ya que se opta por no aplicar al contrato la Disposición Adicional 1ª de la Ley 12/2001, de 9 de julio, disposición reguladora del Contrato de Fomento de la Contratación Indefinida. En el presente caso debe contemplarse la redacción vigente de 13 de enero de 2008 a 17 de junio de 2010 de la citada disposición adicional, al haberse producido la conversión en julio de 2009.
Se valora la utilización del despido objetivo para extinguir la relación laboral, y se cuestiona si en este caso cabría el reconocimiento empresarial de la improcedencia de ese despido objetivo a fin de abonar una indemnización de 33 días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año, y límite de 24 mensualidades.
Regulación La modalidad contractual utilizada para la conversión es el contrato indefinido ordinario del art. 15 ET y no el contrato de fomento de la contratación indefinida regulado en la Disposición Adicional 1ª de la Ley 12/2001. Ello excluye que en este caso sea de aplicación el apartado 4º de la Disposición Adicional 1ª de la Ley 12/2001, que contemplaba que, en caso de que el despido objetivo fuera declarado improcedente, la indemnización sería de 33 días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año, y límite de 24 mensualidades. En consecuencia, la indemnización que correspondería en este supuesto, en caso de declaración de improcedencia del despido objetivo, sería el previsto en los artículos 53.5 y 56.1.a) ET: 45 días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año, y con límite de 42 mensualidades. Aún cuando lo previsto en el art. 53.5 ET pudiera hacer pensar que únicamente la autoridad judicial tiene potestad para la declaración de improcedencia de un despido objetivo, es reiterada la jurisprudencia que admite, en consonancia con lo previsto en el artº 56.2 ET, la potestad empresarial de reconocimiento de la improcedencia del despido objetivo, en los mismos términos que el despido disciplinario (St. 15-3-2007 TSJ Andalucía-Málaga, St. 4-12-2006 TSJ Madrid). Ello concuerda asimismo con el hecho de que tanto el Real Decreto Ley 10/2010 como la Ley 30/2010 (art.3) –normas por las que se articula la última reforma laboral- han vuelto a restablecer la potestad empresarial del reconocimiento de la improcedencia del despido objetivo para el contrato de fomento de la contratación indefinida, eso sí, para contratos suscritos con posterioridad a la entrada en vigor de dichas normas (18 de junio de 2010).
Consignación judicial Conforme a lo anterior, si la empresa en este supuesto reconociera la improcedencia del despido objetivo, pusiera a disposición del trabajador una indemnización de 33 días y, en caso de no percepción, procediera a su consignación judicial en el plazo de 48 horas, incurriría en reiterados errores: l Error en el importe de la indemnización: abono inferior al que en este caso corresponde. l La consignación judicial no eximiría del pago de los salarios de tramitación, ya que el importe sería muy inferior al que corresponde en este caso, error que no podría calificarse como “error excusable”.
Conclusiones:
l Si la empresa opta por extinguir la relación laboral por medio de un despido objetivo, la indemnización que debe poner a disposición del trabajador será la prevista en el 53.1.b) ET: 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año, y límite de 12 mensualidades. l A fin de evitar una posterior declaración judicial de improcedencia, deberá tener especial cuidado en el cumplimiento de las formalidades establecidas en el artº 53 ET, entre las que se incluye la definición del motivo del despido objetivo, dentro de las alternativas contempladas en el art. 52 ET. l La empresa puede reconocer la improcedencia del despido objetivo, pero simultáneamente deberá ofrecer o consignar, a efectos de enervar los salarios de tramitación, la indemnización de 45 días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año, y con límite de 42 mensualidades. l La consignación errónea de una indemnización de 33 días, implicaría sin duda la posterior declaración judicial de insuficiencia de la indemnización, imponiendo a la empresa no sólo el abono de la suma restante, sino también los salarios de tramitación, ya que en este caso no podría aducirse un error de cálculo calificable como “error excusable”. l La aceptación de la indemnización ofrecida por la empresa y la firma del finiquito en ningún caso excluye que el trabajador pueda instar conciliación y posterior demanda interesando declaración de nulidad ó, en caso de reconocimiento empresarial de improcedencia, de insuficiencia de la indemnización ofrecida o consignada, además de los salarios de tramitación. A lo sumo, las cantidades percibidas serían detraídas de la indemnización judicialmente fijada en caso de estimación de su demanda.
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Sueskola: actividades formativas para la extinción de incendios MUTUALIA tiene firmado un acuerdo de colaboración con SUESKOLA, centro especializado en la formación teóricopráctica en la prevención y extinción de incendios, mediante el cual, nuestras empresas asociadas pueden beneficiarse de un 10% de descuento en las actividades formativas que ofrecen:
l Curso básico en extinción de incendios l Curso equipos de respiración autónomos l Curso avanzado en extinción de incendios l Distintos tipos de cursos “ad-hoc” según las necesidades del cliente
Las actividades formativas van dirigidas a todo el personal de las empresas, brigadas de primera y segunda intervención, personal técnico, servicios de extinción públicos y privados, etc.
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