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3.3 Derecho de acceso a la justicia ordinaria con pertinencia lingüística

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I. Presentación

I. Presentación

3.3

Subtema/derecho DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA ORDINARIA CON PERTINENCIA

LINGÜÍSTICA

Expediente Fecha de la sentencia Tipo de acción constitucional Autoridad o norma impugnada Estándares internacionales aplicados en la sentencia Texto de la sentencia 1708-2009 10/02/2010 Apelación de sentencia de amparo

Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Cobán, Alta Verapaz

“[…] el Tribunal Segundo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Alta Verapaz, al dictar la sentencia condenatoria, no realizó su lectura en el idioma Q´eqchi, lengua materna del sindicado, lo que habría permitido que el procesado conociera claramente el fallo emitido en su contra; asimismo, no realizó la traducción de rigor al idioma Q´eqchi que, tal como lo establece la ley adjetiva penal, es de obligado cumplimiento cuando el imputado no habla el idioma español, argumentos que comprueban que la decisión asumida por la Sala de Apelaciones relacionada al evidenciar ese vicio absoluto de anulación formal, utilizando la figura establecida en el artículo 283 del Código Procesal Penal, que refiere a que los actos realizados sin las observancias del debido proceso son nulos, actuó en protección de los derechos constitucionales de todo enjuiciado. Decisión que esta Corte establece fue asumida congruentemente con las disposiciones constitucionales y legales aplicables, debido a que la no traducción ni lectura de la sentencia en idioma Q´eqchi al sindicado, sí consistía en un vicio corregible de oficio, no estaba limitado el tribunal de alzada a referirse únicamente a los puntos expresamente impugnados por el recurrente”.

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