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Derecho a la privacidad de las niñas, niños y adolescentes en los entornos digitales

C on frecuencia encontramos en las distintas redes sociales digitales, fotos, audios y hasta videos de niñas, niños y adolescentes ya sea publicados por sus propios familiares, amigos cercanos u otras personas. Parece algo cotidiano que ante la emoción de su primer día de escuela, de portar uniforme escolar, sus primeras frases, sus gracias que tanta alegría producen, obtuvieron un premio, certifi cado, otra distinción o simplemente salieron de paseo y capturaron un buen momento, lo primero en que se piensa es en compartir esos instantes en Facebook,TikTok,Instagram y hasta en los estados de mensajería instantánea como WhatsApp,Telegram u otras.

Sin querer en todas estas acciones, se e iben las características ísicas y de otra naturaleza de los infantes y adolescentes que se constituyen en datos personales que les acen identifi cables y por consiguiente asociados con su derecho a la intimidad, mismo que está garantizado por diversos tratados internacionales en los que ico es parte, adicionalmente e iste una ley general en el país y a nivel estatal otra armonizada con aquella, que son reglamentarias de la arta agna y específi cas para garantizar los derec os de las niñas, niños y adolescentes.

¿A quiénes se debe considerar co mo sujetos de derecho de estas disposiciones? La Ley general de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en su artículo 5o defi ne como “ni as y ni os a los menores de doce años y adolescentes las personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad. Para efectos de los tratados internacionales y la mayoría de edad, son niños los menores de dieciocho años de edad” , Pues bien, estas disposiciones tienen por objeto, entre otros, “reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, con capacidad de goce de los mismos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; en los términos que establece el artículo 1o. de la Constitución olítica de los stados nidos e icanos.” , n aspecto por demás relevante de esta ley es que no solamente considera un deber de del stado y sus instituciones, el respetar y au iliar para la protección de derechos de este sector de la población, sino también de la familia, la comunidad a la que pertenecen así como garantizar- les un nivel adecuado de vida. Por lo tanto, es obligación de toda persona que tenga conocimiento de casos de niñas, niños y adolescentes que sufran o hayan sufrido en cualquier forma, violación de sus derechos, hacerlo del conocimiento inmediato de las autoridades competentes tal y como lo establece la ley general antes referida, en sus artículos 11 y 12. ntre los derec os que tutela esta ley considero relevantes para los entornos digitales el derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal y su derecho a la intimidad. l derec o a la intimidad que refi ere esta normativa, establece que i as, ni os y adolescentes tienen derecho a la intimidad personal y familiar y a la protección de sus datos personales. o podrán ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia; tampoco de divulgaciones o difusiones ilícitas de información o datos personales, incluyendo aquélla que tenga carácter informativo a la opinión pública o de noticia que permita identifi carlos y que atenten contra su honra, imagen o reputación. Se suman las Leyes de Protección de Datos Personales en Posesión de los ujetos bligados tanto general como estatales, así como la ey ederal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, mismas que son garantes del derecho a la privacidad. ste marco legal que establece la protección de la identidad de niñas, ni ños y adolescentes es fundamental porque garantiza el que dis ruten de su privacidad, en la era de Internet e isten riesgos inimaginables para la comisión de delitos a partir de las imágenes que se puedan compartir de ellos y el no respetar sus derechos tiene implicaciones jurídicas. in embargo, estos es uerzos reducen su efectividad si desde las familias no se toma consciencia acerca de la relevancia de proteger la identidad de sus pequeños y adolescentes en la web.

Como quiera entorno complicado para una cámara con 76 delegaciones, muchas con problemas económicos y una membresía a la baja

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