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Presentación

La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Guatemala (OACNUDH), tiene como mandato observar e informar sobre la situación de los derechos humanos en el país1. El objetivo principal de su labor es proveer asesoría técnica a las autoridades guatemaltecas en la formulación y aplicación de políticas, programas y medidas para promover y proteger los derechos humanos en Guatemala. Asimismo, asesora en las esferas de su competencia, a representantes de la sociedad civil, organizaciones no gubernamentales y particulares.

Este mandato incluye brindar asesoría técnica a todas las instituciones del Estado, para que sus funciones se realicen de acuerdo con las obligaciones internacionales de derechos humanos. Estas obligaciones se derivan de los tratados internacionales sobre derechos humanos que el Estado de Guatemala ha ratificado2.

Conforme a lo anterior, la OACNUDH presenta una compilación de los principales estándares internacionales sobre los derechos humanos aplicables al derecho de participación política3.

Los estándares internacionales reconocen el derecho de todas las personas a participar en la vida política y pública, en igualdad de condiciones con las demás. Este derecho incluye a su vez el de elegir y ser elegido para participar en las funciones públicas del país. Los estándares internacionales también resaltan los elementos esenciales y universalmente reconocidos de la democracia, que se resumen en: elecciones periódicas, libres y justas que garanticen la plena expresión de la voluntad del pueblo, a través del derecho al sufragio universal e igual y al voto secreto y libre.

Un elemento a enfatizar en el ejercicio del derecho de participación política de todas las personas es la igualdad y no discriminación. En particular, se refiere a aquellas personas en condiciones de vulnerabilidad: mujeres, pueblos indígenas, garífunas y afrodescendientes, jóvenes, personas con discapacidad, personas LGBTI y las personas que viven en situación de pobreza. Los estándares internacionales también precisan que estos derechos no pueden limitarse por motivos de sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, posición económica u otros factores.

1 Ver el mandato en: http://www.oacnudh.org.gt

2 Ver https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/TreatyBodyExternal/Treaty.aspx?Lang=sp

3 Por estándares internacionales sobre derechos humanos se entiende el conjunto de instrumentos jurídicos de distinta naturaleza, origen, contenido y efectos, que establecen por un lado, las obligaciones internacionales a que están sujetos los Estados en materia de derechos humanos (tratados, convenios, convenciones, protocolos y normas consuetudinarias); y por otro, contribuyen a precisar el contenido, objeto y alcances de dichas obligaciones, facilitando su interpretación, integración y cumplimiento (declaraciones, reglas mínimas, principios, observaciones generales y observaciones finales de Órganos de Tratados, entre otros).

Hacer realidad estos derechos requiere necesariamente de la protección y garantía de otros derechos que están estrechamente relacionados, y que adquieren una importancia adicional en el contexto de procesos electorales como: la libertad de opinión y expresión, incluido el derecho de acceso a la información, la libertad de asociación, de circulación, de reunión y manifestación pacífica, el derecho a la seguridad personal, a un juicio justo y a un recurso efectivo, entre otros.

La OACNUDH espera que la presente compilación constituya una herramienta que facilite la identificación y aplicación de los principales estándares internacionales de derechos humanos sobre el derecho de participación política, en particular en el contexto de procesos electorales en todas sus etapas.

Mika Kanervavuori Representante

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