ESTÁNDARES INTERNACIONALES SOBRE LA PROHIBICIÓN DE TORTURA Y DE LOS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS Y DEGRADANTES
2. Obligaciones internacionales del Estado en materia de tortura y tratos inhumanos, crueles y/o degradantes 2.1 Obligaciones generales de respetar, proteger y garantizar La obligación de respetar implica que el Estado debe “abstenerse de violar los derechos” reconocidos en los tratados internacionales ratificados.41 La Corte IDH ha definido la obligación de respetar como “la restricción al ejercicio del poder estatal”.42 En este sentido, el Estado tiene “la obligación de adoptar medidas eficaces para impedir que las autoridades u otras personas que actúen a título oficial cometan directamente, instiguen, inciten, fomenten o toleren actos de tortura, o de cualquier otra forma participen o sean cómplices de esos actos, según la definición que figura en la Convención.”43 La obligación de garantizar exige de los Estados el establecimiento de medidas concretas para que las personas puedan gozar de su derecho a la integridad física y mental, incluyendo aquéllas de carácter administrativo, legislativo y judicial.44 Los Estados deben adoptar medidas para asegurar la protección de todas las personas en general y adoptar salvaguardias “para la protección especial de las personas especialmente
Comité de Derechos Humanos, Observación General Nº 31, Naturaleza de la obligación jurídica general impuesta a los Estados partes en el PIDCP, CCPR/C/21/Rev.1/Add.13, 26 de mayo de 2004, párr. 6. Disponible en: https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/ treatybodyexternal/TBSearch.aspx?Lang=sp&TreatyID=8&DocTypeID=11. 42 Corte IDH, González y otras “Campo Algodonero” Vs. México, excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas, sentencia de 16 de noviembre de 2009, párr. 235. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_205_esp.pdf. 43 Comité contra la Tortura, Observación General Nº 2, párr. 17. Disponible en: https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/ TBSearch.aspx?Lang=en&TreatyID=1&DocTypeID=11. 44 Convención contra la Tortura, art. 2.1. Disponible en: https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cat.aspx y la Convención Interamericana contra la Tortura, art. 6. Disponible en: https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-51.html. En este sentido, ver Corte IDH, Caso González y otras “Campo Algodonero” Vs. México, excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas, sentencia de 16 de noviembre de 2009, párr. 252: “La Corte ha establecido que el deber de prevención abarca todas aquellas medidas de carácter jurídico, político, administrativo y cultural que promuevan la salvaguarda de los derechos humanos [...]”. Disponible en: https:// www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_205_esp.pdf. 41
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