Autoridades de regulación y control social

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Autoridades de Regulaci贸n y Control Social


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Autoridades de Regulación y Control Social

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Herramientas para la regulación Toda relación necesita una serie de instrumentos para poder salir adelante.

Regulando la cadena de hidrocarburos La eficiencia de la cadena de hidrocarburos se la debe a la ANH, institución creada para ayudar al país.

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Retos y avances del sistema de regulación boliviano Libertad regulada para alcanzar el bien común.

Sociedad y control social El espíritu del Control Social busca la “certidumbre jurídica” y “calidad institucional” en concordancia con la Constitución.

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Piezas estratégicas para el crecimiento Autoridades de regulación juegan un papel importante en la relación Estado, sociedad y empresa.

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“Es necesario desarrollar herramientas de regulación para empresas públicas” La constitución de representaciones estatales que controlen y normen las funciones de empresas pública y privadas, se convirtió en un paso importante para el establecimiento de la nueva visión del Estado Plurinacional de Bolivia y una nueva forma de relación entre el Estado y las empresas. En esta entrevista, José Gabriel Espinoza, economista de larga trayectoria y miembro del Foro para una Nueva Economía explica de forma concreta este cambio acaecido en Bolivia. • ¿Qué se entiende por regulación? La regulación en Bolivia fue creada a partir de la concesión o privatización de empresas que por su naturaleza operaban bajo condiciones monopólicas. Por lo tanto, en pocas palabras, la regulación en Bolivia buscaba establecer mecanismos que lleven a estas empresas a funcionar como si estuvieran en un contexto de competencia de mercado. • ¿Qué lleva a un Gobierno a intervenir a través de la creación de estas instituciones? En condiciones normales, la competencia entre las empresas por una mayor participación de mercado las empuja a reducir costos, introducir innovaciones y mejorar la calidad de sus productos, lo que en directo beneficio de los consumidores y por consiguiente de la sociedad. Sin embargo, existen sectores, principalmente los relacionados a los servicios donde no es posible introducir competencia como tal, ya que los costos para operar son excesivamente altos, por lo que es necesario simularla a través de mecanismos y normas. Esta es la razón principal por la que los gobiernos, en el momento que decidieron transferir la operación de servicios públicos al sector privado, debieron acudir a la regulación. • Desde el punto de vista jurídico ¿Cuáles son los cambios que se pueden advertir en las funciones y responsabilidades de la Autoridades de Supervisión y Control Social, en comparación a las antiguas Superintendencias? Jurídicamente el cambio en la denominación está relacionado a la derogación de las normas que sustentaban la existencia de las Superintendencias. Sin embargo, en términos prácticos, tanto las Superintendencias como las Autoridades de Servicios deben cumplir las

mismas funciones, aunque en el caso de estas últimas se ha incluido al componente de regulación técnico el de control social, conforme a la nueva denominación de economía plural incluida en la CPE. • Tomando en cuenta la normativa que marcó su nacimiento ¿Estas instituciones han ejercido un adecuado control de cada sector; dando cumplimiento a las funciones que les tocó desempeñar? El desempeño en general ha sido bueno, ya que el sistema permitió un importante avance en la ampliación de los servicios que regulaba, al mismo tiempo que trajo estabilidad en sectores claves como el financiero y fomentó el desarrollo tecnológico en las telecomunicaciones por ejemplo. En contrapartida, un factor que puede observarse como negativo está relacionado a la protección de los derechos de los usuarios, ya que en muchos casos no existía claridad respecto a los derechos de los mismos y menos aún respecto a los mecanismos para solucionar las controversias que podrían surgir entre los consumidores y las empresas operadoras. • Factor de imparcialidad ¿Hasta qué grado puede influenciar en el desarrollo de su trabajo el nexo existente con el Estado? A medida que el Estado avanza en el control de los sectores denominados estratégicos, incluidos el de energía eléctrica, agua y telecomunicaciones, además de incursiones en el sector bancario, la posibilidad que existan asimetrías en la aplicación de las normas de regulación se hacen cada vez más grandes. En este sentido, el problema de la falta de imparcialidad, ya sea en controversias entre empresas operadoras o entre empresa y usuario, no es el único en un contexto como el actual. También

es posible que se registren problemas de competencia asimétrica entre operadores públicos y privados que no están contemplados en los marcos normativos sobre los que se aplica la regulación. Esto es así porque a diferencia de las empresas privadas, por ejemplo, las empresas públicas pueden acceder a mecanismos de financiamiento y capitalización más amplios, otorgándoles un margen de maniobra en el mercado superior. • Sectores sociales ¿Cuál su rol dentro de estas instituciones? Aunque en lo denominativo los sectores sociales hoy forman parte activa de la estructura de regulación en el país, en la práctica su participación está limitada a momentos específicos como el de las rendiciones públicas de cuentas. • ¿Puede advertir algunas falencias en el ejercicio de sus funciones? En general los problemas con las autoridades de supervisión, desde la perspectiva de las empresas, está relacionada a los cargos y punitorios que aplican en el caso de las controversias. Sin embargo, dado el aún reciente cambio en la normativa, hacen falta evaluaciones más profundas. • En tal sentido ¿De qué manera se puede fortalecer el funcionamiento de estas instituciones? El principal objetivo, ahora que el Estado es un actor más dentro de la economía, y al margen de la necesaria institucionalización de sus estructuras orgánicas, debería pasar por el desarrollo de herramientas de regulación para empresas públicas.

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Autoridades de Regulación y Control Social ÁREAS DE ACCIÓN

Perfil

NOMBRE / RAZÓN SOCIAL Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) ACTIVIDAD Regular, supervisar, controlar y fiscalizar la cadena de hidrocarburos hasta la industrialización, verificando el cumplimiento de las obligaciones de los regulados, los derechos de los usuarios y de los consumidores.

DIRECCIÓN Oficina Central Avenida 20 de Octubre No 2685, esq. Campos La Paz - Bolivia CONTACTO Telf.: +591 2 243 04000 Fax: +591 2 243 4007 Línea gratuita: 800 10 6006 contacto@anh.gob.bo - www.anh.gob.bo

contacto@anh.gob.bo • www.anh.gob.bo

UPSTREAM. Encargada de promover el desarrollo del marco normativo aplicable a las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, que contemple la participación de la ANH en la regulación, supervisión, control y fiscalización de las mismas. DOWNSTREAM. Controla, supervisa y fiscaliza técnicamente a los operadores del downstream. Asimismo, participa en procesos de autorización de importación y exportación de hidrocarburos líquidos y derivados.

ADMINISTRATIVAS. La ANH cuenta con divisiones encargadas de la coordinación distrital, planificación, regulación económica, tecnologías de información y comunicación, así como de transparencia, para brindar un aporte integral.

CONTROL. Etiquetado del B-Sisa

La ANH regula la cadena de los hidrocarburos

L

a Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) lleva cinco años de gestión regulatoria en toda la cadena de los hidrocarburos. Creada el 7 de mayo de 2009, esta entidad reemplazó a la Superintendencia de Hidrocarburos y asumió, además, renovadas responsabilidades acordes al marco constitucional vigente. La ANH tiene como labor principal regular, controlar, fiscalizar y supervisar, de acuerdo a las políticas nacionales, todas las actividades de la cadena de hidrocarburos desarrolladas en el territorio nacional. Encabezada por Gary Medrano Villamor, como Director Ejecutivo, la visión de la ANH apunta a consolidarse como la entidad altamente técnica y especializada en la gestión de regulación, supervisión, control y fiscalización del sector de hidrocarburos, que a través de la continua investigación e implementación de nuevas tecnologías, sea reconocida nacional e internacionalmente. En ese sentido, desde su creación hasta la fecha, la Agencia ha desarrollado una labor de fortalecimiento en los nueve departamentos del país, lo que le permite ejercer un control eficiente hasta en los puntos fronterizos más alejados del Estado. Todo esto con el objetivo de asegurar la continuidad del abastecimiento, la calidad de los servicios y productos hidrocarburíferos, así como de precautelar los intereses del Estado respecto de la exploración, producción, transporte, comercialización e industrialización de los mismos. Por otra parte, un segundo objetivo estratégico ha sido implementar herramientas tecnológicas ágiles y oportunas para optimizar los procedimientos técnicos y administrativos que faciliten una gestión con resultados transparentes. Prueba de ello es que la ANH cuenta con tecnología de primer orden, entre la que se

ALCANCE. La Agencia Nacional de Hidrocarburos ha desarrollado una eficiente labor de control.

Un objetivo estratégico ha sido la implementación de herramientas tecnológicas ágiles y oportunas para optimizar los procedimientos técnicos y administrativos.

destacan herramientas como el B-Sisa, que permite un efectivo control del contrabando de combustibles y que tiene un alcance superior al millón de vehículos en el país. De igual forma, la plataforma informática Hydro ha permitido simplificar procedimientos y acercar los servicios de la ANH, vía on line, a los usuarios de todo el país. Finalmente, la Agencia posee uno de los más modernos centros de procesamiento de datos del país, lo que permite a la entidad efectuar una tarea de regulación que va en línea con los estándares internacionales de calidad.

CALIDAD

Regulación certificada La ANH cuenta en la actualidad con la certificación de calidad ISO 9001:2008, norma que se aplica sobre el 100% de los procesos de la entidad. La certificación internacional fue lograda en la presente gestión y fue otorgada por el Instituto Argentino de Normalización y Certificación (IRAM) y la Red Internacional de Certificación (Iqnet).

La ANH cuenta con el 100% de sus procesos certificados por la norma de calidad ISO 9001: 2008.



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Retos y avances del sistema de regulación boliviano

El término regulación en el sentido al que hacemos referencia en esta oportunidad toca al control habitual que se enfoca sobre una actividad importante para la sociedad y que es desarrollada por una entidad de orden público. Esto implica en cierta forma una libertad regulada que propone alcanzar el bien común a la vez que protege los intereses de públicos y privados. Frente al mercado esta regulación es facilitadora de relaciones de negocios a través de un equilibrio en grupo de interés que está dispuesto a reconocer y promover la importancia de una sana relación con el Estado y la competencia.

Legislación Debe entenderse a estas instituciones como herramientas de mediación entre el estado y las empresas y entre ellas mismas. En este sentido Ciro Añez, abogado Máster en ciencias del Derecho Procesal Penal con Especialidad en Derecho Constitucional y Procesos Constitucionales manifiesta que la jurisprudencia constitucional de Bolivia (SSCC N° 0013/2006 de 15 de marzo de 2006, 0071/2004-R de 16 de julio de 2004 y 0104/2004 de 13 de septiembre de 2004) refiere al concepto de regulación como la serie de instrumentos mediante los cuales se establecen requerimientos sobre la libre actividad de las empresas.

“Así, las regulaciones son limitaciones impuestas por los gobiernos a la libertad de los ciudadanos y las empresas por presumibles razones de interés público; similar concepto es mencionado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y otros estudios sobre capacidad de gestión estatal”. En este sentido cabe aclarar que esta visión es expresada tanto en leyes como reglamentos y disposiciones similares dictadas para diferentes niveles de gobierno u organizaciones autorreguladas que cuentan con poderes reguladores delegados. Desde este punto el experto destaca la existencia de tres categorías dentro la regulación: • Económicas Con estas se interviene directamente sobre las decisiones de mercado mediante la regulación de precios, entradas o salidas en los mercados. Con todo ello se pretende incrementar la eficiencia económica mediante la reducción de barreras a la competencia y a la innovación, a menudo mediante


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la desregulación y el uso de regulaciones proveedoras de eficiencia, y mediante el mejoramiento de los marcos reguladores para el funcionamiento y la supervisión prudente de los mercados. • Sociales Tienen la finalidad de proteger asuntos de orden público como salud, seguridad, medio ambiente y la cohesión social. Sus efectos económicos pueden ser preocupaciones secundarias o inesperadas, mas no por ello carecen de substanciales. La reforma reguladora trata aquí de verificar su genuina necesidad y de diseñar los instrumentos reguladores y otros que resulten más flexibles, simples y más efectivos al menor costo.

julio de 1996, con el fin de regular, controlar y supervisar la utilización sostenibles de los recursos naturales renovables. Una nueva época La promulgación de una Nueva Constitución trajo consigo una serie de cambios en diferentes áreas, siendo lo más destacado la creación o transformación de algunos organismos estatales mediante un sistema regulatorio producto de la implementación

y si bien, antes los Superintendentes eran elegidos por una terna elevada por el Órgano Legislativo mediante concurso de méritos, ahora los Directores Ejecutivos de las Autoridades de Fiscalización y Control Social son directamente elegidos por la principal autoridad del Órgano Ejecutivo”, sostuvo Ciro Añez.

• Administrativas Formalidades administrativas mediante las cuales los gobiernos recogen información e intervienen en las decisiones económicas, individuales. En este campo se intenta eliminar todo lo que ya no es estrictamente necesario, reduciendo y simplificando su funcionamiento y mejorando la transparencia de su aplicación. Antecedentes El sistema de regulación boliviano tiene orígenes en años pasados, a partir de la estructuración de tres sistemas regulatorios globales bajo las denominaciones de SIRESE (Sistema de Regulación Sectorial) SIREFI (Sistema de Regulación Financiera) y SIRENARE (Sistema de Regulación de Recursos Renovables). SIRESE nació de la Ley N° 1600 de 28 de octubre de 1994, con la finalidad de regular, controlar y supervisar las actividades de los sectores de electricidad, telecomunicaciones, hidrocarburos, aguas, transporte y otros sectores que se incorporen al sistema de acuerdo a las normas legales sectoriales respectivas. Por su parte SIREFI fue creada mediante la antigua Ley de Pensiones N° 1732 del 29 de noviembre de 1996, cuyo propósito era regular, controlar y supervisar actividades, personas y entidades relacionadas con el “seguro social obligatorio de largo plazo”, en la actualidad ocupa su lugar el Sistema Integral de Pensiones). Ya en 2002 se crea la Superintendencia de Empresas como parte del SIREFI, mediante la Ley del Bonosol (Ley N° 2427) con el objeto de regular, controlar y supervisar a las personas, entidades, empresas y actividades en lo relativo al gobierno corporativo, la defensa de la competencia, la reestructuración y liquidación de empresas y el registro de comercio. Mientras que SIRENARE fue establecida a través de la Ley Forestal N° 1700 de 12 de

del Decreto Supremo 21060 había llegado a su fin. Ahora bien, después de la reforma constitucional, la mayoría de las Superintendencias antes mencionadas que fueron creadas por “ley” resulta que fueron extinguidas por Decreto Supremo (D.S.) N° 29894 de 07 de febrero de 2009, lo cual no guarda relación con el art. 158 numeral 8) de la Constitución, ya que debió llevarse a cabo mediante ley. “Cabe hacer notar que las Autoridades de Fiscalización y Control Social dejan de ser entendidas como autárquicas para convertirse en instituciones públicas técnicas que están sujetas al Ministerio cabeza del sector

Control social Entendido como el conjunto de prácticas y actitudes destinados a mantener el orden establecido al interior de una sociedad, en virtud a ello se reconoce dos formas de accionar diferentes. El primero (positivo) parte de la noción de que cualquier organización desde las más primitivas hasta el Estado que hoy conocemos, requieren del consenso de los miembros para establecer un conjunto de reglas y paralelamente disponer de recursos que los ayuden a asegurar que el comportamiento de sus miembros se someterá a ese conjunto de reglas. Continúa en la Pág. 8

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El segundo surge como una respuesta a aquellos que al desconocer las reglas, , son definidos como corruptos. La máxima norma boliviana sostiene que el pueblo por medio de la sociedad civil organizada, participará en el diseño de las políticas públicas y ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado, y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales. “La participación ciudadana requiere como condiciones: la transparencia en la función pública y el conocimiento cabal de la actividad de los órganos de la función pública, la libertad de expresión, libre acceso a la información, la libertad de denuncia, de crítica y proposición, así como la existencia de medios jurídicos y mecanismos prácticos que la faciliten, la estimulen y le asignen consecuencias jurídicas”, refirió Ciro Añez respecto a este punto. Gastos y presupuesto El artículo 41-II de la Ley N° 341, determina que las Entidades Estatales de Fiscalización y Regulación que tengan competencias sobre cada área específica, destinarán del presupuesto asignado por el Tesoro General del Estado, de los ingresos provenientes de las tasas de regulación, derechos, patentes, multas y otros ingresos; los recursos necesarios y suficientes para efectivizar el derecho de la Participación y Control Social a la calidad de los servicios de empresas privadas que presten servicios públicos o administren recursos fiscales para fines de la presente Ley. En lo concerniente a la rendición pública de cuentas existen aquellas que evalúan los resultados de gestión y aquellas que tratan cuentas específicas. En el primero de los casos las entidades públicas y privadas que administran recursos fiscales o recursos naturales, tienen la obligación de convocar a los actores de participación y control social, a los procesos de rendición pública de cuentas; y, la difusión del informe deberá realizarse por escrito y en la página web de la entidad con anticipación de quince días calendario a la realización del acto. En el caso de la rendición pública de cuentas específicas, la norma prevé que los actores de la Participación y Control Social directamente interesados en un proyecto determinado, podrán pedir la rendición pública de cuentas sobre el mismo, durante o al finalizar su ejecución. La rendición de cuentas específica, se realizará en el lugar de ubicación del proyecto o en el lugar de residencia de la población destinataria del proyecto.

La rendición pública de cuentas específica, podrá ser presidida por las Máximas Autoridades de la entidad y asistida técnicamente por los responsables de la ejecución del proyecto, recayendo la responsabilidad de su realización en las Máximas Autoridades de la entidad. Al respecto, el experto en leyes menciona que el éxito de este nuevo sistema se sustenta en unas reglas de juego bien establecidas. “El éxito de la gestión estatal en materia de regulación y fiscalización se encuentra en la existencia de reglas de juego claras donde también el control social sea efectivo para las Autoridades de Fiscalización y Control; siendo importante que en el interior de los Consejos Consultivos, concurra una participación social mayoritaria que garantice la no afinidad, simpatía ni afiliación política partidaria de sus miembros, en aras de la seguridad jurídica y la transparencia institucional generando mecanismos claros de discusión y redefinición de criterios regulatorios”, apuntó Añez.

Nada mejor para que una organización cumpla de manera adecuada con sus funciones que una correcta administración de recursos y un compromiso firme con la población a la que se le sirve. Capacidad de gestión Uno de los mayores desafíos de estas instituciones es profundizar la labor de regu-

lación; beneficiando a la población, una de las aristas más importantes del triángulo que forman el Estado y el sector privado. “La construcción de capacidad de gestión estatal en todos los países es un proceso arduo, dinámico, sujeto a avances y retrocesos de acuerdo múltiples contingencias y vaivenes, donde se debe administrar bien el tiempo dada la existencia de una elevada complejidad política en función del número significativo de actores, el comportamiento igualmente racional y estratégico que los guía, la conflictividad de intereses y las asimetrías distributivas, sumadas a la tensión entre las consideraciones de corto plazo y largo plazo”, apuntó el experto. En este sentido debe considerarse de manera firme que todos los involucrados en dicho proceso de transformación necesitan una pronta respuesta a sus aspiraciones, que también deberá ser positiva para no dar pie a la represión de expectativas y reducción de ánimo de acción. “La construcción de capacidad de gestión estatal por lo general es un proceso evolutivo lento que requiere inversiones que produzcan rendimientos a largo plazo. Por lo tanto, la salud del sistema regulador radica en la existencia a favor de los administrados de reglas claras, seguridad jurídica, igualdad de oportunidades no monopólicas, cobertura que alienten la sana inversión y principalmente la transparencia y el control efectivo no solo para el sector privado sino principalmente para el sector público dado que son quienes administran recursos públicos”, concluyó Ciro Añez.


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Sociedad y control social ¿Qué hacer con la vulnerabilidad de la sociedad frente a hechos de corrupción y cómo podría llevarse a cabo el control social?, una pregunta que todo el mundo se realiza y muy pocos se animan a responder, mas con ánimo proactivo realizo las siguientes recomendaciones: La sociedad civil podría organizarse en fundaciones o asociaciones legalmente constituidas, cuyo objeto principal sea la lucha contra la corrupción, siendo oportuno y de vital importancia que carezcan de fines lucrativos y su fuente de financiamiento provengan de contribuciones y/o donaciones de personas naturales como organizaciones tanto a nivel nacional como internacional, comprometidos con esta lucha y que no guarden relación laboral con el Estado, con las empresas estatales ni con la administración pública en otros países. Esto con la finalidad de garantizar la imparcialidad de estas fundaciones o asociaciones que también podrían ejercer legítimamente el control social de manera especializada y probablemente más efectiva, dado que la víctima de corrupción de esta manera se sentirá más fortalecida y respaldada por una institución que abogará por ella, saliendo en su defensa. Teniendo en cuenta el avance tecnológico, amerita también la participación de los medios de comunicación (prensa escrita, radio, televisión

y cine) junto con las redes sociales globales que transitan por la plataforma virtual que ofrece el Internet, puesto que éste último adquiere un mayor grado de influencia en la sociedad, asumiendo un rol importante de apoyo a ese control social informal sobre los servidores públicos mediante el “ciberactivismo”, que usualmente tiene su mayor potencial en los sectores juveniles y por ende éstos no deben quedar excluidos ni deben desconocer este importante instrumento normativo. Entiéndase que en la medida que el Control Social tenga por espíritu la búsqueda de “certidumbre jurídica” y “calidad institucional” estará en concomitancia con la Constitución; caso contrario, no tendría sentido su existencia porque su esencia estaría siendo desvirtuada. Por lo tanto, resulta de vital importancia que exista una mayor socialización y promoción hacia el control social por parte de la sociedad, máxime si se pretende normar justamente aquella potestad que es exclusiva del “pueblo” denominado “control social informal” que constituye un mecanismo de defensa preventiva frente al abuso del poder. En ese sentido y a manera de conclusión, considero que para aminorar y “controlar” de mejor manera a la corrupción tanto administrativa como privada, es menester agregar nuevas y más efectivas acciones de combate de largo plazo y de mayor

alcance, las cuales pasan a su vez por entender cuatro situaciones: a) Que es necesario reducir el costo de la legalidad (por ejemplo: bajar de modo ínfimo el costo de todos los impuestos dado que es evidente que muchas personas no pueden cumplirlos; muestra de ello es que se ha proliferado en magnitud la informalidad y a quienes actualmente se los agobia en sobremanera y de forma permanente son a las minorías formales. Ej.: el valor del IVA cuya tasa efectiva es aproximadamente del 15% bajar al 5%. De esta manera todos podrían y estarían obligados a pagarlo, debiendo ser eliminado el régimen simplificado); b) Que en una economía de mercado el costo de la legalidad es más bajo que una economía intervenida, recordando la ecuación de Alejandro Chafuen: “a mayor libertad económica menor corrupción”. c) De manera individual ser cada vez menos egoístas cultivando desde el hogar los buenos hábitos basados en principios y valores éticos morales (la enseñanza debe empezar con el ejemplo de los padres, progenitores, tutores, etc.), esto es, invertir en el capital humano como estrategia imprescin-

Ciro Añez Nuñez, Abogado Máster en ciencias del Derecho Procesal Penal con Especialidad en Derecho Constitucional y Procesos Constitucionales.

dible si se pretende implementar cambios verdaderamente profundos y duraderos. Que la sociedad civil, como expongo en mi libro “Los Delitos de Corrupción”, pueda establecer asociaciones o fundaciones de lucha contra la corrupción (con financiamiento privado e independiente al poder político o partidario) donde se le permita verdaderamente trabajar y sea ésta respetada, pues resulta ingenua la idea de que la corrupción administrativa que emerge de la burocracia pretenda ser controlada por sí misma con más burocracia. China ha creado una Comisión Independiente Anticorrupción a manera de brigadas de control, de prevención y de instrucción destinados para los menores de edad hasta los adultos mayores en pro de la no corrupción, con el propósito de que se entienda de que las arcas públicas no son dinero de los burócratas y que se debe castigar a la corrupción (no se la debe tolerar). Si bien es cierto que China todavía se encuentra en los listados de rankings de corrupción, sin embar-

go tampoco es menos cierto que se va alejando de los primeros puestos en comparación con años anteriores. Esta es una enseñanza individual de dejar la fatalidad, transformándose en seres proactivos y hacer todos los esfuerzos posibles que motiven un cambio cultural (Hong Kong hace cuarenta años era mucho más corrupto que ahora y eso debería ser visto y entendido por América Latina); y,

d) Que las personas entiendan que el costo de acceso a la justicia no es mediante slogans sobre principio de gratuidad (no cobrar timbres) en los procesos judiciales sino que tiene que ver con el verdadero costo que la burocracia representa y por ende apuesten también por la administración de sus problemas mediante la mediación, conciliación o arbitraje como mecanismos alternativos de solución de conflictos y no así recurrir a los linchamientos como síntoma de degradación humana y desesperación por el deficiente servicio del sistema de administración de justicia.

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Piezas estratégicas para el crecimiento Los servicios públicos y privados entregados de manera masiva a la población cuentan con características peculiares en su interior, lo que los convierten en el principal destinatario de las observaciones por parte de los ciudadanos y por tanto en objeto de mayor supervisión por parte del Estado, al considerarse a este último como el principal veedor del bienestar de la nación. Estado, empresa y economía poseen una conexión indisoluble que requiere ser normada para que no exista una relación insalubre en cuanto a la competencia se refiere, pues la imperfecciones del mercado muchas veces dan paso no solo al crecimiento sino también a la distorsión y competitividad. La noción de que exista un sistema que vele por un servicio adecuado y sustentable para proteger a los consumidores a partir de un ordenamiento jurídico, hace posible la creación de órganos reguladores de naturaleza y extensión diferentes según sus objetivos. En Bolivia, la presencia de este tipo de organismos adoptó una sola dirección, a partir de un ente regulador por cada sector de manera individual y bajo el manto de la autonomía, pero bajo la tutela de una autoridad superior. A continuación, detallamos las funciones de cada una de estas instituciones creadas a partir del Decreto Supremo 0071 del 9 de abril de 2009. • Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico – AAPS: Fiscaliza, controla, supervisa y regula las actividades de Agua Potable y Saneamiento Básico conside-

rando la Ley No 2066, de 11 de abril de 2000 de Prestación y Utilización de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario; la Ley No 2878 promulgada el 8 de octubre de 2004 de Promoción y Apoyo al Sector Riego; y sus reglamentos en tanto no contradigan lo dispuesto en la CPE. Su consejo está compuesto por el Ministro de Medio Ambiente y Agua o su representante, en calidad de presidente del consejo; el viceministro de Agua Potable y Saneamiento Básico; el viceministro de Recursos Hídricos y Riego; y dos representantes sociales de los Comités Técnicos de Registros y Licencias - CTRL. • Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra – ABT: Supervisa y regula los sectores Forestal y Agrario, considerando la Ley Nº 1700, de 12 de julio de 1996 Forestal, Ley 1715, del 18 de octubre de 1996 del Servicio Nacional de Reforma Agraria; Ley 3545, del 28 de noviembre de 2006 de Modificación de la Ley 1715 Reconducción de la Reforma Agraria y la Ley 3501 del 19 de octubre de 2006 de Ampliación del Plazo de Saneamiento, y sus reglamentos, en tanto no contradigan lo dispuesto en la CPE. • Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros – APS: Creada para supervisar, fiscalizar, controlar y regular a las personas naturales y jurídicas que desempeñan sus actividades en el ámbito de la seguridad social de largo plazo y del mercado de seguros. La APS busca ser una institución reconocida por la sociedad, por su idoneidad y capacidad técnica, cimentada en las competencias de su capital humano y óptimos sistemas de control y fiscalización, que ha consolidado la confianza en el Sistema Integral de Pensiones y el Mercado de Seguros, defendiendo los derechos de los asegurados y aplicando las políticas de transparencia y lucha contra la corrupción del Estado Plurinacional de Bolivia. • Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad – AE:

Los motivos que llevan a un Estado a intervenir en la economía, mediante el desarrollo de sistemas regulatorios, se basan sobre todo en las imperfecciones del mercado.

A la luz del Decreto Supremo No. 0071 del 9 de Abril de 2009, nace este organismo para fiscalizar, controlar, supervisar, y sobre todo, regular al sector de electricidad en el marco de la CPE y la Ley de Electricidad No. 1604 de diciembre de 1994. Ésta asume las atribuciones, funciones, competencias, derechos y obli-


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Promover el equilibrio que asegure tanto la inversión privada como la protección de los consumidores.

Objetivos • La fiscalización de servicios entregados a la población. • El cumplimiento de las condiciones establecidas en los contratos de concesión, incluyendo el control sobre la aplicación de las tasas y el cálculo de las bases de los contratos de concesión que se celebren. • Imposición de sanciones. • Prevención de conductas anticompetitivas.

gaciones de la Superintendencia de Electricidad. Busca garantizar los intereses y derechos de los consumidores y usuarios; facilitar el camino para que toda la población pueda acceder a los servicios básicos sin excepción alguna.

• Resolución de controversias. • Continuidad en la prestación del servicio público, la regularidad del servicio. • La protección del principio de igualdad al evitar cualquier forma de discriminación.

• Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas – AEMP: Controla, supervisa y regula las actividades de las empresas en lo relativo al gobierno corporativo, defensa de la competencia, reestructuración de empresas y registro de comercio considerando la Ley N° 2427, del 28 de noviembre de 2002 y sus reglamentos, en tanto no contradigan lo dispuesto en la CPE. Su consejo directivo es presidido por el ministro de Desarrollo Productivo y Economía Plural. A las mencionadas, deben sumarse otras autoridades que, de igual manera, cumplen la función de regulación y cuya labor es de vital importancia para la economía boliviana. • Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI: Con la aprobación de la CPE, el 25 de enero de 2009, y en aplicación de lo dispuesto en el DS. 29894, mediante Resolución Administrativa Nº 01 de 7 de mayo de 2009, la ex-Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras pasó a denominarse Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI); con las funciones y atribuciones de control y supervisión de esta institución se ampliaron al sector de valores y seguros, las que anteriormente estaban a cargo de la ex-Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros. Sin embargo, a partir de abril de 2011, en aplicación de la nueva Ley de Pensiones 065 del 10 de diciembre de 2010, el control y supervisión del sector de seguros quedó a cargo de la APS. Actualmente, ASFI regula y supervisa las entidades bancarias, cooperativas de ahorro y crédito, mutuales de ahorro y préstamo, fondos financieros privados y entidades que operan el sector de valores. • Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH: Los actores económicos comprendidos dentro del sector hidrocarburífero son diferentes y precisan un marco legal acorde a ello. En este contexto cambiante, la regulación atravesó también una adaptación. Dando paso al nacimiento de la ANH, encargada de regular, controlar, fiscalizar y supervisar, en el marco de sus atribuciones y en cumplimiento de las políticas, normas

y objetivos del proceso de nacionalización, todas las actividades de la cadena de hidrocarburos desarrolladas dentro del territorio nacional, por empresas públicas nacionalizadas y privadas, en beneficio del pueblo boliviano y los derechos de los consumidores en términos de calidad y continuidad en el abastecimiento, con personal altamente comprometido y calificado. • Autoridad de Fiscalización y Control Social de Juegos – AJ: A partir de la creación de la Ley 060 de Juegos de Lotería y de Azar, se instauró a esta autoridad con el objetivo de propiciar que las personas individuales y colectivas relacionadas con las actividades de juegos de lotería, azar, sorteos, promociones empresariales y sorteos con fines benéficos, conozcan y cumplan sus deberes y derechos de manera responsable. La AJ tiene como función el proteger los derechos de la sociedad que participa en los juegos señalados precedentemente, fiscalizando y controlando para que los mismos sean justos, transparentes y legales, con responsabilidad social. • Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT: El Decreto Supremo 0071, de fecha 9 de abril de 2009 marca el inicio del ámbito de competencia de la ATT, estableciéndose sus atribuciones y funciones con la vigencia de sus reglamentos. De conformidad a lo establecido en la Disposición Transitoria Novena de la Ley 164, Ley General de Telecomunicaciones del 8 de agosto de 2011, la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transportes – ATT se denomina en adelante Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT y asume las atribuciones, competencias, derechos y obligaciones en materia de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación, transportes y del servicio postal, bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda. Se encarga de fiscalizar, controlar, supervisar y regular toda actividad en telecomunicaciones tecnologías de la información y comunicación (TIC), el servicio postal y al sector de transporte terrestre interdepartamental, aéreo, ferroviario y acuático. La máxima autoridad es el Director Ejecutivo.

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