COMPU X PRESS
Velocidad, Tecnológica a alcance de todos NIT: 900.654.098-1 DIRECCION: CRA 12 # 24-30 MARABEL OCAÑA
DOSSIER DE LEGISLACION COMERCIAL UNIVERSIDAD FRANCISICO DE PAULA SANTANDER OCAÑA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONOMICAS POGRAMA CONTADURIA PÚBLICA OCAÑA
COMPU X PRESS Velocidad, Tecnológica al alcance de todos NIT: 900.654.098-1 DIRECCION: CRA 12 # 24-30 MARABEL OCAÑA
NOHEMI BARBOSA AREVALO 230821 YEINNI QUINTERO QUINTERO 230819 CHRISTIAN ANDRES CORTES 230801
Gerente
Departamento de Ventas y Marketing
Vendedor
Soporte Tecnico y Mantenimiento de Computadoras
Departamento de Finanzas
Auxiliar Contable
Departamento de Recurso Humano
Servicios Generales
Mensajero
DISTRIBUCION DIRECTIVO DE LA SOCIEDAD 3 SOCIOS
SOCIO 1: GERENTE _NOHEMI BARBOSA AREVALO SOCIO 2: CONTADORA _ YEINNY QUINTERO QUINTERO SOCIO 3: JEFE DE RECURSOS HUMANOS_ CRISTIAN ANDRES
PATRIMONIO: CAPITAL INICIAL _800.000.000 OBJETICO DE LA EMPRESA
MISION: Ser una empresa que haga de las necesidades sociales y empresariales, soluciones tecnológicas que contribuyan con la evolución de la humanidad a través del desarrollo aplicado a las necesidades específicas de cada empresa o persona ofreciéndoles soluciones integrales con la finalidad de crear o desarrollar software de fácil uso, que tenga sobresalientes niveles de rentabilidad, calidad, presencia e influencia en el mercado laboral.
VISION: Ser una empresa de reconocido prestigio nacional e internacional, con autonomía administrativa, con excelencia en ventas de computadoras, consumibles, realización de software y soporte, donde se brinde un producto de excelente calidad y en donde el mejoramiento continuo en todas las áreas sean de agrado a nuestros consumidores, de eficiente gestión, competitiva, con alianzas estratégicas en el ámbito nacional e internacional, comprometida con el servicio al cliente, la formación integral de su recurso humano y tecnológico. Y ser un ejemplo para la sociedad a lo que se refiere en buen servicio. OBJETIVO: Desarrollar programas computacionales, con la finalidad y capacidad de resolver situaciones reales a las empresas para su desarrollo, y evolucionamiento tecnológico para atender sus necesidades y hacerlas mejores empresas en su campo laboral, financiero, administrativo y económico, además de actualizarlos en el campo computacional.
NESECIDADES: __ RECURSO TECNOLOGICO
RECLAMENTO INTERNO DE TRABAJO CAJA MENOR ($ 300.000)
REQUIERE SERVICIO DE COMUNICACIÓN __CORREO ELECTRONICO. compuxpress@gmail.com __PAGINA WEB. Compuxpress
REQUIERE COMPAÑÍA PUBLICITARIA __AVISOS PUBLICITARIOS __MEDIOS DE COMUNICACIÓN, como medios de comunicación, televisor, radio internet
ACTA 001 CONSTITUCION DE SOCIEDAD LIMITADA
En la ciudad de Ocaña, Departamento de Norte de Santander, República de Colombia, a los dos (2) días del mes de noviembre de 2015, comparecieron NOHEMI BARBOSA identificada con la cedula de ciudadanía 100.481.8639 de Ocaña, YEINNI QUINTERO identificada con cedula 123.876.097. De Ocaña, CRISTIAN ANDRES Identificada con cedula 1091671537 de Ocaña, en su orden, quienes manifestaron por medio del presente instrumento público han decidido construir una sociedad Ltda. La cual se regirá por los siguientes estatutos: PRIMERO: RAZON SOCIAL- La sociedad se denomina “COMPU X PRESS” .SEGUNDO: DOMICILIO- El domicilio de la sociedad se fija en la ciudad de Ocaña ,Departamento de Norte de Santander, República de Colombia, en la dirección Transversal 23b No 43-12 Centro Comercial Pasarella, local 207 centro. Sin embargo la sociedad puede establecer sucursales o agencias en otras ciudades del país. TERCERO: OBJETO SOCIAL-La compañía tiene por objeto social: comercio al por mayor y menor de equipos de cómputo. En cumplimiento de tal objeto puede hacer en su propio nombre o por cuenta de terceros o en participación con ellos toda clase de operación comercial sobre muebles e inmuebles, construir cualquier clase gravamen, celebrar contratos con personas naturales o jurídicas; efectuar operaciones de préstamos, cambios, descuentos, cuentas corrientes, dar o recibir garantías, girar, endosar, adquirir títulos valores. CUARTO: DURACION- La duración de la sociedad se fija en siete (7) años, contados desde la fecha de elevación de la escritura pública del presente contrato de constitución. La junta de socios puede mediante reforma, prolongar dicho término o disolver extraordinariamente la sociedad, antes de que dicho termino expire. QUINTO:CAPITAL-E l capital de la sociedad es la suma de OCHOCIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 800.000.000).SEXTO:CUOTAS- Las cuotas se encuentran pagadas en su totalidad de la siguiente manera: EL SOCIO (A) Y NOHEMI BARBOSA , suscribe 15 cuotas de valor nominal de VEINTE MIL PESOS C/U ($ 20.000), pagadas en dinero en efectivo por valor De TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 300.000.000), EL SOCIO (A) CRISTIAN ANDRES , suscribe 15 cuotas de valor nominal de VEINTE MIL PESOS C/U ($ 20.000), pagadas en dinero en efectivo por valor De TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 300.000.000), EL SOCIO (A) YEINY QUINTERO, suscribe 10 cuotas de valor nominal de VEINTE MIL PESOS C/U ($ 20.000), pagadas en dinero en efectivo por valor De DOSIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 200.000.000). Así los aportes han sido pagados íntegramente a la sociedad. SEPTIMO: RESPONSABILIDAD-La responsabilidad de cada uno de los socios se limita al monto de sus aportes. OCTAVO: AUMENTO DE CAPITAL-El capital de la sociedad puede ser aumentado por nuevos aportes de los socios, por la admisión de nuevos socios o por la acumulación que se hiciere a partir de no inferiores a los CUARENTA MILLONES DE PESOS ($ 40.000.000), moneda legal, todas tomadas de utilidades que por determinación de común acuerdo del socio. El aumento se hará mediante la correspondiente reforma estatutaria. NOVENO: SESION DE CUOTAS-Las cuotas correspondientes al interés social de cada uno de los socios no están representadas por títulos, ni son negociables en el mercado, pero si podrán cederse. La sesión implicara una reforma estatutaria y la correspondiente escritura será otorgada por el representante legal, el sedente y el cesionario. DECIMO: ADMINISTRACION-La administración de la sociedad corresponde por derecho a los socios, pero estos convienen en delegarla en un gerente, con facultad para representar la sociedad.
Esta delegación nos impide que la administración de la sociedad, así como el uso de la razón social se someta el gerente, cuando los estatutos así lo exijan por voluntad de los socios. Requiere para su validez el consentimiento de todos los socios, la ejecución o ejercicios de los siguientes actos o funciones: 1-La celebración de cualquier acto o contrato cuyo valor exceda de OCHOCIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 800.000.000); 2-La reforma de los estatutos; 3- La decisión sobre disolución anticipada de la sociedad o su prorroga;4-Decretar aumento de capital;5-Disponer de una parte del total de las utilidades liquidadas con destino a ensanchamiento de la empresa o de cualquier otro objeto distinto a la distribución de utilidades; 6-Proveer cualquier utilización o poderes que deba o convenga otorgar la sociedad; 7-Crear o proveer, señalando funciones, sueldos y atribuciones, los empleos que necesite la sociedad para su buen funcionamiento; 8-Someterse, si se estima conveniente, a decisiones de árbitros, la diferencia de la sociedad con terceros o transigirlas directamente con ellos;9-Resolver lo relativo a la sesión de cuotas; 10-Crear reservas ocasionales; 11-Examinar, aprobar o improbar los balances de fin de ejercicio y las cuentas que rinda el gerente;12- Las demás funciones que de acuerdo con la ley comercial se le asigne a la junta de socios. DECIMO PRIMERO: REUNIONES-La junta de socios se reunirá ordinariamente una vez por año, el primer día hábil del mes de noviembre, a las diez de la mañana, en las oficinas del domicilio de la empresa. Si no fuera convocada o si habiendo sido esta no se reuniere, lo hará por derecho propio el primer día hábil del mes de diciembre a las diez de la mañana, en las oficinas del domicilio donde funcione la administración de la sociedad. La convocatoria se hará cuando menos quince días hábiles de anticipación. Podrá también reunirse la junta de socios de manera extraordinaria en cualquier tiempo, previa convocatoria del gerente, mediante carta dirigida a la dirección registrada de cada socio. DECIMO SEGUNDO: VOTOS-E n todas las reuniones de las juntas de socios, cada socio tendrá tantos votos como cuotas tenga en la empresa. Las decisiones se tomaran por un número plural de socios que represente la mayoría absoluta de las cuotas que se halle dividido el capital de la sociedad, salvo que de acuerdo con los estatutos se requiera una unanimidad. DECIMO TERCERO: GERENCIA-La sociedad tendrá u gerente y un subgerente que lo reemplazara en todas sus faltas absolutas o temporales. Ambos son elegidos por la junta de socios para periodos de un año, pero podrán ser reelegidos indefinidamente y removidos a voluntad de los socios en cualquier tiempo. Le corresponde al gerente en forma especial la admiración y la representación de la sociedad, así como el uso de la razón social con limitaciones contempladas en los estatutos. En particular tendrá las siguientes funciones:1- Representar a la sociedad judicial y extrajudicialmente;2-Convocar la junta de socios cada vez que fuere necesario;3-Ejecutar las ordenes e instrucciones que le imparta la junta de socios;4-Presentar las cuentas y balances a la junta de socios;5-Abrir y manejar cuentas bancarias;6-Obtener créditos que requiera la sociedad con previa aprobación de la junta de socios;7Contratar, controlar y remover los empleados de la sociedad;8-Celebrar todos los actos o contratos comprendidos dentro del objeto social y relacionado con el mismo. DECIMO CUARTO: INVENTARIOS Y BALANCES- Mensualmente se efectuara un balance de prueba de la sociedad. Cada año, a los treinta y uno (31) del me de diciembre, se cortara las cuentas, se hará un inventario y se formara un balance de la junta de socios. DECIMO QUINTO: RESERVA LEGAL-Aprobado el balance y demás documentos de las demás utilidades liquidas que resulten, se destinara un diez por ciento (10 %) de reserva legal, el cual ascenderá por lo menos el cincuenta por ciento (50%) del capital, después la sociedad tendrá la obligación de seguir llevándolo, pero si tal porcentaje se disminuye, volverá a proporcionarse en la misma cantidad cuando la reserva llegue nuevamente al límite. PARAGRAFO-Además de la anterior reserva de la junta de socios podrá ser la que se considere
necesario cuando tenga una destinación especial se aprueben, la mayoría prevista en estos estatutos. Una vez deducidas las anteriores reservas, el saldo restante de las utilidades liquidas se distribuirá entre los socios, aprobada en sus respectivos aportes. DECIMO SEXTO: DISOLUCION-La sociedad se disolverá por: 1-La expiración del plazo señalado para su duración; 2-La pérdida de un cincuenta por ciento (50%) del capital aportado; 3-Por acuerdo unánime de los socios; 4-Cuando el número de los socios supere los 15; 5-Por las demás causas señaladas en la ley. DECIMO SEPTIMO: LIQUIDACION-Disuelta la sociedad se procederá a su liquidación por el gerente, salvo que la junta de socios resuelva designar uno o más liquidadores con sus respectivos suplentes, cuyo nombramiento deberá registrarse en la cámara de comercio del domicilio de los socios. PÁRRAFOLa existencia de las sociedades se entenderá prolongada para los fines de la liquidación por el tiempo que dure esta. El liquidador podrá distribuir los bienes que sean susceptibles de ellos de acuerdo con el avaluó actualizado en la fecha de liquidación. DECIMO OCTAVO:VARIAS-1-Las reformas estatutarias serán elevadas a escrituras públicas por el gerente y se registraran en la cámara de comercio correspondiente;2-En caso de muerte de uno de los socios, la sociedad continuara con un heredero del socio difunto, quienes nombran una sola persona que los represente;3-Las diferencias que ocurran entre los socios con ocasión del presente contrato, durante la liquidación o disolución de la sociedad, serán sometidas a la decisión de un tribunal de arbitramiento. DECIMO NOVENO: NOMBRAMIENTOS-Acuerdan los socios nombrar como gerente a YEINY QUINTERO, persona mayor y vecino de Ocaña, identificado con cedula de ciudadanía número 1091671537 de Ocaña y como subgerente a YUDITH CASTILLA SANJUAN, persona de iguales condiciones, vecino de Ocaña, identificada con cedula de ciudadanía número 37.328.704 de Ocaña.
Las anteriores personas ejercerán las funciones hasta tanto no se registren nuevos nombramientos en la cámara de comercio correspondiente al domicilio social.
Se firma en Ocaña a los dos (2) días del mes de Noviembre de dos mil quince (2015).
YEINY QUINTERO CC. 1091671537
CRISTIAN AANDRES CC. 37.328.704
NOHEMI BARBOSA CC. 1004818639
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE
Entre los suscritos a saber: NOHEMI BARBOSA, mayor de edad, con domicilio en OCAÑA con cedula N° 1.OO4.818.639 de OCAÑA quien para los efectos del presente contrato se denominaran el CONTRATANTE de una parte y de la otra parte la señora CARMENZA ALVAREZ AREVALO, mayor de edad, domiciliada y residente en OCAÑA, identificada con la cedula N° 1.094.621.741, quien adelante se denominara el CONTRATISTA, hemos firmado el siguiente contrato de prestación de servicios, que se rige con las normas aplicadas sobre la materia y en especial por las siguientes clausulas. PRIMERA. EL OBJETO. Las partes acuerdan como objeto contractual la prestación de servicio que consiste en el transporte a la empresa. Tu mundo conforme a las rutas asignadas, servicios que sean a todos los empleados de la empresa tu mundo digital. SEGUNDA: INDEPENDENCIA LABORAL. EL CONTRATISTA presenta el servicio objetivo del presente contrato de una manera independiente, sin relación, ni subordinación laboral alguna para el contratante. TERCERA. HONORARIOS. EL CONTRATANTE se obliga cancelar honorarios por los servicios contratados de manera mensual la suma de TRECIENTOS MIL PESOS M/CTE ($300.000), por servicio de ruta TRECIENTOS MIL PESOS, la suma que pagara EL CONTRATANTE mensualmente. CUARTA: MERITO EJECUTIVO.EL CONTRATNTE acepta y entiende que el presente contrato presenta merito ejecutivo por el incumplimiento en cualquiera de sus cláusulas y lleva la condición resolutoria implícita, renunciando al requerimiento en mora, dejando en libertad al CONTRATISTA para ejecutar por el incumplimiento. QUINTA: OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE. EL CONTRATANTE se compromete para con el CONTRATISTA a lo siguiente: 1. EL CONTRATANTE se compromete a cancelar el primer mes de servicio a más tardar el 25 DE ABRIL DE 2016, fechas límites para organizar las preturas, sino se cancelarse a más tardar en esta fecha límite, la posibilidad de acceso al servicio de ruta será hasta el siguiente mes (mayo), previa presentación de los soportes de pago correspondientes y el formato de inscripción de rutas, en la coordinación de rutas. 2. EL CONTRATANTE no podrá suspender el servicio durante el periodo contratado, que corresponde a los meses de abril a diciembre. 3. EL CONTRATANTE debe cancelar el servicio dentro de los (5) primeros días del calendario de cada mes. 4. Informar al CONTRATISTA la dirección correcta ya que no se cubrirá el servicio fuera de los límites establecidos.
5. Es obligación del CONTRATANTE conocer los límites de servicio o perímetro de cubrimiento, por ello debe comunicarse con la coordinación de rutas para verificar el cubrimiento y cupo, si esto no lo hace el CONTRATANTE será de su entera responsabilidad. 6. Si el CONTRATANTE incumple cualquiera de estas especificaciones se verá sujeto del pago de las respectivas indemnizaciones a favor del CONTRATISTA. 7. EL CONTRATANTE debe avisar con quince (15) días de anticipación el cambio de ruta por cambio de residencia, sujeto a disponibilidad de cupo y existencia de ruta. SEXTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. EL CONTRTISTA se obliga para con EL CONTRATANTE en lo siguiente: 1. Cobrar por el servicio de ruta una tarifa única independiente en el sector que residen los empleados. 2. No hacer descuentos por hermanos. 3. Se compromete a realizar los recorridos dentro de las zonas determinadas por el CONTRATISTA, número de empleados, tiempos de duración, fijación de límites, cumplimiento de las leyes de tránsito. 4. Prestar el servicio de transporte puerta a puerta, siempre y cuando el lugar sea de fácil acceso y se pueda cumplir la logística programada por el CONTRATISTA, dando cumplimiento a las normas de tránsito. 5. EL CONTRATISTA prestara el servicio de manera propia o contratando empresas de transporte autorizado por la secretaria de movilidad. 6. No prestar el servicio por días. SEPTIMA: SANCIONES E INDEMNIZACIONES POR PARTE DEL CONTRATANTE A FAVOR DEL CONTRATISTA. Las partes acuerdan y el CONTRATANTE, acepta las siguientes sanciones e indemnizaciones: 1. Si el CONTRATANTE quiere dar por terminado el presente contrato debe avisar por lo menos (1) mes de anticipación, y cancelación a títulos de indemnización por terminación del contrato, un monto equivalente a un mes del servicio de ruta contratado mensualmente. 2. Si el CONTRATANTE de manera unilateral y sin dar el aviso con un mes de anticipación, dar por terminado el contrato y la prestación del servicio, pagara al CONTRATISTA a título de indemnización el equivalente a (2) meses de servicio contratado semanalmente. 3. Si el CONTRATANTE de manera unilateral y por efecto del no pago del servicio, termina cancelar el servicio y dar por terminado el contrato pagara al CONTRATISTA a título de indemnización el equivalente a (2) meses de servicio contratado mensualmente. 4. Si el CONTRATANTE solicita la terminación del contrato por imposibilidad de prestar el servicio por cambio de residencia en una
dirección que esta fuera de los límites establecidos, cancelara a título de indemnización a favor del CONTRATISTA la suma correspondiente a cincuenta por ciento (50%) del valor contratado semanalmente 5. Las anteriores sanciones e indemnizaciones no se aplicaran al CONTRATANTE, que retire por cualquier motivo el empleado de la empresa COMPU X SPRES. OCTAVA: DURACION. El presente contrato tendrá una duración desde el mes de abril 2016 hasta el mes de diciembre de 2016.
Se firma en OCAÑA, a los 15 días del mes de marzo de 2016
----------------------------------------------------------------NOHEMI BARBOSA AREVALO CONTRATISTA
------------------------------------------------------------------CARMENZA ALVAREZ AREVALO CONTRATANTE
CONTRATO DE SUMINISTRO
Entre los suscritos a saber: YINETH TATIANA PACHECO GALLARDO y JOSE GARCIA, personas mayores y vecinos de esta ciudad, identificados como aparece al pie de nuestros correspondientes firmas, quienes para los efectos del presente documento se designaron como EL PROVEEDOR Y EL CONSUMIDOR, respectivamente, hemos convenido en celebrar un contrato de suministro (20) que se regirá por las siguientes clausulas especiales. PRIMERA: El presente contrato tiene por objeto el suministro periódico (o continuo) por parte del proveedor de EQUIPOS DE COMPUTO (describir los bienes o servicios objeto del contrato) a favor del consumidor, y cambio de la contraprestación a que este último se obliga. SEGHUNDA: se constituye obligaciones a cargo del proveedor: Suministrar al consumidor EQUIPOS DE COMPUTO (describir lo suministrado) y cualquier otro producto del proveedor que acuerden por escrito las partes, y con los plazos de entrega que tiene o tengan establecido el proveedor. Conceder al consumidor un descuento del 6 % sobre el precio de la mercancía, según las listas oficiales del precio del proveedor. Conceder al consumidor un descuento adicional del 3% por el pago dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la factura. Conceder al consumidor dos meses calendario para el pago contados a partir de la fecha de cada factura, sin causar intereses en dichos lapsos. Otorgar a exclusivo criterio del proveedor, un cupo de crédito al consumidor, señalado un límite máximo para sus pedidos. Entrenar a los vendedores del consumidor mediante explicaciones de un empleado del proveedor. Asumir el valor los fletes, empaque y seguros de la mercancía que se despache dentro de las condiciones de este contrato. TERCERA: constituyen obligaciones del consumidor de las siguientes: El consumidor se obliga a adquirir los productos suministrados por el proveedor a fin de revenderlos, sujetándose a los precios y condiciones fijadas por aquel para la venta al público. Cuando las partes señaladas el precio para un presentación, se presume que aceptan igual precio para las demás. Para establecer la oportunidad del pago del precio, atendemos primero a la estipulación contractual. Si nada se dice en el contrato, será necesario distinguir si el suministro es periódico o continuo. El suministro es periódico, como por ejemplo, materia prima o alimento, donde las presentaciones deben cumplirse con ciertos intervalos de tiempo determinado. En este evento, el precio se
deberá por cada presentación en proporción a su cuantía y además deberá pagarse contraentrega, salvo disposición en contario. Si el suministro es continuo v. gr., agua, energía, la presentación es interrumpida en el tiempo, y debería pagarse el precio de acuerdo con las costumbre, salvo estipulación en contrario. El suministro diario se equipara por la ley al continuo. Nada impide que le precio pueda pagarse por anticipado, como es frecuente en el suministro de publicaciones periódicas, llamado también suscripción. Otro aspecto importante es el de la terminación del contrato. Dos situaciones se presentan al respecto: una cuando en el contrato se ha pactado periodo de duración; otra, cuando las partes olvidaran colocar fecha de finalización o no quisieron señalada. En el primer evento el contrato terminara como fue el querer de sus negociantes. Pero si se trata de la segunda situación, bastara el simple aviso a la contraparte para que se produzca la finalización de suministro de bienes o servicios. Este aviso deberá darlo cualquiera de las partes en el término pactado, si ello fueron expresado, o en el término establecido por la costumbre en el lugar donde se desarrolla en contrato o en caso de no presentarse las dos anteriores circunstancias, el aviso se dará con un plazo que se acomode a la naturaleza del suministro, buscando no causar perjuicios a la contraparte por motivo de la interrupción del mismo. a) El proveedor se obliga a suministrar cosas (bienes corporales, normalmente de consumo, v. gr., materia prima, vituallas, vestuario. Elementos materiales de producción, etc.), o servicios (transporte, energía, teléfono o cualquier otro producido por empresa, o también por la fuerza del trabajo individual); b) La prestación de cosas o de servicios se realiza con independencia, vale decir que no existe vínculos de subordinación de quien la efectúa respecto de quien le recibe; c) Dichas presentaciones la suministra el proveedor al consumidor o distribuidor en forma periódica o continuada; d) El precio es la contraprestación del consumidor o distribuidor para con el proveedor y debe pagarse en dinero así se decía en el proyecto y se eliminó por un bolígrafo travieso porque si consiste en otra cosa o en servicio degenera en un contrato innominado susceptibles del participar de la naturaleza del suministro pero que es diferente y no puede ser identificado con él. La cuantía del suministro puede ser expresa o tácita; y fijarse en cantidades determinadas o simplemente señalar las bases para establecerlas. En silencio de las partes la ley indica varias pautas para dicha cuantía. En efecto se puede fijar el precio en el contrato y será el imperante para las partes. Si posteriormente, por circunstancia extraordinaria no prevista al momento de la celebración del contrato, se rompe el equilibrio económico del sí mismo, abría lugar a su revisión como antes se indicó. A veces no es conveniente señalar el precio definitivo en el momento de la celebración del convenio, pues, por contratarse por un pacto de duración, el valor de las cosas o servicios, puede fluctuar, generalmente aumentarse, sin que se haya concluido en contrato. Por ello, se toma conveniente dejar el precio indeterminado. También podrá determinarse el precio de cada presentación mirada aisladamente, o de todo el conjunto de presentaciones que se espera. También podrá determinarse parcialmente el precio, para algunas presentaciones y dejarse indeterminado para otras.
Si las partes no se señalan el precio del suministro, en toso o en partes, o no fijan la manera de determinado sin acudir a un nuevo acuerdo de voluntades, se presumirá que aceptan el precio medio que las cosas o servicios suministrados, tuvieran en el lugar y el día de cumplimiento de cada presentación, o en el domicilio del consumidor si las partes se encontraren en lugares distintos. Si el proveedor se encuentra en mora, se tomara el precio del día en que haya debido cumplirse su presentación. Firmar las facturas u otros documentos comerciales que le expida el proveedor y que correspondan a mercancías efectivamente entregadas, en señal de que acepta la obligación de pagarlos. CUARTA: Las partes convienen en que cada suministro constituye una venta en firme, y que, en consecuencia, el proveedor no aceptara devolución alguna de mercancía vendidas en ejecución del presente contrato de suministro, salvo en los casos de defectos de fabricación advertidos por el consumidor y notificados por este al proveedor. QUINTA: El presente contrato de suministro tiene un plazo de 8 MESES, pero podrá ser terminado, sin aviso previo, en cualquier momento por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones estipuladas o dando aviso escrito a la otra parte con una anticipación de 45 días a la fecha en que deba quedar determinado. SEXTA: Este contrato no podrá ser cedido sin previa aprobación de las partes. Se suscribe el presente contrato por las partes intervinientes, en dos ejemplares, uno para cada parte, en la ciudad de OCAÑA NORTE DE SANTANDER a los 09 días del mes de MARZO del año 2016
EL PROVEEDOR _______________________
EL CONSUMIDOR ________________________
CONTARTOS LABORALES MODELO DE CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TERMINO INDIFINIDO
Entre NOHEMI BARBOSA y YERSON ORTIZ personas mayores y vecinas de esta ciudad, identificadas como aparece en el pie de las correspondientes firmas, quienes para los efectos legales se denomina al empleador, la primera; y el trabajador, la segunda, acuerdan celebrar el presente contrato individual de trabajo a término indefinido, regido por las siguientes clausulas : PRIMERA: el empleador contrata los servicios personales, del trabajador para desempeñar los oficios de JEFE EN VENTAS (ATENCION RESPECTO AL SUMINISTRO DEL PRODUCTO) a partir de 01 DE 01 DEL 2016 en un horario de 7am a 12am y 2pm a labor que desarrollara en CENTO COMERCIAL DULCE NOMBRE de la cuidad de OCAÑA departamento de NORTE DE SANTANDER. Devengado un salario de 689.454 pesos mensuales pagaderos en EFECTIVO el día 30 de cada mes. SEGUNDA: son obligaciones especiales del trabajador: A. colocar al servicio del empleador todas sus capacidad normal de trabajo , de manera exclusiva , en el desempeño de funciones propias del cargo contratado y en las labores conexas y complementarias del mismo , en consideración con las ordenes e instrucciones que le impartan al empleador o sus representantes ; B. no prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni trabajar por cuenta propia en el mismo oficio durante la vigencia del presente contrato ; C. laborar la jornada ordinaria en los turno y dentro dl horario señalado en este contrato, pudiendo el empleador efectuar ajustes o cambios de horarios cuando lo estime conveniente D. las demás consagradas en el artículo 58 del código sustantivo del trabajador TERCERA: como contraprestaciones por su labor , el empleador pagara al trabajador el salario estipulado, el cual deberá cancelar en la fecha y lugar indicado , quedando establecido que en dicho pago se halle incluida la remuneración correspondientes a los descansos dominicales y festivos d que tratan los artículos 172-178 del código sustantivo del trabajo. CUARTA: el trabajo suplementario o en hora extras, así como todo trabajo en domingos o festivos en los que deba con concederse descanso, será remunerado con forme a la ley , al igual que los respectivos descansos nocturnos. Es de advertir que dicho trabajo debe ser autorizado por el empleador o sus representantes, ´para efectos reconocimientos y pago.
QUINTA: son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato, por cualquiera de las partes , la expresadas en los artículos 62,63 del código sustantivo del trabajo en concordancia con las modificaciones introducidas por el art 70 del decreto 2351 de 1965. SEXTA aunque el lugar de trabajo es el indicado en este contrato, las partes pueden acordar que el mismo se preste en sitios diferentes , siempre que las condiciones laborales del trabajador no sufra desmemoria o se disminuya su remuneración o les cause prejuicios de todos modos corren por cuenta del empleador los gastos que ocasiones dicho traslado SEPTIMA: el trabajador desde ahora acepta los cambios de oficio que decide el empleador, siempre que sus condiciones laborales se mantengan, se respeten sus derechos y o le causen perjuicios OCTABA: podrán las partes convenir, expresa o tácitamente, repartir las horas de la jornada ordinaria en las formas permitidas por el art. 164 del código sustantivo del trabajo teniendo en cuenta que las secciones de descanso entre las jornadas de trabajo no se computan dentro de las mismas, conforme lo prescribe el art 176 del mismo código. NOVENA: acuerdan las partes que los primeros dos meses de ejecución del presente contrato se considera como de periodo de prueba: significa lo anterior que durante este lapso empleador y/o trabajador puedan darlo por terminado unilateralmente, pero vencido en el mismo, la duración del contrato se torna indefinida, siempre que subsista las causas que lo originaron y la materia de trabajo. Con todo, el trabajador podrá dar por terminado unilateralmente este contrato, comunicando por escritos decisión al empleador, con antelación no inferior a treinta (30) días. En caso de no producirse tal aviso, o de hacerlo en un término inferior al establecido, deberá el trabajador en favor del empleador, a título de indemnización, el equivalente a treinta (30) días del salario o proporcionar al tiempo que falte, suma deducible de sus prestaciones sociales. DECIMA: el presente contrato remplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito, que se hubiera celebrado en las partes con anterioridad. UNDECIMA: cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y anotarse a continuación de su texto. CLAUSULAS ADICIONALES…Para constancia se firma por la parte intervinientes, en la ciudad de…. Departamento de…. A los ….. Días del mes…del ano…. EL EMPLEADOR
TRABAJADOR
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