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Contenido
El rol del abogado en la búsqueda de la justicia. El rol del juez en la búsqueda de la justicia. El juez como director del proceso: Inhibición y recusación. La verdad en el derecho. La verdad y las pruebas. Código de ética del abogado Deberes y derechos del abogado Fraude procesal Violación del secreto profesional. Sección de noticias.
INDICE Portada
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Índice
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El rol del abogado en la búsqueda de la justicia El rol del juez en la búsqueda de la justicia.
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El juez como director del proceso: Inhibición y recusación. La verdad en el derecho. La verdad y las pruebas. Código de ética del abogado. Deberes y derechos del abogado.
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Fraude procesal. Violación del secreto profesional.
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Sección de noticas.
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Referencias bibliográficas.
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El rol del abogado en la búsqueda de la justicia El abogado tiene que ser un educador. A causa de la ignorancia sobre las leyes, el abogado informar al público sobre el estado de las leyes por medio de conferencias y asociaciones profesionales. El abogado utilizar los medios de comunicación para efectuar cambios en las leyes: Sacando a la luz las injusticias de las leyes, para que la comunidad utilice la lógica legal. Como por ejemplo: Las leyes de inmigración, para su enmendación. El Abogado tiene que ser un diseñador del derecho: No solo se trata de tener la experiencia para litigar, el abogado debe estar a la vanguardia, y tomar iniciativa para la promulgación de nuevas leyes. El abogado tiene que ser un conciliador. Debe tener como habilidad e ser un conciliador. Cuando no existe un remedio legal para el cliente.
El rol del juez en la búsqueda de la justicia
Dirige las actuaciones procesales. Controla el las audiencias. Controla que los alegatos no se desvíen hacia aspectos irrelevantes o impertinentes. Tiene un activo en la audiencia de juzgamiento. El deberá asumir al final una sola teoría del caso, en forma total o parcial y en este sentido su sentencia.
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El juez como directos del proceso: Inhibición y recusación Los sujetos protagonistas de la inhibición además del juez y el secretario, lo conforman funcionarios judiciales como jueces, asociados, alguaciles, práctico, el síndico que conozcan la existencia en su contra de una causal de recusación, fiscales del ministerio público. En cuanto a la legitimación para recusar, pueden hacerlo las partes o sus apoderados. En materia penal: El fiscal del Ministerio Publico. El imputado, el acusado o su defensor. La victima. Pueden ser recusados: Los mismos funcionarios que se les faculta para inhibirse, es decir los jueces, secretarios, alguaciles, peritos, asociados, auxiliares. Implícitamente los funcionarios fortuitos y los fiscales del Ministerio Público.
La verdad en el derecho La verdad y el derecho se vinculan implícitamente, ya que ofrecen la solución de aprietos que han de pasar por el proceso judicial. Una vez que el juez procede a resolver la controversia jurídica que ha conocido, tiene como fundamento el discernimiento sobre la verdad de las proposiciones de los hechos controvertidos, a su vez el conocimiento dogmático del derecho.
La verdad y las pruebas El proceso se acierta a la búsqueda de la verdad, a la ejecución de los derechos subjetivos de los individuos, siendo esto de interés público del Estado, y en segundo lugar, a la justa composición de los litigios o solución de la petición del actor. Para poder cumplir con ello, dichos procesos necesita entrar en contacto con la realidad del caso, el juez debe conocer con exactitud las características y circunstancias reales, para que pueda aplicar educadamente la norma legal y declarar así los efectos jurídicos materiales que deben deducirse.
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Código de Ética del Abogado El código de ética del profesional venezolano de derecho describe con exactitud lo que debe ser un profesional correcto del derecho, con una probidad extraordinaria, y siendo un ejemplo a seguir. El objetivo central del código de ética del profesional venezolano del derecho, es dirigir al abogado en su tarea imparcial y apegada a la ley, con una conducta integra ajustada y centrada en la moral, y la equidad, desprendiéndose de sus intereses con tal de favorecer a su cliente que son siempre el motivo de su trabajo. El código de ética, fija normas que regulan los comportamientos de las personas dentro de una empresa u organización. Aunque la ética no es coactiva (no impone castigos legales), el código de ética supone una normativa interna de cumplimiento obligatorio. No divulgar información confidencias de raza, nacionalidad o religión y no aceptar sobornos, por ejemplo, son algunos de los postulados que suelen estar incluidos en los códigos de ética.
Deberes y Derechos del Abogado, entre ellos: a. Ofrecer al cliente el concurso de la cultura y técnica que posee, aplicarlas con rectitud de conciencia y esmero en la defensa; ser prudente en el consejo, sereno en la acción, y proceder con lealtad, colaborar con el juez en el triunfo de la verdad. b. Aceptar las defensas que les sean confiada de oficio, de acuerdo con lo establecido en la ley, en cuanto a su excusa se seguirá lo pactado por el Código Procesal correspondiente. c. Cumplir con los Reglamentos, Acuerdos, Resoluciones y demás decisiones de la Federación de Colegios de Abogados, del Colegio en cuya jurisdicción ejerza su profesión y del Instituto de Previsión Social del Abogado. d. Informar y presentar decisiones o conclusiones escritas en cualquier causa, sin necesidad de poder especial ni de que la parte por quien abogue este presente o sé lo exija. e. Derecho de anunciarse para el ejercicio de la profesión en general, de ofrecerse como especialista de una rama determinada. f. Derecho a percibir honorarios por las actuaciones realizadas, bien sean de carácter judicial o extrajudicial.
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Fraude Procesal & Violación del Secreto Profesional
Fraude Procesal Se entiende como las maquinaciones y artificios ejecutados en el curso del proceso, cumple con el objetivo de impedir la eficaz administración de la justicia, a favor propio o de un tercero. Tales artificios y maquinaciones son realizados por dos o más sujetos procesales, las cuales son reprimibles en forma general de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil. Mencionando que en los casos de fraude procesal, se está ante una actividad procesal real, es decir, que los actos pudieran ser explícitamente válidos, pero intrínsecamente falsos, y sus fines no son la resolución de una litis sino buscar el perjuicio de uno de los litigantes o a un tercero.
Violación del Secreto Profesional El abogado está obligado a guardar celosamente los secretos que le ha confiado su cliente, debiendo entenderse por secreto aquella información que es conocida únicamente por el cliente, o bien, por un grupo reducido de personas, quienes tienen interés en que no trascienda a terceros. Nuestro ordenamiento jurídico protege el respeto del secreto profesional tanto desde un punto de vista procesal como substancial. Los artículos 360 y 201 del Código de Procedimiento Civil y Penal, respectivamente, permiten a los abogados excusarse para prestar testimonios sin perjuicio de su obligación formal de comparecer ante el tribunal.
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Sección de Noticias
La Audiencia Nacional pasa la pelota al Supremo sobre la carga de trabajo de los jueces FERNANDO J. PÉREZ
Madrid 13
FEB 2018 - 13:59 CET
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha desestimado la demanda planteada el pasado julio por las cuatro principales asociaciones judiciales contra el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el Ministerio de Justicia y 13 comunidades autónomas por el incumplimiento de la obligación de regular la carga de trabajo de los magistrados. El tribunal, presidido por Ricardo Bodas, se declara incompetente para estudiar esta demanda de conflicto colectivo y remite a los demandantes a la Sala Tercera (Contencioso-Administrativo) del Tribunal Supremo, la única competente, a través de una sala especial, para estudiar las impugnaciones de los acuerdos de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial. MÁS INFORMACIÓN
Jueces de Sevilla alertan del riesgo para la salud por la sobrecarga de trabajo
La sobrecarga de trabajo de los jueces se considerará factor de riesgo laboral El tribunal considera que es esta comisión permanente del órgano de gobierno de los jueces la encargada de regular las cargas de trabajo de jueces y magistrados a efectos de salud laboral. Los actos de la comisión cierran la vía administrativa, y según la Ley Orgánica del Poder Judicial, estos solo pueden ser combatidos en la Sección Especial de la Sala Tercera del Supremo. “Es claro que el conocimiento del litigio excede a las competencias de esta Sala”, afirma la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. “Esa Sala [Especial del Supremo] asegurará con todas las garantías los derechos de jueces y magistrados en materia prevención de riesgos laborales, garantizando al tiempo el debido funcionamiento de la Administración de Justicia, en la que el CGPJ juega un papel institucional decisivo”, afirma la sentencia, de la que ha sido ponente el mismo Ricardo Bodas. La fijación de la carga de trabajo de los órganos judiciales formaba parte del Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Carrera Judicial para 2015 y 2016. La sentencia no entra en el fondo jurídico del asunto. No obstante, considera probado que el Consejo del Poder Judicial no ha determinado por ahora la carga de trabajo que debe exigir, a efectos disciplinarios al juez o magistrado. “Tampoco ha fijado, a día de hoy, los objetivos para cada destino a efectos retributivos (…) ni ha elaborado tampoco un módulo de salida en el que se determine de forma abstracta o general las cargas máximas de trabajo a efectos de salud laboral”, añade. “Consiguientemente –sostiene la sentencia- a día de hoy, no se ha elaborado y aprobado conjuntamente por el CGPJ y el Ministerio de Justicia, oídas las Comunidades Autónomas en las materias que afecten a su competencia, los sistemas de racionalización, organización y mediación del trabajo, que se estimen convenientes para determinar la carga de trabajo que pueda soportar un órgano judicial”.
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Referencias Bibliográficas
http://www.monografias.com/trabajos97/causales-inhibicion-y-recusacion/causalesinhibicion-y-recusacion.shtml#causalesda#ixzz584P3g7Hr http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2007-49642016000200002
http://www.ijeditores.com.ar/articulos.php?idarticulo=66205&print=1
https://abogadosdevenezuela.wordpress.com/2009/02/17/del-fraude-procesal-%E2%80%93www-abogado-com-ve/
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