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LA RESPONSABILIDAD CIVIL
Esther Algarra Prats / Especialista en Derecho Civil
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La monografía sobre La responsabilidad civil por daños causados por la caída de árboles y otras cosas aborda el estudio de un concreto supuesto de responsabilidad expresamente previsto en el Código civil español, en su art. 1908.3º, que dispone que los propietarios responden “por la caída de árboles colocados en sitios de tránsito, cuando no sea ocasionada por fuerza mayor“. Este es un supuesto de responsabilidad con sustantividad y autonomía propias y es una norma especial respecto a la regla general del art. 1902 C.c., que obliga a reparar el daño causado por acción u omisión, interviniendo culpa o negligencia. El estudio contempla también la obligación impuesta al propietario del árbol de prevenir su caída, arrancándolo y retirándolo si amenaza caerse, como dispone el art. 390 C.c., que siendo un límite al derecho de propiedad y una norma de naturaleza preventiva, y no de responsabilidad por el daño ya producido, sin duda, conecta con la responsabilidad si el árbol efectivamente se cae y causa daños.
La obra se estructura en siete capítulos, una relación de bibliografía y un índice cronológico de sentencias.
En el capítulo I, se abordan, con carácter general, los supuestos en los que el Código civil se refiere a los árboles y regula cuestiones relacionadas con los mismos (propiedad, usufructo, medianería, servidumbres, distancias para ciertas plantaciones), para centrar seguidamente el objeto de estudio de la obra, que es el análisis de todas las cuestiones que plantean los arts. 390 y 1908.3º C.c., que se abordan en los capítulos siguientes.
En el capítulo II, se estudian los antecedentes históricos y legislativos de las dos normas objeto de análisis, estudiando los precedentes en el Derecho Romano, en los diversos pasajes de nuestro Derecho histórico y en la codificación civil española, hasta llegar a su regulación definitiva con la promulgación del Código civil español.
El capítulo III se dedica a analizar el tratamiento de esta cuestión en algunos Derechos extranjeros, como el francés, el italiano, el alemán, el austriaco, el suizo y algunos Códigos civiles sudamericanos.
En el capítulo IV, se aborda la obligación impuesta al propietario por el art. 390 C.c., que obliga al propietario de un árbol que amenaza caerse a arrancarlo y retirarlo. Se empieza por analizar los presupuestos de aplicación del precepto, que son la amenaza, peligro o riesgo de daño por la posible caída de un árbol y la posibilidad de causar un perjuicio a una finca ajena o a los transeúntes por una vía pública o particular. Seguidamente, se aborda el contenido de la obligación impuesta por el art. 390 C.c., que es la de arrancar y retirar el árbol, planteándose la posibilidad de adoptar otras medidas no previstas en el precepto, pero posibles; y se analiza el incumplimiento de la obligación. El capítulo se ocupa también de la determinación del sujeto obligado y analiza la posibilidad de aplicar el art. 390 C.c. a otros supuestos, es decir, a cosas que no siendo árboles, pero siendo similares a éstos, amenacen caerse y puedan causar daño. Destaca especialmente en este capítulo la interpretación que se hace del art. 390 C.c. para compatibilizar su aplicación con la protección y conservación del árbol, partiendo de la especial sensibilidad que ha de tenerse actualmente hacia los árboles y su protección como parte integrante del ambiente, y teniendo en cuenta, además, la existencia de normativas sobre árboles protegidos.
En el capítulo V, se trata ampliamente la responsabilidad extracontractual por la caída del árbol, recogido en el art. 1908.3º C.c. En primer lugar, se analizan los presupuestos de la responsabilidad, abordando el tema de los supuestos incluidos y excluidos en el ámbito de aplicación de la norma, y el requisito de que los árboles estén colocados en sitios de tránsito. En segundo lugar, se estudia el fundamento de la responsabilidad, que es una responsabilidad objetiva, y las causas de exoneración de responsabilidad, que es la fuerza mayor. Finalmente, se aborda el tema de la delimitación de los sujetos responsables, la responsabilidad pro>>
pia y directa del propietario y otros posibles sujetos responsables. El capítulo en cuestión dedica especial atención al objeto, pues el precepto sólo se refiere a los árboles sin más, y se analiza si cabría o no su aplicación cuando lo que cae y causa daño es una parte de los mismos (ramas, hojas, frutos) o cuando el daño no lo causa el árbol con su caída, sino ya caído, o cuando hay intervención humana en la causación del daño, como es el caso de la tala o poda. Destaca también el análisis de lo que nuestros tribunales han considerado sitios de tránsito y los supuestos excluidos, así como el análisis jurisprudencial de la fuerza mayor como causa de exoneración de la responsabilidad.
El capítulo VI se dedica al estudio de la posible aplicación del art. 1908.3º C.c., que sólo se refiere a los árboles, a la caída de otras cosas. Se comienza analizando si cabe la extensión de los supuestos de responsabilidad objetiva a otros casos no expresamente previstos por el legislador. Se aborda después la delimitación objetiva, esto es, a qué otras cosas se podría aplicar el art. 1908.3º C.c., por su similitud con los árboles y con las circunstancias que contempla el precepto; y la delimitación subjetiva, es decir, quiénes serían los sujetos responsables de los daños causados por la caída de esas otras cosas. Es interesante el análisis que se realiza de la posibilidad de aplicar el art. 1908.3º C.c. (y también el art. 390 C.c., como se indica en el capítulo IV) a los daños causados por cosas distintas de los árboles cuando se trata de supuestos que no encajan en la ruina de edificios (regulado en el art. 1907 C.c.) o en cosas arrojadas o caídas desde una casa (supuesto recogido en el art. 1910 C.c.), pues cada vez hay más cosas que similarmente a los árboles y colocadas por particulares en sitios de tránsito, son susceptibles de caerse y de causar daño, como postes, grúas, carteles y similares.
Finalmente, en el capítulo VII, se trata la posible aplicación del art. 1909 C.c. a la caída de árboles y otras cosas. Se trata de una cuestión técnico-jurídica que es necesario abordar por lo dispuesto en el propio art. 1909 C.c., que señala que “si el daño de que tratan los dos artículos anteriores resultare por defecto de construcción, el tercero que lo sufre sólo podrá repetir contra el arquitecto, o en su caso, contra el constructor, dentro del tiempo legal”. Los dos artículos anteriores son el 1907 y el 1908 en todos sus supuestos, por tanto, también el de caída de árboles, donde parece que no tiene encaje. Sin embargo, se analiza el tema desde la perspectiva de una interpretación amplia de lo dispuesto en el art. 1909 C.c. y, sobre todo, de su posible aplicación por la caída de otras cosas.
La obra en su conjunto merece una valoración global positiva, pues aborda el estudio de una materia que no había sido objeto de atención específica por la doctrina civil española. Destaca del trabajo una interpretación de las normas objeto de estudio conforme a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas y un intento de dar respuesta a cuestiones de actualidad.