40 AÑOS CONTIGO TEMAS DE INTERES CON NOTICIAS, ENTRETENIMIENTO Y FARANDULA Sección de Noticias Concepto de justicia de paz Características Importancia La justicia de paz en el ordenamiento jurídico venezolano Jueces de paz Elección, control y remoción del juez de paz Organización y funcionamiento de la justicia de paz Procedimiento para resolución de conflicto Sección de Noticias (Noticia colombiana) Sección de Farándula y Entretenimiento (Caso de medición)
ENERO: 2018 COSTO: 50.000 BS EDITORA EN JEFE: NAZARY GIMENEZ
INDICE Portada
1
Índice
2
Concepto de justicia y paz. Características. Importancia. (Sección de noticias) La justicia de paz en el ordenamiento jurídico venezolano. Juez de paz. (Sección de noticias) Elección. Control. Remoción del juez de paz. (Sección de noticias) Organización y funcionamiento de la justicia de paz. (Sección de noticias)
3
Procedimiento para resolución de conflictos (sección de noticias)
7
Sección de noticias
8
Sección de farándula y entretenimiento
9
4
5
6
2
Sección de Noticias Concepto de justicia de paz La justicia de paz es un instrumento para solucionar los aprietos cotidianos que se producen en el convivir social, se presenta como un procedimiento alternativo que buscan superar la carencia del sistema de administración de justicia, con el objetivo de generar un ambiente de armonía entre los miembros de la comunidad.
Características
Vía rápida y expedita. Gratuita. Es oral. Transparente. Crea confianza. Es imparcial. Es autónoma. Busca la paz.
Importancia Su valor se compenetra mediante estrategias específicas para promover el afianzamiento de la disposición, estructura y colaboración de las comunidades, aplicando valores éticos como solidaridad, cooperación Justicia, equidad e integridad.
3
La justicia de paz en el ordenamiento jurídico venezolano Fundamentación legal C.R.B.V. Artículo 258: La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos. La Ley Orgánica de Justicia de Paz en su Artículo 1: Esta Ley tiene por objeto regular todo lo relativo a la Justicia de paz. A estos efectos, en cada división territorial que se establezca en los Municipios habrá una persona, que se denominará Juez de Paz, que tendrá por función solucionar los conflictos y controversias que se susciten en las comunidades vecinales.
Jueces de Paz Fundamento legal De acuerdo con el este artículo 3 de la ley orgánica de justicia de paz, se establece para dirimir conflictos y controversias a través de la mediación. Artículo 3. Los Jueces de Paz procurarán la solución de los conflictos y controversias por medio de la conciliación. Cuando ello no fuere posible, dichos conflictos y controversias se resolverán con arreglo a la equidad, salvo que la Ley imponga una solución de derecho. Los Jueces de Paz también resolverán conforme a la equidad cuando así lo soliciten expresamente las partes.
4
Elección, Control y Remoción del Juez de Paz
Elección La elección: Se encuentra contemplado en los artículos 10 al 20, será el consejo municipal quien lleve adelante las elecciones para escoger el juez de paz de una respectiva comunidad.
Control De las condiciones y registros para su elegibilidad: artículos 21 al 23, El Juez de Paz debe contar con una reputación en seriedad laboral, trayectoria moral, comprensión social y compromiso en su ámbito familiar y en su comunidad. Programas de seguimiento, adiestramiento y mejoramiento: artículos 24 y 25, los municipios son los encargados de ejecutar los programas de adiestramiento para la propagación de la justicia de paz.
Remoción Revocación de funciones: artículos 26 al 28 se procede a destituir al juez de paz de sus funciones cuando los vecinos lo razonen mediante un referendo revocatorio popular mediante la intervención y participación de la comunidad.
5
Organización y funcionamiento de la justicia de paz Funcionamiento: Artículo 29: El Juez de Paz y los suplentes deberán elaborar un Reglamento Interno de Funcionamiento, en el cual se establecerá la normativa mínima a los fines del cabal cumplimiento de sus funciones, regulándose fundamentalmente el horario y las vacaciones del Juez Titular. Asimismo, deberá solicitar la colaboración de los vecinos a los efectos del desarrollo de la buena gestión en materias especiales y en las labores de secretaría, archivo y orden dentro del local. Las universidades públicas y privadas podrán prestar su colaboración en este sentido, como complemento a sus programas de estudio. Igualmente, las universidades, institutos y otras organizaciones educativas que dentro de sus programas de estudio establezcan el área social, Podrán ayudar en el desempeño de las labores de los Jueces de Paz en cualquier parte del territorio de la República, colaborando directamente o estableciendo un régimen de pasantías para su cuerpo estudiantil.
Artículo 30: El Juez de Paz deberá prestar sus servicios en el local que le haya sido asignado por el Municipio o la comunidad; en su defecto podrá despachar en su residencia. En ambos casos corresponderá al Municipio cubrir los gastos relativos al suministro del material de oficina, servicios básicos y mantenimiento.
Faltas absolutas y temporales: Artículos 31:
Las ausencias temporales del Juez de Paz serán cubiertas por los suplentes en el orden de elección o por el Conjuez que corresponda. Cuando se produjere falta absoluta antes de asumir el cargo o de cumplir la mitad de su período legal, se procederá a una nueva elección en la fecha que fije la autoridad electoral competente. Si esta falta se produjere después de transcurrida más de la mitad del período, el suplente o Conjuez a quien corresponda ejercerá el cargo por lo que resta del período.
Artículos 32: Son faltas temporales: 1.- La separación del cargo en virtud de vacaciones del modo que lo determine el Reglamento Interno de Funcionamiento. 2.- Separación del conocimiento del conflicto o controversia. 3.- Otras ausencias ordinarias o accidentales.
Artículos 33: Son faltas absolutas: 1.- El fallecimiento. 2.- La renuncia. 3.- La incapacidad para el ejercicio del cargo. 4.- La pérdida de la investidura por Referendo Revocatorio. 5.- El traslado de la residencia fuera de su jurisdicción territorial. 6.- Ser objeto de una condena penal, mediante sentencia definitivamente firme o declaratoria de responsabilidad administrativa.
De la inhibición, recusación y competencia de los jueces de paz: Artículos 34:
Cuando el Juez de Paz considere que existen motivos justificados para abstenerse de conocer de una controversia, lo manifestará a los interesados y procederá a convocar al suplente. Si alguno de los interesados considera que existen motivos para que el Juez de Paz se separe de conocer la controversia, le solicitará que designe al suplente. En todo caso el Juez de Paz manifestará a los interesados las razones por las cuales considera podría seguir conociendo de la controversia; pero en caso de insistencia, deberá remitirle el conocimiento del conflicto al suplente.
Artículo 35: En el caso de que dos Jueces de Paz se consideren igualmente competentes para conocer de una misma controversia, privará el del lugar donde hubieren ocurrido los hechos y si hubiere duda, la competencia corresponderá al que primero hubiese conocido. Cuando un Juez de Paz, de oficio o a instancia de parte, considere que en la fase de equidad otro Juez de la jurisdicción ordinaria o especial está invadiendo su competencia, deberá acudir al Juzgado Superior en la materia afín a la controversia con jurisdicción en la misma Parroquia, para solicitar la regulación de la competencia. De la misma manera se procederá cuando un Juez ordinario o especial considere que un Juez de Paz está invadiendo su competencia. Una vez que el Superior tenga conocimiento de la solicitud de regulación de competencia, deberá resolver en un lapso no mayor de tres (3) días continuos. La decisión no será objeto de revisión.
6
Procedimiento para resolución de conflictos Según la ley orgánica de justicia de paz De la Conciliación: Artículo 36: En las controversias que se susciten en las materias de su competencia, el Juez de Paz procurará por todas las vías posibles y de manera obligatoria la conciliación entre los interesados, de modo que los mismos resuelvan consensualmente sus problemas. En la fase conciliatoria, el Juez de Paz decidirá la manera de proceder en cada caso. Solicitud de la Demanda y Notificaciones: Artículo 37: Recibida la solicitud ante el Juez de Paz, éste deberá proceder a notificar personalmente a los interesados. De no ser posible la notificación personal, el Juez de Paz dispondrá fijar en la morada, en la oficina o negocio de la persona, en las oficinas o local donde despache el Juez y en algún lugar público, un cartel o aviso de notificación. Artículo 40: Durante la fase de conciliación, el Juez de Paz podrá trasladarse al domicilio, residencia, habitación o lugar de trabajo de todas aquellas personas involucradas en la controversia. También podrá practicar notificaciones y solicitar ayuda de las autoridades competentes, así como pedir la colaboración de los demás miembros de la comunidad en procura de la conciliación. Nombramiento de junta interdisciplinaria y otros voluntarios: Artículo 38: En los casos en los cuales el Juez de Paz lo considere conveniente podrá nombrar una Junta Interdisciplinaria de Conciliación para brindar apoyo psicológico, religioso, médico, legal o de trabajo social, a la persona o familiar que lo requiera. Artículo 39: Las Asociaciones de Vecinos, las organizaciones postulantes y demás miembros de la comunidad, deberán presentar al Juez de Paz listas de técnicos, peritos y demás profesionales o miembros de la comunidad, que residan en la misma localidad y que estén dispuestos a trabajaren forma honoraria, tanto en el proceso como en las Juntas de Conciliación. De la Equidad: Artículo 41: Agotada la fase conciliatoria sin que medie acuerdo, el Juez así lo declarará y en el mismo acto procederá a decidir conforme a la equidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8º de esta Ley, asegurando el derecho a la defensa de los interesados, a menos que alguno quisiera presentar nuevas pruebas. En este último caso se seguirá el procedimiento previsto en este Capítulo. Medidas provisionales: Artículo 42. De las Pruebas: Artículo 43. Asistencia de expertos en la materia: Artículo 44. De la Terminación del Procedimiento:
Del acuerdo conciliatorio y sentencia: Artículos 45 y 46. De la revisión y apelación: Artículos 47 y 48. De la ejecución: Artículos 49 al 51.
7
Sección de Noticias Colombia. El Ejecutivo promueve una Ley de Mediación Familiar. Violante Tomás dice que será la primera normativa que se elabora en un proceso de participación ciudadana. L. O. 05.11.2015 | 21:06. La consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, Violante Tomás, presidió las reuniones de los consejos regionales de Infancia y Familia y de Servicios Sociales, que estudiaron el anteproyecto de ley de Mediación Familiar que prepara el Gobierno regional, que «potenciará la mediación familiar como fórmula de resolución de conflictos», indicó. Tras la reunión, Violante Tomás declaró que la nueva ley tiene por objeto regular la mediación familiar como un espacio de comunicación en el que las partes acuden voluntariamente a un profesional cualificado, imparcial y neutral, que facilita el proceso de conciliación. Se crea así un espacio de diálogo, en donde prevalece la equidad, la igualdad, la seguridad y la libertad de las partes, a fin de que se adopten las decisiones necesarias para resolver el conflicto. La consejera destacó que esta ley se ha elaborado con un proceso de consulta a los ciudadanos, siendo el primer texto legislativo que se somete a un proceso participativo. El Gobierno ha aceptado 43 de las 157 propuestas presentadas.
8
Sección de farándula y entretenimiento (Caso de mediación) Juan y Salomé son una pareja matrimonial que tras cuatro años de convivencia y desde hace dos meses aproximadamente se encuentran en una situación inviable a la que se refiere el esposo comparándola con “un infierno”. Hace nueves meses que nació su primer hijo llamado Tomás. Comenzó a no haber entendimiento entre ellos. Se producían continuas discusiones, no se ponían de acuerdo en nada, eran frecuentes los enfados, pasan días sin hablar entre ellos, noches sin dormir por el llanto del niño. Han oído hablar de una mediadora familiar que les ha recomendado una amiga común, que curiosamente además es la madrina del bebé. Hace dos meses que el esposo ha abandonado el domicilio conyugal, aunque continúa pagando los gastos de la hipoteca familiar y una cantidad que entrega a la esposa para la manutención del niño. La salida del esposo del hogar y su decisión firme de no volver, ha influido significativamente en la esposa para que se haya decidido a buscar soluciones, pues antes de este hecho no accedía ni siquiera a hablar con el esposo. Acuerdan entrevistarse con la mediadora familiar.
En la primera sesión gratuita que ofrece dicha mediadora han recibido amplia información sobre este proceso y han aclarado todas sus dudas sobre su coste y posible duración.
La finalidad de esta mediación es aclarar si resulta viable una reconciliación o bien iniciar los trámites del divorcio y en este caso fijar las bases del mismo que tramitarán de mutuo acuerdo ante el Juzgado. En caso de que decidan divorciarse y la mediación no finalice con acuerdos para el divorcio, lo tramitarán ante el Juzgado de forma contenciosa y será el órgano judicial el que decida sobre sus diferencias.
La mediación se desarrolla en seis sesiones conjuntas de una hora y media de duración cada una, aproximadamente.
De forma previa se realiza una entrevista individual a petición de la esposa mostrando conformidad el esposo.
En esta entrevista queda clara la inquebrantable posición del esposo de no querer reanudar la convivencia y manifiesta su deseo de que se le comunique a la esposa dicha determinación, es decir, esta cuestión no será objeto de las sesiones conjuntas, sino lo los términos de su separación o divorcio.
Por su parte la esposa desea la reconciliación con condiciones, pero acaba aceptando esta decisión inicial del esposo y está de acuerdo en continuar el proceso para fijar los términos de la separación o en su caso, divorcio.
En las primeras sesiones conjuntas la mediadora está muy atenta para que los mediados recuperen la confianza en sí mismos en orden a lograr gestionar esta situación por sí mismos, es decir, que se sientan válidos y con poder para ello. El esposo manifiesta que ignora cómo han llegado a este “infierno”.
9