TEMAS DE INTERES CON CHISTES Y CURIOSIDADES MINORIDAD NIÑEZ ADOLESCENCIA EMANCIPACION ADOPCION LA TUTELA Y SUS GENERALIDADES LA ETICA ORIENTADA AL ESTUDIO DE LOS DERECHOS CIVILES DEL SER HUMANO
MARZO, 2017 COSTO: 1000,00 Bs. EDITORA EN JEFE: NAZARY GIMENEZ.
CONTENIDO 3 La minoridad en Venezuela: La minoridad, la capacidad jurídica, la capacidad de obrar, la patria potestad. 4 Relaciones filiales: Nombre civil, honra y respeto, obligación alimentaria, derechos sucesorales, patria potestad, visitas, poder que poseen los padres en relacione a los viajes, funerales y sepultura, nota curiosa. 5 Titularidad de la patria potestad: Perdida de la patria potestad, privación de la patria potestad, suspensión de la patria potestad, limitación de la patria potestad, extinción de la patria potestad, restitución de la patria potestad. 6 La guarda, la mayoridad, la emancipación, la adopción, representación y administración, chistes de muro. 7 La tutela en Venezuela: Concepto de tutela, clasificación de la tutela. 8 La tutela e interdicción: Principios de la tutela, intervinientes en la tutela, la interdicción, artículo 393 del C.C.V. Tipos de interdicción. 9 Rol del tutor y colocación familiar: Funciones del tutor, procedimiento legal practico de la tutela, colocación familiar, nota curiosa. 10 La ética orientada al estudio de los derechos civiles del ser humano: La ética, la moral, la ética del abogado. 11 Referencias Bibliográficas. 12 ¿Casualidad o Diseño?
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LA MINORIDAD EN VENEZUELA La minoridad, es la condición en que se hallan los menores frente a la justicia y el Derecho, entendiéndose por menores a aquellos que no han llegado a la edad, fijada presuntivamente por la ley, con presunción iuri et de iure ( o sea, no se admite una prueba que demuestre que el menor ya tiene el discernimiento necesario) en la que podrían desempeñar todos los actos de la vida civil y ser penalmente responsables, aunque con respecto a la imputabilidad penal existe un régimen especial de menores, que se aplica en general a partir de los 16 años.
LA CAPACIDAD JURIDICA La capacidad jurídica es aquella que nos permite ser sujetos de derechos y obligaciones. Así, por ejemplo, un niño recién nacido puede ser titular de una cuenta bancaria porque tiene capacidad jurídica.
LA CAPACIDAD DE OBRAR La capacidad de obrar es aquella que permite realizar todo tipo de actos y que estos surtan los efectos legales previstos. La capacidad de obrar se obtiene con la mayoría de edad y se mantiene también a lo largo de nuestra vida.
LA PATRIA POTESTAD El conjunto de derechos que la ley confiere a los padres sobre las personas y bienes de sus hijos no emancipados así como el conjunto de deberes que también deben cumplir los progenitores respecto de sus hijos.
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RELACIONES FILIALES Nombre Civil: Los padres otorgan sus apellidos a sus hijos, así como los nombres que decidan a voluntad. Honra y respeto: Valores fundamentales que los hijos deben dar a sus padres. Obligación alimentaria: Consiste en asistir y suministrar una alimentación balanceada a sus hijos. Cuando los padres llegan a una edad que no pueden valerse por sí solos dicha obligación pasa a los hijos. Derechos sucesorales: Los padres pueden suceder bienes a sus hijos y viceversa, esto con carácter de herederos legítimos y forzosos. Patria potestad: Todo menor de edad está bajo la patria potestad de sus padres, a excepciones especiales o que el menor se encuentre emancipado. Visitas: Cuando el padre o la madre no tienen la patria potestad, le ampara el derecho de visitar y ser visitado por el hijo o hijos. Poder que poseen los padres en relación a los viajes de sus hijos: Manejado exclusivamente por la LOPNA. Funerales y sepultura: Facultad otorgada a los padres de disponer del funeral y sepultura de su hijo fallecido siempre y cuando estos o sus conyugues no hayan participado en tal efecto.
NOTA CURISOA: A pesar de que heredamos la misma cantidad de ADN de ambos padres,
según los científicos de la Universidad de Carolina del Norte, la línea paterna es más fuerte para determinar cómo somos a medida que crecemos y nos convertimos en adultos, sobre todo en lo que respecta al estado de salud.
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TITULARIDAD DE LA PATRIA POTESTAD
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itularidad de la Patria Potestad: El artículo 347 de
la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece que la patria potestad es el conjunto de deberes y derechos de los padres en relación con los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos. De manera que la patria potestad va a comprender la guarda, representación y la administración de los bienes de los hijos sometidos a ella. - Pérdida de la patria potestad: por causa grave que impida la convivencia del menor bajo el amparo de su padre. - Privación de la patria potestad: procede cuando hay maltrato habitual a los hijos; cuando los hayan abandonado o los expongan a situaciones de peligro; cuando traten de corromperlos o prostituirlos o fueren conniventes en su corrupción o prostitución; cuando los padres tengan malas costumbres, ebriedad habitual u otros vicios, cuando pudiesen comprometer la salud, seguridad o moralidad de los hijos; cuando sean condenados como autores o cómplices de un delito o falta cometidos intencionalmente contra el hijo. - Suspensión de la patria potestad: por incapacidad o ausencia de los padres, por interdicción civil, si se prueba que los padres están impedidos de hecho para ejercer la patria potestad. - Limitación de la patria potestad: en estos casos el juez sin privar a los padres de la patria potestad, la limita en vista de las circunstancias para el bien de los hijos.
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xtinción de la patria potestad: Artículo 356
de la LOPNA. La patria potestad se extingue en los siguientes casos: a) Mayoridad del hijo; b) Emancipación del hijo; c) Muerte del padre, de la madre, o de ambos; d) Reincidencia en cualquiera de las causales de privación de la patria potestad, prevista en el artículo 352 de esta Ley; e) Consentimiento legal para la adopción del hijo, excepto cuando se trate de la adopción del hijo por el otro cónyuge. En los casos previstos en las letras c), d) y e), la patria potestad puede extinguirse respecto a uno sólo de los padres. -Restitución de la patria potestad: Artículo 355. Restitución de la Patria Potestad. El padre o la madre privados de la patria potestad pueden solicitar que se le restituya, después de dos años de la sentencia firme que la decreto. La solicitud debe ser notificada al Ministerio Público y, de ser el caso, a la persona que interpuso la acción de privación o al Consejo de Protección. El juez, para evaluar la conveniencia de la restitución de la patria potestad, debe oír la opinión del hijo, la del otro padre que la ejerza y la de la persona que tenga la guarda del hijo, según el caso. La solicitud de restitución de la patria potestad debe estar fundada en la prueba de haber cesado la causal o causales que motivaron la privación.
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R LA GUARDA Artículo 359 de la LOPNA. Ejercicio de la Guarda. El padre y la madre que ejerzan la patria potestad tienen la guarda de sus hijos y son responsables civil, administrativa y penalmente por el adecuado Cumplimiento de su contenido. Cuando exista desacuerdo acerca de la decisión que corresponda a uno de los aspectos del contenido de la guarda, cualquiera de los padres puede acudir ante el Juez de la Sala de Juicio, quien, previo intento de conciliación, después de oír a ambas partes y al hijo, decidirá el punto controvertido en la oportunidad que fijará con antelación, sin perjuicio de que la parte no satisfecha pueda intentar el juicio de guarda. De esta decisión no se concederá apelación.
epresentación y
Administración: Articulo 348 de la LOPNA.- La patria potestad comprende la guarda, la representación y la Administración de los bienes de los hijos sometidos a ella.
CHISTE DE MURO
LA MAYORIDAD Artículo 18 del Código Civil Venezolano.- Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales.
LA EMANCIPACION Artículo 382 del Código Civil Venezolano.- El matrimonio produce de derecho la emancipación. La disolución del matrimonio no la extingue. Si el matrimonio fuese anulado, la emancipación se extingue para el contrayente de mala fe, desde el día que la sentencia de nulidad pase en autoridad de cosa juzgada. Leer más: http://www.monografias.com/trabajos82/codigocivil-venezuela/codigo-civil-venezuela4.shtml#ixzz4cIV7czhz LA ADOPCION Artículo 406 de la LOPNA. Concepto. La adopción es una institución de protección que tiene por objeto proveer al niño o al adolescente, apto para ser adoptado, de una familia sustituta, permanente y adecuada.
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LA TUTELA EN VENEZUELA
Concepto de Tutela: La tutela es la obligación de cuidar y administrar los bienes de una persona que no tiene capacidad para cuidarse a sí mismo ni tiene a nadie que ejerza sobre el la patria potestad. Las personas sujetas a tutela, los menores de edad no emancipados legalmente, los locos o dementes aunque tengan intervalos lúcidos, los sordomudos que no puedan entender o comunicarse efectivamente.
Clasificación de la tutela: 1-. La Tutela ordinaria de menores: Menores no emancipados carentes de representante legal. 2-. La Tutela de mayores: a) Tutela de entredichos dedicada aquellas personas mayores de edad que han sido declaradas entredichas por una interdicción judicial. b) La Tutela por condena o pena, por una interdicción legal.
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LA TUTELA E INTERDICCIÓN
Principios de la Tutela: El Principio Cardinal o Máximo de la Patria Potestad es el Interés Superior del Menor: El cual señala que la razón de la Patria Potestad tiene sustento en el Interés Superior del niño, Niña y Adolescente, el cual lo reconoce como la figura central de la jurisdicción de familia.
Intervinientes en la Tutela: A) Pupilo: Es el menor de edad. B) Tutor: Es el representante del menor de edad y quien administra sus bienes. C) Protutor: Inspecciona el trabajo del tutor para con el menor. D) Juez: Autoridad competente que instruye, transmite, juzga sentencia y ejecuta todo lo relacionado a la tutela.
Interdicción E
s la privación de la capacidad negocial en razón de un estado habitual de defecto intelectual grave o por virtud de
una condena penal. A consecuencia de ella el entredicho queda sometido a una incapacidad negocial plena, general y uniforme privándosele de la administración y manejo de sus bienes, esto aunque tengan intervalos de lucidez. Artículo 393 del Código Civil. El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos. Tipos de interdicción: A) Interdicción Judicial: Se origina por la existencia de un defecto intelectual grave en una persona, es una medida de protección para esas personas por que no tiene la inteligencia necesaria para dar valor a sus actos y es preciso salvaguardar su patrimonio. B) Interdicción Legal: Opera como producto de una condena a presidio, la interdicción legal es una pena accesoria que sigue necesaria al presidio, no puede imponerse separadamente de este.
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Rol del Tutor y Colación Familiar FUNCIONES DEL TUTOR El Tutor tiene asignado en la ley el cumplimiento de un conjunto de funciones. Un grupo de tales funciones debe ser ejecutados antes de asumir el cargo de Tutor y a ellas nos hemos referido anteriormente: A) Notificación de la apertura de la tutela (Art.303 CC), B) Aceptación del cargo y entrar en el ejercicio del mismo (Art.317 CC), promover el nombramiento de Protutor si no lo hubiere (Art.336 CC), excusarse del ejercicio del cargo si tuviere excusa legal (Arts. 342 a 345 CC), B) Formar y consignar el inventario de los bienes del menor (Arts. 351, 352, 353, 354, 355, 358, CC), C) Constituir las garantías necesarias para asegurar las resultas de la administración de los bienes del menor (Arts. 360 y 361 CC).
PROCEDIMIENTO LEGAL PRÁCTICO DE LA TUTELA Al fallecer uno de los progenitores o ambos, y estos han nombrado un tutor o tutora a cargo, algún pariente del menor debe informar al juez de mediación y sustanciación del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que autorice y se pueda proceder legalmente a la tutela.
COLOCACION FAMILIAR ART. 394. CONCEPTO: Se entiende por familia sustituta aquella que, no siendo la familia de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño, niña o adolescente privado permanente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carecer de padre y de madre, o porque estos se encuentran afectados en la titularidad de la Patria Potestad o en el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza. La familia sustituta puede estar conformada por una o más personas y comprende las modalidades de: colocación familiar o en Entidad de atención, la Tutela y la adopción.
NOTA CURIOSA: ¿SABES CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE LA TUTELA Y LA CURATELA? Sencilla y llanamente, el tutor es el representante del menor o incapacitado, mientras que el curador no suple esa incapacidad sino que tan solo la completa cuando sea preciso.
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LA ETICA ORIENTADA AL ESTUDIO DE LOS DERECHOS CIVILES DEL SER HUMANO DIFERENCIA ENTRE ETICA Y MORAL
LA ETICA La Ética son el conjunto de normas que vienen del interior. LA MORAL La Moral son las normas que vienen del exterior, es decir, de la sociedad.
LA ETICA DEL ABOGADO
"La ética del abogado puede definirse como el conjunto de reglas y parámetros de conducta admitidos como correctos por la sociedad, que tienden a regular el comportamiento del profesional del Derecho". En este tenor, el jurista Julián Serulle sostiene que : "La ética en el abogado debe ser su punta de lanza a exhibir, razón por la cual, en nuestra oficina buscamos tener por norte alimentar como norma suprema de nuestra conducta no sólo la ley, sino, también la moral y la justicia". Ambos juristas concuerdan en que la ética del abogado rige la conducta del profesional del derecho, sometiéndola a las normas y principios de la moral. De lo anterior, se desprende que la ética del abogado se concibe como el conjunto de normas, principios, obligaciones, deberes y valores, que rigen la conducta y el ejercicio de la abogacía, con el fin de que se adecue a los preceptos trazados por la moral y el ordenamiento jurídico nacional e internacional. 10 11
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS http://www.monografias.com/ http://www.mp.gob.ve/LEYES/codigo%20civil/codigo%20civil.html http://www.ucv.ve/uploads/media/lopna.pdf http://www.fundana.org/?p=565
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¿CASUALIDAD
O DISEÑO?
EL ESCUDO TERMICO DE LA HORMIGA PLATEADA DEL SAHARA
LA HORMIGA plateada del Sahara (Cataglyphis bombycina) es una de las criaturas terrestres conocidas que mejor tolera el calor. Cuando el sol abrasador del mediodía en el desierto del Sahara obliga a sus depredadores a buscar la sombra, esta hormiga realiza breves incursiones desde su nido para buscar alimento, que consiste en otros insectos que han sucumbido a las altísimas temperaturas.
Piense en lo siguiente: Las hormigas plateadas poseen un escudo térmico compuesto por una capa de pelos especiales que cubren la parte superior y los costados de su cuerpo, pero no la parte inferior. Los pelos, que dan a la hormiga un brillo plateado, son diminutos tubos con forma triangular. Las dos caras externas contienen arrugas microscópicas longitudinales, mientras que la cara interna es lisa. Este diseño cumple dos propósitos. En primer lugar, permite que los pelos reflejen la radiación solar en el rango visible y en el infrarrojo cercano. Y en segundo lugar, ayuda a la hormiga a disipar el exceso de calor que ha absorbido del ambiente. Por otro lado, la parte inferior de la hormiga, al no tener pelo, refleja la radiación en el rango infrarrojo medio que emite el suelo del desierto. *
El escudo térmico de la hormiga plateada del Sahara le permite mantener su temperatura corporal por debajo del límite máximo que puede tolerar: 53,6 °C (128,5 °F). Gracias a esta diminuta criatura, los investigadores están diseñando recubrimientos especiales para mejorar la refrigeración pasiva, es decir, enfriar sin el uso de ventiladores u otros aparatos.
¿Qué le parece? ¿Es el escudo térmico de la hormiga plateada del Sahara producto de la evolución o del diseño?
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