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Derecho a un juicio imparcial y a un recurso efectivo
from Estándares internacionales sobre derechos humanos aplicables al derecho de participación política
Es imprescindible que se garantice el derecho de la población a contar con tribunales independientes e imparciales durante el proceso electoral, con el propósito de establecer vías efectivas a través de las cuales la población pueda expresar sus objeciones y quejas relativas a dicho proceso. La función judicial no sustituye, sino que complementa, la de las autoridades electorales.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
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Artículo 2
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Artículo 8
“Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley”.
Artículo 10
“Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal”.
“[...] 3. Cada uno de los Estados partes en el presente Pacto se compromete a garantizar que: a) Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales; [...]”.
Artículo 14
1. Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil [...]”.
Convención Americana sobre
Derechos Humanos
Artículo 8
“Garantías Judiciales
1. Toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”.
Artículo 25
“Protección Judicial
1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aún cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.
2. Los Estados Partes se comprometen: a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso; b) a desarrollar las posibilidades del recurso judicial, y c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso”.
Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura47, establecen que:
“2. Los jueces resolverán los asuntos que conozcan con imparcialidad, basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo […].
[…] 6. El principio de la independencia de la judicatura autoriza y obliga a la judicatura a garantizar que el procedimiento judicial se desarrolle conforme a derecho, así como el respeto de los derechos de las partes”.
Comité de Derechos Humanos, en la Observación General número 25 al interpretar el alcance del artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, sobre la participación en los asuntos públicos y el derecho de voto, párrafo 20
“Debe haber un escrutinio de los votos y un proceso de recuento independientes y con posibilidad de revisión judicial o de otro proceso equivalente a fin de que los electores tengan confianza en la seguridad de la votación y del recuento de los votos. [...]. Deberá informarse plenamente a los electores acerca de estas garantías”. Comité de Derechos Humanos, Observación General número 32, que interpreta el alcance del artículo14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos sobre el derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia, párrafos 18, 19 y 27
47 Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, Principio 2 y 6, adoptados por el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985, y confirmados por la Asamblea General en sus resoluciones 40/32 de 29 de noviembre de 1985 y 40/146 de 13 de diciembre de 1985.
“18. La noción de ´tribunal´, en la segunda oración del párrafo 1 del artículo 14 [PIDCP], se refiere a un órgano, cualquiera sea su denominación, creado por ley, independiente de los poderes ejecutivo y legislativo, o que goza en casos específicos de independencia judicial al decidir cuestiones jurídicas en actuaciones de carácter judicial”.
“19. El requisito de la competencia, independencia e imparcialidad de un tribunal en el sentido del párrafo 1 del artículo 14 [del PIDCP] es un derecho absoluto que no puede ser objeto de excepción alguna.”
“27. Un importante aspecto de la imparcialidad de un juicio es su carácter expeditivo”48.
48 Comité de Derechos Humanos, Observación General número 32, sobre el derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia (artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), CCPR/C/GC/32, 23 de agosto de 2007.