Antecedentes Históricos de las Formas de Estado Uno de los principios fundamentales del derecho público contemporáneo, es el de la distribución vertical del poder público, éste, surge con el nacimiento constitucionalismo moderno, con motivo de la organización del Estado que se requería, por el desmantelamiento del Estado Absoluto. Este principio derivó del principio democrático de la soberanía del pueblo, y se materializó inicialmente en el federalismo norteamericano y municipalismo francés. Después de doscientos años de experiencia, hoy el regionalismo y el municipalismo son los signos de la organización territorial del poder: el primero, el federalismo, en unidades políticas intermedias entre el Poder Central y el Poder local; y el segundo, en la consolidación precisamente de éste último, en los niveles más bajos del territorio, cerca del ciudadano.
El Estado Unitario y sus modalidades El Estado Unitario, sólo posee un centro de impulsión única y el poder político, la totalidad de sus atributos y funciones pertenecen a un titular único y todos los individuos de ese Estado, están bajo la soberanía de éste. Obedecen a una sola y misma autoridad, viven bajo un mismo régimen constitucional y son regidos por las mismas leyes. Es la forma más antigua de Estado. Las modalidades del Estado Unitario son: Centralizado, descentralizado, desconcentrado.
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El Estado Unitario Centralizado En esta forma de Estado se localiza un Poder Central (un solo gobierno, un solo parlamento), un centro de decisión política con una organización extendida sobre todo el territorio del Estado (Ameliach, María, 2000) Este Estado es tan simple, que el orden jurídico sólo tiene un valor incondicional para todo el territorio, ya que el Poder Central, orienta la política económica y social de todo el Estado.
El Estado Unitario Descentralizado Es un Estado simple en el que ciertas entidades territoriales tienen una esfera de competencia que les es propia y la ejercen a través de órganos de su propia escogencia y no mediante funcionarios delegados del poder central (Pedro Bracho, 2007). El Estado Unitario Descentralizado, puede ser perfecta e imperfecta.El Estado Unitario Descentralizado Perfecta: ocurre cuando, los organismos toman decisiones en nombre propio, tienen leyes y patrimonio, dichas decisiones no son revisadas por autoridades distintas ajenas al órgano, ni aún por el Poder Central, que en ningún momento debe irrespetar dichas normas, emitiendo otras normas con validez para todo el Estado que suplanten a las anteriores. El Estado Unitario Descentralizado Imperfecta: ocurre en algunos de los dos supuestos: a) La ley Local es suspendida por estar en contradicción con la ley 32
central, y a su vez, es suplida por ésta última. B) Cuando la ley central tiene que ser ratificada por los órganos parciales, para que su validez surta efecto en dicha localidad.
El Estado Unitario Desconcentrado Se llama desconcentración, la transferencia a un agente local del Estado, de un poder de decisión ejercicio hasta entonces por el jefe supremo de la jerarquía. Es siempre el Estado (central) el que decide, pero en el lugar, y no desde la capital. (Bracho, 2007)
Estado Compuesto y sus Modalidades Según Pedro Bracho (2007), los Estados compuestos son aquellos en las cuales el poder está relacionado a múltiples centros de poder (Burdeau). Engloba una pluralidad de Estados, los cuales subsisten, al menos en forma disminuida, a pesar de su unión. Las
Modalidades
del
Estado
Compuesto
son:
federal,
confederado,
descentralización, unión personal y unión real.
El Estado Federal y Confederado El Estado Federal: es una asociación de Estado sometidos por una parte a un poder único, y por otra parte, conservando su independencia. Es una asociación de Estado libres e independientes mediante una constitución o acto de derecho interno, que permite reunir o concentrar en un mismo territorio y bajo un mismo poder, a 33
poblaciones diversas heterogéneas y les da una consistencia única de nación, por tanto confiere nacionalidad correspondiente al nuevo Estado. El federalismo se confunde en un solo Estado a sus miembros. Cada Estado miembro (A diferencia del Sistema Unitario Descentralizado), conserva su autonomía y la legislación cambia en cada colectividad, cada Estado miembro tiene su propia legislación, sus propios tribunales distintos a los tribunales federales, los cuales son independientes unos de otros. Cada Estado miembro define su propia organización legislativa y de gobierno y la forma de designar a los representantes del senado federal. El federalismo es un sistema político que emana de la soberanía nacional y no puede conceder poderes vitalicios a sus gobernantes. La Confederación de Estados, es una asociación en la cual los gobernantes de diversos Estados, abandonan una parte más o menos importante de sus competencias internacionales a órganos confederados. Es una agrupación de carácter internacional, pues los Estados conservan su independencia y no forma la confederación un Estado distintos a sus miembros. Es la unión permanente de Estados libres e independientes, mediante un pacto o tratado internacional dirigido a proteger el territorio de la confederación de ataques externos y asegurar la paz interior. Posee una Constitución que rige los Estados Confederados que origina el Pacto o unión y crea un nuevo sujeto de Derecho Político e Internacional. L Los Estados Confederados conservan su autonomía en los asuntos internos. Los Estados Confederados no tienen autonomía en los asuntos externos propios de la unión. El Poder de la Confederación, se ejerce sobre los Estados y NO SOBRE los
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ciudadanos nacionales de cada Estado, de allí que, NO ORIGINA nacionalidad no existe la nacionalidad de la confederación.
La Descentralización y la Federación Las
federaciones
están
compuestas
por divisiones
territoriales
que
se
autogobiernan, a las cuales se llega a dar con frecuencia el nombre de estados, cantones, regiones, provincias u otras, que gozan de un menor o mayor grado de autonomía pero que, en cualquier caso, tiene facultades de gobierno o legislación sobre determinadas materias, distintas de las que corresponden a la administración federal. La Descentralización, es la transferencia de competencia que se hace del poder nacional al poder estadal y el poder municipal.
La Unión Real y Personal
La unión real, es cuando dos o más Estados conservando su independencia han decidido tener un servicio diplomático común, a través de, un acuerdo celebrado entre los órganos competentes de los Estados que lo integran. La unión gubernamental se establece en lo que se refiere a relaciones exteriores y puede realizarse también, en lo que concierne a la defensa nacional y a las finanzas; pero el gobierno es distinto en otras ramas, especialmente en lo que se refiere a legislación.
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La Unión Personal, surge cuando dos o más Estados tienen el mismo monarca, quien tiene en cada uno de ellos parte de la soberanía, ambos países son independiente el uno del otro, conservan aun su forma política, pero son un solo Estado, en el sentido de que en un solo monarca, se ha fundido la soberanía de los dos países
Forma de Estado en Venezuela y sus Fundamentos EL Estado venezolano, desde 1811 ha sido Federal, lo que implica autonomías territoriales; y la única manera de entender a Venezuela como un Estado Federal, es conforme a su Constitución y nada más. En consecuencia, el artículo 4 de la CRBV, establece: “La República Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal descentralizado en los términos consagrados por esta constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad”. Tomando como definición que un Estado Federal se encuentra formado por la fusión de varios Estados, que antes eran libres e independientes y Venezuela no encaja en este concepto, ya que de unitario se pasó a Federal, pero en los términos consagrados en la Constitución venezolana. Lo que quiere decir que Venezuela no es un Estado Federal, pero si tiene forma de Federal. Según lo expuesto en la exposición de motivos de la CRBV, se puede concluir que el federalismo está jurídicamente limitado por competencias legislativas, administrativas y políticas que la Constitución establece a los diferentes poderes nacionales y locales, pero en la práctica, es un federalismo centralizado.
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La Transferencia de Competencias “La Asamblea Nacional, por mayoría de sus integrantes podrá atribuir a los Municipios o a los Estados determinadas materias de competencia nacional, a fin de promover la descentralización”. (CRBV, Artículo 157) Sobre este artículo se refiere a las materias de la competencia Nacional a los Estado y de éstos a los Municipios, con el fin de promover la descentralización, exige como requisito la decisión de la mayoría de los integrantes de la Asamblea Nacional, a diferencia de la exigente mayoría de los dos tercios en cada Cámara del Congreso, que establecías la Constitución derogada. En otras palabras, a partir de ahora se torna más fluida la posibilidad de la transferencia de competencias, ahuyentada la exigencia de un fuerte consenso que la autorizará.
La descentralización en la Constitución Como mandato constitucional, dispone en su Artículo 158 con el propósito de profundizar la democracia y hacer más eficaz y eficiente la prestación de los cometidos estatales, en los siguientes términos: “La descentralización, como política nacional, debe profundizar la democracia, acercando el poder a la población y creando las mejores condiciones, tanto para el ejercicio de la democracia como para la prestación eficaz y eficiente de los cometidos estatales”.
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La fijación del marco de las competencias recurrente El artículo 165 de la CRBV, ordena regularse mediante leyes de bases (aquí debe entenderse como las leyes que establecen el marco, las directrices y los propósitos que regulan el ejercicio de las competencias concurrentes), sancionadas por la Asamblea Nacional y leyes de desarrollo aprobadas por los Estados. Además, la Constitución menciona expresamente los principios que deben orientar la regulación de las competencias concurrentes: interdependencia, coordinación, cooperación, corresponsabilidad y subsidiariedad. La precisión de la regulación de la concurrencia competencial mediante leyes de bases en la Constitución, es una contribución fundamental para ofrecer coherencia y sentido a tan significativa materia para el curso futuro de la descentralización.
La creación de instituciones cooperativas de coordinación, negociación y decisión La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Art. 166 y 182 recoge en su seno instituciones de naturaleza coordinadora, planificadora y decisora, que obligan a la negociación, dentro del modelo de federalismo cooperativo, de la política de descentralización. Tales son los casos del Consejo Federal de Gobierno, a nivel nacional, el Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, a nivel estadal (artículo 166), y el Consejo Local de Planificación Pública a nivel Municipal (Artículo 182 CRBV).
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Sistema Parlamentario, Mixto y Presidencial. Es el régimen caracterizado en lo fundamental por la idea de colaboración o cooperación entre los diversos poderes. Su forma más representativa es el Gobierno de la Gran Bretaña. Burdeau lo define como: “el régimen en el cual la dirección de los asuntos públicos pertenece al Parlamentario y al Jefe del Estado, por el intermedio de un gabinete responsable ante el Parlamento”. En el régimen parlamentario, el voto de la ciudadanía elige al Parlamento, cuya conformación determina la integración del gobierno, el cual será responsable ante la cámara.
Sistema Mixto Combina la idea representativa y la democracia pura. Se instituyen representantes, existen asambleas legislativas, pero sobre las cuestiones más importantes, sobre todo en materia legislativa, el pueblo se reserva el poder de decisión. Se habla de semi-directo, al predominar los elementos de participación ciudadana, o por el contrario, de semi-representativo cuando su frecuencia es muy ocasional.
Sistema Presidencialista Es aquel que garantizando al máximo la independencia, realiza la más completa separación de los poderes, su modelo más notable es el gobierno de los Estados
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Unidos. El centro de este régimen, como su nombre lo señala, es el presidente, quien tiene independencia orgánica casi total. El presidente designa y remueve los ministros, quienes sólo comparecen ante la instancia parlamentaria cuando son convocados y con el objeto de la convocatoria
Tipo de regímenes Políticos Monarquía, Aristocracia y República El régimen político, es el sistema de organización de las estructuras y distribución de competencias de los órganos de las principales instituciones del Estado. Es el conjunto de personas que ejercen el poder político, según la forma de ejercer el poder o la estructura de los órganos. Según Aristóteles, se puede mencionar lo siguiente: Gobierno de Uno: Monarquía. Gobierno de Varios: Aristocracia. Gobierno de Todos: República.
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La Monarquía La Monarquía (el gobierno de uno), es la forma de gobierno más antigua, aunque se utilice preferiblemente el término para referirse a los regímenes surgidos en Europa, a consecuencia de la unificación de los Estados. El Poder del monarca es ilimitado, vitalicio e irresponsable jurídicamente, y existen las monarquías absolutas y monarquías constitucionales. En la primera, “El Estado soy yo”, personifica los atributos del Estado y su decisión es final e inapelable, está por encima de la ley, es total e indivisible. En las segundas: el monarca tiene sus poderes limitados y reglamentados por la Constitución, existe una monarquía constitucional o parlamentaria. El rey es el símbolo de la nación y el jefe de Estado (Reina pero no gobierna).
La Democracia Es el gobierno que apoyándose en un amplio consenso, pone en obra la legalidad y concede un espacio significativo a la participación de los ciudadanos. La Democracia es una organización política y social. Un conjunto de instituciones, derechos y deberes. Y un clima en el cual la libertad es natural, respetuosa y respetada de los derechos, uso responsable de la libertad e influencia de esos valores en la formación, el desempeño y el relevo de los gobiernos. La Democracia, puede ser directa; indirecta o representativa; y, Democracia participativa.
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La Aristocracia Significa el gobierno de los mejores. Forma de gobierno en la que el poder soberano es conferido a un número reducido de ciudadanos que, teóricamente, son los más calificados para gobernar, en oposición a la monarquía, en la que la autoridad suprema recae en una sola persona, y a la democracia, donde la máxima autoridad es ejercida por el conjunto de los ciudadanos o por sus representantes. En una aristocracia, aunque el poder se concentra en unos pocos, teóricamente, la administración del Gobierno procura el bienestar de la mayoría. Cuando los intereses de la totalidad del pueblo quedan subordinados a los intereses egoístas de los gobernantes, la aristocracia se convierte en una forma de Gobierno denominada oligarquía. La Constitución establece, que el Gobierno de Venezuela es de tipo predominantemente presidencial, pero en ella, se han incluido algunos elementos del sistema parlamentario. Es por tal razón, que se puede decir, que el sistema en Venezuela es Mixto.
Elementos de la forma presidencial en Venezuela Elección popular y directa del presidente de la República y del órgano legislativo nacional dependiente. Atribuciones del Presidente con amplitud característica del sistema, es decir, grandes atribuciones para el Presidente de la República, mientras que en los
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gobiernos parlamentarios el Jefe del Estado, monarca o presidente, no gobierna.
Libre nombramiento y remoción de los ministros; más separación completa de los poderes. La Constitución asigna atribuciones muy precisas y concretas a los poderes y toda violación del límite entre ellos, constituye una usurpación de atribuciones y es un acto jurídicamente nulo. El veto presidencial. Responsabilidad de Presidente de la República. En Venezuela es responsable por violación a la Constitución y, en general por todos los actos de su gobierno.
Tipo de Gobiernos en Venezuela, Fundamentos de la Constitución La Constitución crea y reconoce el Consejo de Ministros y les signa atribuciones. Las principales atribuciones del Poder Ejecutivo las ejerce en Consejo de Ministros. Luego, el gobierno deja de ser un gobierno de tipo unipersonal, encarnado en el Presidente de la República, para convertirse en ciertas oportunidades en gobierno colegiado. El ministro que, en cuanto a la forma de su designación, es un secretario del Presidente, cuando actúa en el seno del Consejo de Ministros, como integrante de un cuerpo colegiado, es un Ministro. De modo, que los Ministros venezolanos son personas con una doble faz; son Secretarios del Presidente a la norteamericana y Ministros a la europea.
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Los Ministros tienen derecho de voz y comparecencia ante la Asamblea Nacional y pueden recibir de la Cámara un voto de censura, cosa que nunca pasa en el Gobierno Norteamericano, donde los ministros son Secretarios del Presidente de la República. Un secretario en los Estados Unidos no puede hablar en el seno de las Cámaras: no tiene derecho de palabras sino en las comisiones parlamentarias; en cambio un ministro venezolano puede hacerse oír en la cámara, e intervenir en sus debates y recibir voto de censura de ella. El derecho de iniciativa de las leyes. Sólo en los gobiernos parlamentarios pueden los ministros iniciar las leyes y participar en los debates que tienen que ver en la sanción de las leyes. La Constitución Venezuela reconoce a los ministros la iniciativa de las leyes en las materias concernientes a su despacho. También puede iniciarla el Presidente de la República. El Referendo Ministerial. Los actos del Presidente de la República, con algunas excepciones, han de ser refrendados para su validez por el Ministro respectivo (Art. 236 CRBV), lo que constituye otro elemento del sistema parlamentario acogido por el sistema constitucional venezolano. El Régimen Político adoptado por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es según lo establecido en el artículo 6 de la carta magna, Democrático, participativo, Electivo, alternativo, responsable, descentralizado’, pluralista, de mandatos revocables.
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La Soberanía Nacional: Es el principio según el cual, la soberanía pertenece a la nación que la ejerce designado a través del sufragio a las personas, que han de dirigir los asuntos estatales. En este principio se basa el llamado régimen representativo, basado en una cierta concepción de las relaciones que existen entre la nación y sus representantes, o más concretamente, entre el cuerpo electoral y las asambleas electas, es el mandato representativo. Las Características, de este tipo de soberanía son: a) El objeto, es el dar al investido el derecho de hablar en nombre de la nación; b) El Mandato colectivo, dado por la nación, unidad colectiva, a la asamblea en un conjunto. Las consecuencias del Mandato representativo: a) No es una transferencia de poderes precisos; la libertad del elegido es igual a la de la nación; sus actos no deben ser ratificados por el pueblo;b) El elegido es irresponsable, no tiene por qué rendir cuentas, y, c) Se excluye jurídicamente toda responsabilidad de mandatos imperativo.
La Soberanía Popular,
según esta concepción, la soberanía reside en el
pueblo; conjunto de ciudadanos de un país determinado, el cual se gobierna democráticamente a través de quienes elige; su principal exponente fue J.J. Rousseau. Las Características de este tipo de soberanía, es inalienable, no puede ser traspasada; es indivisible: siendo de cada uno, es de todos. 45
Consecuencias de la Soberanía Popular a) Representación popular (fraccionada): la soberanía corresponde a todos y cada uno de los individuos; b) Sufragio Universal: todo ciudadanos tiene derecho a votos; y, c) Mandato imperativo: control de los ciudadanos sobre los elegidos, revocatoria en caso de incumplimiento. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, incorpora varias disposiciones que acogen esta tesis entre las cuales se encuentra, el artículo 5 (La soberanía popular, su ejercicio), 66 (Rendición de cuentas) y 197 (Deberes de los diputados).
Antecedentes Históricas de Hobbes 1
. Según Tomas Hobbes
La época de Hobbes se caracteriza por una gran división política la cual confrontaba dos órdenes bien definidos: Monárquicos: que defendían la monarquía absoluta aduciendo que la legitimidad de ésta venía directamente de Dios. Parlamentarios: afirmaban que la soberanía debía estar compartida entre el rey y el pueblo. Tomás se mantenía en una postura neutra entre ambos bandos ya que si bien afirmaba que la soberanía está en el rey, su poder no provenía de Dios. Su pensamiento filosófico se define por enmarcarse dentro del materialismo mecanicista, corriente que dice que sólo existe un "cuerpo" y niega la existencia del alma. También dice que el hombre está regido por las leyes del Universo. En estos dos conceptos su pensamiento es parecido al de Baruj Spinoza (1632-1677), sin 46
embargo se diferencia en gran medida de éste al afirmar que el hombre es como una máquina, ya que según Tomás, el hombre se mueve continuamente para alcanzar sus deseos; este movimiento se clasifica en dos tipos: de acercamiento, el hombre siempre se acerca a las cosas que desea y de alejamiento, el hombre se aleja de las cosas que ponen en peligro su vida. Así dice que la sociedad está siempre en movimiento. 2.
Según Bodino
Según Bodino la primera y más amplia formulación del concepto de soberanía la realiza Juan Bodino en su obra, “”Los seis libros de la República”, cuando al dar un concepto de Estado engloba en él mismo, el de soberanía. El Estad es un recto gobierno de varias agrupaciones y de lo que les es común, con potestad soberana. La potestad soberana se le aparece la más amplia potestad posible y la soberanía cm el grado más elevado de la potestad. Según Bodino, Monarca ideal es el Rey, pero aún cuando se le considere panhelenismo de la monarquía absoluta, lo cierto es que él admite limitaciones al poder real, las cuales deberán existir para que el Rey no degenere en tirano. Esas limitaciones están en las leyes divinas y naturales, se ve entonces que Bodino, a pesar de definir la soberanía como un poder supremo que reina sobre súbdito y ciudadanos sin restricciones legales, admite luego limitaciones al poder soberano. 3
. Según Jacobo Rousseau
Para Rousseau, la soberanía, es la aplicación de la voluntad general al Estado. Rousseau identifica en forma extrema a la soberanía con el poder legislativo, a 47
través de la noción de voluntad general por el cual el soberano puede hacer solamente leyes generales y abstractas y no decretos. Es decir, que es un contrato social.
EL Poder Soberano El Poder Soberano estaría ordenado e integrado por la sociedad organizada en Venezuela, ya que el gobierno de nuestra República, no sólo es democrático sino que también es participativo, es por ello, que el poder soberano reside en el pueblo, desde un ámbito político; y social – económico, ya que el pueblo participa en, la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad, todo esto de conformidad con el Artículo 70 CRBV. Ahora bien, si se considera el poder soberano del Estado Venezolano, se puede mencionar que es aquella facultad que posee Venezuela para impedir cualquier poder externo sobre su ámbito territorial, pero también puede ser porque la constitución le permite revocar un mandato, aunque la constitución ya tiene quince años de vigencia y no ha sido posible activar este dispositivo.
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Límites de la Soberanía El poder soberano que corresponde al Estado en vista del bien público, que le incumbe realizar, tiene su fundamento y su potencia derivados de esa finalidad. Pero a la vez, su competencia se encuentra delimitada por el marco impuesto igualmente por su fin específico. Lo que se quiere decir al afirmar que la soberanía es un poder relativo a las cosas del Estado; es decir, que fuera el bien público temporal, fuera de sus funciones encaminadas a lograrlo, el Estado ya no es soberano, porque ya no es competente. No se trata, en realidad de una limitación de la soberanía, sino una ausencia de la misma. El Estado sólo es soberano dentro del campo mismo de la esfera en que debe desarrollar su actividad. Fuera de esa esfera, la soberanía no existe El bien público tiene el carácter de ser superior.
El Pueblo El pueblo es una formación cultural, que determina una personalidad, diferenciándolo de los demás. También se puede definir, como el conjunto de personas que están unidas por una serie de elementos como las leyes, o el deseo de habitar en un lugar que sea seguro y adecuado para su desarrollo: es el conjunto de personas que componen un pueblo, provincia o nación.
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Relación entre Pueblo y Estado El Estado se puede observar como una entidad jurídica, el pueblo no. El Estado está conformado por el Pueblo. El Estado no existe sin el pueblo. El Pueblo necesita del Estado para su organización política. Ambos están constituidos por una población con sus costumbres, creencias y religiones entre otros. El Estado supone una población. Es el conjunto de sujetos y su objeto es actuar, bajo lineamientos jurídicos, leyes o normas. El pueblo es el conjunto de personas que están situadas en un territorio determinado y unidas bajo leyes, para un fin común.
Origen y Evolución del Estado de Derecho. El Estado de Derecho Se le denomina Estado de Derecho a una forma política en la cual el poder se halla sometido a un sistema de normas jurídicas, de manea real, con el fin de proteger los derechos de la persona humana. El estado de derecho, dice Ferrero, aparece como el servidor de la sociedad y no como su amo. Consiste, pues, en el gobierno de las leyes y no en el gobierno de los hombres. Mediante el imperio de la legalidad, que complementando por las 50
decisiones de los tribunales constituye el régimen de juridicidad, se hace imposible toda arbitrariedad, ya que el poder que sometidos a ordenaciones impersonales y objetivas. Para Vladimir Paz De La Barra, el estado de Derecho, es aquella forma de organización social en la que los hombres sin excepción nos encontramos gobernados por las normas jurídicas como expresión de la voluntad popular; a diferencia de aquella otra forma de organización, en la que los hombres son gobernados por la voluntad de unos pocos que se mantienen en el poder con apoyo de la fuerza. El Estado de derecho contrata con el Estado de Poder, este tiene por finalidad perseguir siempre la subordinación de los derechos de la persona, el Estado de Derecho, en cambio no admite limitaciones a la libertad personal si ellas no se fundan en la ley, con los que los gobernantes, la fuerza armada y la administración quedan bajo la preeminencia de la ley. No olvidemos que el poder civil asentado en el principio de legitimidad, es y ha sido siempre superior a la fuerza armada, por más que nos parezca mentira la historia nos a demostrado ese poderío de cambiar las condiciones sociales y políticas. El Concepto de Estado de Derecho puede construirse partiendo del supuesto de que toda sociedad política ha de contener algún tipo de ordenamiento jurídico, es decir del supuesto que la idea jurídica de sociedad política. Cuatro son los elementos del Estado de Derecho: la libertad individual, la igualdad, la división de poderes y el control de la constitucionalidad de las leyes. FUE MONTESQUIEU, quien definió a la libertad como “el derecho de hacer todo aquello que las leyes permitan”, principio que quedo incorporado a la declaración a la declaración del hombre y el ciudadano, donde se declara que, la libertad consiste 51
en poder hacer todo aquello que no daña a otro; por lo tanto, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene más limites que aquellos que aseguran a los demás miembros de la sociedad el goce de los mismos derechos. Estos límites solos pueden ser determinados por la ley. Igual ante la ley, quiere decir aplicación objetiva de las normas, sin distingos de posición. La igualdad consiste en dar a todos las mismas oportunidades, no consiste en distribuir equitativamente los bienes sino en posibilidad su justa distribución. La separación de los poderes está destinada a dar la igualdad de cada Órgano del Estado se halla contrapesado por los otros. La idea del equilibrio de poderes, destinados a impedir que los gobernantes y las autoridades se excedan del ámbito legal. Para impedir el abuso del poder, el estado de derecho ha multiplicado las autoridades públicas, en forma tal que las atribuciones de cada uno estén limitadas por la de una autoridad conexa
Principio de Legalidad Esta establecido en el artículo 137 de la Constitución Nacional. Es “el principio según el cual toda actividad del Estado debe estar conforme con el derecho del Estado”. Es una consecuencia de la noción general de estado de derecho y establece una relación que algunos autores denominan auto vinculación: sujeción de las autoridades a sus propias normas.
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El Estado de Derecho de En Venezuela El Estado de Derecho se asienta en tres principios fundamentales. En primer término, el principio de la limitación del poder, que se concreta en la distribución constitucional del poder. En segundo lugar, el principio de legalidad, que establece que los órganos del Estado deben estar y actuar sometidos a la ley. La Constitución es la ley suprema, a la cual tienen que someterse todos los órganos del Estado, incluyendo ciertamente al titular del Poder Ejecutivo, quien no puede pasar por alto lo estipulado en ella. Finalmente, el tercer principio es el de la declaración de los derechos fundamentales. El corolario fundamental de los derechos constitucionales es la posibilidad de acudir ante los órganos judiciales para que éstos aseguren que los derechos se hagan efectivos. En efecto, el Poder Judicial se ha establecido para la protección de los derechos y garantías, y es indudablemente el órgano fundamental para la protección de los derechos humanos. En consecuencia, si se lo avasalla o no se toman en cuenta sus fallos, se está atentando contra el Estado de Derecho. En este contexto, el funcionamiento de un Poder Judicial independiente e imparcial como garante de la protección de los derechos humanos es fundamental para un Estado de Derecho.
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La democracia, como forma de organización política del Estado de Derecho, se basa en el principio de que la soberanía política es un derecho de los ciudadanos y que, en el ejercicio de dicha soberanía, los ciudadanos eligen a sus representantes, en quienes recae el poder político, respetando los derechos de aquellos que tienen puntos de vista minoritarios. Los representantes reciben un mandato de sus electores, quienes aspiran a una vida decente, a la libertad y a la democracia, objetivos que solamente pueden lograrse a través de un control eficaz de las instituciones públicas y mediante la existencia de un equilibrio entre todas las ramas del gobierno. Si bien los ciudadanos eligen a sus representantes, también participan en el proceso de adopción de decisiones por medio de una multitud de formas de expresión y reunión pacífica. La observancia eficaz de los derechos humanos requiere la existencia de un orden jurídico e institucional en el que las leyes son más importantes que la voluntad de los gobernantes, y en el que existe un equilibrio entre todas las ramas del gobierno con el fin de preservar la expresión de la voluntad popular: el Estado de Derecho.
La Constitución de 1999 formalmente declaró al Estado venezolano como un Estado de derecho (además de democrático y social y de Justicia), establecido en el artículo 2, lo que implica, ante todo la necesaria sumisión de toda las actuaciones de los órganos del Estado al ordenamiento jurídico preestablecido, compuesto no sólo por la constitución y las leyes, sino por el conjunto de reglamentos y normas dictadas por las autoridades competentes.
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El estado de Derecho y la legalidad, está integrada por la norma suprema que es la Constitución (artículo 7), y en tal sentido el artículo 137 de la norma fundamental recoge la clásica formula de nuestro constitucionalismo, al establecer: “ La Constitución y la ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen”; y el artículo 141, al precisar los principios que en particular rigen la Administración Pública, establecer que sus órganos deben actuar “con sometimiento pleno a la ley y al derecho”.
De lo anterior, se puede mencionar que el principio de legalidad, en el contexto del Estado de derecho, se refiere específicamente a todos los órganos y poderes del Estado, y no sólo a los que ejercen el Poder Ejecutivo o a la Administración pública. En consecuencia, en un Estado con Constitución escrita, el órgano legislativo también está limitad por el “principio de legalidad”, en el sentido de que sus actividades están constitucionalmente limitadas por lo que también pueden ser objeto de control judicial o jurisdiccional.
La Expresión “principio de legalidad”, el término “ley” debe entenderse en el sentido más amplio de “ordenamiento jurídico” y n en el sentido formal de acto emanado del parlamento, por lo que comprende la Constitución en sí misma, las leyes formales y todas las otras normas del ordenamiento jurídico conformadas en un sistema legal que deriva de la Constitución en forma escalonada y jerarquizada.
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