Estándares de DDHH aplicables a los estados de excepción

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PRINCIPALES ESTÁNDARES INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS APLICABLES AL TEMA DE ESTADOS DE EXCEPCIÓN

II. Estándares internacionales de derechos humanos aplicables al tema de estados de excepción A. Situaciones en las cuales los Estados tienen la facultad de suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos humanos Por regla general, el Estado debe cumplir con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución como en tratados internacionales de derechos humanos. Únicamente en situaciones de crisis extraordinarias y muy graves, el Estado tiene la facultad de suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos humanos. Esta facultad del Estado, se conoce también como “estados de excepción o de emergencia”. Los estados de excepción constituyen mecanismos a los que el Estado debe recurrir en última instancia para lograr el restablecimiento a un estado de normalidad, que asegure el pleno respeto de todas las obligaciones asumidas internacionalmente. Las medidas que adopte el Estado para enfrentar situaciones de crisis grave que pueden eventualmente surgir en la vida de la nación, deben ser herramientas para salvaguardar la vigencia de los derechos humanos y el Estado de derecho y no instrumentos para suprimir, ni pretextos para sacrificar estos principios. Es importante precisar que los estados de excepción en ningún momento implican discrecionalidad para actuar al margen de la ley y sin control alguno; por el contrario, en estas situaciones el Estado debe estar sometido a controles de legalidad constitucional y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y cumplir con determinados requisitos específicos. 5


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