Diferencias entre partidos y movimientos, Ecuador

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Cuadro de diferencias entre Partidos y Movimientos Políticos en el Ecuador Respecto de: Características exclusivas

REF LEY1 332

DIFERENCIAS ENTRE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS PARTIDOS Tienen una estructura nacional que como mínimo contiene: § Una máxima autoridad y directiva nacional designadas democráticamente; § Un responsable económico; § Un consejo de disciplina y ética, y; § Una defensoría de afiliados

MOVIMIENTOS

Cuentan con una estructura igual a la del partido pero tiene también un representante legal.

Cuentan con una organización nacional que comprende al menos el 50% de las provincias del país, dos de las cuales deberán corresponder a las tres de mayor población. Carácter

310

Nacional

Para su registro requiere

319 y 322

Directivas provinciales igual a la mitad de provincias del país – incluyendo 2 de las 3 con mayor población.

320, 322

Pueden corresponder a cualquier nivel de gobierno o circunscripción especial del exterior de acuerdo a su régimen orgánico. No requiere

Un número de afiliados igual al 1.5% del registro electoral de afiliados – solo el 60% corresponderán a las provincias de mayor población

Adherentes (1.5% del último padrón electoral de la jurisdicción) y adherentes permanentes (diez veces el número de integrantes de sus órganos directivos)

Un estatuto de Constitución, filosóficos, políticos e ideológicos

Un régimen Orgánico

principios

Un Programa de gobierno Obligación de cumplimiento de requisitos de registro previstos para los partidos.

324

Para obtener financiamiento público

355

Si obtienen el 5% de los votos válidos a nivel nacional en dos elecciones pluripersonales consecutivas, tendrán un plazo de un año contado desde la proclamación de resultados para cumplir con los requisitos de inscripción previstos para los partidos políticos. Deberán contar con: - el 4% de los votos válidos en dos elecciones pluripersonales consecutivas a nivel nacional, o - mínimo 3 representantes en la Asamblea Nacional, o - 8% de las alcaldías, o - al menos 1 concejal o concejala en cada uno, de, al menos, el 10% de los cantones del país.

Los movimientos que alcancen el porcentaje establecido (5% de los votos válidos a nivel nacional en dos elecciones pluripersonales consecutivas). Tendrán un año para completar los requisitos determinados por la ley para los partidos políticos. Aquellos que no cumplan solo podrán volver a solicitarlo si en dos elecciones pluripersonales sucesivas obtienen nuevamente el porcentaje establecido. Podrán también utilizar los recursos en el cumplimiento de los requisitos establecidos para tener los derechos y obligaciones de los partidos.

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Codigo de la Democracia.


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