Formas de Pronunciamiento

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Caracas. Venezuela

Ediciรณn 1 -2017

Revista Digital UFT

Estudiando Derecho uft

Procedimiento penal Fase Intermedia y de Juicio


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Editor Perez Nereyda

I ) Cierre del Debate

III) Ejemplo de Audiencia Preliminar -Causa 4504-10 IV) ¿Cuales son las partes de la Sentencia V) Pronunciamiento de la Sentencia VII) Recurso de Apelación VIII) Ejemplo de recurso de apelación contra sentencia definitiva IX) Acta de Debate y Lectura del Acta de Debate X) Ejemplo de Recurso Causa de Apelación Xi) Sin lugar Recurso de Apelación-

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II) La Sentencia


Cuando hablamos del cierre del debate en el proceso judicial, nos estamos refiriendo al momento en en que juez comunica que ya no habrá más conclusiones que oír de parte de los actores del proceso, por tanto, ha finalizado el debate, por tanto, el juez se retirará de la Sala a reflexionar sobre cada unos de los elementos probatorios que tanto, el acusado y su defensor, como la víctima y el fiscal pusieron a su disposición y que él haciendo uso de ellas , así como de las reglas de la lógica, su conocimientos y experiencia le permitirán elaborar la sentencia absolutoria o condenatoria.

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Cierre del Debate


En líneas generales, la Sentencia es el resultado de la fase probatoria y que se pronuncia una vez culminado el debate. Por tanto, la Sentencia representa la culminación de la actividad del tribunal penal, donde se decide la suerte del acusado y donde quedan plasmados los elementos probatorios que impulsaron y encaminaron todo el proceso penal hasta llegar a su fin, convirtiéndose esos elementos probatorios, ahora en los elementos de convicción del juez que le permitirán decidir y por ende comunicar el dictamen con el que condena o absuelve al reo. En en proceso penal Venezolano, el juez se retira de Sala para elaborar la Sentencia y convoca para el mismo día a las partes, a fin de imponerlos del contenido de la misma. Nuestro Código Procesal Penal (COPP), exige al juez congruencia entre la Sentencia y la acusación, en consecuencia, no podrá ésta sobrepasar el hecho y las circunstancias descritas o bien en la acusación y acto de apertura de juicio, como la ampliación de la acusación, según sea el caso. Si bien, el Juez al comunicar la Sentencia condenatoria, tiene la facultad para otorgar una calificación jurídica distinta a la de la acusación o del auto de apertura de juicio, o aplicará penas graves o medidas de seguridad, sin embargo, lo que no podrá el juez es ser condenado en virtud de un precepto penal distinto del invocado por el ministerio público (fiscalía) o víctima (querellante), si antes no fue advertido, tal como lo dispone el Art.157 del COPP

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La Sentencia


Ejemplo Audiencia Preliminar En fecha 07 de septiembre de 2010, el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal, extensión Acarigua, llevó a cabo la Audiencia Preliminar, acordando admitir totalmente la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, declarar inadmisibles por extemporáneas las excepciones opuestas y las pruebas promovidas por la defensa, ordenando en consecuencia, la apertura a Juicio Oral y Público (folios 82 al 109 de la cuarta pieza de las actuaciones originales).


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO

PORTUGUESA

Nº 09

Causa Nº 4504-10

Juez Ponente: Abogado Carlos Javier Mendoza

Recurrente: Defensores Privados Abogados Manuel Matute Rodríguez y Anibal Reyes Umbria

Acusados: Yanibal Ricardo Reyes Umbria, Danny Yohendi Gutiérrez Urbina y Elvis Leopoldo Martínez.

Representante Fiscal: Abg. Graciela Benavides García

Víctima: José Rafael Sebastián Sánchez Pérez

Delito: Cooperación Inmediata en Homicidio Intencional Calificado.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones pronunciarse sobre el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 14 de septiembre de 2010, por los Abogados MANUEL MATUTE RODRÍGUEZ Y ANIBAL REYES UMBRIA, actuando en condición de Defensores Privados de los ciudadanos YANIBAL RICARDO REYES UMBRIA, DANNY YOHENDI GUTIÉRREZ URBINA Y ELVIS LEOPOLDO MARTÍNEZ, contra la decisión dictada en fecha 07 de septiembre de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal, extensión Acarigua, con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, mediante la cual admitió totalmente la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, declaró inadmisibles por extemporáneas las pruebas y excepciones opuestas por los defensores, ordenando en consecuencia, la apertura a Juicio Oral y Público.


¿Cuáles son las partes de la Sentencia? hechos ocurridos durante el juicio, los alegatos del actor, la defensa sostenida mediante argumentos del demandado y su representante y los diversos señalamientos de las partes del proceso, el objeto de la Acción y todo cuanto haya ocurrido en el proceso 2) parte Motiva: expresa los motivos que llevaron al juez a tomar la decisión. 3) diapositiva o Resolutoria: Es la parte en que consta en verdad la decisión que declara sin lugar o con lugar la demanda (Art.243 CPC)

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1) Parte Narrativa: En está parte el juez narra los


La sentencia se pronunciará en nombre de la República el mismo día, para ello se constituirá nuevamente la sala de audiencia, luego de que fueren convocadas las partes que concurrieron al debate. el texto de la sentencia será leído ante los que comparezcan y vendrá en modo de notificación, entregándosele copia a las partes que lo requieran posteriormente. En caso que el tiempo no lo permita, entones el juez leerá solo la parte dispositiva y de forma sintética expresara los argumentos de hecho y de derecho que lo motivaron a tomar esa decisión. La publicación se llevará en un término máximo de diez días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva.

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Pronunciamiento de la Sentencia


El Recurso de Apelación contra la sentencia definitiva se interpondrá ante el juez o tribunal que la dictó en los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada, o de la publicación de su texto íntegro, en el caso de que el juez difiera la redacción del mismo, tal como se mencionara anteriormente El escrito debe ser presentando y bien fundamentados, donde de forma concreta y separadamente se expresen los motivos y las pretensiones, luego de esta oportunidad no podrá aducirse otros motivos. Si el recurrente, desea aducir defectos de procedimientos sobre la manera en que llevó a cabo el acto en contraposición a lo señalado en el acta de debate o en la sentencia, deberá promover pruebas.

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Recurso de Apelación



El acta debe contener lugar u fecha de inicio y fin de la audiencia, mencionando las suspensiones y reanudaciones a las que hubo lugar. Nombre y apellido del Juez, partes, defensores y representantes. Desarrollo del debate, con nombre de testigos, intérpretes y expertos, señalado los documentos que se hayan leído. Las solicitudes y decisiones producidas en el curso del debate, así como las peticiones del querellante, defensa, ministerio público e imputado. Mencionar si hubo o no publicidad, la manera como se llevó a cano el pronunciamiento de la sentencia y sus fechas, la mención de los medios tecnológicos utilizados duramente el debate si fuera el caso y para el registro de la sentencia.

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Acta del Debate


Lectura del Acta del Debate Con la lectura de forma inmediata una vez que el Juez ha dictado la sentencia se estará cumpliendo con las disposiciones del Art.351 del COPP. Está lectura será ante los comparecientes del acto y con ello se formaliza la finalización del Juico Oral y Público.


Causa Nº 4504-10 Apelación De acuerdo a los planteamientos expuesto, se evidencia de las actuaciones que conforman la presente causa, que la audiencia preliminar fue celebrada el día 07/09/2010 (Folio 75 y ss, 4ª Pieza), siendo fijada por primera vez para el día 02/09/2010 y el escrito de promoción de pruebas fue recibido por la Oficina de Alguacilazgo el día 27/08/2010 (Folio 04 y ss, 4ª Pieza), aplicando lo dispuesto en el ya citado artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, “Hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar” tenemos que, haciendo un conteo regresivo a partir de la fecha de la primera fijación de la audiencia preliminar (02/09/2010), transcurrieron los días martes 31, lunes 30, viernes 27, jueves 26 y miércoles 25 de agosto de 2010, lo que significa que el día 25, es el quinto día anterior a la celebración de dicha audiencia y por lo tanto la expiración del término conferido a la defensa para proponer las acciones determinadas en la disposición legal aludida.


Decisión del Juez Causa Nº 4504-10 Con base a todo lo anteriormente explanado, resulta forzoso para esta Alzada declarar SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados MANUEL MATUTE RODRÍGUEZ Y ANIBAL REYES UMBRIA, en su condición de Defensores Privados de los ciudadanos YANIBAL RICARDO REYES UMBRIA, DANNY YOHENDI GUTIÉRREZ URBINA Y ELVIS LEOPOLDO MARTÍNEZ, por cuanto el escrito de oposición de excepciones y promoción de pruebas ofrecidos por la defensa, resultaron extemporáneas de conformidad con lo previsto en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se CONFIRMA la decisión dictada en fecha 07 de septiembre de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. ASÍ SE DECIDE.-


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