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LOS 6 PUNTOS DEL SISTEMA TRIBUTARIO QUE CREAN DESIGUALDAD Y AFIRMAN EL MODELO ECONÓMICO Germán Espinoza Vásquez
Boletín Informativo para educación cívica, creado para su difusión gratuita.
POR UNA REFORMA TRIBUTARIA JUSTA Y DEMOCRATICA
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PERMITE LA ACUMULACIÓN DE LA RIQUEZA, SIN PAGAR IMPUESTOS.
Hoy en Chile se tributa con el Fondo de Utilidades Tributarias FUT, es un Registro Contable de las utilidades que no han sido retiradas de la sociedad por sus dueños y por las que deberían pagar impuestos al momento en que las retiren; al mismo tiempo, es un registro de los impuestos pagados por las empresas y que sus dueños descontaran como crédito de sus propias declaraciones, se estima que en el FUT hay cerca de US$ 200 mil millones en utilidades no retiradas, es decir, que aún no pagan impuestos. Hoy día, el 1% más rico, incluyendo las ganancias de capital pero no las utilidades retenidas, se apodera del 30,5% del monto total de los ingresos del país; el 0,1% disfruta del 17,6% y el 0,01% del 10,1%. En el año 2010 el FUT ya acumulaba US$ 138.257,3 millones. De este total la mitad se encontraba en sociedades de inversión creadas especialmente para su utilización.
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LOS POBRES FINANCIAN LA AGENDA SOCIAL DE LOS POBRES.
En Chile aprox. el 80% del gasto público se financia con impuestos, sin embargo, más del 50% de esos impuestos son de IVA e impuestos específicos, impuesto al consumo que financian solo las familias y que en el caso de las familias más pobres, el consumos básico se financia con deuda. En Chile el IVA principalmente es un impuesto regresivo para la economía de las familias, de la clase media baja y pobres, ya que por cada servicio y producto por básico que sea esta afecto ha impuesto. Por ejemplo si una familia con el sueldo mínimo destina su presupuesto a financiar agua, luz, gas, alimentación, transporte, telefonía, vestuario, etc, con los $160.000. está aportando al fisco con $25.546. si esto Ud. Lo considera mensual ya ha pagado solo en IVA $ 306.555 en un año, lo para una familia con el sueldo mínimo son 1,9 sueldos.
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Según la cuenta pública del SII, del año comercial 2011, AT 2012, el fisco recaudo $21,5 billones de pesos de esos el 45% fueron de IVA, es decir, $9,7 billones.
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LEGALIZA LA ELUSIÓN Y PERMITE LA EVASIÓN TRIBUTARIA.
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PERMITE LA SEGREGACIÓN EN LA EDUCACIÓN.
La diferencia entre elusión y evasión es solo sustancial, ambas formas disminuyen la carga tributaria de las empresas en el fondo, perjudicando la recaudación fiscal, la diferencia está en la forma, ya que la elusión es la técnica de astucia para reducir impuestos de acuerdo a la normativa vigente, como por ejemplo el FUT, Ramón López profesor de la Universidad de Chile, afirmó en el portal CIPER Chile que “el 90% de la evasión en Chile la realiza el 5% más rico de la población". Algunos Ejemplos: planifica quien adopta una forma jurídica –sociedad– para aprovechar un beneficio creado por el legislador, por ejemplo una PYME. (Y aquí podemos estar o no de acuerdo con la idea de que dar “incentivos tributarios” es necesario para la economía, pero eso es otro tema). Pero elude quien sólo constituye sociedades para controlar su carga tributaria: la “sociedad” con la familia para disminuir el impuesto global complementario. También planifica quien compra una casa acogida al beneficio del DFL 2, pero eludía quien compraba un edificio entero para aprovecharse del beneficio. La idea del beneficio DFL 2 era ayudar a las personas a obtener la casa propia, no hacer un negocio inmobiliario para no pagar impuestos.
En la recién aplicada Reforma tributaria, el descuento de impuesto por gastos de educación, aplica solo para el 20% de los trabajadores, dejando afuera de este beneficio al 80% de los trabajadores exentos, además de esta discriminación, este beneficio no se aplica para los padres que tengan a sus hijos en escuelas públicas o sin copago, lo que provocará que los padres hagan emigrar a sus hijos a la educación particular subvencionado, despojando de matrículas a las escuelas públicas, cabe 3
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destacar, que este beneficio tributario no es con derecho a devolución solo rebaja. Estas son 5 razones para oponerse a este artículo. 1. Aquellos apoderados que tengan a sus hijos en escuelas municipales o particulares sin copago, no recibirían beneficio alguno, lo que constituye una discriminación a algunas escuelas sobre otras, y a un tipo de apoderados respecto a otros. 2. El planteamiento de Educación 2020 ha sido siempre el de eliminar el financiamiento compartido en las escuelas particulares subvencionadas, por cuanto está demostrado que contribuye a profundizar la segregación en nuestro sistema escolar. Creemos que a medida que aumente la subvención, el financiamiento compartido debiera tender a desaparecer, en lugar de fortalecerse por medio de incentivos tributarios como éste. 3. Este incentivo constituye una amenaza a la Educación Pública. Habrá apoderados a quienes se les facilitará la migración a escuelas particulares con copago, aunque no existe evidencia que éste mejore la calidad de la educación. 4. Es posible que algún porcentaje de escuelas particulares con fines de lucro, escojan aumentar la colegiatura. Nada asegura que este aumento se destine a la mejora de la calidad de la educación, en lugar de aumentar las ganancias de los sostenedores. 5. Se estima que este descuento tributario significará una recaudación del orden de US$ 116 millones anuales. De eliminarse esta rebaja, el monto se puede destinar a aumentar los recursos para la educación. Éstos podrían usarse, por ejemplo, para aumentar la subvención general de todo el sistema y así a todos los niños de manera más equitativa.
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PERMITE ENRIQUECERSE CON LOS IMPUESTOS, DESPUÉS DE CAMBIAR DE CATEGORÍA.
Hoy con el sistema tributario, se pueden traspasar las ganancias de la primera categoría a la segunda categoría, a través de los retiros de los socios, por lo que cada $ 6 millones de utilidad de la empresa que deberían pagar el 20% de impuesto, termina pagando $ 0, en el impuesto global 4
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complementario y le permiten al socio utilizar el impuesto generado por la empresa como un crédito para su declaración con derecho a devolución, este financiamiento con impuestos lo permite el FUT. Por ejemplo un trabajador que en un año ganó $18 millones, de remuneración bruta aporta al sistema previsional $ 3,6 millones y al fisco $ 407.000, sin planificación tributaria, a la que pueda acogerse. Si este mismo personaje decide ser un “emprendedor” con una sociedad limitada y continua trabajando, en el año ganará los mismos $18 millones, de remuneración bruta, pero ahora retiró desde su sociedad $4.5 millones, tenemos entonces que el personaje recibió $22,5 millones. La renta de esta sociedad estará afecta con el impuesto de primera categoría, que es el tributo que grava las rentas que provienen del capital. con una tasa del 20%, la sociedad “pagará” $900.000 por el año. En Emprendedor, durante el año su empleador retuvo y pagó $407.000 por sus remuneraciones como empleado, mientras que su sociedad pagó $900.000 por las utilidades obtenidas. Esto da un total de $1.307.000 en impuestos pagados durante el año. Al final del periodo Emprendedor declarar el impuesto global complementario que es un impuesto progresivo por tramos. con una tasa efectiva del 5% aproximadamente, lo que implica $1.217.000 en impuesto. Pero como Emprendedor ya pagó durante el año $1.307.000 en impuestos, el Estado le devuelve $90.000. Ahora el emprendedor comienza a eludir, Emprendedor no se ha vuelto más productivo, ni más eficiente ni ha generado más trabajo. Y no es necesario que lo haga. En lo que sigue se verá como ganando los mismos $22.500.000 al año, la “planificación” lo hará inmediatamente “más rico”. Primero, esta vez todo el dinero que recibió Empleador le llegó como ingresos de su empresa. Segundo, la utilidad de su empresa se distribuyó entre los 3 “socios”, cada uno de los cuales retiró a fin de año $7.500.000. A este retiro se le descontó el 20% correspondiente al impuesto de primera categoría ($1.500.000). Lo interesante ocurre al mirar las finanzas de cada “socio”. Tenemos que la base imponible de cada uno es de $7.500.000. Con ese ingreso anual (que significa poco más de $600.000 al mes) el impuesto que le corresponde pagar a cada uno es de apenas $54.000. Pero como cada socio ya ha adelantado $1.500.000, el Estado le devolverá $1.445.000 a cada uno. 5
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En otras palabras, planificando “correctamente”, Emprendedor pagará en impuestos $162.000, mientras que como empleado debía pagar $850.000 y como “emprendedor” sin “planificar” $1.217.000. Capsula Histórica "en la Reforma Tributaria de 1990 el presidente Patricio Aylwin, cambio la forma de tributar de las empresas mineras, donde pasaron de declaran con una renta presunta a la renta efectiva, con la que tenían derecho al FUT y no pagar impuestos. Hoy el Cobre llamado el sueldo de Chile es en cerca de un 70% privado, donde se exporta en gran mayoría, considerando el beneficio sobre el crédito fiscal que tienen las empresas exportadoras"
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AFIRMA EL SISTEMA PREVISIONAL (AFP E ISAPRES).
Con la ley 20.255 del 2008, se estableció la obligación a cotizar a los trabajadores independientes, mayormente a las personas que prestan servicios a través de honorarios, que a partir del 1 de Enero de 2012, los trabajadores independientes son obligados a cotizar por el 40% de su renta imponible, pero puede renunciar, a partir del 2015 será obligatorio por el 100% de la renta imponible, sin derecho a renunciar, para financiar Pensiones y Accidentes, y desde el 2018, deberá financiar Pensiones, Accidentes y Salud. Esta medida logra en primera instancia es afirmar el sistema de pensiones, inyectándole más recursos financieros al negocio de las AFP e ISAPRES las que financian las operaciones bursátiles de las grandes empresas; en segunda instancia a punta a empobrecer a las personas que cuentan con su devolución para financiar sus operaciones, este devolución se verá afectada porque de esta se descontaran las cotizaciones previsionales del trabajador independiente.
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Algunas Preguntas para Meditar 1. Haga el siguiente ejercicio con su presupuesto familiar, calcule de todo su consumo mensual, cuanto aporta al fisco solo en IVA y cuanto le aporta el fisco a ud, a través de las regalías estatales. (para calcular tome ud el total de su gasto mensual en consumo, alimentación, vestuario, transporte, etc, súmelo, y la suma divídala por el 1,19, luego a este monto, multiplíquelo por el 0,19, así sabrá cuanto le aporta a ud mensualmente al fisco a través del IVA)
2. Cada vez que un presidenciable aparece en TV diciendo que disminuye la desigualdad en nuestro país, hablan de crear una Reforma Tributaria. ¿ud al ver este boletín cree que ellos están dispuestos a terminar con esto?
PUEDE ESCRIBIRNOS A necc@necc.cl Facebook: http://www.facebook.com/necc.accountants Boletín creador por NECC Consulting & Services, por el sr Germán Espinoza Vásquez, que se sustentan en los estudios y datos informativos: La parte del León (Ramón López, Eugenio Figueroa y Pablo Gutiérrez); Sistema Tributario para unos pocos (Francisco Saffie); Documental SEREC (Obreros Visuales); Datos del CENDA; Datos de la Fundación Sol; Periódico el Siglo; Periódico el Ciudadano; Portal CIPER Chile;
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TODOS JUNTOS PODEMOS HACER UN CAMBIO 8