NDI Checklist de Inscripcion para Organizaciones Politicas-Ecuador

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Procedimiento de inscripción 1

PARA LOS PARTIDOS POLÍTICOS NOTAS:

Presentar a la Secretaría del Consejo Nacional Electoral:

•Se entenderá por promotores a las ciudadanas y ciudadanos que libre y voluntariamente deseen formar una Organización Política y que solicitan su inscripción. •Se entregará un programa informático donde se registrarán los datos de los/as afiliados/as.

1. Declaración de principios ideológicos y Estatuto.

•El CNE y las Delegaciones Provinciales, luego de concluir con el trámite administrativo, dispone de 30 días para admitir o negar una solicitud de inscripción

2. Nombre de la organización política que se quiere inscribir

•Si se obtuvo la Personería Jurídica hasta 6 meses antes del proceso electoral, se podrá presentar candidatos

3. Ámbito de la Acción

•Se deben acreditar delegados para que observen todo el proceso de calificación. El representante de la organización política debe notificar los nombres de los delegados cuando se ingresa la documentación para que los acrediten

4. Nombres y apellidos del representante

•En cada Provincia se conformará una Comisión para el trámite de solicitud, se integrará por: Director de la Delegación Provincial (la presidirá), Secretario de la Delegación y el Jefe del Centro de Cómputo.

5. Número de Cédula 6. Correo Electrónico 7. Dirección y números telefónicos de la sede o del representante

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EL CNE observará que los documentos presentados cumplan los preceptos constitucionales y legales y notificará a los peticionarios para que puedan continuar con el trámite.

Se debe entregar la documentación completa y organizada por circunscripción territorial en la Secretaría General del CNE. Procedimiento: a) Recibida la documentación se foliará y sellará c/u de las fojas que acompañe a la solicitud. b) Se constatará fichas de afiliación (número y contenido se verificará posteriormente). c) Se verificará el contenido del medio magnético: Información de afiliados/as. Se dejará constancia en acta de entrega-recepción. d) Acta de entrega-recepción: se suscribe con la presencia de delegados/as del partido solicitante, debe constar número de fojas y material recibido y fichas de afiliación. También se hará constar el número de copias de cédulas de ciudadanía (si han sido entregadas); y, se señalará el contenido de las fichas de afiliación, (se analizará con posterioridad) (Si el número de fichas cumplen con los requisitos exigidos por la Ley, se atenderá el pedido de inscripción. Las fichas que no cumplan con los requisitos no serán tomadas en cuenta, y de sospecharse que hay acción dolosa, se oficiará a las autoridades correspondientes para iniciar las acciones legales respectivas) e) La Secretaría General del CNE enviará la documentación a las instancias correspondientes, estas emiten un informe, el informe lo conoce y resuelve el Pleno. Estos informes son sometidos a conocimiento y resolución de la Comisión.

Una vez cumplidos los numerales 1 y 2, el CNE ingresará los datos de la organización política a inscribirse en el Sistema Integrado de Organizaciones Políticas (SIOP), el cual generará la clave de acceso que será enviada al correo electrónico del solicitante, quien por este medio recibirá los formularios pertinentes.

En un solo acto los peticionarios entregarán:

(a) Solicitud suscrita por el representante del partido y (b) Siguientes documentos: 1. Acta de Fundación:

Consta la voluntad de los fundadores/as de constituir el partido.

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Se publica el extracto de la solicitud. Luego de presentada la documentación en el término de 1 día se entrega el formato de extracto de la solicitud de inscripción al partido para que este lo publique, bajo su costo y en el término de 4 días, contados a partir de la entrega del texto.

2. Declaración de Principios:

Filosóficos, políticos e ideológicos a los que se adhieren los miembros.

Deberán publicar en los diarios de mayor circulación de Quito, Guayaquil y Cuenca.

3. Programa de Gobierno:

4. Signos Distintivos: Símbolos,

Extracto: Denominación del partido, jurisdicción, ámbito de acción, símbolo, emblema o distintivo, nombre del representante, fecha de ingreso de documentación, domicilio electoral; y, término para impugnación.

5. Nómina de órganos directivos e integrantes: Dignidad, nombres y

6. Actas de Constitución de Directivas Provinciales:

Reclamo Administrativo al contenido del extracto: Pueden proponer ante el CNE o sus Delegaciones Provinciales cualquier organización o persona natural o jurídica que considere que el extracto incumple normas constitucionales o legales. (Término de 3 días a partir de la publicación del extracto).

Establece acciones básicas que se propone realizar, conforme a su jurisdicción y ámbito de acción.

apellidos completos, # de cédula y firma de aceptación del cargo a desempeñar.

7. Copia Certificada del Estatuto:

Máximo instrumento, de carácter público y su cumplimiento es obligatorio para todos/as sus afiliados/as, deberá contener al menos: a) Nombre, domicilio, emblemas, siglas y símbolos del partido. El nombre no podrá utilizar ni aludir el de personas vivas, ni elementos que aproveche la fe religiosa, que expresen antagonismos o contengan el nombre del país o de una jurisdicción como único distintivo. Tampoco podrán incorporar entre los componentes de identificación los símbolos de la Patria o de la respectiva circunscripción o utilizar en conjunto los colores de los símbolos patrios o de sus correspondientes jurisdicciones. Los símbolos serán presentados en arte original y en digital en los que se incluirán obligatoriamente los números de pantone de los colores.

siglas, emblemas, colores a ser usados por el partido.

correspondientes al menos a la mitad de provincias del país en las que se incluirán obligatoriamente al menos 2 de las 3 de mayor población según el último censo nacional realizado antes de la fecha de presentación de la solicitud. Los datos de la nómina de integrantes serán los mismos del numeral anterior.

b) Derechos y deberes de sus afiliados/as, y las garantías para hacerlos efectivos c) Competencias y obligaciones de sus órganos directivos, especialmente los que garanticen su rendición de cuentas d) Requisitos para tomar decisiones internas válidas e) Reglas para elección democrática de los órganos directivos y para candidaturas de elección popular que deberan observar las garantías de paridad, inclusión y no discriminación. Los Directivos podrán ser reelegidos por una sola vez. Inmediatamente o no. f) Mecanismos de reforma del estatuto g) Funciones y atribuciones de órganos directivos, responsable económico, Consejo de Disciplina y Ética, y Defensoría del Afiliado.

La autoridad electoral correspondiente resolverá los reclamos administrativos en el término de 2 días, lo cual se notificará al recurrente y causará ejecutoría.

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Recursos administrativos: a) Impugnación: Se impugnan las resoluciones del Consejo Nacional Electoral o de la Comisión para el trámite de solicitudes de las organizaciones políticas, sobre la aceptación o negativa de registro de una organización política. Las impugnaciones serán debidamente sustentadas y acompañarán las pruebas que justifican el recurso. La Resuelve el CNE en el término de 5 días. b) Apelación: Se puede apelar ante el Tribunal Contencioso Electoral las resoluciones del CNE.

8. Nómina de promotores: Nombres completos, número de cédula y firma

El CNE y las Delegaciones Provinciales verificarán la autenticidad de las firmas de: fichas de afiliación y registro de adherentes.

(c)

Registro de Afiliados: Compuesto por las fichas de afiliación equivalentes al 1,5% del registro electoral nacional de la última elección pluripersonal nacional. Ficha de Afiliación: el formato de ésta será entregado por el CNE y contendrá : Nombres y apellidos completos, # de cédula, fecha de afiliación y firma del afiliado, declaración de adhesión a los principios ideológicos, al estatuto del partido y la declaración de no pertenecer a otra organización. (Ficha certificada por el Secretario del Partido de la correspondiente jurisdicción). De total de afiliados/as, al menos el 40% debe corresponder a las provincias cuya población sea menor al 5% del total nacional según el último censo de la población.

8 Resueltos todos los recursos, si el partido ha cumplido con todos los requisitos y si se ha realizado el trámite respectivo, quedará inscrito el Partido Político. NOTA: •Derechos y Facultades: Con la inscripción del partido político, sus afiliados/as, gozarán de todos los derechos y facultades que la Constitución, la Ley y su normativa interna le otorgan. •Propiedad exclusiva: Los partidos políticos tienen propiedad exclusiva de su nombre, símbolo y otros distintivos registrados en el CNE.


Procedimiento de inscripción 1

PARA LOS MOVIMIENTOS POLÍTICOS

Presentar a la Secretaría del Consejo Nacional Electoral:

NOTAS: •Se entenderá por promotores a las ciudadanas y ciudadanos que libre y voluntariamente deseen formar una Organización Política y que solicitan su inscripción.

1. Declaración de principios ideológicos y régimen orgánico.

•Se entregará un programa informático donde se ingresan los datos de los/as adherentes y adherentes permanentes.

2. Nombre de la organización política que se quiere inscribir

•El CNE y las Delegaciones Provinciales, luego de concluir con el trámite administrativo, dispone de 30 días para admitir o negar una solicitud de inscripción.

3. Ámbito de la Acción

•Si se obtuvo la Personería jurídica hasta 6 meses antes del proceso electoral, se podrá presentar candidatos.

4. Nombres y apellidos del representante

•Se deben acreditar delegados para que observen todo el proceso de calificación. El representante de la organización política debe notificar los nombres de los delegados cuando se ingresa la documentación para que los acrediten

5. Número de Cédula

•En cada Provincia se conformará una Comisión para el trámite de solicitud, se integrará por: Director de la Delegación Provincial (la presidirá), Secretario de la Delegación y el Jefe del Centro de Cómputo.

6. Correo Electrónico 7. Dirección y números telefónicos de la sede o del representante

Para inscribir un: -Movimiento a nivel nacional: Presentar en la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral. -Movimientos del Exterior: También pueden hacerlo en los Consulados. -Movimientos Provinciales, Cantonales y Parroquiales: en la Secretaría de la Dirección Provincial

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Se debe entregar toda la documentación completa y organizada por circunscripción territorial en la Secretaría General del CNE o en las Delegaciones Provinciales o en los Consulados; dependiendo del caso. Procedimiento: f) g)

EL CNE observará que los documentos presentados cumplan los preceptos constitucionales y legales y notificará a los peticionarios para que puedan continuar con el trámite.

h) i)

Una vez cumplidos los numerales 1 y 2, el CNE ingresará los datos de la organización política a inscribirse en el Sistema Integrado de Organizaciones Políticas (SIOP), el cual generará la clave de acceso que será enviada al correo electrónico del solicitante, quien por este medio recibirá los formularios pertinentes.

j)

En un solo acto los peticionarios entregarán:

(a) Solicitud suscrita por el representante del movimiento y (b) Siguientes documentos: 1. Acta de Fundación:

Consta la voluntad de los fundadores/as de constituir el movimiento

5. Nómina de órganos directivos

6. Actas de Constitución de Directivas Provinciales: Deberán

7. Copia Certificada del Estatuto o Régimen Orgánico:

Máximo instrumento, de carácter público y su cumplimiento es obligatorio para todos/as sus afiliados/as, deberá contener: a) Nombre, domicilio, emblemas, siglas y símbolos del movimiento. El nombre no podrá utilizar ni aludir el de personas vivas, ni elementos que aproveche la fe religiosa, que expresen antagonismos o contengan el nombre del país o de una jurisdicción como único distintivo. Tampoco podrán incorporar entre los componentes de identificación los símbolos de la Patria o de la respectiva circunscripción o utilizar en conjunto los colores de los símbolos patrios o de sus correspondientes jurisdicciones. Los símbolos serán presentados en arte original y en digital en los que se incluirán obligatoriamente los números de pantone de los colores.

término de 1 día se entrega el formato de extracto para que el movimiento en el término de 4 días contados a partir de la entrega del referido texto lo publique bajo su costo.

Filosóficos, políticos e ideológicos a los que se adhieren los miembros.

4. Signos Distintivos: Símbolos,

e integrantes: Dignidad, nombres y apellidos completos, # de cédula y firma de aceptación del cargo a desempeñar.

6 Se publica el extracto de la solicitud. Luego de presentada la documentación en el

2. Declaración de Principios:

3. Programa de Gobierno:

Establecen acciones básicas que se propone realizar, conforme a su jurisdicción y ámbito de acción.

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siglas, emblemas, colores a ser usados por el movimiento

Reclamo Administrativo al contenido del extracto: Pueden proponer ante el CNE o sus Delegaciones Provinciales cualquier organización o persona natural o jurídica que considere que el extracto incumple normas constitucionales o legales. (Término de 3 días a partir de la publicación del extracto).

b) Derechos y deberes de sus adherentes, y las garantías para hacerlos efectivos c) Competencias y obligaciones de sus órganos directivos, especialmente los que garanticen su rendición de cuentas

La autoridad electoral resolverá el reclamo administrativo en el término de 2 días, lo cual se notificará al recurrente y causará ejecutoría.

d) Requisitos para tomar decisiones internas válidas e) Reglas para elección democrática de los órganos directivos y para candidaturas de elección popular. que deberan observar las Garantías de paridad, inclusión y no discriminación. Los Directivos podrán ser reelegidos por una sola vez. Inmediatamente o no

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f) Mecanismos de reforma del régimen orgánico

La impugnación a la resolución de la comisión sobre el movimiento provincial, cantonal y parroquial, se presentará en las delegaciones provinciales, las cuales remitirán el expediente íntegro al CNE en el término de 2 días. A partir de la recepción del expediente en la Secretaría General, el Consejo Nacional Electoral resolverá las impugnaciones en el término de cinco días. Las impugnaciones serán debidamente sustentadas y acompañarán las pruebas que justifican el recurso.

completos, número de cédula y firma

El CNE y las Delegaciones Provinciales verificarán la autenticidad de las firmas de: fichas de afiliación y registro de adherentes.

-Registro de Adherentes Permanentes: Compuesto por al menos 10 veces el número de integrantes de sus órganos directivos. Deberá contener los nombres y apellidos, número de cédula de ciudadanía, su firma y aceptación de adhesión permanente al movimiento político. a) En caso de Movimientos Nacionales: Al menos el 40% del total de los adherentes, deberá ser de las provincias cuya población sea menor al 5% del total nacional, de acuerdo al último censo de población. b) En caso de Movimientos de las demás circunscripciones: Registro del 1,5% del registro electoral de la circunscripción electoral respectiva, de conformidad con el ámbito de acción de su movimiento.

Recursos administrativos: c)Impugnación: Se podrán impugnar las resoluciones del Consejo Nacional Electoral o de la Comisión para el trámite de solicitudes de las organizaciones políticas, sobre la aceptación o negativa de registro de una organización política.

g) ) Funciones y atribuciones de órganos directivos, responsable económico, Consejo de Disciplina y Ética, y Defensoría del Adherente

-Registro de Adherentes: Presentar un registro de adherentes de por lo menos el 1,5% del registro electoral de la última elección de la jurisdicción. Deberá contener nombres y apellidos, número de cédula de ciudadanía, la aceptación de adhesión al movimiento política, su firma y huella.

Movimientos Nacionales: Deberán publicar en los diarios de mayor circulación de Quito, Guayaquil y Cuenca. Movimientos Regionales: En un diario de circulación nacional. Movimientos del Exterior: En un diario de mayor circulación de la jurisdicción. Movimientos Provinciales y Cantonales: En un diario de mayor circulación de la Provincia. Movimientos Parroquiales: Se entregará el extracto en hojas A3, para que el movimiento realice la difusión en los lugares públicos más representativos de la parroquia.

Extracto: Denominación del movimiento, jurisdicción, ámbito de acción, símbolo, emblema o distintivo, nombre del representante, fecha de ingreso de documentación, domicilio electoral; y, término para impugnación.

tener una Directiva en el ámbito de su jurisdicción. Se proporcionarán los mismos datos que los del numeral anterior.

8. Nómina de promotores: Nombres

(c)

Recibida la documentación se foliará y sellará c/u de las fojas que acompañe a la solicitud. Se constatará registro de adherentes y adherentes permanentes (número y contenido se verificará posteriormente). Se verificará el contenido del medio magnético: Información de adherentes y adherentes permanentes. Se dejará constancia en acta de entrega-recepción. Acta de entrega-recepción: Suscribe con la presencia de delegados/as del movimiento solicitante, debe constar número de fojas y material recibido, registro de adherentes permanentes y el registro de adherentes de los movimientos políticos. También se hará constar el número de copias de cédulas de ciudadanía (si han sido entregadas); y, se señalará que el contenido del registro de adherentes y adherentes permanentes se analizará con posterioridad. (Si el número de registros de adherentes cumplen con los requisitos exigidos, se atenderá al pedido de inscripción. Los registros que no cumplan con los requisitos no serán tomadas en cuenta y de sospecharse que hay acción dolosa se oficiará a las autoridades correspondientes para iniciar las acciones legales respectivas) La Secretaría General del CNE enviará la documentación a las instancias correspondientes, estas emiten un informe, el informe lo conoce y resuelve el Pleno. En caso de Delegaciones Provinciales, el Secretario emitirá informe relativo al cumplimiento de las formalidades de la documentación presentada. El Jefe de Centro de Cómputo verificará el medio magnético, las firmas de adherentes y adherentes permanentes. Estos informes son sometidos a conocimiento y resolución de la Comisión para el trámite de solicitud de organizaciones políticas. El Representante de la organización notificará cuáles delegados observarán todas las fases del proceso de calificación.

d)Apelación: Se puede apelar ante el Tribunal Contencioso Electoral las resoluciones del CNE.

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Resueltos todos los recursos, si el movimiento ha cumplido con todos los requisitos y si se ha realizado el trámite respectivo, quedará inscrito. NOTA: •Derechos y Facultades: Con la inscripción del movimiento político, sus adherentes y adherentes permanentes, gozarán de todos los derechos y facultades que la Constitución, la Ley y su normativa interna le otorgan. •Propiedad exclusiva: Los movimientos políticos tienen propiedad exclusiva de su nombre, siglas y otros distintivos registrados.


Elecciones Internas y Registro De Directivas En el plazo de 90 días a partir de su inscripción las organizaciones deberán ratificar o presentar sus órganos directivos para su registro en el CNE. Las organizaciones en su estructura, organización y funcionamiento serán democráticas y garantizarán la alternabilidad, rendición de cuentas y conformación paritaria entre hombres y mujeres en sus directivas. Seleccionarán a sus directivas y candidaturas mediante procesos electorales de conformidad con su normativa interna.

1)

Estructura de los partidos: Estructura Nacional.

Como mínimo contener: Máxima autoridad, directiva nacional designada democráticamente, organismo electoral interno, responsable económico,Consejo de Disciplina y Ética, Defensoría de Afiliados y Unidad de Formación y Capacitación Política.

2)

Estructura de los movimientos: Nacional o local.

Debe contener: Máxima autoridad nacional o local señalada en su régimen orgánico y designada democráticamente, organismo electoral interno, representante legal, responsable económico, Defensoría de Adherentes Permanentes, Unidad de Formación y Capacitación Política, Consejo de Disciplina y Ética. Se establecerán estructuras participativas en los distintos niveles de organización en los que tengan adherentes.

ELECCIONES INTERNAS Procedimiento: Se sujetarán a las disposiciones Constitucionales, Legales, Reglamentarias, Estatutarias y/o del Régimen Orgánico de la organización. En los procesos internos se debe cumplir con los siguientes procedimientos:

a) b) c) d) e) f) g)

Notificar al organismo electoral sobre la realización del evento, electoral interno, Realizar la convocatoria, Inscripción y proclamación de candidatos, Verificación del quórum reglamentario, Cómputo de los votos; y, Proclamación de resultados. Garantizar el tratamiento de recursos electorales internos.

Elección Indirecta: Si las elecciones de las autoridades se realizan a través de mecanismos de elección indirecta, las/los delegados/as que participen en la designación,serán elegidos por voto libre, universal, igual y secreto de los afiliados o adherentes permanentes.

NOTA: •Deben notificar por escrito al organismo electoral competente, la realización de procesos eleccionarios internos, con al menos 30 días de anticipación a la fecha de la convocatoria, para contar con apoyo, asistencia técnica y supervisión del CNE. Este nombrará veedores en las etapas del proceso que no participe.

Codificación del Reglamento de Inscripción de partidos y movimientos politicos y registro de directivas

• El máximo organismo de la organización o un mínimo del 10% de afiliados o adherentes permanentes, pueden solicitar al CNE asistencia técnica para el proceso o auditoria para el proceso • El CNE emitirá informes sobre el proceso, si encuentra irregularidades, notificará al máximo organismo del partido o movimiento para que los subsane. • Las observaciones del CNE serán de cumplimiento obligatorio e inmediato. • Si el CNE encontrare irregularidades técnicas y/o legales podrá ordenar se repita el proceso electoral.

REGISTRO DE DIRECTIVAS a) Petición de registro: Designada la Directiva, la organización notificará por escrito la conformación de la misma dentro del término de 10 días, contados a partir de la fecha en la que quedó en firme la resolución. El período de duración de los directivos se establecerá en el Estatuto o Régimen Orgánico, no mayor a 4 años, iniciará a partir de la fecha de registro en el CNE. Podrán ser reelectos consecutivamente por 1 sola vez. Si no se renovare la Directiva de acuerdo a la normativa interna, el CNE sancionará a la organización con una multa de 10 a 100 remuneraciones básicas unificadas y concede el plazo de 30 días para que se cumpla con la elección de la directiva. De persistir el incumplimiento, el CNE resolverá la suspensión de actividades hasta por 24 meses. b) Requisitos adicionales a la petición de registro de órganos directivos: • La petición será suscrita por el representante legal/ representante jurisdiccional del movimiento para las directivas a nivel jurisdiccional, según su normativa. Se acompañarán los siguientes documentos: i. Copia certificada del acta de la asamblea, convención o proceso electoral interno; igual documento se solicitará a nivel jurisdiccional. ii. Nómina de la directiva electa en la que conste: Dignidad, nombres y apellidos completos, número de cédula y firma de aceptación de cargo. Si la organización omitiere presentar algún requisito, se le comunicará para que subsane en el término de 5 días. Los cambios de los directivos se notificarán al organismo electoral correspondiente y acompañará la copia certificada de la convocatoria y del acta de la sesión del organismo competente que lo efectuó.


Codificación del Reglamento de Inscripción de partidos y movimientos politicos y registro de directivas

Disposiciones DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Mantener el registro individual y actualizado de afiliados, adherentes y adherentes permanentes, igual que el registro de los que se desafiliaron, renunciado o sufrido algún tipo de sanción. Se deberá informar al CNE.

SEGUNDA: Las bases de datos de los miembros de las organizaciones políticas serán conservadas por el CNE para garantizar sus derechos e impedir la doble afiliación. Se garantiza sigilo de la información, se prohíbe reproducción total o parcial de documentos de afiliados o adherentes, así como la utilización por parte de alguien del sector público, privado o fuerza pública. TERCERA: Alianzas y fusiones: Sección Cuarta, Capítulo Segundo, Título Quinto del Código de la Democracia, siempre y cuando se otorgue la personería jurídica CUARTA: Cualquier norma interna que se oponga a la Constitución, la Ley y el Reglamento carecerá de eficacia jurídica QUINTA: Consulados remitirán la documentación en un término de 5 días al CNE para su trámite respectivo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA: Para la reinscripción se siguen los mismos procedimientos del Reglamento Codificado. Organizaciones que solicitaron reserva de nombre, símbolo y número, la perderán si no solicitaron reinscripción hasta antes de las elecciones de 2013. Las que participaron en el proceso del 2009 y/o solicitaron reserva del nombre, símbolo y número, están exentas del cumplimiento del art. 6 y #1 del Art. 7 del reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL

SEGUNDA: Las organizaciones que hicieron la reserva y no están en los rangos del Art. 14 del reglamento, el organismo electoral reasignará el número en el registro electoral.

TERCERA: Las fichas de afiliación receptadas con elementos de la anterior Ley, serán válidas solo si se receptaron con posterioridad al 20 de octubre de 2008. Las organizaciones que no han comenzado el proceso de afiliación, utilizarán los formatos del CNE – SIOP. Las organizaciones que ya iniciaron el proceso de afiliación, deberán presentar los requisitos determinados en el numeral 1 del Art. 5 de este reglamento hasta el 28 de agosto del 2008. CUARTA: CNE promoverá campaña de difusión y promoción de la Ley a nivel nacional

SÉPTIMA: Para la aplicación de este Reglamento, el CNE dictará instructivos necesarios.

SEXTA: Para facilitar el proceso, las organizaciones que reservaron su nombre, símbolo y número, podrán registrar en el CNE, la nómina de sus Directivas.

QUINTA: Si no están inscritas en el CNE, las organizaciones políticas no podrán presentar candidaturas en los procesos electorales dispuestos en la Constitución y la Ley

Quedan sin efecto las resoluciones PLE-CNE-10-33-2010, publicadas en el RO No.162 del 31 de marzo del 2010 y PLE-CNE-4-29-6-2010 del 29 de junio del 2010 publicadas en el RO No.235 del 14 de julio del 2010. El Reglamento está vigente a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Quito, 22 de julio de 2010


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