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A un paso de que el borrador de la Nueva Constitución esté listo para ser votado
CONVENCIÓN CONSTITUYENTE
A UN PASO DE QUE EL BORRADOR de la Nueva Constitución ESTÉ LISTO PARA SER VOTADO
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Al cierre de esta edición la Comisión de Armonización de la Convención Constituyente, revisó y aprobó todas las normas aprobadas reduciéndolas a solo 372, que deben ser ratifi cadas por el pleno este 24 de junio.
Finalizó el trabajo de la “Comisión de Armonización” de la Convención Constituyente, que dentro de sus funciones tenía como fi n velar por la concordancia y coherencia de las normas constitucionales aprobadas por el Pleno, y elaborar informes sobre posibles incongruencias en las normas constitucionales aprobadas para estructurar la Constitución. Tras un arduo trabajo, que terminó con una extensa sesión de votación de cerca de 10 horas, la Comisión de Armonización votó por las más de 500 indicaciones para la formulación de la última versión de la nueva Constitución, que pasó de tener 499 normas a solo 372. La comisión de Armonización entregará su informe el domingo 19, para ser votado en el Pleno desde el 24 de junio.
Tras esto, quedaría listo para ser votado en el plebiscito de salida del próximo 4 de septiembre, donde se determinará el futuro de la nueva Constitución.
Seguimos observando y analizando
En “Negocio & Construcción” seguimos de cerca este proceso constituyente, y por ese motivo es que volvemos a contar con nuestros columnistas
quienes analizan mes a mes los principales hitos de las normas aprobadas. El cientista político Francisco Ojeda nos cuenta porqué esto es el fin de un ciclo político, mientras que el abogado y sociólogo Rodrigo Pérez de Arce analiza las “famosas” normas transitorias que están generando ruido desde ya. Por su parte, el arquitecto Leonardo Jiménez profundiza en el derecho a la vivienda, desde un punto de vista más global; mientras que la abogada Sandra Ponce de León realizó un profundo análisis comparativo entre la constitución actual y el borrador que va a ser presentado a la comunidad, sobre el arbitraje y mecanismos de solución de controversias. Y en esta oportunidad invitamos a participar al constituyente Alvin Saldaña, quien compartió su visión respecto al poder y cómo este se ve desde el borrador de la nueva constitución.
No vamos a dejar de acompañar este proceso, y los invitamos a analizar los principales hitos del borrador de la nueva Constitución, desde un punto de vista independiente, técnico y con altura de miras pensando en el bien de Chile.
REPARTIR EL PODER: EL MANDATO DE LA NUEVA CONSTITUCIÓN
Una directriz principal de la nueva Constitución es la repartición del poder de diversas formas, haciendo real la llamada “profundización de la democracia” de la mano con la satisfacción de los derechos sociales de todas las personas, remarcando así el carácter de Estado Social y Democrático de Derecho.
Y esto marca una gran diferencia con el régimen de la Constitución del 80, donde el modelo neoliberal carece de proyecto país. En efecto, su ideología es darle simplemente todo el espacio posible al mercado para que - actuando como una especie de deidad – solucione la complejidad creciente de nuestro mundo. Por eso, quienes se han opuesto a los cambios todo este tiempo ahora plantean “rechazar para reformar” pero no tienen ninguna claridad sobre lo que proponen, a casi 3 años del desencadenamiento de la crisis social. Simplemente no tienen proyecto país.
Y repartir el poder hoy es indispensable, pues ello permitirá recuperar la pérdida de legitimidad de nuestra democracia y además sostener un control democrático y social sobre la corrupción en forma estructural y preventiva.
Y esta democratización toma muchas formas. Primero, el Estado Regional, ofrece una fórmula completa, gradual y progresiva de descentralización en los tres niveles requeridos: administrativa, política y fi scal, poniendo fi n a la extrema centralización (donde apenas el 15% del presupuesto se ejecuta a escala subnacional).
Y seguimos: democracia paritaria, participación de los trabajadores en las decisiones de las empresas, la titularidad sindical, democracia ambiental, estado intercultural y plurinacional, bienes comunes naturales inapropiables como el agua y las playas con participación democrática en su gestión; y muchas otras medidas que desconcentran el poder.
Capítulo aparte – literalmente – serán los nuevos mecanismos de democracia directa, plebiscitos locales y regionales, iniciativa popular de ley (con urgencia legislativa), iniciativa popular de derogación de ley, de reforma constitucional e incluso la posibilidad de convocar a una asamblea constituyente para reemplazar totalmente la nueva Constitución. Es decir, mecanismos que podrían encauzar la democracia desde el poder ciudadano en caso de que el poder político convencional se desvíe, un contrapeso poderoso frente a la corrupción y el abuso.
Se trata pues de una propuesta de democracia abierta, que recibe con alfombra roja a la ciudadanía, en conciencia de que es en el pueblo donde reside la Soberanía.
Alvin Saldaña Muñoz es Constituyente por la región de O´Higgins, abogado de la Universidad Diego Portales, diplomado en Educación para la Sustentabilidad de la Universidad de Santiago de Chile y terapeuta Gestalt de la escuela de Claudio Naranjo. Dentro de la Convención Constitucional es Independiente de Movimientos Sociales Constituyentes MSC.
¿EN QUÉ SE DIFERENCIAN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA VIGENTE Y LA PROPUESTA DE LA CONVENCIÓN CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE ARBITRAJE Y MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS?
La propuesta de nueva Constitución aprobada por el Pleno de la Convención Constitucional innova respecto del texto vigente, en cuanto introduce una regulación en materia de arbitraje y mecanismos alternativos de solución de controversias.
En efecto, en primer lugar, por primera vez se reconocería a nivel constitucional a los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, que son aquellos medios distintos a la justicia ordinaria -jueces y Cortes- que la ley puede establecer para resolver los conflictos que se producen entre las personas y, entre estas y el Estado. Entre los más conocidos de estos métodos, se encuentran: la negociación, la mediación, la conciliación, el arbitraje y los dispute boards.
La propuesta de la Convención Constitucional establece que será deber del Estado promover e implementar mecanismos colaborativos de resolución de conflictos que garanticen la participación activa y el diálogo. Los requisitos y efectos de dichos mecanismos deberán ser determinados por la ley (artículo 16, Capítulo Sistemas de Justicia) .
En segundo lugar, en materia de arbitraje, la propuesta contiene dos disposiciones.
La primera establece que el arbitraje será siempre voluntario, esto es, que no será permitido el arbitraje forzoso (artículo 10, Capítulo Sistemas de Justicia). La segunda, en tanto, establece que el arbitraje no será aplicable a los asuntos de competencia de los nuevos tribunales administrativos (artículo 15, párrafo Tribunales del Sistema de Justicia) . Así solo estos últimos podrán conocer y resolver las acciones dirigidas en contra de la Administración del Estado o promovidas por ésta, así como de las demás materias establecidas por ley.
La legislación que nos rige actualmente dispone que determinados conflictos deben ser resueltos por árbitros como, por ejemplo, para la partición de bienes, para la liquidación de comunidades o de una sociedad conyugal, o para resolver asuntos que surgen en el ámbito del contrato de concesión de obras públicas. Todo esto cambiará de aprobarse la propuesta de nueva Constitución.
Sobre el particular, entendemos que la prohibición del arbitraje forzoso sería una consecuencia de la consagración constitucional del principio de gratuidad de la función jurisdiccional. En otros términos, la Convención Constitucional ha decidido privilegiar dicho principio por sobre otras consideraciones que podrían hacer recomendable el arbitraje forzoso, tales como la descongestión de los tribunales ordinarios de justicia o los beneficios de la especialización que provee el arbitraje.
En otro orden de ideas, esta propuesta plantea dudas, en cuanto a si el Estado podrá pactar mecanismos de arbitraje forzoso previstos en contratos internacionales, por ejemplo, para acceder a créditos.
Por otra parte, la legislación vigente no contiene una prohibición de arbitrar en materia contencioso-administrativa. Por el contrario, a la fecha existen distintos sistemas, como el de concesión de obra pública, en donde se contempla una instancia arbitral como mecanismo de solución de controversias. En este sentido, la prohibición contemplada supone un cambio de paradigma.
Respecto de estos aspectos de la propuesta constitucional, creo que el proceso de análisis acerca de la necesidad y/o beneficio de los distintos mecanismos concretos de solución de conflictos entre el Estado -fundamentalmente en su acción administrativa- presenta complejidades que difícilmente podrían ser abordadas y dilucidadas en el escaso tiempo que tuvo la respectiva comisión de convencionales constituyentes para abordarlos, por lo que estos asuntos debieron dejarse reservados a su posterior consagración por la ley.
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A su vez, habrá que esperar que culmine el trabajo de las Comisiones de normas transitorias y de armonización para conocer cuándo y cómo se aplicarían estos cambios, qué pasará con las cláusulas de arbitraje que existen en contratos suscritos con la Administración o qué ocurrirá con los arbitrajes forzosos en curso.
La respuesta que se entregue, en cualquier caso, será relevante para la certeza y la seguridad jurídica que se deben proteger como garantías del Estado de Derecho. Abogada; Magíster en Derecho Público con mención en Derecho Constitucional, de la Pontifi cia Universidad Católica de Chile, Profesora de Derecho Administrativo y del Magíster LLM, de la Pontifi cia Universidad Católica de Chile. Directora de Open Point SpA. Directora del Instituto Chileno de Derecho Administrativo. Abogada Integrante de la Corte de Apelaciones de Santiago. Árbitro del CAM. Ex Fiscal en los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Vivienda y Urbanismo; Ex Relatora del Tribunal Constitucional.
LAS FAMOSAS TRANSITORIAS
Las normas transitorias no concitan tanta atención como el resto del borrador constitucional. Se piensa que solo son normas formales, con menos importancia respecto de la parte sustantiva del texto, como los derechos fundamentales, la corte constitucional o el sistema político. Nada más lejos de la realidad: estas normas, ubicadas al fi nal del proyecto, son las que regulan la manera en que se daría la transición entre la Constitución vigente y una nueva. Obviamente, si la opción Apruebo logra convencer a la mayoría de los votantes en el plebiscito.
Dicho de otra manera, aquí los convencionales le entregan algunas instrucciones al resto del sistema, para que la implementación sea gradual y no deje vacíos. ¿Cuándo dejaría de existir el estado de excepción de emergencia?, ¿qué pasa si el Tribunal Constitucional actual está decidiendo sobre una norma importante y entra en vigor el borrador? Estas y otras preguntas son las que buscan resolver las transitorias.
Con todo, ha llamado mucho la atención un tema en particular: el quórum requerido para que el actual Congreso modifi que el texto si es aprobado. Si bien el proyecto constitucional establece que la regla general para aprobar cambios legales es la mayoría, para este ítem subió un poco la apuesta. Primero, se presentó al pleno una propuesta de que el Congreso actual solo pudiera modifi car el texto por dos tercios de sus miembros, un número altísimo. Luego, ante las críticas, se mantuvo de todos modos el quórum de 2/3 para casi todas las materias (sistema político, derechos fundamentales, mandato presidencial). Salvo que se junten 4/7 y adicionalmente se realice un referéndum. Es decir, se trata de un nuevo cerrojo, que aumenta las difi cultades para modifi car los aspectos problemáticos que ya son visibles en el borrador. Con esto, la Convención demuestra que no cree que el Congreso actual tenga legitimidad para modifi car el texto, a pesar de ser elegido democráticamente hace pocos meses.
Quizá lo que más llama la atención no es que se establezca un quórum más alto. Por el contrario, hubiera sido razonable incluir algo así para la Contraloría, el Banco Central o la Corte Constitucional. Lo más llamativo es que algún convencional lo justifi có en términos de que solo podrían modifi carlo quienes fueran “leales” con el borrador, pasando por alto la indispensable deliberación y ajustes que se deberá hacer a un texto con carencias mayores. Curiosa forma de pensar la democracia, en la que pareciera que solo caben quienes adscriben a determinados sectores políticos.
Rodrigo Pérez de Arce, es abogado y magíster en sociología de la Pontifi cia Universidad Católica de Chile, y actualmente es subdirector de desarrollo del Instituto de Estudios de la Sociedad (IES CHILE).
CULMINACIÓN O CLAUSURA: EL FIN DE UN CICLO POLÍTICO
En el comienzo de las campañas políticas para el plebiscito del 4 de septiembre se está librando ante nuestros ojos un singular enfrentamiento. En los meses precedentes solo la opción Rechazo estaba desplegada en medios y redes mientras el Apruebo descansaba en el funcionamiento de la Convención, escenario que favoreció, evidentemente, el alza del Rechazo en los sondeos de opinión. El despliegue del Apruebo ha cambiado el escenario al punto que los sondeos reflejan un empate técnico y los actores políticos buscan nuevas opciones para favorecer las posibilidades de una u otra opción.
El proyecto de los senadores Rincón y Walker, que busca rebajar el quórum de reforma a la Constitución vigente de 2/3 a 4/7, debe entenderse como una reacción a este cambio de escenario para que la opción Rechazo recupere atractivo para sectores ajenos a la derecha que reconocen necesidad de cambios, pero no comparten del todo el proyecto emanado de la Convención.
La teoría política tradicionalmente ha considerado que la soberanía reside en quien consagra un orden político determinado, normalmente en una Constitución. Sin embargo, autores como Schmitt han cuestionado esa aproximación tradicional sosteniendo lo contrario: soberano es quien puede consagrar la excepción, esto es, la suspensión de la Constitución y los derechos que se siguen de ella. Al hacer esto, Schmitt convierte a la soberanía en un concepto de análisis político contingente y no solo teórico-jurídico. En efecto, quién tiene el poder de suspender nuestros derechos es una pregunta que excede el formalismo jurídico y entra al terreno de lo político.
Las opciones Apruebo y Rechazo implican dos respuestas diferentes a este problema. El proyecto de nueva Constitución fija un quórum de 4/7 para materias de reforma constitucional y, más importante, introduce el plebiscito como mecanismo único para el reemplazo de la Constitución. Significa, en otras palabras, que la revisión general de nuestros derechos y obligaciones solo es legítima si se convoca a la ciudadanía misma a pronunciarse. La opción Rechazo, por su parte, busca con el proyecto mencionado igualar el quórum de 4/7 ofrecido por el Apruebo, pero no contempla la figura del plebiscito. Esto implica políticamente que la ciudadanía cede de manera permanente su poder constituyente a la clase política, pues solo situaciones excepcionales como otro 18 de octubre podrían forzar su convocatoria.
Nada de lo dicho significa que haya garantía alguna de que la crisis política vaya a ser superada. Más bien pone en juego si dicho proceso terminará como culminación, en cuyo caso el poder constituyente de la multitud que se pronunció en 2019 se dará una nueva forma política, o como clausura, con el retorno del viejo orden. Es evidente que en muchas ocasiones las decisiones populares no parecen sabias, como muestra la elección popular de figuras como Bolsonaro, Trump, Bukele o Chávez en elecciones justas y competitivas. Sin embargo, el problema político de la opción Rechazo es más complejo: un retorno del poder constituyente a la clase política después de la gravedad de la crisis vivida no parece viable, y la reforma de los senadores DC en nada modifica ese escenario. Tanto es así que José Francisco García, constitucionalista de derecha, se ha declarado de forma pionera partidario de la opción “Apruebo para reformar”.
Hace 500 años Maquiavelo, santo patrono de los cientistas políticos, se preguntaba quién era mejor garante de un orden político estable: si la elite o el pueblo. Se respondió, sabiamente: "Creo que se debe poner como guardianes de una cosa a quienes tienen menos deseo de usurparla". Parece un sabio consejo para el dilema de nuestro país.
Francisco Ojeda es Doctor en Procesos e Instituciones Políticas de la Universidad Adolfo Ibáñez, Magíster en Pensamiento Contemporáneo de la Universidad Diego Portales y Licenciado en Ciencia Política de la Pontifi cia Universidad Católica de Chile.
EL DERECHO A LA VIVIENDA: TENDENCIA MUNDIAL
Entre el 18 y el 20 de mayo del presente año se desarrolló en Madrid, España, el Foro Internacional Unión Internacional de Arquitectos (UIA) 2022 ‘Affordable Housing Activation: Removing Barriers’, ('Activación de viviendas asequibles: Removiendo Barreras') en el que participaron más de 80 expositores de diversos países y al que tuve oportunidad de asistir como miembro del Social Habitat Work Program de la UIA.
En este foro se identificaron seis barreras que es necesario remover para que se produzca una activación de la vivienda asequible en el mundo. La primera barrera identificada la denominaron como “desajustes”, entendido éste como algo “inadecuado” en las diferentes realidades, dentro de estos desajustes especial mención tuvo el “Derecho a la Vivienda”, tema que comenté en mi columna de mayo, a propósito del proceso de formulación de una propuesta de nueva constitución para Chile que está llevando adelante la Convención Constitucional.
Romper barreras para mejorar cualquier sector del quehacer de un país es una tarea compleja y difícil de resolver. Frente al cambio constitucional se producen altas expectativas de mejoras inmediatas, y también se producen temores respecto a cómo pueda afectar intereses diversos. Lo peor que le puede suceder a una sociedad frente a problemas atávicos que generan una mala calidad de vida para millones de personas es no hacer nada, o suponer que haciendo más de lo mismo se logrará resolverlo. Una manera simplificada y a mi juicio errada de abordar el problema de la vivienda es entenderlo como una cuestión meramente de oferta y demanda. La demanda existe y esto se expresa en el enorme déficit habitacional que tenemos en nuestro país.
El Foro de la UIA presentó respecto de las barreras una amplia taxonomía para el análisis, la comprensión y búsqueda de soluciones a este problema. Para la mencionada Barrera 1 “Desajustes”, se identificaron 14 palabras claves que en si mismas son temáticas: una de ellas por cierto era el Derecho a la Vivienda, le seguían, ubicación, precio, segregación, adecuación funcional, servicios y seguridad, adecuación cultural, diversidad, género, crecimiento demográfico, estructura familiar,cambio climático y eficiencia energética, y vivienda desocupada.
El foro de Madrid, culminó con llamamiento a la acción por una vivienda adecuada y asequible que en su párrafo inicial dice lo siguiente: “Profesionales de la arquitectura, urbanistas, sociólogos, antropólogos urbanos, economistas y académicos, representantes de gobiernos nacionales, subnacionales y locales, de organizaciones de la sociedad civil, de organizaciones intergubernamentales, así́ como expertos y expertas en temas de vivienda, reunidos en el Foro de la Unión Internacional de Arquitectos Affordable Housing Activation: Removing Barriers, en Madrid (España), del,18 al 20 de mayo de 2022, hacemos un llamamiento a la acción para asumir responsabilidades compartidas en la mejora del derecho efectivo del acceso a una vivienda digna, adecuada y asequible en todo el mundo, de aquí́ a 2050”.
Rodolfo Jiménez Cavieres, Arquitecto y Magíster en Educación, actualmente es académico de la Escuela de Arquitectura de la Universidad de Santiago de Chile
AGRADECIMIENTOS
Queremos agradecer a todos quienes nos colaboraron con interesantes contenidos en esta edición de junio 2022, en nuestros formatos de entrevistas, artículos y columnas, ayudando a mantener a nuestros lectores actualizados respecto de los principales temas que están marcando la pauta noticiosa en la industria de la construcción. Damos las gracias a:
Manuel Riquelme, Jefe de Desarrollo de Productos de
Aceros AZA Guido Valdivia, Director Ejecutivo de la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO) Marianela Asenjo, Tesorera del comité del comité de allegados Movimiento por la Dignidad de lo Barnechea" Miguel Mora, Gerente General del Centro Interdisciplinario de para la Productividad y la Construcción Sustentable (CIPYCS) Ricardo Fernández, Presidente del Instituto de la
Construcción Mike Brown, Vicepresidente de Ventas y Desarrollo de
Mercados de JLG en América Latina Gabriela Sabadini Dorich, Coordinadora de Proyectos
Técnicos de Chile Green Building Council Sonia Reyes Packe, Seremi del Medio Ambiente de la Región Metropolitana Raúl Barahona, Profesional en Gestión de Proyectos
PMP® Juan Pablo Fuentes, Representante del Comité de
Infraestructuras de la Asociación de Empresas Consultoras de Ingeniería de Chile – AIC A.G. (AIC) Ricardo Carvajal, Jefe de la DITEC Gustavo Arancibia Monsalves, Ingeniero Constructor y
Constructor Civil Ítalo Tapia, Experto en Dirección de Proyectos y
Constructibilidad Marianne Küpfer, Directora de la Asociación de Ingenieros
Civiles Estructurales (AICE) Erick Saavedra, Doctor en Ingeniería Civil Gustavo Solar Guzmán, Ingeniero Civil Estructural, Fundador y Gerente General de Sincal Ltda. Juan Carlos Vielma, PhD en Ingeniería sísmica y dinámica estructural Tomás Zegard, Ingeniero Civil Rolf Pickert, Director General de Messe Muenchen do Brasil
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