NDI Checklist de Inscripcion para Organizaciones Politicas-Ecuador

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Procedimiento de inscripción 1

PARA LOS PARTIDOS POLÍTICOS NOTAS:

Presentar a la Secretaría del Consejo Nacional Electoral:

•Se entenderá por promotores a las ciudadanas y ciudadanos que libre y voluntariamente deseen formar una Organización Política y que solicitan su inscripción. •Se entregará un programa informático donde se registrarán los datos de los/as afiliados/as.

1. Declaración de principios ideológicos y Estatuto.

•El CNE y las Delegaciones Provinciales, luego de concluir con el trámite administrativo, dispone de 30 días para admitir o negar una solicitud de inscripción

2. Nombre de la organización política que se quiere inscribir

•Si se obtuvo la Personería Jurídica hasta 6 meses antes del proceso electoral, se podrá presentar candidatos

3. Ámbito de la Acción

•Se deben acreditar delegados para que observen todo el proceso de calificación. El representante de la organización política debe notificar los nombres de los delegados cuando se ingresa la documentación para que los acrediten

4. Nombres y apellidos del representante

•En cada Provincia se conformará una Comisión para el trámite de solicitud, se integrará por: Director de la Delegación Provincial (la presidirá), Secretario de la Delegación y el Jefe del Centro de Cómputo.

5. Número de Cédula 6. Correo Electrónico 7. Dirección y números telefónicos de la sede o del representante

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EL CNE observará que los documentos presentados cumplan los preceptos constitucionales y legales y notificará a los peticionarios para que puedan continuar con el trámite.

Se debe entregar la documentación completa y organizada por circunscripción territorial en la Secretaría General del CNE. Procedimiento: a) Recibida la documentación se foliará y sellará c/u de las fojas que acompañe a la solicitud. b) Se constatará fichas de afiliación (número y contenido se verificará posteriormente). c) Se verificará el contenido del medio magnético: Información de afiliados/as. Se dejará constancia en acta de entrega-recepción. d) Acta de entrega-recepción: se suscribe con la presencia de delegados/as del partido solicitante, debe constar número de fojas y material recibido y fichas de afiliación. También se hará constar el número de copias de cédulas de ciudadanía (si han sido entregadas); y, se señalará el contenido de las fichas de afiliación, (se analizará con posterioridad) (Si el número de fichas cumplen con los requisitos exigidos por la Ley, se atenderá el pedido de inscripción. Las fichas que no cumplan con los requisitos no serán tomadas en cuenta, y de sospecharse que hay acción dolosa, se oficiará a las autoridades correspondientes para iniciar las acciones legales respectivas) e) La Secretaría General del CNE enviará la documentación a las instancias correspondientes, estas emiten un informe, el informe lo conoce y resuelve el Pleno. Estos informes son sometidos a conocimiento y resolución de la Comisión.

Una vez cumplidos los numerales 1 y 2, el CNE ingresará los datos de la organización política a inscribirse en el Sistema Integrado de Organizaciones Políticas (SIOP), el cual generará la clave de acceso que será enviada al correo electrónico del solicitante, quien por este medio recibirá los formularios pertinentes.

En un solo acto los peticionarios entregarán:

(a) Solicitud suscrita por el representante del partido y (b) Siguientes documentos: 1. Acta de Fundación:

Consta la voluntad de los fundadores/as de constituir el partido.

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Se publica el extracto de la solicitud. Luego de presentada la documentación en el término de 1 día se entrega el formato de extracto de la solicitud de inscripción al partido para que este lo publique, bajo su costo y en el término de 4 días, contados a partir de la entrega del texto.

2. Declaración de Principios:

Filosóficos, políticos e ideológicos a los que se adhieren los miembros.

Deberán publicar en los diarios de mayor circulación de Quito, Guayaquil y Cuenca.

3. Programa de Gobierno:

4. Signos Distintivos: Símbolos,

Extracto: Denominación del partido, jurisdicción, ámbito de acción, símbolo, emblema o distintivo, nombre del representante, fecha de ingreso de documentación, domicilio electoral; y, término para impugnación.

5. Nómina de órganos directivos e integrantes: Dignidad, nombres y

6. Actas de Constitución de Directivas Provinciales:

Reclamo Administrativo al contenido del extracto: Pueden proponer ante el CNE o sus Delegaciones Provinciales cualquier organización o persona natural o jurídica que considere que el extracto incumple normas constitucionales o legales. (Término de 3 días a partir de la publicación del extracto).

Establece acciones básicas que se propone realizar, conforme a su jurisdicción y ámbito de acción.

apellidos completos, # de cédula y firma de aceptación del cargo a desempeñar.

7. Copia Certificada del Estatuto:

Máximo instrumento, de carácter público y su cumplimiento es obligatorio para todos/as sus afiliados/as, deberá contener al menos: a) Nombre, domicilio, emblemas, siglas y símbolos del partido. El nombre no podrá utilizar ni aludir el de personas vivas, ni elementos que aproveche la fe religiosa, que expresen antagonismos o contengan el nombre del país o de una jurisdicción como único distintivo. Tampoco podrán incorporar entre los componentes de identificación los símbolos de la Patria o de la respectiva circunscripción o utilizar en conjunto los colores de los símbolos patrios o de sus correspondientes jurisdicciones. Los símbolos serán presentados en arte original y en digital en los que se incluirán obligatoriamente los números de pantone de los colores.

siglas, emblemas, colores a ser usados por el partido.

correspondientes al menos a la mitad de provincias del país en las que se incluirán obligatoriamente al menos 2 de las 3 de mayor población según el último censo nacional realizado antes de la fecha de presentación de la solicitud. Los datos de la nómina de integrantes serán los mismos del numeral anterior.

b) Derechos y deberes de sus afiliados/as, y las garantías para hacerlos efectivos c) Competencias y obligaciones de sus órganos directivos, especialmente los que garanticen su rendición de cuentas d) Requisitos para tomar decisiones internas válidas e) Reglas para elección democrática de los órganos directivos y para candidaturas de elección popular que deberan observar las garantías de paridad, inclusión y no discriminación. Los Directivos podrán ser reelegidos por una sola vez. Inmediatamente o no. f) Mecanismos de reforma del estatuto g) Funciones y atribuciones de órganos directivos, responsable económico, Consejo de Disciplina y Ética, y Defensoría del Afiliado.

La autoridad electoral correspondiente resolverá los reclamos administrativos en el término de 2 días, lo cual se notificará al recurrente y causará ejecutoría.

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Recursos administrativos: a) Impugnación: Se impugnan las resoluciones del Consejo Nacional Electoral o de la Comisión para el trámite de solicitudes de las organizaciones políticas, sobre la aceptación o negativa de registro de una organización política. Las impugnaciones serán debidamente sustentadas y acompañarán las pruebas que justifican el recurso. La Resuelve el CNE en el término de 5 días. b) Apelación: Se puede apelar ante el Tribunal Contencioso Electoral las resoluciones del CNE.

8. Nómina de promotores: Nombres completos, número de cédula y firma

El CNE y las Delegaciones Provinciales verificarán la autenticidad de las firmas de: fichas de afiliación y registro de adherentes.

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Registro de Afiliados: Compuesto por las fichas de afiliación equivalentes al 1,5% del registro electoral nacional de la última elección pluripersonal nacional. Ficha de Afiliación: el formato de ésta será entregado por el CNE y contendrá : Nombres y apellidos completos, # de cédula, fecha de afiliación y firma del afiliado, declaración de adhesión a los principios ideológicos, al estatuto del partido y la declaración de no pertenecer a otra organización. (Ficha certificada por el Secretario del Partido de la correspondiente jurisdicción). De total de afiliados/as, al menos el 40% debe corresponder a las provincias cuya población sea menor al 5% del total nacional según el último censo de la población.

8 Resueltos todos los recursos, si el partido ha cumplido con todos los requisitos y si se ha realizado el trámite respectivo, quedará inscrito el Partido Político. NOTA: •Derechos y Facultades: Con la inscripción del partido político, sus afiliados/as, gozarán de todos los derechos y facultades que la Constitución, la Ley y su normativa interna le otorgan. •Propiedad exclusiva: Los partidos políticos tienen propiedad exclusiva de su nombre, símbolo y otros distintivos registrados en el CNE.


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