U iii revista digital 1

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ORGANIZACIÓN POLÍTICA DEL ESTADO Universidad

Fermín Toro

Programa SAIA, Escuela de Derecho 0212-3226472 0212329664 19/06/2015

LIC.NEREYDA PÉREZ “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”. (Art.2 CRBV)


El estado En términos generales, hablar de Estado, es referirse a la manera en que se organizan las personas que viven en un determinado territorio y que se sometidos a un poder, en el se centra una serie de mecanismos políticos, administrativos y judiciales que van a regular la conducta de los habitantes de la sociedad, por tanto monopoliza el uso legítimo de la fuerza en un territorio determinado. Los Elementos esenciales del Estado son el Territorio (Dato geográfico, espacio físico); Poder (Dato político, unificado y unificador) y la Población (Dato demográfico, pueblo).

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El Territorio

Es la base física del Estado, ya que lo individualiza geográficamente, en una porción del globo terráqueo, donde se instala la comunidad nacional, y por otra parte, define el marco de validez del orden jurídico que lo rige y que debe ser referido a límites de espacio. Al respecto, Humberto La Roche sostiene que” es la porción del globo terráqueo donde se asienta el Estado”. Para Kelsen, el concepto de territorio posee un sentido tridimensional, debe ser pues, considerado a lo ancho, largo y en su sentido vertical, es decir, espacio aéreo, el suelo y el subsuelo.

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EL Suelo está comprendido por el espacio material, sede de la comunidad organizada de un Estado en particular, mientras que al hablar de El Espacio Marítimo. Éste, está regulado por el Convenio de Ginebra sobre el derecho del mar que regula el mar territorial. Aunado a la Convención de la organización de las Naciones Unidas sobre derecho del mar aprobado el 3 de Abril del año 1982 posterior a la convención de Ginebra. El espacio marítimo comprende el mar alrededor de la tierra firme del determinado Estado. Por su parte, El Espacio Aéreo es la masa gaseosa que se extiende en líneas perpendiculares sobre el territorio terrestre y marítimo del Estado. En consecuencia, los factores integrantes del territorio son: la tierra firme, el mar territorial, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el Espacio Atmosférico y cósmico y las naves y aeronaves.

La Soberanía Puede ser entendida como el poder sobre el cual no hay otro dentro del Estado y que reside en el pueblo. Representa la autodeterminación de la voluntad de los habitantes del pueblo, bajo el principio de la democracia le delega al Estado, por ello de habla del pueblo soberano, ya que son los órganos producidos por él quienes ejercen la soberanía. Cuando el Estado ejerce la soberanía a través de la representación que le ha delegado sus ciudadanos, ésta se materializa en la Constitución. La soberanía en nuestro país, se ejerce de manera indirecta o representación, por tanto, el derecho de mando supremo se delega al Estado que

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adquiere la cualidad de mandar sobre los suyos y en nombre de lis suyos tratar a los demás.

El poder soberano se caracteriza por su Independencia, en relación a las relaciones internacionales e implica los principios de igualdad del Estado con relación a kis demás Estados Soberanos y por su Supremacía, que quiere decir que el pueblo tiene la facultad exclusiva de establecer su propio orden jurídico, forma de gobierno y nombrar a quienes van a dirigir los órganos de la estructura política de acuerdo al mandato constitucional y de la expresión de la voluntad popular.

El Gobierno

El gobierno es el Estado en acción, ya que el conjunto de órganos directivos del Estado en los niveles nacional y territorial. Dichas instituciones constituyen la unidad de acción y decisión mediante la cual se formulan, expresan y realizan las políticas de desarrollo económico y social, entre otras, que conducen la orientación del Estado. En otras palabras, el gobierno, es la organización específica del poder constituido en y por el Estado y al servicio

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del Estado. A nivel nacional está conformado por el Presidente de la República, quien lo preside, y los ministros y los directores de departamento administrativo. La responsabilidad de trazar las líneas programáticas del Estado y manejar directamente el orden público y la política económica del país es del gobierno.

Los gobiernos de los estados y municipios están gobernado por autoridades denominadas gobernadores y alcaldes y los directores, y secretarios de de los departamentos administrativos que cada ente territorial adopte en esas dependencias.

La Población

Para Alfredo Arismendi (2004), la población es el conjunto de seres humanos que constituyen por sus nexos una colectividad fija de manera estable sobre un territorio.

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El geógrafo Vogel, afirma con la mayor exactitud, que el territorio de un Estado es sólo su base; en cambio la población es el depositario vivo la propia sustancia del Estado. Tenemos que la Población, es la totalidad de personas que permanecen en un Estado, frente al cual son los sujetos que los integran y el objeto de su actuar. Se refiere También a un número de personas o individuos que viven en un lugar o un momento determinado. La característica esencial de la población radica en que el Estado no se concibe sin él.

La Personalidad jurídica del Estado

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Es la factibilidad de que el mismo, pueda ser sujeto de una relación jurídica, susceptible para contraer obligaciones y adquirir derechos. Esto es, que tenga la capacidad para demandar o ser demandado, celebrar contratos, entre otras consecuencias. Gran número de teorías niegan o reconocen la realidad de la personalidad jurídica del Estado, sin embargo, los que aceptan dichas teorías, difieren en cuanto que si el Estado, es una ficción legal y por ende no podría ser un sujeto de derecho.

Las teorías de la Personalidad Jurídica del Estado Ahora bien sobre la base de lo anteriormente expuesto es de analizar cuáles son esas teorías de las personas jurídicas: Teoría de la ficción: Savigny, Windscheid, Unger y otros, conciben la persona jurídica como una ficción, puesto que únicamente el hombre singular es capaz de derechos. Todo hombre es capaz de derechos. Pero el derecho positivo puede modificar este principio; o negado la capacidad a algunos hombres, como sucedía con los esclavos, o extendiéndola a entes que no son hombres como sucede con la persona jurídica. El concepto de persona jurídica se refiere exclusivamente a las relaciones patrimoniales. Por esto, la persona jurídica es un

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sujeto creado artificialmente capaz de tener un patrimonio. Unger, otro idealista, rechaza este sistema que cambia las condiciones del nacimiento de las personas jurídicas, con las personas jurídicas mismas y dice: la creación de la persona jurídica es creación de la nada, surge por la ley de un sujeto ideal invisible. A estos dos se le une M. Laurent, más radical que los primeros, para sostener: todo es ficticio en el concepto de la persona moral. Estos pretendidos seres no son siquiera personas. Teoría Orgánica o de la persona colectiva real: Blunschli, Beseler y otros juristas, investigaban el carácter de un tipo especial de asociación, denominada literalmente COMPAÑÍA, prosiguieron la investigación en el dominio del derecho público, comprobando que el Estado y el Municipio o Municipalidad son realidad histórica – orgánica. Y dicen “el Estado tiene voluntad propia, que es la voluntad popular, manifestada en la ley, distinta de la voluntad de los particulares y a veces contrarias a ella”. Por lo tanto no se necesita ser hombre para ser persona. Así tenemos personas que no son hombres y punto. El creador de esta doctrina es Baseler, seguido por otro tratadista, Baseler Sostiene “la reunión de varias personas encaminadas a la consecución de fines comunes y duraderos se denominan corporación”

Pero al ser la corporación un concepto genérico, se divide en dos especies: Una que es la comunidad, la población territorial; y la otra que viene a ser una compañía, o un determinado grupo de personas que se reúnen para un fin común. En la primera, por ser la comunidad, se encuentran comprendida la segunda. Entre ellas, las sociedades industriales y mercantiles, las sociedades artísticas, las sociedades científicas y tantas otras. Por lo que no podemos negar que el municipio al ser una comunidad es una realidad, así como lo es el Estado, y expresan su voluntad a través de todos sus miembros. No son simples objetos de la

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fantasía. Allí los tenemos, existen, son personas jurídicas y en ellas se encuentran comprendidas las otras.

Teoría de ferrara: civilista italiano Francisco Ferrara, ha valorado las dos teorías anteriores sobre la persona jurídica, con el propósito de darle coherencia dice que las personas jurídicas son: “entes ideales que sirven como forma jurídica de unificación y concentración de derechos, obligaciones y potestades, para el perseguimiento potenciado de intereses humanos encaminado a la consecución de determinados fines”.

El estado Venezolano y su organización político territorial

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El Fundamento Constitucional que Soporta Los Elementos del Estado de Venezolano •

Sobre el Territorio

En Venezuela impera dos principios fundamentales que rige el territorio, el principio de intangibilidad y el Utis Possidetis Iuris, desde el artículo 10 al artículo 15, donde se establece lo siguiente: En el artículo 4, se establece el principio de la integridad territorial, seguidamente en el Artículo 10, se establece el principio de intangibilidad y el principio de Uti possidetis Iuris, que se explicará más adelante su contenido y el Artículo11, establece el Alcance físico de la

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soberanía, menciona las islas venezolanas, la Zona marítima y el Espacio Exterior, mientras que el Art. 12, establece los yacimientos terrestres y bajo el mar. Igualmente las costas. Mientras que el Artículo, 13, establece que el Territorio Nacional, no podrá ser jamás cedido. Regula las embajadas extranjeras en el país. Igualmente menciona que las tierras baldías en islas no podrán ser enajenarse. Primer principio que rige el territorio en Venezuela, es de inalienabilidad y en cuanto al Artículo 14, regula la incorporación de nuevos territorios y el Artículo 15, regula la defensa de Zonas fronterizas. •

Sobre la población

El artículo 32, establece quienes son venezolanos por nacimiento el artículo 33, quienes son venezolanos por naturalización. El artículo 34, estipula la doble nacionalidad; el artículo 35 establece que los venezolanos no podrán ser privados de su nacionalidad y en cuanto a la renuncia a la nacionalidad, está dispuesto en el artículo 36, e cuanto la celebración de tratados internacionales en materia de nacionalidad con algunos países está enmarcado en el artículo 37 y el 38 ordena que se promulgue una ley de nacionalización. Mientras que los artículo 119 al 126: regula todo lo referente a la población indígena. •

Sobre el poder, se refiere a los cinco poderes de nuestro país.

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EL PODER PUBLICO EL PODER PúBLICO NaCIONaL, Está DIvIDIDO EN 5 PODEREs LOs CUaLEs sON: EL PODER LEgIsLatIvO, EL PODER EjECUtIvO, EL PODER jUDICIaL, EL PODER CIUDaDaNO y EL PODER ELECtORaL DE LOs CIUDaDaNOs.

PODER EjECUtIvO En Venezuela es representado por el Presidente, el Vicepresidente, los Ministros, y el Procurador General del la República. Los integrantes del poder

en relación a las relaciones

internacionales e im

ejecutivo conforman el gabinete ejecutivo del gobierno de Venezuela, presidido

los principios de

por el presidente ejecutivo, quien es el Jefe de Estado y el Jefe de Gobierno.

igualdad del Estado

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relación a kis demá Estados Soberanos su Supremacía

PODER LEgIsLatIvO

El Poder Legislativo es dirigido por una cámara unida a la Asamblea Nacional de Venezuela, encargada de la form

Es el máximo tribunal de Venezuela. Está formado por 32 magistrados. El magistrado preside

Constitucional, que se encuentra conformada por siete magistrados. Las salas son: Sala de C periodo de 12 años, sin derecho a reelección.

PODER CIUDADANO

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Es ejercido por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal Ge Fiscales Generales de Venezuela Orden

Nombre

Período

1

Fernando Álvarez Manosalva

1948

2

Pablo Ruggieri Parra

1961

3

Rolando Salcedo Delima

1961 - 1964

4

Antonio José Lozada

1964 - 1969

5

César Naranjo Ostty

1969 - 1974

6

José Ramón Medina

1974 - 1979

7

Pedro J. Mantellini González

1979 - 1984

8

Héctor Serpa Arcas

1984 - 1989

9

Ramón Escovar Salom 1989 - 1994

10

Iván Darío Badell González

11

Rafael Pérez Perdomo 1999

12

Javier Elechiguerra Naranjo

1999 - 2000

13

Isaías Rodríguez Díaz

2000 - 2007

14

Luisa Ortega Díaz

1994 - 1999

2007 - En el Cargo

Defensores del Pueblo de Venezuela Orde n

Nombre

Período

Observaciones

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1

Dilia Parra Guillen

1999 - 2000

2 3

Germán Mundaraín 2000 - 2007 Gabriela Ramírez 2007 - 2014

4

Tarek William Saab

2014 - En el Cargo

Especialista en derecho laboral y activista de los derechos humanos primer hombre en ocupar este cargo Segunda mujer en ocupar este cargo Actualmente

Está constituido y representado por el Consejo Nacional Electoral (CNE), quien debe garantizar imparcialidad a la hora de votar. La participación ciudadana, en nuestro país se realiza a través de la intervención activa por parte de los ciudadanos en la vida política, es decir; la participación en asuntos tales como: Elección de Cargos Públicos. El Referendo. La Consulta Popular. La Revocatoria del Mandato. La Iniciativa Legislativa; Constitucional y Constituyente. El Cabildo abierto y la Asamblea de Ciudadanos (as) cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros.

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