2 minute read

Ven en caso Jacobo inconstitucionalidad

Advierte Juez que artículo 17 de Plan B es ‘privativo’

Víctor Fuentes

La jueza federal que ordenó ayer mantener por tiempo indefinido a Edmundo Jacobo Molina como Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral (INE), advirtió que la reforma legal para removerlo probablemente es inconstitucional.

Cargo permanente

Tribunales y jueces han apuntalado a Edmundo Jacobo n Su último periodo como Secretario Ejecutivo concluía en febrero de 2026. n Jacobo, quien lleva en el cargo 14 años, presentó ante el Tribunal Electoral un Juicio.

Molina como Secretario Ejecutivo del INE.

2 marzo n La reforma electoral conocida como “Plan B” ordenó removerlo del cargo.

9 marzo do “sueldos elevadísimos”. “Jacobo que ya consiguió un amparo, ahí va a seguir Porfirito”, reprochó. “Cómo no lo van a amparar si los jueces, magistrados, ministros del Poder Judicial, forman parte del mismo bloque conservador, con honrosas excepciones, y cómo no los van a amparar si ellos están amparados también para seguir cobrando sueldos elevadísimos”, señaló.

Blanca Lobo Domínguez, jueza Décima Segunda de Distrito en Materia Administrativa, externó que hay indicios de que el artículo 17 transitorio de la reforma electoral, conocida como “Plan B”, es inconstitucional por ser una ley privativa, es decir, una ley dirigida a una persona específica.

“De un análisis provisional y superficial de la norma reclamada pueden apreciarse a primera vista razones que apuntan a su inconstitucionalidad. Pues la Suprema Corte de Justicia ha sostenido que las leyes privativas están prohibidas por el artículo 13 de la Constitución. Entendiéndose por éstas las leyes dirigidas a personas nominalmente de- n Un tribunal federal ordenó restituirlo. signadas, que atienden a criterios subjetivos y que pierden su vigencia después de aplicarse al caso previsto y determinado de antemano”, sostuvo. especial z Edmundo Jacobo Molina.

10 marzo n Una jueza ordenó dejarlo en el cargo por tiempo indefinido.

Destacó que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral es el facultado para designar o remover a su Secretario Ejecutivo, a propuesta de su Presidente, no asi los poderes Ejecutivo o Legislativo, y que Jacobo ya estaba nombrado para el periodo 2020 a 2026.

El lunes pasado, Lobo había rechazado otorgar una suspensión provisional, pero este jueves, el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa revoco ese fallo y ordeno restituir al funcionario en su puesto. Si bien la sentencia del colegiado no obligaba a Lobo a resolver en el mismo sentido, la jueza explico que “una nueva reflexión” la llevó a otorgar la suspensión definitiva. Así, concedió la suspen- sión definitiva en el amparo promovido por Jacobo para impugnar el artículo 17 de la reforma electoral publicada el 2 de marzo, que ordeno su cese inmediato.

Dicha suspensión estará vigente durante todo el tiempo que tome al Poder Judicial dictar sentencia de fondo sobre la Constitucionalidad del 17 transitorio, lo que requerirá varios meses.

“Se concede la suspensión definitiva, para que la parte quejosa continúe en el cargo que ostenta como titular de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral. Así como para que las autoridades responsables se abstengan de cesarla o destituirla de sus funciones con motivo de la publicación de la norma reclamada. En la inteligencia de que la concesión de la medida únicamente incide en su permanencia en el cargo, no así en cuanto a la manera en que deberá llevar a cabo sus atribuciones. Ya que para ello debe apegarse al marco legal vigente”, dice el fallo. Lobo publicó ayer mismo su sentencia completa, en contraste con la mayoría de sus colegas, que sólo publican síntesis, o en ocasiones, ni siquiera revelan el sentido de su resolución.

Beijing, Bajo la ‘nata’

BEIJING. Los rascacielos de la capital china desaparecieron ayer entre la bruma, y la calidad del aire cayó bruscamente en la capital china, envuelta en una tormenta de polvo y contaminación alta. El sitio web IQAir mostró un índice de calidad del aire de 1.093, un nivel “peligroso”, muy por encima de los niveles considerados “insalubres”. Staff

This article is from: