DOSSIER DE LEGISLACION LABORAL
NOHEMI BARBOSA AREVALO 230821 YEINNY QUINTERO QUINTERO 230819
UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER TERCER SEMESTRE CONTADURIA PÚBLICA OCAÑA 2016
DOSSIER DE LEGISLACION LABORAL
NOHEMI BARBOSA AREVALO 230821 YEINNY QUINTERO QUINTERO 230819
PROFE: PICON LOPEZ TUTH CLEMENCIA
TEMA: CONTRATOS
UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER CONTADURIA PÚBLICA TERCER SEMESTRE OCAÑA 2016
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO INDEFINIDO Empleador: COMPU X PRESS Nit: 900.324.987-1 Nombre y apellidos del empleado: ANDRES SEPULVEDA Dirección: calle 12 N° 15-03 Lugar y fecha de nacimiento: 17/09/90 Ocaña Norte de Santander Cargo a desempeñar: Mensajero Salario: 1. 200.000 Pagadero por: juan Sebastián Fecha de iniciación de labores: 02/11/16 Entre empleador y empleado, se celebra el presente contrato individual de trabajo, regido por las siguientes clausulas: Primera: Obligaciones. El empleador contrata los servicios personales del empleado y este se obliga: a: A poner del servicio del empleador toda capacidad normal de trabajo, en forma exclusiva del desempeño de las funciones propias del oficio mencionado y en las labores anexas y complementarias del mismo, de conformidad de las ordenes e instrucciones que le imparta el empleador o sus representantes. Segunda: Salario, el empleador pagara al empleador por la prestación de sus servicios el salario indicado, según los términos descritos. Dentro de este pago se encuentra incluida la remuneración de los descansos dominicales y festivos de que tratan los capítulos 1 y 2 de los títulos 7 del Código Sustantivo de Trabajo. Tercera: Extras, todo trabajo suplementario o en horas extras y todo trabajo en día domingo o festivo, se renumera conforme a la ley, y así como los correspondientes recargos nocturnos. Para el reconocimiento y el pago de trabajo suplementario, dominical o festivo el empleador o sus representantes deben autorizarlo previamente por escrito. Cuando la necesidad de este trabajo se presente de manera imprevista o inaplazable, deberá ejecutarse y darse cuenta de el por escrito, a la mayor brevedad, el empleado o sus representantes. En consecuencia, el
empleador no reconocerá ningún trabajo suplementario o en días de descanso legalmente obligatorio que no haya sido autorizado previamente o avisado inmediatamente, como queda dicho. Cuarta: Obligaciones el trabajador se obliga a laborar la jornada ordinaria de las horas señaladas por el empleador, pudiendo hacer este ajuste o cambios de horario cuando lo estime conveniente. Por el acuerdo expreso o tácito de las partes, podrán repartirse las horas de la jornada ordinaria en forma prevista en los artículos 164 del Código Sustantivo de Trabajo, modificado por el artículo 23 de la ley 50 de 1990, teniendo en cuenta que los tiempos de descanso entre las secciones de la jornada no se computan dentro de la misma, según el artículo 167. Quinta: periodo de prueba los primeros dos meses del presente contrato se consideran como periodo de prueba y, por consiguiente, cualquiera de las partes podrá terminar el contrato unilateralmente, en cualquier momento durante dicho periodo. Vencido este, la duración del contrato será indifinida, mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo; no obstante el empleado podrá dar por terminado este contrato mediante aviso escrito al empleador con antelación no inferior a treinta (30) días. E caso de no dar el empleado el aviso, o darlo tardíamente, deberá al empleador una indemnización equivalente a treinta (30) días de salario o proporcional al tiempo faltante, deducible de sus prestaciones sociales, este descuento de depositar a los órdenes del juez, todo de conformidad con el numeral 5°del artículo 6° de la ley 50 de 1990 que modificó el artículo 64 del Código Sustantivo de Trabajo. Sexta: Terminación anticipada son justas causas por dar por terminado unilateralmente este contrato por cualquiera de las partes, las enumeradas de los artículos 7° del Decreto 2351 de 1965; y, además por la parte del empleador, las faltas que para el efecto se califiquen como graves en el espacio reservado para clausulas adicionales en el presente contrato. Séptima: Formalidad el presente contrato reemplaza en su integridad y deja sin efecto alguno cualquiera otro contrato verbal o escrito celebrando entre las partes con anterioridad. Las modificaciones que se acuerden al presente contrato se anotaran a continuación de su texto. Para constancia se firman y dos o más ejemplares del mismo tenor y valor, ante testigos en la ciudad y fecha que se indican a continuación. CIUDAD Y FECHA: Ocaña Norte de Santander 25/11716 EMPLEADOR JUAN SEBASTIAN CC. 1093542788 de Ocaña
EMPLEADO ANDRES SEPULVEDA CC. 1984362662 de Ocaña
INDIVIDUAL LABOR CONTRACT INDEFINITE TERM Employer: COMPU X PRESS Nit: 900324987-1 Employee Name: ANDRES SEPULVEDA Address: Calle 12 No. 15-03 Date and place of birth: 09/17/90 OcaĂąa Norte de Santander Charge to play: Messenger Salary: 1. 200,000 Payable by: Juan Sebastian Date of commencement of work: 2/11/16 Between employer and employee, this individual employment contract governed by the following clauses is held: First: Obligations. The employer hires the employee personal services and undertakes this: to: To put the service of the employer all normal capacity, exclusively the performance of the duties of the office mentioned and in ancillary and complementary work thereof, in accordance with the orders and instructions of the employer or representatives. Second: salary, the employer will pay the employer for the provision of services indicated salary, according to the terms described. Within this payment is included compensation proprietary breaks and holidays trying Chapters 1 and 2 of title 7 of the Labor Code. Third: Extras, any additional or overtime work and all work on Sunday or holiday, renumbered according to law, and night and the corresponding charges. For the recognition and payment of additional, Sundays or holidays the employer or their representatives must first authorize in writing. When the need for this work this way unforeseen or urgent, must be executed and realize the writing, as soon as possible, the employee or their representatives. Consequently, the employer will not recognize any supplemental or legally furlough days that has not been previously authorized or notified immediately, as stated work. Fourth: Obligations the worker agrees to work normal working hours the hours fixed by the employer, can make this adjustment or schedule changes when appropriate. By express or tacit agreement of the parties, may divide the hours of the normal working hours in manner provided in Article 164 of the Labor Code, as amended by Article 23 of Law 50 of 1990, considering that times break between sections of the day are not counted in the same, according to Article 167. Fifth: trial period the first two months of this contract are considered probationary period and, therefore, either party may terminate the contract unilaterally at any time during that period. Overcome this, the duration of the contract will indefinite, and while subsisting causes that gave rise and labor matters; however the employee may terminate this contract by written notice to the employer in advance of not less than thirty (30) days. E If
you do not give the employee notice, or give belatedly, should the employer equivalent to thirty compensation (30) days of salary or proportional to the missing-deductible social benefits time, this discount to deposit the judge's orders, all in accordance with paragraph 5 of Article 6 of Act No. 50 of 1990 which amended Article 64 of the Labor Code. Sixth: Early termination are just causes for unilaterally terminate this contract by either
party, those listed in Article 7 of Decree 2351 of 1965; and also by the employer, the faults to the effect qualify as serious in the space reserved for additional clauses in this contract space. Seventh: Formality this Agreement supersedes in its entirety and leaves without any effect other verbal or written contract between the parties held previously. The amendments agreed to this contract shall be entered below your text. To record are signed and two or more identical copies and courage before witnesses in the city and date indicated below. CITY AND DATE: OcaĂąa Norte de Santander 25/11716
EMPLOYER EMPLOYEE JUAN SEBASTIAN ANDRES SEPULVEDA DC. 1093542788 Ocana CC. Ocana 1984362662
CONTRATO INDIVIDUL DE TRABAJO A TERMINO FIJO, MAYOR DE UN AÑO A TRES AÑOS En Ocaña Norte de Santander, entre la empresa “COMPU X PRESS” identificada con nit: 900.123.543-1 ubicada en la calle 11 n° 12-34 San Andresito de la ciudad de Ocaña, departamento Norte de Santander, representada por NOHEMI BARSOSA AREVALO en calidad de REPRESENTANTE LEGAL identificada con CC. N°1.091.623.432 de Ocaña y YEINNY QUINTERO QUINTERO identificada con CC. N° 1.091.671.537 de Ocaña, para los empleados legales se denominan el empleador y el trabajador acuerdan celebrar el presente contrato individual de trabajo por un tiempo de un año (1) y medio, regido por las siguientes clausulas: Primera: El empleador contrata los servicios personales del trabajador para desempeñar los oficios de CONTADOR PUBLICO, donde se compromete a realizar las siguientes funciones: a. Implementar procesos contables que aseguran que todos los hechos económicos realzados por la entidad, queden registrados adecuadamente en los estados financieros. b. Elaborar los informes de los estados financieros básicos de fin de ejercicios, con sus respectivas notas y anexos, dentro los plazos señalados por el organismo de control. c. Responder a los requerimientos y necesidades de información sobre aspectos contables y tributarios que actúen los organismos de control, vigilancias y las directivas de la empresa. d. Revisar y aprobar las conciliaciones bancarias y demás documentos relacionados.
e. Coordinar los procesos para la elaboración y declaraciones tributarias (IVA, Retención en la fuente, Industria y Comercio etc. f. velar por el uso y cuidado de los equipos elementos e insumos puestos a su disposición. i. Liquidar el pago de nómina. A partir del 25 de noviembre de 2016 en jornada laboral labor que debe desarrollarse en la calle 11 n° 12-34 San Andresito de la ciudad de Ocaña, departamento Norte
de Santander, devengando un salario de dos millones quinientos mil pesos ($2.500.000) mensuales, pagaderos en Banco Bogotá, el día 1 de cada mes.
Segunda: Obligaciones del trabajador. a. Colocar al servicio del empleador toda capacidad normal de trabajo, de manera exclusiva, en el desempeño de las funciones propias del cargo contratado y en las labores conexas y complementarias del mismo, en consideración de las órdenes e instrucciones que la imparta al empleador o sus representantes. b. Labor o jornada ordinaria en los turnos y dentro del horario señalado en este contrato, pudiendo el empleador efectuar ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. Tercera: Como salario por su labor, el empleador pagara al trabajador el salario estipulado, el cual deberá cancelar a la fecha y lugar indicado, quedando establecido que en dicho pago, se halla incluida la remuneración correspondientes a los descansos dominicales y festivos de que tratan los artículos 172 a 178 del Código Sustantivo de Trabajo. Cuarta: El trabajo suplementario o en horas extras, así como todos los trabajos en domingos o festivos en los que deba concederse descanso, será renumerado conforme a la ley, al igual que a los respectivos recargos nocturnos. Es de advertir que dicho trabajo debe ser autorizado por el empleador o sus representantes, para efectos de su reconocimiento y pago. Quinta: Son justas causas por dar por terminado unilateralmente el presente contrato, por cualquiera de las partes, las expresadas en los artículos 62y 63 del Código Sustantivo del Trabajo, en concordancia con las modificaciones introducidas por el articulo7° Del Decreto 2351de 1965. Sexta: El trabajador acepta los cambios de oficio que decida el empleador, siempre que sus condiciones se mantengan y se respeten sus derechos y no causen perjuicios. Séptima: Los primeros dos meses de ejecución del presente contrato se consideran como el periodo de prueba. Significa lo anterior que durante este lapso el empleador y/o trabajador puedan darlo por terminado unilateralmente. Vencido el término de duración del contrato, sin que las partes lo hayan dado por terminado, se torna indefinido, siempre que consistan las causas que lo originaron y la materia del trabajo. Con todo, el trabajo podrá dar por terminado unilateralmente este contrato,
comunicando por escrito esta decisión al empleador, con antelación no inferior a treinta /30) días. En caso de no producirse tal aviso, o de hacerlo en un término inferior al establecido, deberá el trabajador en favor del empleador, a título de indemnización el equivalente a treinta (30) días de salario o proporcional al tiempo que falte suma deducible de sus prestaciones sociales. Octava: El presente contrato verbal o escrito que se hubiera celebrado entre las partes. Novena: Cualquier decisión debe presentarse por escrito. Para constancia se firma por las partes intervinientes, en la ciudad de Ocaña departamento Norte de Santander a los 25 días del mes de octubre de 2016
EMPLEADOR
TRABAJADOR
NOHEMI BARBOSA AREVALO
YEINNY QUINTERO Q
CC. N°
CC. N° 1.091.671.537
Contrato de obra o labor determinada Empresa: compu express Nombre del representante legal: Yesón Mauricio Quintero CC: 100.463.908 Nit : 900.324.987-1 Dirección: calle 21 No 15-3 en el centro de la ciudad de Ocaña N/S “dulce nombre” Correo: compu@hotmail.com Termino de duración del contrato: por ocho meses Entre los suscritos a saber Luis Alexander quintero mayor de edad con la cedula ciudanía No 100.348.392 legalmente constituida y con domicilio principal en la ciudad de Ocaña, quien se denominara empleador representado legamente a Juan Carlos Castilla mayor de edad identificado con la cedula ciudanía No 1.000.213 legalmente constituida y con domicilio en la ciudad de Ocaña, quien se denominara empleado. Maestro de obra Quien en adelante se denomina empleado, se ha convenido a celebrar el presente contrato, quien va elaborar las siguientes labores a arreglar el primer piso del edificio, la oficina y la bodega, el cual iniciara el 31de noviembre del 2016. Primero.-objetivo del contrato: El empleado se obliga con el empleador a desarrollar todas las tareas propias de la empresa compu express Segundo- termino de duración: el objetivo del contrato debe ser entregado en completo funcionamiento y estabilidad el día 31-07-2017. Tercero-precio y forma de pago: de acuerdo a las especificaciones a que refiere la primera clausula el precio del empleado es de nueve millones seiscientos (9600000) moneda legal, valor neto que incluye todas las labores contratadas y estipuladas, el empleador pagara al empleado al precio anterior de la siguiente manera:
El 50% a título de anticipo a la firma del presente contrato. El 40% cuando los trabajos se encuentren en un avance de 50%. El 38% cuando los trabajos están que se finalice.
El 30% una semana después de haber de haber terminado todos los trabajos a entera y total satisfacción la del empleador y presentar firmado el acta de entrega.
Cuarta- Obligaciones del empleador con el empleado:
Entregarle todos los materiales y equipos al empleado para que realice su trabajo. El pago en las condiciones estipuladas en el presente contrato.
Quinto- cláusulas de terminación del contrato:
Por no regresar el empleado a su empleo, al desaparecer las causas de la suspensión del contrato. Por terminación del contrato. Por mutuo consentimiento. Por muerte del trabajador. Por caso fortuito Por fuerza mayor
Sexto: Las partes se acogerán en lo consagrado en el código sustantivo de trabajo.
Compu exprés (empleador)
Juan Carlos castilla (empleado)
1098763
2349543
1205672
4367804
SHT1234@hotmail.com
Jcarlosc@hotmail.com
En constante de lo anterior, se firma por partes el día DICIOCHO (18) de OCTUBRE del 2016.
Empleador LUIS ALEXANDER CC O NIT. NO. 100.348.392
Empleado JUAN CARLOS CASTILLA CC O NIT. NO. 1.000.213
Contrato de prestación de servicios Entre los suscritos con representante legal Yesón Mauricio Quintero mayor de edad con la cedula ciudanía No 100.348.387 de Ocaña, Luis Alexander quintero mayor de edad con la cedula ciudanía No 100.348.392 legalmente constituida y con domicilio principal en la ciudad de Ocaña, quien se denominara empleador legalmente constituida y con domicilio principal en la ciudad de Ocaña, entre la empresa COMPU EXPRESS con Nit. 900.400.398-1 ubicado en Ocaña en la calle 21 No 13-3 en el centro de la ciudad de Ocaña “dulce nombre” departamento norte de Santander, quien atreves del representante legal, al señor Juan Luis Pérez mayor de edad 100.250.341, con domicilio principal en Ocaña el cual se llamara empleado. El conferencista Quien más adelante se llamara empleado, quien ha convenido a celebrar el presente contrato a dar conferencias a los empleados de la empresa, a tener éxito en las ventas, como llevar una buena relación con los compañeros de trabajo, subirle la autoestima a los empleados, como tener una buena relación con el jefe de la empresa y taller de emprendimiento e innovación comercial para el personal administrativo de la empresa. Primero-objetivo del contrato: El empleado se obliga con el empleador a realizar todas las conferencias estipuladas a la empresa compu xpress. Segundo-precio y forma de pago: El valor del presente contrato será por cuatro horas al día, por la suma de cien mil (100000) el cual se le pagara el mismo día que termine las conferencias. Tercero- Termino de duración: El objetivo del contrato tiene vigencia por los cinco días, que se regirá desde la fecha en que firme. Cuarta-obligaciones del empleador con el empleado:
Bríndale los instrumentos y condiciones necesarias para que el empleado desempeñe su función. El pago en las condiciones estipuladas en el presente contrato.
Quinto-cláusulas de terminación del contrato:
Por terminación del contrato. Por mutuo consentimiento. por muerte del trabajador por caso fortuito fuerza mayor conducta indebida
Sexto: las partes se acogerán a lo consagrado en el código sustantivo de trabajo.
Compu exprés (empleador)
Juan Luis Pérez
1098763
1345687
1205672
1578901
SHT1234@hotmail.com
JLPEREZ@HOTMAIL.COM
En constante de lo anterior, se firma por partes el día DICIOCHO (18) de OCTUBRE del 2016.
Empleador LUIS ALEXANDER CC O NIT. NO. 100.348.392
Empleado JUAN LUIS PEREZ CC O NIT. NO. 100.250.341
Contrato fijo inferior a un año Entre los suscritos con representante legal Yesón Mauricio Quintero mayor de edad con la cedula ciudanía No 100.348.387 de Ocaña, Luis Alexander Quintero, mayor de edad identificado con la cedula ciudanía 100.348.392, legalmente constituida y con domicilio principal en la ciudad de Ocaña, quien se denominara empleador, entre la empresa COMPU EXPRESS con Nit 900.400.398-1 ubicado en la calle 21 No 15-3 en el centro de la ciudad de Ocaña “dulce nombre” departamento norte de Santander, quien a través del representante legal a la María Yolima Ballesteros mayor de edad con la cedula de ciudanía 100.400.392, con domicilio principal en la ciudad de Ocaña el cual se llamara empleado. Secretaria ejecutiva Quien en adelante se llamara empelado se ha convenido a celebrar el presente contrato a contestar llamadas telefónicas, recibir y despechar correspondencia por cualquier medio, atender al público que se relacione con la empresa ordenar los archivos, actas de reuniones, buena presentación. Primero- objetivo del contrato: El empleado se obliga con el empleador a cumplir leal y correctamente con todos los deberes que le imponga a desempeñar en forma eficaz y correctamente el cual comenzara el día 23 de noviembre del 2016 Segundo-termino de duración: El objetivo del contrato es que el empleado debió cumplir con todas las órdenes que le imponga con eficiencia que terminara el contrato el día 23 de noviembre del 2017. Tercero-precio y forma de pago: De acuerdo a las especificaciones a que refiere la primera clausula el precio del empleado será de un millón doscientos mil (1200000), que se pagara de forma mensualmente. Cuarta- obligaciones del empleador con el empleado: pagarle al empleado
pensiones salud seguridad social riesgos laborales vacaciones
prima de servicios intereses de cesantías licencia de maternidad
Quinta- cláusulas de terminación del contrato:
por no regresar el empleado a su trabajo por muerte del trabajador Al terminar el contrato Por conducta indebida Fuerza mayor Caso fortuito
Sexta: Las partes que se acogerán a lo consagrado en el código sustantivo de trabajo.
Compu exprés (empleador)
María Yolima Ballesteros
1098763
1349861
1205672
1984329
SHT1234@hotmail.com
MYB7654@HOTMAIL.COM
En constante de lo anterior, se firma por partes el día DICIOCHO (18) de OCTUBRE del 2016.
Empleador LUIS ALEXANDER CC O NIT. NO. 100.348.392
Empleado MARIA YOLIMA CC O NIT. NO. 100.400.392