Organización política del estado

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ORGANIZACIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIC.NEREYDA PÉREZ “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”. (Art.2 CRBV) Universidad

Fermín Toro

Programa SAIA, Escuela de Derecho 0212-3226472 2123229664 19/06/2015


El estado En términos generales, hablar de Estado, es referirse a la manera en que se organizan las personas que viven en un determinado territorio y que se sometidos a un poder, en el se centra una serie de mecanismos políticos, administrativos y judiciales que van a regular la conducta de los habitantes de la sociedad, por tanto monopoliza el uso legítimo de la fuerza en un territorio determinado.

Los Elementos esenciales del Estado son el Territorio (Dato geográfico, espacio físico); Poder (Dato político, unificado y unificador) y la Población (Dato demográfico, pueblo).

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El Territorio

Es la base física del Estado, ya que lo individualiza geográficamente, en una porción del globo terráqueo, donde se instala la comunidad nacional, y por otra parte, define el marco de validez del orden jurídico que lo rige y que debe ser referido a límites de espacio. Al respecto, Humberto La Roche sostiene que” es la porción del globo terráqueo donde se asienta el Estado”. Para Kelsen, el concepto de territorio posee un sentido tridimensional, debe ser pues, considerado a lo ancho, largo y en su sentido vertical, es decir, espacio aéreo, el suelo y el subsuelo.

EL Suelo está comprendido por el espacio material, sede de la comunidad organizada de un Estado en particular, mientras que al hablar de El Espacio Marítimo. Éste, está regulado por el Convenio de Ginebra sobre el derecho del mar que regula el mar territorial. Aunado a la Convención de la organización de las Naciones Unidas sobre derecho del mar aprobado el 3 de Abril del año 1982 posterior a la convención de Ginebra. El espacio marítimo comprende el mar 3


alrededor de la tierra firme del determinado Estado. Por su parte, El Espacio Aéreo es la masa gaseosa que se extiende en líneas perpendiculares sobre el territorio terrestre y marítimo del Estado. En consecuencia, los factores integrantes del territorio son: la tierra firme, el mar territorial, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el Espacio Atmosférico y cósmico y las naves y aeronaves.

La Soberanía Puede ser entendida como el poder sobre el cual no hay otro dentro del Estado y que reside en el pueblo. Representa la autodeterminación de la voluntad de los habitantes del pueblo, bajo el principio de la democracia le delega al Estado, por ello de habla del pueblo soberano, ya que son los órganos producidos por él quienes ejercen la soberanía. Cuando el Estado ejerce la soberanía a través de la representación que le ha delegado sus ciudadanos, ésta se materializa en la Constitución. La soberanía en nuestro país, se ejerce de manera indirecta o representación, por tanto, el derecho de mando supremo se delega al Estado que adquiere la cualidad de mandar sobre los suyos y en nombre de lis suyos tratar a los demás.

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El poder soberano se caracteriza por su Independencia, en relación a las relaciones internacionales e implica los principios de igualdad del Estado con relación a kis demás Estados Soberanos y por su Supremacía, que quiere decir que el pueblo tiene la facultad exclusiva de establecer su propio orden jurídico, forma de gobierno y nombrar a quienes van a dirigir los órganos de la estructura política de acuerdo al mandato constitucional y de la expresión de la voluntad popular.

El Gobierno El gobierno es el Estado en acción, ya que el conjunto de órganos directivos del Estado en los niveles nacional y territorial. Dichas instituciones constituyen la unidad de acción y decisión mediante la cual se formulan, expresan y realizan las políticas de desarrollo económico y social, entre otras, que conducen la orientación del Estado. En otras palabras, el gobierno, es la organización específica del poder constituido en y por el Estado y al servicio del Estado. A nivel nacional está conformado por el Presidente de la República, quien lo preside, y los ministros y los directores de departamento administrativo. La responsabilidad de trazar las líneas programáticas del Estado y manejar directamente el orden público y la política económica del país es del gobierno.

Los gobiernos de los estados y municipios están gobernado por autoridades denominadas gobernadores y alcaldes y los directores, y secretarios de de los departamentos administrativos que cada ente territorial adopte en esas dependencias. 5


La Población

Para Alfredo Arismendi (2004), la población es el conjunto de seres humanos que constituyen por sus nexos una colectividad fija de manera estable sobre un territorio. El geógrafo Vogel, afirma con la mayor exactitud, que el territorio de un Estado es sólo su base; en cambio la población es el depositario vivo la propia sustancia del Estado. Tenemos que la Población, es la totalidad de personas que permanecen en un Estado, frente al cual son los sujetos que los integran y el objeto de su actuar. Se refiere También a un número de personas o individuos que viven en un lugar o un momento determinado. La característica esencial de la población radica en que el Estado no se concibe sin él.

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La Personalidad jurídica del Estado

Es la factibilidad de que el mismo, pueda ser sujeto de una relación jurídica, susceptible para contraer obligaciones y adquirir derechos. Esto es, que tenga la capacidad para demandar o ser demandado, celebrar contratos, entre otras consecuencias. Gran número de teorías niegan o reconocen la realidad de la personalidad jurídica del Estado, sin embargo, los que aceptan dichas teorías, difieren en cuanto que si el Estado, es una ficción legal y por ende no podría ser un sujeto de derecho.

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Las teorías de la Personalidad Jurídica del Estado Ahora bien sobre la base de lo anteriormente expuesto es de analizar cuáles son esas teorías de las personas jurídicas: Teoría de la ficción: Savigny, Windscheid, Unger y otros, conciben la persona jurídica como una ficción, puesto que únicamente el hombre singular es capaz de derechos. Todo hombre es capaz de derechos. Pero el derecho positivo puede modificar este principio; o negado la capacidad a algunos hombres, como sucedía con los esclavos, o extendiéndola a entes que no son hombres como sucede con la persona jurídica. El concepto de persona jurídica se refiere exclusivamente a las relaciones patrimoniales. Por esto, la persona jurídica es un sujeto creado artificialmente capaz de tener un patrimonio. Unger, otro idealista, rechaza este sistema que cambia las condiciones del nacimiento de las personas jurídicas, con las personas jurídicas mismas y dice: la creación de la persona jurídica es creación de la nada, surge por la ley de un sujeto ideal invisible. A estos dos se le une M. Laurent, más radical que los primeros, para sostener: todo es ficticio en el concepto de la persona moral. Estos pretendidos seres no son siquiera personas. Teoría Orgánica o de la persona colectiva real: Blunschli, Beseler y otros juristas, investigaban el carácter de un tipo especial de asociación, denominada literalmente COMPAÑÍA, prosiguieron la investigación en el dominio del derecho público, comprobando que el Estado y el Municipio o Municipalidad son realidad histórica – orgánica. Y dicen “el Estado tiene voluntad propia, que es la voluntad 8


popular, manifestada en la ley, distinta de la voluntad de los particulares y a veces contrarias a ella”. Por lo tanto no se necesita ser hombre para ser persona. Así tenemos personas que no son hombres y punto. El creador de esta doctrina es Baseler, seguido por otro tratadista, Baseler Sostiene “la reunión de varias personas encaminadas a la consecución de fines comunes y duraderos se denominan corporación”

Pero al ser la corporación un concepto genérico, se divide en dos especies: Una que es la comunidad, la población territorial; y la otra que viene a ser una compañía, o un determinado grupo de personas que se reúnen para un fin común. En la primera, por ser la comunidad, se encuentran comprendida la segunda. Entre ellas, las sociedades industriales y mercantiles, las sociedades artísticas, las sociedades científicas y tantas otras. Por lo que no podemos negar que el municipio al ser una comunidad es una realidad, así como lo es el Estado, y expresan su voluntad a través de todos sus miembros. No son simples objetos de la fantasía. Allí los tenemos, existen, son personas jurídicas y en ellas se encuentran comprendidas las otras.

Teoría de ferrara: civilista italiano Francisco Ferrara, ha valorado las dos teorías anteriores sobre la persona jurídica, con el propósito de darle coherencia dice que las personas jurídicas son: “entes ideales que sirven como forma jurídica de unificación y concentración de derechos, obligaciones y potestades, para el perseguimiento potenciado de intereses humanos encaminado a la consecución de determinados fines”.

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El estado Venezolano y su organización político territorial

El Fundamento Constitucional que Soporta Los Elementos del Estado de Venezolano  Sobre el Territorio En Venezuela impera dos principios fundamentales que rige el territorio, el principio de intangibilidad y el Utis Possidetis Iuris, desde el artículo 10 al artículo 15, donde se establece lo siguiente: En el artículo 4, se establece el principio de la integridad territorial, seguidamente en el Artículo 10, se establece el principio de intangibilidad y el principio de Uti possidetis Iuris, que se explicará más adelante 10


su contenido y el Artículo11, establece el Alcance físico de la soberanía, menciona las islas venezolanas, la Zona marítima y el Espacio Exterior, mientras que el Art. 12, establece los yacimientos terrestres y bajo el mar. Igualmente las costas. Mientras que el Artículo, 13, establece que el Territorio Nacional, no podrá ser jamás cedido. Regula las embajadas extranjeras en el país. Igualmente menciona que las tierras baldías en islas no podrán ser enajenarse. Primer principio que rige el territorio en Venezuela, es de inalienabilidad y en cuanto al Artículo 14, regula la incorporación de nuevos territorios y el Artículo 15, regula la defensa de Zonas fronterizas.

 Sobre la población El artículo 32, establece quienes son venezolanos por nacimiento el artículo 33, quienes son venezolanos por naturalización. El artículo 34, estipula la doble nacionalidad; el artículo 35 establece que los venezolanos no podrán ser privados de su nacionalidad y en cuanto a la renuncia a la nacionalidad, está dispuesto en el artículo 36, e cuanto la celebración de tratados internacionales en materia de nacionalidad con algunos países está enmarcado en el artículo 37 y el 38 ordena que se promulgue una ley de nacionalización. Mientras que los artículo 119 al 126: regula todo lo referente a la población indígena.

 Sobre el poder, se refiere a los cinco poderes de nuestro país.

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EL PODER PUBLICO El Poder Público Nacional, está dividido en 5 poderes los cuales son: El poder legislativo, el poder ejecutivo, el poder judicial, el poder ciudadano y el poder electoral de los Ciudadanos.

PODER EJECUTIVO En Venezuela es representado por el Presidente, el Vicepresidente, los Ministros, y el Procurador General del la República. Los integrantes del

en relación a las relaciones internacionales e

poder ejecutivo conforman el gabinete ejecutivo del gobierno de Venezuela,

los principios de

presidido por el presidente ejecutivo, quien es el Jefe de Estado y el Jefe de

igualdad del Esta

Gobierno.

relación a kis dem

Estados Soberano su Supremacía

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PODER LEGISLATIVO El Poder Legislativo es dirigido por una cámara unida a la Asamblea Nacional de Venezuela, encargada de la formación, discusión y sanción de las leyes federales, las que rigen en el Distrito Capital, las Dependencias y los Territorios Federales. Se compone por 165 diputados que sirven por cinco años y pueden ser reelegidos.los artículos 186 al 190.

EL PODER JUDICIAL Es el máximo tribunal de Venezuela. Está formado por 32 magistrados. El magistrado presidente será un miembro de la Junta Directiva, que estará conformado por el Presidente o Presidenta de cada una de las Salas. Está conformado por seis salas, cada una de ellas conformada por 5 magistrados, con la excepción de la Sala Constitucional, que se encuentra conformada por siete magistrados. Las salas son: Sala de Casación Civil, Sala de Casación Penal, Sala de Casación Social, Sala Político-Administrativa, Sala Electoral. Cuando se reúnen los 32 magistrados, se conforma la Sala Plena. Sus miembros son elegidos por la Asamblea Nacional por un periodo de 12 años, sin derecho a reelección.

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PODER CIUDADANO Es ejercido por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela y el Ministro General de la República. Fiscales Generales de Venezuela Orden

Nombre

Período

1

Fernando Álvarez Manosalva

1948

2

Pablo Ruggieri Parra

1961

3

Rolando Salcedo Delima

1961 - 1964

4

Antonio José Lozada

1964 - 1969

5

César Naranjo Ostty

1969 - 1974

6

José Ramón Medina

1974 - 1979

7

Pedro J. Mantellini González

1979 - 1984

8

Héctor Serpa Arcas

1984 - 1989

9

Ramón Escovar Salom 1989 - 1994

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Iván Darío Badell González

11

Rafael Pérez Perdomo 1999

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Javier Elechiguerra Naranjo

1999 - 2000

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Isaías Rodríguez Díaz

2000 - 2007

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Luisa Ortega Díaz

2007 - En el Cargo

1994 - 1999

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Defensores del Pueblo de Venezuela Período Observaciones Especialista en derecho laboral y activista de los Dilia Parra Guillen 1999 - 2000 derechos humanos Germán Mundaraín 2000 - 2007 primer hombre en ocupar este cargo Gabriela Ramírez 2007 - 2014 Segunda mujer en ocupar este cargo

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Tarek William Saab

Orden 1

Nombre

2014 - En el Cargo

Actualmente

Está constituido y representado por el Consejo Nacional Electoral (CNE), quien debe garantizar imparcialidad a la hora de votar. La participación ciudadana, en nuestro país se realiza a través de la intervención activa por parte de los ciudadanos en la vida política, es decir; la participación en asuntos tales como: Elección de Cargos Públicos. El Referendo. La Consulta Popular. La Revocatoria del Mandato. La Iniciativa Legislativa; Constitucional y Constituyente. El Cabildo abierto y la Asamblea de Ciudadanos (as) cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros.

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EL Sufragio Es el derecho o privilegio de votar para elegir representantes políticos o bien aprobar o rechazar una legislación. El sufragio es una institución política que se remonta a la antigüedad. En las ciudades de Grecia, se esperaba que todos los hombres libres (los cuales constituían una minoría dentro de la población), tomasen parte en el gobierno de su ciudad. En Roma, se concedía a los ciudadanos comunes, que recibían el nombre de plebe, el derecho de elegir tribunos que intercedieran por ellos cuando consideraban que el gobierno los había tratado de una forma injusta. Para la Roche (1982), el sufragio consiste en “un acto mediante el cual el individuo manifiesta su voluntad soberana para gobernarse directamente o para designar los representantes que habrán de hacerlo en su nombre”. El sufragio es el derecho civil y constitucional a votar a los cargos públicos. En un sentido amplio, el sufragio abarca el activo , en donde se determina quienes tienen derecho al ejercicio del voto (uso más común); y el pasivo , que refiere quienes y en que condiciones tienen derecho a ser elegidos.

Se suele considerar que la legitimidad política de un gobierno democrático deriva principalmente del sufragio, pero esta legitimidad se la va a otorgar el CNE con su imparcialidad y con la credibilidad que se haya ganado del ciudadano.

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El sufragio tiene una clasificación extensa, se puede mencionar algunas, como por ejemplo: a) De acuerdo al sujeto del Derecho: se encuentran el sufragio universal, y el sufragio restringido; b) Según la forma de emisión: se encuentra el sufragio público y el sufragio secreto; c) Según sus efectos: Directo e indirecto; d) Según la obligatoriedad: Facultativos y obligatorio; e) Según el valor del Voto: singular, plural y Múltiple; f) Según las consecuencias para el elector: sufragio activo y el sufragio pasivo; g) Según la naturaleza jurídica: Derecho, se tiene función y derecho-función.

El Sufragio se distingue por ser Universal. El voto corresponde a todos los habitantes con excepciones de carácter general. No votan los menores de edad, los extranjeros, los incapacitados, etc. Calificado o Restringido: Sólo se permite votar a quienes poseen determinada posición económica o cierto grado de instrucción. Secreto. El sistema impide saber por quien vota cada ciudadano. Público; Al votar, el votante evidencia públicamente por cuál candidato o partido lo hace, (voto cantado). Obligatorio. Votar es un derecho y un deber. No hacerlo provoca una multa o sanción en perjuicio del ciudadano que incurre en esa falta. Facultativo. Votar es sólo un derecho. Quien no quiere hacerlo, no concurre a sufragar; y la omisión no trae como consecuencias jurídicas. Directo. Los votantes sufragan directamente por los candidatos propuestos para cubrir los cargos electivos. Indirecto. Los votantes sufragan por electores quienes, a su vez, hacen la elección final entre los candidatos propuestos para cubrir los cargos electivos. El Voto. Es el Derecho que se tiene a emitir una petición, parecer o dictamen. Hoy en día, en muchas democracias, el derecho al voto está garantizado como un derecho de nacimiento, sin discriminación de raza, etnia, clase o género. Sin ningún tipo de examen descalificador (como la no-alfabetización), los 17


ciudadanos por encima de la edad mínima requerida en un país pueden votar con normalidad en las elecciones.

Los residentes extranjeros pueden votar en las elecciones locales en algunos países (como por ejemplo, los miembros de la Unión Europea o la Commonwealth. El Voto ante todo es un acto personal y de voluntad política, además es un derecho y un deber de todos los ciudadanos; ya que es un mecanismo de participación ciudadana que el pueblo de una nación puede utilizar para ejercer el derecho al sufragio.

La Representación Política Es la expresión reducida y personal de la voluntad popular, concretada por lo común mediante el sufragio, que elige entre distintos candidatos, que será el representante de todos ciudadanos (hayan o no votado por él), en el cargo para el cual fue elegido. El poder Electoral se ejerce por el Consejo Nacional Electoral como ente rector y, como organismos subordinados a éste, la junta electoral Nacional, la comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y financiamiento, con la organización y el funcionamiento que se establezca en la Ley Orgánica que desarrolle la materia, según lo contemplado en el artículo 293 de la constitución.

El Consejo Nacional Electoral (CNE), es el organismo garante de la claridad y 18


honradez de los procesos electorales, ésta organización garantiza a los Venezolanos la eficiente organización de todos los actos electorales que se realicen en el país y en particular la transparencia, equidad y credibilidad de los mismos y sus resultados para elevar y sostener el prestigio de la institución electoral. Noble propósito para mantener vivo en los ciudadanos el efecto para la Democracia, en cuanto al sistema más adecuado para una pacífica convivencia de esta sociedad y con la misión de cumplir con la aceptada interpretación y aplicación de la Ley Orgánica.

De lo anteriormente expuesto, se puede mencionar que las funciones del CNE son principalmente dirigir, organizar y supervisar los procesos electorales y referendos contemplados en la Constitución y en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. Estas funciones serán ejercidas con plena autonomía con respecto a los demás órganos del Poder Público.

El consejo Nacional Eletoral (CNE) está regulado desde el artículo 292 al artículo 292 de la CRBV

Según Bastado Allirolaiza, la soberanía es el poder supremo, la suprema autoridad 19


que caracteriza al Poder del Estado, por la cual, se afirma su superioridad jurídica sobre cualquier otro poder, asentándose, que es única, indivisible, intransmisible, imprescriptible e inviolable tanto interior como exterior.

Es Inalienable. Como ejercicio de la voluntad general jamás puede resultar enajenada. La enajenación es de cada asociado con todos sus derechos a la comunidad entera. El soberano no es más que un ser colectivo y no puede ser representado más que sí mismo. Aunque el poder puede trasmitirse, jamás puede serlo la voluntad. Ni bien existe un amo, deja de existir el soberano, con la lógica destrucción del cuerpo político. Es Indivisible. La voluntad es de naturaleza general, o no lo es. La voluntad corresponde al cuerpo del pueblo y en ello se fundamenta la potestad de hacer la ley y de su soberanía y no puede ser representada, pues la voluntad general no se representa. Por consiguiente o es ella misma o no es; no hay término medio. Los diputados del pueblo no son sus representantes, sino más que sus delegados. Nada puede concluir definitivamente.

Toda ley no ratificada por el pueblo en persona es nula. Un acto de soberanía es una convención del cuerpo con cada uno de sus miembros y que cuenta como base al contrato social. Por consiguiente, una convención de este tenor se distingue por ser LEGÍTIMA. Su fundamento es el contrato social. EQUITATIVA, ya que involucra a todos; ÚTIL, ya que carece de otro objeto que el del bien general; SÓLIDA: su aval es la fuerza pública y el poder supremo.

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EL LIBERTADOR Y EL PRINCIPIO DEL UTI POSSIDETIS JURIS1

La gran visión geopolítica del Libertador, al interpretar el romano principio, con características innovadoras. La conocida frase latina pudiera ser traducida “como poseías de acuerdo al derecho, poseerás” o “tal como lo poseéis de ley”. El Derecho Romano la utilizó para reclamaciones de territorios adquiridos en acciones bélicas e históricamente el principios es empleado en el Derecho Internacional Púbico para legitimar conquistas territoriales. Fue usado en los procesos de emancipación americana, para definir las fronteras de los nacientes y Estados y recientemente en los procesos de descolonización del continente africano.

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Ni la primera constitución de Colombia, la llamada Constitución de Cundinamarca del 4 de abril de 1811, ni la primera constitución de Venezuela del 23 de diciembre de 1811, hacen referencia al territorio de ambas nacientes repúblicas. En la Constitución venezolana del 15 de agosto de 1819, tampoco se hace referencia al territorio nacional. Es en la Constitución de Cúcuta, llamada Ley Fundamental de la Unión de los pueblos de Colombia, firmada en Villa del Rosario el 30 de agosto de 1821, donde en su título II, Del Territorio de Colombia y de su Gobierno, Sección I, Del Territorio de Colombia, artículo 6º, se señala que: “El territorio de Colombia es el mismo que comprendían el antiguo virreinato de la Nueva Granada y Capitanía General de Venezuela”

Bolívar mediante el documento “Instrucciones en Cúcuta” fechado el 11 de octubre de 1821, envía misiones diplomáticas a Perú, Chile, Buenos Aires y México, con el fin de difundir un proyecto de tratado de formación de una Confederación de Naciones americanas, la cual se opondría a la poderosa “Santa Alianza” intereuropea. Dentro del texto del proyecto se destacan los siguientes párrafos: “…Las partes se comprometerán a no entrar en negociación alguna con el gobierno de Su Majestad Católica (España), sino sobre la base de la integridad de sus respectivos territorios como estaban demarcados en 1810, esto es, la extensión del territorio que comprendía cada Capitanía General o Virreinato de América…” “…Las partes se garantizan mutuamente la integridad de sus respectivos territorios en el mismo pie en que se hallaban antes de la presente guerra, debiendo respetarse los límites que tenía en aquel tiempo cada Capitanía General o Virreinato, que ha reasumido en el día del ejercicio de su soberanía…”

El gran sentido político de “El Libertador” se hace evidente al proponer una norma jurídico-política con las siguientes características: 22


Los nuevos Estados no heredaban territorios de la corona española. Estos se reconocerían mutuamente los límites territoriales fijados en estricto derecho por los españoles, desde el momento de asumir el ejercicio de sus respectivas soberanías. Sabiamente no se refirió a los límites de cada provincia o gobernación política, sino que fijo lo territorial a la total integridad de los Virreinatos y Capitanías Generales. Habría que imaginarse la independencia individual de cada una de las provincias que integraban la Capitanía General de Venezuela (Caracas, Guayana, Margarita, Cumaná, Maracaibo y Barinas). En consecuencia a lo anterior vinculó su norma a las grandes divisiones político-territoriales españolas en sus colonias, obviando otras figuras organizativas como las reales audiencias, haciendas o intendencias, entre otras. No fijó excepciones a la norma, es decir, las provincias aún bajo el control de la corona española, estaban incluidas. Lo anterior indica una clara diferencia entre el “Uti Possidetis” romano y la norma jurídica político-territorial de Bolívar: Según el derecho romano, ante un litigio de posesión, el juez-pretor preguntaba quién de los litigantes poseía de hecho al objeto de la disputa, una vez averiguado, se dictaba el siguiente interdicto provisional: “uti possidetis, ita possideatis” es decir, “así como lo poseéis, así también lo poseáis o sigáis poseyendo”, hasta tanto, el segundo en litigio demuestre en el juicio su derecho de propiedad (jus possidetis). De aquí el espíritu “de facto” del principio romano. La fórmula de “El Libertador” prescinde de la posesión u ocupación del territorio, no hace referencia explícita al principio romano y toma en cuenta solo el título jurídico legal, con lo cual le imprime un carácter irrevocable y definitivo. De aquí el espíritu “de juris” del principio de Bolívar. Esta diferencia redujo a los casos de 23


Belice, las Malvinas y el Esequibo, los problemas de posesión territorial de hecho y las pretensiones de las potencias imperialistas de ocupar territorios bajo el pretexto de considerarlos “res nullios” o cosa de nadie. Como ejemplo se cita la respuesta del Canciller Gran-colombiano Pedro Gual a Sir Lawrence Halsted, comandante en jefe de las Fuerzas Navales Inglesas en el Caribe, el cual pretendía ocupar la Goajira (1825), la cual señalaba: “…Porque la República de Colombia no tenga establecimientos en aquellas costas no se sigue que no deba ejercer sobre ella el dominio e imperio que legítimamente tiene adquiridos…”

Bajo este principio el Territorio de la Gran Colombia (1821-1830) fue el territorio del Virreinato de la Nueva Granada y el de la Capitanía General de Venezuela y que luego de la separación, ambas Repúblicas reclamaron. De allí que la Constitución Política del Estado de Nueva Granada del 1º de marzo de 1832, en su artículo 2 señala: “Los límites de este Estado son los mismos que en mil ochocientos diez dividían el territorio de la Nueva Granada de las Capitanías Generales de Venezuela y Guatemala…”

Por su parte la Constitución del Estado de Venezuela del 24 de septiembre de 1830, en el Título I, de la Nación Venezolana y de su territorio, artículo 5, señala: “El territorio de Venezuela comprende todo lo que antes de la transformación política de 1810 se denominaba Capitanía General de Venezuela…”

La Constitución vigente en su título II “Del Espacio Geográfico y la División Política”, Capítulo I “Del Territorio y demás Espacios Geográficos”, señala en el Artículo 10:

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“El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad”

Fundamento Constitucional de la Personalidad Jurídica del Estado En el único ámbito en el cual el Estado es una sola persona jurídica, es en el ámbito de las relaciones internacionales. Conforme a la Constitución de 1999, el Estado (Artículo 2, 3 y 4 CRBV) venezolano, como “República Bolivariana de Venezuela” (Art. 1 y 6 CRBV), donde realmente goza de personalidad jurídica (Art. 152 al 155 CRBV); en cambio, como se ha dicho, en el ámbito interno, el Estado como tal no es una persona jurídica, sino un conjunto de personas jurídicas que son las personas jurídicas estatales, y cuyo embrión surge del sistema constitucional que se ha establecido para la distribución vertical o territorial del poder Público, como “Estado Federal descentralizado” (Art. 4 CRBV), el cual da origen a la República a los estados y a los municipio.

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Personalidad Jurídica

La personalidad Jurídica de un Estado la obtiene cuando los demás Estados de la comunidad Internacional l se lo otorgan y lo admitan en el seno de la misma. Este el reconocimiento es expreso por la claridad de lo que la norma indica, se divide en: Individualista, ya

un Estado reconoce a otro.

Colectivo: el

reconocimiento es través de un tratado y es tácito cuando es sobre entendido.

Consecuencias de la Personalidad Jurídica Del Estado a) Adquisición de derechos por parte del Estado, cuando es reconocido en el ámbito internacional adquiere derechos. b) Nacimiento de la responsabilidad frente a la comunidad Internacional. c) Reconocimiento de gobierno, implica el reconocimiento de quienes ostentan y representan el poder. Responsabilidad Frente a los administrados (Art. 140 CRBV). 26


El Principio de la Separación de Poderes

Carlos de Montesquieu, fue uno de los filósofos y ensayistas ilustrados más relevantes, en especial por la articulación de la teoría de la separación de poderes, que se da por descontada en los debates modernos sobre los gobiernos y ha sido introducida en muchas constituciones en todo el mundo. Nació en el Castillo de Brede; para este filósofo las leyes son las relaciones necesarias que se derivan de la naturaleza misma de las cosas, en tal sentido todo lo que existe está sometido a las leyes: Dios, el mundo material, los seres de una razón, sobre humana, los animales, el hombre. La filosofía política de Montesquieu, se refirió a los logros de gobierno que podían ser tres: la República, la Monarquía y el Despotismo; Montesquieu era enemigo de la monarquía absoluta afirmaba que un país para que fuera considerado como verdadero país solo necesitaba una transformación revolucionaria, creía solo en una monarquía ilustrada, limitada por una constitución en la que existiera la libertad y la división de los poderes en legislativo, ejecutivo y judicial, con el propósito de que un poder frenara a los otros e impidiera el atropello y la arbitrariedad, de allí esta frase: “Para que no se pueda abusar del poder es preciso que el poder detenga el poder” Y esto solo es posible en un país Democrático…” 27


El Principio de la Separación de Poderes

Una de las cuestiones fundamentales del Estado es la manera de organizarse para el ejercicio del poder. Existen diversas posibilidades de organización que varían de Estado a Estado de acuerdo al grado de monopolización o reparto del poder que en él prevalezcan. Al inicio de la organización de los Estados, predominó la centralización del poder en cabeza de un gobernante o monarca, y fue solo a partir dl siglo XVIII cuando surgió la idea de que el poder pertenecía, exclusivamente a una persona, sino que era la sociedad en su conjunto titular de éste.

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Las distintas funciones del Estado, deben encontrarse repartidos entre las diversas autoridades políticas que integran el gobierno. La doctrina de separación o división de poderes aunque es muy antigua y se hace remontar hasta Aristóteles, quedo mejor precisada posteriormente por Locke, el cual lo concretaba más bien a una simple distinción de funciones públicas. Por su parte, Aristóteles y Locke fueron los precursores del principio de la separación de poderes, Aristóteles distinguió la deliberación, el mando y la justicia, Locke a su vez estableció cuatro poderes o funciones dentro del Estado. Montesquieu desarrolló las ideas de John Locke acerca de la división de poder. En su obra El espíritu de las leyes manifiesta admiración por las instituciones políticas inglesas y afirmó que la ley es lo más importante del Estado.

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La tesis de Montesquieu es legitimada por dicho autor mediante las siguientes consideraciones: 1º El Poder Legislativo debe estar separado del Poder Ejecutivo: Sostiene este político – filosofo, que si estuviesen unidos, estos dos poderes, entonces se correría el grave riesgo de que el monarca hiciera leyes tiránicas para ejecutarlas tiránicamente. Dice Montesquieu que la ley es un principio general y abstracto que se formula para regir, no en cada caso particular, sino en que es anterior a los hechos que va a regular, que consiguiente, esa función de formular la Ley debe estar confiada en un determinado órgano, o será el poder legislativo. En cambio la función de aplicar, debe encomendarse al poder ejecutivo.

2º La Separación del Poder Legislativo del Poder Judicial: Explica este autor esta distinción por las mismas razones del caso anterior. Se dice que si el Poder Legislativo formulara la Ley y se encargara de las controversias entonces el propio Juez podría elaborar leyes para aplicarlas el mismo.

3º La Separación del Poder Ejecutivo y el Poder Judicial: Esto se explico a través del principio que se denomina “Estado y Derecho”. Si el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial, residen en un mismo titular, el Poder Ejecutivo seria opresor y tirano ejecutando la Ley por una parte, y luego dirimiendo los conflictos que se expresan por la otra, con respecto a su ejecución.

Lo esencial en la separación de poderes está en la prohibición absoluta de toda acumulación directa o indirecta de la totalidad de las competencias de la soberanía en las manos de un mismo órgano. 30


Antecedentes Históricos de las Formas de Estado Uno de los principios fundamentales del derecho público contemporáneo, es el de la distribución vertical del poder público, éste, surge con el nacimiento constitucionalismo moderno, con motivo de la organización del Estado que se requería, por el desmantelamiento del Estado Absoluto. Este principio derivó del principio democrático de la soberanía del pueblo, y se materializó inicialmente en el federalismo norteamericano y municipalismo francés. Después de doscientos años de experiencia, hoy el regionalismo y el municipalismo son los signos de la organización territorial del poder: el primero, el federalismo, en unidades políticas intermedias entre el Poder Central y el Poder local; y el segundo, en la consolidación precisamente de éste último, en los niveles más bajos del territorio, cerca del ciudadano.

El Estado Unitario y sus modalidades El Estado Unitario, sólo posee un centro de impulsión única y el poder político, la totalidad de sus atributos y funciones pertenecen a un titular único y todos los individuos de ese Estado, están bajo la soberanía de éste. Obedecen a una sola y misma autoridad, viven bajo un mismo régimen constitucional y son regidos por las mismas leyes. Es la forma más antigua de Estado. Las modalidades del Estado Unitario son: Centralizado, descentralizado, desconcentrado.

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 El Estado Unitario Centralizado En esta forma de Estado se localiza un Poder Central (un solo gobierno, un solo parlamento), un centro de decisión política con una organización extendida sobre todo el territorio del Estado (Ameliach, María, 2000) Este Estado es tan simple, que el orden jurídico sólo tiene un valor incondicional para todo el territorio, ya que el Poder Central, orienta la política económica y social de todo el Estado.

 El Estado Unitario Descentralizado Es un Estado simple en el que ciertas entidades territoriales tienen una esfera de competencia que les es propia y la ejercen a través de órganos de su propia escogencia y no mediante funcionarios delegados del poder central (Pedro Bracho, 2007). El Estado Unitario Descentralizado, puede ser perfecta e imperfecta.El Estado Unitario Descentralizado Perfecta: ocurre cuando, los organismos toman decisiones en nombre propio, tienen leyes y patrimonio, dichas decisiones no son revisadas por autoridades distintas ajenas al órgano, ni aún por el Poder Central, que en ningún momento debe irrespetar dichas normas, emitiendo otras normas con validez para todo el Estado que suplanten a las anteriores. El Estado Unitario Descentralizado Imperfecta: ocurre en algunos de los dos supuestos: a) La ley Local es suspendida por estar en contradicción con la ley 32


central, y a su vez, es suplida por ésta última. B) Cuando la ley central tiene que ser ratificada por los órganos parciales, para que su validez surta efecto en dicha localidad.

 El Estado Unitario Desconcentrado Se llama desconcentración, la transferencia a un agente local del Estado, de un poder de decisión ejercicio hasta entonces por el jefe supremo de la jerarquía. Es siempre el Estado (central) el que decide, pero en el lugar, y no desde la capital. (Bracho, 2007)

Estado Compuesto y sus Modalidades Según Pedro Bracho (2007), los Estados compuestos son aquellos en las cuales el poder está relacionado a múltiples centros de poder (Burdeau). Engloba una pluralidad de Estados, los cuales subsisten, al menos en forma disminuida, a pesar de su unión. Las

Modalidades

del

Estado

Compuesto

son:

federal,

confederado,

descentralización, unión personal y unión real.

 El Estado Federal y Confederado El Estado Federal: es una asociación de Estado sometidos por una parte a un poder único, y por otra parte, conservando su independencia. Es una asociación de Estado libres e independientes mediante una constitución o acto de derecho interno, que permite reunir o concentrar en un mismo territorio y bajo un mismo poder, a 33


poblaciones diversas heterogéneas y les da una consistencia única de nación, por tanto confiere nacionalidad correspondiente al nuevo Estado. El federalismo se confunde en un solo Estado a sus miembros. Cada Estado miembro (A diferencia del Sistema Unitario Descentralizado), conserva su autonomía y la legislación cambia en cada colectividad, cada Estado miembro tiene su propia legislación, sus propios tribunales distintos a los tribunales federales, los cuales son independientes unos de otros. Cada Estado miembro define su propia organización legislativa y de gobierno y la forma de designar a los representantes del senado federal. El federalismo es un sistema político que emana de la soberanía nacional y no puede conceder poderes vitalicios a sus gobernantes. La Confederación de Estados, es una asociación en la cual los gobernantes de diversos Estados, abandonan una parte más o menos importante de sus competencias internacionales a órganos confederados. Es una agrupación de carácter internacional, pues los Estados conservan su independencia y no forma la confederación un Estado distintos a sus miembros. Es la unión permanente de Estados libres e independientes, mediante un pacto o tratado internacional dirigido a proteger el territorio de la confederación de ataques externos y asegurar la paz interior. Posee una Constitución que rige los Estados Confederados que origina el Pacto o unión y crea un nuevo sujeto de Derecho Político e Internacional. L Los Estados Confederados conservan su autonomía en los asuntos internos. Los Estados Confederados no tienen autonomía en los asuntos externos propios de la unión. El Poder de la Confederación, se ejerce sobre los Estados y NO SOBRE los

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ciudadanos nacionales de cada Estado, de allí que, NO ORIGINA nacionalidad no existe la nacionalidad de la confederación.

 La Descentralización y la Federación Las

federaciones

están

compuestas

por divisiones

territoriales

que

se

autogobiernan, a las cuales se llega a dar con frecuencia el nombre de estados, cantones, regiones, provincias u otras, que gozan de un menor o mayor grado de autonomía pero que, en cualquier caso, tiene facultades de gobierno o legislación sobre determinadas materias, distintas de las que corresponden a la administración federal. La Descentralización, es la transferencia de competencia que se hace del poder nacional al poder estadal y el poder municipal.

La Unión Real y Personal

La unión real, es cuando dos o más Estados conservando su independencia han decidido tener un servicio diplomático común, a través de, un acuerdo celebrado entre los órganos competentes de los Estados que lo integran. La unión gubernamental se establece en lo que se refiere a relaciones exteriores y puede realizarse también, en lo que concierne a la defensa nacional y a las finanzas; pero el gobierno es distinto en otras ramas, especialmente en lo que se refiere a legislación.

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La Unión Personal, surge cuando dos o más Estados tienen el mismo monarca, quien tiene en cada uno de ellos parte de la soberanía, ambos países son independiente el uno del otro, conservan aun su forma política, pero son un solo Estado, en el sentido de que en un solo monarca, se ha fundido la soberanía de los dos países

Forma de Estado en Venezuela y sus Fundamentos EL Estado venezolano, desde 1811 ha sido Federal, lo que implica autonomías territoriales; y la única manera de entender a Venezuela como un Estado Federal, es conforme a su Constitución y nada más. En consecuencia, el artículo 4 de la CRBV, establece: “La República Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal descentralizado en los términos consagrados por esta constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad”. Tomando como definición que un Estado Federal se encuentra formado por la fusión de varios Estados, que antes eran libres e independientes y Venezuela no encaja en este concepto, ya que de unitario se pasó a Federal, pero en los términos consagrados en la Constitución venezolana. Lo que quiere decir que Venezuela no es un Estado Federal, pero si tiene forma de Federal. Según lo expuesto en la exposición de motivos de la CRBV, se puede concluir que el federalismo está jurídicamente limitado por competencias legislativas, administrativas y políticas que la Constitución establece a los diferentes poderes nacionales y locales, pero en la práctica, es un federalismo centralizado.

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La Transferencia de Competencias “La Asamblea Nacional, por mayoría de sus integrantes podrá atribuir a los Municipios o a los Estados determinadas materias de competencia nacional, a fin de promover la descentralización”. (CRBV, Artículo 157) Sobre este artículo se refiere a las materias de la competencia Nacional a los Estado y de éstos a los Municipios, con el fin de promover la descentralización, exige como requisito la decisión de la mayoría de los integrantes de la Asamblea Nacional, a diferencia de la exigente mayoría de los dos tercios en cada Cámara del Congreso, que establecías la Constitución derogada. En otras palabras, a partir de ahora se torna más fluida la posibilidad de la transferencia de competencias, ahuyentada la exigencia de un fuerte consenso que la autorizará.

La descentralización en la Constitución Como mandato constitucional, dispone en su Artículo 158 con el propósito de profundizar la democracia y hacer más eficaz y eficiente la prestación de los cometidos estatales, en los siguientes términos: “La descentralización, como política nacional, debe profundizar la democracia, acercando el poder a la población y creando las mejores condiciones, tanto para el ejercicio de la democracia como para la prestación eficaz y eficiente de los cometidos estatales”.

.

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La fijación del marco de las competencias recurrente El artículo 165 de la CRBV, ordena regularse mediante leyes de bases (aquí debe entenderse como las leyes que establecen el marco, las directrices y los propósitos que regulan el ejercicio de las competencias concurrentes), sancionadas por la Asamblea Nacional y leyes de desarrollo aprobadas por los Estados. Además, la Constitución menciona expresamente los principios que deben orientar la regulación de las competencias concurrentes: interdependencia, coordinación, cooperación, corresponsabilidad y subsidiariedad. La precisión de la regulación de la concurrencia competencial mediante leyes de bases en la Constitución, es una contribución fundamental para ofrecer coherencia y sentido a tan significativa materia para el curso futuro de la descentralización.

La creación de instituciones cooperativas de coordinación, negociación y decisión La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Art. 166 y 182 recoge en su seno instituciones de naturaleza coordinadora, planificadora y decisora, que obligan a la negociación, dentro del modelo de federalismo cooperativo, de la política de descentralización. Tales son los casos del Consejo Federal de Gobierno, a nivel nacional, el Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, a nivel estadal (artículo 166), y el Consejo Local de Planificación Pública a nivel Municipal (Artículo 182 CRBV).

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Sistema Parlamentario, Mixto y Presidencial. Es el régimen caracterizado en lo fundamental por la idea de colaboración o cooperación entre los diversos poderes. Su forma más representativa es el Gobierno de la Gran Bretaña. Burdeau lo define como: “el régimen en el cual la dirección de los asuntos públicos pertenece al Parlamentario y al Jefe del Estado, por el intermedio de un gabinete responsable ante el Parlamento”. En el régimen parlamentario, el voto de la ciudadanía elige al Parlamento, cuya conformación determina la integración del gobierno, el cual será responsable ante la cámara.

Sistema Mixto Combina la idea representativa y la democracia pura. Se instituyen representantes, existen asambleas legislativas, pero sobre las cuestiones más importantes, sobre todo en materia legislativa, el pueblo se reserva el poder de decisión. Se habla de semi-directo, al predominar los elementos de participación ciudadana, o por el contrario, de semi-representativo cuando su frecuencia es muy ocasional.

Sistema Presidencialista Es aquel que garantizando al máximo la independencia, realiza la más completa separación de los poderes, su modelo más notable es el gobierno de los Estados

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Unidos. El centro de este régimen, como su nombre lo señala, es el presidente, quien tiene independencia orgánica casi total. El presidente designa y remueve los ministros, quienes sólo comparecen ante la instancia parlamentaria cuando son convocados y con el objeto de la convocatoria

Tipo de regímenes Políticos Monarquía, Aristocracia y República El régimen político, es el sistema de organización de las estructuras y distribución de competencias de los órganos de las principales instituciones del Estado. Es el conjunto de personas que ejercen el poder político, según la forma de ejercer el poder o la estructura de los órganos. Según Aristóteles, se puede mencionar lo siguiente: Gobierno de Uno: Monarquía. Gobierno de Varios: Aristocracia. Gobierno de Todos: República.

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 La Monarquía La Monarquía (el gobierno de uno), es la forma de gobierno más antigua, aunque se utilice preferiblemente el término para referirse a los regímenes surgidos en Europa, a consecuencia de la unificación de los Estados. El Poder del monarca es ilimitado, vitalicio e irresponsable jurídicamente, y existen las monarquías absolutas y monarquías constitucionales. En la primera, “El Estado soy yo”, personifica los atributos del Estado y su decisión es final e inapelable, está por encima de la ley, es total e indivisible. En las segundas: el monarca tiene sus poderes limitados y reglamentados por la Constitución, existe una monarquía constitucional o parlamentaria. El rey es el símbolo de la nación y el jefe de Estado (Reina pero no gobierna).

 La Democracia Es el gobierno que apoyándose en un amplio consenso, pone en obra la legalidad y concede un espacio significativo a la participación de los ciudadanos. La Democracia es una organización política y social. Un conjunto de instituciones, derechos y deberes. Y un clima en el cual la libertad es natural, respetuosa y respetada de los derechos, uso responsable de la libertad e influencia de esos valores en la formación, el desempeño y el relevo de los gobiernos. La Democracia, puede ser directa; indirecta o representativa; y, Democracia participativa.

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 La Aristocracia Significa el gobierno de los mejores. Forma de gobierno en la que el poder soberano es conferido a un número reducido de ciudadanos que, teóricamente, son los más calificados para gobernar, en oposición a la monarquía, en la que la autoridad suprema recae en una sola persona, y a la democracia, donde la máxima autoridad es ejercida por el conjunto de los ciudadanos o por sus representantes. En una aristocracia, aunque el poder se concentra en unos pocos, teóricamente, la administración del Gobierno procura el bienestar de la mayoría. Cuando los intereses de la totalidad del pueblo quedan subordinados a los intereses egoístas de los gobernantes, la aristocracia se convierte en una forma de Gobierno denominada oligarquía. La Constitución establece, que el Gobierno de Venezuela es de tipo predominantemente presidencial, pero en ella, se han incluido algunos elementos del sistema parlamentario. Es por tal razón, que se puede decir, que el sistema en Venezuela es Mixto.

Elementos de la forma presidencial en Venezuela  Elección popular y directa del presidente de la República y del órgano legislativo nacional dependiente.  Atribuciones del Presidente con amplitud característica del sistema, es decir, grandes atribuciones para el Presidente de la República, mientras que en los

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gobiernos parlamentarios el Jefe del Estado, monarca o presidente, no gobierna.

 Libre nombramiento y remoción de los ministros; más separación completa de los poderes. La Constitución asigna atribuciones muy precisas y concretas a los poderes y toda violación del límite entre ellos, constituye una usurpación de atribuciones y es un acto jurídicamente nulo.  El veto presidencial.  Responsabilidad de Presidente de la República. En Venezuela es responsable por violación a la Constitución y, en general por todos los actos de su gobierno.

Tipo de Gobiernos en Venezuela, Fundamentos de la Constitución La Constitución crea y reconoce el Consejo de Ministros y les signa atribuciones. Las principales atribuciones del Poder Ejecutivo las ejerce en Consejo de Ministros. Luego, el gobierno deja de ser un gobierno de tipo unipersonal, encarnado en el Presidente de la República, para convertirse en ciertas oportunidades en gobierno colegiado. El ministro que, en cuanto a la forma de su designación, es un secretario del Presidente, cuando actúa en el seno del Consejo de Ministros, como integrante de un cuerpo colegiado, es un Ministro. De modo, que los Ministros venezolanos son personas con una doble faz; son Secretarios del Presidente a la norteamericana y Ministros a la europea.

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Los Ministros tienen derecho de voz y comparecencia ante la Asamblea Nacional y pueden recibir de la Cámara un voto de censura, cosa que nunca pasa en el Gobierno Norteamericano, donde los ministros son Secretarios del Presidente de la República. Un secretario en los Estados Unidos no puede hablar en el seno de las Cámaras: no tiene derecho de palabras sino en las comisiones parlamentarias; en cambio un ministro venezolano puede hacerse oír en la cámara, e intervenir en sus debates y recibir voto de censura de ella. El derecho de iniciativa de las leyes. Sólo en los gobiernos parlamentarios pueden los ministros iniciar las leyes y participar en los debates que tienen que ver en la sanción de las leyes. La Constitución Venezuela reconoce a los ministros la iniciativa de las leyes en las materias concernientes a su despacho. También puede iniciarla el Presidente de la República. El Referendo Ministerial. Los actos del Presidente de la República, con algunas excepciones, han de ser refrendados para su validez por el Ministro respectivo (Art. 236 CRBV), lo que constituye otro elemento del sistema parlamentario acogido por el sistema constitucional venezolano. El Régimen Político adoptado por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es según lo establecido en el artículo 6 de la carta magna, Democrático, participativo, Electivo, alternativo, responsable, descentralizado’, pluralista, de mandatos revocables.

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La Soberanía Nacional: Es el principio según el cual, la soberanía pertenece a la nación que la ejerce designado a través del sufragio a las personas, que han de dirigir los asuntos estatales. En este principio se basa el llamado régimen representativo, basado en una cierta concepción de las relaciones que existen entre la nación y sus representantes, o más concretamente, entre el cuerpo electoral y las asambleas electas, es el mandato representativo. Las Características, de este tipo de soberanía son: a) El objeto, es el dar al investido el derecho de hablar en nombre de la nación; b) El Mandato colectivo, dado por la nación, unidad colectiva, a la asamblea en un conjunto. Las consecuencias del Mandato representativo: a) No es una transferencia de poderes precisos; la libertad del elegido es igual a la de la nación; sus actos no deben ser ratificados por el pueblo;b) El elegido es irresponsable, no tiene por qué rendir cuentas, y, c) Se excluye jurídicamente toda responsabilidad de mandatos imperativo.

La Soberanía Popular,

según esta concepción, la soberanía reside en el

pueblo; conjunto de ciudadanos de un país determinado, el cual se gobierna democráticamente a través de quienes elige; su principal exponente fue J.J. Rousseau. Las Características de este tipo de soberanía, es inalienable, no puede ser traspasada; es indivisible: siendo de cada uno, es de todos. 45


Consecuencias de la Soberanía Popular a) Representación popular (fraccionada): la soberanía corresponde a todos y cada uno de los individuos; b) Sufragio Universal: todo ciudadanos tiene derecho a votos; y, c) Mandato imperativo: control de los ciudadanos sobre los elegidos, revocatoria en caso de incumplimiento. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, incorpora varias disposiciones que acogen esta tesis entre las cuales se encuentra, el artículo 5 (La soberanía popular, su ejercicio), 66 (Rendición de cuentas) y 197 (Deberes de los diputados).

Antecedentes Históricas de Hobbes 1

. Según Tomas Hobbes

La época de Hobbes se caracteriza por una gran división política la cual confrontaba dos órdenes bien definidos: Monárquicos: que defendían la monarquía absoluta aduciendo que la legitimidad de ésta venía directamente de Dios. Parlamentarios: afirmaban que la soberanía debía estar compartida entre el rey y el pueblo. Tomás se mantenía en una postura neutra entre ambos bandos ya que si bien afirmaba que la soberanía está en el rey, su poder no provenía de Dios. Su pensamiento filosófico se define por enmarcarse dentro del materialismo mecanicista, corriente que dice que sólo existe un "cuerpo" y niega la existencia del alma. También dice que el hombre está regido por las leyes del Universo. En estos dos conceptos su pensamiento es parecido al de Baruj Spinoza (1632-1677), sin 46


embargo se diferencia en gran medida de éste al afirmar que el hombre es como una máquina, ya que según Tomás, el hombre se mueve continuamente para alcanzar sus deseos; este movimiento se clasifica en dos tipos: de acercamiento, el hombre siempre se acerca a las cosas que desea y de alejamiento, el hombre se aleja de las cosas que ponen en peligro su vida. Así dice que la sociedad está siempre en movimiento. 2.

Según Bodino

Según Bodino la primera y más amplia formulación del concepto de soberanía la realiza Juan Bodino en su obra, “”Los seis libros de la República”, cuando al dar un concepto de Estado engloba en él mismo, el de soberanía. El Estad es un recto gobierno de varias agrupaciones y de lo que les es común, con potestad soberana. La potestad soberana se le aparece la más amplia potestad posible y la soberanía cm el grado más elevado de la potestad. Según Bodino, Monarca ideal es el Rey, pero aún cuando se le considere panhelenismo de la monarquía absoluta, lo cierto es que él admite limitaciones al poder real, las cuales deberán existir para que el Rey no degenere en tirano. Esas limitaciones están en las leyes divinas y naturales, se ve entonces que Bodino, a pesar de definir la soberanía como un poder supremo que reina sobre súbdito y ciudadanos sin restricciones legales, admite luego limitaciones al poder soberano. 3

. Según Jacobo Rousseau

Para Rousseau, la soberanía, es la aplicación de la voluntad general al Estado. Rousseau identifica en forma extrema a la soberanía con el poder legislativo, a 47


través de la noción de voluntad general por el cual el soberano puede hacer solamente leyes generales y abstractas y no decretos. Es decir, que es un contrato social.

EL Poder Soberano El Poder Soberano estaría ordenado e integrado por la sociedad organizada en Venezuela, ya que el gobierno de nuestra República, no sólo es democrático sino que también es participativo, es por ello, que el poder soberano reside en el pueblo, desde un ámbito político; y social – económico, ya que el pueblo participa en, la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad, todo esto de conformidad con el Artículo 70 CRBV. Ahora bien, si se considera el poder soberano del Estado Venezolano, se puede mencionar que es aquella facultad que posee Venezuela para impedir cualquier poder externo sobre su ámbito territorial, pero también puede ser porque la constitución le permite revocar un mandato, aunque la constitución ya tiene quince años de vigencia y no ha sido posible activar este dispositivo.

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Límites de la Soberanía El poder soberano que corresponde al Estado en vista del bien público, que le incumbe realizar, tiene su fundamento y su potencia derivados de esa finalidad. Pero a la vez, su competencia se encuentra delimitada por el marco impuesto igualmente por su fin específico. Lo que se quiere decir al afirmar que la soberanía es un poder relativo a las cosas del Estado; es decir, que fuera el bien público temporal, fuera de sus funciones encaminadas a lograrlo, el Estado ya no es soberano, porque ya no es competente. No se trata, en realidad de una limitación de la soberanía, sino una ausencia de la misma. El Estado sólo es soberano dentro del campo mismo de la esfera en que debe desarrollar su actividad. Fuera de esa esfera, la soberanía no existe El bien público tiene el carácter de ser superior.

El Pueblo El pueblo es una formación cultural, que determina una personalidad, diferenciándolo de los demás. También se puede definir, como el conjunto de personas que están unidas por una serie de elementos como las leyes, o el deseo de habitar en un lugar que sea seguro y adecuado para su desarrollo: es el conjunto de personas que componen un pueblo, provincia o nación.

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Relación entre Pueblo y Estado El Estado se puede observar como una entidad jurídica, el pueblo no. El Estado está conformado por el Pueblo. El Estado no existe sin el pueblo. El Pueblo necesita del Estado para su organización política. Ambos están constituidos por una población con sus costumbres, creencias y religiones entre otros. El Estado supone una población. Es el conjunto de sujetos y su objeto es actuar, bajo lineamientos jurídicos, leyes o normas. El pueblo es el conjunto de personas que están situadas en un territorio determinado y unidas bajo leyes, para un fin común.

Origen y Evolución del Estado de Derecho. El Estado de Derecho Se le denomina Estado de Derecho a una forma política en la cual el poder se halla sometido a un sistema de normas jurídicas, de manea real, con el fin de proteger los derechos de la persona humana. El estado de derecho, dice Ferrero, aparece como el servidor de la sociedad y no como su amo. Consiste, pues, en el gobierno de las leyes y no en el gobierno de los hombres. Mediante el imperio de la legalidad, que complementando por las 50


decisiones de los tribunales constituye el régimen de juridicidad, se hace imposible toda arbitrariedad, ya que el poder que sometidos a ordenaciones impersonales y objetivas. Para Vladimir Paz De La Barra, el estado de Derecho, es aquella forma de organización social en la que los hombres sin excepción nos encontramos gobernados por las normas jurídicas como expresión de la voluntad popular; a diferencia de aquella otra forma de organización, en la que los hombres son gobernados por la voluntad de unos pocos que se mantienen en el poder con apoyo de la fuerza. El Estado de derecho contrata con el Estado de Poder, este tiene por finalidad perseguir siempre la subordinación de los derechos de la persona, el Estado de Derecho, en cambio no admite limitaciones a la libertad personal si ellas no se fundan en la ley, con los que los gobernantes, la fuerza armada y la administración quedan bajo la preeminencia de la ley. No olvidemos que el poder civil asentado en el principio de legitimidad, es y ha sido siempre superior a la fuerza armada, por más que nos parezca mentira la historia nos a demostrado ese poderío de cambiar las condiciones sociales y políticas. El Concepto de Estado de Derecho puede construirse partiendo del supuesto de que toda sociedad política ha de contener algún tipo de ordenamiento jurídico, es decir del supuesto que la idea jurídica de sociedad política. Cuatro son los elementos del Estado de Derecho: la libertad individual, la igualdad, la división de poderes y el control de la constitucionalidad de las leyes. FUE MONTESQUIEU, quien definió a la libertad como “el derecho de hacer todo aquello que las leyes permitan”, principio que quedo incorporado a la declaración a la declaración del hombre y el ciudadano, donde se declara que, la libertad consiste 51


en poder hacer todo aquello que no daña a otro; por lo tanto, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene más limites que aquellos que aseguran a los demás miembros de la sociedad el goce de los mismos derechos. Estos límites solos pueden ser determinados por la ley. Igual ante la ley, quiere decir aplicación objetiva de las normas, sin distingos de posición. La igualdad consiste en dar a todos las mismas oportunidades, no consiste en distribuir equitativamente los bienes sino en posibilidad su justa distribución. La separación de los poderes está destinada a dar la igualdad de cada Órgano del Estado se halla contrapesado por los otros. La idea del equilibrio de poderes, destinados a impedir que los gobernantes y las autoridades se excedan del ámbito legal. Para impedir el abuso del poder, el estado de derecho ha multiplicado las autoridades públicas, en forma tal que las atribuciones de cada uno estén limitadas por la de una autoridad conexa

Principio de Legalidad Esta establecido en el artículo 137 de la Constitución Nacional. Es “el principio según el cual toda actividad del Estado debe estar conforme con el derecho del Estado”. Es una consecuencia de la noción general de estado de derecho y establece una relación que algunos autores denominan auto vinculación: sujeción de las autoridades a sus propias normas.

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El Estado de Derecho de En Venezuela El Estado de Derecho se asienta en tres principios fundamentales. En primer término, el principio de la limitación del poder, que se concreta en la distribución constitucional del poder. En segundo lugar, el principio de legalidad, que establece que los órganos del Estado deben estar y actuar sometidos a la ley. La Constitución es la ley suprema, a la cual tienen que someterse todos los órganos del Estado, incluyendo ciertamente al titular del Poder Ejecutivo, quien no puede pasar por alto lo estipulado en ella. Finalmente, el tercer principio es el de la declaración de los derechos fundamentales.

El corolario fundamental de los derechos constitucionales es la posibilidad de acudir ante los órganos judiciales para que éstos aseguren que los derechos se hagan efectivos. En efecto, el Poder Judicial se ha establecido para la protección de los derechos y garantías, y es indudablemente el órgano fundamental para la protección de los derechos humanos. En consecuencia, si se lo avasalla o no se toman en cuenta sus fallos, se está atentando contra el Estado de Derecho. En este contexto, el funcionamiento de un Poder Judicial independiente e imparcial como garante de la protección de los derechos humanos es fundamental para un Estado de Derecho.

La democracia, como forma de organización política del Estado de Derecho, se basa en el principio de que la soberanía política es un derecho de los ciudadanos y 53


que, en el ejercicio de dicha soberanía, los ciudadanos eligen a sus representantes, en quienes recae el poder político, respetando los derechos de aquellos que tienen puntos de vista minoritarios. Los representantes reciben un mandato de sus electores, quienes aspiran a una vida decente, a la libertad y a la democracia, objetivos que solamente pueden lograrse a través de un control eficaz de las instituciones públicas y mediante la existencia de un equilibrio entre todas las ramas del gobierno.

Si bien los ciudadanos eligen a sus representantes, también participan en el proceso de adopción de decisiones por medio de una multitud de formas de expresión y reunión pacífica. La observancia eficaz de los derechos humanos requiere la existencia de un orden jurídico e institucional en el que las leyes son más importantes que la voluntad de los gobernantes, y en el que existe un equilibrio entre todas las ramas del gobierno con el fin de preservar la expresión de la voluntad popular: el Estado de Derecho.

La Constitución de 1999 formalmente declaró al Estado venezolano como un Estado de derecho (además de democrático y social y de Justicia), establecido en el artículo 2, lo que implica, ante todo la necesaria sumisión de toda las actuaciones de los órganos del Estado al ordenamiento jurídico preestablecido, compuesto no sólo por la constitución y las leyes, sino por el conjunto de reglamentos y normas dictadas por las autoridades competentes.

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El estado de Derecho y la legalidad, está integrada por la norma suprema que es la Constitución (artículo 7), y en tal sentido el artículo 137 de la norma fundamental recoge la clásica formula de nuestro constitucionalismo, al establecer: “ La Constitución y la ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen”; y el artículo 141, al precisar los principios que en particular rigen la Administración Pública, establecer que sus órganos deben actuar “con sometimiento pleno a la ley y al derecho”.

De lo anterior, se puede mencionar que el principio de legalidad, en el contexto del Estado de derecho, se refiere específicamente a todos los órganos y poderes del Estado, y no sólo a los que ejercen el Poder Ejecutivo o a la Administración pública. En consecuencia, en un Estado con Constitución escrita, el órgano legislativo también está limitad por el “principio de legalidad”, en el sentido de que sus actividades están constitucionalmente limitadas por lo que también pueden ser objeto de control judicial o jurisdiccional.

La Expresión “principio de legalidad”, el término “ley” debe entenderse en el sentido más amplio de “ordenamiento jurídico” y n en el sentido formal de acto emanado del parlamento, por lo que comprende la Constitución en sí misma, las leyes formales y todas las otras normas del ordenamiento jurídico conformadas en un sistema legal que deriva de la Constitución en forma escalonada y jerarquizada.

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