mutua i n f o r m a c i ón
NUEVA RESONANCIA MAGNÉTICA EN PAKEA
marzo 2015 nº 48
ACTUALIDAD
JURÍDICOS
Mutualia estrena página web
Una nueva web con diseño renovado. Más contenidos, mejor navegación
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PRESTACIONES
Medidas relativas al fomento del empleo indefinido y el empleo autónomo
Campaña Bonus 2015
A partir de 1 de marzo de 2015 entran en vigor las medidas de fomento contempladas en el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero,
El próximo 1 de abril se abre el plazo de presentación de solicitudes del incentivo Bonus correspondientes a la campaña 2015.
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FORMACIÓN Buscar el cambio de comportamiento en seguridad, un reto pendiente en las empresas
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CONSEJO DE SEGURIDAD Y SALUD
El insomnio como desencadenante de accidentes laborales
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IGUALDAD Mutualia ha sido incorporada en el egrupo motorg que junto con entidades tratan de difundir entre las empresas de Euskadi, una gestión conciliadora
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MUTUALIA CON EL DEPORTE Esplendor sobre la hierba. El hockey Vasco
HUMOR
La pausa del bocadillo
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ACTUALIDAD
Una nueva iniciativa de Mutualia dirigida al asesor laboral y a las empresas asociadas En el próximo mes de abril Mutualia pone en marcha su nueva plataforma “Aula Mutualia”. Se trata de un foro en el que se desarrollarán temas de interés laboral así como las últimas novedades legislativas en materia de Seguridad Social, desde un prisma práctico y dirigido a las y los técnicos de las áreas
laborales y de RRHH de nuestras empresas asociadas y los colaboradores de Mutualia. EL Aula Mutualia se desarrollará íntegramente por personal y en las instalaciones de Mutualia. La primera edición del “Aula Mutualia” se celebrará en abril y tratará el CATA. En los próximos días divulgaremos esta primera edición del “Aula Mutualia”, así como las fechas y lugares de celebración, en la web de Mutualia. Así mismo, puede ampliar esta información por medio del profesional del Departamento de Gestión de Mutualia asignado a su empresa.
Esperamos sinceramente que el “Aula Mutualia” sea de su interés y se convierta en una herramienta útil de gestión para su empresa.
App de Mutualia: premio en el concurso Start BiscayApp Departamento de Gestión de Mutualia
Mutualia ha ganado el premio a la mejor Aplicación móvil en el concurso Start BiscayApp, organizado por la Fundación Biscaytik de la Diputación de Bizkaia, en la categoría Administración y Smart City. Tras haber registrado más de 100 inscripciones y recibido más de 22.000 visitas, las y los finalistas del concurso tuvimos que presentar nuestros proyectos ante varios representantes del jurado el pasado sábado, 28 de febrero de 2015 en la sede de la Fundación BiscayTIk, en Getxo. Las otras APP galardonadas fueron: - Categoría Ocio: Surf Search Spot - Categoría Productividad: Perpetuall
- Categoría Comercio: Warantum - Mejor aplicación de Bizkaia: TTS Aholab Nuestra aplicación permite, desde el teléfono móvil, desarrollar con la mutua una gran parte de las gestiones de las personas trabajadoras con la seguridad de que sus datos médicos y económicos se gestionan con estrictos controles de confidencialidad. Nuestra aplicación está disponible tanto en la Apple App Store como en Google Play. Además de los galardones, Start BiscayApp organizó una mesa redonda sobre “Cómo obtener beneficio con aplicaciones móviles”, en la que participaron Jon Beltrán, de Digital Legends, Ander Gogorza, de la Beat & Chat; y Kepa Apraiz, de Boletus.
- Categoría Educación e Innovación: TTS Aholab
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ACTUALIDAD
NUEVA RESONANCIA MAGNÉTICA
Area sanitaria Mutualia
La clínica Pakea de Mutualia ha instalado en su área de radiodiagnóstico la nueva resonancia magnética Magnetom Essenza de 1,5 Teslas de la marca Siemens. El equipo, que mejora considerablemente la dotación diagnóstica del centro, sustituye al antiguo aparato de la marca Hitachi y cuenta con una mayor rapidez en los estudios, mejor calidad de imagen y un software de última generación. Se trata de un equipo de última generación que incorpora los más recientes avances técnicos en el imán, los gradientes, el sistema de radiofrecuencia, las bobinas y el software de adquisición de imágenes. Estas características permiten obtener imágenes de alta calidad en poco tiempo, lo que facilita su interpretación y en definitiva mejora los diagnósticos emitidos. También consigue aumentar el rendimiento del equipo, disminuyendo los tiempos de espera. El diseño del equipo está además orientado al paciente, mejorando las condiciones de confort, ruido y seguridad durante la prueba.
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En cuanto a sus características técnicas, el equipo emplea la tecnología TIM (Total Imaging Matrix) 4G, que optimiza el rendimiento de las bobinas, consiguiendo una alta resolución espacial y temporal. Asimismo, cuenta con la solución de Siemens DOT (Day Optimizing Throughput), que permite seleccionar de manera rápida y sencilla la mejor estrategia de escáner, basándose en las condiciones físicas del paciente y las indicaciones clínicas. Por esta razón, y debido a la buena relación señal-ruido, las tecnologías TIM 4G y DOT, ofrecen una imagen de excelente calidad en menos tiempo. Los informes diagnósticos y las imágenes se integrarán en la Historia Clínica Digital donde podrán ser consultados por todos los médicos de los diferentes centros y servicios de Mutualia.
ACTUALIDAD
ALTA PARTICIPACIÓN EN EL SEMINARIO TÉCNICO DE COSTES DE LA ACCIDENTALIDAD LABORAL, celebrado en BILBAO Departamento de Prevención de Mutualia
El pasado día 12 de marzo se celebró en las instalaciones de MUTUALIA, en Bilbao, , el seminario técnico titulado “COSTE DE LA ACCIDENTALIDAD LABORAL”, que ha tenido una gran acogida entre los diferentes agentes implicados en la PRL de las empresas adheridas a Mutualia. El seminario fue impartido por D. Carles Salas Ollé, Médico Especialista en Medicina del Trabajo por la Universidad de Barcelona, Doctor en psicología por la Universidad de Valencia, Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales, profesor asociado al Departamento de Organización Empresas de la UPC y Responsable SST de la empresa TUSGSAL (Transports Urbans i Serveis Generals, Societat
Anònima Laboral, en castellano Transportes Urbanos y Servicios Generales, Sociedad Anónima Laboral). La exposición se desarrolló alrededor de cuatro ejes principales: •
La justificación y base teórica del análisis del coste de los accidentes,
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La economía de la prevención,
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Las diferentes metodologías de análisis de costes de los accidentes laborales y, por último,
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La aplicación práctica, utilizando para ello ejemplos accesibles a quienes asistían a la jornada.
La convocatoria fue un éxito, llegando a completarse el aforo de la sala.
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ACTUALIDAD
Mutualia estrena pรกgina web y ofrec
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ACTUALIDAD
ce más opciones en su extranet Departamento de Gestión de Mutualia
Una nueva web con diseño renovado Mutualia, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 2 estrena en Abril de 2015 su nueva página web con un renovado diseño en el que ha estructurado la información por perfiles profesionales, ya se sea empresa, autónomo, asesorías laborales o personas trabajadoras. Los cambios, tanto de diseño como de contenidos, se orientan a mejorar la experiencia de navegación llegando a la información que más le interesa. Más contenidos, mejor navegación Los contenidos de la nueva web de Mutualia han sido completamente renovados y están estructurados para facilitar un acceso directo a la información más interesante para los principales perfiles profesionales que visitan la página web: empresas, autónomos, asesorías laborales y personas trabajadoras. www.mutualia.eus Sumamos una nueva forma de acceder a la web de Mutualia para las personas que navegan en euskera con la puesta en funcionamiento del dominio www. mutualia.eus Extranet El mes de marzo el apartado de botiquines de nuestra extranet ha sido renovado para poder ofertar un mejor servicio y en breve podremos enseñar la nueva funcionalidad de pago delegado así como las notificaciones. Para solicitar el acceso a esta aplicación o ampliar esta información, solo debe contactar con su Persona de Contacto, llamando al Departamento de Gestión al 900.50.60.70; quien le informará de los pasos a seguir para que en pocas horas disponga de esta herramienta.
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ACTUALIDAD Departamento de Gestión de Mutualia
REAL DECRETO-LEY 1/2015, DE 27 DE FEBRERO
MEDIDAS EN EL ÁMBITO DEL EMPLEO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL Las medidas que contiene son tres y son las siguientes (desarrollo a continuación): I- El establecimiento de una reducción de cuotas por los contratos indefinidos que se celebren a partir de la entrada en vigor del RDL (1 de marzo de 2015) considerando, a su vez, que la actual «tarifa plana» regulada en el Real Decreto-Ley 3/2014 que finalizaba el 31 de marzo de 2015. Pero si en el mecanismo de la «tarifa plana» se establece, a efectos de la aportación empresarial a la Seguridad Social, una cantidad fija, con independencia de la retribución del trabajador o trabajadora, en el nuevo mecanismo implantado por el RDL, la reducción opera a través de la determinación de «un mínimo exento», de igual cuantía en todos los contratos, independientemente de la retribución, con lo que la minoración de cuota será, en términos relativos, mayor cuanto más cerca esté el salario del trabajador o trabjadora de ese mínimo exento. II- La reducción de cuotas en favor de la contratación de un trabajador o trabajadora por parte de un autónomo que de cara a la conciliación familiar y laboral, precisa de la contratación de un trabajador o trabajadora por cuenta ajena, extendiendo al ámbito de las y los trabajadores por cuenta propia una medida que ya estaba regulada en la contratación de trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena. III- La minoración del número de jornadas reales exigidas para acceder al subsidio por desempleo en favor de las y los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social o a la renta agraria I. MEDIDAS RELATIVAS AL FOMENTO DEL EMPLEO INDEFINIDO (ART. 8 Y DISP. TRANS. SEGUNDA RDL) CONTRATOS OBJETO DE LA REDUCCIÓN/BONIFICACIÓN Indefinidos en cualquier modalidad. La medida será aplicable a las y los trabajadores por cuenta ajena contratados por empresas y a quienes se incorporen como socios y socias trabajadoras o de trabajo de las cooperativas, siempre que hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadoras y trabajadores por cuenta ajena, así como a quienes se incorporen como socias y socios trabajadores de las sociedades laborales. COTIZACIÓN A LA QUE SE APLICA Cuota patronal por contingencias comunes (23,6% de la base de cotización por tales contingencias –BCC-). Para la cotización a las contingencias profesionales, así como para los denominados conceptos de recaudación conjunta (desempleo, FOGASA y formación profesional) se cotiza por la totalidad de la retribución percibida. El beneficio en la cotización se pone en relación con jornada y retribución, aplicándose las siguientes reglas: 1. En los contratos a tiempo completo: Los primeros 500 euros de la BCC correspondiente a cada mes quedarán exentos de la aplicación del tipo de cotización en la parte correspondiente a la empresa. Al resto del importe de dicha base le resultará aplicable el tipo de cotización vigente en cada momento. Ejemplo: Trabajadora o trabajador que es contratado, mediante contrato indefinido y a tiempo completo, a partir de la entrada en vigor del RDL, a quien le corresponde una base de cotización de 850 euros/mes y tipo de cotización por accidente de trabajo del 1,45%.
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ACTUALIDAD
La cotización de este trabajador o trabajadora pasa a ser la siguiente.
(*) En este ejemplo, el empresario o empresaria, a efectos de cotización por contingencias comunes abonaría el 9,71% de la base de cotización (82,60 / 850) frente al tipo general del 23,60%. Si la base de cotización hubiese sido de 1.500 euros, el tipo de cotización por aportación empresarial en contingencias comunes hubiese sido del 15,73 % [(1500 – 500) x 23,6) / 1500]. 2. En los contratos a tiempo parcial: Cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50 % de la jornada de un trabajador o trabajadora a tiempo completo comparable, los 500 euros se reducirán de forma proporcional al porcentaje de reducción de jornada de cada contrato. Debe tenerse en cuenta que en estos contratos no se aplicará el beneficio a la cotización por horas complementarias.
Este beneficio en la cotización consistirá en una bonificación (financiación, por tanto, a cargo del SPEE) cuando la contratación indefinida se produzca con trabajadoras y trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (SNGJ) que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 105 de la Ley 18/2014 y en una reducción (financiación por la Seguridad Social) para el resto de trabajadoras y trabajadores contratados. La aplicación de la bonificación o reducción no afectará a la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas a que puedan causar derecho las y los trabajadores afectados, que se calculará aplicando el importe íntegro de la base de cotización que les corresponda.
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ACTUALIDAD DURACIÓN •
Regla general: 24 meses, computados a partir de la fecha de efectos del contrato, que deberá formalizarse por escrito, y respecto de los celebrados entre el 1 de marzo de 2015 y el 31 de agosto de 2016 (duración del programa de fomento: 18 meses).
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Para empresas que en el momento de celebrar el contrato al que se aplique la reducción cuenten con menos de 10 trabajadores o trabajadoras: 12 meses más (3 años en total), si bien en este periodo estarán exentos de la aplicación del tipo de cotización los primeros 250 euros de la base de cotización o la cuantía proporcionalmente reducida que corresponda en los supuestos de contratación a tiempo parcial.
Habrá de tenerse en cuenta que para los casos en que las fechas del alta y de la baja del trabajador o trabajadora en el régimen de Seguridad Social que corresponda no coincidan con el primero o el último día del mes natural, el importe al que se aplique el beneficio a que se refiere este artículo será proporcional al número de días en alta en el mes [por ejemplo, si el contrato se celebrase con efectos del día 11 de abril de 2015, el mínimo exento de cotización empresarial en ese mes sería de 333,33 euros (500 x 20 /30)]. REQUISITOS DE LAS EMPRESAS BENEFICIARIAS Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, tanto en la fecha de efectos del alta de las y los trabajadores como durante la aplicación del beneficio correspondiente. Si en el periodo de disfrute del beneficio no se cumpliesen estas obligaciones, total o parcialmente, en plazo reglamentario, se perderá automáticamente el beneficio respecto de las cuotas de los periodos no ingresados en dicho plazo, considerándose tales periodos como consumidos a efectos del cómputo total de disfrute del mismo. •
No haber extinguido contratos en los 6 meses anteriores a la celebración del indefinido que da lugar a la aplicación de la tarifa reducida por: 1. Causas objetivas, declarados improcedentes judicialmente; 2. Despidos disciplinarios, declarados improcedentes judicialmente; 3. Despidos colectivos, declarados no ajustados a Derecho (novedad destacable, esta última, ya que a diferencia de regulaciones anteriores donde la exclusión en la aplicación del beneficio se extendía a las empresas que, en los 6 meses previos, hubiesen extinguido contratos en virtud de despidos colectivos, con independencia de que los mismos hubiesen o no sido impugnados y del resultado del fallo judicial, en la nueva regulación el despido colectivo ha de haber sido declarado no ajustado a derecho). La exclusión del derecho a la bonificación o reducción derivada del incumplimiento de este requisito afectará a un número de contratos equivalente al de las extinciones producidas. • •
•
Que la celebración del contrato o contratos suponga un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores y trabajadoras que hayan prestado servicios en la empresa en los 30 días anteriores a la celebración del contrato. Mantener durante 3 años, contados desde la fecha de efectos del contrato indefinido con aplicación de la bonificación o reducción, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación.
Esta obligación de mantenimiento de empleo indefinido y de empleo total: •
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Se examinará cada 12 meses, utilizando para ello el promedio de trabajadoras y trabajadores indefinidos y el de trabajadoras y trabajadores totales del mes en que proceda examinar el cumplimiento de este requisito.
ACTUALIDAD •
No se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes, los despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a Derecho, así como las extinciones causadas por dimisión, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de las y los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.
Si bien la aplicación indebida de la tarifa reducida, por incumplimiento de las condiciones que se están exponiendo, supone el reintegro de las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y el interés de demora correspondientes, conforme a lo establecido en la normativa recaudatoria de la Seguridad Social, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en la LISOS, es preciso hacer hincapié en las particularidades que se establecen cuando el incumplimiento afecta al requisito concreto que nos ocupa puesto que se deberá reintegrar la diferencia entre los importes correspondientes que hubieran procedido de no aplicarse el beneficio y las aportaciones ya realizadas, sí, pero sin recargo ni interés de demora y, además, en los siguientes términos: 1º Si el incumplimiento de la exigencia del mantenimiento del nivel de empleo se produce desde la fecha de inicio de la aplicación del respectivo beneficio hasta el mes 12: se reintegrará el 100 % de la citada diferencia. 2º Si el incumplimiento se produce desde el mes 13 y hasta el mes 24: se reintegrará la diferencia por los meses que hayan transcurrido desde el mes 13. 3º Si el incumplimiento se produce desde el mes 25 y hasta el mes 36: se reintegrará la diferencia por los meses que hayan transcurrido desde el mes 25. No haber sido excluida del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de la infracción grave del artículo 22.2 o las infracciones muy graves de los artículos 16 y 23 la LISOS. SUPUESTOS EXCLUIDOS DE LA APLICACIÓN DE LA TARIFA REDUCIDA 1. Las relaciones laborales de carácter especial. 2. Las contrataciones que afecten a cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el 2º grado inclusive, del empresario o empresaria o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. De esta exclusión, debe tenerse en cuenta que quedan exceptuados los supuestos descritos en la disposición adicional décima de la Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo (LETA), esto es, la contratación por las y los autónomos de sus hijos e hijas menores de 30 años, aunque convivan con ellos, si bien en este caso, se recuerda, quedan excluidos de la protección por desempleo. Este tratamiento, también según aquella disposición de la LETA, se otorgará a las y los hijos que, aun siendo mayores de 30 años, tengan especiales dificultades para su inserción laboral (personas con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 % y discapacitados físicos o sensoriales, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%). • Las contrataciones de trabajadores y trabajadoras cuya actividad determine su inclusión en cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social. • Las contrataciones de empleadas y empleados que excepcionalmente pueda tener lugar en los términos establecidos en los artículos 20 (personal al servicio del sector público) y 21 (oferta de empleo público), así como en las disposiciones adicionales 15ª a 17ª (contratación de personal de las sociedades mercantiles públicas, de las fundaciones y de los consorcios del sector público) de la LPGE 2015, y en preceptos equivalentes de posteriores Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
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ACTUALIDAD •
Las contrataciones de trabajadores y trabajadoras que hubiesen estado contratadas en otras empresas del grupo de empresas del que formen parte y cuyos contratos se hubieran extinguido por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes, o por despidos colectivos que hayan sido declarados no ajustados a Derecho, en los 6 meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción. • Las contrataciones de trabajadores y trabajadoras que en los 6 meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato indefinido. INCOMPATIBILIDAD DE LA TARIFA REDUCIDA • Regla general: Incompatibilidad de la tarifa reducida con cualquier otro beneficio en la cotización a la Seguridad Social por el mismo contrato, con independencia de los conceptos a los que tales beneficios pudieran afectar. • Excepciones. La tarifa reducida será compatible con: - La «tarifa joven» (bonificación prevista en el art. 107 Ley 18/2014), cuando el contrato indefinido se formalice con beneficiaros del SNGJ. - La ayuda económica de acompañamiento (art. 8 RDL 16/2014), cuando el contrato indefinido se concierte con persona beneficiaria del Programa de Activación para el Empleo.
II. MEDIDAS RELATIVAS AL EMPLEO AUTÓNOMO (ART. 9 RDL)
En línea con lo previsto en el Estatuto del trabajo autónomo (disp. final segunda Ley 20/2007), de convergencia progresiva de los derechos en materia de protección social de las y los trabajadores autónomos con los establecidos para las y los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, y para dar cumplimiento a los requerimientos de la Directiva 2010/41/UE en el marco del Plan de Acción de Emprendimiento 2020de la Comisión Europea, en concreto por lo que respecta a garantizar la protección en la conciliación de la vida familiar y profesional para este colectivo, se establece –a través de la adición de un nuevo art. 30 en la LETA– una bonificación a las y los trabajadores incluidos en el RETA por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación de trabajadora o trabajador por cuenta ajena que será compatible con el resto de incentivos a la contratación por cuenta ajena previstos en la normativa vigente. BENEFICIARIOS Trabajadoras y trabajadores incluidos en el RETA que se estén en alguno de los siguientes supuestos: • Cuidado de menores de 7 años que tengan a su cargo. • Tener a su cargo familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada. REQUISITOS 1. No tener trabajadoras o trabajadores asalariados ni en la fecha de inicio de la aplicación de la bonificación ni en los 12 meses anteriores a la misma (exceptuándose los contratos de interinidad para la sustitución del autónomo durante los periodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento tanto pre adoptivo como permanente o simple, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural). 2. Permanecer en alta en el RETA los 6 meses siguientes al vencimiento del plazo de disfrute de la misma. 3. Contratar a un trabajador o trabajadora, con carácter indefinido o temporal (no menos de 3 meses desde la fecha de inicio de disfrute de la bonificación), a tiempo completo o parcial (con jornada no inferior al 50% de la de un trabajador a tiempo completo comparable).
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ACTUALIDAD
4. Mantener la contratación durante el periodo de disfrute de la bonificación. A estos efectos, si el contrato se extingue (incluso durante el periodo inicial de 3 meses), la trabajadora o trabajador autónomo deberá contratar a otro trabajador o trabajadora por cuenta ajena en el plazo máximo de 30 días. El requisito de mantenimiento de la contratación no se entenderá incumplido cuando la extinción esté motivada por causas objetivas o por despido disciplinario, procedentes, ni por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador o trabajadora, o por resolución durante el periodo de prueba. El incumplimiento de los requisitos obligará al reintegro del importe de la bonificación disfrutada. BONIFICACIÓN Las y los beneficiarios tendrán derecho a una bonificación por cada uno de los sujetos causantes a su cargo señalados, equivalente al: 100 % (50% para los contratos a tiempo parcial) de la cuota de autónomos por contingencias comunes, resultante de aplicar a la base media que tuviera la o el trabajador en los 12 meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida (o de llevar en alta en el RETA un tiempo inferior, la base media desde la fecha de alta) el tipo de cotización mínimo de cotización vigente en cada momento establecido en el citado Régimen Especial (26,5 % para 2015). DURACIÓN DE LA BONIFICACION Hasta 12 meses, salvo que desaparezca la causa que dio lugar a la misma. No obstante, en caso de que el o la menor que dio lugar a la bonificación alcanzase la edad de 7 años con anterioridad a la finalización del disfrute de la bonificación, ésta se podrá mantener hasta alcanzar el periodo máximo de 12 meses previsto, siempre que se cumplan el resto de condiciones. II. MEDIDAS RELATIVAS A LA PROTECCIÓN SOCIAL AGRARIA (ART. 10 Y DISP. TRANS. TERCERA RDL) Los daños ocasionados por la sequía en la campaña de la aceituna de 2014 en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura, y su incidencia en la pérdida de jornadas de trabajo, están en la génesis de la medida contenida en el artículo 10 del RDL donde se reduce de 35 a 20 el número mínimo de jornadas reales cotizadas necesarias para acceder al subsidio por desempleo (RD 5/1997 y Ley 45/2002 –art. tercero-) o a la renta agraria (RD 426/2003). Las y los beneficiarios de esta medida son las y los trabajadores agrarios por cuenta ajena de carácter eventual que residan Andalucía y Extremadura, que, no teniendo cubierto el número mínimo exigido de jornadas reales cotizadas (35 en los 12 meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo), cumplan los siguientes requisitos: •
Tener cubierto un mínimo de 20 jornadas reales cotizadas en los 12 meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo.
•
Reunir el resto de los requisitos exigidos en la normativa aplicable.
•
Solicitarlo dentro de los 6 meses siguientes al 1 de marzo de 2015 (fecha de entrada en vigor del RDL).
•
Esta medida también será de aplicación a quienes hubieran presentado la solicitud correspondiente entre el 1 de septiembre de 2014 y el 1 de marzo de 2015, siempre que presenten una nueva solicitud a partir del 1 de marzo y dentro de los 6 meses siguientes a la misma (disp. trasn. tercera RDL).
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JURÍDICOS
Medidas relativas al fomento del empleo idefinido y el empleo autónomo
Iñaki Esnal. Letrado de la Asesoría Jurídica de Mutualia
Estando en puertas del agotamiento de los programas de fomento tanto de la contratación indefinida como del emprendimiento mediante la fijación de tarifas planas de cotización (Real Decreto-ley 3/2014), se ha considerado necesario continuar con tales medidas pero estableciendo otros beneficios en materia de cotización distintos a la fijación de cuotas fijas. Así, a partir de 1 de marzo de 2015 entran en vigor las medidas de fomento contempladas en el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de Mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, medidas que de forma esquemática exponemos seguidamente:
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JURÍDICOS
1. REGIMEN GENERAL BENEFICIOS EN LA COTIZACIÓN PARA FOMENTO DE LA CONTRATACION INDEFINIDA Art. 8 BENEFICIO: MINIMO EXENTO SOBRE LA BASE DE COTIZACION POR CONTINGENCIAS COMUNES CONTRATOS
APLICABLE A LA APORTACION EMPRESARIAL JORNADA DURACION DEL BENEFICIO 24 PRIMEROS MESES 12 MESES
TIEMPO COMPLETO CONTRATOS INDEFINIDOS
DEL CONTRATO
SIGUIENTES
Exentos primeros 500 € de la Base Cotiz. Contingencias Comunes de la aportación empresarial
Exentos primeros 250 € de la Base Cotiz. Contingencias Comunes de la aportación empresarial
Nota: sólo empresas de menos de 10 trabajadores y trabajadoras Suscritos entre 1-3-2015 y 31-8-2016
TIEMPO PARCIAL
24 PRIMEROS MESES DEL CONTRATO
12 MESES SIGUIENTES
La exención prevista para la jornada completa reducida por el % de reducción de jornada
La exención prevista para la jornada completa reducida por el % de reducción de jornada
Jornada superior al 50 %
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JURÍDICOS
REQUISITOS:
· Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, tanto en la fecha de efectos del alta como durante la aplicación del beneficio. · No haber extinguido contratos de trabajo, por causas objetivas o por despidos disciplinarios declarados judicialmente improcedentes, bien por despidos colectivos declarados no ajustados a Derecho, en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos, si bien la exclusión sólo afecta a un número de contratos equivalente al de las extinciones producidas. · Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa. Se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores y trabajadoras que hayan prestado servicios en la empresa en los treinta días anteriores a la celebración del contrato. · Mantener durante un periodo de 36 meses, a contar desde la fecha de efectos del contrato tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado con dicha contratación. · Se examinará el mantenimiento del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total cada doce meses. · No haber sido excluidas del acceso a los beneficios por la comisión de la infracción grave del art. 22.2 o las infracciones muy graves de los arts 16 y 23 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
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JURÍDICOS
Base de Cotiz. C. Comunes no reducida
Mínimo Exento
Tipo de cotización
Cuota reducida
Reducción obtenida
472 €
118 €
531 €
59 €
Primeros 24 meses
500 € Base reducida: 2000 € Aportación empresarial
2500 €
12 meses siguientes 23,60 % 250 € Base reducida: 2250 €
Cuota obrera
2500 €
Sin reducción
4,70 %
117,50 € Sin reducción
0€
EJEMPLO Contrato suscrito el 4/5/2015 Base de cotización contingencias comunes: 2500 €
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JURÍDICOS
2. REGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTONOMOS
BONIFICACION DEL 100 % DE LA CUOTA DE AUTONOMOS POR CONTINGENCIAS COMUNES Art. 9
· Duración: 12 meses · Base de cotización: la bonificación se calculará aplicando, sobre la base media en los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida, el tipo de cotización mínimo de cotización vigente en cada momento. · Supuestos: o Por cuidado de menores de 7 años que tengan a su cargo. o Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada. · Requisitos: o Permanencia en alta en el RETA y a la contratación de un trabajador o trabajadora, a tiempo completo o parcial, que deberá mantenerse durante todo el periodo de su disfrute. En todo caso, la duración del contrato deberá ser, al menos, de 3 meses desde la fecha de inicio del disfrute de la bonificación. § Cuando se extinga la relación laboral, incluso durante el periodo inicial de 3 meses, la o el trabajador autónomo podrá beneficiarse de la bonificación si contrata a otro trabajador o trabajadora por cuenta ajena en el plazo máximo de 30 días. § El contrato a tiempo parcial no podrá celebrarse por una jornada laboral inferior al 50 % de la jornada de un o una trabajadora a tiempo completo comparable. Si la contratación es a tiempo parcial, la bonificación será del 50 por 100. o Carecer de trabajadoras o trabajadores asalariados en la fecha de inicio de la aplicación de la bonificación y durante los doce meses anteriores a la misma. No se tomará en consideración a los efectos anteriores al trabajador o trabajadora contratada mediante contrato de interinidad para la sustitución del trabajador o trabajadora autónoma durante los periodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento tanto preadoptivo como permanente o simple, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
· Compatibilidad: La bonificación del trabajador o trabajadora autónoma será compatible con el resto de incentivos a la contratación por cuenta ajena
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PRESTACIONES
CAMPAÑA BONUS 2015 Diego Badosa Quintana- Responsable Prestaciones Económicas ITCP de Mutualia
El próximo 1 de abril se abre el plazo de presentación de solicitudes del incentivo Bonus correspondientes a la campaña 2015. A continuación recordaremos los principales requisitos que se deben cumplir para acceder a dicho incentivo. ¿Se ha producido algún cambio normativo? Por un lado, la disposición adicional cuarta de la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, establece que el Gobierno en el plazo de un año actualizará la normativa que regula el sistema de incentivos Bonus, con los objetivos de agilizar y simplificar el proceso de solicitud, reconocimiento y abono del incentivo y la implantación de un sistema objetivo centrado en el comportamiento de la siniestralidad. A fecha de hoy desconocemos qué tipo de cambios se introducirán en el sistema de incentivos Bonus vigente, y si éstos afectarán a la campaña de este año, aunque por los pocos días que faltan para iniciar la misma, esperamos y deseamos que los cambios entren en vigor para la campaña del 2016. Por otro lado, la Orden ESS/86/2015, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización para el año 2015, establece los valores límites de los índices de siniestralidad general y extrema para el periodo de observación 2014, los cuales han disminuido respecto al 2013 para los siguientes códigos de actividad económica que se detallan a continuación. El resto de valores límite no han sufrido cambios. CNAE 19
Coquerías y refino de petróleo
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Actividades de la sedes centrales; actividades de consultoría de gestión empresarial
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Actividades de organismos y organizaciones extraterritoriales
Periodo observación 2013 2014 2013 2014 2013 2014
Límite índice siniestralidad general 1 13,13 6,43 6,43 4,28 8,5 6,43
Límite índice siniestralidad general 2 1,19 0,58 0,58 0,39 0,77 0,58
Límite índice siniestralidad extrema 0,74 0,74 0,36 0,36 0,48 0,36
¿Qué cuantía de incentivo puedo conseguir?
La cuantía del incentivo tampoco ha variado y le recordamos que puede alcanzar hasta el 5% del importe de las cuotas por contingencias profesionales correspondientes al período de observación, o hasta el 10% si la empresa solicitó el incentivo en el periodo de observación anterior y se le reconoció el mismo, siempre que las inversiones efectuadas en instalaciones, procesos o equipos en materia de prevención de riesgos laborales en el periodo de observación sean superiores a dichas cuantías. ¿Qué periodo de observación debo solicitar? Respecto al periodo de observación a solicitar, le recordamos que su empresa debe superar un volumen de cotización por contingencias profesionales de 5.000 € en un plazo máximo de 4 años contados desde el 2011 hasta el 2014, y teniendo en cuenta que dichos años no formen parte de un periodo de observación anterior, que le haya permitido acceder a un incentivo previo. De la misma forma, las “pequeñas” empresas que coticen al menos 250 € y no superen los 5.000 € en el periodo de observación comprendido entre 2011 y 2014 (suma de cotizaciones en el periodo) también pueden solicitar el incentivo, siempre que dichos años no formen parte de una solicitud anterio ¿Cómo cumplimento la solicitud? Le recordamos que en www.mutualia.es puede ampliar la información sobre el incentivo Bonus y cumplimentar on-line la solicitud del mismo durante el plazo de presentación que se extiende del 1 de abril al 15 de
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PRESTACIONES
mayo de 2015. ¿Qué documentación debo presentar? La solicitud, una vez cumplimentada, debe imprimirla y entregarla en cualquier centro de Mutualia junto con la siguiente documentación: · Fotocopia del DNI, pasaporte, carnet de conducir o NIE en vigor de la persona representante de la empresa. · Documento en vigor acreditativo de la facultad de representación de la empresa. · Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de pago (esta situación debe mantenerse hasta el último día del plazo de solicitud). · Copia de los documentos acreditativos de las inversiones en materia de prevención de riesgos laborales realizadas durante el periodo de observación y declaradas en la solicitud. ¿Quién me puede ayudar con la solicitud? Si desea conocer si su empresa ha alcanzado el volumen de cuotas mínimo por contingencias profesionales para solicitar el incentivo o información sobre el periodo de observación que debe solicitar o sobre si sus índices de siniestralidad superan los valores límite en dicho periodo o quiere plantearnos cualquier otra cuestión relacionada con el incentivo Bonus, puede contactar con su persona de contacto habitual en el departamento de gestión de Mutualia. Desde Mutualia animamos a todas las empresas a presentar la solicitud del incentivo Bonus de este año ya que, además de la importancia económica que supone la cuantía del incentivo reconocido, implica un reconocimiento oficial a la empresa en su lucha contra la siniestralidad laboral y a favor de la responsabilidad social corporativa.
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FORMACIÓN
Buscar el cambio de comportamiento en seguridad, un reto pendiente en las empresas Departamento de Prevención de Mutualia
En prevención de riesgos laborales, tradicionalmente se ha actuado sobre el entorno de trabajo así como sobre la formación e información a las y los trabajadores, pero pocas veces sobre los comportamientos generadores de actos inseguros. Los malos hábitos adquiridos o actitudes inseguras, están detrás de muchos de los accidentes que suceden en las empresas. ¿Pero, con qué herramientas cuenta la empresa para poder afrontarlos? La actuación de la mayoría de las empresas respecto a la seguridad deriva de una actitud reactiva. Cuando se produce un aumento de la siniestralidad en un periodo determinado, se refleja en un aumento de los indicadores que se controlan desde la dirección. Como consecuencia la dirección y responsables de la PRL tienen que dedicar tiempo y esfuerzos a la gestión de la seguridad hasta lograr que los accidentes comiencen a disminuir. Pero a medida que se disminuyen los índices, en este momento disminuye a su vez la atención de la dirección, hasta que con el paso del tiempo, nuevamente se repite el ciclo que muestra un comportamiento oscilante. Ha ido surgiendo un enfoque diferente, que intenta incidir en la base del problema, no en la parte final o consecuencia: nos debemos preocupar por nuestra seguridad y la de nuestras y nuestros compañeros,
debemos promover un cambio de actitud ante el riesgo. Pero ¿Cómo lo hacemos? La seguridad basada en el comportamiento (Behaviour Based Safety) o el liderazgo en seguridad, son dos de las líneas mediante las cuales actualmente se está tratando modificar las conductas de las personas, con objeto siempre de arraigar en las mismas comportamientos seguros en su trabajo diario, primer paso para conseguir un cambio de actitud en seguridad. Ambas son líneas de actuación complementarias a la seguridad tradicional, que pretenden, cada una de ellas mediante su enfoque, que las decisiones diarias que tomamos durante el trabajo sean siempre las opciones más seguras. En el mes de mayo, Mutualia va a organizar un seminario técnico en el que se tratará de una forma práctica la modificación de las conductas hacia comportamientos diarios seguros. Os mantendremos informados. Información e inscripciones: Seminario técnico 2015
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CONSEJO DE SEGURIDAD
El insomnio como desencade Departamento de Prevención de Mutualia
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oincidiendo con la conmemoración del Día Mundial del Sueño, el pasado 13 de marzo, pretendemos acercarnos a la relación entre esta patología y la tasa de accidentes en el mundo laboral. Se estima que entre un 25 y un 35% de la población adulta padece insomnio transitorio y entre un 10 y un 15% -lo que supone más de cuatro millones de adultos españoles- sufre de insomnio crónico. Otras investigaciones manejan cifras de entre un 9 y un 15 % las personas que arrastran problemas diurnos derivados de un descansar insuficientemente a las noches. Aunque son escasos los estudios realizados sobre la relación del binomio insomnioaccidentes de trabajo, entidades como la ‘Archives of General Psychiatry’, muestran cómo la tasa de accidentes entre las y los trabajadores con insomnio fue tres veces superior que la de otros profesionales sin este problema, mientras que la incidencia de errores en el puesto de trabajo fue del doble. Traducido en gasto económico, es fácil concluir que estos incidentes laborales suponen anualmente un alto coste para las empresas y para el sistema público en general. Estos resultados sugieren que las intervenciones en el lugar de trabajo dirigidas a la detección y tratamiento del insomnio podrían tener un gran efecto en la reducción de las heridas, accidentes y errores laborales”, concluyen los investigadores. España, uno de los países de la UE con más accidentes laborales de los que casi la mitad están causados por un factor individual, podría beneficiarse, si estableciera algún programa dirigido al análisis de la incidencia de este problema del sueño. A pesar de lo anteriormente expuesto, conviene señalar y poner de manifiesto la inexistencia de un criterio estándar para evaluar las perdidas
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Hábitos correc
- Horarios de dormir. El sueño pres si nos saltamos, puede dar lugar a altera Se debe intentar mantener unos horario acostarse como al levantarse.
- Siestas. Una persona que presenta nunca intentar recuperar el sueño perd ya que esto agravará su insomnio noc la comida, que es la hora a la que uno siesta, es recomendable realizar alguna distraiga e impida que nos durmamos.
- Alimentación. No es recomendab con hambre o con el estómago demasi hay que tener en cuenta que ciertos estimular la corteza cerebral, sobre estimulantes como el café, el té o m deben de consumirse estas sustancias regla general, y deben de ser evitadas insomnio. Así mismo, alimentos como producir ciertos efectos sedantes.
generadas por el insomnio. Ello requeriría establecer procedimientos de investigación intensa basada en entrevistas con personal de supervisión y empleadas y empleados para analizar los muchos elementos económicos implícitos que están presentes en los accidentes como las horas de trabajo perdidas, no sólo del trabajador o trabajadora que tiene el accidente sino de todas aquellas personas que dejan su puesto en ese momento, el equipo roto, las pérdidas por los productos no generados, el precio de
enante de accidentes laborales
ctos para facilitar su descanso
senta un ritmo, que - Ejercicio. Realizar un ejercicio a lo largo del día puede aciones del mismo. originar un cansancio beneficioso, pero si se realiza 3 horas os estables, tanto al antes de acostarse, puede dar lugar a una estimulación nerviosa. Se debe evitar por tanto realizar ejercicios a insomnio, no debe última hora de la tarde.
dido durante el día, cturno. Después de o suele echarse la a actividad que nos
-Ritual. Seguir una serie de pasos antes de acostarse, como puede ser ponerse el pijama, lavarse los dientes, cepillarse el pelo o tomar un baño, puede dar a entender al organismo que se acerca la hora de dormir. Evitar agentes externos que puedan importunar nuestro descanso, como ble irse a la cama el ruido o los estímulos externos (televisión, móviles,…). iado lleno. También Buscar actividades relajantes. alimentos pueden -Medicamentos. No tomar medicamentos para dormir e todo infusiones sin consultar antes con especialista en la materia. Consultar mate. Por tanto, no con especialistas si se piensa que puede padecer algún por la tarde, como trastorno del sueño. s en pacientes con o la leche, pueden
los servicios externos (legales, de riesgos laborales, etc.), gastos sanitarios, etc. Por todo ello, debido a la dificultad de detectar esta patología y sus causas dentro del mundo laboral, así como el escaso desarrollo preventivo en la empresa, conviene que el trabajador o trabajadora, conozca y siga unos hábitos correctos para facilitar su descanso
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CONSEJO DE SEGURIDAD ACTUALIDAD
Especialistas que colaboran con Mutualia en Clínica Ercilla Doctor Alberto Sánchez
En el mes de enero de 2015 se ha incorporado como colaborador de Mutualia el Dr. Alberto Sanchez. Alberto es Licenciado en Medicina y cirugía general por la UPV en 1994 y obtiene el grado de Doctor, por la misma universidad en 1999, con la tesis “Bacteriemia Nosocomial y Comunitaria en un Hospital General. Estudio comparativo a lo largo de dos años” Es además médico especialista en Cirugía ortopédica y traumatológica vía MIR en H. GaldakaoUsánsolo, obtención del título en 2004. Desde ese momento trabaja como especialista del Sº Cirugía ortopédica y traumatológica (Unidad de artroscopia) en Hospital Galdakao-Usansolo desde junio de 2004 hasta la actualidad. Dedica principalmente su actividad asistencia a la artroscopia, cuya unidad lidera en el H. de Galdakao-Usansolo, y donde realiza más de 150 intervenciones de este tipo cada año, en todas las localizaciones: hombro, rodilla, cadera, tobillo, codo y muñeca. Posee además un extenso currículum como autor de múltiples publicaciones científicas en habla inglesa y española; tanto artículos en prestigiosas revistas, ponencias en congresos hasta la publicación de libros y vídeos sobre cirugía artroscópica. Es además formador de otros traumatólogos en artroscopia, siendo desde 2011 instructor avanzado de cirugía artroscópica de hombro y rodilla, impartiendo docencia incluso a nivel internacional Una de sus pasiones es la informática, y dentro de ella el desarrollo de Apps, lo que también le ha reportado prestigiosos reconocimientos como el • Premio Innoba a la gestión sanitaria y la • calidad asistencial en artrosis. • Primer premio en la categoría de asistencia hospitalaria: Hombro, aplicación para smarphones. 2012;
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Proyecto ganador del concurso “Mejores prácticas 2.0” de Campus Sanofi, Premio Osakidetza a la innovación en gestión. IV edición. “Hombro; aplicación para smartphones, y el Premio Profesor Barea 11ª edición: Serious game: checklist cirugía segura. 2013.
Estas aplicaciones médicas las presentó en sesión clínica de Ercilla en Mayo de 2014, y actualmente las pone a disposición de todas y todos los profesionales de Mutualia (tanto iOS como Android): Hombro, iShoulder, OrtoTrauma, Rodilla App y Scores Cadera. Su incorporación se ha producido a raíz de la licitación del papel de colaboración externa a Mutualia, para la cirugía artroscópica en Bizkaia, que ha ganado recientemente. Entendemos que se trata de una incorporación de primer nivel, a nuestro cuadro médico, y que aportará mucho valor a nuestro devenir profesional. Tenemos la suerte de contar con un médico colaborador de esta categoría y de que nuestras y nuestros pacientes puedan beneficiarse de su asistencia.
IGUALDAD
MUTUALIA continúa siendo empresa referente en lo que se refiere a conciliar la vida laboral, personal y familiar Cristina Mendia
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l pasado mes dábamos los datos del número de personas que disfrutaron de alguna medida de las contempladas en nuestro Plan de Igualdad y este mes con motivo de la celebración del primer desayuno de la RED denBBora SAREA, Mutualia ha sido incorporada en el grupo motor que junto con entidades colaboradoras como Emakunde, Cámara de Comercio de Bilbao, Innobasaque y Euskalit y las impulsoras Ayuntamiento de Bilbao y Diputación Foral de Bizkaia, tratan de difundir entre las empresas de Euskadi, una gestión conciliadora del tiempo acorde con la corresponsabilidad e igualdad en el ámbito laboral. La Red denBBora Sarea se propone impulsar el cambio hacia un nuevo modelo de relaciones socio-laborales basado en la conciliación y la corresponsabilidad y en ella participan empresas a las que une ese mismo objetivo y entre las cuales se comparten sus buenas prácticas en sintonía con iniciativas europeas en torno a los usos del tiempo. La experiencia en redes como la francesa TEMPO y la de Barcelona NUST, con quienes las administraciones impulsoras (Ayuntamiento de Bilbao y Diputación de Bizkaia) mantienen una estrecha colaboración, nos habla de que este tipo de iniciativas ha demostrado mejoras en la competitividad y en la calidad de vida de las y los trabajadores y por tanto de la ciudadanía en general. A partir del intercambio de sus buenas prácticas, las empresas participantes en la Red elaboran un catálogo para difundir y atraer así a otras empresas para que se vayan incorporando y participen colaborando en el impulso de los nuevos modelos de gestión del tiempo y Mutualia es una de las empresas dinamizadoras.
en su manera de funcionar, tanto responsables como personas del área, para facilitar el disfrute de las medidas de conciliación que hemos ido introduciendo porque sin su colaboración nada de esto hubiera sido posible. Animo a que sigamos planteando y analizando propuestas que nos distingan por nuestra flexibilidad y por cultivar la corresponsabilidad en nuestra organización. En la Comisión para la Igualdad quedamos a vuestra disposición para cuantas consultas queráis realizar y gustosamente trataremos cualquier mejora que se nos plantee de cara a aumentar la flexibilidad organizacional tanto laboral como espacial.
Quiero desde esta tribuna, agradecer sinceramente a cuantas personas han tratado de introducir cambios
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MUTUALIA CON EL DEPORTE
Esplendor sobre la hierba Departamento de Prensa de UFDV/ EKFB
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l hockey sobre hierba vasco cuenta con distintos equipos tanto masculinos como femeninos repartidos por nuestros diferentes territorios. Es una especialidad con arraigo en el País Vasco y las categorías inferiores, como explicamos más adelante con sus últimos resultados, garantizan el futuro de una modalidad que está formada básicamente por cuatro componentes: técnica, táctica, preparación física y cualidades psicológicas para la competición. La técnica incide en el desarrollo coordinado de los movimientos de cada jugadoro jugadora y su seguridad en el manejo del stick. Esta es una de las características principales del juego. La táctica comprende ya los fundamentos, reglas y métodos de un juego entretenido en el que ya existe una referencia en un bajorrelieve egipcio de 2.000 años antes de Cristo. La esencia del hockey hierba viene dada por el empleo efectivo de todos los medios del juego y la competición bajo constantes cambios de las situaciones del partido y de la disputa con su contrincante. La preparación física es otro de los componentes del rendimiento de juego. Se requiere sobre todo una buena coordinación. Y se trabaja la velocidad, la agilidad y la resistencia. Por otro lado, las cualidades psicológicas para los partidos son ya reglas de conducta que moldea cada jugador o jugadora. Este juego requiere esfuerzos frecuentes de alta intensidad, comprendiendo movimientos de aceleración, desaceleración y vueltas. Por tanto, una elevada potencia máxima de las piernas es una parte importante en el perfil fisiológico del jugador-a de hockey. El entrenamiento debe reflejar la alta demanda aeróbica del juego, y el aumento de la velocidad de movimiento solicitadas por las superficies sintéticas indicaría que la mayor parte de su entrenamiento debe llevarse a cabo sobre distancias cortas de 5 a 9 kilómetros a un ritmo intenso.
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En cuanto a los últimos éxitos y avances del hockey sobre hierba vasco hay que resaltar que el equipo masculino de Euskadi quedó en segunda posición y el femenino en sexto lugar en el Campeonato por Autonomías Sub-16, un torneo que se disputó en las instalaciones de Somontes (Madrid). En la categoría masculina, la competición se celebró mediante dos grupos de 5 equipos y un posterior sistema de cruces directos. Los vasos quedaron encuadrados en un grupo formado por las selecciones de Madrid, Canarias, Comunidad Valenciana y Castilla La Mancha. Tras llegar a la gran final, Euskadi se midió a los finalmente campeones de Catalunya. Un irregular comienzo de partido lastró las aspiraciones vascas. Para el minuto 9 de partido perdía por 2-0. Por lo tanto, tuvo que arriesgar, y pese a conseguir recortar distancias, el partido finalizó con el resultado de 4-1 para los catalanes. Euskadi acabó en una exitosa segunda plaza. Además, Imanol Ortega, del Atlético San Sebastián, fue designado como mejor jugador del campeonato. En categoría femenina, el formato de competición fue de grupo único. Compuesto por las selecciones de Catalunya, Madrid, Cantabria, Comunidad Valenciana, Canarias y Euskadi. La Federación Vasca decidió apostar por una joven selección vasca mirando al futuro. El hockey sobre hierba es, por tanto, una disciplina donde se manejan todos los músculos del cuerpo,
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HUMOR
LA PAUSA DEL BOCADILLO
Kepa Bilbao
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mutua informaci n 贸
marzo 2015 n潞 48