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Mutualia cierra el ejercicio 2010 con unos ingresos de 279 millones de euros Mutualia aprobó el 14 de julio en asamblea general ordinaria el balance económico y de actividad del año 2010, que arrojó unos ingresos totales de 279 millones de euros, de los que 277,4 millones correspondieron a la gestión de la Seguridad Social y 1,6 millones a la gestión del Patrimonio Histórico. Estos ingresos posibilitaron que el resultado final del ejercicio fuera de 19,8 millones euros en las cuentas de gestión de la Seguridad Social.
p reven c i ó n
¿Puede la empresa iniciar un procedimiento jurisdiccional solicitando que se revoque la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social que declaró al trabajador a su servicio afecto de una incapacidad permanente por accidente de trabajo? La cuestión planteada se resuelve en la Sentencia que pasamos a comentar, del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 4 de abril del 2011 (JUR 2011/223528.)
Consejos para una conducción segura Cada día aumenta la conciencia sobre los riesgos que conlleva una acción tan cotidiana en nuestra vida como es el conducir: conducimos en nuestra vida privada, conducimos en el ejercicio de nuestras tareas, y conducimos para trasladarnos desde nuestra vivienda al trabajo o viceversa. Ello genera que uno de cada tres accidentes laborales mortales esté producido por el tráfico.
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Servicio de Inscripción de empresarios individuales a través del Sistema RED
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La seguridad vial laboral: buenas prácticas El mundo del trabajo es uno de los ámbitos en los que no se ha prestado suficiente atención a la seguridad vial, pese a su gran incidencia. Los datos son contundentes: l 1 de cada 10 accidentes de trabajo con baja son accidentes de tráfico l 1 de cada 3 accidentes de trabajo mortales son accidentes de tráfico El 1 de marzo el Ministerio del Interior y el Ministerio de Trabajo firmaron un acuerdo para promover la realización de planes de movilidad y seguridad vial en las empresas y la implantación de medidas concretas de prevención en este ámbito.
Con motivo de la puesta en marcha del Servicio de Inscripción de empresarios individuales a través del Sistema RED, así como de la futura recepción por parte de las personas autorizadas RED, de las notificaciones telemáticas dirigidas a las empresas por ellas gestionados, se hace necesario adaptar el procedimiento actual de gestión de autorizaciones a estas nuevas circunstancias.
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Acto de reconocimiento a las empresas mutualistas sin ningún accidente o enfermedad profesional en los últimos 10 años Mutualia ha querido felicitar y reconocer a las empresas mutualistas sin ningún accidente ni enfermedad profesional durante los últimos diez años su esfuerzo diario a favor de la prevención.
f or m ac ión
Curso gratuito de formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales para autónomos/as con cobertura de accidente de trabajo El próximo mes de septiembre Mutualia ha organizado una nueva convocatoria de la “Formación de nivel básico de prevención de riesgos laborales”, dirigido a trabajadores con cobertura de accidente de trabajo, que será impartida por nuestro Departamento de Prevención.
Danos tu opinión Te hemos enviado un nuevo número de nuestra revista digital “MUTUA INFORMACION” y queremos saber si te gusta, si cambiarias algo o si deseas hacernos alguna sugerencia sobre el formato o los temas.En caso de que quieras ayudarnos con cualquier comentario, puedes hacerlo a través del correo mutuainformacion@mutualia.es
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Mutualia cierra el ejercicio 2010 con unos ingresos de 279 millones de euros Mutualia aprobó el 14 de julio en asamblea general ordinaria el balance económico y de actividad del año 2010, que arrojó unos ingresos totales de 279 millones de euros, de los que 277,4 millones correspondieron a la gestión de la Seguridad Social y 1,6 millones a la gestión del Patrimonio Histórico. Estos ingresos posibilitaron que el resultado final del ejercicio fuera de 19,8 millones euros en las cuentas de gestión de la Seguridad Social.
De izquierda a derecha, Alberto Delclaux, Vicepresidente 2º; José María Echarri, Vicepresidente 1º; Urtsa Errazti, Presidente; Santiago Iriarte, Secretario; y Miguel Angel Lujua, Director Gerente.
Mutualia se ha afianzado durante el año 2010 como la primera mutua en el País Vasco, incrementando su cuota de mercado hasta el 41,4%. Al cierre de 2010 contaba con una afiliación media de 323.282 personas protegidas en contingencia profesional, de las cuales 4.134 eran autómos/as. En cuanto al número de centros, Mutualia cuenta con instalaciones propias en Bilbao, Donostia-San Sebastián, Vitoria-Gasteiz, Gernika, Iurreta, Santurtzi, Zamudio, Llodio, Erandio, Basauri, Eibar, Azkoitia, Bergara, Beasain, Irun y Madrid. Durante la Junta General, Miguel Ángel Lujua, Director Gerente de Mutualia, señaló que “aunque en menor medida que en el resto del Estado, la crisis ha continuado afectando al País Vasco, lo que ha provocado pérdida de empleo en las empresas protegidas por Mutualia”. Este descenso en el empleo de las empresas protegidas ha sido de 5.492 personas en 2010, frente a las 12.902 personas del 2009. Según expuso Lujua, “Mutualia ha continuado con su plan de lucha contra la siniestralidad. Estas medidas preventivas han contribuido a rebajar en un 6% el número de accidentes totales registrados en las empresas asociadas. La mejora más sustancial se ha logrado en aquellos accidentes que no han conllevado baja a la persona trabajadora, cifrándose en una disminución superior al 4%, mientras que los que han supuesto baja lo han hecho en un 1,5%”. Lujua destacó que “la gestión eficiente de todas las prestaciones, los altos índices de satisfacción global de clientes, junto a la apuesta por la innovación, abarcando todos los ámbitos de la gestión empresarial, permiten a Mutualia afrontar el futuro con unas óptimas perspectivas de crecimiento”. La mutua ha contribuido durante el 2010 a la mejora de la salud laboral y bienestar de la sociedad, sobre la base del compromiso y la alta cualificación de su equipo humano. Esta orientación al cliente, mantenida a lo largo de los años y definida como un valor clave en la organización, ha sido decisiva para alcanzar un índice del 98,69% de empresas fidelizadas. Urtsa Errazti, Presidente de Mutualia, expuso ante la Junta General que la mutua ha continuado trabajando durante el pasado año en sus líneas estratégicas de orientación al cliente, eficiencia, innovación, compromiso con la sociedad y compromiso con las personas, “con el objetivo de estar situados en primera línea de salida para ayudar a nuestras empresas asociadas a reducir su siniestralidad laboral, ofrecer la mejor asistencia sanitaria posible a sus trabajadores y trabajadoras y, en consecuencia, colaborar en que cada día sean más competitivas en el nuevo escenario en el que tendrán que moverse tras la crisis”. Durante el pasado año, desde Mutulia se reforzó la apuesta por mejorar la calidad asistencial basada en la incorporación de mejoras en los servicios sanitarios, como la adquisición de un nuevo equipo de resonancia magnética, la digitalización de historias clínicas o la instalación de pantallas táctiles en los centros para conocer la satisfacción de la clientela de forma inmediata tras la asistencia. Así mismo, se ha mejorado e innovado en la comunicación e información con las y los mutualistas para reforzar la cercanía y rapidez de respuesta.
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¿Puede la empresa iniciar un procedimiento jurisdiccional solicitando que se revoque la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social que declaró al trabajador a su servicio afecto de una incapacidad permanente por accidente de trabajo? La cuestión planteada se resuelve en la Sentencia que pasamos a comentar, del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 4 de abril del 2011 (JUR 2011/223528.) La cuestión sometida a debate consiste en determinar si, en los procesos de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo, la empresa para la que el trabajador accidentado prestaba sus servicios está -o no- activamente legitimada, es decir, tiene capacidad para impugnar ante la jurisdicción la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social que reconoció una incapacidad permanente y total cuando como sucedía en el caso de autos, no están en cuestión la responsabilidad empresarial en el pago de la prestación por defecto de alta o cotización, la responsabilidad fue imputada a la Mutua de Accidentes, y el recargo derivado de la ausencia de medidas de seguridad, impuesto en diferente resolución administrativa, ya ha sido resuelto por sentencia cuya firmeza tampoco se discute (30% sobre la prestación reconocida al trabajador). El Tribunal Supremo, al analizar esta cuestión, aprovecha la ocasión para realizar un análisis pormenorizado de la capacidad procesal de la empresa para recurrir resoluciones en las que se califican distintos grados de incapacidad permanente, dibujando un panorama completo de esta facultad. La empresa, la empleadora del trabajador, siempre debe ser parte demanda en los procesos por accidente de trabajo, en los que el trabajador reclama el reconocimiento de una incapacidad permanente, pese a que de dicho reconocimiento pudiera no derivarse responsabilidad directa para ella porque hubiera cumplido correctamente con las obligaciones que al respecto le imponen las normas de seguridad social, tal y como ha establecido de forma reiterada el Tribunal Supremo en sentencias como la de 16 de julio de 2004 (RJ 4165/3) o en la de 30 de enero de 2008. (JUR 2008/2777) Dejando a parte esta legitimación pasiva, la cuestión de la legitimación activa, es decir la capacidad de la empresa para promover procedimientos jurisdiccionales solicitando la incapacidad permanente del trabajador, se ha examinado también en supuestos en los que el origen de esa incapacidad es enfermedad común, habiendo analizado el Tribunal Supremo en distintas ocasiones como se señala en la Sentencia que comentamos, valorado de analizar la capacidad en relación con supuestos en los que habiéndose reconocido al trabajador una incapacidad total para su profesión habitual derivada de enfermedad común, las empresas pretendían que se reconociera al los trabajadores una incapacidad permanente y absoluta para cualquier tipo de actividad laboral, para evitarla obligación contenida en el convenio colectivo de asignar un nuevo puesto de trabajo al declarado afecto de incapacidad permanente total, el Tribunal Supremo deniega esa posibilidad de demandar ya que si bien la empresa tiene un interés, y tal y como establece la Ley de Procedimiento laboral en su art. 17 los titulares del derecho subjetivo, el resultado del procedimiento produce efectos exclusivamente para el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el trabajador y si bien tiene un efecto reflejo para la empresa, en si mismo no constituyen el objeto del procedimiento, el Tribunal Supremo declara que la empresa no puede promover un procedimiento jurisdiccional comprometiendo los derechos del trabajador y provocando consecuencias que afectan a su esfera personal y profesional, declarando este Tribunal que solo puede tener validamente cabida las impugnaciones que realicen las empresas en esta materia cuando “pretenda la revisión hacia un grado inferior de la incapacidad de la que han sido previamente declarados responsables, o cuando impugne la resolución que haya declarado responsable de la prestación” La sentencia que comentamos también hace referencia a la legitimación de la empresa en el supuesto de enfermedad profesional (pensión de viudedad derivada de esta contingencia), que ha sido resuelta por Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de mayo de 2009 (RJ 2405/08), señalando que en estos supuestos el reconocimiento de la contingencia de enfermedad profesional puede tener consecuencias en otros procesos sobre responsabilidades distintas de las que se sustancian en los procesos de Seguridad Social (indemnización adicional por culpa, recargo…) considerando que la empresa esta legitimada activamente en estos procedimientos. Tras el análisis de estas cuestiones en las que el Tribunal Supremo nos señala un mapa mas amplio y que sirven, de análisis del estado de la cuestión planteada, el Tribunal Supremo en la resolución ya del concreto supuesto planteado parte del hecho que si bien la responsabilidad de la incapacidad permanente y total reconocida al trabajador por accidente de trabajo corresponde a la Mutua de Accidentes y que la responsabilidad por el recargo de prestaciones está también determinada (30% del incremento sobre la pertinente prestación siendo responsabilidad de la empresa) la pretensión de la empresa en el procedimiento va encaminada a lograr una prestación inferior a la declarada, solicitando la empleadora el reconocimiento de lesiones permanentes no invalidantes indemnizables por baremo, considerando el alto Tribunal que estamos ante un claro, legitimo y efectivo interés empresarial en ejercitar la pretensión, porque la misma no le afecta solo de modo indirecto o reflejo, sino que incide directamente en su patrimonio pues el reconocimiento de la prestación genera una obligación de pago, y aunque el porcentaje del recargo no pueda revisarse, la efectiva determinación en una prestación concreta justifica el legitimo interés empresarial de combatir su reconocimiento, no es en absoluto lo mismo tener que abonar el 30% sobre una prestación vitalicia del incapacidad permanente y total que tener que hacerlo sobre otra inferior, y eso es lo que permite entender legitimada activamente a la empresa.
Raquel Martínez, Letrada Asesoría Jurídica de Mutualia
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Consejos para una conducción segura Cada día aumenta la conciencia sobre los riesgos que conlleva una acción tan cotidiana en nuestra vida como es el conducir: conducimos en nuestra vida privada, conducimos en el ejercicio de nuestras tareas, y conducimos para trasladarnos desde nuestra vivienda al trabajo o viceversa. Ello genera que uno de cada tres accidentes laborales mortales esté producido por el tráfico. Desde MUTUALIA queremos contribuir en la adopción de buenas prácticas en la conducción mediante unos consejos simples y de fácil puesta en práctica por todos aquellos y aquellas que utilicen un vehículo.
Posturas inadecuadas adoptadas al agarrar el volante “El galán” Lleva una mano sobre el volante y la otra en la palanca de velocidades, en el estéreo, “sosteniendo el toldo” o en cualquier otro lado, menos donde debería. Por lo general, cualquier posición que no sean la de las 10:10 o las 9:15 es incorrecta
El camionero Al girar, coloca la mano en la parte interior del aro del volante, probablemente porque siente que tiene más apoyo de esta forma. La forma correcta es siempre por la parte exterior. Si te hace falta fuerza, ve de vez en cuando al gimnasio
El “DJ” Es aquel que conduce con una sola mano, sin acordarse que lo que distingue a los humanos de los primates menores es nuestro dedo pulgar prensil. En lugar de asir el aro del volante, usa sólo la palma de la mano, manteniendo los dedos extendidos, a modo “DJ El Relajado
El Relajado Lleva una o dos manos en la posición de las 6:30. o un brazo en la ventanilla. En caso de tener que efectuar un cambio de dirección súbitamente, lo hará con torpeza.
Postura adecuada al agarrar el volante Coloca tus manos donde las manecillas marcan las 10:10 Algunos recomiendan la postura de las 9:15, que puede ayudar a evitar lesiones en las muñecas en caso de que el air-bag se infle. Esta posición ayuda también a efectuar maniobras con más agilidad.
Jaione Fernández, Dpto. Prevención de Mutualia
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Servicio de Inscripción de empresarios individuales a través del Sistema RED Con motivo de la puesta en marcha del Servicio de Inscripción de empresarios individuales a través del Sistema RED, así como de la futura recepción por parte de las personas autorizadas RED, de las notificaciones telemáticas dirigidas a las empresas por ellas gestionados, se hace necesario adaptar el procedimiento actual de gestión de autorizaciones a estas nuevas circunstancias. Es por ello que, para dar respuesta a las características planteadas en este nuevo escenario, desde la T.G.S.S. (Tesorería General de la Seguridad Social), se ha procedido a modificar los formularios existentes y a crear otros nuevos para la asignación y rescisión de Códigos de Cuenta de Cotización y números de afiliación a los autorizados RED. Estos nuevos modelos (FR.103, FR.104, FR.115 y FR.10), que sustituirán a los actuales TA.10, TA.104 y TA.105, se han concebido fundamentalmente atendiendo a la necesidad de dejar perfectamente acreditada la representación otorgada a la persona autorizada, tanto en el ámbito del Sistema RED como en el de las notificaciones telemáticas. Por este motivo, se ha vinculado la utilización de los distintos modelos a la coincidencia en la identidad de la persona autorizada y del CCC o NAF a asignar o rescindir. De forma esquemática se indican los formularios a utilizar en cada caso, en función de que el NIF de la persona autorizada y el del CCC o NAF a asignar o rescindir sean iguales o distintos:
NIF iguales
NIF distintos
CCC
FR. 10 Firma: Titular autorización + representante CCC
NAF
FR. 103 Firma: Titular autorización + afiliado (o representante)
Asignación FR. 104 Firma: Titular Autorización CCC
FR. 115 Firma: representante de la empresa + autorizado
NAF
FR. 115 Firma: afiliado (o representante) + autorizado
Rescisión
A continuación se pasa a detallar cada uno de estos nuevos formularios:
l FR103: Autorización para actuar en representación de un Afiliado en el ámbito del Sistema RED y de las Notificaciones Telemáticas.
http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/146241.pdf
Se utilizará cuando el Autorizado RED y el NAF a asignar tienen distinto NIF. Se trata de supuestos en que se requiere representación al autorizado para que actúe en nombre del afiliado. Será utilizado por todos los tipos de autorizaciones y deberá estar firmado siempre tanto por el o la titular de la autorización como por la persona afiliada o por quien represente a ésta última. La presentación de este formulario conllevará la posterior asignación, de los números de afiliación solicitados a la autorización RED.
l FR104: Solicitud de Asignación/Rescisión de Códigos de Cuenta de Cotización y/o Números de Afiliación a autorizados del Sistema RED
http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/146229.pdf
Se utilizará sólo para los casos en los que el autorizado RED y los CCCs y/o NAF a asignar o rescindir tienen el mismo NIF. En estos casos no se requiere el otorgamiento de representación a la persona autorizada para que actúe en nombre del CCC o NAF ya que coincide la identidad de ambos. Así mismo señalar que este formulario sólo debe estar firmado por el o la titular de la autorización. A la persona titular no se le solicitará que acredite la representación de la empresa autorizada, ya que la acreditó en el momento de la solicitud de la autorización.
l FR115: Solicitud de Rescisión de Códigos de Cuenta de Cotización y/o Números de Afiliación para autorizados del Sistema RED.
http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/146230.pdf
Es un formulario de rescisión que se utilizará cuando el Autorizado RED y los CCCs o NAFs a rescindir tienen distinto NIF. Será utilizado por todos los tipos de autorizaciones, y podrá estar firmado: l En el caso de rescisión de un NAF: Por la persona afiliada o su representante, y por la persona autorizada en RED. l En el caso de rescisión de un CCC: Por el o la representante de la empresa, y por el la persona autorizada en RED. En el caso de que no esté firmado por el afiliado o en su caso por quien representa a la empresa o al afiliado, la persona titular de la autorización deberá indicar en el propio formulario los motivos de la ausencia de dicha firma.
l FR10: Autorización para actuar en representación de un Código de Cuenta de Cotización en el ámbito del Sistema RED y de las Notificaciones Telemáticas
http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/146231.pdf
Se utilizará cuando el o la Autorizada RED y los CCCs a asignar tienen distinto NIF. Se trata de supuestos en que se requiere representación al autorizado o autorizada para que actúe en nombre del Código de Cuenta de Cotización. Será utilizado sólo por autorizaciones de tipo Agrupación de Empresas, Profesional Colegiado y Terceros, y deberá estar firmado siempre tanto por quien es titular de la autorización, como por el o la representante del CCC a asignar. La presentación de este formulario conllevará la posterior asignación de los CCCs a la autorización RED. Para realizar el trámite de la asignación o rescisión de CCCs o NAF, la Administración o la Unidad de Atención al Usuario de la Dirección Provincial deberá tener el documento original, no admitiéndose su presentación por correo electrónico o fax. No obstante lo anterior, señalar que la TGSS está trabajando para que, en una fase posterior, estos trámites se puedan realizar a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
Mikeldi Elorriaga, Dpto. de Gestión
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La seguridad vial laboral: buenas prácticas El mundo del trabajo es uno de los ámbitos en los que no se ha prestado suficiente atención a la seguridad vial, pese a su gran incidencia. Los datos son contundentes: • 1 de cada 10 accidentes de trabajo con baja son accidentes de tráfico • 1 de cada 3 accidentes de trabajo mortales son accidentes de tráfico El pasado 1 de marzo de 2011 el Ministerio del Interior y el Ministerio de Trabajo firmaron un acuerdo para promover la realización de planes de movilidad y seguridad vial en las empresas y la implantación de medidas concretas de prevención en este ámbito. Para ir poniendo en marcha medidas en este sentido, se ha publicado por la DGT-Ministerio del Interior un MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS EN LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁFICO LABORALES, donde se pueden encontrar 66 acciones llevadas a cabo para la promoción de la seguridad vial en diferentes empresas. Muchas de estas acciones no suponen una excesiva complejidad ni una gran dotación de recursos, por lo que fácilmente pueden extrapolarse a otras empresas. Mutualia quiere también hacer su aportación en este sentido, difundiendo una de las acciones puestas en marcha para las trabajadoras de nuestra entidad (a partir de una sugerencia realizada): el PRESTAMO DE CINTURONES DE SEGURIDAD para vehículos, especialmente diseñados para TRABAJADORAS EMBARAZADAS, que exponemos a continuación. La MUJER GESTANTE tiene el mismo riesgo de sufrir lesiones por ACCIDENTE que cualquier ocupante del VEHÍCULO. Sin embargo, las consecuencias son más graves, ya que, además de a la madre, las lesiones pueden afectar al feto. Por este motivo, el uso de CINTURON de SEGURIDAD es FUNDAMENTAL, pero SI NO SE USA ADECUADAMENTE, puede causar serias lesiones al feto y daños internos a la futura madre. Para facilitar la COLOCACIÓN CORRECTA DEL CINTURÓN DEL VEHICULO, desde el Servicio de Prevención se pone a disposición de las trabajadoras embarazadas de mutualia unos CINTURONES ESPECIALES para embarazadas diseñados para desviar la parte inferior del cinturón de seguridad por debajo de la tripa, en forma de “V”, sin alterar la seguridad que proporciona el cinturón del vehículo . Estos cinturones son utilizados por la trabajadora durante todo el tiempo que dura la gestación y se devuelven posteriormente para ser reutilizados por otra trabajadora en la misma situación. Esta iniciativa está resultando muy bien valorada por parte del personal de mutualia ya que el destinatario no es sólo la trabajadora en su condición de conductora, ya que también la familia pasa a ser destinataria de esta protección. Desde el Servicio de Prevención Propio de mutualia esperamos que este tipo de medidas nos ayude a dar un pequeño paso más en el camino de la Prevención tanto en materia de seguridad vial como en la protección de las trabajadoras embarazadas. El manual comentado puede ser consultado en http://www.seguridadviallaboral.es/
Ana Guridi, Servicio de Prevención Propio de Mutualia
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Acto de reconocimiento a las empresas mutualistas sin ningún accidente o enfermedad profesional en los últimos 10 años MUTUALIA ha querido felicitar y reconocer a las empresas mutualistas sin ningún accidente ni enfermedad profesional durante los últimos diez años su esfuerzo diario a favor de la prevención. Son pocas las empresas que no sufran algún accidente o alguna enfermedad profesional en algún momento de su andadura. Pero las hay. Conscientes de la dificultad que entraña conseguir una empresa segura, desde MUTUALIA hemos querido reconocer a las que han conseguido que, durante nada menos que diez años, su empresa no haya sufrido ninguna enfermedad profesional o accidente laboral. El reconocimiento se ha llevado a cabo mediante la entrega de un diploma acreditativo a las empresas que cumplen el difícil requisito exigido, 29 en total, durante un acto que finalmente se celebró el día 18 de Julio en Bilbao. al que asistieron los representantes de las empresas merecedoras del reconocimiento, y por parte de la mutua Miguel Ángel Lujua, Ignacio Lekunberri, Jorge Arbaiza y Mari Mar Crespo. Las empresas reconocidas son las siguientes: l INVESCO 2000, S.L. l CENTRO DE SCANNER VIZCAYA, S.A. l VIVIENDAS DE VIZCAYA, S.A. l CENTRO DIAGNOSTICO VIRGEN BLANCA, S.A. l ZABALGARBI, S.A. l ESCUELA NAUTICO PESQUERA l AURTEN BAI l EUROPACIFICO ALIMENTOS DE MAR l CPS ESTUDIOS DE MERCADO l EUROSTUDY, S.L. l FANOX ELECTRONIC, S.L. l EUSKALTZAINDIA l JUNTAS GENERALES DE BIZKAIA l FERNANDEZ HERNANDEZ, JOSE Mª l MARFIL DEN, S.L. l GARBEROA, S.L. l NORBOLSA SDAD.VALORES Y BOLSA SA l GESA TERMOMETROS, S.L l PARQUE TECNOLOGICO, S.A. l GRUPO CEGYR DOS, S.L. l URINVE, S.L. l INCOTEL INGENIERIA CONSULTORI
l FINECO SDAD. VALORES l LANBIDE EKIMENAK l GIIC FINECO, SDAD. GESTORA l TEAM INGENIERIA AMBIENTAL, S.L. l ASADOR ZALDUA, S.L. l TIBA INTERNACIONAL, S.A. l BARBIER GAMINDE, GERMAN
Nuestra más sincera felicitación a todas ellas, y esperamos poder seguir felicitando a muchas más.
Ganadores del concurso fotográfico En el mismo acto se realizó así mismo la entrega de los premios del VIII Concurso MUTUALIA de fotografía a los tres ganadores del concurso externo. Asistieron al acto Lorea Rementería Rodríguez (1º premio, dotado con una aportación económica de 1.200 €); José Alberto Mateo Aznar (2º premio, dotado con una aportación económica de 900 €) y Carlos Llorente Francos (3º premio, dotado con una aportación económica de 600 €).
Lorea acudió con su hijo a recoger el primer premio.
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Curso gratuito de formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales para autónomos/as con cobertura de accidente de trabajo El próximo mes de septiembre Mutualia ha organizado una nueva convocatoria de la “Formación de nivel básico de prevención de riesgos laborales”, dirigido a trabajadores con cobertura de accidente de trabajo, que será impartida por nuestro Departamento de Prevención. El curso es de carácter semipresencial, con una jornada presencial de 5 horas en la que se orienta al alumno en los aspectos más relevantes. El resto se lleva a cabo a través de trabajo individual del propio alumno o alumna con el material que se facilita y con el apoyo de una persona tutora desde Mutualia. El curso es gratuito y homologado por el INSHT. El objetivo de estos cursos es facilitar a las y los trabajadores autónomos conocimientos básicos en materia de prevención de riesgos laborales que les capaciten para actuar frente a los riesgos en la gran diversidad de contextos en los que puede desempeñar su actividad, les facilite unas pautas claras de actuación en lo referente a la coordinación de su trabajo con otras actividades de terceros y adquirir conocimientos que les permitan efectivamente desarrollar su trabajo en condiciones seguras. Las jornadas presenciales de los cursos a tendrán lugar en horario de 9:30 a 13:30 en las siguientes fechas y lugares: l 15 de Septiembre en Vitoria-Gasteiz (C/ Avenida de los Olmos, 1) l 22 de Septiembre en Donostia-San Sebastián (C/ Dr. Camino, 1) l 29 de Septiembre en Bilbo- Bilbao (C/ Henao, 26) Esperamos que el tema sea de su interés y podamos contar con su presencia. Puede contactar con nosotros en los teléfonos 945 00 90 77, 943 44 05 26 y 94 404 21 05, a través de prevencion@mutualia.es o en www.mutualia.es.
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