Fondos de inversion privada ¿quien tributa

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VOLUMEN 1, Nº 1

Fondos de Inversión Privada

AGOSTO 2013

Nueva Economía y Conciencia Critica

Introducción Puntos de interés especial:

Los FIP tienen una escaza regulación.

Los FIP no tributan ningún impuesto.

Se estima que los FIP han acumulado más de US$ 12.000 millones.

Desde 1973 junto con el Golpe Militar se impusieron todas las medidas para acabar con un modelo de persona, la que piensa. Además desde aquella fecha se ha impuesto un modelo económico, que hoy se mantiene y es como dios, esta por sobre todas las cosas. Este modelo económico denominado el “neoliberal” que se ha profundizado y perfeccionados desde la democracia ha dejado un montón de amarres que al parecer a nadie de los dirigentes políticos les interesa cambiar, obvio, porque a ellos les beneficia. Uno de

esos amarres es el Sistema Tributario. Pero este articulo no refiere principalmente del Sistema Tributario, sino de un artilugio inventado en democracia con el Gobierno de Ricardo Lagos, estos son los Fondos de Inversión Privada, FIP para los amigos. En este boletín esperamos contribuir a informar, a dilucidar algunas interrogantes, refiriéndonos a los conceptos, regulaciones y marco legal, escasos y que hasta la fecha son la nula legislación que existe respecto de ellos. Ricardo Lagos PPD (presidente 2000 –2006)

¿Qué son los FIP? Contenido:

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Los Fondos de Inversión Privada fueron creados en el año 2000. en el Gobierno de R. Lagos con la Ley 19.705 del 20 de Diciembre (titulo VII de la ley de Fondos de Inversión) Los FIP se definen técnicamente como “aquellos que se forman por aportes de personas o entidades, administrados por sociedades anónimas cerradas, por cuenta y riesgo de sus aportantes y que no hacen oferta pública de sus valores. Estos fondos se regirán exclusivamente por las clausulas de sus reglamentos internos” En estos fondos se pueden

invertir: acciones, títulos de créditos, bonos, derechos sociales, efectos de comercio y toda clase de valores. Además se pueden invertir bienes inmuebles situados en Chile o en el extranjero, hasta el 1° de 2012 cuando comenzó a regir el art 5 de la Ley de Fondos de Inversión. Estos Fondos pueden tener un máximo de 49 aportantes, cuando el numero de aportantes aumentes pasaran a ser Fondos de Inversión Públicos. Los FIP, solo se regulan por lo

dican sus estatutos y reglamentos internos y la normativa de la Ley 18.815.


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FONDOS DE INVERSIÓN PRIVADA

¿Cómo constituir un FIP?

Álvaro Saieh. Multimillonario chileno, dueño de copesa, corpbanca y SMU.

Para crear o constituir un Fondo de Inversión Privada, se debe constituir una Sociedad Anónima Cerrada Especial (art 3 y 42 de la Ley 18.815).

Luego con la escritura pública se dirige al Servicios de Impuestos de Internos para la obtención de RUT (Rol Único Tributario) establecido en el Art 66 del Código Tributario.

Primero se reúne un directorio, este directorio luego de acordar como formar el FIP, levanta un acta de directorio que se convertirá en la escritura pública.

Luego de esto ya existe un nuevo FIP, por lo que podríamos decir que cualquiera puede constituir un FIP, pero ahora de aquel que sepa utilizarlos.

Los FIP ¿pagan Impuestos? Los FIP no están afectos a ningún impuesto, ya sean estos directos o indirectos. Impuestos a la Renta:

“Los Fondos de Inversión Privada NO ESTAN AFECTO A NINGUN IMPUESTO, y pueden ganar cuanto dinero sea su gestión”

Los Fondos de Inversión no son contribuyentes de la Ley de la Renta, sus utilidades tributan solo una vez que sean percibidas por los participantes del fondo. A diferencia de lo que ocurre con las sociedades, los beneficios de sus inversiones no están afectos al pago de impuesto de Primera Categoría. Las Utilidades distribuidas se gravaran con el impuesto Adicional (35%) y/o con Impuesto Global Complementario (0% al 40%). Según la definición de “Contribuyente” los FIP no se enmarcan en este concepto, (art 3 de la Ley de Rentas).

Impuesto al Valor Agregado: Según la misma lógica de la definición del concepto de “contribuyente” (art 3 de la Ley del IVA), los FIP no están afectos al Impuesto al Valor Agregado, es decir, tampoco se afectan al IVA. Pero el SII ha determinado que podrían estar afectos si desarrollan actividades vinculadas a este impuesto, (Oficios 5008 y 5011 del 200&). Rentas Municipales: Los FIP si se encontrarían sujetos al pago de patentes municipales, determinada en el art 23 de la Ley de Rentas Municipales, confirmada además por el oficio 1202 de 2008, sin embargo la contraloría los eximio de este pago cuando emitió el Dictamen 048683N08 del 2008, que determina que los FIP no se

encuentras afectos a dicha contribución. Ley de Timbres y Estampillas: Esta ley grava los impuestos de las operaciones de crédito de dinero, por lo tanto los FIP solo pagaran este impuesto si intervienen en una de estas operaciones. (Oficio 632 del SII 2004) Por lo que podemos decir que los Fondos de Inversión Privada fueron creados especialmente para no pagar ningún impuesto.

Tributación de las utilidades distribuidas Como anteriormente dejamos expresado, las utilidades obtenidas por los FIP, no se encuentran afectas al pago de Impuesto de Primera Categoría. El SII ha tratado de fiscalizar los FIP, sin embargo, la estructura tributaria impide que el SII pueda evitar la elusión.

Según la circular 41 de 1989 del SII, dispone que la tributación de las utilidades distribuidas, dispone:

Personas Naturales: Personas naturales con contabilidad completa, (empresario unipersonal), si la inversión del FIP forma parte del patrimonio, las utilidades o beneficios entraran al Fondo de Utilidades Tributarias (FUT), y solo tributaran las utilidades retiradas con el Impuesto Global Complementario (IGC).

Personas naturales comunes, afectan al IGC y Adicional, cuando se repartan las utilidades. Personas Jurídicas: Con contabilidad completa siempre que la inversión en el FIP forme parte del patrimonio de la persona jurídica inversionista, tales utilidades o beneficios deben pasar a formar parte del FUT de di-


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cho inversionista, y sus socios o accionistas deberán tributar con el IGC o Adicional según corresponda, cuando las utilidades sean retirados por los socios. Personas jurídicas chilenas sin contabilidad completa: las referidas sociedades inversionistas chilenas deben traspasar tales utilidades o beneficios a sus respectivos socios, los cuales, dependiendo su calidad jurídica y forma de determinar su renta deberán a su vez operar en la forma que corresponda y detallada en los puntos anteriores.

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Personas jurídicas extranjeras: En tal caso, el inversionista debe incorporar dichas utilidades o beneficios en la base imponible del Impuesto Adicional (con tasa de 35%), en el ejercicio en que se efectúe el reparto de tales beneficios o utilidades.

Además cabe destacar que el SII a determinado que los FIP deben llevar registro FUT y FUNT (Fondo de Utilidades No Tributarios), Oficios 1091, 1836 de 2005 y 699 de 2006.

Lo más importante es que las utilidades de los FIP, son parte del FUT, y ya hemos explicado en nuestro ensayo “Sistema Tributario como dispositivo de la economía neoliberal” como el FUT es el artilugio legal, para eludir impuesto.

“los Fondos de Inversión Privada, entran al Fondo de Utilidades Tributarias, y desde ahí nada tributa”

En este link puede descargar el informe de los FIP de SMU que Álvaro Saieh utilizo en sus triangulaciones http://www.elmostradormercados.cl/wp-content/uploads/2013/07/ celfin_elmostradormercados1772013.pdf


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En chile el Sistema Tributario, al igual que los sistemas de Relaciones Laborales, Pensiones, Educacionales, Binominal, la Constitución y el resto de los amarres de la Dictadura. No permiten disminuir la desigualdad, si no todo lo contrario aumentarla. Como ya hemos visto los Fondos de Inversión Privada, fueron creados para no tributar y financiar operaciones de los grandes empresarios, como el caso de Álvaro Saieh, que financio desde Corpbanca a SMU. Se Estima que en los FIP desde los 10 años de su creación han acumulado US$ 12.000 millones. En el país mas desigual del mundo, donde el 1% más rico se queda con el 30% de los ingresos, se siguen mimando a los super ricos, para que mantengan e incrementen sus riquezas.

La nula regulación de los FIP se encuentra en la Ley 18.815


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