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El contenido de esta cartilla fue elaborada por el Instituto Nacional Demócrata, sede Ecuador. Agradecemos la colaboración y guía en el desarrollo de este documento, así como los aportes y contribución al contenido de la Cartilla a Simón Jaramillo, Subdirector de Participación Ciudadana y a Diego Cornejo, Director de la Asociación Ecuatoriana de Editores de Periódicos (AEDEP). La impresión fue posible gracias a la Embajada de Canadá en Ecuador. También se agradece la contribución de la Fundación Konrad Adenauer en Ecuador para la presentación, el apoyo logístico y el facilitar la discusión del contenido de esta cartilla.
Colaboración especial del equipo de campo de NDI Ecuador: Juliana Ferreira, Sandy Quimbaya y Johanna Villegas.
Así como la colaboración especial de Katy Mudge, Melanie Pitkin, Jim Swigert, Ruth Hidalgo, Carla Bonilla, Winfried Weck y Pamela Mejía.
Copyright © National Democratic Institute for International Affairs (NDI) y Konrad Adenauer Stiftung 2012. Todos los derechos reservados. Porciones de este documento pueden ser reproducidas y/o traducidas para propósitos no-comerciales con la condición de que el NDI y KAS sean reconocidos como la fuente del material, sea notificado y se le envíen copias de la traducción.
PREFACIO
Esta cartilla ofrece un acercamiento teórico, pero más que nada práctico, sobre la aplicación de ciertas reformas hechas al Código de la Democracia en el último año, ya sea mediante el veto del Ejecutivo, el dictamen de la Corte Constitucional, o a través de los reglamentos expedidos por el Consejo Nacional Electoral refiriéndose, al rol de los medios de comunicación en períodos electorales.
Esta, es un seguimiento a la “Cartilla: Aplicaciones prácticas del Código de la Democracia” y se enfoca en las aplicaciones de la Ley que trascenderán en los procesos electorales venideros1. Los temas de enfoque fueron seleccionados en base a la información disponible, así como también, brindar una facilitación para optimizar su comprensión y aplicación; manteniendo como objetivo primordial el aportar con el conocimiento ciudadano en temas de práctica político – electoral, como son estas aplicaciones.
La cartilla presenta dos capítulos. El primero se trata el reglamento sobre promoción electoral emitido por el Consejo Nacional Electoral (CNE); mientras que en el segundo capítulo se refiere al rol de los medios de comunicación en períodos electorales, cambio introducido mediante el veto presidencial al artículo No. 203 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas, y posteriormente modificado por la Corte Constitucional.
Esperamos que el contenido de esta cartilla facilite una mejor comprensión de las reglas de juego que enmarcarán los procesos electorales venideros, favoreciendo al fortalecimiento de la democracia ecuatoriana.
1 En las elecciones del 2013 se elegirán: Presidente, Asambleístas Nacionales y Provinciales, y Parlamentarios Andinos. Mientras que en el 2014 se elegirán: Prefectos, Alcaldes, Concejales y Miembros de las Juntas Parroquiales.
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TABLA DE CONTENIDOS
1. Promoción Electoral a. Definición y concepto de Promoción Electoral b. Revisión del reglamento de Promoción Electoral 2. Difusión de información electoral en los medios de comunicación 3. Fuentes 4. Anexos a. Fórmulas para el cálculo del fondo de Promoción Electoral
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1. PROMOCIÓN ELECTORAL a. Definición y concepto de Promoción Electoral El reglamento de promoción electoral2 se aplicará a los sujetos políticos calificados para participar en la campaña electoral, así como para quienes sean responsables del manejo económico y quienes provean servicios a dichos sujetos políticos durante períodos de campaña electoral.
PROMOCIÓN ELECTORAL
Candidatos presentan sus propuestas
Ciudadanía informada
Voto libre e informado
CONCEPTO DE PROMOCIÓN ELECTORAL: La promoción en general son los actos a través de las cuales los candidatos dan a conocer su tesis o posición. Dicha promoción, cuando se la hace en medios de comunicación, es lo que conforma el fondo de promoción. Es importante tener en consideración que no es lo mismo la promoción (los actos de campaña) que el fondo de promoción, que es el financiamiento de la promoción a través de medios de comunicación. ART. No. 115 de la Constitución “El Estado, a través de los medios de comunicación, garantizará de forma equitativa e igualitaria la promoción electoral que propicie el debate y la difusión de las propuestas programáticas de todas las candidaturas. Los sujetos políticos no podrán contratar publicidad en los medios de comunicación y vallas publicitarias.
Se prohíbe el uso de los recursos y la infraestructura estatales, así como la publicidad gubernamental, en todos los niveles de gobierno, para la campaña electoral. La ley establecerá sanciones para quienes incumplan estas disposiciones y determinará el límite y los mecanismos de control de la propaganda y el gasto electoral.”
2 Aprobado por el pleno del CNE el 13 de agosto de 2012 mediante el Acta Resolutiva No. 060-PLECNE.
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ART. 202 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas (LOEOP o el Código de la Democracia) “El Consejo Nacional Electoral en la convocatoria para elecciones directas determinará la fecha de inicio y de culminación de la campaña electoral, que no podrá exceder de cuarenta y cinco días. Durante este período, el Estado, a través del presupuesto del Consejo Nacional
Electoral, garantizará de forma equitativa e igualitaria la promoción electoral que propicie el debate y la difusión de las propuestas programáticas de todas las candidaturas. El financiamiento comprenderá exclusivamente la campaña propagandística en prensa escrita, radio, televisión y vallas publicitarias. El Consejo Nacional Electoral reglamentará el financiamiento según la realidad de cada localidad.”
Sin embargo, el 17 de octubre de 2012 mediante la sentencia de la Corte Constitucional,3 se clarifica un poco más este concepto:
o Promoción electoral → publicidad y propaganda hacia una persona, tesis o programa de un candidato. Conforme lo establece el artículo 115 de la Constitución, así como los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos,4 este concepto forma parte del derecho a la información que ha sido entendido como intangible.
La promoción electoral debe incluir las propuestas programáticas de los candidatos.
b. Revisión del Reglamento de Promoción Electoral
Sentencia N.° 02812-SIN-CC de los casos acumulados N.° 0013-12-IN, 0011-12IN, 0012-12-IN, 001412-IN y 0016-12-IN 4 Por citar algunos ejemplos: Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 19) y Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 13). 3
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Artículo No. 1: El reglamento de promoción electoral rige para aquellos sujetos políticos calificados e inscritos por el CNE para participar en la campaña electoral. Los sujetos políticos calificados son aquellas organizaciones políticas, ya sean partidos o movimientos políticos, reconocidos, aprobados e inscritos por el CNE. El financiamiento público para la promoción electoral y para la implementación de procesos de democracia interna también se rige bajo este reglamento.
Artículo No. 2: La promoción electoral tiene como objetivo que los sujetos políticos difundan sus propuestas durante el período de campaña electoral en igualdad de condiciones, lo que contribuye sin duda a que la ciudadanía esté debidamente informada para escoger libremente a sus candidatas y candidatos. Artículo No. 3: PROHIBICIÓN: Los sujetos políticos así como los particulares NO podrán contratar publicidad de ninguna clase durante la campaña electoral.
OJO Para las elecciones del 2013, la campaña electoral iniciará el 4 de enero de 2013 y finalizará el 14 de febrero del mismo año.
FONDO DE PROMOCIÓN ELECTORAL Artículo No. 4: El CNE fijará el monto del Fondo de Promoción Electoral y el cuadro de asignación de recursos para cada candidatura5.
OJO Para las elecciones del 2013, los montos se pueden consultar en el siguiente enlace: http://www.cne.gob.ec/images/circular%20156.pdf
El fondo para la promoción electoral son los recursos económicos que asigna el CNE y se destinan a la campaña propagandística en prensa escrita, radio, televisión y vallas publicitarias para todas las candidaturas u opciones inscritas, de manera que accedan equitativamente a los medios de comunicación6.
Encontrará estos cuadros en Anexos. 6 Glosario de términos del Reglamento. 5
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Artículo No. 5: Para determinar el Fondo, se considerará lo siguiente: i. Binomios presidenciales → 40% del gasto electoral máximo calculado para esta dignidad. ii. Lista de parlamentarios andinos → 40% del gasto electoral máximo calculado para esta dignidad. iii. Lista de asambleístas nacionales, provinciales y distritales → 40% del gasto electoral máximo calculado para esta dignidad en cada circunscripción territorial. iv. Lista de asambleístas del exterior → 100% del gasto electoral máximo calculado para esta dignidad. v. Alcaldes o alcaldesas → 40% del gasto electoral máximo calculado para esta dignidad. -
En relación al número de electores se considerará: o Cantones con menos de 15.000 electores → monto mayor a $2.000. o Cantones desde 15.001 hasta 35.000 electores → monto mayor a $4.000.
vi. Lista de concejales → 60% del gasto electoral máximo calculado para el alcalde de la jurisdicción correspondiente. vii. Lista de miembros de juntas parroquiales → entre 50% y 100% delvalor mínimo del gasto electoral calculado para cada jurisdicción parroquial. En el caso de requerir financiamiento para los procesos de selección internas, el CNE considerará: -
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Tipo de elección interna Realidad geográfica de cada localidad Número de electores Número de opciones
LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN Artículo No. 9: El CNE convocará a los medios de comunicación para que se califiquen como proveedores de la promoción electoral. Cumpliendo con los requisitos establecidos en el Artículo No. 10 del reglamento. Artículo No. 12: El CNE implementará un tarifario basado en los principios de equidad e igualdad para la promoción de todas las candidaturas. Artículo No. 13: Ningún medio de comunicación podrá negarse a pautar o restringir espacios a ningún candidato que requiera sus servicios.
Infracciones de los sujetos políticos7: 1. “El incumplimiento de las obligaciones señaladas en esta Ley; 2. La inobservancia de las resoluciones y sentencias del Consejo Nacional Electoral y del Tribunal Contencioso Electoral; 3. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el capítulo referente al financiamiento y control del gasto establecido en esta ley, o la infracción de las prohibiciones y límites en las mismas materias; 4. No presentar los informes con las cuentas, el monto de los aportes recibidos, la naturaleza de los mismos, su origen, el listado de contribuyentes, su identificación plena y la del aportante original cuando los recursos se entreguen por interpuesta persona, el destino y el total
5. 6. 7. 8.
de las sumas gastadas en el proceso electoral por rubros, estados de cuenta y conciliaciones bancarias, así como los comprobantes de ingresos y de egresos con las facturas o documentos de respaldo correspondiente; No atender los requerimientos de información del Consejo Nacional Electoral o del Tribunal Contencioso Electoral, en los términos y plazos previstos; La realización anticipada de actos de precampaña o campaña; y, La contratación, en forma directa o por terceras personas, de espacios en cualquier modalidad en radio o televisión, para realizar campaña electoral.
Las infracciones de los numerales 2 y 4 del presente artículo se sancionarán con la suspensión de los derechos políticos hasta un año y una multa de hasta diez salarios básicos unificados mensuales para el trabajador en general.” Artículo 275 del Código de la Democracia y Artículo 14 del Reglamento.
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Infracciones a los medios de comunicación8: 1. “La venta de tiempo de transmisión, en cualquier modalidad de programación, a los sujetos políticos, directa o indirectamente, en períodos de elecciones; 2. La difusión de propaganda política o electoral, pagada o gratuita, ordenada por personas distintas al Consejo Nacional Electoral; 3. Incumplir con las disposiciones referentes a propaganda durante la campaña electoral establecidas en esta ley;
4. El incumplimiento, sin causa justificada, de su obligación de transmitir los mensajes y programas de los partidos políticos y de las autoridades electorales, dispuestas por el Consejo Nacional Electoral; y, 5. La manipulación o superposición de la propaganda electoral o los programas de las organizaciones políticas con el fin de alterar o distorsionar su sentido original o denigrar a las instituciones o personas.
En estos casos, se suspenderá la publicidad en dicho medio y se le sancionará con una multa de cincuenta a cien mil dólares.” Artículo No. 20: Los contenidos de la publicidad deberán cumplir con: Artículo No. 19 de la Constitución: “La ley regulará la prevalencia de contenidos con fines informativos, educativos y culturales en la programación de los medios de comunicación, y fomentará la creación de espacios para la difusión de la producción nacional independiente. Se prohíbe la emisión de publicidad que induzca a la violencia, la discriminación, el racismo, la toxicomanía, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y toda aquella que atente contra los derechos.” Artículo No. 52, numeral 2 del Código de la Niñez y Adolescencia: “Prohibiciones relacionadas con el derecho a la dignidad e imagen. Se prohíbe: La utilización de niños y niñas o adolescentes en programas o espectáculos de proselitismo político o religioso; (…)”
CARACTERÍSTICAS DE LA PUBLICIDAD ELECTORAL: Radio y televisión: No deben exceder los 60 segundos
Artículo 277 del Código de la Democracia y Artículo 14 del Reglamento
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Prensa escrita No se pagarán los insertos
Vallas publicitarias Sólo pueden ser expuestas durante la campaña electoral
DEBATES ELECTORALES: Un debate electoral es un acto de campaña en el que dos o más candidatos exponen y discuten uno o varios temas comunes a los participantes. Objetivo → Informar a la ciudadanía sobre las propuestas programáticas de las y los candidatos Jurisdicción → Nacional, regional, provincial o cantonal9 La implementación de los debates se regulará a través del instructivo que será expedido por el CNE, y será implementado a través de la Dirección de Organizaciones Políticas. El financiamiento de los debates será solicitado por el CNE al Ministerio de Finanzas, en conjunto con el fondo de promoción electoral. Artículo 28 del Reglamento de Promoción Electoral
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2. DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN ELECTORAL EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN MARCO LEGAL El 17 de octubre de 2012, la Corte Constitucional emitió su sentencia, modificando apenas el penúltimo inciso del artículo presentado mediante el veto presidencial con referencia al control a los medios de comunicación en períodos electorales, quedando el artículo así: Disposiciones legales ART. 203 del Código de la Democracia con la modificación del veto presidencial y la sentencia de la Corte Constitucional, 2012: “Durante la campaña electoral se prohíbe la publicidad o propaganda de las instituciones del Estado, en todos los niveles de gobierno, salvo las excepciones que se detallan a continuación: 1. Que la difusión se refiera a información de programas o proyectos que estén ejecutándose o que por la oportunidad deban ejecutarse en dicho período. 2. Cuando se requiera de las obras públicas, informar a la ciudadanía sobre cierres o habilitación de vías u obras alternas; o lugares alternos; 3. En situaciones de emergencia, catástrofes naturales, cuando se re-
quiera informar a la ciudadanía sobre medidas de seguridad, evacuación, cierre o habilitación de vías alternas. 4. Cuando se requiera informar temas de importancia nacional tales como: campañas de prevención, vacunación, salud pública, inicio o suspensión de períodos de clases, seguridad ciudadana, u otras de naturaleza similar.
Además, se prohíbe durante la campaña electoral la contratación y difusión de propaganda y publicidad por parte de sujetos de derecho privado referente al proceso electoral en prensa, radio, televisión, vallas publicitarias y cualquier otro medio de comunicación social. Los medios de comunicación social se abstendrán de hacer promoción directa o indirecta que tienda a incidir a favor o en contra de determinado candidato, postulado, opciones, preferencias electorales o tesis política. El Consejo Nacional Electoral ordenará al medio de comunicación social la suspensión inmediata de la publicidad o propaganda que no cumpla con las excepciones previstas en el presente artículo, sin necesidad de notificación previa al anunciante, o, de ser el caso podrá disponer al anunciante la modificación de la publicidad o propaganda, sin perjuicio del juzgamiento de conformidad con esta ley”.
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Así mismo, la Corte clarificó dos términos en referencia a los medios de comunicación: o Promoción directa → Prohibido. Se clarifica que salvo en los pautajes contratados por las organizaciones políticas en los medios de comunicación social, se indica que esto está relacionado con la labor que la Constitución, en el artículo 219 numerales 3 y 10 (citados a continuación), le otorga al CNE: 3. “(…) Controlar la propaganda y el gasto electoral, conocer y resolver sobre las cuentas que presenten las organizaciones políticas y los candidatos. 11. Ejecutar, administrar y controlar el financiamiento estatal de las campañas electorales y el fondo para las organizaciones políticas. (…)” o Promoción indirecta → Prohibido. Es aquella que rebasando el ámbito del derecho a la libertad de información, presenta de manera encubierta o engañosa publicidad que tienda a incidir a favor o en contra de un candidato o una candidata como si se tratara de brindar información.
El artículo 203 del Código de la Democracia está relacionado con el artículo 115 de la Constitución de la República, el cual establece que “El Estado, a través de los medios de comunicación, garantizará de forma equitativa e igualitaria la promoción electoral que propicie el debate y la difusión de las propuestas programáticas de todas las candidaturas. Los sujetos políticos no podrán contratar publicidad en los medios de comunicación y vallas publicitarias. Se prohíbe el uso de los recursos y la infraestructura estatales, así como la publicidad gubernamental, en todos los niveles de gobierno, para la campaña electoral. La ley establecerá sanciones para quienes incumplan estas disposiciones y determinará el límite y los mecanismos de control de la propaganda y el gasto electoral.” Por lo tanto de acuerdo con el Presidente del CNE, Domingo Paredes, “los medios de comunicación durante los períodos de campaña electoral informen, pero no emitan juicios de valor sobre una tendencia contra otra, o sobre un candidato contra otro”.10
10 Domingo Paredes, Presidente del CNE, en entrevista a GamaTV el 30 de octubre de 2012.
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Durante la campaña electoral se prohíbe la publicidad o propaganda de las instituciones del Estado
Prohibición a los candidatos de contratar publicidad propia Franjas publicitarias establecidas por el Estado
Salvo las excepciones estipuladas en la ley
EQUIDAD ENTRE CANDIDATOS
Garantizando de manera equitativa e igualitaria, la promoción electoral No permitiendo que los sujetos políticos, de derecho privado financien campañas electorales
La ley establece sanciones para quienes incumplan estas disposiciones Establece mecanismos de control electoral
Publicidad privada Rige una prohibición para todos los sujetos de derecho privado que quisieran contratar publicidad referente al proceso electoral en prensa escrita, radio, televisión, y vallas publicitarias. Las franjas publicitarias, tienen como objetivo democratizar el acceso de los candidatos a los espacios publicitarios en los medios, evitando así que los candidatos y campañas que más recursos económicos posean, tengan a su vez más posibilidad de pautar en medios generando un desequilibrio en la campaña, desequilibrio generado por la mayor o menor cantidad de recursos económicos que tenga una campaña. Publicidad estatal Rige una prohibición explícita para las instituciones del Estado de realizar propaganda o publicidad estatal, salvo en los siguientes casos establecidos en la ley: • La difusión de información de programas o proyectos que están ejecutándose o porque la oportunidad deban ejecutarse en dicho período. • Cuando se requiera en las obras públicas, informar a la ciudadanía sobre cierres o habilitaciones de vías u obras alternas o lugares alternos. • En situaciones de emergencia, catástrofes naturales.
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Alternativas para las organizaciones políticas a la campaña mediática • Buscar mecanismos alternativos para acercarse a la ciudadanía y a sus electores • Captar el voto y mantener contacto • Tender puentes y acercarse a la sociedad civil • Fomentar y generar diálogo y debate ciudadano • Foros • Diálogos ciudadanos • Presentación de propuestas políticas • Escuchar las necesidades de la ciudadanía
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3. FUENTES
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1.
Constitución de la República del Ecuador, 2008.
2.
Instituto Nacional Demócrata (NDI): “Guía Práctica, Sobre la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas”, Ecuador, 2010
3.
Ley Electoral y de Organizaciones Políticas, Código de la Democracia, publicada en el Registro Oficial: Suplemento 578 del 27 de abril de 2009.
4.
Reglamento para la Promoción Electoral, N° 060-PLE-CNE, 13 de agosto de 2012, Consejo Nacional Electoral.
4. ANEXOS ANEXO A: FÓRMULAS PARA EL CÁLCULO DEL FONDO DE PROMOCIÓN ELECTORAL Fórmula general para calcular el fondo de promoción electoral:
[(A)(B)]•(X%)
A = valor que fija el artículo 209 del Código de la Democracia para cada dignidad B = número de electores de la respectiva jurisdicción X% = porcentaje por el que se multiplica el producto de la operación anterior *A esta fórmula se aplican las excepciones para alcaldes, concejales, juntas parroquiales y asambleístas del exterior.
Fórmula detallada para cada tipo de candidatura: Candidatura
Detalle
Fórmula de cálculo
Binomios presidenciales
[(0.15).(# de electores del registro nacional)].(40%)
Para cada binomio
Parlamentarios andinos
[(0.05).(# de electores del registro nacional)].(40%)
Para cada lista
Asambleístas nacionales
[(0.15).(# de electores del registro nacional)].(40%)
Para cada lista
Asambleístas provinciales y distritales
[(0.15).(# de electores del registro nacional)].(40%)
Para cada lista
Asambleístas del exterior
[(0.30).(# de electores del Para cada lista registro nacional)].(100%)
Binomio de prefecto (a) y viceprefecto (a)
[(0.15).(# de electores del registro nacional)].(40%)
Para cada binomio
Alcaldes metropolitanos o municipales
[(0.20).(# de electores del registro nacional)].(40%)
Para cada candidatura a alcalde. Casos especiales: Cantones con menos de 15.000 electores - se aplica la fórmula; si el resultado es mayor a 2.000, se asigna ese valor como promoción electoral. Si el resultado es menor a 2.000, se omite el resultado y se asigna 2.000 como promoción electoral.
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Cantones con 15.001 a 35.000 electores - se aplica la fórmula; si el resultado es mayor a 4.000, se asigna ese valor como promoción electoral. Si el resultado es menor a 4.000, se omite el resultado y se asigna 4.000 como promoción electoral. Concejales distritales y municipales
Juntas parroquiales rurales
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(Gasto electoral del alcalde).](60%) = valor de la promoción electoral
Se toma el límite de gasto del alcalde cantonal o metropolitano respectivo; luego por el 60%. El resultado es lo que le corresponde a cada lista por promoción electoral. Mínimo de gasto electoral (US$2.000). Valor de promoción será entre 1.000 y 2.000 según el número de electores de la parroquia. Lo que será determinado por el CNE.