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Mutualia participó en la Semana de la Salud de EITB l EITB celebró con motivo del día internacional de la seguridad y salud en el trabajo, su Semana de la Salud a la que asistimos para aportar nuestra experiencia. l E ntrevistamos al coordinador del servicio de prevención de EITB, Alberto Santos.

Medidas para la regularización y control del empleo sumergido El pasado 6 de mayo fue publicado en el BOE el Real Decreto Ley 5/2011, cuya finalidad va dirigida a aflorar empleos irregulares para mejorar las altísimas tasas de paro actuales. Para ello se concede a las empresas la posibilidad de regularizar situaciones de falta de afiliación y alta en la Seguridad Social, sin que de la revelación voluntaria de dicha irregularidad se deduzca sanción administrativa.

p res ta c i o n e s

Incapacidad Temporal: deducciones de pago delegado Ha transcurrido un año desde que la Secretaría de Estado de la Seguridad Social publicara la Resolución de 13 de abril de 2010 y la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social en su Resolución de 11 de mayo de 2010 establecieran las actuaciones de control y verificación de las compensaciones en los documentos de cotización por pago delegado de la prestación de Incapacidad Temporal realizadas por las empresas.

c aso pr ác t ic o

Despido improcedente Trabajador cuyo despido es calificado de improcedente en sentencia dictada transcurridos 160 días desde la fecha de interposición de la demanda.

p reven c i ó n

Consejos para la correcta manipulación manual de cargas La manipulación de cargas de forma manual, esto es, sin ayuda de equipos de trabajo, es una situación muy común en infinidad de trabajos. Una mala manipulación manual de cargas puede provocar lesiones en las personas que las realizan, bien de forma inmediata o por acumulación en el tiempo. Por ello es importante aprender a identificar las situaciones cotidianas de nuestro puesto de trabajo en el que estamos expuestos a dicho riesgo, así como conocer qué podemos hacer para controlarlo.

f or m ac ión

Jornada sobre el control del riesgo de enfermedad profesional y su gestión Para el próximo mes de junio, Mutualia ha organizado una jornada formativa sobre “Control del riesgo de enfermedad profesional y su gestión”, que será impartida por nuestro Departamento de Prevención.

s ervici o p ú b l i c o

prevencion10.es El Ministerio de Trabajo e Inmigración ha desarrollado un nuevo servicio de asesoramiento a la microempresa, en materia de seguridad y salud laboral, denominado Prevención10.es. El servicio, puesto en marcha por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo con la colaboración de las Comunidades Autónomas, está dirigido a empresas con una plantilla inferior a diez personas para que asuman personalmente la prevención ofreciendo simplificación y facilitando la puesta en marcha de un sistema de gestión en esta materia.

Danos tu opinión Te hemos enviado un nuevo número de nuestra revista digital “MUTUA INFORMACION” y queremos saber si te gusta, si cambiarias algo o si deseas hacernos alguna sugerencia sobre el formato o los temas.En caso de que quieras ayudarnos con cualquier comentario, puedes hacerlo a través del correo mutuainformacion@mutualia.es

ac t ualidad

VIII Concurso de fotografia sobre prevención de riesgos laborales

Últimos días para hacernos llegar tus fotos. Este 31 de mayo finaliza el plazo de presentación de aquellas imágenes que reflejen situaciones de riesgo o buenas prácticas sobre Prevención de Riesgos Laborales. Tu foto puede ganar hasta 1.200 € del primer premio. Anímate, puede participar cualquier persona. Pincha aquí.

www.mutualia.es Si te interesan otros números de la revista, pincha aquí

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a c tualidad

Mutualia participó en la Semana de la Salud de EITB EITB celebró con motivo del día internacional de la seguridad y salud en el trabajo, su Semana de la Salud a la que asistimos para aportar nuestra experiencia. En esta edición de la Semana de la Salud de EITB tuvimos la oportunidad de conocer de cerca las actividades que desarrollan y colaborar con una charla sobre “Riesgos laborales durante el embarazo” impartida por nuestro Departamento de Prevención. Mediante nuestra presencia en la Semana de la Salud de EITB aportamos nuestra experiencia y conocimientos en este tema, a la hora de identificar las situaciones laborales que pueden ser perjudiciales para las mujeres que se encuentren en estado, así como el momento a partir del cual pueden comenzar a serlo. También se comentaron los aspectos relacionados con la tramitación de la prestación en caso de riesgo en embarazo y lactancia, los requisitos, bonificaciones, etc.

Entrevistamos al coordinador del servicio de prevención de EITB, Alberto Santos Para conocer más detalles sobre la Semana de la Salud, entrevistamos a Alberto Santos, Coordinador del Servicio de Prevención Mancomunado de EITB. EITB realiza anualmente la Semana de la Salud. Nos gustaría conocer cómo surgió esta iniciativa y cuál es su objetivo. La Semana de la Salud se enmarca dentro de las actividades que EITB realiza, desde un punto de vista de servicio público y dentro de la responsabilidad social de la empresa. Una vez implantado el sistema preventivo en la empresa, allá por el año 2005, consideramos necesario ofrecer algo más, un plus que aportara concienciación hacia la seguridad y la salud y se pudiera aplicar, tanto en el ámbito laboral como en el personal. Así surgió la Semana de la Salud en el año 2008. ¿Qué tipo de temas abordáis durante la Semana de la Salud? Los temas son muy variados, pero siempre intentamos buscar aquellos que puedan resultar más útiles a la gente. Los temas se abordan mediante charlas cortas, de una media hora de duración y con contenido muy concreto o bien mediante campañas en la intranet. Algunos de los últimos han sido primeros auxilios, desfibriladores; pilates y técnicas hipopresivas; manejo de sillas de oficina; dietas y hábitos alimenticios; riesgos en el hogar, etc. Algunos temas, por el éxito que tienen, se repiten en todas las ediciones, como es el caso de las mediciones de tensión ocular y tensión arterial, que se ofrecen a todos los trabajadores que acudan a una hora y lugar programados. Esta actividad resulta muy interesante, pues además de ofrecer el resultado del control realizado, ayuda a concienciar sobre la importancia de los reconocimientos médicos periódicos. ¿A qué colectivo va dirigida la Semana de la Salud? La participación está abierta tanto al personal de la empresa como a las subcontratas que en esos momentos desarrollan actividades en nuestra empresa. ¿Cómo conseguís movilizar a los trabajadores para que participen activamente en la Semana de la Salud? Intentamos que los cursos programados sean atractivos y cercanos. Incluimos la información sobre la Semana de la Salud en nuestra intranet y la desarrollamos en los tres territorios, pero nos hemos dado cuenta de que además de informar sobre la existencia y contenido de la semana, es necesario realizar un trabajo de base importante para que, mediante el boca a boca, la gente pase de conocer la semana a apuntarse en las actividades.

Mutualia felicita a EITB y agradece la oportunidad que nos ha brindado de conocer y participar en su iniciativa. Seguimos trabajando y apoyando a las empresas que realizan actividades de divulgación de la prevención.

Jaione Fernández, Departamento de Prevención de Mutualia

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n o rmativ a

Medidas para la regularización y control del empleo sumergido El pasado 6 de mayo fue publicado en el BOE el Real Decreto Ley 5/2011, cuya finalidad va dirigida a aflorar empleos irregulares para mejorar las altísimas tasas de paro actuales. Para ello se concede a las empresas la posibilidad de regularizar situaciones de falta de afiliación y alta en la Seguridad Social, sin que de la revelación voluntaria de dicha irregularidad se deduzca sanción administrativa. Para acogerse a esta “amnistía provisional” es necesario que el procedimiento sea instado voluntariamente por el empresario y dentro de un plazo concreto: desde el 7 de mayo al 31 de julio de 2011. Transcurrido dicho plazo sin que se haya procedido a la regularización voluntaria, se agravarán las consecuencias punitivas de tales infracciones. Quienes tengan bajo su orden personas trabajando de forma irregular podrán solicitar el alta en la Seguridad Social dentro del indicado período, adscribiendo al empleado o empleada en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda. Esa actuación deberá ir acompañada del ingreso de las cotizaciones a la Seguridad Social dejadas de abonar desde la real incorporación de la trabajadora o trabajador a la empresa. Dichas cuotas podrán ser objeto de aplazamiento. La ventaja principal de acogerse a este procedimiento extraordinario es que permite eludir las sanciones administrativas que en circunstancias normales acarrearía el incumplimiento empresarial, permitiendo así su subsanación sin riesgo de imposición de sanciones que, por añadidura, se verán agravadas a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para la regularización. Por otra parte, la modalidad contractual por la que se saquen a la luz esos empleos no declarados será la que se corresponda con su real naturaleza, características y finalidad. Para que tal procedimiento sea beneficioso para la empresa es necesario que tal circunstancia no fuera previamente conocida, no siendo aplicables estas medidas en aquellos casos en los que ya se hubiesen iniciado actuaciones dirigidas a su persecución y regularización. A partir del 1 de agosto de 2011, de advertirse una situación de falta de alta de una persona trabajadora, se derivarán consecuencias más gravosas que las actuales: l Imposición de sanciones administrativas de mayor importe, pudiendo alcanzar la multa por falta de afiliación y alta de un empleado la suma de 10.000 euros (grado máximo). l No poder acogerse al aplazamiento de las cuotas a la Seguridad Social que correspondería ingresar. l El alta de oficio por la Inspección de Trabajo se realizaría con la modalidad contractual de contrato Indefinido, no pudiendo acogerse a otras modalidades contractuales temporales o formativas. l P érdida automática de ayudas y bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social, obligación de devolución de las ya obtenidas y exclusión del acceso a las mismas por un período máximo de 2 años.

Sara Arostegi, Letrada de la Asesoría Jurídica de Mutualia

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Incapacidad Temporal: deducciones de pago delegado Ha transcurrido un año desde que la Secretaría de Estado de la Seguridad Social publicara la Resolución de 13 de abril de 2010 y la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social en su Resolución de 11 de mayo de 2010 establecieran las actuaciones de control y verificación de las compensaciones en los documentos de cotización por pago delegado de la prestación de Incapacidad Temporal realizadas por las empresas. Las instrucciones emitidas en estas dos Resoluciones fijan el importe mensual a reclamar a partir del 3% de IPREM vigente (año 2010 y 2011, 15,97 € mensuales) por Código Cuenta de Cotización C.C.C. y mes de recaudación. En el supuesto de que el importe mensual sea inferior se irá acumulando hasta que superen esa cifra y será incluido en el último mes del año en que se haya producido las compensaciones indebidas. El 23/03/2011 en la sede de Fraternidad en Madrid y el 12/05/2011 en una jornada formativa que se celebró en la sede de Corporación Mutua con la participación de gestores del control de pago delegado de las ocho mutuas integrantes de la misma y la asistencia como ponente de la Jefa de Área de la Subdirección General de Recaudación de la Tesorería General de la Seguridad Social, Begoña Revuelta, se dio respuesta a consultas planteadas por las propias Mutuas y empresas siendo uno de los aspectos clarificados la imposibilidad de realizar compensaciones de una liquidación con otra, ni de una contingencia por otra. Otro de los aspectos fundamentales remarcados es la necesidad de comunicar a las empresas las diferencias con el detalle de importes, trabajadores y periodo de referencia y la obligación de las Mutuas de cumplir los plazos establecidos por la TGSS para generar la deuda, hechos que por parte de esta Mutua se están cumpliendo puntualmente. Informó asimismo la Subdirectora que la regularización de diferencias por parte de las empresas se realizará mediante el documento TC1/30 que se genera a través del sistema RED. Marginalmente y hasta que el aplicativo informático de la TGSS este en pleno rendimiento se admitirá TC1 en papel previamente autorizado por la TGSS.

¿De qué manera podemos evitar que se produzcan diferencias entre lo que se deducen las empresas en las cotizaciones y lo que deben deducir? En Mutualia tenemos varias fórmulas para que las empresas comprueben que los datos comunicados en las bajas de Contingencia Común y de Contingencia Profesional son correctos: la notificación del reconocimiento del derecho y la de liquidación final. El reconocimiento del derecho es la notificación que la Mutua envía a los colaboradores / empresas con los datos de cada uno de los procesos de IT indicando el nombre del trabajador, la fecha de la baja , la base reguladora diaria con referencia a los porcentajes y fechas desde las que corresponde aplicarlos. En la liquidación final además de los datos anteriores se indica el periodo liquidado, el número total de días de prestación económica y el importe total a deducir. Es conveniente que al recibo de estas comunicaciones se compruebe la información para detectar posibles errores y subsanarlos para evitar las reclamaciones. Frecuentemente las diferencias que se producen derivan de un dato erróneo en las bases de cotización indicadas al tramitar el parte de baja por la empresa y en las fechas de los procesos.

¿Cómo se determina la base reguladora de Incapacidad Temporal? La norma general nos indica que la base reguladora aplicable para las contingencias comunes en contratos a tiempo completo será la correspondiente al mes anterior a la fecha de baja médica. En el caso de trabajadores que reciban sus retribuciones con carácter diario o aun siendo así no haya permanecido en alta en empresa durante todo el mes natural anterior, el importe de la base de cotización de dicho mes se dividirá por el número de días a que se refiere la cotización. El resultado será la base diaria que se multiplicará por el número de días en que el trabajador permanezca en situación de IT. Si el trabajador tiene retribuciones mensuales la base se dividirá entre 30. Si se produce la baja médica en el mismo mes de inicio de actividad en la empresa se tomará la base de este mes. En los procesos de contingencia profesional, se sumará a la base anterior el promedio de las horas extraordinarias del año anterior. Para el cálculo de las bases en contratos a tiempo parcial se tomarán las de los tres meses anteriores a la baja médica divididos entre el número de días trabajados y cotizados en este periodo. En los casos en que se haya producido una modificación del contrato se tomarán las bases de cotización que tenga en el contrato en vigor el día de la baja médica.

¿Cuál es la cuantía del subsidio de IT? La cuantía del subsidio de IT en contingencias profesionales será el 75% de la base reguladora, y se percibirá desde el día siguiente al de la baja. En el caso de las recaídas de CP , el día de la baja en que tiene lugar la recaída será retribuido salarialmente por la empresa, sin que pueda efectuar la correspondiente deducción en el pago delegado por este día. En procesos de contingencia común los importes son los siguientes:

Indemnización bajas por contingencias comunes Días de baja

Importe prestación

Repercusión del coste

Días 1 a 3

------

Trabajador

Días 4 a 15

60 % base reg. trabajador

Empresa

Días 16 a 20

60 % base reg. trabajador

Mutua / INSS

Del día 21 hasta final prestación

75 % base reg. trabajador

Mutua / INSS

Corresponderá la deducción durante los días en que se mantenga la baja médica y hasta que el trabajador sea dado de alta y tendrá derecho a percibir el subsidio correspondiente a este día. Si el día del alta fuera festivo o víspera de festivo (el sábado no tiene la consideración de festivo aunque no se trabaje), el trabajador tendrá derecho a percibir el subsidio por estos días y la empresa a efectuar el descuento correspondiente. Si se detectan diferencias que desean regularizar antes de recibir la correspondiente reclamación pueden ponerse en contacto con el departamento de prestaciones de Mutualia.

Elena Bilbao, Responsable Prestaciones Económicas de ITCC y REL

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c a s o práctico

Despido improcedente Trabajador cuyo despido es calificado de improcedente en sentencia dictada transcurridos 160 días desde la fecha de interposición de la demanda. Con carácter general, cuando la sentencia que declare la improcedencia del despido hubiera sido dictada transcurridos más de sesenta días hábiles desde la fecha en que se tuvo por presentada la demanda, la empresa podrá reclamar al Estado el pago de los salarios que excedan de esos 60 días. (Art. 57 Estatuto de los Trabajadores) En el presente caso, parte de los días que exceden de los 60 primeros más próximos a la fecha de interposición de la demanda, el trabajador ha permanecido en situación de incapacidad temporal. La consulta se circunscribe a saber si la empresa tiene derecho a reintegrarse del Estado por las cotizaciones a la Seguridad Social que tiene que abonar por el trabajador durante el tiempo que permanece en situación de incapacidad temporal, ya que durante ese periodo no se devengan salarios de tramitación. La cuestión planteada ha sido recientemente objeto de un pronunciamiento judicial, con voto particular y por lo tanto no exento de voces discrepantes en su seno, en Sentencia del Tribunal Supremo 19 de enero de 2011 (RCUD 1137/2010) en la que se concluye el derecho que asiste a la parte empleadora al reintegro por parte del Estado de las cuotas a la Seguridad Social abonadas durante situación de incapacidad temporal del trabajador. Como declara el Tribunal, la empresa debe ser reintegrada del importe de los dos componentes que integran el coste de los salarios de tramitación en sentido amplio (salarios más cuotas) durante el periodo que exceda de 60 días hábiles desde la fecha en que se presento la demanda y la fecha en que se dictó la sentencia que declara la improcedencia del despido, y la falta de abono de los salarios de tramitación en sentido estricto durante la Incapacidad Temporal, libera al Estado de reintegrar el componente que no ha sido abonado, los salarios, pero no del segundo componente, las cuotas que si han sido pagadas por la empresa. En caso contrario, se impondría a la empresa un trato peyorativo e injustificado, por el mero hecho de que el trabajador estuviera enfermo durante el periodo comprendido entre los 60 días y la notificación de la sentencia, pues mientras que en el supuesto normal, se le reintegran tanto los salarios como las cuotas, en el caso de Incapacidad Temporal, se le privaría del reintegro de las cuotas, que sin embargo, está obligado a abonar.

Susana Castaños, Jefa de la Asesoría Jurídica de Mutualia

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p re v ención

Consejos para la correcta manipulación manual de cargas La manipulación de cargas de forma manual, esto es, sin ayuda de equipos de trabajo, es una situación muy común en infinidad de trabajos. Una mala manipulación manual de cargas puede provocar lesiones en las personas que las realizan, bien de forma inmediata o por acumulación en el tiempo. Por ello es importante aprender a identificar las situaciones cotidianas de nuestro puesto de trabajo en el que estamos expuestos a dicho riesgo, así como conocer qué podemos hacer para controlarlo. Entendemos que se manipula manualmente una carga si realizamos un esfuerzo directo (levantamiento, colocación etc) o indirecto (empuje, tracción, desplazamiento…), de un objeto con un peso superior a 3 kg. Las lesiones mas frecuentes que suele provocar una incorrecta manipulación manual de cargas son las músculo esqueléticas, en las extremidades superiores y en la espalda, en especial la zona dorsolumbar. No todas las manipulaciones manuales de carga suponen el mismo nivel de riesgo para la persona que las realiza. Para conocer el nivel de riesgo de una manipulación, se deben tener en cuenta diferentes variables. La primera variable será el peso de la carga a manipular, además de la cual deben analizarse: postura de trabajo adoptada, frecuencia con la que se levanta la carga, distancia que se ha de recorrer con la carga, el agarre de la carga, etc. Se puede utilizar un método de análisis como NIOSH o el Método del INSHT. No debemos olvidar que existe una legislación específica que regula la manipulación manual de cargas, el Real Decreto 487/97.

Consejos generales Los siguientes consejos generales nos pueden ayudar a controlar el riesgo existente por una manipulación manual de cargas, pero deberían completarse en cada puesto de trabajo con medidas específicas.

l Intentar no manipular manualmente los pesos, sino con ayuda de algún equipo de trabajo.

l Evaluar el riesgo que supone la manipulación manual de cargas utilizando alguno de los métodos de evaluación existentes.

l Formar a todo el personal en la correcta manipulación manual de cargas, esto es, la manipulación manual en la que se siguen los siguientes pasos: Planificar el levantamiento y el desplazamiento. No improvisar con la carga encima. Aproximar la carga lo más posible al cuerpo. Buscar el equilibrio, situando bien ambos pies y separándolos ligeramente. Asir correctamente el objeto. Fijar la columna vertebral.

l Aprovechar la reacción de los objetos, esto es su tendencia de caída o de impulso hacia arriba.

l Usar el peso del cuerpo como contrapeso, inclinándonos al iniciar la elevación o al arrastra la carga.

l Hacer rodar o deslizar la carga. Si la carga puede rodar sobre si misma o si es cilíndrica.

l Evitar levantamientos por encima de los hombros, utilizando plataformas, escaleras de mano etc.

l Si se debe girar lo realizaremos mediante los pies y a base de pequeños desplazamientos.

l Realizar un calentamiento y de esta forma preparar los músculos y tendones para evitar lesiones.

l Mantener la espalda bien recta.

Peso teórico recomendado que se podría manejar en función de la posición de la carga con respecto al cuerpo

Para más información, puedes pinchar aquí

Departamento de Prevención de Mutualia

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Jornada sobre el control del riesgo de enfermedad profesional y su gestión Para el próximo mes de junio, Mutualia ha organizado una jornada formativa sobre “Control del riesgo de enfermedad profesional y su gestión”, que será impartida por nuestro Departamento de Prevención. En esta jornada se comentarán diferentes aspectos de las Enfermedades Profesionales, desde los tipos de enfermedades que pueden ser reconocidas como tal, los procesos de determinación, hasta los factores principales que pueden provocar la aparición de las mismas y las posibles medidas para evitarlas. Por otro lado, en la jornada se dará a conocer el sistema de Alertas sobre Enfermedades Profesionales de que dispone el Ministerio de Trabajo e Inmigración. La jornada está dirigida a empresarios/as, mandos, trabajadores y trabajadoras designadas, personal técnico de prevención, personas autónomas con cobertura AT y asesorías. Tendrá lugar de 9:30 a 13:00 en las siguientes fechas y lugares: l 16 de junio en Vitoria-Gasteiz (C/ Avenida de los Olmos, 1) l 23 de junio en San Sebastian (C/ Dr. Camino, 1) l 30 de junio en Bilbao (C/ Henao, 26) Esperamos que el tema sea de su interés y podamos contar con su presencia. Si está interesado o desea inscribirse, puede contactar con nosotros en los teléfonos 945.00.90.77, 943.44.05.26 y 94.404.21.05, a través de prevencion@mutualia.es o en www.mutualia.es.

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s e rv icio púb lico

prevencion10.es El Ministerio de Trabajo e Inmigración ha desarrollado un nuevo servicio de asesoramiento a la microempresa, en materia de seguridad y salud laboral, denominado Prevención10.es. El servicio, puesto en marcha por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo con la colaboración de las Comunidades Autónomas, está dirigido a empresas con una plantilla inferior a diez personas para que asuman personalmente la prevención ofreciendo simplificación y facilitando la puesta en marcha de un sistema de gestión en esta materia. El objetivo principal de este nuevo servicio, de carácter público y gratuito, es conseguir una reducción constante y significativa de la siniestralidad laboral y la mejora continua y progresiva de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo a los objetivos fijados en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo. Además, este servicio facilita a las y los empresarios la formación, información y asistencia técnica necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones legales, proporcionándoles un lugar de encuentro e intercambio de buenas prácticas. Asimismo , proporciona a las y los empresarios e-herramientas gratuitas, atractivas y fáciles de usar, que cumplan con todos los estándares de accesibilidad y seguridad que le permitan gestionar eficazmente la prevención en sus empresas, apostando claramente por la simplificación y la reducción de cargas.

Este completo programa lleva funcionando desde julio de 2010 en 13 comunidades autónomas y desde principios de año en las comunidades de País Vasco, Cataluña, Comunidad Valenciana e Islas Canarias. Para ampliar la información puede consultar www.mutualia.es o en www.prevencion10.es

Pilar Bezares, Departamento de Prevención de Mutualia

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