DIA EUROPEO DE LA MEDIACIÓN 21 DE ENERO DE 2016.
DIEZ REALIDADES – DIEZ PROPUESTAS DE NAVARRA.
REALIDAD NUMERO UNO: No existe todavía una cultura en mediación. La resolución de conflictos sigue centrada en los Tribunales de Justicia a través del proceso judicial contencioso con resolución judicial. Después de tres años de vigencia de la Ley 5/2012 la realidad es que, con carácter general, todavía falta una formación de los operadores jurídicos sobre esta realidad legal. PROPUESTA ANTE ESTA REALIDAD: . Introducir la formación en mediación en las universidades como asignatura en el acceso al grado de carreras en las que se valore adecuada esa formación. . . . Mantener y en su caso ampliar la formación en mediación en el master de acceso a la abogacía. . Introducir la mediación en las oposiciones a letrado de la administración de justicia, judicatura y cuerpo de fiscales. . Mejorar y ampliar la formación en mediación a los alumnos de la escuela judicial. . Realizar charlas y talleres específicos de formación a las distintas personas que trabajan en los juzgados que pueden derivar e informar sobre la mediación. En este momento Navarra ha aumentado la partida presupuestaria para formación en mediación a través de talleres y ha de seguirse en esta dirección. REALIDAD NÚMERO DOS: La realidad es que los jueces y letrados de la administración de justicia no derivan casos. A salvo en mediación penal y en mediación familiar en alguno de sus órganos, en otras materias no hay derivaciones.
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PROPUESTA ANTE ESTA REALIDAD: Conseguir el inicio en las derivaciones exige: . Establecer una gestión de los casos derivados que facilite el proceso. Esta gestión ha de centralizarse en una sola oficina dependiente de la Dirección General de Justicia, con personal que sepa incentivar a los jueces y letrados por un lado y al ciudadano por otro. . Lo primero es hacer un listado de las materias con las que empezar a derivar ya que así se facilitará el proceso. A tal efecto el comienzo de las derivaciones en materia civil y mercantil podría centrarse en las siguientes materias: Civil :
Asuntos de escasa cuantía. Reclamaciones en temas de tráfico. Conflictos de comunidades de vecinos
Mercantil : Impugnaciones de acuerdos societarios. Conflictos societarios. . Realizar un protocolo de derivación adecuado para Navarra , sobre la base del modelo establecido por la Dirección General para dar servicio a los Tribunales de Navarra. En esta línea sería muy adecuado crear una mesa de trabajo de la que formasen parte personas de las entidades que colaboran en la mediación intrajudicial, personal judicial y de la Dirección de Justicia para que ese protocolo pueda elaborarse de una manera adecuada y previendo las distintas posibilidades en este momento existentes. REALIDAD NUMERO TRES Hoy por hoy se advierte que en muchos casos los abogados que actúan en el proceso no conocen la mediación o la desaconsejan a sus clientes. PROPUESTA ANTE ESTA REALIDAD: Sería conveniente que los Colegios de Abogados facilitasen una guía práctica a los abogados sobre qué hacer y no hacer para facilitar que el cliente acceda a acudir a mediación. Resulta esencial igualmente que esa guía tenga un contenido destinado a la relación abogado/ mediador. Creemos que podía realizarse formación en los colegios de abogados. Seria igualmente adecuado que los abogados pudiesen pactar honorarios en función de si hay o no derivación a mediación y si hay o no hay acuerdo. REALIDAD NUMERO CUATRO A día de hoy no hay un sistema claramente establecido en orden a la organización de las derivaciones y la financiación de la mediación y tampoco en relación a la retribución de los mediadores en los casos derivados desde los juzgados. En el caso de la mediación penal, si hay una partida presupuestaria y en el caso de las mediaciones familiares encomendadas al
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servicio que facilita la Dirección de familia del Gobierno de Navarra también, pero falta una gestión del tema y un sistema que funcione para todas las entidades de mediación y mediadores que colaboren con la administración de justicia. PROPUESTA ANTE ESTA REALIDAD: Creemos que la dirección y coordinación de la mediación intrajudicial debe residenciarse en el Poder Judicial, pero las mediaciones concretas se pueden encomendar a Instituciones de Mediación domiciliadas en cada partido judicial que ofrezcan la solvencia suficiente en cuanto al control de que los mediadores cumplen los requisitos legales y reglamentarios para el ejercicio de la mediación, que tengan una formación continua y aseguren la calidad de las mediaciones. Otra cosa es que su financiación, como cualquier otro medio personal o material al servicio de la Administración de Justicia, deba asumirse por la Administración correspondiente. Es obvio que la mediación se verá facilitada si esa Administración paga a los mediadores de forma que sea gratuita para las partes y como punto de partida estimamos que ha de partirse de la gratuidad de la mediación para las partes. En todo caso entendemos que el mediador ha de ser retribuidos a través de la partida presupuestaria que para la mediación tenga establecida la administración. Con el tiempo y, una vez que el sistema de derivaciones se normalice, pueden fijarse tarifas a abonar por las partes a las Instituciones de mediación y/o a los mediadores, subvencionadas total o parcialmente, teniendo en cuenta que si las partes litigan con justicia gratuita si sea en todo caso asumido el coste de la mediación por la administración. El sistema debe permitir la implicación de mediadores sin retribución, pero solo aquellos que no tengan experiencia y participen como comediadores con otros con mayor formación y solo durante un periodo breve. Con ello se buscará la mejor calidad de la mediación intrajudicial y no el trabajo gratuito de los mediadores. REALIDAD NUMERO CINCO En el caso de la mediación familiar intrajudicial es una realidad que a día de hoy tiene una consolidación importante, ya que hay derivaciones desde hace 10 años. En todo caso se aprecia que hay muchas personas que aceptan la mediación en la sesión informativa y luego no la inician y se observa también que a veces se deriva con poco tiempo desde la vista y ello dificulta el trabajo de las mediaciones. PROPUESTA ANTE ESTA REALIDAD Creemos que puede mejorarse la intervención en mediación familiar si una vez realizada la sesión informativa puede iniciarse ya la mediación sin esperar a que se de otra fecha.
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Consideramos también que sería bueno el que las mediaciones se realizaran en la sede del Palacio de Justicia. Pensamos que la sesión informativa ha de hacerse al menos dos meses antes del día señalado para la vista. REALIDAD NUMERO SEIS. En las mediaciones familiares es particularmente importante la mediación en la fase de ejecución de Sentencia para evitar judicializar cada una de las cuestiones o problemas que sin duda van surgir. En este momento el servicio de mediación del PEF se ha suprimido y tampoco hay todavía en Navarra un servicio establecido para atender las parejeas más conflictivas a través del coordinador de parentalidad. PROPUESTA ANTE ESTA REALIDAD Creemos que sería necesario reestablecer el servicio de mediación en el PEF y consolidar un equipo que trabaje en la ejecución de la sentencia de los procesos divorcio y/ separación con personas que sepan gestionar los problemas que surgen y puedan servir para evitar la excesiva judicialización que existe hoy en día. REALIDAD NUMERO SIETE En el caso de las mediaciones que se realizan en el orden Penal la administración de Justicia ha hecho una apuesta por ella desde hace tiempo y en este momento existe un sistema de mediación bien establecido y organizado. En esta especialidad se aprecia que, en muchos casos, las personas derivadas a mediación o tienen otras causas penales en otros juzgados o bien están en un proceso civil de separación o divorcio u otro conflicto familiar que a su vez precisaría de intervención previa en mediación para resolver ese proceso civil. Asimismo a veces hay implicados menores y adultos y por tanto intervienen o pueden intervenir otros servicios de mediación. PROPUESTA ANTE ESTA REALIDAD Proponemos que pueda coordinarse la intervención en mediación para todas las causas pendientes a través de la petición de derivación que puedan realizar las entidades de mediación que hayan conocido que hay causas pendientes en otros órganos. Que desde la oficina del decanato se coordine a los distintos servicios de mediación intrajudicial para que puedan realizar intervenciones conjuntas o bien sucesivas de acuerdo a la valoración del orden en que ha de intervenirse
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REALIDAD NUMERO OCHO El acuerdo de mediación implica un pago fraccionado a la víctima para satisfacer la responsabilidad civil que normalmente no puede ser satisfecha por las mala situación económica de la otra parte y no puede aplicarse la mediación porque en ese caso la acción penal quedaría prescrita. PROPUESTA ANTE ESTA REALIDAD Que pueda coordinarse el mediador con el Ministerio fiscal y el órgano judicial para proponer una reparación fraccionada de la responsabilidad civil con objeto de que pueda señalarse el juicio lo más lejos posible para facilitar el cumplimiento amoldando la reparación del daño a ese periodo. REALIDAD NUMERO NUEVE Consideramos que tenemos todavía muchas posibilidades que no se aprovechan desde el punto de vista informático e informativo que facilitarían un mayor conocimiento de la mediación y de la posibilidad de intervención en mediación una vez iniciado el proceso judicial PROPUESTA PARA ESTA REALIDAD Creemos que podría ser útil que : En los proceso ordinarios se incluya en el Decreto de admisión a trámite de la demanda el enlace a la web del Mº de Justicia informando sobre la mediación. Igualmente ese enlace podría incluirse en las cédulas de emplazamiento. En el portal de profesionales y en los sistemas informáticos de justicia debe habilitarse la sección de mediación. Sería muy positivo que el decanato facilitase información a quienes acuden a realizar apoderamientos apud acta, entregando folletos. Sería conveniente que existiesen folletos informativos a disposición de los ciudadanos en el mostrador de acreditaciones. Cuando se solicita la asistencia jurídica gratuita debería entregarse a quién la solicita información sobre la posibilidad de mediación. Desde el punto de vista informativo, también los notarios pueden colaborar facilitando información sobre la mediación a quienes acuden a realizar poderes para pleitos. REALIDAD NUMERO DIEZ Nos parece que ha de falta mucho por hacer en relación a la valoración de los resultados de la mediación e igualmente en cuanto a aprovechar los procesos ya terminados para poder invitar a las partes a que, en caso de incumplimiento de las Sentencias, puedan interesar del tribunal una mediación antes del planteamiento de la demanda ejecutiva. En definitiva
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aprovechar la experiencia de quienes ya han acudido a mediación para obtener información sobre los resultados y asimismo invitar a las partes a que utilicen la mediación en ejecución de Sentencia. PROPUESTA ANTE ESTA REALIDAD -Establecer un sistema de evaluación de resultados que incida en la calidad de los mediadores y en encuestas de satisfacción de los usuarios. -Estudiar los tiempos que ha durado la mediación para poder establecer tiempos óptimos de cara a futuras derivaciones. -Debe establecerse un control y registro de las mediaciones realizadas para valorar los objetivos y realizar propuestas de mejora año a año. Sería conveniente realizar reuniones anuales para valorar el cumplimiento de objetivos y proponer mejoras. Deberían realizarse test de evaluación de todo el procedimiento El Auto de Decreto de firmeza de una sentencia debe indicar a las partes la posibilidad de que acudan a mediación antes de iniciar una ejecución. FIRMADO: LOURDES ALDAVE BEATRIZ DE PABLO SONIA SAN JULIAN IÑAQUI SUBIZA ELENA CERDÁN MARI PAZ BENITO MANUEL LEDESMA ANGEL CHOCARRO MANUEL QUIJERA MARIA PILAR PEÑA MARGARITA PÉREZ-SALAZAR
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