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1.5 Derecho a revitalizar, utilizar y transmitir los idiomas indígenas

1.5

Subtema/derecho

Expediente Fecha de la sentencia Tipo de acción constitucional Autoridad o norma impugnada Estándares internacionales aplicados en la sentencia Texto de la sentencia

DERECHO A REVITALIZAR, UTILIZAR Y TRANSMITIR LOS IDIOMAS INDÍGENAS

1655-2005 23/06/2006 Inconstitucionalidad parcial de carácter general

Artículos 1° y 3° del Decreto 1483, Ley de Defensa del Idioma.

“[…] estos artículos impugnados del Decreto 1483 del Congreso de la República de Guatemala, no se encuentra de acuerdo a la vigente Carta Magna; debido a que prohíben el uso de cualquier idioma, no importando que sean los idiomas que hablan los pueblos indígenas en Guatemala, los cuales en la actualidad están completamente reconocidos por nuestra ley fundamental y por el Decreto número 19-2,003 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley de idiomas nacionales”. Por lo que dichos artículos impugnados en cuanto a no reconocer la existencia de lenguas vernáculas, resultan obsoletos y viciados de ilegitimidad constitucional sobrevenida (existe criterio sustentado por esta Corte de Constitucionalidad, acerca de las inconstitucionalidades sobrevenidas, en los expedientes acumulados 939-989, ambos 2,003, de esta Corte de Constitucionalidad), siendo por ello procedente que, como lo prescribe el artículo 175 constitucional, queden excluidos del ordenamiento legal, pues vulneran el reconocimiento, el respeto y la promoción de los idiomas, dialectos y lenguas vernáculas, que otorga la Ley Fundamental del país y al actual ordenamiento legal ordinario vigente decreto número 19-2,003 del Congreso de la República, conforme al principio universal de Igualdad, orientado para lograr la unidad nacional en la diversidad, fortaleciendo la interculturalidad entre los connacionales”.

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