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a ctua l i d a d

nor m at iv a

Mutualia se prepara para el congreso de la sociedad española de calidad asistencial 2011 Los días 4 a 7 de Octubre se celebrará en Murcia el XXIX Congreso de la Sociedad Española de Calidad Asistencial (SECA). Mutualia estará presente con 7 comunicaciones; ¡una de ellas ha sido seleccionada por el Comité Científico del Congreso para optar al Premio a la Mejor Comunicación Oral!

p res ta c i o n e s e c on ó mi cas

Nueva prestación de la Seguridad Social para que los progenitores, adoptantes y acogedores permanentes, puedan cuidar de los menores a su cargo afectados de cáncer u otra enfermedad grave

Reforma laboral Efectos del Real Decreto Ley 10/2011 en lo referente al encadenamiento de contratos temporales al objeto de alcanzar la condición de indefinido.

c aso pr ác t ic o

Pago de mejora voluntaria en periodo prorrogado tras agotamiento de 18 meses de it Una vez producido el agotamiento de 18 meses de Incapacidad Temporal y hasta la Resolución del INSS calificadora de la incapacidad, ¿procede el pago del complemento hasta el 100 % de salario, previsto en convenio, aún cuando haya cesado el deber de cotización y el trabajador haya sido dado de baja en TGSS con suspensión de la relación laboral?

El pasado 29 de julio se publicó en el BOE el Real Decreto 1148/2011 que desarrolla, en el Sistema de la Seguridad Social, una nueva prestación económica para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, que tiene por objeto compensar la pérdida de ingresos económicos que sufren las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, que reducen su jornada de trabajo para el cuidado directo, continuo y permanente de menores a su cargo afectados por cáncer u otra enfermedad grave durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad.

f or m ac ión

p reven c i ó n

Plan de autoprotección en la Comunidad Autónoma de Euskadi El año pasado entró en vigor la Norma Vasca de Autoprotección y se acorta el plazo de los cuatro años para cumplir los requisitos que se establecen en el Decreto 277/2010 que regula las obligaciones de autoprotección exigibles a determinadas actividades, centros o establecimientos, para hacer frente a situaciones de emergencia en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Protección de las mujeres embarazadas e investigación en accidentes y enfermedades profesionales Para el próximo mes de octubre Mutualia ha organizado dos jornadas formativas sobre “Protección de las mujeres embarazadas, que hayan dado a luz o en período de lactancia” e “Investigación de Accidentes y Enfermedades Profesionales” , que serán impartidas por nuestro Departamento de Prevención.

prev enc ión Servicio digital de Mutualia

p reven c i ó n

Identificación y actuación ante las posturas forzadas Las posturas forzadas adoptadas de forma reiterada durante el desarrollo de las tareas del puesto de trabajo, son una de las posibles causas que pueden desencadenar la aparición de una Enfermedad Profesional. Por ello, es necesario saber identificarlas.

Revistas Prevención y Prevención Express a su alcance Desde el pasado año, Mutualia ofrece el servicio gratuito de acceso a la revista “Prevención”, publicación técnica de seguridad y salud laborales, publicada por APA, y al boletín “Prevención Express” también de APA, en formato digital.

Danos tu opinión Te hemos enviado un nuevo número de nuestra revista digital “MUTUA INFORMACION” y queremos saber si te gusta, si cambiarias algo o si deseas hacernos alguna sugerencia sobre el formato o los temas. En caso de que quieras ayudarnos con cualquier comentario, puedes hacerlo a través del correo mutuainformacion@mutualia.es

www.mutualia.es Si te interesan otros números de la revista, pincha aquí

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a c tualidad

Mutualia se prepara para el congreso de la sociedad española de calidad asistencial 2011 Los días 4 a 7 de Octubre se celebrará en Murcia el XXIX Congreso de la Sociedad Española de Calidad Asistencial (SECA). Mutualia estará presente con 7 comunicaciones; ¡una de ellas ha sido seleccionada por el Comité Científico del Congreso para optar al Premio a la Mejor Comunicación Oral!

Como todos los años, Mutualia se prepara para participar en el Congreso anual de la Sociedad Española de Calidad Asistencial, un foro que se ha convertido en una referencia nacional en el ámbito de la calidad asistencial y de la seguridad de pacientes. Será una oportunidad para conocer los últimos avances en la calidad asistencial, aprender de las buenas prácticas de otras organizaciones y, al mismo tiempo, exponer las de Mutualia. En concreto, este año son 7 las comunicaciones que presentará Mutualia en el congreso:

Comunicación

Autor/a principal

Proyecto Lidera: un impulso al liderazgo en Mutualia

Miren Fernández

Del Modelo EFQM a la gestión de procesos asistenciales en Mutualia

Miren Fernández

Escuchar al cliente: sus expectativas y necesidades. Utilización de Grupos Focales

Víctor Echenagusía

Estudio de indicadores quirúrgicos (seguridad en Bloque Quirúrgico: indicadores de calidad y seguridad de pacientes)

Txaro Zaballa

Indicadores de Higiene de Manos: evaluación a dos años de implantación de la estrategia en A. Especializada y Primaria

Mikel Ulibarrena

Informes clínicos: acciones de mejora para acortar tiempos e incrementar la calidad

Mikel Ulibarrena

Implantación de la Higiene de Manos en el servicio de Rehabilitación

Izaskun Elordui

Además, estos días hemos recibido una buena noticia: la comunicación relativa al “Proyecto Lidera: un impulso al liderazgo en Mutualia” ha sido seleccionada por el Comité Científico del Congreso para optar al Premio a la Mejor Comunicación Oral. Todo un reconocimiento a este proyecto que desarrolla la mutua, con los objetivos tanto de extender la participación en la gestión a más personas en la organización como de consensuar con las personas líderes el estilo de liderazgo, sirviendo de foro de comunicación y de generación de opinión e ideas. Nuestro agradecimiento a todas las personas que han participado como autoras de las comunicaciones, y también a todas aquellas que día a día se encargan de implantar estas mejoras, por permitirnos seguir avanzando en el camino de la excelencia.

Leire Sainz de Vicuña, Organización y Calidad

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n o rmativ a

Reforma laboral Efectos del Real Decreto Ley 10/2011 en lo referente al encadenamiento de contratos temporales al objeto de alcanzar la condición de indefinido.

Antes de la reforma laboral operada en el año 2010, el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores preveía la posibilidad de que las personas contratadas mediante contratos temporales pudieran alcanzar la condición de fijas indefinidas si encadenaban dos o más contratos temporales por duración superior a 24 meses en un arco temporal de 30 meses. El encadenamiento exigía que los contratos temporales lo fueran para el mismo puesto en la misma empresa. Tal medida tenía por objeto combatir la excesiva temporalidad del mercado de trabajo, considerándose que aquellas y aquellos trabajadores que permanecían contratados de una manera más o menos continuada durante dos años, cumplían las condiciones de permanencia propias de las y los trabajadores fijos. La reforma del año 2010, tanto en el inicial Real Decreto 10/2010, como en la posterior Ley 35/2010, inspirados igualmente en la vocación de ir atenuando la excesiva temporalidad del mercado de trabajo en España, modificó el citado artículo 15.5 ET al objeto de ampliar las posibilidades de encadenamiento de contratos. Así, a efectos de dicho encadenamiento se estableció que eran asimismo acumulables los contratos suscritos para distintos puestos para la misma empresa o grupo de empresas. Tras la reforma del año 2010 el encadenamiento de contratos temporales ya no venía a exigir la identidad del puesto de trabajo objeto del contrato y extendía el concepto de “empresa contratante” a estos efectos, a empresas distintas del mismo grupo. Sin embargo, apenas un año después, el Gobierno ha advertido que tales medidas, lejos de propiciar el aumento del colectivo de personal fijo, han precipitado en mayor medida la resolución de tales contratos temporales antes de alcanzar los indicados 24 meses, produciéndose un efecto totalmente opuesto al pretendido: la extinción de aquellas relaciones laborales temporales que pretendían reconvertirse en indefinidas por efecto de la ley. Por ello, por medio del artículo 5 del Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, se ha establecido la suspensión temporal del citado artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores con carácter general. La suspensión se prevé para un periodo de dos años a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOE, por lo que el periodo suspensivo abarcará del 31 de agosto de 2011 al 30 de agosto de 2013.

Sara Arostegui, Letrada de la Asesoría Jurídica de Mutualia

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p re s t ac iones econ ómicas

Nueva prestación de la Seguridad Social para que los progenitores, adoptantes y acogedores permanentes, puedan cuidar de los menores a su cargo afectados de cáncer u otra enfermedad grave El pasado 29 de julio se publicó en el BOE el Real Decreto 1148/2011 que desarrolla, en el Sistema de la Seguridad Social, una nueva prestación económica para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, que tiene por objeto compensar la pérdida de ingresos económicos que sufren las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, que reducen su jornada de trabajo para el cuidado directo, continuo y permanente de menores a su cargo afectados por cáncer u otra enfermedad grave durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad. La Ley General de la Seguridad Social y el Estatuto de los Trabajadores ya incorporan las modificaciones necesarias para reconocer el derecho a la nueva prestación que, aunque entró en vigor el pasado 1 de enero con la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011, precisaba de la aprobación de un Reglamento para determinar el concepto de enfermedad grave, entre otras cuestiones. Por tal motivo, todas las personas trabajadoras de alta en el Sistema de la Seguridad Social pueden solicitar esta prestación en su correspondiente Entidad Gestora o Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, con excepción de las y los funcionarios a los que les sea de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público (Ley 7/2007), que deberán dirigir sus solicitudes a los departamentos de personal de sus Administraciones Públicas. Se considera situación protegida por esta prestación la reducción de la jornada de trabajo que lleven a cabo las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras de carácter preadoptivo o permanente, cuando ambas trabajen, para el cuidado del menor a su cargo afectado por cáncer u otra enfermedad grave. El derecho a esta prestación nace el mismo día que comience la reducción de jornada, y la cuantía de la misma equivale al 100% de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo. Se podrán beneficiar de esta prestación todas las personas trabajadoras, por cuenta ajena y por cuenta propia y asimiladas cualquiera que sea su sexo, que reduzcan su jornada de trabajo en, al menos, un 50% de su duración, pero sin llegar a suspenderla, y que cumplan los siguientes requisitos:

1. T ener a su cargo un menor de 18 años que haya sufrido un ingreso hospitalario de larga duración por padecer alguna de las enfermedades que aparecen en el listado de enfermedades graves, y que requiera su cuidado directo, continuo y permanente, durante la hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad. Se considerará asimismo como ingreso hospitalario de larga duración la continuación del tratamiento médico o el cuidado del menor en domicilio tras el diagnóstico y hospitalización por la enfermedad grave.

2. A mbas personas progenitoras, adoptantes o acogedoras deberán estar afiliadas y de alta en algún régimen del Sistema de la Seguridad Social, salvo que una de ellas esté incorporada obligatoriamente a una mutualidad de previsión social establecida por su correspondiente colegio profesional.

3. L a persona solicitante deberá acreditar los periodos mínimos de cotización establecidos para la maternidad contributiva.

4. S i se trata de personas trabajadoras por cuenta propia deberán encontrarse al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social.

Independientemente del número de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, se podrá beneficiar una sola de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, aunque podrán alternarse el percibo de la prestación entre ellas por periodos no inferiores al mes. La prestación quedará suspendida en cualquier supuesto que suponga una suspensión laboral: descanso por maternidad y paternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia natural, incapacidad temporal por contingencias profesionales y comunes, etc. La prestación quedará extinguida en los siguientes casos: l Reincorporación plena al trabajo o reanudación total de la actividad laboral. l Por no existir la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor debido a la mejoría de su estado de salud o alta médica por curación. l Por cumplir el menor 18 años. l Por fallecimiento del menor. l Por fallecimiento de la persona beneficiaria. La normativa que afecta a la prestación y el listado de enfermedades graves, así como los modelos para solicitar la misma, pueden consultarse en www.mutualia.es. Para cualquier aclaración pueden dirigirse al departamento de Prestaciones Económicas de Mutualia.

Diego Badosa Quintana, Prestaciones Subproceso ITCP

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c a s o práctico

Pago de mejora voluntaria en periodo prorrogado tras agotamiento de 18 meses de it Una vez producido el agotamiento de 18 meses de Incapacidad Temporal y hasta la Resolución del INSS calificadora de la incapacidad, ¿procede el pago del complemento hasta el 100 % de salario, previsto en convenio, aún cuando haya cesado el deber de cotización y el trabajador haya sido dado de baja en TGSS con suspensión de la relación laboral?

Esta cuestión fue resuelta por una sentencia del Supremo de 7 de noviembre de 2005. El razonamiento es claro: al no matizarse en el acuerdo, pacto o convenio que regula la Mejora Voluntaria que el abono de dicho complemento no cesa en la situación del plazo prorrogado más allá de 18 meses de IT, procede el pago de la mejora durante ese lapso porque los efectos de la IT se extienden hasta la resolución del INSS que califica la concurrencia o no de la Incapacidad Permanente. El hecho de que en ese intervalo cese la obligación empresarial de cotización, no obsta para que las sumas que perciba el operario en pago directo, ya sea por el INSS o por la Mutua, lo sean en concepto de IT y que por tanto ese intervalo tenga naturaleza de incapacidad temporal. Siendo así, y estando la regulación del complemento supeditada a la subsistencia de la situación de IT, procede su pago. En los mismos términos se ha pronunciado el Supremo en sentencia de 10 de noviembre 2010 (RJ 2010\8824), y el TSJ de Madrid en varias Sentencias (29-10-2007 y 30/6/2010). Igualmente por sentencia del TSJ de Las Palmas se establece que el plazo para la reclamación de la mejora en tal caso es de caducidad de un año a contar desde la fecha en la que cesó el pago del complemento y por tanto era exigible (en este caso un año desde el agotamiento de 18 meses). En conclusión, si el pacto, acuerdo o convenio que regula la mejora voluntaria no declara expresamente que no procede su pago en el momento en el que cesa la obligación de cotización por agotamiento del plazo de 18 meses, procede el pago de la mejora. Es irrelevante si la resolución del INSS final reconoce o no la invalidez permanente, porque el lapso entre el agotamiento de 18 meses y la resolución del INSS calificadora de la incapacidad es IT a todos los efectos.

Iñaki Esnal, Letrado de la Asesoría Jurídica de Mutualia

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p re v ención

Plan de autoprotección en la Comunidad Autónoma de Euskadi El año pasado entró en vigor la Norma Vasca de Autoprotección y se acorta el plazo de los cuatro años para cumplir los requisitos que se establecen en el Decreto 277/2010 que regula las obligaciones de autoprotección exigibles a determinadas actividades, centros o establecimientos, para hacer frente a situaciones de emergencia en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

La norma amplía el listado establecido en la Norma Básica de Autoprotección estatal de actividades empresariales que están obligadas a realizar un Plan de Autoprotección, concreta las obligaciones de los titulares afectados más allá de los mínimos establecidos en la Norma Básica y establece la posibilidad de que actividades o establecimientos, a los que en principio no les aplica la obligatoriedad de realizar un Plan de Autoprotección, lo puedan realizar e inscribirlo. A continuación se presenta una agrupación de las actividades que están obligadas a realizar un Plan de Autoprotección (ver el listado completo Norma Vasca y comparativa con Norma Básica en www.mutualia.es comparación ámbitos aplicación): l Actividades con reglamentación sectorial específica Actividades industriales, de almacenamiento y de investigación; actividades de gestión de residuos peligrosos; actividades de infraestructuras de transporte; actividades e infraestructuras energéticas; actividades de espectáculos públicos y actividades recreativas. l Actividades sin reglamentación sectorial específica Actividades industriales y de almacenamiento; actividades e infraestructuras de transporte; actividades e infraestructuras energéticas; actividades sanitarias; actividades docentes; actividades residenciales públicas; otras actividades e instalaciones como: edificios destinados íntegramente a actividades comerciales; culto religioso; garajes con mas de 1000m², campings, etc. En toda nueva actividad comprendida en listado, la persona titular debe realizar el correspondiente plan y solicitar la inscripción en el registro General de Planes de Autoprotección. Debe asimismo, elaborar y presentar el Plan de Autoprotección ante el órgano correspondiente pudiendo incluso ser necesaria una homologación por parte de la Administración, dependiendo de la actividad. Las personas titulares de las actividades comprendidas dentro del listado que ya existieran con anterioridad a publicación del Decreto, deben adaptarse al mismo, realizando o modificando si es necesario, su Plan de Autoevaluación y solicitando su inscripción en el registro general de Planes de Autoprotección, para todo lo cual se establece un plazo de 4 años. El Decreto define el contenido que debe tener el Plan de Autoprotección, cómo debe realizarse su implantación, incluyendo la emisión de un certificado de implantación que deberá remitirse al órgano competente, así como los criterios para el mantenimiento de la eficacia del plan y sus revisiones periódicas. La elaboración del mismo debe correr a cargo de personal técnico competente para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotección frente a los riesgos a los que esté sujeta la actividad. Puede dirigirse a su Servicio de Prevención o Sociedad de Prevención así como a empresas especializadas para su elaboración. http://www.mutualia.es/es/prevencion/108--guias-y-manuales

Jaione Fernández, Dpto. Prevención de Mutualia

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Protección de las mujeres embarazadas e investigación en accidentes y enfermedades profesionales Para el próximo mes de octubre Mutualia ha organizado dos jornadas formativas sobre “Protección de las mujeres embarazadas, que hayan dado a luz o en período de lactancia” e “Investigación de Accidentes y Enfermedades Profesionales”, que serán impartidas por nuestro Departamento de Prevención.

“Protección de las mujeres embarazadas, que hayan dado a luz o en período de lactancia” Las mujeres trabajadoras en esta situación deben considerarse, a efectos de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, trabajadoras especialmente sensibles a determinados riesgos, por lo que es obligatorio adoptar las medidas relativas a su seguridad y salud que se recogen en dicha ley. Las empresas tienen la obligación de identificar y evaluar estos riesgos y adoptar las medidas de prevención correspondientes e incluso, si fuera necesario, cambiar de puesto o de funciones a la trabajadora. En la jornada se analiza la normativa referente a este aspecto (LPRL y RD 298/09); se informa sobre la tramitación de la prestación según establece el Real Decreto 295/2009 (requisitos, bonificaciones, etc.). y se pone a disposición de las empresas un modelo de procedimiento dirigido a facilitar la implantación y la gestión del riesgo. La jornada tendrá lugar en horario de 9:30 a 11:30 horas en las siguientes fechas y lugares: l 13 de Octubre en Vitoria-Gasteiz (C/ Avenida de los Olmos, 1) l 20 de Octubre en Donostia-San Sebastián (C/ Dr. Camino, 1) l 27 de Octubre en Bilbao (C/ Henao, 26)

“Investigación de Accidentes y Enfermedades Profesionales” Este encuentro presenta la oportunidad de conocer la metodología y procedimientos para la realización completa de una investigación de accidentes (incluyendo los costes derivados), así como la documentación necesaria para el cumplimiento de la legislación vigente. Está dirigida a todas las personas con responsabilidad en materia de prevención de riesgos en nuestras empresas asociadas, principalmente a aquellas que ejercen como mandos intermedios. La jornada tendrá lugar en horario de 9:30 a 12:30 horas en las siguientes fechas y lugares: l 11 de Octubre en Vitoria-Gasteiz (C/ Avenida de los Olmos, 1) l 18 de Octubre en Donostia-San Sebastián (C/ Dr. Camino, 1) l 28 de Octubre en Bilbao (C/ Henao, 26) Esperamos que los temas sean de su interés y podamos contar con su presencia. Si está interesado o desea inscribirse, puede contactar en nosotros en los teléfonos 945.00.90.77, 943.44.05.26 y 94.404.21.05, a través de prevencion@mutualia.es o en www.mutualia.es.

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p re v ención

Identificación y actuación ante las posturas forzadas Las posturas forzadas adoptadas de forma reiterada durante el desarrollo de las tareas del puesto de trabajo, son una de las posibles causas que pueden desencadenar la aparición de una Enfermedad Profesional. Por ello, es necesario saber identificarlas. ¿Qué es una postura forzada? Se considera postura forzada aquella que supera el desplazamiento angular crítico para el grupo de músculos afectados, pudiendo causar dolor, o incluso lesión en los mismos. ¿Cómo puedo identificar una postura forzada? Debe analizarse cada puesto de trabajo, observando las posturas adoptadas en cada una de las acciones y la frecuencia con la que se adoptan. A falta de regulación propia del INSHT, se pueden utilizar las tablas de análisis de métodos de reconocido prestigio (REBA, OCRA, etc.) para determinar el grado de desplazamiento adoptado y el riesgo asociado al mismo. Algunas de las posibles posturas forzadas

Rodilla

Hombro

Muñeca

Una vez identificados los movimientos, su frecuencia y la acción que los determina, estaremos en condiciones de establecer medidas para su control o reducción. Para más información, ver la Ficha Informativa

Jaione Fernández, Dpto. Prevención de Mutualia

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p re v ención Servicio digital de Mutualia

Las revistas “Prevención” y “Prevención Express” a su alcance Desde el pasado año, Mutualia ofrece el servicio gratuito de acceso a la revista “Prevención”, publicación técnica de seguridad y salud laborales, publicada por APA, y al boletín “Prevención Express” también de APA, en formato digital. No deje de darse de alta en el mismo, sólo hay que rellenar y enviar la ficha de inscripción disponible en www.mutualia.es y tendrá acceso a las revistas publicadas además de un servicio de búsqueda on-line de artículos, que facilita la localización de información concreta sobre los aspectos que desee o temas de su interés.

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