Guía básica: derechos y obligaciones sobre la tenencia de la tierra

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Guía Básica: Derechos y obligaciones sobre la tenencia de la Tierra

Diseño de Contenido Héctor Essaú González Arvizu Francisco Javier Olmos García Diseño Paulina Pérez Edición María Luisa Robledo Fotografía de portada Miguel Ángel de la Cueva 1


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Presentación La presente Guía Básica contiene una breve descripción del origen de la propiedad de la tierra en México. El objetivo de esta Guía es brindar de manera sencilla una orientación sobre sus derechos y obligaciones a los propietarios, ejidatarios, colonos, poseedores y demás personas que tienen relación directa con las tierras y comunidades rurales.

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Agradecimientos Brindamos nuestro sincero agradecimiento a las personas que se atreven a hablar de este tema y que tienen un interés en responder ¿Qué podemos hacer al respecto? Agradecemos la idea original para la realización de esta Guía a Hipólito David Ceceña Victorio de la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR), a las Asociaciones de Productores Forestales; la Estatal y las Regionales de Comondú y de Mulegé, a sus representantes José Córdova Urrutia, Raúl 3


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Avilés y Raúl López Góngora respectivamente. Agradecemos también a Roberto Corrales de la CONAFOR, al Lic. Héctor Essaú por acceder con tanto entusiasmo a participar en el diseño del contenido de esta Guía. El Agradecimiento es también para la Sociedad de Historia Natural Niparajá, particularmente al personal del Programa de Conservación de Tierras, que sintiendo la necesidad de hacer algo sobre este tema en su trabajo en el día a día, participan con entusiasmo y contribuyeron en el desarrollo de esta Guía. 4


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Contenido PRESENTACIÓN ............................................ 2 AGRADECIMIENTOS ..................................... 3 INTRODUCCIÓN ......................................... 10 1. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE MÉXICO Y LA TENENCIA DE LA TIERRA ........................ 15 LA PROPIEDAD PRIVADA .................................. 20 2. COLONIAS AGRÍCOLAS Y GANADERAS .... 23 3. ¿QUÉ ES LA LEY AGRARIA? ..................... 26 4. TENENCIA DE LA TIERRA EN BAJA CALIFORNIA SUR ........................................ 30 5


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5. PRINCIPALES PROBLEMÁTICAS EN LA TENENCIA DE LA TIERRA ............................. 33 LA PROPIEDAD SOCIAL .................................... 34 LA PROPIEDAD PRIVADA, EJIDAL Y COLONIAS AGRÍCOLAS Y GANADERAS ................................ 36 6. SUJETOS AGRARIOS ................................ 39 EJIDATARIO ................................................... 39 POSESIONARIO .............................................. 41 AVECINDADO ................................................ 42 7. TIPOS DE TIERRAS AL INTERIOR DE UN EJIDO ......................................................... 43 ASENTAMIENTO HUMANO ................................ 44 PARCELADA .................................................. 44 USO COMÚN ................................................ 45 6


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8. AGUAS DEL EJIDO ................................... 46 9. EJIDO EN ZONAS URBANAS .................... 47 10. EXPROPIACIÓN DE BIENES EJIDALES ..... 49 11. DESINCORPORACIÓN DE TIERRAS DEL EJIDO ......................................................... 50 12. SOCIEDADES RURALES .......................... 54 13. SOCIEDADES MERCANTILES Y CIVILES PROPIETARIAS DE TIERRAS AGRÍCOLAS, GANADERAS Y FORESTALES ....................... 55 14. PEQUEÑA PROPIEDAD .......................... 57 15. INSTITUCIONES AGRARIAS Y SUS FUNCIONES ................................................ 59 7


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SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO (SEDATU) .................................... 59 PROCURADURÍA AGRARIA (PA) ......................... 60 REGISTRO AGRARIO NACIONAL (RAN) ............... 61 TRIBUNALES AGRARIOS .................................... 63 REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD ................ 64 16. ESTUDIOS DE CASO .............................. 66 SUCESIÓN DE DERECHOS EJIDALES. .................... 66 PROPIEDADES PRIVADAS .................................. 69 DERECHOS DE LOS AVECINDADOS ....................... 71 TITULACIÓN DE TERRENOS NACIONALES .............. 73 17. RETOS .................................................. 74 18. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 78 8


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19. GLOSARIO DE TÉRMINOS LEGALES ....... 81 20. REFERENCIAS BIBIOGRÁFICAS .............. 87

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“Derechos y obligaciones sobre la tenencia de la tierra” Introducción Lo peor de la ignorancia es que a medida que se prolonga, adquiere confianza. -­‐Anónimo

Las comunidades rurales ubicadas en las sierras, planicies o costas constituyen parte esencial y vital de la identidad sudcaliforniana; son personas y son lugares con una serie de valores como la historia, la arqueología, la 10


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cultura ranchera, la flora y fauna que las hace únicas a nivel nacional y por lo tanto importante para el desarrollo del estado y para su conservación. Actualmente estas comunidades enfrentan cambios que traen consigo alteraciones que amenazan la integridad y el futuro de los valores mencionados. Esta problemática significa grandes retos. Para enfrentarlos, instituciones de gobierno, académicas y organizaciones civiles hemos desarrollado estrategias junto con las comunidades a través de proyectos de desarrollo 11


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comunitario, de conservación y de manejo de recursos naturales. Dentro de estos esfuerzos hemos identificado que un reto comúnmente presente y quizá el que más preocupa a las comunidades es la certidumbre de la tenencia de la tierra. Esto es consecuencia de la falta de atención oportuna este tema y a la desinformación de los integrantes de las comunidades rurales sobre la legislación agraria de nuestro estado y país. Es decir, existe una falta de conocimientos básicos de los derechos y obligaciones sobre 12


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las diferentes modalidades de tenencia de la tierra. Esto genera limitantes como la falta de oportunidades para acceder a fuentes de financiamiento para proyectos productivos, conflictos sociales, incertidumbre jurídica del patrimonio de las comunidades; lo que contribuye a aumentar los problemas de migración, sobre-­‐explotación de recursos naturales y la pérdida de las tradiciones culturales. Es precisamente esto lo que nos motiva a abordar de manera sencilla y accesible los aspectos relevantes del derecho agrario a 13


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través de esta Guía Básica de Derechos y Obligaciones sobre la Tenencia de la Tierra. Esta guía está dirigida principalmente a comisariados ejidales, representantes comunitarios y habitantes en general de las comunidades rurales de Baja California Sur. Esperamos que sirva para que los integrantes de las comunidades rurales y representantes comunitarios comiencen a tener los conocimientos que les permita darse cuenta de su situación agraria o de tenencia de la tierra, y por consecuencia pueden tomar decisiones informadas en este tema. En esta Guía usted podrá encontrar: 14


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Conocimientos básicos para entender aspectos relevantes del derecho agrario y de la tenencia de la tierra. Análisis de estudios de caso para ejemplificar situaciones comunes. 1. La Constitución Política de México y

la Tenencia de la Tierra La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, que nos rige hasta la fecha, establece en su Artículo 27, que la

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propiedad de todas las tierras del país, pertenecen a la nación. La Nación tiene la facultad de trasmitir el dominio a los particulares constituyéndose de esta forma la propiedad privada. En el mismo Artículo 27 se establece propiedades de carácter social como los son los ejidos y las comunidades agrarias. Además existe otro régimen denominado de colonias (agrícolas y ganaderas) que combina la propiedad privada con organización colectiva para su explotación. 16


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Para regular la tenencia de la tierra se han expedido diversas leyes. Dependiendo del régimen de propiedad de la tierra, existen las siguientes: La Ley Agraria y sus reglamentos la cual se aplica en terrenos nacionales, ejidos, comunidades agrarias, colonias agrícolas y ganaderas. • El Código Civil es aplicable en terrenos de propiedad privada. En el estado de Baja California Sur, existen terrenos de propiedad nacional y privada, ejidos (propiedad comunal) y colonias •

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agrícolas y ganaderas. Los terrenos de propiedad nacional, continúan bajo el dominio de la nación, y de conformidad con la Ley Agraria y sus reglamentos se puede titular a quienes tenga una posesión de por lo menos 3 años. Corresponde a la Secretaria de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano (SEDATU) determinar si un terreno es nacional o no y, en su caso, enajenarlo1, ya sea por enajenación directa o subasta. Para lograr la titulación de un terreno nacional se requiere hacer la solicitud a la 1

Enajenarlo: vender o pasar a otra persona el derecho sobre un bien.

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SEDATU acompañando de documentos que demuestren: •

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La posesión.-­‐ constancia expedida por el Presidente Municipal o Fe de Hechos ante Notario Público La nacionalidad mexicana.-­‐ acta de nacimiento La identidad del o la solicitante.-­‐ credencial oficial La localización del predio.-­‐ croquis o plano.

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La propiedad privada La propiedad privada en el estado de Baja California Sur se constituyó en dos etapas: la primera se conforma de los títulos expedidos de 1824 a 1917, firmados por diversos presidentes de la República, principalmente por Benito Juárez. Los expedientes de esta etapa fueron integrados por el Juzgado de Distrito y se resguardan en la Casa de la Cultura Jurídica. La segunda corresponde a los títulos expedidos de 1917 a la fecha y la integran títulos expedidos por Presidente de la 20


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República derivado de expedientes integrados por el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización en el periodo comprendido de 1917 a 1975 y títulos expedidos por el Secretario de la Reforma Agraria (hoy SEDATU) de 1975 a la fecha. La propiedad comunal La propiedad comunal tiene su origen en la época de la colonia, en la que el virrey extendió títulos de propiedad a favor de las comunidades indígenas, propiedades que fueron reconocidas con la Constitución de 1917 y la primera Ley Agraria. A partir de 21


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1917 a las comunidades o poblados que no contaran con título de propiedad se les dotaba de tierra por mandato presidencial. En Baja California Sur no existen comunidades agrarias tituladas en la época de la colonia. Los ejidos del estado se conformaron mediante acciones de dotación, ampliación, nuevos centros de población ejidal y fusión de ejidos. La dotación de tierras a los poblados concluyó con las reformas constitucionales de 1992 y la emisión de la nueva Ley Agraria, con lo que se terminó con el reparto agrario.

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2. Colonias agrícolas y ganaderas

Derivado del acuerdo que declara de utilidad pública la colonización del Predio Valle de Santo Domingo, ubicado en territorio sur de Baja California Sur y publicado en Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1940, se inició el proceso de expedición de títulos de colonia. Este predio abarca 400 mil hectáreas del Sur de Loreto a Pichilingue. Durante el periodo comprendido de 1940 a 1992 se constituyeron 75 colonias y se expidieron diversos títulos que se consideran colonias individuales. 23


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En 1996 se expide el Reglamento de la Ley Agraria en materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural con la que se dio la oportunidad a los colonos de adoptar el dominio pleno sobre los lotes de colonia que les habían sido titulado. Los colonos que decidieron adoptar dominio pleno se trasformaron de lote de colonia a propiedad privada. Actualmente quedan 39 colonias agrícolas y ganaderas en el Estado de Baja California Sur. Es importante mencionar que la Constitución establece que aunque los particulares tendrán el dominio de las tierras, la nación se reserva 24


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el derecho de imponer a la propiedad las modalidades que dicte el interés público, esto es, mediante diversas leyes establece obligaciones a los particulares para que puedan realizar actividades en los terrenos de su propiedad. Por ejemplo: Para desmontar un terreno (cualquiera que sea el tipo de propiedad) o para aprovechar los recursos madereros se requiere un permiso que otorga la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).

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3. ¿Qué es la Ley Agraria?

La Ley Agraria vigente fue promulgada el 6 de enero del año de 1992 y tiene como finalidad reglamentar el Artículo 27 Constitucional en materia de la propiedad en ejidos, comunidades, colonias, terrenos nacionales y pequeña propiedad. Esta Ley determina las facultades de las dependencias agrarias es decir, de la Reforma Agraria, el Registro Agrario Nacional (RAN) y la Procuraduría Agraria y establece las reglas para el desarrollo de los juicios agrarios.

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Su origen se remonta al 6 de enero de 1915, fecha en que se expidió la primer Ley Agraria, la cual estuvo vigente hasta el año de 1932 en que se expidió el primer Código Agrario. Hubo tres Códigos Agrarios, que se identifican por el año en que fueron expedidos 1932, 1936 y 1942. La Ley Federal de la Reforma Agraria sustituyo al último Código en el año de 1971 y finalmente la Ley Agraria vigente de 1992. La Ley Agraria se divide en diez títulos: 1.-­‐ Disposiciones generales 2.-­‐ Desarrollo y fomento agropecuarios 3.-­‐ Ejidos y comunidades 27


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4.-­‐ Sociedades rurales 5.-­‐ Pequeña propiedad individual (ganadera, agrícola, forestal) 6.-­‐Sociedades propietarias de tierra 7.-­‐ Procuraduría Agraria 8.-­‐ Registro Agrario Nacional 9.-­‐ Terrenos baldíos y nacionales 10.-­‐ Justicia agraria La Ley Agraria cuenta además con dos reglamentos: a) En Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares Urbanos. 28


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Este reglamento tiene por objeto establecer las bases para que los ejidos y comunidades lleven a cabo el proceso de regularización de las tierras de las cuales fueron dotados mediante la delimitación tanto en sus límites exteriores, como al interior determinar los límites de las tierras de uso común, parceladas y de asentamientos humanos. b) En Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural. En este reglamento se establecen las bases para la investigación y enajenación de excedentes de la propiedad rural; la expropiación de terrenos ejidales y comunales; la declaración de terrenos 29


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baldíos y nacionales así como su enajenación y; de la organización de las colonias agrícolas y ganaderas. 4. Tenencia de la Tierra en Baja California Sur Baja California Sur cuenta con una extensión superficial de 7´396,901 hectáreas, de las cuales el 67 %, es decir, 4´932,566 hectáreas, corresponde a propiedad social, distribuida en 99 Ejidos, de los cuales se han regularizado la tenencia de la tierra mediante la certificación 97 Núcleos Agrariosi. Las Colonias Agrícolas y 30


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Ganaderas apenas alcanza el 1.2%, es decir, 87,963.9 hectáreas. El 31.8 % de la superficie restante del Estado se divide en Propiedad Privada (rural y urbana) y Terrenos Nacionales, sin que se cuente con un dato exacto de la superficie que ampara cada uno de estos rubros.

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propiedad social

31.8%

colonias agricolas y ganaderas

67% 1.2%

propieda privada

Figura 1. Porcentaje de superficie por régimen de tenencia de la tierra

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5. Principales Problemáticas en la

Tenencia de la Tierra México y Baja California Sur Como se mencionó anteriormente, el dominio de las tierras pertenece a la Nación (terrenos nacionales) el cual puede ser trasmitido a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

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La propiedad social

La propiedad social se constituyó mediante resoluciones que concedió originalmente derechos de uso y aprovechamiento a los Núcleos Agrarios (ejidos y comunidades) y que con la reformas constitucionales de 1992 les otorgó el dominio. En el caso de las colonias agrícolas y ganaderas, se les concedió el derecho de decidir continuar en el régimen social o adoptar el dominio pleno, es decir la posesión de la tierra. Derivado de lo anterior, 13 34


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colonias pasaron al Régimen de Propiedad Privada, 23 fueron canceladas y 39 colonias conservaron el régimen de propiedad social. En los diferentes regímenes de tenencia de la tierra, quien cuenta con el documento a su nombre, acredita los derechos sobre la tierra. Los problemas surgen cuando no se tiene documento alguno, o el que se tiene no se encuentra a su nombre o no fue elaborado por quien tiene la facultad para hacerlo. Por lo tanto el problema radica en no contar con un documento que acredite a la persona como propietario de un terreno nacional. 35


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La propiedad privada, ejidal y colonias agrícolas y ganaderas En el caso de la propiedad privada, ejidal y colonias agrícolas y ganaderas, el problema puede ser porque falleció el titular sin haber designado herederos (intestamentarioii); o porque quien les trasmitió el derecho lo hizo sin cumplir algún requisito de ley (contrato celebrado sin cumplir requisitos formalesiii); o lo realizó quien no tenía la propiedad o el derecho a su nombre; o incluso puede derivar por el incumplimiento del contrato de trasmisión de la propiedad. 36


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Existen también casos de conflicto de límites o de sobre posición documental de los terrenos, derivado de errores técnicos o humanos. La problemática es atendida por diferentes autoridades, el régimen de la tenencia de la tierra es la que da la pauta para definir la competencia para su solución. En el caso de los terrenos nacionales, compete a la SEDATU recibir la solicitud de compra del presunto terreno nacional, investigar y determinar si dicho terreno es efectivamente nacional y declarar la procedencia de la enajenación al solicitante. 37


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La SEDATU también es la encargada de resolver la problemática que se presente en colonias agrícolas y ganaderas. Por su parte, tratándose de terrenos de propiedad privada, corresponde a los Jueces del Orden común atender la problemática, dividiéndose en familiar, civil y mercantiliv. Los tribunales agrarios atienden la problemática de la tenencia de la tierra al interior de los ejidos y comunidades; así como la que se presente entre estos y la pequeña propiedad privada. Además resuelve la problemática que se presente de 38


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irregularidades que pudieran existir en el proceso de titulación de terrenos nacionales. 6. Sujetos Agrarios

La Ley Agraria vigente reconoce a los siguientes sujetos agrarios: Ejidatario Mexicano, mayor de edad o de cualquier edad si tiene familia a su cargo, titular de derechos ejidales (uso común y/o parcelas). La Ley le concede estos derechos:

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Derechos de uso, aprovechamiento y disfrute sobre sus parcelas y los derechos de uso común que le han sido asignados y a enajenar esos derechos. Derecho a adoptar el dominio pleno sobre su parcela, es decir convertirla en propiedad privada una vez que la asamblea otorgue su anuencia. Derecho al tanto (preferencia) en el caso de que otro ejidatario pretenda enajenar (vender) sus parcelas sobre las que adoptó dominio pleno a personas ajenas al núcleo agrario. 40


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Derecho a designar a quien deba sucederle (heredarle) en sus derechos parcelarios y comunes. Posesionario Mexicano, mayor de edad reconocido por la asamblea con derechos ejidales, principalmente parcelarios. También puede ser el mexicano, mayor de edad en posesión de un terreno nacional. Tiene los siguientes derechos: Derecho a que la asamblea le regularice su posesión y una vez regularizada a enajenarla o

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a adoptar el dominio pleno sobre su parcela, previa anuencia de la asamblea. El poseedor de terreno nacional tiene preferencia para adquirir la propiedad del terreno que tiene en posesión, siempre y cuando tenga por lo menos tres años de posesión. Avecindado Mexicano, mayor de edad, que ha residido por un año o más en las tierras del ejido y ha sido reconocido como tal por la asamblea o por el Tribunal Agrario. Tiene los siguientes derechos: 42


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Derecho a adquirir certificados parcelarios o de uso común que los ejidatarios pretendan enajenar (vender). Derecho de preferencia (del tanto) a adquirir parcelas sobre las que se adoptó el dominio pleno y que se pretendan enajenar (vender) a terceros ajenos al núcleo agrario. 7. Tipos de tierras al interior de un

ejido Las tierras ejidales, por su destino, se dividen en: asentamientos humanos, parceladas y uso común. 43


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Asentamiento humano Las tierras del asentamiento humano integran el área necesaria para el desarrollo de la vida comunitaria del ejido, que está compuesta por los terrenos en que se ubique la zona de urbanización y su fundo legalv. Parcelada Las parcela es la unidad de dotación de tierra asignada por Resolución Presidencial o de la asamblea a un ejidatario o grupo de ejidatarios.

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Uso Común Las tierras de uso común, constituyen el sustento económico de la vida en comunidad del ejido y están conformadas por aquellas tierras que no hubieren sido especialmente reservadas por la asamblea para el asentamiento del núcleo de población, ni sean tierras parceladas, son las tierras que son de todos los ejidatarios. Corresponde a la asamblea realizar la delimitación de las tierras y asignarlas a los sujetos agrarios. Esa asamblea debe celebrarse con formalidades especiales, entre los que se encuentra la asistencia de un 45


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representante de la Procuraduría Agraria y un Notario Público. Los ejidatarios que se sientan afectados con la resolución de la asamblea podrán acudir al tribunal agrario a exigir sus derechos. 8. Aguas del ejido

Las aguas comprendidas dentro de las tierras ejidales, siempre que no hayan sido legalmente asignados individualmente, serán de uso común y su aprovechamiento se hará conforme lo disponga el reglamento interno 46


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del ejido o, en su defecto, de acuerdo con la costumbre de cada ejido, siempre y cuando no se contravenga la ley y normatividad de la materia. 9. Ejido en zonas urbanas

Cuando los terrenos de un ejido se encuentren ubicados en el área de crecimiento de un centro de población, los núcleos de población ejidal podrán beneficiarse de la urbanización de sus tierras. En todo caso, la incorporación de las tierras 47


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ejidales al desarrollo urbano deberá sujetarse a las leyes, reglamentos y planes vigentes en materia de asentamientos humanos. El núcleo de población podrá aportar tierras del asentamiento al municipio o entidad correspondiente para dedicarlas a los servicios públicos, con la intervención de la Procuraduría Agraria, la cual se cerciorará de que efectivamente dichas tierras sean destinadas a tal fin. Queda prohibida la urbanización de las tierras ejidales que se ubiquen en áreas naturales protegidas, incluyendo las zonas de 48


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preservación ecológica de los centros de población, cuando se contraponga a lo previsto en la declaratoria respectiva. 10. Expropiación de bienes ejidales

La expropiación es una institución del derecho público mediante el cual se ordena la trasmisión coactiva2 de un terreno propiedad particular o social para destinarlo a alguna de las actividades del gobierno federal, estatal o 2

Quiere decir que la persona NO se postula como vendedor, sino que el Estado ordena la expropiación y establece las condiciones.

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municipal que se considera de utilidad pública de acuerdo a la Ley. La expropiación solo puede realizarse cuando medie una indemnización a favor del propietario a afectar. 11. Desincorporación de tierras del

ejido

A partir de las reformas constitucionales de 1992 se incrementaron las formas de desincorporar las tierras del Régimen Ejidal,

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ya que anteriormente solo existía la expropiación. La Ley Agraria establece que los solares urbanos serán de propiedad plena de sus titulares, en consecuencia, cuando la asamblea determina su delimitación y asignación de un solar a una persona específica, el RAN emite el título de propiedad correspondiente, con lo cual el terreno deja de ser ejidal para formar parte de la propiedad privada del beneficiario del acuerdo.

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Otra forma de desincorporar tierras ejidales, es mediante la adopción del dominio pleno del ejidatario sobre su parcela. Para ello requiere que previamente la asamblea le haya delimitado y asignado la parcela así como autorizado a adoptar el dominio pleno sobre la misma. Hecha la solicitud el RAN deberá cancelar los certificados parcelarios y emitir los títulos de propiedad correspondientes, los cuales deberán ser inscritos en el Registro Público de la Propiedad. La tercera novedad en materia de desincorporación de tierras ejidales, es la aportación de tierras de uso común a una 52


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sociedad civil o mercantil. Para ello se requiere que previamente la Procuraduría Agraria deberá analizar y pronunciarse sobre la certeza de la realización de la inversión proyectada, el aprovechamiento racional y sostenido de los recursos naturales y la equidad en los términos y condiciones que se propongan. La aportación se realizara en una asamblea de formalidades especiales y deberá inscribirse tanto en el RAN como en el Registro Público de la Propiedad.

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12. Sociedades rurales

La Ley Agraria reconoce como sociedades rurales la unión de ejidos, las asociaciones rurales de interes colectivo, la sociedad de producción rural, y las uniones de sociedades de producción rural, cuyo objeto comprenderá la coordinación de actividades productivas, asistencia mutua, comercialización u otras no prohibidas por la Ley.

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13. Sociedades mercantiles y civiles

propietarias de tierras agrícolas, ganaderas y forestales Las sociedades mercantiles o civiles no podrán tener en propiedad tierras agrícolas, ganaderas o forestales en mayor extensión que la equivalente a veinticinco veces los límites de la pequeña propiedad individual. Para los efectos de la Ley Agraria, se entiende por:

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I. Tierras agrícolas: los suelos utilizados para el cultivo de vegetales. II. Tierras ganaderas: los suelos utilizados para la reproducción y cría de animales mediante el uso de su vegetación, sea ésta natural o inducida. III. Tierras forestales: los suelos utilizados para el manejo productivo de bosques o selvas.

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14. Pequeña propiedad

Se considera pequeña propiedad agrícola la superficie de tierras agrícolas de riego o humedad de primera que no exceda los siguientes límites mencionados en el siguiente parrafo o sus equivalentes en otras clases de tierras. La pequeña propiedad ganadera es la que no exceda por individuo la superficie necesaria para mantener hasta 500 cabezas de ganado mayor o su equivalente en ganado menor, en

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los términos que fije la ley, de acuerdo con la capacidad forrajera de los terrenos.

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15. Instituciones agrarias y sus

funciones Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) La SEDATU es la cabeza del sector agrario y se encarga de la política nacional del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de población, la planeación del desarrollo regional, urbano y agrario, la promoción y fomento de la infraestructura y 59


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la vivienda, así como de la propiedad rural. Además está encargada de la tramitación de las solicitudes de expropiación de terrenos ejidales o comunales; de enajenación de terrenos nacionales y la organización y regularización de colonias agrícolas y ganaderas. Procuraduría Agraria (PA) La PA es una institución federal que tiene funciones de servicio social y está encargada de la defensa de los derechos de los sujetos agrarios mediante la aplicación de las 60


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atribuciones que le confiere la Ley Agraria y su reglamento correspondiente, cuando así se lo soliciten. Entre sus principales servicios se encuentra la gestión administrativa ante autoridades agrarias; atención de problemática mediante la conciliación, el arbitraje o representación en juicios agrarios; capacitación y asesoría en asuntos agrarios. Registro Agrario Nacional (RAN) El RAN es un órgano desconcentrado de la antes Secretaría de la Reforma Agraria, hoy SEDATU, encargado del control de la tenencia 61


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de la tierra y la seguridad documental derivados de la aplicación de la Ley Agraria, en el que se inscriben los documentos en que constan las operaciones originales y las modificaciones que sufre la propiedad de las tierras y los derechos legalmente constituidos sobre la propiedad ejidal y comunal. Para ello, lleva un registro de los planos generales, internos y de uso común de los ejidos y comunidades; planos individuales de parcelas; de actas de asambleas de los núcleos agrarios; censos ejidales y comunales; traslados de derechos y; listas de sucesión de ejidatarios y comuneros. 62


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Tribunales agrarios Son órganos jurisdiccionales encargados de la expedita y honesta impartición de la justicia agraria, con objeto de garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad. Para su funcionamiento se establecieron tribunales unitarios que atienden la superficie del territorio nacional dividido en Distritos, y un tribunal superior que resuelve en segunda instancia los asuntos que conoció en primera instancia los tribunales unitarios. 63


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Baja California Sur cuenta con el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 48 que conoce de los asuntos agrarios que se susciten en los municipios de Comondú, La Paz, Loreto, Los Cabos y Mulegé. Registro Público de la Propiedad Institución mediante la cual el Estado proporciona el servicio de llevar un control en la propiedad y dar publicidad a los actos

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traslativos de dominio3 de los inmuebles, así como aquellos actos que impliquen un gravamen con la finalidad de que dichos actos surta sus efectos contra terceros. Notario Público Es el profesional del derecho autorizado por el Estado, y que tiene a su cargo recibir, interpretar, redactar y dar forma legal a la voluntad de las personas que ante él acuden, y conferir autenticidad y certeza jurídicas a los actos y hechos pasados ante su fe, mediante la consignación de los mismos en 3

Acto de transferir el dominio de la propiedad.

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instrumentos públicos de su autoría. Es la persona que da fe de los hechos que ante el se presentan para adquirir la certidumbre en celebrar acciones privadas como un contrato de compra venta. 16. Estudios de Caso

Estudio de Caso 1. Sucesión de Derechos Ejidales. Este caso se refiere a cómo se heredan los derechos ejidales cuando fallece el titular. De conformidad con la Ley Agraria al 66


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fallecimiento del ejidatario el sucesor hereda todos los derechos ejidales con los que cuente (parcelas y derechos de uso común). El sucesor puede ser designado por el Ejidatario en su lista de sucesión (testamento agrario) y a falta de esta por Leyvi, le corresponde al Tribunal Unitario Agrario, mediante el juicio sucesorio determinar a qué persona se le adjudican los derechos. En caso que exista más de una persona con derecho a heredar, si los interesados no se ponen de acuerdo, el Tribunal preverá la venta de los derechos en subasta y el producto se repartirá en partes iguales entre 67


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las personas con derecho a heredar. Es importante mencionar que la subasta de derechos ejidales se realiza partiendo del 75% del valor que determine un perito valuador. De no haber postores el valor de inicio de la subasta podría disminuir al 66% o hasta el 50 % en tercera almoneda. La Ley Agraria establece que la lista de sucesión podrá ser modificada en cualquier momento por el ejidatario, en cuyo caso será válida la de fecha posterior.

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Derivado de que en la actualidad la mayoría de los ejidatarios cuenta con propiedades sujetas al régimen de propiedad privada, es común que también realicen el testamento civil ante Notario Público, sin embargo, en caso de que no se haga la aclaración que dicho testamento no modifica la lista de sucesión, dicho lista de sucesión queda sin efecto. Estudio de caso 2. Propiedades privadas Para resolver problemas en las tierras sujetas al régimen de propiedad privada debe someterse a los juzgados del orden civil, a 69


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menos que la problemática que enfrente sea en contra de un ejido, en cuyo caso corresponde resolver a los Tribunales Agrarios, aun y cuando la acción que se demande este regulada por el código civil. Por ejemplo si el dueño de la propiedad privada solo pueda acceder a una vía de comunicación (carretera, por ejemplo) pasando por terrenos de un ejido. En este caso se demanda la servidumbre de paso, y de no existir otra alternativa de solución, el Tribunal Agrario podría condenar al ejido a que permita el paso al propietario. Si la vía de acceso es nueva, el cargo de construcción 70


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correspondería al pequeño propietario, pero si por el contrario, el ejido decide cerrar un camino vecinal ya existente, el ejido absorberá el costo de su reapertura o su modificación. Estudio de caso 3.Derechos de los avecindados Como ya se ha señalado, un avecindado es un mexicano, mayor de edad, que ha residido por un año o más en terrenos de un ejido y que ha sido reconocido como tal por la asamblea de ejidatarios o el Tribunal Unitario Agrario. El reconocimiento como avecindado no le da derecho de propiedad sobre tierras ejidales, 71


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pero si le concede el derecho para adquirir derechos parcelarios sujetos al régimen ejidal y derecho de preferencia (derecho al tanto) cuando se trate de la primera enajenación de una parcela sobre la que se adoptó el dominio pleno. Si se diera el caso que un ejidatario decide enajenar una parcela sobre la que se adoptó el dominio pleno, si el avecindado tiene el interés en comprar y los recursos, tendrá el cuarto lugar de preferencia a adquirir, después de los familiares del ejidatario, de quienes hayan trabajado la tierra y de los ejidatarios. Si no se realiza la notificación del derecho del tanto, la venta 72


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podrá ser anulada, acción que puede ser ejercitada por el avecindado. Estudio de caso 4. Titulación de terrenos nacionales Se pudiera dar el caso de que la SEDATU titule terrenos nacionales solicitados por un posesionario, pero que dentro de la superficie titulada existan otras personas en posesión de fracciones del predio. En estos casos el Tribunal Unitario Agrario será el competente para estudiar el asunto y determinar si declara nulo o no el titulo expedido. En todo caso se deberá acreditar que la expedición del título 73


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afecta un derecho anterior a la expedición del mismo. 17. Retos

Sin duda, el sólo hecho de hablar de este tema es un gran reto. Aunque es un secreto a voces que es una problemática transversal en los temas de desarrollo social, económico y para la conservación de los recursos naturales, muchas instituciones hemos preferido mantenernos al margen por su complejidad y polémica. 74


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Consideramos que la problemática actual deriva precisamente de nuestra apatía a hacer algo al respecto y esto contribuye directa e indirectamente a una desinformación de los actores clave. Esta dinámica beneficia solo al un sector que tradicionalmente se ha venido aprovechando de esta desinformación acaparando tierras, comprando a un precio para vender en otro mucho mas alto. Sobre este tema todos estamos esperando que alguien más haga algo al respecto, siendo este uno de impacto social importante y transversal a muchas de las actividades y dinámicas que se presentan en las 75


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comunidades rurales; en temas de desarrollo social y de manejo y uso de recursos naturales, es por esto, que este tema nos corresponde de alguna manera a todos, contribuir a su solución, desde la perspectiva social, hasta las instituciones públicas relacionadas y las autoridades en la materia. Por otro lado, quienes comienzan a tocar estos temas en las instituciones públicas o en las comunidades se perciben como personas que por alguna perversa razón lo hacen para un mayor interés propio, irónicamente esto pesa más que la propia situación. 76


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Desgraciadamente, a veces sucede como dice el viejo proverbio árabe, “aconseja al ignorante o al que no sabe y primeramente este te tomará por su enemigo”. Es importante que quede claro que para las instituciones participantes en el desarrollo de esta Guía, el único objetivo es generar medios de información que deriven en mejores prácticas y mejores decisiones en cuanto a la tenencia de la tierra.

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18. Conclusiones y recomendaciones

Las instituciones que tienen que ver con el sector rural comienzan a ver a la planeación como una necesidad. Esto a partir del reconocimiento de que cada vez apremia más pasar de la planeación sectorial a la integral, y en donde en esta integralidad veamos el tema de tenencia de la tierra como un tema clave y transversal. El tema de tenencia de la tierra es sin duda un factor transversal que afecta a todos los proyectos de desarrollo social, económico y 78


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cultural, hasta actividades de conservación y manejo de recursos naturales, con los que trabajamos una diversidad de instituciones. En el tema de tenencia de la tierra las comunidades tienen parte de la responsabilidad por obviar por años una problemática que acciones en su debido tiempo pudieron haber minimizado o prevenido los problemas actuales. Por lo tanto es importante que los integrantes de las comunidades rurales comiencen a ser partícipes de su desarrollo y de la solución a la problemática que enfrentan. 79


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Esta visión de desarrollo y de apropiación de su futuro de parte de los interesados y de las instituciones públicas y privadas constituye un componente determinante para el desarrollo social, económico y la conservación y el manejo de los recursos naturales. 80


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19. Glosario de términos legales

Derechos parcelarios: Es el derecho que tiene un ejidatario sobre una o más parcelas y que se encuentra respaldado con certificados emitidos por el Registro Agrario Nacional. Dominio pleno: Significa tener la Propiedad Plena. De acuerdo al derecho romano las cosas se componen de tres atributos: derecho de uso (ius utendi), derecho de usufructo (ius fruendi) y derecho a disponer de la propiedad (ius abutendi).

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Ejecución de las sentencias. La ejecución de sentencia es el cumplimiento de la resolución que dio la autoridad jurisdiccional en la controversia que se sometió a su decisión. En materia agraria el cumplimiento puede ser consensado entre las partes y de no haber acuerdo su ejecución se convierte en forzosa. Emplazamiento. Es la acción realizada por personal de un tribunal o juzgado, que tiene por efecto hacer del conocimiento de una persona que inició un juicio en su contra, en cuyo acto se le entrega copia de la demanda que dio origen al juicio para que tenga oportunidad de defenderse. 82


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Juicio agrario. La propia ley de la materia lo define como el proceso que tiene por objeto substanciar, dirimir y resolver las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de la ley agraria. El juicio agrario consta de seis etapas: demanda, contestación, conciliación, ofrecimiento y desahogo de pruebas, alegatos y sentencia. Justicia agraria. Por mandato constitucional se crearon los Tribunales Agrarios, encargados de impartir justicia Honesta y expedita. (fracción XIX del Artículo 27 constitucional reformado el 6 de enero de 1992) 83


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Lista de sucesión. Testamento en materia agraria. Se denomina lista de sucesión porque aun y cuando se pueden designar a mas de una persona como heredero, solamente quien se designe en primer lugar recibe todos los derechos que tenga el ejidatario, es decir, la designación se realiza en una lista con un orden de preferencia. Recurso de revisión. El recurso de revisión es el derecho que tienen las partes que participaron en un juicio agrario para solicitar al Tribunal Superior Agrario que revisen el proceso y sentencia emitida por el Tribunal Unitario Agrario. La revisión se concreta a los 84


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aspectos que la parte que impugne la sentencia señale en el apartado de agravios. La revisión no procede en todos los juicios agrarios, únicamente en aquellos en los que se resolvió respecto de: conflictos de linderos entre ejidos, entre estos con comunidades, pequeñas propiedades o sociedades propietarias de tierras; restitución de tierras ejidales; o contra resoluciones de autoridades agrarias. Sucesión. Conjunto de bienes, derechos y obligaciones de una persona existentes en el momento de su fallecimiento y que son transmisibles a sus sucesores. 85


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Fé pública. Autorización oficial por la que algunos funcionarios avalan la autenticidad de un documento y la veracidad de su contenido.

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20. Referencias Bibiográficas i Fuente: http://www.ran.gob.mx/ran/pano_agr-­‐ map/imgs/nucleos/nucleos-­‐agrarios_Page_04.pdf ii Cuando no existe testamento se debe denunciar al Juez Familiar el deceso de la persona para que se adjudiquen los bienes a favor de las personas que resulten herederos por ministerio de Ley, en principio el cónyuge y los hijos. iii Algunos requisitos formales es hacerlo por escrito, en escritura pública o ratificado ante Notario Público) iv Familiar (Juicios Intestamentarios y Testamentarios) Civil (Problemas de tenencia de la tierra derivada de contratos escritos o verbales) Mercantil (cuando en el contrato se involucra una sociedad mercantil). 87


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v El Fundo Legal es el área destinada a Asentamientos Humanos que comprende el casco del pueblo, la iglesia, la plaza, edificios públicos. vi El artículo 18 establece que a falta de lista de sucesión, los derechos agrarios se trasmitirán conforme al siguiente orden: I.-­‐ Al cónyuge; II.-­‐ A la Concubina o Concubinario; III.-­‐ A uno de los Hijos; IV.-­‐ A uno de los Ascendientes; V.-­‐ A quien hubiere dependido económicamente del ejidatario. 88

















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