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Mutualia obtiene la calificación GRI Nivel A+ para su memoria de actividad Mutualia ha obtenido por tercera vez la máxima calificación (Nivel A+) emitida por la organización Global Reporting Initiative (GRI) para su memoria de actividad por cumplir con los requisitos establecidos para la elaboración de memorias de sostenibilidad en base al GRI 3.

p ró xim o s e v e n t o s

Foro Mutualia: el anteproyecto para la modernización del sistema de Seguridad Social a debate en la sexta edición Los próximos días 21, 22, 23 y 28 de marzo se celebrarán en Bilbao, Donostia, Vitoria-Gasteiz y Eibar las jornadas correspondientes a la sexta edición del Foro Mutualia, dirigidas a asesorías laborales.

La persona jurídica tras la reforma del código penal Sin duda una de las novedades que nos ha deparado la última reforma del código penal a través de la LO 5/2010, de 22 de junio, y por la que se modifica la anterior LO 10/95, ha sido la relativa a la imputabilidad de las personas jurídicas, nuevo artículo 31 bis.

Responsabilidad del abono de las prestaciones en los casos de incumplimiento empresarial En los momentos de crisis económica que nos toca vivir, se hace necesario recordar la responsabilidad en la que pueden incurrir los empresarios y empresarias en el caso de incumplimiento de las obligaciones de afiliación y cotización.

c aso pr ác t ic o

p reven c i ó n

Recomendaciones para la reducción de la exposición al ruido En cumplimiento de las obligaciones definidas en la Ley de prevención de riesgos laborales, el empresario o empresaria debe evaluar y en su caso, medir los niveles de ruido a los que están expuestos los trabajadores o trabajadoras.

La temporalidad de los contratos por obra después de la reforma laboral f or m ac ión

co n s e j o s d e se g uri dad y sal u d

Ejercita tus músculos: si realizas un trabajo sedentario sigue estos consejos Los músculos de todo el cuerpo, especialmente de la espalda y cuello se ven afectados por el trabajo sedentario y en posiciones estáticas sostenidas durante mucho tiempo. La regla de oro será cambiar a menudo de postura pero existen una serie de ejercicios complementarios que le ayudarán a mantener los músculos relajados.

Jornada sobre gestión de la prevención en pymes Mutualia ha organizado para el mes de marzo una jornada formativa sobre “Gestión de la prevención en pymes” que será impartida por personal del Departamento de Prevención.

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a c t ualidad

Mutualia obtiene la calificación GRI Nivel A+ para su memoria de actividad Mutualia ha obtenido por tercera vez la máxima calificación (Nivel A+) emitida por la organización Global Reporting Initiative (GRI) para su memoria de actividad por cumplir con los requisitos establecidos para la elaboración de memorias de sostenibilidad en base al GRI 3. Este documento, que facilita a los grupos de interés de Mutualia la información más relevante sobre las actuaciones implantadas en el ámbito económico, social y ambiental, con la mayor transparencia, es ya la tercera memoria realizada siguiendo los principios y criterios del Global Reporting Initiative para la elaboración de Memorias de Sostenibilidad. La organización Bureau Veritas ha certificado que la memoria de Mutualia ha obtenido la máxima calificación, Nivel A+, al haber adecuado los parámetros presentados en su informe anual a los indicadores solicitados por Global Reporting Initiative. En España, tan sólo 80 empresas disponen de este nivel en sus memorias. Mutualia, desde el año 2005, identificó como un eje transversal una gestión de la responsabilidad social corporativa (RSC) para lo cual realizó un primer diagnóstico que le permitió identificar sus puntos fuertes y áreas de mejora. A partir de ese momento, año a año, ha ido impulsando acciones tales como la colaboración en proyectos de desarrollo con ONGs, a través de la participación de las personas de la organización, así como el apoyo a instituciones y asociaciones de ámbito local que potencian valores de colaboración, solidaridad, deporte o prevención. En el apartado medioambiental, ha implantado medidas para la reducción de consumos y de impacto ambiental. Además, en los últimos años viene apostando por una transparencia en todos los ámbitos de la gestión (clientes, personas, eficiencia y sociedad), con la elaboración de las memorias de RSC.

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n o r mativ a

La persona jurídica tras la reforma del código penal Sin duda una de las novedades que nos ha deparado la última reforma del código penal a través de la LO 5/2010, de 22 de junio, en vigor desde el día 23 de diciembre de 2010, y por la que se modifica la anterior LO 10/95, ha sido la relativa a la imputabilidad de las personas jurídicas, nuevo artículo 31 bis. Se viene a regular de manera pormenorizada la responsabilidad penal de las personas jurídicas, se empieza a percibir a las mismas como una realidad existente en la actualidad que persigue unos objetivos a través de sus órganos sin que el ente jurídico permanezca al margen de la acción penal de la manera que lo venía haciendo hasta ahora, es decir quiebra el principio anterior relativo a que la sociedad no podía delinquir y cambia para convertirse en un sujeto imputable, salvo que se demuestre que se han adoptado los necesarios y suficientes sistemas de control para evitar que el sujeto dependiente cometa el delito, el legislador ha optado por atribuir la responsabilidad penal de las personas jurídicas por los delitos que, en su nombre y provecho, sean cometidos a través de sus representantes legales y administradores. Por tanto la responsabilidad de la persona jurídica va a ser directa con imputación individualizada y puede ser condenada, con independencia de que se identifique a la persona o personas físicas que la utilicen como instrumento. Para la fijación de la responsabilidad jurídica se ha optado por una doble vía, junto a la imputación de delitos cometidos por nombre y cuenta de la sociedad se añade la responsabilidad por aquellas infracciones propiciadas por no haber ejercido la persona jurídica el debido control sobre sus empleados, la persona jurídica se verá obligada a designar un encargado para llevar a cabo un auditoría interna sobre un reglamento establecido y el debido protocolo de actuación del que deben valerse los trabajadores para evitar actuaciones punibles, la realización de ese debido control o diligencia debida viene acompañada de la consecuente atenuación de la pena final. El legislador persigue la actuación de estas personas jurídicas a lo largo de todo el código penal con la inclusión de apartados nuevos en la tipificación de los distintos delitos contemplados, así se persigue la actuación societaria, entre otros en transacciones comerciales internacionales, pornografía, trata de seres humanos, blanqueo de capitales, inmigración, ataques informáticos... Todos estos delitos tienen en común el sistema de imposición de la pena de multa común y general para los supuestos de responsabilidad, dejando en manos del juzgador la imposición del resto de penas enumeradas en el modificado artículo 33.7 CP, siendo las mismas calificadas como graves. La aplicación de estas últimas, por ejemplo suspensión de actividades, clausura de locales, inhabilitación para obtener subvenciones,…, puede suponer en algunos casos llegar una situación empresarial de lo más precaria alcanzando incluso la disolución de alguna de ellas. Por último decir que no todas las personas jurídicas están sujetas a esta regulación la norma prevé expresamente excluir al Estado, Administraciones, Agencias y Entidades Públicas Empresariales, partidos políticos, sindicatos, Organizaciones Internacionales de derecho público, entre otras, por su carácter público y de interés económico general.

Mª Reyes Urizar, Asesoría Jurídica de Mutualia.

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Responsabilidad del abono de las prestaciones en los casos de incumplimiento empresarial En los momentos de crisis económica que nos toca vivir, en el que algunas empresas tienen serias dificultades para hacer frente a los gastos que requiere el mantenimiento de su negocio, se hace necesario recordar la responsabilidad en la que pueden incurrir los empresarios y empresarias en el caso de incumplimiento de las obligaciones de afiliación y/o alta, así como de la cotización de las personas trabajadoras a su cargo, con las graves consecuencias económicas que puede conllevar. La previsión legal del artículo 126.2 LGSS exigía desarrollo reglamentario, que no ha tenido efecto, por lo que la doctrina entiende de aplicación en estos supuestos los artículos 94 a 96 de la antigua Ley de Seguridad Social de 1966, variando el grado de responsabilidad empresarial en función de los diferentes supuestos de infracción: Con respecto a la falta de alta, existe la obligación de afiliar cuando se trata del primer empleo, y de dar alta a los trabajadores contratados previamente al inicio de la actividad laboral. El incumplimiento convierte al empresario o empresaria en responsable por la totalidad de prestaciones que puedan derivarse (asistencia sanitaria, prestaciones de incapacidad temporal, permanente y del fallecimiento de una persona), bien sea por contingencias profesionales o comunes, sin que pueda existir reducción de la responsabilidad por la comunicación del alta con posterioridad. El alcance de la responsabilidad de la Mutua en estos supuestos se limita al anticipo de las prestaciones, con una cuantía máxima de 2 veces y media el Salario Mínimo Interprofesional en los casos de prestaciones de carácter temporal o de tanto alzado y exclusivamente en el caso de que derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Por tanto hay que poner especial cuidado en haber presentado el modelo TA2/S en la administración de la TGSS correspondiente o haber realizado la comunicación del alta por el sistema RED, antes del inicio de la primera jornada de trabajo. Y todo ello porque, en el caso de un eventual accidente laboral acontecido el primer día de trabajo, si el alta del trabajador se cursa en hora posterior al suceso, la Doctrina Unificada del Tribunal Supremo (Sentencia de 21.09.05, RJ 83364 entre otras) traslada la responsabilidad de la totalidad de las prestaciones al empresario y empresaria, sin que pueda exonerarle de responsabilidad la emisión de un alta de oficio o por actuación de la Inspección de Trabajo. Como segundo supuesto, la falta o defecto de cotización, sitúa al empresario y a la empresaria en descubierto y hace recaer sobre ellos la obligación de ingresar las cuotas con los recargos correspondientes así como la responsabilidad directa en cuanto a las prestaciones causadas. En este punto, la jurisprudencia del Tribunal Supremo modera la responsabilidad cuando se incurre en descubiertos en la cotización anteriores al hecho causante, haciendo guardar el mayor grado de proporcionalidad posible entre incumplimiento y responsabilidad, fijando como doctrina el criterio consistente en que sólo el descubierto prolongado, entendido como incumplimiento continuado y pertinaz, hace recaer sobre la persona empresaria la responsabilidad de hacer efectivas las prestaciones como responsable directa. Por el contrario, en caso de incumplimiento transitorio u ocasional, se considera que estos incumplimientos no tienen la suficiente trascendencia para responsabilizar al empresario. Si la empresa incurre en un supuesto de infracotización (por ejemplo la cotización por un salario inferior al realmente percibido, no cotizar por los incrementos salariales con efecto retroactivo, cotizar por un epígrafe de accidente indebido etc.), se atribuye a la persona empresaria la responsabilidad por la diferencia entre la cuantía total que corresponda a la persona trabajadora por las cuotas que dejaron de ser ingresadas y las que corresponda asumir a las Entidades Gestoras o colaboradoras por las cuotas efectivamente ingresadas. Sin embargo, si el empresario o la empresaria ingresa las cuotas antes del hecho causante de las prestaciones en virtud de acta de la Inspección de Trabajo, se reconstruye la situación de normalidad con la consiguiente exoneración de responsabilidad empresarial. Del mismo modo, y con consecuencias análogas a la falta de aseguramiento, la falta de cumplimiento de la obligación de efectuar reconocimientos médicos previos y periódicos a los trabajadores establecida en el artº 196 de la Ley General de Seguridad Social, puede dar lugar a la responsabilidad directa del empresaria por todas las prestaciones que pudieran derivarse de enfermedad profesional. Finalmente, y de especial interés para aquellas empresas que subcontratan parte de su actividad productiva, recordar que pueden incurrir también en responsabilidad solidaria en la cadena del empresario o de la empresaria principal, con la persona contratista o subcontratista. A tal fin, resulta conveniente que los empresarios y las empresarias contratantes comprueben que las personas contratistas han comunicado el alta de sus trabajadores y trabajadoras y que están al corriente en el pago de las cuotas de las Seguridad Social, recabando de la TGSS certificación negativa por descubiertos. Si no se solicita la certificación o en ella se indica la existencia de descubiertos, y pese a ello se contrata o subcontrata, entra en juego la solidaridad en el pago de prestaciones. En caso contrario, si la TGSS no contesta en el plazo indicado o libra certificación negativa por descubierto, queda exonerada de toda responsabilidad.

Sonia Gutiérrez, Responsable de Prestaciones I.M.S.

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c a s o práctico

La temporalidad de los contratos por obra después de la reforma laboral Hipótesis: Oficial 1ª Carpintería, contratado el 01/05/2008 con un contrato de obra. A fecha 11/01/2011 se acaba la obra y el contrato asociado a la misma. En el mismo día 11/01/2011 se le hace nuevo contrato de obra, para trabajar en otra obra. Cuestiones planteadas: ¿Hasta cuándo se le puede tener con un contrato temporal? ¿Cuál es el límite máximo de contratación? ¿Serían tres años desde el 01/05/2008, o desde el 11/02/2011?

Planteamiento del caso l El 1 de mayo de 2008 se suscribe contrato de obra, que finaliza el 11 de enero de 2011. l Sin solución de continuidad, se vuelve a contratar al trabajador mediante nuevo contrato de obra el 11 de enero de 2011, para obra distinta que la del contrato suscrito el 1 de mayo de 2008. Se plantea: l Plazo máximo de duración del contrato de obra suscrito el 11 de enero de 2011. l Posible adquisición de la condición de fijo indefinido por transcurso de plazos.

Regulación Plazo de tres años en los contratos de obra Una de las novedades introducidas por el Real Decreto Ley 10/2010 y la Ley 35/2010, normas sobre las que se articula la llamada “reforma laboral de 2010” es el establecimiento de un plazo máximo de duración de los contratos de obra y servicio determinado regulados en el art. 15.1.a) ET. Con anterioridad a la reforma, tales contratos tenían como límite temporal aquél que fuera necesario para la ejecución de la obra o servicio que constituyera su objeto. A partir de la reforma, se fija un límite máximo de duración de 3 años (plazo ampliable en 12 meses más, si así se prevé en el Convenio Colectivo aplicable), cuyo transcurso daría lugar a que el trabajador adquiriera la condición de fijo indefinido. Tal medida afecta a aquellos contratos de obra o servicio determinado suscritos a partir del 18 de junio de 2010, por lo que no es de aplicación al contrato de 1 de mayo de 2008 (contrato que por otra parte no alcanza tres años de duración), peso sí al contrato suscrito el 11 de enero de 2011. En consecuencia, en virtud del plazo de 3 años contemplado en la nueva regulación del art. 15.1.a) ET, si el contrato suscrito por el trabajador el 11 de enero de 2011 subsistiera el 10 de enero de 2014, pasaría a ser fijo indefinido. Sin perjuicio de ello, la Disposición Adicional 1ª de la Ley 35/2010 establece claramente que la nueva regulación del art. 15.1. a) ET (inclusión de plazo máximo de duración de contrato de obra o servicio) no impide que puedan considerarse plazos similares que con anterioridad estuvieran previstos en los Convenios Colectivos que fuesen de aplicación. Por ello es importante en este caso ver si existe alguna previsión de duración máxima del contrato de obra en el Convenio Colectivo correspondiente. Plazo de 24 meses, en un arco temporal de 30 meses, por encadenamiento de dos o más contratos temporales (art. 15.5 ET) El anterior plazo de 3 años es específico del contrato de obra o servicio determinado. Sin embargo, es necesario también contemplar el plazo previsto en el art. 15.5 ET, que otorga la condición de fijo indefinido a aquel trabajador que alcance 24 meses, en un arco temporal de 30 meses, por encadenamiento de dos o más contratos temporales. En la regulación anterior a la reforma laboral, el art. 15.5 ET exigía, para aplicar el citado plazo de 24 meses, que se produjera en los contratos a encadenar coincidencia de puesto de trabajo y empresa contratante. A partir de la reforma, para que ese encadenamiento sea computable para alcanzar los 24 meses, ya no se exige identidad de puesto de trabajo. Esto nos lleva a valorar si los contratos temporales suscritos el 11-5-2008 y el 11-1-2011 son encadenables para considerar cumplido el indicado plazo de 24 meses. Los contratos temporales firmados tras el 18 de junio de 2010 son encadenables con los suscritos antes de dicha fecha, siempre que se cumplan con los requisitos exigidos en el texto del art. 15.5 ET anterior a la reforma laboral, es decir, identidad de puesto de trabajo y empresa contratante. En este caso, tras consulta con la asesoría, los contratos podrían ser encadenables ya que, aunque es contratado para obra distinta, los es para mismo puesto (Oficial 1ª carpintería), por lo que podría existir identidad de puesto entre los contratos firmados el 1-5-2008 y 11-1-2011. Es importante destacar también que si en un futuro se suscribiera un nuevo contrato temporal, sí sería encadenable con el contrato de 11-1-2011 incluso en el caso de que fuera para distinto puesto (siempre y cuando le contratara la misma empresa o empresa del mismo grupo).

Conclusiones l Si el contrato suscrito por el trabajador el 11 de enero de 2011 subsistiera el 10 de enero de 2014, pasaría a ser fijo indefinido, salvo que exista disposición en el Convenio Colectivo aplicable que amplíe 12 meses más el plazo de 3 años, en cuyo caso la fijeza se produciría el 10 de enero de 2015. l Si existe identidad de puesto de trabajo entre los contratos temporales de obra de 2008 y 2011, podrían haber alcanzado el plazo de 24 meses contemplado en el art. 15.5 ET, pasando el trabajador a la condición de fijo indefinido. A los efectos de alcanzar este plazo, el contrato de 2011 puede encadenarse a su vez a contratos temporales posteriores suscritos con la misma empresa ó empresa del mismo grupo, ya que a partir del 18 de junio de 2010 ese posible encadenamiento de contratos no requiere coincidencia de puesto de trabajo.

Iñaki Esnal, Asesoría Jurídica de Mutualia.

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p ró x imos ev ento s

Foro Mutualia: el anteproyecto para la modrnizacón del sistema de Seguridad Social a debate en la sexta edición Los próximos días 21, 22, 23 y 28 de marzo se celebrarán en Bilbao, Donostia, Vitoria-Gasteiz y Eibar las jornadas correspondientes a la sexta edición del Foro Mutualia, dirigidas a asesorías laborales. En esta ocasión, se abordará “El Anteproyecto de la Reforma para la Modernización del Sistema de Seguridad Social”. Este anteproyecto incluye temas tan interesantes como el de las Pensiones de Incapacidad Permanente y Gran Invalidez, la Pensión de Jubilación Anticipada y Parcial, el Contrato a Tiempo Parcial y de Relevo, la Ampliación de la cobertura de AT/EP y Las MATEPSS. Desde Mutualia se enviará la convocatoria a dichos actos por correo electrónico, incluyendo horarios, fechas y lugares definitivos. Si trabajas en una asesoría laboral y tienes interés en participar en el Foro Mutualia, te rogamos contactes con tu gestor de contacto de Mutualia, o si lo prefieres puedes solicitar información en este enlace o llamando al Departamento de Gestión (Teléfonos: 944 25 25 56 - 943 440 545 - 945 00 90 92).

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p re v enc ión

Recomendaciones para la reducción de la exposición al ruido En cumplimiento de las obligaciones definidas en la Ley de prevención de riesgos laborales, el empresario o empresaria debe evaluar y en su caso, medir los niveles de ruido a los que están expuestos los trabajadores o trabajadoras. Si estas mediciones superan los valores límites de exposición establecidas en el R. D. 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido, el empresario o empresaria tendrá que tomar una serie de medidas encaminadas a evitar o reducir, al nivel más bajo posible, la exposición del personal de la empresa al ruido, teniendo en cuenta los avances técnicos y la disponibilidad de medidas de control del riesgo en su origen. Entre las medidas a realizar para la reducción de la exposición al ruido, se pueden diferenciar actuaciones sobre la fuente del ruido, sobre el medio y por último, directamente, sobre los y las trabajadoras. Sobre la fuente de ruido: l Influir en el proceso de diseño: Mediante el establecimiento de una política de compras, que tenga en cuenta los principios generales de la prevención. En este caso se tendrán en cuenta; la ubicación del equipo o instalación, el número de personas expuestas, el número de máquinas, el nivel de ruido emitido… Se elegirán aquellos equipos que emitan nivel de potencia acústica inferiores. l Modificación de piezas o herramientas: reemplazando accionamientos de engranajes por accionamientos de correa, utilizando herramientas eléctricas en lugar de neumáticas o utilizando materiales o elementos amortiguadores de ruido frente a los que no lo son. lM antenimiento correcto: Realización de un mantenimiento preventivo de ajustes en los elementos de transmisión, en los cerramientos,… ya que a medida que las piezas se desgastan el nivel de ruido emitido puede cambiar. l I ntroducción de cambios en el proceso de trabajo: Por ejemplo reducir las velocidades de corte, de los ventiladores, de la salida de material… Sobre el medio: l Aislamiento de la fuente de ruido: Reducción del ruido aéreo, por ejemplo, por medio de pantallas, cerramientos, recubrimientos con material acústicamente absorbente, y reducción del ruido transmitido por cuerpos sólidos, por medio de amortiguamiento o aislamiento, por ejemplo con elementos antivibratorios. l Aumentar la distancia entre la fuente y el trabajador. Sobre los y las trabajadoras: l Organización del trabajo: Utilizar métodos de trabajo que requieran menos exposición al ruido, reduciendo el tiempo de trabajo en los entornos ruidosos (rotación de puestos de trabajo), y evitando exposiciones innecesarias al restringir el acceso a las zonas ruidosas. l Cabinas insonorizadas: Encerrando instalaciones o máquinas ruidosas, reduciendo el número de operarios expuestos. l Protección personal: Uso adecuado de equipos de protección auditivo cuando las medidas anteriores no sean suficientes. l La información y formación adecuada a los trabajadores para que utilicen correctamente los equipos de trabajo con el fin de reducir al mínimo su exposición al ruido. l Vigilancia de la salud: Realizar controles periódicos específicos. l Es muy importe llevar los protectores durante l La señalización: Los lugares de trabajo donde el todo el tiempo que dure la exposición, ya personal de la empresa pueda verse expuesta que se reduce la protección eficaz de los a niveles de ruido que sobrepasen los valores protectores si se reduce el periodo de uso. superiores de exposición que dan lugar a una acción, serán objeto de una señalización apropiada.

Y RECUERDE…

Notas sobre uso de protectores auditivos Existen fundamentalmente dos tipos de protectores auditivos: orejeras y tapones desechables o reutilizables. Los tapones pueden ser desechables, reutilizables o con banda. Las orejeras pueden utilizarse también acopladas a cascos de seguridad. Algunas orejeras disponen de control electrónico que ofrece una atenuación dependiente del nivel de ruido o incluso integran emisoras que permiten una perfecta comunicación entre los trabajadores. Otras disponen de una radio FM con límite de sonido para trabajos monótonos y repetitivos. El correcto uso y mantenimiento es fundamental para que el protector sea eficaz. Todas las instrucciones de uso así como las limitaciones se recogen siempre en el folleto informativo del fabricante que acompaña a todos los equipos. Si quieres descargar una ficha informativa sobre el correcto uso de los Protectores Auditivos, para ti o para entregar a otros, puedes hacerlo pinchando aquí.

Gráfica de la atenuación con respecto al tiempo l Las lesiones auditivas disminuyen la capacidad de alerta del individuo y pueden ser, en consecuencia, causa de accidentes. l El ruido dificulta la comunicación e impide percibir las señales y avisos de peligro, hecho que puede ser también, causa de accidentes. l Es responsabilidad individual de cada trabajador utilizar el equipo de protección auditiva y cuidarlo correctamente. l Uso obligatorio en los lugares señalizados

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c o n s ejos de s eg urid ad y s alu d

Ejercita tus músculos: si realizas un trabajo sedentario sigue estos consejos Los músculos de todo el cuerpo, especialmente de la espalda y cuello se ven afectados por el trabajo sedentario y en posiciones estáticas sostenidas durante mucho tiempo. La regla de oro será cambiar a menudo de postura pero existen una serie de ejercicios complementarios que le ayudarán a mantener los músculos relajados. Ejercicios para cara y cuello

Contraiga los músculos de la cara. Relaje la cara. Levante las cejas y abra bien los ojos. Al mismo tiempo, abra la boca y estire los músculos faciales. Relaje la cara.

Flexione la cabeza hasta que el mentón toque el pecho

Eleve la cabeza al máximo

Flexione la cabeza, hacia ambos lados, intentando tocar el hombro con la oreja correspondiente

Mientras mira al lado contrario, coja el codo y empújelo hacia el hombro opuesto. Repítalo en el otro lado.

Gire la cabeza hacia ambos lados y procure que la barbilla tome contacto con el hombro correspondiente

Tire suavemente del brazo mientras inclina la cabeza hacia el mismo lado. Repítalo hacia el otro lado.

Ejercicios para espalda, brazos y manos

Eche hacia atrás los hombros tomando las manos por la espalda

Tire suavemente del codo hasta notar una ligera tensión en los hombros o tríceps. Repítalo hacia el otro lado.

Empuje los omoplatos el uno hacia el otro manteniendo el cuerpo erguido y los codos separados.

Realice rotaciones de muñeca con las manos juntas en uno y otro sentido.

Entrelace los dedos y vuelva las palmas hacia arriba por encima de la cabeza. Estire los brazos

Con las piernas cruzadas, empuje suavemente con la mano el muslo superior y gire la cabeza por encima del hombro hacia el otro contrario. Repita hacia el otro lado.

Separe los dedos hasta sentir el estiramiento. Doble los dedos por los nudillos y mantenga la postura.

Ejercicios para piernas

Apóyese en una pared y empuje el cuerpo hacia delante con una pierna estirada y la otra flexionada. Repita con la otra pierna.

Busque un apoyo con una mano y cójase el pie con la otra. Tire de él hacia los glúteos. Repítalo en el otro pie.

Haga rotaciones de pie y tobillo en uno y otro sentido. Repítalo con el otro pie.

Nota Es importante mantener los músculos relajados mientras se realizan los estiramientos. Para conseguir una buena relajación muscular, es importante respirar pausada y profundamente, y en ningún caso contener la respiración durante la realización de los ejercicios.

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Jornada sobre gestión de la prevención en pymes Mutualia ha organizado para el mes de marzo una jornada formativa sobre “Gestión de la prevención en pymes” que será impartida por personal técnico superior en prevención de riesgos laborales, pertenecientes al Departamento de Prevención de Mutualia.

Este encuentro presenta la oportunidad de conocer las obligaciones relativas a la prevención de riesgos laborales en pequeñas y medianas empresas, y la forma de elaborar e implantar el Plan de prevención de una forma clara y sencilla, y aportando los criterios necesarios para que éstas se adecúen a las exigencias legales y a las características de cada empresa. En la jornada se entregará un CD con un modelo de Plan de prevención editado por Mutualia que tiene como objeto facilitar la implantación del Plan de Prevención y proporcionar los medios para la gestión de los aspectos de seguridad y salud de una forma estructurada. La jornada está dirigida a todas las personas con responsabilidad en materia de prevención de riesgos en las empresas asociadas a Mutualia, principalmente a aquellas que van a llevar a cabo la actividad preventiva en su empresa. Tendrá lugar en horario de 9:30 a 13:30 horas en las siguientes fechas y lugares: l 10 de marzo en Vitoria-Gasteiz (C/ Avenida de los Olmos, 1) l 17 de marzo en San Sebastian (C/ Dr. Camino, 1) l 24 de marzo en Bilbao (C/ Henao, 26) Esperamos que el tema sea de su interés y podamos contar con su presencia. Si quiere más información o desea inscribirse, puede contactar en nosotros en el teléfono 94 404 21 05, a través de prevencion@mutualia.es o en www.mutualia.es.

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