50 AÑOS CONTIGO Revista: Octubre
CIVIL LAW
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REVISTA JURIDICA PARA EATUDIANTES DE 3ER AÑO DE DERECHO
Concepto de Iusnaturalismo. Caracteristicas del Iusnaturalismo. Inalienabilidad. Representantes: Cásico y Modernos. Diferencia entre Iusnaturalismo e Iuspositivismo. Iusnaturalismo Objetivista. Concepción de Hugo Grocio. Concepción de Samuel Pufendorf. Concepción de Christian Thomasio. Iusnaturalismo Subjetivista: Doctrina de Thomas Hobbes. Datos de interés: 10 curiosidades de las avispas.
Autora: Nazary Giménez. C.I.: 25.584.783. Materia: Filosofía del Derecho Profesora: Diana Herrera. SAIA: Lapso A. Sección: C.
El iusnaturalismo es un concepto jurídico con características éticas y filosóficas que reconoce la existencia de derecho humanos que vienen dados por la naturaleza antes que cualquier otro ordenamiento creando por el hombre. “Iusnaturalismo”, en su origen etimológico, proviene del latín ius, que significa “derecho”; naturalis, que significa “naturaleza”; y el sufijo griego ismo, que se traduce en “doctrina”. Por esto, se define entonces como derecho natural. La data del surgimiento de este término es muy antigua. Intelectuales como Sócrates buscaban establecer una diferencia entre lo que es natural y lo que es creado por el hombre, así como explicar el poder político con base en el derecho natural. Aunque existen diversas corrientes de pensamiento dentro del mismo concepto, el iusnaturalismo mantiene unas tesis generales. Según estas tesis, el derecho natural es originado por la naturaleza, que establece lo que es justo de manera universal y se independiza de los ordenamientos del Estado. Los principios deben ser entendidos racionalmente y se relaciona con la moral, entendida como la rutina de las costumbres humanas.
La doctrina del iusnaturalismo se rige por una línea de principios que son de carácter universal e inalterable que dan base a las leyes jurídicas positivas, y aquellas que no cumplan con dichos parámetros o vayan en contra son consideradas ilegítimas.
Su objetivo es decretar cuáles normas pueden o no ser consideradas derechos, para así ser un corrector ético y supremo. Este derecho se basa en el dogmatismo de la fe, del origen divino, y parte de un asunto racional, por lo cual es irrefutable. Además, busca un bien común y aplicable en todos los hombres, lo que le confiere una tendencia universal y digna. Asimismo, es de rasgos atemporales porque no se rige ni cambia por la historia, sino que está innata en el ser humano, en su cultura y en su sociedad. Inalienabilidad Otra característica que posee es la inalienabilidad; es decir, evita ser apoderado por el control político, ya que el derecho natural se considera previo y superior a la existencia del poder el Estado y el derecho positivo, creados por el hombre.
En cuanto a la seguridad del este derecho, se pone en duda debido a que es impreciso saber si algunos contenidos son válidos o no y no ofrece argumentos para ciencias exactas, especialmente cuando las leyes empiezan a ser más amplias y específicas. Es en este punto cuando la línea de separación entre lo que está emanado por la naturaleza y lo que está creado por el hombre es un tema de gran debate entre los estudios jurídicos y filosóficos, específicamente en los planteamientos de dos doctrinas como el iusnaturalismo y el iuspositivismo.
La Escuela de Salamanca fue de donde se originaron los primeros conceptos del iusnaturalismo, y a partir de allí las ideas fueron estudiadas y replanteadas por teóricos como Thomas Hobbes, John Locke y Jean-Jacques Rousseau. Las diferentes perspectivas y estudios llevaron a la división del concepto entre el iusnaturalismo clásico y el iusnaturalismo moderno, determinados por el tiempo y el espacio en el que fueron postuladas las teorías.
Representantes Clásicos
Los principales autores que plantearon el inicio del derecho natural fueron Platón, en su célebre obra República y en Leyes; y Aristóteles, en Ética nicomáquea o Ética de Nicómaco. Este último hizo referencia a la justicia natural, la que definió como aquello que tiene validez en todo lugar y que existe indiferentemente de que la gente lo piense o no. Asimismo, la describió como inmutable.
En su obra Política, Aristóteles también planteó que el raciocinio humano forma parte del iusnaturalismo, por lo que entonces cánones como la libertad son un derecho natural. Por otro lado, Cicerón formuló que para los hombres de cultura la inteligencia es la ley, ya que esta le determinará cuál es la conducta del deber y prohibirá lo malo.
Representantes Modernos
La diferencia entre el iusnaturalismo clásico y el moderno se basa en que el primero parte leyes naturales, mientras que el segundo se origina de su relación con lo moral (la costumbre). Fue Hugo Grocio quien marcó la transición entre uno y otro, pero anteriormente el jesuita Francisco Suárez ya había establecido sus pensamientos al respecto. Otros representantes en este ámbito fueron Zenón de Citio, Séneca, Francisco de Vitoria, Domingo de Soto, Christian Wolff, Thomas Jefferson e Immanuel Kant.
Diferencias entre Iusnaturalismo e Iuspositivismo La relación entre el iusnaturalismo y el iuspositivismo es totalmente contraria, son caras opuestas en el ámbito jurídico. De hecho, en el siglo XIX los postulados iuspositivistas hicieron el intento de suplantar a la doctrina iusnaturalista por considerarla una utopía. El iuspositivismo, o también llamado derecho positivo o positivismo jurídico, es un concepto que define al derecho como el principio de la ley y no admite ninguna idea previa como su fundamento. Por tanto, las leyes del derecho positivo son objetivas, se encuentran valoradas en un conjunto de normas dentro del ordenamiento jurídico, no recurren a órdenes supremas filosóficas o religiosas y no razonan mediante estas, así como también son independientes de la moral. El positivismo jurídico se considera libre de juicios que establezcan lo que es justo o injusto, ya que su punto de partida es lo que dicta el poder soberano. Tampoco busca un objetivo ni se sujeta a lo preestablecido. A diferencia del iusnaturalismo, este derecho sí se determina por las condiciones del tiempo y el espacio en el cual se establece de manera formal. Otra de sus características básicas es el imperativismo, lo que significa que existe un poder estatal –no religioso o filosófico– que permite o prohíbe ciertas maneras de actuar a sus súbditos, y en caso de no acatar los mandatos, estos se enfrentarán a cumplir sanciones ante la ley.
La sociedad y el Estado son el resultado de una unión mecánica de diversas fuerzas, de la unión de fuerzas de diversos individuos que se integran en un todo; sin embargo el Estado surge como consecuencia de un contrato. Esta corriente rompe con las ideas teológicas y religiosas del Derecho atural que imperaron en la sociedad feudal, pretendiendo reivindicarlo , alcanzando como naturales, como principios eternos a un conjunto de normas sociales y polticas que justifican como peculiaridades básicas de la naturaleza humana.
Concepcíon de Hugo Grocio
Hugo Grocio, nació en Delgts, Pises Bajos Holanda) en 1583 y murió en 1645, fue abogado, diplomático y filósofo holandes y se le considera el creador del derecho racionalista dentro del derecho natural. Fue Grocio el gran defensor del Estado absoluto e inaugura una nueva corriente sobre el derecho natural, el iusnaturalismo inmanentista. para el hombre es social por naturaleza, por lo que las normas de convivencia que hay en la sociedad son naturales, e inherentes al ser humano, y constituyen objeto de derecho positivo; estas normas, por el hecho de ser naturales, ni sepueden cambiar, ni se pueden discutir.
Concepcion de Samuel Pufendorf
Nació en Berlin, en el año de 1632 y murió en el año de 1710, Pufendorf, es un eclectico que reune, en sus obras el pensamiento de Grocio, Spinoza, Hobbes y Descartes. A diferencia de Grocio, Pufendorf no fundamenta el derecho natural en un apetito social, sino en la sociabilidad misma, esto es, en la necesidad que el hombre tiene de vivir entre otros hombres, de tal manera que cada uno debe cuidar y conservar la comunidad, de lo cual se sigue que todo lo que es bueno para la sociedad es un precepto del derecho natural.
El iusnaturalismo Subjetivista, la doctrina empirista de Thomas Hobbes: El inglés Thomas Hobbes (1588-1679) aplicó sus ideas filosóficas a lasolución de sus problemas sociales, políticos y jurídicos.Sus principales obras fueran “De Corpore, De Homine, De Cive y elLeviathan”, esta ultima plantea los temas del Derecho y del Estado. El Leviatánes un manual sobre la naturaleza humana y como se organizala sociedad. Partiendo de la definición de hombre y de sus características explica la aparición del Derecho y de los distintos tipos de gobierno que son necesarios para la convivencia en la sociedad. El origen del Estado es elpacto que realizan todos los hombres entre sí, subordinándose desde esemomento a un gobernante, el cual procura por el bien de todos los súbditos yde él mismo. De esa forma se conforma la organización social. La concepción filosófica de Hobbes es materialista y empirista: hay una sola sustancia que es la materia y una fuente única del conocimiento que esla experiencia. Identifica, el cuerpo con la sustancia, existiendo para él, cuerpos en movimiento, siendo la experiencia, la representación subjetiva delmovimiento de los cuerpos de donde se desprende que su iusnaturalismo, sea subjetivista. Es determinista, al sostener, que la filosofía “es el conocimiento racionalde las acciones por medio de las causas o razones eficientes queconocemos, y al contrario el conocimiento de las razones eficientes posiblespor medio de las acciones que ya conocemos”.
REFERENCIAS ELECTRONICAS
https://www.lifeder.com/iusnaturalismo/ https://es.scribd.com/document/320251098/Iusnaturalismo-Objetivista https://es.scribd.com/doc/70607066/Iusnaturalismo
DATOS DE INTERES Pero qué cosas aprende uno. ¡Qué barbaridad! ¿Sabíais que las crías de las avispas se alimentan de otros insectos, como las moscas y los mosquitos? Pues sí, sus hábitos alimenticios pueden resultar muy útiles para el control de plagas, claro que estoy convencida de que para algunas personas el mordisco o picadura de este insecto, lejos de verlo como una utilidad, es todo un problema de salud por su alergia al veneno que inoculan. 1.- En el veneno encontrado en las picaduras de las avispas se han encontrado unas sustancias llamadas feromonas. 2.- El dolor que provoca la picadura de una avispa suele desaparecer, generalmente, 24 horas después de producirse. 3.- Las avispas viven en colonias que se mantienen gracias a la reina, los obreros y las avispas machos. 4.- Se alimentan de carne “joven”, como las larvas de insectos. 5.- A las avispas machos se las conoce como Zánganos. Cuando inicia el zumbido, busca aparearse con la reina. 6.- Las avispas no polinizan. 7.- Los nidos de avispas permanecen activos y con huéspedes durante un año. 8.- Las cavidades de los árboles son lugares “fantásticos” para que las avispas construyan sus nidos. 9.- La llegada del invierno es el final para todas las avispas, menos para las jóvenes reinas fertilizadas. 10.- A finales del verano las hormonas en las avispas “se revolucionan”.