GUÍA DE INFORMACIÓN BÁSICA: DERECHO DE EXTRANJERÍA E INTEGRACIÓN SOCIAL DE PERSONAS INMIGRANTES
JUNTA DE EXTREMADURA
GUÍA DE INFORMACIÓN BÁSICA: DERECHO DE EXTRANJERÍA E INTEGRACIÓN SOCIAL DE PERSONAS INMIGRANTES
JUNTA DE EXTREMADURA Consejería de Igualdad y Empleo
Edita:
JUNTA DE EXTREMADURA Consejería de Igualdad y Empleo 2009 Coordinación y Supervisión Técnica: Directora General de Inclusión Social y Prestaciones Concepción Cáceres Arroyo Jefe de Servicio de Inclusión Social Pedro García Sánchez Coordinación y Redacción: Observatorio Permanente para la Inmigración Esther Domínguez Jiménez Mª. del Carmen Álvarez Silveira Jerónimo Rodríguez Méndez Depósito Legal: BA-614-2009 Maquetación e Impresión: Imprenta Moreno - Montijo
í NDICE Presentación .................................................................................................. 5 Introducción .................................................................................................. 7 Derechos del extranjero en España............................................................ 9 Información legal básica en extranjería ....................................................... 15 Primeros trámites para la acogida: ........................................................... 37 Empadronamiento ............................................................................................. 39 Tarjeta sanitaria...................................................................................................41 Escolarización de menores inmigrantes .......................................................44 Español para inmigrantes ................................................................................44 Alojamiento ......................................................................................................... 45 Otros trámites legales de interés: ..............................................................46 Canje de permiso de conducir. ..................................................................... 46 Registro civil ........................................................................................................ 48 Registro de parejas de hecho ........................................................................ 51 Servicios Sociales y Familias .....................................................................55 Vivienda ............................................................................................................... 62 Empleo .................................................................................................................64 Educación ........................................................................................................... 71 Participación ciudadana...................................................................................74 Jóvenes ................................................................................................................77 Mujer ....................................................................................................................81 Coordinación ..................................................................................................... 84 Interculturalidad ................................................................................................. 85 Recursos básicos .......................................................................................103 Glosario.....................................................................................................109
presentación
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n Extremadura residen un total de 36.489 ciudadanos extranjeros, según datos de la revisión del padrón del año 2009 del Instituto Nacional de Estadística, lo que supone un 3,32% de la población que vive en nuestra región. Esta población procede principalmente de África, Latinoamérica y Rumania. La mayoría de los/las ciudadanos/as inmigrantes se han establecido en estos últimos años de forma habitual en los municipios de la Comunidad Autónoma, debido a que han encontrado oportunidades para mejorar sus condiciones de vida y de trabajo. La reagrupación familiar ha venido a completar este proceso de estabilidad. Por todo ello, en la actualidad, no debemos hablar de la inmigración en Extremadura como un periodo de cambio social sino como la consolidación de una realidad intercultural.
Desde la Junta de Extremadura en colaboración con los Ayuntamientos, Mancomunidades, Entidades de Iniciativa Social y demás agentes sociales se vienen desarrollando medidas y actuaciones que promueven la integración de esta población en los municipios extremeños donde residen con el fin de fomentar el bienestar social de los ciudadanos y ciudadanas inmigrantes en las mismas condiciones de igualdad que al resto de los ciudadanos y ciudadanas de nuestra Comunidad Autónoma. En este sentido, la Consejería de Igualdad y Empleo de la Junta de Extremadura, a través de su Dirección General de Inclusión Social y Prestaciones, tras varios años trabajando con la población inmigrante, ha observado la necesidad de elaborar una guía de información básica sobre inmigración para profesionales, que les apoye y les sirva de instrumento técnico en el desarrollo de su necesaria labor con la población extranjera. Esta Guía ha sido realizada por el Observatorio Permanente para la Inmigración, adscrito a la Consejería de Igualdad y Empleo, que tiene entre sus funciones la tarea de realizar la publicación y distribución de estudios, trabajos e informaciones relacionadas con la inmigración. Está destinada a los profesionales de las distintas administraciones, ONGs, asociaciones, agentes sociales y demás entidades que trabajan con inmigrantes en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Espero y deseo que esta guía sirva de apoyo y ayuda a todos/as los/as profesionales de los distintos ámbitos de actuación en el desempeño de las tareas de orientación, información, acogida e integración de la población inmigrante en la región. PILAR LUCIO CARRASCO Consejera de Igualdad y Empleo
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i ntroducción ¿Por qué?
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urante estos años hemos observado que existe una demanda de información básica por parte de los profesionales que trabajan con población inmigrante desde los servicios de atención básica (servicios sociales, sanitarios, de empleo, asociaciones, etc.)
¿A quién va dirigida?
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irigida a los profesionales que trabajan en los servicios de atención básica desde diferentes áreas de actuación con la intención de aclarar todas aquellas dudas que se les plantea en la atención a la población inmigrante.
Finalidad
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retende servir de apoyo a las actuaciones desempeñadas por los trabajadores y trabajadoras que realizan su trabajo con población inmigrante. Con ella se quiere facilitar el trabajo de orientación que realizan estos profesionales a los/las ciudadanos/as inmigrantes.
Contenido de la Guía
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sta guía contiene información clara, sencilla y actualizada sobre actuaciones básicas de acogida e integración de la población inmigrante que llega a Extremadura o que ya reside aquí. Está estructurada en diferentes áreas para hacer más sencillo y práctico el manejo de la misma.
Información que puede encontrarse • • • • • •
INFORMACIÓN LEGAL EMPADRONAMIEMTO Y VIVIENDA SANIDAD SERVICIOS SOCIALES FAMILIAS PARTICIPACIÓN SOCIAL
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JÓVENES MUJER COORDINACIÓN INTERCULTURALIDAD RECURSOS BÁSICOS
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Derechos y libertades del extranjero en España
Derechos y libertades del extranjero en España Información legal básica en extranjería
DERECHOS Y LIBERTADES DEL EXTRANJERO EN ESPAÑA
DERECHOS Y LIBERTADES DEL EXTRANJERO EN ESPAÑA Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea gozarán en España de los derechos y libertades que la normativa española les reconoce en condiciones de igualdad con los españoles. Los nacionales de países no comunitarios disfrutarán de los derechos y libertades que la normativa española les reconoce en condiciones de igualdad con los españoles dependiendo de la situación administrativa en la que se encuentren. Normativa básica aplicable a los derechos y libertades de los extranjeros en España: – Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948. – Constitución Española en su Título I. – LO 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social. DERECHOS DE LOS EXTRANJEROS1 • • • • • • • • • • • • • •
Derecho a la documentación Derecho a la libertad de circulación Derecho a la participación pÚblica Libertades de reunión y manifestación Libertad de asociación Derecho a la educación Derecho al trabajo y a la Seguridad Social Libertad de sindicación y huelga Derecho a la asistencia sanitaria Derecho a ayudas en materia de vivienda Derecho a la Seguridad Social y servicios sociales Sujeción de los extranjeros a los mismos impuestos que los españoles Derecho a la intimidad familiar Garantías jurídicas
DERECHO A LA DOCUMENTACIÓN Todas las personas extranjeras tienen el derecho y el deber de conservar la documentación que acredite su identidad y la situación administrativa en la que se encuentran en España. En caso de que, excepcionalmente, se retire el pasaporte o documento de identidad la autoridad competente deberá entregar un resguardo donde así se señale. 1. Arts. 3-22 de la LO 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social.
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DERECHO A LA LIBERTAD DE CIRCULACIÓN Los extranjeros que se hallen en España de acuerdo con su situación administrativa, tendrán derecho a circular libremente por el territorio español y a elegir su residencia sin más limitaciones que las establecidas con carácter general por los tratados y las leyes, o las acordadas por la autoridad judicial, con carácter cautelar o en un proceso penal o de extradición en los que el extranjero tenga la condición de imputado, víctima o testigo, o como consecuencia de sentencia firme. PARTICIPACIÓN PÚBLICA Este derecho comprende: Los extranjeros residentes tendrán derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales según criterios de reciprocidad2. Los extranjeros residentes y empadronados en un municipio español gozarán de los derechos como vecinos del mismo en igualdad de condiciones que el resto de ciudadanos. Los extranjeros tienen derecho y deber de inscribirse en el padrón municipal del lugar de residencia y de su renovación conforme establece la ley de bases de régimen local3. LIBERTADES DE REUNIÓN Y MANIFESTACIÓN Los extranjeros tendrán derecho de reunión y manifestación, conforme a las leyes que lo regulan para los españoles, y en las condiciones que se establezcan por el legislador para el caso de los extranjeros sin autorización de residencia o estancia4. LIBERTAD DE ASOCIACIÓN Todos los extranjeros tendrán el derecho de asociación, conforme a las leyes que lo regulan para los españoles5. DERECHO A LA EDUCACIÓN Todos los extranjeros, independientemente de su situación legal, tienen derecho a: Educación básica obligatoria, infantil y no obligatoria en las mismas condiciones que los españoles6.
2. Ver apartado de Participación ciudadana. 3. Ver apartado de Empadronamiento. 4. Stc. 236/2007, de 7 de noviembre, del Tribunal Constitucional, por el que se concede este derecho a todos los extranjeros independientemente de su situación administrativa y modifica la LO 4/2000, de 11 de enero. 5. Igual que en el supuesto anterior. 6. Modificado mediante Stc. Del Tribunal Constitucional arriba citada.
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DERECHOS Y LIBERTADES DEL EXTRANJERO EN ESPAÑA
Los extranjeros residentes podrán acceder al desempeño de actividades de carácter docente o de investigación científica de acuerdo con lo establecido en las disposiciones vigentes. Asimismo podrán crear y dirigir centros de acuerdo con lo establecido en las disposiciones vigentes. DERECHO AL TRABAJO Y A LA SEGURIDAD SOCIAL Los extranjeros, de acuerdo con la normativa vigente en materia de extranjería, tendrán derecho a una actividad remunerada por cuanta propia o ajena y al acceso a la Seguridad Social. Los extranjeros residentes podrán acceder como personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas. LIBERTAD DE SINDICACIÓN Y DE HUELGA Los extranjeros tendrán derecho a sindicarse libremente o a afiliarse a una organización profesional, en las mismas condiciones que los trabajadores españoles, y en las condiciones que se establezcan por el legislador. Todos los trabajadores extranjeros, tengan o no permiso de trabajo en España, tienen derecho a la huelga8. DERECHO A LA ASISTENCIA SANITARIA9 Los extranjeros tienen derecho a la asistencia sanitaria en las condiciones siguientes: 1. Los extranjeros que se encuentren en España inscritos en el padrón del municipio en el que residan habitualmente, tienen derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles. 2. Los extranjeros que se encuentren en España tienen derecho a la asistencia sanitaria pública de urgencia ante la contracción de enfermedades graves o accidentes, cualquiera que sea su causa, y a la continuidad de dicha atención hasta la situación de alta médica. 3. Los extranjeros menores de dieciocho años que se encuentren en España tienen derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles. 4. Las extranjeras embarazadas que se encuentren en España tendrán derecho a la asistencia sanitaria durante el embarazo, parto y postparto. 7. Stc. 236/2007, de 7 de noviembre, del Tribunal Constitucional, por el que se concede este derecho a todos los extranjeros independientemente de su situación administrativa y modifica la LO 4/2000, de 11 de enero. 8. Stc. 259/2007, de 19 de diciembre de 2007, del Tribunal Constitucional, por el que se declara nulo el inciso”con autorización para trabajar”. 9. Ver apartado Asistencia Sanitaria.
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DERECHO A AYUDAS EN MATERIA DE VIVIENDA10 Los extranjeros residentes tienen derecho a acceder al sistema público de ayudas en materia de vivienda en las mismas condiciones que los españoles. DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL Y SERVICIOS SOCIALES11 Los extranjeros residentes tendrán derecho a acceder a las prestaciones y servicios de la Seguridad Social en las mismas condiciones que los españoles. Los extranjeros residentes tendrán derecho a los servicios y a las prestaciones sociales, tanto a los generales y básicos como a los específicos, en las mismas condiciones que los españoles. Los extranjeros, cualquiera que sea su situación administrativa, tienen derecho a los servicios y prestaciones sociales básicas. SUJECIÓN DE LOS EXTRANJEROS A LOS MISMOS IMPUESTOS QUE LOS ESPAÑOLES Los extranjeros estarán sujetos con carácter general a los mismos impuestos que los españoles, salvo acuerdo internacional de doble imposición. Los extranjeros tendrán derecho a transferir sus ingresos y ahorros obtenidos en España a su país, o a cualquier otro. DERECHO A LA INTIMIDAD FAMILIAR Y REAGRUPACIÓN FAMILIAR Los extranjeros residentes tienen derecho a la vida en familia y a la intimidad familiar en la forma prevista en la normativa vigente. Los extranjeros residentes en España tienen derecho a reagrupar con ellos a los familiares que se determinan en la normativa que lo regula. GARANTÍAS JURÍDICAS Comprende: • Derecho a la tutela judicial efectiva • Derecho a los recursos administrativos • Derecho a la asistencia jurídica gratuita12 en las mismas condiciones que los españoles. Además, tienen derecho a un intérprete. 10. Ver apartado Vivienda. 11. Ver apartado Servicios sociales. 12. Stc 236/2007, 7 de noviembre, del Tribunal Constitucional, por la que se concede este derecho a toda los extranjeros independientemente de su situación legal y modifica la LO 4/2000, de 11 de enero.
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INFORMACIÓN LEGAL BÁSICA EN EXTRANJERÍA
INFORMACIÓN LEGAL BÁSICA EN EXTRANJERÍA MARCO LEGAL Introducción La aparición del derecho de extranjería es la consolidación de un estatuto jurídico diferenciado (unas leyes específicas) para los extranjeros. A la hora de hablar de extranjería debemos saber qué se entiende por extranjero. Se considera extranjero, a los efectos de la aplicación de la Ley Orgánica que regula los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, “a aquél que carezca de la nacionalidad española.”. Por otra parte, dentro del derecho de extranjería cabría diferenciar diferentes regímenes legales según el tipo de ciudadano: Régimen Comunitario, Régimen General, Régimen de Asilo y/o Refugio y el Régimen de Apátrida. Legislación básica:13 • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, por la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre y por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre. • Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Nuevo Reglamento que desarrolla la LO 4/2000, en su redacción dada por la LO 14/2003, de 20 de noviembre, modificado por RD 1162/2009, de 10 de julio. • Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por RD 1161/2009, de 10 de julio. • Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra (Diario Oficial de la Comunidad Europea de 30 de abril de 2002). • Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del Derecho de Asilo y de la condición de Refugiado, modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo. • Real Decreto 865/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de reconocimiento del estatuto de apátrida. 13. En la actualidad, se está llevando a cabo la reforma de la LO 4/2000, de 11 de enero, del RD 240/2007, de 16 de febrero y de la ley de asilo.
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RÉGIMEN GENERAL4 Ámbito de aplicación: Se considera extranjero, a los efectos de la aplicación de la Ley Orgánica que regula los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, a aquél que carezca de la nacionalidad española, sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales y en los Tratados Internacionales en los que España sea parte. Quedan excluidos de este régimen: • Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea. • Los nacionales de Estados que son parte del Acuerdo del Espacio Económico Europeo. • Los familiares de los grupos precedentes. • Los familiares de los españoles, salvo los ascendientes de origen extracomunitario. • Los agentes diplomáticos y los funcionarios consulares acreditados en España, así como los demás miembros de las misiones diplomáticas permanentes o especiales y de las oficinas consulares y sus familiares que, en virtud de las normas del Derecho internacional, estén exentos de las obligaciones relativas a su inscripción como extranjeros y a la obtención de la autorización de residencia. • Los representantes y delegados, así como los demás miembros y sus familiares, de las Misiones permanentes o de las Delegaciones ante los Organismos intergubernamentales con sede en España o en Conferencias internacionales que se celebren en España. • Los funcionarios destinados en Organizaciones internacionales o intergubernamentales con sede en España, así como sus familiares. Régimen jurídico de las situaciones de los extranjeros: Entrada en territorio español El extranjero que pretenda entrar en España deberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto, hallarse provisto del pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad, que se considere válido para tal fin en virtud de convenios internacionales suscritos por España y no estar sujeto a prohibiciones expresas. Asimismo, deberá presentar los documentos que justifiquen el objeto y condiciones de estancia, y acreditar medios
14. LO 4/2000, de 11 de enero, y su reglamento de desarrollo.
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de vida suficientes para el tiempo que pretenda permanecer en España, o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios. Salvo en los casos en que se establezca lo contrario en los convenios internacionales suscritos por España o en la normativa de la Unión Europea, o el extranjero se encuentre provisto de tarjeta de identidad de extranjero o, excepcionalmente de una autorización de regreso, será preciso, además, un visado. Tampoco será exigible visado cuando los extranjeros soliciten acogerse al derecho de asilo en el momento de su entrada en España. Se podrá autorizar la entrada en España de los extranjeros que no reúnan los requisitos establecidos en los párrafos anteriores cuando existan razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por España. Salida del territorio español Las salidas del territorio español podrán realizarse libremente, excepto en los casos previstos en el Código Penal y en la presente Ley. La salida será obligatoria en los siguientes supuestos: a) Expulsión del territorio español por orden judicial, en los casos previstos en el Código Penal. b) Expulsión o devolución acordadas por resolución administrativa en los casos previstos en la presente Ley. c) Denegación administrativa de las solicitudes formuladas por el extranjero para continuar permaneciendo en territorio español, o falta de autorización para encontrarse en España. Situaciones de los extranjeros en España El artículo 29 de la LO 14/2003, de 20 de noviembre, establece la: “Enumeración de las situaciones. 1. Los extranjeros podrán encontrarse en España en las situaciones de estancia, residencia temporal y residencia permanente. 2. La residencia temporal y permanente, así como la prórroga de estancia, deberán ser autorizadas por el Ministerio del Interior. 3. Son extranjeros residentes los que hayan obtenido un permiso de residencia temporal o de residencia permanente.”
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RÉGIMEN DE ESTANCIA Se halla en situación de estancia el extranjero que no sea titular de una autorización de residencia y se encuentre autorizado para permanecer en España por un período ininterrumpido o suma de períodos sucesivos cuya duración total no exceda de noventa días por semestre a partir de la fecha de la primera entrada, sin perjuicio de lo establecido en la Ley para los estudiantes o investigadores y sus familiares. La situación de estancia será autorizada a través del correspondiente visado de estancia, salvo en los casos en que éste no se exija, o, en su caso, a través de la resolución de prórroga de estancia. En los supuestos en que la situación de estancia exija visado, ésta deberá realizarse dentro de su período de validez. Clases de visado de estancia Los visados de estancia pueden ser: a) Visado para estancia de corta duración: habilitará la estancia hasta un máximo de tres meses con una, dos, o varias entradas. b) Visado de estancia múltiple: habilitará al extranjero a múltiples estancias, cuya suma no podrá exceder de noventa días por semestre, durante un año. Excepcionalmente, podrá ser expedido para un período de varios años. Para más información sobre modelo de solicitud de visado de estancia, lugar de presentación de la solicitud, documentación a presentar y tramitación, acudir a la Oficina Consular española en el país de origen o de residencia del extranjero o a través de la página web www.mae.es. Prórroga de estancia En los supuestos de entrada con visado, cuando la duración de éste sea inferior a tres meses, se podrá prorrogar la estancia, que en ningún caso podrá ser superior a tres meses en un período de seis. En los supuestos de entrada sin visado, cuando concurran circunstancias excepcionales que lo justifiquen, podrá autorizarse la estancia de un extranjero en territorio español más allá de tres meses. La solicitud se formalizará en los modelos oficiales y a ella se acompañarán la documentación que se aportó para la solicitud de visado de estancia, además de la documentación que acredite las razones alegadas para la solicitud, que deberán ser excepcionales, en el supuesto de nacionales de Estados a los que no se exige visado para su entrada en España. 18
INFORMACIÓN LEGAL BÁSICA EN EXTRANJERÍA
El solicitante deberá identificarse personalmente ante la oficina de extranjeros, jefatura superior o comisaría de policía de la localidad donde se encuentre, al hacer la presentación de la solicitud o en el momento de la tramitación en que a tal efecto fuera requerido por el órgano competente. La prórroga de estancia podrá ser concedida por los Subdelegados del Gobierno, por los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, y por el Comisario General de Extranjería y Documentación de la Dirección General de la Policía, a propuesta de la Jefatura Superior o Comisaría de Policía. SUPUESTOS ESPECIALES DE RÉGIMEN DE ESTANCIA Autorización de estancia por estudios o investigación: Se conceden a los extranjeros que deseen realizar trabajos de investigación o formación no remunerados laboralmente, o cursar o ampliar estudios, en cualesquiera centros docentes o científicos españoles públicos o privados oficialmente reconocidos. La situación del extranjero en régimen de estudiante será la estancia y la duración de la autorización será igual a la del curso para el que esté matriculado. Los extranjeros que deseen acogerse al régimen de autorización de estancia por estudios deberán: a) Solicitar el correspondiente visado de estudios, antes de su venida a España, ante las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares españolas, sitas en su país de origen o de residencia, aportando la documentación académica acreditativa de los estudios ya superados. b) Obtener la tarjeta de identidad de extranjero que han de solicitar ante la Oficina de Extranjeros, Jefatura Superior o Comisaría de Policía de la localidad donde se encuentre, una vez en territorio español. Esta autorización de estancia habilitará su permanencia por el tiempo que se determine y no será necesaria si la duración de los estudios es inferior a seis meses y el extranjero ha obtenido el preceptivo visado. Para la obtención de la autorización de estancia por estudios se deberá acreditar documentalmente que: a) Cumplen todos los requisitos para su entrada y permanencia en España, incluido el visado, concedido específicamente para cursar o ampliar estudios en cualesquiera centros públicos o privados oficialmente reconocidos. b) Han sido reglamentariamente admitidos en cualesquiera centros docentes o científicos españoles, públicos o privados, oficialmente reconocidos, con el fin de 19
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cursar o ampliar estudios o realizar trabajos de investigación o formación, no remunerados laboralmente, con indicación de un horario que implique asistencia y con una duración prevista no inferior a tres meses, incluyendo el plan de estudios, investigación o formación aprobado. c) En los supuestos de estudiantes menores de edad, cuando no vengan acompañados de sus padres o tutores, se requerirá, además, autorización de éstos para el desplazamiento a España para realizar los estudios, en la que conste el centro y el periodo de estancia previsto. d) Tienen garantizados los medios económicos necesarios para sufragar el coste de sus estudios, así como los gastos de estancia y regreso a su país, y, en su caso, los de sus familiares. La vigencia de la autorización de estancia podrá limitarse a la duración de los estudios, investigación o formación y, si ésta durara más de doce meses la tarjeta será renovable anualmente. En todo caso, para la renovación de la autorización de estancia por estudios, además de cumplir los requisitos mencionados en el apartado anterior, salvo la presentación del visado, será necesario presentar un certificado del centro donde cursa sus estudios que acredite el cumplimiento de los requisitos pertinentes para la continuidad de los mismos o un informe favorable del desarrollo de la investigación. Familiares de los estudiantes e investigadores extranjeros Los extranjeros que hayan obtenido un visado para estudios que conduzcan a la obtención de un título con validez académica o para investigación, o que se encuentren en España en el régimen de estudios regulado en el punto anterior, podrán solicitar los correspondientes visados de estancia para que sus familiares entren y permanezcan legalmente en España durante la duración de dichos estudios o investigación, no exigiéndose un período previo de estancia al estudiante extranjero, y pudiendo solicitarse dichos visados en cualquier momento desde la solicitud del visado de estudios por el estudiante o investigador. El término “familiar” se entenderá referido, a estos efectos, al cónyuge e hijos menores de 18 años o incapacitados, pudiendo extenderse, excepcionalmente, a otros familiares si concurren circunstancias de carácter humanitario que lo justifiquen. Los familiares del estudiante o investigador extranjero dotados del visado referido solicitarán, ya en España, una tarjeta de identidad de extranjero para permanecer legalmente en territorio español durante el mismo periodo, con idéntico estatuto que el estudiante o investigador, y vinculada a dicho estatuto.
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INFORMACIÓN LEGAL BÁSICA EN EXTRANJERÍA
Visado de búsqueda de empleo Autoriza a desplazarse a territorio español para buscar trabajo durante un periodo de estancia de tres meses. Si en este periodo no encuentra trabajo deberá regresar a su país de origen o de residencia. Existen dos clases: los dirigidos a nietos e hijos de español de origen y para determinados sectores de actividad y ocupaciones. Ambos se determinarán en el acuerdo que establezca el contingente. Desplazamiento temporal de menores El desplazamiento de menores extranjeros a España, en programas promovidos y financiados por las Administraciones Públicas, asociaciones sin ánimo de lucro o fundaciones u otras entidades o personas ajenas a quienes ejercen su patria potestad o tutela, para estancias temporales con fines de escolarización, tratamiento médico o disfrute de vacaciones, necesitará: a) la autorización expresa de quien ejerza la patria potestad o tutela, b) el informe previo favorable del Subdelegado del Gobierno o Delegado del Gobierno en las comunidades autónomas uniprovinciales, en cuyo territorio vayan a permanecer. A estos efectos, el Delegado o Subdelegado del Gobierno podrá solicitar el informe del órgano de la comunidad o comunidades autónomas competente en materia de protección de menores, emitido a iniciativa de la entidad promotora del programa. c) En todos los casos, si los menores van a ser acogidos por familias o personas individuales, éstas deberán expresar por escrito su conocimiento de que la acogida del menor no tiene por objeto la adopción y su compromiso de favorecer el regreso a su país de origen o procedencia. Los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Trabajo e Igualdad y del Interior coordinarán el desplazamiento y estancia de estos menores, y por este último departamento se controlará su regreso al país de origen o de procedencia. La estancia temporal con fines de escolarización se tramitará de conformidad con lo establecido para el régimen de los estudiantes y acabará al finalizar el curso académico, en cuyo momento, salvo que razones excepcionales lo impidan, el menor deberá regresar a su país. En el caso de que desee continuar los estudios por más de un curso académico, se deberá incluir al menor en un nuevo programa.
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RÉGIMEN DE RESIDENCIA Son residentes los extranjeros que se encuentren en España y sean titulares de una autorización para residir. Los residentes podrán encontrarse en la situación de residencia temporal o residencia permanente. Residencia temporal La residencia temporal es la situación que autoriza a permanecer en España por un período superior a 90 días e inferior a cinco años. La primera autorización de residencia tendrá una validez de un año; la segunda, de dos años y, la tercera, de otros dos años. A la hora de obtener la residencia legal en España hay que distinguir si el extranjero se encuentra fuera o dentro del país. Distinción que nos llevará a solicitar o no visado. Clases de autorización de residencia temporal: Supuestos en los que el extranjero se encuentra fuera de España: Visado de residencia no lucrativa: Se expide para el extranjero que desee residir temporalmente en España sin realizar actividades laborales e incorpora una autorización inicial de residencia. Se solicita ante la Oficina consular española correspondiente a su país de origen o de residencia. Y, una vez en España solicitará personalmente en el plazo de un mes, ante la oficina correspondiente, la tarjeta de identidad de extranjero donde se contempla el tipo de autorización concedida y su vigencia. Visado de residencia por reagrupación familiar: se halla en esta situación el extranjero que haya sido autorizado a permanecer en España en virtud del derecho a la reagrupación familiar ejercido por un extranjero residente que haya residido legalmente en España durante un año y haya obtenido autorización para residir por, al menos, otro año. Familiares reagrupables:15 a) Su cónyuge, siempre que no se encuentre separado de hecho o de derecho y que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley. En ningún caso podrá reagruparse a más de un cónyuge, aunque la ley personal del extranjero admita 15. En el texto de la próxima reforma de la Ley de extranjería se incorpora como familiar reagrupable a la pareja de hecho y se establece la edad de 65 años mínimo para reagrupar a un ascendiente.
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esta modalidad matrimonial. El extranjero residente que se encuentre separado de su cónyuge y casado en segundas o posteriores nupcias sólo podrá reagrupar con él al nuevo cónyuge y sus familiares si acredita que la separación de sus anteriores matrimonios ha tenido lugar tras un procedimiento jurídico que fije la situación del cónyuge anterior y sus familiares en cuanto a la vivienda común, la pensión al cónyuge y los alimentos para los menores dependientes. b) Sus hijos o los de su cónyuge, incluidos los adoptados, siempre que sean menores de dieciocho años o estén incapacitados, de conformidad con la ley española o su ley personal, y no se encuentren casados. Cuando se trate de hijos de uno solo de los cónyuges, se requerirá, además, que éste ejerza en solitario la patria potestad o se le haya otorgado la custodia y estén efectivamente a su cargo. c) Los menores de dieciocho años o incapaces cuando el residente extranjero sea su representante legal. d) Sus ascendientes o los de su cónyuge, cuando estén a su cargo y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España. Vigencia de la autorización de residencia por reagrupación familiar será la misma que tenga el reagrupante. La tramitación para la concesión de este tipo de autorización se realiza en dos fases: La primera, tiene lugar en España ante la Oficina de Extranjeros del lugar de residencia del reagrupante, y la segunda, fuera de España, ante la Oficina consular española del país de origen o de residencia del reagrupado/s donde se expide el visado de residencia por reagrupación familiar, el cual, una vez en España, el reagrupado/s deberá solicitar personalmente en el plazo de un mes desde su llegada, la tarjeta de identidad de extranjero. Supuestos en los que el extranjero se encuentra dentro de España: Residencia temporal en supuestos excepcionales Se podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo, en los siguientes supuestos: a) Por arraigo laboral, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un período mínimo de dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen, y que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a un año. b) Arraigo social. A los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un período mínimo de tres años, siempre que carezcan de ante23
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cedentes penales en España y en su país de origen, cuenten con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud cuya duración no sea inferior a un año y bien acrediten vínculos familiares con otros extranjeros residentes, bien presenten un informe que acredite su inserción social emitido por el ayuntamiento en el que tenga su domicilio habitual. A estos efectos, los vínculos familiares se entenderán referidos exclusivamente a los cónyuges, ascendientes y descendientes en línea directa. c) Arraigo familiar. Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles. Se podrá conceder una autorización de residencia por protección internacional: • Se podrá conceder una autorización por razones de protección internacional a las personas a las que el Ministro del Interior, a propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, haya autorizado la permanencia en España. • Así como a los extranjeros desplazados en el sentido regulado por el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas. • Asimismo, se podrá conceder una autorización de residencia temporal en los casos a los que se refieren los artículos 31.4 y 34.1 del Reglamento de aplicación de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de Refugiado. Se podrá conceder una autorización de residencia por razones humanitarias: • Victimas de delitos: por violencia doméstica. • Enfermedad grave sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, de imposible acceso en su país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o de no recibirla suponga un grave riesgo para la salud o la vida. Para ello, será preciso un informe clínico expedido por la autoridad sanitaria correspondiente. • Peligro para su vida: cuando su traslado al país de origen o de residencia, a efectos de solicitar el correspondiente visado, implica un peligro para su seguridad o la de su familia. • Colaboración con las autoridades administrativas, policiales, fiscales o judiciales, o cuando concurran razones de interés público o seguridad nacional que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.
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Residencia temporal de menores de edad: • Menores de edad de extranjeros no acompañados. Situación de desamparo: En los supuestos en que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tengan conocimiento de o localicen a un extranjero indocumentado cuya minoría de edad no pueda ser establecida con seguridad, informará a los Servicios de Protección de Menores para que, en su caso, le presten la atención inmediata que precise, de acuerdo con lo establecido en la legislación de protección jurídica del menor, poniéndose el hecho en conocimiento inmediato del Ministerio Fiscal, que dispondrá la determinación de su edad, para lo que colaborarán las instituciones sanitarias oportunas que, con carácter prioritario y urgente, realizarán las pruebas necesarias. La Administración General del Estado, conforme al principio de reagrupación familiar del menor, después de haber oído al menor, y previo informe de los Servicios de Protección de Menores, resolverán lo que proceda sobre el retorno a su país de origen o a aquél donde se encontrasen sus familiares, o, en su defecto, sobre su permanencia en España. Transcurridos nueve meses desde que el menor haya sido puesto a disposición de los servicios competentes de protección de menores y una vez intentada la repatriación con su familia o al país de origen, si ésta no hubiera sido posible, se procederá a otorgarle la autorización de residencia. En todo caso, el hecho de no contar con autorización de residencia no supondrá obstáculo para el acceso del menor a aquellas actividades o programas de educación o formación que, a criterio de la entidad de protección de menores competente, redunden en su beneficio. En el caso de menores tutelados por la entidad de protección de menores competente que alcancen la mayoría de edad sin haber obtenido la citada autorización de residencia y hayan participado adecuadamente en las acciones formativas y actividades programadas por dicha entidad para favorecer su integración social, ésta podrá recomendar la concesión de una autorización temporal de residencia por circunstancias excepcionales. • Hijo de residente legal en España o estar bajo la tutela legal de un español o residente legal o ente público. Los hijos nacidos en España de extranjero que se encuentre residiendo legalmente en España adquirirán automáticamente la misma autorización de residencia de la que sea titular cualquiera de sus progenitores. A estos efectos, el padre o la madre deberán solicitar personalmente la autorización de residencia para el hijo desde que tuviera lugar el nacimiento o desde que alguno de sus progenitores acceda a la situación de residencia legal, acompañando original y copia de la partida de nacimiento, así como copia de la autorización de residencia de la que sea titular cualquiera de sus progenitores.
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Si el hijo nacido en España es de padre o madre reconocidos como refugiados, éstos podrán optar entre solicitar para él la extensión familiar del derecho de asilo o una autorización de residencia, en función del interés superior del menor. Los extranjeros menores de edad o incapacitados no nacidos en España que o bien sean hijos de españoles o de extranjeros residentes legales en España, o bien estén sujetos legalmente a la tutela de un ciudadano o institución españoles o de un extranjero residente legal en España podrán obtener autorización de residencia cuando se acredite su permanencia continuada en España durante un mínimo de dos años y sus padres o tutores cumplan los requisitos de medios de vida y alojamiento exigidos para ejercer el derecho a la reagrupación familiar. Cuando los menores se encuentren en edad de escolarización obligatoria, se deberá acreditar adicionalmente que han estado matriculados en un centro de enseñanza y asistido regularmente a clase, salvo ausencias justificadas, durante su permanencia en España. La vigencia de las autorizaciones concedidas por este motivo estará vinculada, en su caso, a la de la autorización de residencia del padre, la madre o el tutor del interesado. Indocumentados Se da esta situación cuando el país de origen o nacionalidad del indocumentado no le puede documentar. La petición de documentación deberá efectuarse tan pronto como se hubiera producido la indocumentación o la caducidad de la documentación anterior. La petición deberá presentarse, personalmente y por escrito, en la Comisaría General de Extranjería y Documentación de la Dirección General de la Policía o en una Jefatura Superior, Comisaría Provincial, Comisaría Local de Policía, u Oficina de Extranjeros, y acreditará que no puede ser documentado por la Misión Diplomática u Oficina Consular correspondiente, si concurre esta circunstancia, mediante acta notarial que permita dejar constancia del requerimiento efectuado y no atendido. Una vez realizada la información inicial, siempre que el extranjero no esté incurso en ninguno de los supuestos de prohibición de entrada en España o de expulsión del territorio, si desea permanecer en España, se le otorgará por el Delegado o Subdelegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma en que se encuentre un documento de identificación provisional, que le habilitará para permanecer durante tres meses, período en el que las Jefaturas Superiores y Comisarías provinciales o locales de Policía han de completar la información sobre sus antecedentes. Y, completada la misma, se le dotará de una Cédula de Inscripción en un documento impreso, que deberá renovarse anualmente. El extranjero al que le haya sido concedida la Cédula de Inscripción podrá solicitar la correspondiente autorización de residencia.
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La Cédula de Inscripción perderá vigencia, sin necesidad de resolución expresa, cuando el extranjero sea documentado por algún país o adquiera la nacionalidad española u otra distinta. La Entidad Pública que ejerza la tutela de menores extranjeros indocumentados representará al menor en las actuaciones necesarias para su documentación. Residencia Permanente La residencia permanente es la situación que autoriza a residir en España indefinidamente y trabajar en igualdad de condiciones que los españoles. Supuestos: Tendrán derecho a residencia permanente los que: 1. Hayan tenido residencia temporal durante cinco años de forma continuada. 2. Residentes que sean beneficiarios de una pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social. 3. Residentes que sean beneficiarios de una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social o de prestaciones análogas a las anteriores obtenidas en España y consistentes en una renta vitalicia, no capitalizable, suficiente para su sostenimiento. 4. Que hayan nacido en España y al llegar a la mayoría de edad acrediten haber residido en España de forma legal y continuada durante, al menos, los tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud. 5. Que hayan sido españoles de origen y hayan perdido la nacionalidad española. 6. Que al llegar a la mayoría de edad hayan estado bajo la tutela de una entidad pública española durante los cinco años inmediatamente anteriores de forma consecutiva. 7. Apátridas o refugiados que se encuentren en territorio español y a quienes se les haya reconocido el respectivo estatuto en España. 8. Extranjeros que hayan contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior. Procedimiento: • Los extranjeros que se encuentren en territorio español deberán solicitar la autorización de residencia permanente ante la Oficina de Extranjeros del lugar de residencia.
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• Los extranjeros que no se encuentren en territorio nacional deberán presentar personalmente la solicitud de autorización de residencia permanente ante la oficina diplomática o consular en cuya demarcación resida. AUTORIZACIÓN PARA TRABAJAR Se halla en situación de residencia temporal, con autorización para trabajar, el extranjero mayor de 16 años autorizado a permanecer en España por un periodo superior a 90 días e inferior a cinco años, y a ejercer una actividad lucrativa, laboral o profesional, por cuenta propia o ajena. Autorización por cuenta ajena La autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena habilitará a los extranjeros que residen fuera de España y que hayan obtenido el correspondiente visado a iniciar una relación laboral por cuenta ajena. • Inicial: Podrá limitarse para trabajar en un sector o actividad, y ámbito geográfico concretos. La duración será de un año. • 1ª Renovación: Para trabajar en cualquier actividad en todo el territorio nacional. Dos años de duración. Se otorga al renovar el anterior. • 2ª Renovación: Para trabajar en cualquier actividad en todo el territorio nacional. Dos años de duración. Se otorga al renovar el anterior. Procedimiento: a) Deberá ser solicitada personalmente por el empleador o, en el caso de empresas, por el representante legal empresarial. b) No podrá encontrarse en España en situación irregular en el momento de la solicitud. c) La solicitud podrá limitarse a un sector o actividad y ámbito geográfico concreto. d) Su validez será de 1 año y podrá ser renovada. Para las autorizaciones de trabajo por cuenta ajena, se tendrá en cuenta:16 • La insuficiencia o escasez de mano de obra española en la actividad o profesión y zona geográfica en que se pretenda trabajar. 16. A la hora de contratar a un trabajador extranjero la autoridad competente considerará la situación nacional de empleo.
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• La inexistencia de trabajadores españoles, comunitarios o extranjeros residentes legalmente en España inscritos como demandantes del empleo en la zona geográfica correspondiente y en la actividad solicitada. • El régimen de reciprocidad en el país de origen del extranjero. No se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo o su incidencia en el mercado de trabajo, para los extranjeros que acrediten hallarse en cualquiera de los supuestos siguientes:17 1. La cobertura de puestos de confianza en las condiciones fijadas reglamentariamente. 2. El cónyuge o hijo de extranjero residente en España con una autorización renovada, así como el hijo de español nacionalizado o de comunitario, siempre que éstos últimos lleven como mínimo un año residiendo legalmente en España y al hijo no le sea de aplicación el régimen comunitario. 3. Los titulares de una autorización previa de trabajo que pretendan su renovación. 4. Los trabajadores necesarios para el montaje por renovación de una instalación o equipos productivos. 5. Los que hubieran gozado de la condición de refugiados durante el año siguiente a la cesación de la aplicación de la Convención de Ginebra de 1951, sobre el Estatuto de refugiados por los motivos recogidos en su artículo I.C.5. 6. Los que hubieran sido reconocidos como apátridas y los que hubieran perdido la condición de apátridas el año siguiente a la terminación de dicho estatuto. g. Los extranjeros que tengan a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española. 7. Los extranjeros nacidos y residentes en España. 8. Los hijos o nietos de español de origen. 9. Los menores extranjeros en edad laboral con autorización de residencia que sean tutelados por la entidad de protección de menores competente, para aquellas actividades que, a criterio de la mencionada entidad, favorezcan su integración social, y una vez acreditada la imposibilidad de retorno con su familia o al país de origen. 10. Los extranjeros que obtengan la autorización de residencia por el procedimiento previsto en el artículo 31.3 de la presente Ley. Dicha autorización tendrá la duración de un año. 17. Art. 40 de la LO 4/2000, de 11 de noviembre.
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11. Los extranjeros que hayan sido titulares de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada, durante cuatro años naturales, y hayan retornado a su país. También gozan de esta situación aquellos ciudadanos de países con los que España haya suscrito convenio. (Actualmente Chile y Perú) El empresario o empleador que quiera contratar a un trabajador extranjero deberá comprobar que el puesto de trabajo ofertado está dentro del catálogo de puestos de difícil cobertura a nivel regional, la inclusión de la categoría profesional de la oferta de trabajo en ese catálogo supondrá la no aplicación del criterio “situación nacional de empleo” y, podrá acudir a la autoridad competente para la tramitación de esta autorización con la documentación requerida al efecto. Si el puesto de trabajo no estuviese incluido en el catálogo de difícil cobertura habrá que realizar la gestión de la oferta de empleo ante la oficina de empleo pública correspondiente, que trascurrido un plazo prudencial deberá certificar el resultado de la gestión de la oferta. Si dicha certificación es negativa, es decir que no existen demandantes de empleo para esa categoría, el resultado sería el mismo que el descrito en el párrafo anterior. Una vez presentada la solicitud ante la autoridad competente, la administración, en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la misma, resolverá la autorización de residencia temporal y trabajo. Si la concede, a partir de ese momento, el extranjero trabajador tiene un mes para solicitar el visado de trabajo y residencia ante el Consulado español correspondiente según país de origen o de residencia del trabajador. Una vez concedido el visado, deberá entrar en España en el plazo de un mes, darse de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y solicitar en el plazo de un mes la Tarjeta de identidad de extranjeros. Autorización por cuenta propia • Inicial: Podrá limitarse a una actividad concreta y un ámbito geográfico determinado. Validez de un año. • 1ª Renovación: Para cualquier actividad en todo el territorio nacional. Dos años de duración. Se otorga al renovar el anterior. • 2ª Renovación: Para cualquier actividad en todo el territorio nacional. Dos años de duración. Se otorga al renovar el anterior. Procedimiento: El trabajador extranjero no residente que pretenda trabajar por cuenta propia en España deberá presentar, personalmente, en modelo oficial, la solicitud de autorización de
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residencia y trabajo por cuenta propia ante la oficina consular española correspondiente a su lugar de residencia, la cual dará traslado a la autoridad competente en España para resolver esta autorización y, una vez favorable, la oficina consular resolverá el visado. Una vez concedido el visado, deberá entrar en España en el plazo de un mes, darse de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y solicitar en el plazo de un mes la Tarjeta de identidad de extranjeros. Autorización de trabajo por cuenta ajena o propia para trabajadores fronterizos Se concederá este tipo de autorización a los trabajadores que residan en la zona fronteriza de un Estado limítrofe al que regresan diariamente, desarrollan actividades lucrativas, laborales o profesionales por cuenta propia o ajena en las zonas fronterizas del territorio español. • Validez máxima de 5 años. Es renovable. Autorizaciones de trabajo en el marco de prestaciones transnacionales Se halla en situación de residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicio el trabajador extranjero que dependa, mediante expresa relación laboral, de una empresa establecida en un Estado no perteneciente a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo, en los siguientes supuestos: a) Cuando el desplazamiento temporal se produzca por cuenta y bajo la dirección de la empresa extranjera, en ejecución de un contrato celebrado entre ésta y el destinatario de la prestación de servicios que esté establecido o que ejerza su actividad en España, en el supuesto establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional. b) Cuando se trate del desplazamiento temporal de trabajadores desde centros de trabajo de empresas establecidas fuera de España a centros de trabajo en España de esta misma empresa o de otra empresa del grupo de que forme parte. c) Cuando se trate del desplazamiento temporal de trabajadores altamente cualificados para la supervisión o asesoramiento de obras o servicios que empresas radicadas en España vayan a realizar en el exterior. • Validez máxima de un año, prorrogable por el mismo periodo. Dirigido a trabajadores de empresas establecidas fuera de la UE. Procedimiento es similar al de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena con las especialidades propias de este tipo de autorización. 31
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Autorización de trabajo de temporada Esta autorización permite el desarrollo de las siguientes actividades: • Actividades de temporada o campaña. Su duración no excederá de nueve meses dentro de un periodo de doce meses consecutivos. • Actividades de duración limitada. Duración de un año prorrogable: b) De obras o servicios para el montaje de plantas industriales o eléctricas, construcción de infraestructuras, edificaciones y redes de suministro eléctrico, gas, ferrocarriles y telefónicos, instalaciones y mantenimientos de equipos productivos, así como su puesta en marcha y reparaciones, entre otros. c) De carácter temporal realizadas por personal de alta dirección, deportistas profesionales, artistas en espectáculos públicos, así como otros colectivos que se determinen mediante orden del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales a los exclusivos efectos de posibilitar la concesión de este tipo de autorización. d) Para la formación y realización de prácticas profesionales. Procedimiento: se tramitará por el procedimiento previsto para las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena, con las especialidades propias de este tipo de autorización. Contingente de trabajadores extranjeros Por acuerdo del Consejo de Ministros se establece una cifra provisional anual de ofertas de trabajo para extranjeros que no estén ni residan en España. También establece un número de visados de búsqueda de empleo, para hijos y nietos de españoles y determinadas profesiones consideradas de difícil cobertura o para un ámbito geográfico determinado, se suele utilizar este mecanismo para las ofertas de servicio doméstico. Se regulan tanto ofertas de trabajo estable como de temporada y además se establece un mecanismo de revisión de las plazas a lo largo del año para que se pueda adaptar a las necesidades del mercado de trabajo. Excepciones a la autorización de trabajo Están exceptuados de la obligación de obtener autorización de trabajo para el ejercicio de una actividad lucrativa, laboral o profesional los extranjeros que estén incluidos en el artículo 41 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y cumplan las siguientes condiciones:
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a) Técnicos, investigadores y científicos extranjeros, invitados o contratados por la Administración General del Estado, las comunidades autónomas, las universidades, los entes locales o los organismos que tengan por objeto la promoción y el desarrollo de la investigación promovidos o participados mayoritariamente por las anteriores. b) Profesores, técnicos, investigadores y científicos extranjeros invitados o contratados por una universidad española. c) Personal directivo o profesorado extranjero de instituciones culturales o docentes dependientes de otros Estados, o privadas, de acreditado prestigio, oficialmente reconocidas por España, que desarrollen en nuestro país programas culturales y docentes de sus países respectivos, en tanto limiten su actividad a la ejecución de tales programas. d) Los funcionarios civiles o militares de las Administraciones estatales extranjeras que vengan a España para desarrollar actividades en virtud de acuerdos de cooperación con la Administración española. e) Corresponsales de medios de comunicación extranjeros. f) Miembros de misiones científicas internacionales que realicen trabajos e investigaciones en España autorizados por el Ministerio de Educación y Ciencia o por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. g) Los artistas que vengan a España a realizar actuaciones concretas que no supongan una actividad continuada. h) Ministros religiosos y miembros de la jerarquía de las diferentes iglesias, confesiones y comunidades religiosas, así como religiosos profesos de órdenes religiosas. i) Los extranjeros que formen parte de los órganos de representación, gobierno y administración de los sindicatos y organizaciones empresariales reconocidos internacionalmente, siempre que su actividad se limite estrictamente al desempeño de las funciones inherentes a dicha condición. j) Los españoles de origen que hubieran perdido la nacionalidad española. k) Los menores extranjeros en edad laboral tutelados por entidad de protección de menores competente, para aquellas actividades que, a propuesta de la mencionada entidad, mientras permanezcan en esa situación, favorezcan su integración social.
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Trabajo de estudiantes o investigadores Los extranjeros que dispongan del correspondiente visado de estudios podrán ser autorizados a realizar actividades lucrativas laborales, en instituciones públicas o entidades privadas, cuando el empleador como sujeto legitimado presente la solicitud de autorización de trabajo y se cumplan, con carácter general, los requisitos previstos legalmente, siempre y cuando dichas actividades deberán ser compatibles con la realización de los estudios, y los ingresos obtenidos no podrán tener el carácter de recurso necesario para su sustento o estancia. RENOVACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA Y/O TRABAJO Plazo de renovación: durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización o hasta 90 días después de la fecha de expiración, sin perjuicio de sanción administrativa. Efectos de solicitud de renovación: se prorrogarán los efectos de la autorización de residencia y/o trabajohasta su resolución. Vigencia de la autorización: será de dos años, salvo que corresponda una permanente. Plazo para resolver la solicitud: es de tres meses, pasado el cual si no ha resuelto la administración se entenderá favorable. MODIFICACIÓN DE LAS SITUACIONES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA Tipos de modificaciones: • De la situación de estancia por estudios a la situación de residencia y trabajo. • De la situación de residencia a la situación de residencia y trabajo por cuenta propia o ajena. • Compatibilidad de situación de residencia y trabajo por cuenta ajena y la residencia y trabajo por cuenta propia. • De la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia y trabajo por cuenta propia o ajena.
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REGIMEN COMUNITARIO18 Ámbito de aplicación: Los ciudadanos nacionales de alguno de los otros Estados miembros de la Unión Europea o parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como los ciudadanos de la Confederación Suiza, y sus familiares. Alemania Austria Bélgica Bulgaria Chipre Dinamarca Eslovaquia Eslovenia Estonia
ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA Finlandia Malta Francia Polonia Grecia Portugal Hungría Países Bajos Italia Reino Unido Irlanda República Checa Letonia Rumania Lituania Suecia Luxemburgo
ESTADOS PARTE EN EL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO Islandia Liechtenstein Noruega ACUERDO UNIÓN EUROPEA - CONFEDERACIÓN SUIZA Suiza Los familiares incluidos en el ámbito de aplicación del régimen comunitario, cualquiera que sea su nacionalidad, cuando le acompañen o se reúnan con el ciudadano de la Unión Europea, serán los que a continuación se relacionan: a) A su cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal. b) A la pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo, que impida la posibilidad de dos registros simultáneos en dicho Estado, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. c) A sus descendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o se haya cancelado la inscripción registral de 18. RD 240/2007, de 16 de febrero, y subsidiariamente la LO 4/2000, de 11 de enero.
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pareja, menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces. d) A sus ascendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja.19 Documento de identificación de su situación en España: La entrada en España de los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el cuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se efectuará con el pasaporte o documento de identidad válido y en vigor. Los miembros de la familia que no posean la nacionalidad de uno de los Estados miembros de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo efectuarán su entrada con un pasaporte válido y en vigor, necesitando, además, el correspondiente visado de entrada cuando así lo disponga el Reglamento (CE) 539/2001, de 15 de marzo, por el que se establece la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación. Los titulares de los derechos a que se refieren los apartados anteriores que pretendan permanecer o fijar su residencia en España durante más de tres meses estarán obligados a solicitar un certificado de registro o una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. Las solicitudes de los certificados de registro y tarjetas de residencia se presentarán personalmente en el modelo oficial ante la Oficina de Extranjeros de la provincia donde el interesado pretenda permanecer o fijar su residencia o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente. Su tramitación será de carácter preferente. La tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión tendrá una validez de cinco años a partir de la fecha de su expedición, o por el período previsto de residencia del ciudadano de la Unión o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, si dicho periodo fuera inferior a cinco años. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de este régimen, exceptuando a los descendientes mayores de veintiún años que vivan a cargo, y a los ascendientes a cargo, tienen derecho a acceder a cualquier actividad, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, prestación de servicios o estudios, en las mismas condiciones que los españoles. 19. *La reagrupación familiar de ascendientes directos de ciudadano español, o de su cónyuge, se regirá por el procedimiento previsto para la reagrupación familiar del régimen general.
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Primeros trámites para la acogida
Primeros trámites para la acogida Empadronamiento Tarjeta sanitaria Escolarización de menores inmigrantes Español para inmigrantes Alojamiento
Otros trámites legales de interés Canje de permiso de conducir Registro civil Registro de parejas de hecho
PRIMEROS TRÁMITES PARA LA ACOGIDA
PRIMEROS TRÁMITES PARA LA ACOGIDA
EMPADRONAMIENTO ¿Qué es el empadronamiento? El padrón municipal es el registro administrativo donde figuran todos los vecinos que viven o residen habitualmente en ese municipio. Sus datos son una prueba de la residencia en el municipio. Según la ley• toda persona que viva en España tiene la obligación de empadronarse en el municipio donde resida. ¿Para qué sirve el empadronamiento? El empadronamiento será el documento que acredite el tiempo de permanencia en territorio español, independientemente de su nacionalidad o de su situación legal. La inscripción en el Padrón lo acredita como vecino del municipio. Para poder realizar el empadronamiento necesitará establecer un domicilio, el cual no es necesario que sea de su propiedad, puede ser en alquiler o bien la casa de un familiar o un conocido. La inscripción se realiza en el Ayuntamiento correspondiente a la localidad donde se viva habitualmente. Es un trámite muy sencillo y este documento le será necesario. • Para solicitar la regularización o autorizaciones de residencia y trabajo. • Para la obtención de la Tarjeta sanitaria y asignación de médico de cabecera. • Para realizar el canje del permiso de conducir en el caso de existir convenio con el país de nacimiento. • Para realizar la inscripción escolar de los hijos. • Para cualquier otro trámite que sea necesario según la normativa vigente. Será obligatorio la renovación del empadronamiento cada dos años de todos los extranjeros que no sean miembros de la Unión Europea o carezcan de autorización de residencia permanente. Será causa de baja de oficio en el padrón municipal cuando no sea renovado por el interesado. ¿Se puede empadronar un extranjero sin autorización de residencia? Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente, independientemente de la situación administrativa en la que se encuentre, en este caso, el extranjero. • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, arts. 15 a 18.
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Documentación necesaria para empadronarse Solicitar en la oficina del Ayuntamiento que le corresponda de acuerdo a su domicilio: • Formulario de Alta individual o Colectivo. • Original y fotocopia del documento de identidad (Tarjeta de identidad de extranjero, pasaporte o tarjeta de identidad del país de origen, si es ciudadano de la Unión Europea, en vigor). • Original y copia de documento que vincule con la vivienda (escrituras, recibo de luz, agua, gas o teléfono fijo, recibo de IBI, contrato de alquiler y DNI del arrendador...). • En el caso de haber otra persona ya empadronada en el domicilio, autorización de dicha persona con copia de su DNI. En el caso de no ser titular de la vivienda, autorización del titular con copia de su DNI y alguno de los documentos que acredite la titularidad de aquella. • En el caso de menores de edad, el libro de familia. ¿Qué es un volante de empadronamiento y una certificación? El volante de empadronamiento: es la constancia que acredita el empadronamiento de la persona a la que se le expide. Se solicita para realizar trámites administrativos donde no sea necesario una prueba rigurosa; como solicitar ayudas escolares, servicios sociales, en tarifas de transporte, etc. Certificado de empadronamiento: Se requerirá cuando sea necesario acreditar el empadronamiento ante Tribunales de Justicia, organismos extranjeros, etc. Las certificaciones deberán llevar firmas manuscritas del Secretario y del Alcalde o de sus delegados.
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PRIMEROS TRÁMITES PARA LA ACOGIDA
TARJETA SANITARIA ASISTENCIA SANITARIA Los extranjeros que se encuentren en España inscritos en el padrón del municipio en el que residan habitualmente, tienen derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles. Los extranjeros que se encuentren en España tienen derecho a la asistencia sanitaria pública de urgencia ante la contracción de enfermedades graves o accidentes, cualquiera que sea su causa, y a la continuidad de dicha atención hasta la situación de alta médica. Los extranjeros menores de dieciocho años que se encuentren en España tienen derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles. Las extranjeras embarazadas que se encuentren en España tendrán derecho a la asistencia sanitaria durante el embarazo, parto y posparto.20 TARJETA SANITARIA INDIVIDUAL (TIS) Concepto: Es el documento administrativo que acredita el acceso de los ciudadanos a las prestaciones de la atención sanitaria que proporciona el Sistema Nacional de Salud. Se facilitará a través de la Tarjeta Sanitaria Individual. Beneficiarios: Con independencia de su situación legal o administrativa, son titulares de los derechos y deberes en relación con el Sistema Sanitario Público de Extremadura, los siguientes21: • Los españoles y los extranjeros residentes en cualesquiera de los municipios de Extremadura. • Los españoles y extranjeros no residentes en Extremadura que tengan establecida su residencia en el territorio nacional, con el alcance determinado por la legislación estatal. • Los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea tienen los derechos que resulten de la aplicación del Derecho comunitario europeo y de los Tratados y Convenios suscritos o que pudieran suscribirse por el Estado español y les sean de aplicación. 20. Art. 12 de la LO 4/2000,de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, en su redacción dada por la LO 8/2000, de 22 diciembre, por la LO 11/2003, de 29 de septiembre y por la LO 14/2003, de 20 de noviembre. 21. Art. 10 de la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura.
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• Los nacionales de Estados no pertenecientes a la Unión Europea tienen los derechos que les reconozcan las Leyes, los Tratados y Convenios suscritos por el Estado español. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se garantizará a todas las personas en Extremadura la atención en situación de urgencias y emergencias. Solicitud de la Tarjeta: se realizará por parte del interesado en el Área Administrativa de los Centros de Salud o Consultorios locales, sin perjuicio de otras dependencias donde el Servicio Extremeño de Salud descentralice esta función. Documentación para obtención de la Tarjeta22: • DNI/NIE/Tarjeta de residente comunitario, pasaporte, permiso de conducir o cualquier otro documento que acredite fehacientemente su personalidad. En el supuesto de menores sin Documento de Identidad se presentará el Libro de Familia. • Documento de Afiliación a la Seguridad Social o impreso P.1 que acredite la inclusión como beneficiario. En defecto del anterior, y dada la variedad de supuestos en que pueden encontrarse los destinatarios de la Tarjeta Sanitaria, habrá de acompañarse el documento/s acreditativo/s del derecho de acceso a la asistencia sanitaria. ATENCIÓN SANITARIA PARA EXTRANJEROS SIN RECURSOS Concepto23: Es el documento administrativo que acredita la atención sanitaria pública a los extranjeros que se encuentren en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en las mismas condiciones que cualquier ciudadano sin recursos. Beneficiarios24: Los extranjeros que se encuentren en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: • Inscritos en el Padrón del municipio en el que residan habitualmente tienen derecho a las prestaciones y servicios ofertados por el Sistema Sanitario Público de Extremadura en las mismas condiciones que los ciudadanos extremeños.
22. Art. 7 de la ORDEN de 29 de septiembre de 2004, por la que se regula el procedimiento de obtención de la Tarjeta Sanitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 23. DECRETO 31/2004, de 23 de marzo, por el que se regula la protección sanitaria a los extranjeros en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se crea la Tarjeta para la Atención Sanitaria en el Sistema Público de Extremadura. 24. Disposición adicional tercera del DECRETO 31/2004: “El presente Decreto no será de aplicación a los ciudadanos comunitarios, cuyo derecho a la asistencia sanitaria en Extremadura se regirá por las normas propias de la Unión Europea, así como a los no comunitarios con autorización administrativa de trabajo o residencia, que dispondrán de Tarjeta Sanitaria Individual.”
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PRIMEROS TRÁMITES PARA LA ACOGIDA
• Sin estar empadronados en ninguno de sus municipios tienen derecho a la asistencia sanitaria pública de urgencia y frente a los riesgos graves de las enfermedades transmisibles y a la continuidad de dicha atención hasta el alta médica. • Menores de dieciocho años son titulares de los mismos derechos y deberes en relación al Sistema Sanitario Público de Extremadura que el resto de los menores extremeños, con independencia de cualquier situación legal o administrativa. • Las extranjeras embarazadas que se encuentren en la Comunidad Autónoma de Extremadura tienen derecho a la asistencia sanitaria durante el embarazo, parto y posparto inmediato, con independencia de cual fuere su situación administrativa. Documentación para obtención de la Tarjeta25: • Formulario de solicitud F6 y F1. • NIE, pasaporte, permiso de conducir o cualquier otro documento que acredite fehacientemente su personalidad. En el supuesto de menores sin Documento de identidad, se presentará el Libro de Familia, si lo tuvieran. • Certificado de empadronamiento emitido por el Ayuntamiento donde residen. • Declaración responsable de no estar incluido, ni el solicitante ni los menores o incapacitados que con él convivan, en ninguno de los regímenes de la Seguridad Social –bien como titular o como beneficiario con derecho a la asistencia sanitaria– y de que carecen de cualquier tipo de protección sanitaria pública. RENOVACIÓN DE LA TARJETA SANITARIA Tarjeta Sanitaria Individual: la validez de la tarjeta será de 4 años y la renovación se practicará de oficio a medida que vayan caducando. Tarjeta para la Atención Sanitaria para personas sin recurso: tendrá una validez de 2 años y su renovación se efectuará previa petición del interesado que deberá iniciar el procedimiento en la forma establecida para la expedición inicial.
25. Art. 7 de la ORDEN de 29 de septiembre de 2004, modificada por la que se regula el procedimiento de obtención de la Tarjeta Sanitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por la Orden de 25 de abril de 2007.
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ESCOLARIZACIÓN Todos los menores extranjeros, con independencia de su situación administrativa, tienen derecho a la educación básica obligatoria y gratuita, en las mismas condiciones que los españoles. En la admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos, no se puede establecer ningún tipo de discriminación por causa alguna y se atenderá a una adecuada y equilibrada distribución de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo entre los centros escolares. En esta regulación se pone el énfasis en la conjugación del derecho a la libre elección de centro con la garantía de una educación de calidad para todos, la atención a las familias numerosas o los principios de equidad, compensación, igualdad, integración y cohesión social que inspiran la regulación de la escolarización del alumnado que requiere determinados apoyos educativos en razón de sus especiales circunstancias, derivadas de situaciones personales o de déficits sociales y/o culturales, con especial atención al alumnado inmigrante. Una vez concluido el proceso ordinario de admisión, las Comisiones de escolarización, podrán proponer a la Delegación Provincial de Educación, un incremento de hasta un diez por ciento del número máximo de alumnos por aula en los centros públicos y privados concertados de una misma zona o localidad, para atender necesidades inmediatas de escolarización, especialmente del alumnado de incorporación tardía. Al objeto de garantizar la escolarización del alumnado inmigrante que se encuentre en condiciones sociales y culturales desfavorecidas, se reservarán dos plazas por cada unidad escolar con que cuente el centro. Los solicitantes que deseen optar a las plazas reservadas deberán reseñar en la solicitud de admisión su condición de inmigrante, acompañando dicha solicitud del dictamen del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica (E.O.E.P.) o del Departamento de Orientación.
ESPAÑOL PARA EXTRANJEROS La Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Educación, dentro de la Educación de Adultos, considera necesario el establecimiento de ayudas destinadas a colaborar en la oferta formativa a las personas adultas de programas educativos no formales de aprendizaje, por parte de las Corporaciones Locales, bien directamente o a través de las Mancomunidades Integrales de Municipios, así como de las Organizaciones No Gubernamentales. Dichos programas contribuirán a la superación de las diferencias que pudieran existir, a posibilitar el acceso a diferentes niveles del sistema educativo así como la preparación para la obtención directa de titulaciones, y a facilitar el desarrollo de
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PRIMEROS TRÁMITES PARA LA ACOGIDA
competencias personales propiciando, en todo caso, el principio básico de la educación permanente. Uno de estos programas es el Programa de lengua y cultura españolas para extranjeros. La diversidad de situaciones personales de las personas adultas se incrementa cuando estas personas se introducen en un nuevo país y más aún cuando se trata de una cultura distinta. Por ello, se deberán organizar intervenciones educativas que promuevan objetivos de inclusión social, interculturalidad y acceso a conocimientos básicos de nuestra cultura. En Extremadura existe una red pública de centros específicos de educación de personas adultas compuesta por 21 centros y 36 aulas dependientes de la Consejería de Educación. Asimismo, ocho Institutos de Educación Secundaria (IES) ofertan la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas (ESPA), once IES ofertan el Bachillerato nocturno para personas adultas y dos IES lo ofertan en las dos modalidades de educación a distancia: semipresencial y on line (Proyecto @vanza). Para más información consultar la página Web: www.educarex.es También existen programas de atención a inmigrantes gestionados por entidades privadas sin ánimo de lucro, como las Universidades Populares o las asociaciones, donde se contemplan las clases de español para inmigrantes26.
ALOJAMIENTO TEMPORAL En Extremadura existen centros y pisos de acogida con la intención de proporcionar un alojamiento temporal a aquellos inmigrantes que carezcan de una vivienda y se encuentren en una situación de especial necesidad. Estos centros de acogida temporal son gestionados a través de las Organizaciones no Gubernamentales, financiados por la Consejería de Igualdad y Empleo, y son: Caritas, y ACISFJ. CEPAIM también cuenta con otros recursos para la acogida temporal, financiados por el Ministerio de Trabajo e Inmigración. Los requisitos que han de cumplirse para el acceso a dichos centros son diferentes según los recursos, por lo que es preciso ponerse en contacto con las entidades que los gestionan27.
26. Ver recursos sociales de la guía. 27. Consultar recursos sociales de la guía.
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OTROS TRÁMITES LEGALES DE INTERÉS
CANJE PERMISOS DE CONDUCCIÓN Permisos válidos para conducir en España Son válidos para conducir en España los permisos expedidos en países de la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega). Además, en determinadas condiciones, son también válidos para conducir en España los siguientes permisos de conducción: 1. Los nacionales de otros países que estén expedidos de conformidad con la Convención de Ginebra. 2. Los nacionales de otros países que estén redactados en castellano o vayan acompañados de una traducción oficial del mismo. 3. Los internacionales expedidos en el extranjero de conformidad con la Convención de Ginebra o de la Convención Internacional de París. 4. Los reconocidos en particulares convenios internacionales en los que España sea parte y en las condiciones que se indiquen en los mismos. Condiciones para su validez • Estará condicionada a que se hallen dentro del período de vigencia. • Su titular tenga la edad requerida en España para la obtención del permiso español equivalente • A que no haya transcurrido el plazo de seis meses, como máximo, contados desde que sus titulares adquieran su residencia normal en España. Transcurrido dicho plazo, los mencionados permisos carecen de validez para conducir en España, y, si sus titulares desean seguir conduciendo, deberán obtener permiso español, previa comprobación de los requisitos y superación de las pruebas correspondientes, salvo que, por existir un convenio con el país que expidió el permiso, sea posible su canje por el español equivalente. Canje de los permisos de conducción expedidos en estados miembros de la Unión Europea y en el Espacio Económico Europeo (EEE: Noruega, Islandia y Liechenstein) Los permisos de conducción expedidos por los Estados miembros de la Unión Europea, con arreglo a la normativa comunitaria, mantendrán su validez en España, con la salvedad de que la edad requerida para la conducción corresponderá a la exigida para obtener el
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OTROS TRÁMITES LEGALES DE INTERÉS
permiso español equivalente, no obstante, los titulares de un permiso, que hayan obtenido la residencia en España, pueden solicitar su canje. Convenios internacionales para canje de permiso de conducción En la actualidad, España tiene firmado Convenios bilaterales para el Canje de los permisos de conducción expedidos en países no comunitarios: Andorra, República de Corea (Corea Sur), Japón, Suiza, República de El Salvador, República Argelina Democrática y Popular, República Argentina, República de Bolivia, República de Chile, República de Colombia, República de Croacia, República de Ecuador, Reino de Marruecos, República de Perú, República Dominicana, República de Paraguay, República de Uruguay, República Bolivariana de Venezuela28. Tramitación del canje de permisos de conducción El canje debe solicitarse en la Jefatura de Tráfico de la provincia del domicilio del titular del permiso de conducción mediante Cita previa en el teléfono 902.300.175. Para más información sobre los requisitos, plazos, procedimiento y documentación requerida acudir a la Jefatura de Tráfico o a través de la página web de la Dirección General de Tráfico (www.dgt.es).
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REGISTRO CIVIL El Registro Civil es un registro dependiente del Ministerio de Justicia en el que se inscriben los hechos concernientes al estado civil de las personas acaecidos en territorio español. Organización del Registro Civil. Se divide en cuatro secciones: • La primera, de Nacimientos y general; • La segunda, Matrimonios; • La tercera, Defunciones; • La cuarta, Tutelas y representaciones legales. Órganos El Registro Civil depende del Ministerio de Justicia. Todos los asuntos a él referentes están encomendados a la Dirección General de los Registros y del Notariado. El Registro Civil está integrado: • Por los Registros Municipales, a cargo del Juez de Primera Instancia. • Por los Registros Consulares, a cargo de los cónsules de España en el extranjero. • Por el Registro Central, a cargo de dos Magistrados, asistidos de otros tantos Secretarios Judiciales. Qué se inscribe en el Registro Civil, entre otros: • El nacimiento. • La filiación. • La nacionalidad y vecindad. • La patria potestad, tutela y demás representaciones que señala la Ley. • El matrimonio. • La defunción. ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA ¿Qué es? La nacionalidad puede definirse como la cualidad de una persona determinada por el vínculo o la relación que le une con un determinado Estado. En el caso de la nacionalidad española el vínculo será con respecto al Estado español. 48
OTROS TRÁMITES LEGALES DE INTERÉS
¿Qué implica tener una nacionalidad? La nacionalidad es un elemento fundamental en la vida del individuo, en tanto en cuanto le permite pertenecer a un grupo, identificarse con éste y, a la vez, le otorga la protección del Estado y la posibilidad del ejercicio de sus derechos conforme a las normas jurídicas del mismo (ej: acceso a la función pública). La nacionalidad, en definitiva, es la máxima expresión jurídica de la integración de una persona en una comunidad estatal, es algo más que la autorización de residencia y trabajo. Asimismo, la nacionalidad juega un importante papel en el sentido de ser la condición necesaria para acceder a la protección diplomática de los derechos de los nacionales de un país cuando se encuentran en el extranjero. Es decir, todo nacional de un Estado tiene derecho a que los órganos diplomáticos de su país le ofrezcan protección y asesoramiento durante sus estancias en el extranjero. ¿Cómo se adquiere la nacionalidad española? • De origen • Por residencia • Por opción • Carta de Naturaleza • Por Posesión de Estado Para más información sobre documentación a presentar, lugar de presentación de la solicitud y su tramitación, acudir al Registro Civil del lugar del domicilio o a través de la página web www.mjusticia.es MATRIMONIO Los extranjeros podrán contraer matrimonio ante la autoridad española en igualdad de condiciones que los españoles, independientemente de su situación legal. Formas de celebrar el matrimonio: • Religioso: ante ministro católico, evangélico, israelita o islámico si se opta por la forma religiosa. • Civil: ante el Juez, alcalde o funcionario español competente. Celebración del matrimonio civil entre un ciudadano español y un extranjero: Los/as extranjeros/as podrán casarse con un ciudadano/a espoñal/a independientemente de su situación legal en la que se encuentren. En España, la solicitud ha de reali49
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zarse por ambos solicitantes, que han de comparecer conjuntamente ante el Registro Civil correspondiente al domicilio. Es necesario que aporten la siguiente documentación: • Certificado literal de nacimiento de ambos. • Certificado de residencia de ambos de los dos últimos años (Ayuntamiento). • De ser alguno divorciado, certificación literal del matrimonio anterior, con nota del divorcio. • De ser alguno viudo, certificación literal del matrimonio anterior y certificación literal de defunción del cónyuge fallecido (Registro Civil). • Si alguno de los solicitantes fuese menor de edad precisa: Emancipación, que se realizará ante el juez encargado del Registro Civil o de Notario (de 16 a 18 años). Dispensa de minoría de edad, que le concederá el juez de primera instancia correspondiente previa instrucción del expediente de jurisdicción voluntaria (de 14 a 16 años). • Fe de vida y estado de ambos contrayentes. Se solicita en el Registro civil. • Fotocopia del DNI del español. Fotocopia de la tarjeta de residente o pasaporte. • Certificado de inscripción consular con expresión del domicilio del mismo, tiempo de residencia en España, lugar de procedencia del mismo y estado civil. Además, deberá acreditarse si la Ley personal de su País exige la publicación de edictos al contraer matrimonio civil en España. Todos los documentos que no estén redactados en castellano deberán traducirse por traductor jurado y legalizarse por el consulado respectivo (tanto el original como la traducción) y/o el Ministerio de Asuntos Exteriores en Madrid. La Apostilla de la Haya sustituye la legalización del documento. Asimismo, el matrimonio podrá celebrarse fuera de España, bien ante el encargado del Registro Civil del Consulado Español correspondiente, bien según ley personal del extranjero. En este último caso, después de la celebración del matrimonio, habrá de proceder a la inscripción del mismo ante el encargado delRegistro Civil del Consulado de España en el país de origen o de residencia del extranjero, ante el Registro Civil del domicilio de residencia en España o, directamente, ante el Registro Civil Central en España, con la siguiente documentación: Inscripción de matrimonio canónico: • Presentación de la certificación eclesiástica que expresará las circunstancias exigidas por la legislación. Apostillado o legalizado.
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OTROS TRÁMITES LEGALES DE INTERÉS
• Certificado literal de nacimiento de los interesados, expedido por el Registro Civil español. • Documento Nacional de Identidad de ambos cónyuges. • Certificado de empadronamiento colectivo. • Hoja declaratoria de datos. (Modelo solicitud). Inscripción de matrimonio civil: • Certificado de matrimonio expedido por el Registro Civil local extranjero. Apostillado o legalizado. • Certificado literal de nacimiento de los interesados. • Documento Nacional de Identidad de ambos cónyuge. • Certificado de empadronamiento colectivo. • Hoja declaratoria de datos. Para más información acudir al Registro Civil del lugar del domicilio o a través de la página web www.mjusticia.es
REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO Los extranjeros podrán inscribirse como parejas de hecho ante la autoridad española en igualdad de condiciones que los españoles, independientemente de su situación legal. Concepto: Pareja de hecho: unión libre, pública y estable de dos personas con independencia de su orientación sexual, siempre que guarden entre sí una relación de afectividad análoga con el matrimonio. Registro de Parejas de Hecho: son organismos destinados específicamente a la inscripción de las uniones de hecho, con el fin de reconocer a los miembros de esas parejas unos derechos y deberes equivalentes a los de las parejas casadas. En ausencia de una normativa estatal, su regulación es municipal, o autonómica: las parejas inscritas en un registro quedan equiparadas a los matrimonios a efectos administrativos en el ámbito territorial que corresponda (autonómico o municipal), y podrán acceder a las ventajas y derechos que en ese territorio la normativa reserva a los matrimonios (por ejemplo, ventajas fiscales, ayudas para la familia, acceso a la vivienda, etc.).
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A nivel de la Unión Europea hay países que tienen registros únicos de parejas de hecho análogo al registro civil de matrimonio (estatal). Tales como: Alemania, Francia, Reino Unido, Chequia, Dinamarca, Eslovenia, Finlandia, Luxemburgo y Suecia, pudiendo beneficiarse del régimen comunitario a efectos de entrada, estancia, residencia y trabajo en España28. En España existen 12 comunidades autónomas que han aprobado una ley sobre parejas de hecho que son las siguientes: ANDALUCÍA, ARAGÓN, ASTURIAS, BALEARES, CANARIAS, CANTABRIA, CATALUÑA, EXTREMADURA, MADRID, NAVARRA, PAÍS VASCO, VALENCIA. El Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura es un registro de carácter administrativo, en el que podrán inscribirse las personas que convivan en pareja de forma libre, pública y notoria, vinculadas de forma estable, siempre que voluntariamente decidan someterse a la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El Registro está adscrito a la Consejería de Igualdad y Empleo, bajo la dependencia de la Dirección General de Infancia y Familias, a la cual compete velar por su buen funcionamiento y resolver o denegar la inscripción de las parejas de hecho y demás actos. Requisitos: Plazo: Se entenderá que la unión es estable cuando los miembros de la pareja hayan convivido, como mínimo, un periodo ininterrumpido de un año, salvo que tuvieran descendencia común, en cuyo caso bastará la mera convivencia, o salvo que hayan expresado su voluntad de constituir una pareja estable en documento público. En el caso de que un miembro de la pareja o ambos estén ligados por vínculo matrimonial a otra persona al tiempo de iniciar la relación, el tiempo de convivencia transcurrido hasta el momento en que el último de ellos obtenga la disolución o, en su caso, la nulidad, se tendrá en cuenta en el cómputo del periodo indicado de un año. Documentación: • Fotocopia compulsada de D.N.I. o Pasaporte de los solicitantes. • Acreditación de la emancipación (en caso de ser necesario). • Declaración jurada de no tener relación de parentesco en línea recta o colateral en tercer grado. • Declaración jurada de no estar incapacitado para este acto. • Certificado o fé de estado civil. 28. Ver apartado de Régimen Comunitario.
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OTROS TRÁMITES LEGALES DE INTERÉS
• Certificado del Padrón Municipal que acredite que al menos uno de los solicitantes tiene la condición de residente en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. • Acreditación de convivencia como mínimo de un período ininterrumpido de un año, mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho. Impedimentos para constituirse como parejas de hecho: • Los menores de edad no emancipados. • Las personas ligadas por vinculo matrimonial no separadas judicialmente. • Las personas que formen una pareja de hecho debidamente inscrita con otra persona. • Los parientes por consanguinidad o adopción en línea recta. • Los parientes colaterales por consanguinidad o adopción dentro del tercer grado. • No podrá pactarse la constitución de una pareja de hecho con carácter temporal ni someterse a condición. Presentación solicitud: Las solicitudes de inscripción se presentarán ante el encargado del Registro de Parejas de Hecho, en la Dirección General de Infancia y Familias, de lunes a viernes y en horario de 9 a 14 horas. Cita previa. Teléfono 924008812. Carácter jurídico de la pareja de hecho: Los efectos personales y patrimoniales de la pareja estable pueden fijarse por acuerdo entre las partes, ya sea de forma verbal, en documento privado o público, tanto para la convivencia como a su término, siempre y cuando se respeten los derechos mínimos contenidos en las respectivas leyes, que son irrenunciables. No cabe pacto de convivencia sometido a plazo o condición. Si no hay pacto específico al respecto de signo contrario, los miembros de la pareja estable o unión de hecho contribuirán al mantenimiento de la casa y a los gastos comunes con el trabajo doméstico, con su colaboración personal o profesional no retribuida o con la retribución insuficiente a la profesión o a la empresa del otro miembro, con los recursos procedentes de su actividad o de sus bienes, en proporción a sus ingresos y, si estos no son suficientes, en proporción a sus patrimonios. Cada componente de la pareja conserva el dominio, el disfrute y la administración de sus bienes.
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Vivienda Empleo Educaci贸n Participaci贸n ciudadana J贸venes Mujer Coordinaci贸n Interculturalidad
Servicios Sociales y Familias
Servicios Sociales y Familias
SERVICIOS SOCIALES Y FAMILIAS
SERVICIOS SOCIALES DE BASE (SSB) Los Servicios Sociales de Base (SSB) están distribuidos por toda la Comunidad Autónoma, ubicados en los Ayuntamientos de los Municipios. De titularidad municipal y con carácter global y polivalente son los encargados, entre otras funciones, de gestionar y de informar de todo tipo de prestaciones, servicios y recursos sociales a las personas usuarias que demanden su intervención. La LO 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, regula en su artículo 14 el derecho de los extranjeros a la Seguridad Social y Servicios Sociales, cuando dice: “1. Los extranjeros residentes tendrán derecho a acceder a las prestaciones y servicios de la Seguridad Social en las mismas condiciones que los españoles. 2. Los extranjeros residentes tendrán derecho a los servicios y a las prestaciones sociales, tanto a los generales y básicos como a los específicos, en las mismas condiciones que los españoles. 3. Los extranjeros, cualquiera que sea su situación administrativa, tienen derecho a los servicios y prestaciones sociales básicas.” Los Servicios Sociales atienden a la población inmigrante en igualdad de condiciones que al resto de los ciudadanos extremeños. Estos servicios incluyen prestaciones de diversa naturaleza y pretenden dotar a los ciudadanos de las herramientas necesarias para procurar una inserción normalizada en la sociedad y un desarrollo íntegro de la persona. La población inmigrante tiene derecho a las prestaciones básicas con independencia de su situación administrativa. Las prestaciones básicas son: • Servicio de Información, Valoración y Orientación • Servicio de Ayuda a Domicilio • Servicio de Convivencia e Inserción Social • Servicio de Animación Comunitaria Existen prestaciones económicas, cuyo acceso por parte de la población inmigrante se regirá por lo siguiente: • AISES (Ayudas para la Integración Social en Situaciones de Emergencia Social, Decreto 28/99 de 23 de Febrero): Además de los requisitos contemplados para el acceso a este tipo de ayuda: -
AISES ordinaria: Para acceder a este tipo de prestación deberá poseer la autorización de residencia permanente. 57
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-
AISES extraordinaria: Para acceder a esta prestación deberá poseer cualquier tipo de autorización de residencia.
• PNC (Pensiones no Contributivas, Real Decreto 357/1991): Además de los requisitos contemplados para el acceso a este tipo de ayuda. -
PNC de Jubilación: Para acceder a la misma debe haber residido legalmente en España durante diez años.
-
PNC de Invalidez: Para acceder a esta pensión debe haber residido legalmente en España durante cinco años.
Prestaciones específicas para Extranjeros: Las prestaciones específicas para extranjeros están relacionadas con el Retorno Voluntario. Existen dos tipos de ayudas para el retorno: • Pago acumulado para el retorno de extranjeros no comunitarios: Se solicita en la Oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (antes INEM) más próxima al domicilio del interesado. Se deben cumplir los siguientes requisitos: -
Ser nacional de un país que tenga Convenio bilateral con España en materia de Seguridad Social y tener residencia legal en España.
-
Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en los Servicios Públicos de Empleo.
-
Tener reconocido el derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo.
-
Asumir el compromiso de retornar a su país de origen y el de no retornar a España en el plazo de tres años para residir y/o realizar una actividad lucrativa o profesional por cuenta propia o ajena, en el plazo máximo de 30 días naturales contando a partir de la fecha del primer pago en España.
-
No estar incurso en los supuestos de prohibición de salida del territorio nacional previstos en la legislación de extranjería.
• Ayudas para el retorno Voluntario: la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) lleva a cabo en colaboración y con la financiación de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, dependiente del Ministerio de Trabajo e Inmigración. Requisitos que deben cumplir:
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-
Estancia mínima en España de 6 meses seguidos, al presentar la solicitud.
-
Estar empadronado.
SERVICIOS SOCIALES Y FAMILIAS
-
No se pueden acoger al programa nacionales intracomunitarios, ni de países candidatos a la UE, ni de la cuenca mediterránea (Mauritania, Marruecos, Túnez, Argelia, Libia....)
-
Si tienen doble nacionalidad, a efectos del programa de retorno se considera la nacionalidad española.
-
No se tramitan retornos de nacionales de países en conflicto.
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Se necesita un informe social del candidato apoyando el retorno a su país.
Otras prestaciones sociales: El acceso de la población inmigrante al resto de prestaciones sociales como pueden ser las contempladas en la ley de dependencia o las prestaciones para mayores, discapacitados, entre otras, se realizará en las mismas condiciones que el resto de los ciudadanos, siempre teniendo en cuenta que para ello deberán poseer la autorización de residencia en vigor. SERVICIOS SOCIALES ESPECIALIZADOS (SSE) Servicios Sociales Especializados (SSE): En la Ley de Servicios Sociales de Extremadura no existe un SSE de Atención a la Población Inmigrante con esa denominación pero sí se realizan acciones sociales específicas con la población inmigrante debido a las circunstancias de desventaja social en la que se encuentra este colectivo a través de los programas de inmigración que llevan a cabo las entidades públicas y privadas de la región. Programas de Inmigración: Se pueden solicitar anualmente subvenciones a través del Decreto76/2006 por el que se regula la petición de subvenciones a entidades públicas y privadas sin fin de lucro para la realización de proyectos para la acogida e integración de personas inmigrantes (anualmente sale una orden de subvención, se publica en el DOE). Estos programas deben estar en consonancia con el II Plan de Integración Social de los inmigrantes de Extremadura y por lo tanto enmarcados en diferentes áreas de actuación que se contemplan en dicho plan, todo ello acorde con las diferentes realidades de los municipios donde se enmarcan. Estas áreas son las siguientes: acogida, vivienda, servicios sociales, salud, mujer, infancia y juventud, sensibilización, participación, empleo, igualdad de trato, educación y co- desarrollo. II Plan de Integración de las Personas Inmigrantes de Extremadura: Elaborado por la Consejería de Igualdad y Empleo de la Junta de Extremadura. Con este Plan se pretende mejorar la calidad de vida y el bienestar de todos los ciudadanos/as extremeños/as
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sin tener en cuenta su procedencia y/o cultura. Los principios que se contemplan en este II Plan son: Igualdad, No discriminación social, Ciudadanía, Interculturalidad, Participación, Coordinación, Globalidad, Normalización, Adaptabilidad y Transversalidad. Para ello se han contemplado doce áreas de actuación y seis ejes transversales: laboral, formación, mediación social, investigación, coordinación y de género. Las áreas de actuación son las que se enumeran a continuación: acogida, vivienda, servicios sociales, salud, mujer, infancia y juventud, sensibilización, participación, empleo, igualdad de trato, educación y co- desarrollo. Con todo ello se pretende poner en marcha una serie de medidas con la intención de lograr la integración de la población inmigrante en la sociedad extremeña. Prestaciones sociales para Familias: • Prestación por nacimiento o adopción de hijo: Por nacimiento o adopción de un niño en territorio español. Como requisito tanto para nacionales como para extranjeros deben haber residido en España los dos años anteriores al nacimiento o adopción. Podrá presentarse la solicitud a partir de la inscripción en el registro civil. Se presentaran las solicitudes en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.(Orden EAH/3352/2007). • Ayudas Económicas a las Familias residentes en Extremadura como medida de conciliación de la vida laboral y familiar: Son ayudas económicas a otorgar a las familias residentes en Extremadura por el nacimiento, adopción o acogimiento preadoptivo de los hijos/as integrantes de la Unidad Familiar, a partir del segundo o sucesivos hijos. Se deberá residir de forma efectiva en Extremadura y figurar inscrito en el Padrón de habitantes con al menos un año de antelación a la fecha de presentación de solicitudes. (Decreto 329/2007). • Título de Familia Numerosa: Es el documento que se concede para acreditar la condición de familia numerosa y poder hacer uso de sus beneficios. Los miembros de la familia numerosa debe residir legalmente en España. Se pude solicitar en los SSB del Municipio. Es aquella que esta formada por: -
Los cónyuges con tres o más hijos
-
Los cónyuges con dos hijos y al menos uno de ellos sea discapacitado
-
Los cónyuges con dos hijos cuando los progenitores fueran discapacitados o estuvieran incapacitados para trabajar
• Prestaciones por hijo a cargo de la Seguridad Social: es la asignación económica que se entrega a una familia para cubrir una situación de necesidad o un exceso de gastos por tener hijos a su cargo. Se solicita cuando la unidad familiar no supera 60
SERVICIOS SOCIALES Y FAMILIAS
unos ingresos que cada año se establece por ley. Se solicitan en las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social de la localidad donde resida la unidad familiar. Requisitos que deben cumplir los padres: -
Estar afiliado o dado de alta en algún régimen de la Seguridad Social.
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Ser español o extranjero residente legal en España.
-
No tener derecho a otras prestaciones de la misma naturaleza.
En el caso de que el hijo sea discapacitado no se tienen en cuenta los ingresos económicos. Para ello el grado de discapacidad debe ser del 33% como mínimo en el caso de menores de 18 y del 65% o superior en el caso de mayores de 18 años.
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VIVIENDA La LO 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, regula en su artículo 13 el Derecho a ayudas del sistema público en materia de vivienda para los extranjeros residentes en las mismas condiciones que los españoles. La Dirección General de Vivienda, ascrita a la Consejería de Fomento de la Junta de Extremadura es la encargada de realizar la gestión de ayudas en materia de vivienda, entre otras funciones. Destacamos las siguientes prestaciones para adquisición o renta de una vivienda: Ayudas para la adquisición de una vivienda de nueva construcción: Vivienda del Programa Especial 60.000: es una figura autonómica propia y singular diseñada por la Junta de Extremadura para garantizar una oferta suficiente de vivienda protegida en las ciudades y pueblos de Extremadura, especialmente en grandes núcleos de población. La vivienda del Programa Especial se caracteriza por su precio máximo de venta, su superficie mínima (en la vivienda tipo son 80 m2, sin contar el garaje, que debe existir). Viviendas de Protección Oficial de régimen general: financiando su adquisición con ayudas de alcance general en función de los ingresos acreditados y de las circunstancias personales del comprador (jóvenes, familias o unidades de convivencia con hijos y familias o unidades de convivencia de especial protección).La vivienda de protección oficial de régimen general está destinada a adquirentes o adjudicatarios con rentas medias y bajas. Viviendas de Protección Oficial de régimen especial: financiando su adquisición con ayudas superiores a las contempladas en el régimen general, y previendo un precio máximo de venta hasta un 10% más bajo, las rentas familiares ponderados no deben exceder de 2,5 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). Las ayudas autonómicas a la adquisición de la vivienda de protección oficial de régimen especial se hallan previstas en función de ingresos o de circunstancias personales (jóvenes, familias con hijos y familias de especial protección). Viviendas de Promoción Pública: Son aquellas viviendas de promoción pública que se otorgan a familias que no puedan acceder al arrendamiento o compra de una vivienda por encontrase en situación de dificultad económica. El acceso a este tipo de viviendas puede ser a través de convocatoria pública para esa promoción de viviendas o con carácter extraordinario se realiza una adjudicación directa en aquellos casos probados de extrema y urgente necesidad. Todo ello viene regulado en el Decreto 115/2006, de 27 de Junio.
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VIVIENDA
Para cualquier información sobre estas ayudas podrán dirigirse a: Dirección General de Vivienda. Avd. Vía de la Plata nº 31, Mérida. Teléfono de contacto: 924 93 00 00. Servicio Territorial de Badajoz. Teléfono: 924 01 06 00 Servicio Territorial de Cáceres. Teléfono: 927 00 14 00 Ayudas para arrendamiento de una vivienda: Apoyo Económico a los Inquilinos: ayudas destinadas a financiar la renta que ha de abonar al arrendador en concepto de precio de arrendamiento. La actuación protegida de apoyo económico a los inquilinos exige que los ingresos familiares ponderados de los inquilinos beneficiarios no excedan de 2,5 el IPREM, aunque se reconoce preferencia en el acceso a las ayudas atendiendo a determinadas circunstancias personales entre las cuales aparecen los colectivos en situación o riesgo de exclusión social. Renta Básica de Emancipación: con la intención de facilitar el acceso a los jóvenes a una vivienda digna en régimen de alquiler, fomentando una más temprana salida de la casa familiar y una mayor movilidad laboral. Las ayudas consisten en: • Una ayuda directa para el pago del alquiler de la vivienda habitual y permanente del joven de 210 euros mensuales. • Una cantidad única de 120 euros si se constituye aval como garantía del arrendamiento. • Un préstamo sin interés de 600 euros, reintegrable cuando se extinga la fianza prestada en garantía o, en todo caso, cuando se deje de reunir los requisitos que habilitan para percibir la ayuda primera.
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EMPLEO DEMANDA DE EMPLEO ¿Dónde? • En la Oficina de Empleo del Servicio Público de Empleo que le corresponda por su domicilio, presentándose personalmente. Puede solicitar más de una ocupación. La Oficina de Empleo le facilitará un volante o tarjeta justificativa de su inscripción. • Los organismos encargados son el Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas que tienen transferidos los servicios de empleo. Requisitos • Ser español o nacional de país miembro de la Unión Europea, de la Confederación Suiza, Islandia, Noruega o Liechtenstein, países firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como cónyuge o hijo menor de 21 años, o mayor de esa edad a su cargo. • Ser trabajador extranjero no comunitario, con reconocimiento de acceso al mercado nacional de trabajo (autorización de trabajo o certificación del Área o Dependencia Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales). • Estar en edad laboral: más de 16 años. • No estar imposibilitado para el trabajo. Documentos que debe aportar Trabajadores españoles y nacionales de un país miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de la Confederación Suiza: • Documento Nacional de Identidad, Tarjeta de Identidad o Pasaporte en vigor. • Cartilla de la Seguridad Social en caso de haber trabajado con anterioridad en España. • Justificante de titulación profesional o académica si se está en posesión de alguna. Inscripción de extranjeros en las Oficinas de Empleo Miembros de la UE, EEE o Suiza: • Para la inscripción de trabajadores nacionales de dichos Estados que busquen empleo, se aplicarán las mismas normas que para la inscripción de nacionales es-
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EMPLEO
pañoles. Cuando residan en territorio español por un período superior a 3 meses se les podrá exigir un certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros en el que conste, entre otros datos, su Número de Identificación de Extranjero (NIE). • Estos mismos criterios se aplicarán a los nacionales de terceros Estados que sean cónyuge, hijo menor de 21 años, o mayor de edad a cargo, de un ciudadano nacional de uno de estos países. Nacionales no comunitarios Se podrán inscribir y permanecer inscritos en los servicios públicos de empleo y en las agencias de colocación, los titulares de los documentos siguientes y durante la vigencia de los mismos: • Autorización de residencia permanente. • Autorización de residencia temporal. • Autorización de residencia temporal en virtud de reagrupación familiar. • Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. • Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo y por razones de protección internacional • Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena. • Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia. • Autorización de residencia temporal a favor de un menor extranjero, en edad laboral. También pueden inscribirse sin autorización de residencia con acreditación de tutela. • Visado para la búsqueda de empleo dirigido a hijo o nieto de español de origen, o visado para la búsqueda de empleo para determinados sectores de actividad u ocupaciones. • Autorización para investigación y estudios acreditados con el visado de estancia por estudios o con la tarjeta de identidad de extranjero. • Autorización de residencia temporal con excepción a la autorización de trabajo. • Documento de solicitante de asilo en el que conste la inscripción “autoriza a trabajar”. • Documento de identidad de los refugiados y de los familiares a quienes se haya reconocido la extensión familiar para residir en España. • Documento de identidad de los apátridas. 65
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• Los exceptuados a autorización de trabajo sólo podrán inscribirse por su condición de solicitantes o beneficiarios de prestaciones por desempleo sin que ello derive en expectativas de inscripción a este colectivo. Igualmente se podrán inscribir y permanecer inscritos los extranjeros que aporten certificación expedida por las oficinas de extranjeros, y en defecto de éstas, por las Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales, en el caso de que hayan sido expedidas para tal fin, cuando acrediten que se encuentran en alguno de los siguientes supuestos: • Ser cónyuge o hijo de extranjero residente en España con una autorización renovada. • Tener a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española. • Haber nacido y ser residente en España. • Ser hijo o nieto de español de origen. • Los extranjeros nacionales de países con los que España tenga suscrito un acuerdo internacional en virtud del cual no se considere la situación nacional de empleo para la concesión del permiso de trabajo. • Los españoles de origen que hubieran perdido la nacionalidad española. • Haber gozado de la condición de refugiado durante el año siguiente a la cesación del Estatuto. • Haber sido reconocido como apátrida y haber permanecido en tal condición, siempre que se encuentren en territorio nacional. • Ser residente legal en España. SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO Los Servicios prestados por las Oficinas de Empleo del Servicio Público de Empleo a los demandantes de empleo son: • Inscripción y registro como demandantes de empleo. • Gestión de ofertas de empleo. • Información sobre Medidas de Fomento de Empleo (autoempleo, cooperativismo, sociedades laborales, modalidades de contratación, etc.). • Información sobre formación profesional ocupacional.
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EMPLEO
• Información y tramitación de prestaciones y subsidios por desempleo. • Información y tramitación, en su caso, de la Renta Activa de Inserción Laboral. • Orientación Profesional. • Calificación profesional mediante aplicación de pruebas profesionales teóricas y prácticas y análisis, en su caso, de las necesidades de formación profesional. • Oferta de empleo procedente de los otros países de la Unión Europea, así como su tramitación. • La inscripción de los trabajadores extranjeros nacionales de países terceros (no pertenecientes a la Unión Europea, ni al Espacio Económico Europeo, ni a la Confederación Suiza), los acreditará como demandantes de empleo y permitirá su acceso a las acciones de comprobación de la profesionalidad, información profesional, orientación profesional, búsqueda activa de empleo o cursos de formación profesional ocupacional, o cualesquiera de las acciones tendentes a la mejora de la ocupación de los demandantes desempleados, dentro de lo establecido en cada caso en su normativa específica. En la Comunidad Autónoma de Extremadura el órgano encargado de realizar las funciones antes citada (exceptuando las prestaciones de desempleo y la tramitación de la Renta Activa de Inserción Laboral) es el Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE). A través del SEXPE se llevan a cabo varios programas de inserción laboral destinadas a la población residente en Extremadura independientemente de su nacionalidad. Hay que destacar: las Agencias de Empleo y Desarrollo Local que se trata de un servicio, público y gratuito, que ofrecen las Entidades Locales, en colaboración con el SEXPE, dirigido a desempleados/as (orientación laboral e información general para ayudarles en la búsqueda de un empleo) y a aquellos emprendedores y promotores/as empresariales (asesoramiento técnico y acompañamiento para la puesta en marcha de proyectos de negocio), así como a la población en general (potenciación del asociacionismo local…). Y, las Acciones de Orientación Laboral (OPEA), se trata de un programa que pretende ayudar al ciudadano a conseguir sus objetivos profesionales a través de una atención individualizada, ofreciéndole información actualizada, colaborando en la planificación de la inserción y entrenándole en las habilidades de búsqueda de empleo. Para más información sobre búsqueda, formación y fomento de empleo acudir a la oficina de empleo del lugar de residencia.
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EMPLEO EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Introducción Las personas que no posean la nacionalidad Española pueden participar en procesos selectivos, y por tanto trabajar en la Administración Pública Española, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público. Son diferentes los requisitos para incorporarse a la misma como empleado público. En principio un ciudadano de la Unión Europea o de un país con el que existan tratados en este sentido (como Noruega e Islandia), o familiar hasta cierto grado puede participar en procesos selectivos de todo tipo, exceptuando algunos Cuerpos y Escalas. Si es nacional de otros estados extracomunitarios y dispone de residencia legal en España, puede participar como personal laboral en las convocatorias de empleo público de las distintas administraciones públicas. Personal funcionario Podrán participar en convocatorias para cubrir plazas de personal funcionario: 1. Nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea. 2. Los familiares de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, que a continuación se relacionan. a) A su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho. b) A sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. 3. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Excepciones30: Quedan excluidas del ámbito de aplicación: • Las Fuerzas Armadas. • Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. 30. Con carácter general los empleos públicos que impliquen una participación directa o indirecta en el ejercicio del poder público y en las funciones que tienen por objeto la salvaguarda de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas quedan reservados a quienes posean la nacionalidad española. A tal efecto el Anexo del Real Decreto 543/2001 publica una relación de Cuerpos y Escalas que requieren la nacionalidad española, en el ámbito de la Administración General del Estado.
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EMPLEO
• Los órganos constitucionales, al Consejo de Estado y el Banco de España. • El Centro superior de Información de la Defensa. Personal laboral Podrán participar en convocatorias para cubrir plazas de personal laboral quienes se encuentren en situación de31: • residencia temporal • residencia permanente • autorización para residir y trabajar • refugiados Acceso Extranjeros a las Fuerzas Armadas Española32 Para acceder a las Fuerzas Armadas españolas los extranjeros deben poseer una de estas nacionalidades: Argentina, Bolivia, Costa Rica, Colombia, Cuba, Chile, Ecuador, El Salvador, Guinea Ecuatorial, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela. Especialidades a las que pueden acceder extranjeros: A) Ejército de Tierra: a) Infantería Ligera.
B) Armada: Infantería de Marina.
C) Ejército del Aire: Seguridad y Defensa.
b) Ingenieros. c) Artillería de Campaña. Unidades a las que pueden acceder extranjeros: A) Ejército de Tierra: a) Brigada de Infantería Ligera «Rey Alfonso XIII», II de la Legión. b) Brigada de Infantería Ligera Paracaidista «Almogávares VI». 31. El artículo 10 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social: “Los extranjeros residentes en España podrán acceder, en igualdad de condiciones que los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, como personal laboral al servicio de las Administraciones públicas, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad. A tal efecto podrán presentarse a las ofertas de empleo público que convoquen las Administraciones públicas”. 32. La Ley 32/2002, de 5 de julio, de modificación de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas y REAL DECRETO 1244/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de acceso de extranjeros a la condición de militar profesional de tropa y marinería.
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B) Armada: Tercio Armada. C) Ejército del Aire: Escuadrón de Zapadores Paracaidistas. Condiciones para el acceso. a) Tener la nacionalidad de alguno de los países citados. b) Encontrarse en la situación de residencia temporal o permanente en España. c) Tener cumplidos al menos dieciocho años de edad en la fecha de incorporación al centro de enseñanza militar y ostentar la mayoría de edad con arreglo a lo dispuesto en su ley nacional. d) Acreditar buena conducta. e) Carecer de antecedentes penales en España o en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español. f) No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España haya firmado un convenio en tal sentido. g) No estar privado de los derechos civiles. h) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de la función pública. i) Poseer la aptitud psicofísica que en cada caso se determine en la correspondiente convocatoria, y que será verificada mediante las pruebas que en ella se establezcan.
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EDUCACIÓN
EDUCACIÓN INTRODUCCIÓN Toda persona que se encuentre en Territorio Español, independientemente de su situación administrativa, tiene derecho a la enseñanza tanto básica como no básica (Educación Básica Obligatoria, Educación Básica de carácter voluntario (educación infantil) y Educación no obligatoria). También tendrá acceso al sistema público de becas y ayudas tanto de la Junta de Extremadura como del Ministerio de Educación y Ciencia, recibiendo un tratamiento prioritario para el acceso a: Becas de ayudas al estudio, programas de vacaciones escolares, programas de intercambios, ayudas para material educativo, acceso a servicios complementarios de transporte de comedor escolar. Los menores de 3 a 6 años tienen la posibilidad de acceder de forma gratuita a la enseñanza pública, no siendo una obligación la escolarización en este tramo de edad. De 0 a 3 años pueden acceder a guarderías públicas o privadas. La Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología dispone en los centros educativos de un Plan Integral de Apoyo a la Diversidad Cultural, entre sus objetivos podemos destacar: La ampliación de la oferta educativa, la facilitación de la escolarización, la adecuación de la respuesta educativa a la pluralidad de culturas, intereses y situaciones, reforzar la orientación y la acción tutorial, potenciar el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), atención a las familias y formación del profesorado. Además cuenta con medidas específicas para la acogida de la población inmigrante, como son: • La entrevista con los padres para la recogida de datos, la derivación a otras instituciones y el fomento de la participación. • El Aula Temporal de Adaptación Lingüística: para los alumnos no castellano hablantes. Por otro lado, se potencia el aprendizaje de la lengua y la cultura materna con el fin de conservar su identidad cultural. También se cuenta con algunos programas específicos como son: • Programa Muse: Que incorpora el aprendizaje de las artes como vía de acceso a la diversidad cultural. • Programa de lengua y cultura portuguesa. • Plan de apoyo a la participación educativa: Cuenta con la intervención de mediadores culturales con el objetivo de superar el desconocimiento idiomático y cultural.
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HOMOLOGACIÓN Y CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS Y ESTUDIOS Estudios no Universitarios La homologación de títulos obtenidos y de estudios cursados conforme a sistemas educativos extranjeros por los títulos equivalentes españoles de nivel no universitario, es el reconocimiento de su validez oficial en España. La homologación de estos títulos supone el reconocimiento del grado académico de que se trate, habilita para continuar estudios en otro nivel educativo español, en su caso, e implica el reconocimiento de los efectos profesionales inherentes al título español de referencia, cuando se trate de títulos que habilitan para su ejercicio. La convalidación de estudios extranjeros de educación no universitaria supone la declaración de la equivalencia de aquellos con los correspondientes españoles, a efectos de continuar estudios en un Centro docente español. Estudios Universitarios Para la homologación de títulos universitarios no es necesario tener una situación regularizada. Sólo se homologan títulos de carácter oficial en el país de origen y pertenecientes a su sistema educativo. Información y Trámites: Ministerio de Educación y Ciencia: Centro de Información y Atención al Ciudadano (Sección de Información educativa): C/ Alcalá, 36. 28071 - Madrid. Tlf. Directos: 902 21 85 00 Fax: 91 701 86 48 y 91 701 86 00 Consejerías de Educación y Ciencia de las Embajadas de España. http://www. mepsyd.es/exterior/ Áreas de Alta Inspección de Educación en las Comunidades Autónomas (integradas en las Delegaciones del Gobierno) y Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia en Ceuta y Melilla. Oficinas Consulares de las Embajadas de España en el país de que se trate. http:// www.mae.es. Órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas, en relación con los procedimientos de su competencia (reconocimiento de títulos de la Unión Europea para el ejercicio de las profesiones contempladas en la Directiva 92/51/CEE –Segunda Directiva del Sistema General). Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria. (Publicado en el BOE el 17 de febrero).
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EDUCACIÓN
Orden ECD/3305/2002, de 16 de diciembre, por la que se modifican las de 14 de marzo de 1988 y 30 de abril de 1996 para la aplicación de lo dispuesto en el Real decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria.(Publicado en el BOE el 28). EDUCACIÓN DE ADULTOS Con dos modalidades, presencial y a distancia, desarrolla las competencias básicas y prepara para la obtención del Titulo de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, además permite también el acceso al Bachillerato y a Ciclos Formativos de Formación Profesional. Información en: Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente. Dirección: Vespasiano, 2, 1ª y 2ª plantas. 06800 Mérida. Tel.: 924 00 40 27. Fax: 924 00 40 22. e-mail: dgfpap@edu.juntaex.es y www.educarex.es. Recursos Web: • Centro Virtual Cervantes: http://cvc.cervantes.es. Ofrece múltiples actividades para el aprendizaje de la lenguas española. • Junta de Castilla la Mancha: Diccionario Básico Castellano – Árabe y Castellano – Rumano http://www.jccm.es/educacion/atenc div/diccionario arabe/index.html http://www.jccm.es/educacion/atenc div/diccionario rumano/index.html PARTICIPACIÓN: Las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos se constituyen en Centros Docentes, públicos o privados, que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria, Formación Profesional y Bachilleratos. Son miembros de ellas únicamente los padres o tutores de los alumnos que cursen estudios en los mismos. Dichas organizaciones garantizan la libertad de asociarse a los padres/madres para colaborar en las tareas educativas del Centro de Enseñanza al que asistan sus hijos. Información: Federación Regional de Asociaciones de Padres de Alumnos (FREAPA). Tlf.: 924.24.04.53. www.freapa.com
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PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARTICIPACIÓN SOCIAL La participación social intenta desarrollar la vida de la comunidad promoviendo actividades encaminadas a favorecer la toma de conciencia de los ciudadanos sobre sus problemas y la búsqueda de soluciones, impulsando el asociacionismo y la participación de todos los ciudadanos. Como participar: 1.- Voluntariado. 2.- Asociaciones Volutariado Una manifestación fundamental de la iniciativa social la constituye el voluntariado, expresión de la solidaridad desde la libertad y el altruismo. Esta participación es la que reconoce expresamente nuestra Constitución en su artículo 9.2 a los ciudadanos y a los grupos en que éstos se integran, y la que, en razón del mismo artículo, están obligados a promover, impulsar y proteger los poderes públicos. Este impulso político ha venido cimentándose en el sucesivo establecimiento de instrumentos y actuaciones dirigidas al fomento de la solidaridad y al desarrollo de la participación social ciudadana. Entre ellos, cabe destacar la Ley 6/1996, de 15 de enero, reguladora del Voluntariado Social así como los distintos planes estatales del Voluntariado para los periodos 1997-2000, 20012004 y 2005-2009 actualmente en vigor, o en la Comunidad Autónoma de Extremadura con la Ley 1/1998, de 5 de febrero, de normas reguladoras del voluntariado social en Extremadura, Decreto 43/2009, de 6 de marzo, por el que se regula el estatuto del voluntariado social extremeño y Ayudas a Proyectos para la Promoción del Voluntariado Social en Extremadura, por las que se financian a entidades privadas sin fin de lucro para la realización de Programas dirigidos al fomento y promoción del voluntariado, así como al desarrollo del trabajo de los voluntarios, siempre que se enmarquen en las siguientes áreas: ÁREA DE SENSIBILIZACIÓN: Su objetivo es proporcionar información a toda la sociedad acerca del valor, las oportunidades y la necesidad de la participación solidaria de carácter voluntario, así como fomentar el reconocimiento social del voluntariado, adaptando las actuaciones de sensibilización a las características de cada sector social y grupo de edad. ÁREA DE FORMACIÓN: Persigue una modernización y adaptación permanente de las entidades, ya sea mediante una formación inicial a los voluntarios, ya sea mediante
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PARTICIPACIÓN CIUDADANA
una formación continua de reciclaje para el personal voluntario de estas entidades privadas sin ánimo de lucro. ÁREA DE COORDINACIÓN: Estos programas tendrán por objeto fomentar el trabajo en red y la coordinación entre las diferentes entidades. Las características principales de la acción voluntaria son: carácter altruista y solidario; libertad, es decir, que no traiga su causa de una obligación o un deber del voluntario; gratuidad, sin que exista contraprestación económica de ningún tipo y realización a través de una organización pública o privada. Por otra parte, en relación con los extranjeros extracomunitarios, la Directiva 2004/114/ CE, de 13 de diciembre, del Consejo, regula los requisitos de admisión de los nacionales de terceros países a efectos, entre otros, de servicios de voluntariado. Directiva que tendrá su trasposición en la normativa española con la reforma de la LO 4/2000, de 11 de enero, incorporando un tipo de visado por este motivo. Por otro lado, se ha creado la Plataforma Autonómica del Voluntariado que actúa de coordinador de las plataformas provinciales. Cada dos años cambian los responsables de la Plataforma Autonómica. • Plataforma voluntariado Badajoz. e-mail: ppv-ba@terra.es • Plataforma voluntariado Cáceres. e-mail: platavolcaceres@gmail.com Para obtener información sobre el voluntariado ver la página web de la Consejería de Igualdad y Empleo de la Junta de Extremadura www.ie.juntaex.es. Asociacionismo Todos los extranjeros tendrán el derecho de asociación, conforme a las leyes que lo regulan para los españoles, independientemente de su situación administrativa en España33. La solicitud, junto con el resto de la documentación, deberá dirigirse a: Dirección General de Protección Civil, Interior y Espectáculos Públicos, Consejería de Presidencia. Paseo de Roma s/n. 06800 MÉRIDA. La solicitud podrá presentarse en cualquiera de los Registros de la Consejería de Presidencia, en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, en los Ayuntamientos acogidos al sistema de Ventanilla Única o en cualquiera de los lugares
33. Sentencia del Tribunal Constitucional 236/2007 del 7 de Noviembre de 2007, por la que se declara inconstitucional el artículo 8 de la LO 4/2000, de 11 de Enero, Sobre los Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social.
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establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. PARTICIPACIÓN POLÍTICA Los extranjeros con autorización de residencia en España podrán ser titulares del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales, atendiendo a criterios de reciprocidad, en los términos que por Ley o Tratado sean establecidos para los españoles residentes en los países de origen de aquellos. En este sentido, España está llevando a cabo acuerdos con 15 países (Argentina, Bolivia, Chile, Ecuador, Paraguay, Trinidad y Tobago, Uruguay, Venezuela, Colombia, Perú, Burkina Faso, Cabo Verde, Corea del Sur, Islandia y Nueva Zelanda.) para que los nacionales de estos países que residan en nuestro país puedan participar en las elecciones municipales. En la actualidad, los ciudadanos del Régimen Comunitario y los originarios de Noruega podrán votar en las elecciones municipales españolas así como presentarse como candidatos.
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JÓVENES
JÓVENES INFORMACIÓN La Junta de Extremadura cuenta con la Consejería de los Jóvenes y el Deporte y, dentro de ésta, con el Instituto de la Juventud como referentes principales para la población joven. Las páginas webs de las mismas son: www.juntaex.es/consejerias/jovenes-deporte www.juventudextremadura.com Red de Servicios de Información Juvenil en Extremadura. Centro Coordinador de Información y Documentación Juvenil de Extremadura. Travesía Rambla Santa Eulalia nº 106800 Mérida (Badajoz)e-mail: ccidj@juntaextremadura.net Oficinas de Información Juvenil y Puntos de Información Juvenil. Existen 41 Oficinas y 294 puntos de información juvenil en la región. Direcciones en www.juventudextremadura.com Teléfono Joven (900.500.800): Facilita información sobre actividades, eventos y oportunidades para jóvenes. Tablón Joven: Publicación con información sobre premios, concursos, becas, empleo, formación, ocio y tiempo libre, etc... Red Acción Joven: www.redacciónjoven.com. Revista digital con información sobre programas de participación juvenil, noticias, estrenos, novedades, becas, cursos, concursos, etc... INFOSSEX: www.ssextremadura.es. Servicio de Información Sexual. Sábados y Domingos de 10 a 14 y de 16.30 a 20.30. Tlf.: 924.24.76.81. info@ssextremadura.es. Corresponsales Juveniles: Joven que de manera voluntaria dedica parte de su tiempo a informar a otros en centros educativos, asociaciones juveniles, casas de juventud, etc, y en cualquier otro punto donde el joven pueda reclamar información. Contacto en Oficinas y Puntos de Información Juvenil. www.juventudextremadura.com VIVIENDA Y EMPLEO Oficinas de Emancipación Joven: Destinada a jóvenes entre 16 y 35 años. Funcionan como centros de Atención, Información, Asesoramiento, Acompañamiento y Formación en materia de empleo y vivienda. Web: http://www.emancipacionextremadura.com
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Oficina Transfronteriza de Emancipación Joven. Dirección: Avd. Primo de Rivera, 2 8ª planta (edificios múltiples). 10001. Cáceres. Teléfono: 927001078. Email: emancipacion.transfronteriza@juntaextremadura.net PARTICIPACIÓN Y OCIO Espacios para la Creación Joven: Locales con usos alternativos y polivalentes que sirven de lugar de encuentro, aprendizaje e intercambio de conocimientos entre jóvenes creativos de Extremadura, con edades entre los 14 y 30 años. Para más información sobre los lugares de ubicación de los ECJ y sus actividades: www.espacioscreacionjoven.net Círculo de Artistas Urbanos: Dirigido a la población joven de los municipios de más de 10.000 habitantes con el objetivo de reunir a los y las jóvenes en torno a multitud de actividades. Información Red de Servicios de Información Juvenil de Extremadura. Espacios para la Convivencia y Ciudadanía Joven: Pensados para las poblaciones de menos de 3.000 habitantes y gestionados por los jóvenes de la localidad constituidos como asociación juvenil. Existe un ECCJ en Monterrubio de la Serena. Programa “Jóvenes Cooperantes Extremeños”: “Bolsa de Cooperantes” donde tras una fase previa de formación quedas inscrito para participar con diferentes ONG´S en proyectos variados. (Centro América y Caribe, Países Andinos, África, Asia, Campo de Refugiados Saharauis, etc..). Información: Instituto de la Juventud de Extremadura o en el Teléfono Jóven: 900 500 800. Guía de Voluntariado: Pueden inscribirse jóvenes mayores de 14 años y menores de 35 residentes en Extremadura que deseen participar en tareas de voluntariado (Actividades juveniles e infantiles, Solidaridad Social, Inserción de colectivos desfavorecidos, Dinamización rural, Medio Ambiente,etc.) Campaña de Verano: Completo programa de actividades de ocio y tiempo libre. Podrán solicitar estas actividades quienes tengan vecindad administrativa en Extremadura y quienes ostenten la condición de extremeños conforme a la Ley 3/1986, de 24 de mayo, de Extremeñidad. Asociaciones Juveniles: El asociacionismo juvenil es la herramienta de participación más útil con la que la población joven puede contar para ser partícipes de su propio desarrollo personal. El Instituto de la Juventud de Extremadura dispone de un Registro de Asociaciones Juveniles en el que pueden inscribirse las siguientes asociaciones:
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JÓVENES
• Asociaciones Juveniles que tengan su sede dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyo ámbito de actuación no exceda del mismo y se encuentren inscritas en cualquiera de los registros oficiales existentes. • Las Secciones Juveniles de las Asociaciones, constituidas legalmente, que tengan reconocida estatutariamente autonomía funcional dentro de nuestra Comunidad Autónoma. • Las Federaciones de Entidades Juveniles constituidas dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Para ingresar en este registro se puede presentar la documentación en: Instituto de la Juventud de Extremadura. Travesía Rambla Sta. Eulalia, 1. 06800 Mérida (Badajoz). Servicio Territorial de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte en Cáceres. Avda. General Primo de Rivera, nº2, 8ª Planta. 10071 Cáceres. Servicio Territorial de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte en Badajoz. Ctra. San Vicente, nº3. 06007 Badajoz. Centros de Atención Administrativa y Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura. Consejo de la Juventud de Extremadura: www.cjex.org. Tiene como objetivo crear cauces de libre adhesión que, apoyando las iniciativas y promoviendo sus actividades propicie la participación de los jóvenes extremeños en el desarrollo político, cultural, económico y social de Extremadura. Todas las asociaciones inscritas en el Registro del Instituto de la Juventud, con al menos 250 socios en 4 partidos judiciales distintos. Dirección: C/ Reyes Huerta nº 1. 1º Izqda Mérida. Tlf.: 924. 00.93.30/Fax: 924.00.93.37 info@cjex.org AYUDAS Ayudas Permiso de Conducir: Se trata de una ayuda de 285 euros por la formación recibida para la obtención del Carnet de Conducir clase B a jóvenes extremeños. Algunos de los REQUISITOS para obtener la ayuda son: • Edad entre 18 y 21 años (no haber cumplido los 22 años). • Haber obtenido el permiso de conducir en el indicado tramo de edad. • Estar empadronado en un municipio extremeño. • Tener el Graduado en Educación Secundaria (este requisito sólo será exigible a partir del 2010). 79
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• Haber recibido la formación (teórico y práctica) para la obtención del permiso en cualquiera de las autoescuelas adheridas al programa. • Mantener una conducta respetuosa con las normas de circulación y seguridad vial durante los dos años siguientes a la obtención del permiso. Puedes solicitar más información sobre el programa de ayudas a través del correo electrónico ayudaspermiso@juntaextremadura.net. Carnet Joven Euro <26: www.euro26.org. Para jóvenes entre 14 y 26 años. Para conocer dónde puedes obtener este carnet y su guía, puedes informarte en el teléfono del Instituto de la Juventud de Extremadura 924 008 170 o en el e-mail: carnetjoven@juntaextremadura.net Carnet de la Reaj: www.reaj.com. El carnet de miembro de la Reaj es reconocido internacionalmente y válido para utilizar en todos los albergues nacionales y extranjeros. Existen seis categorías diferentes según la edad. Instituto de la Juventud de Extremadura: Tel. 924 008 170 Carnet de Estudiante Internacional “ISIC”: www.isic.org Requisitos: Estudiante a tiempo completo y tener cumplidos los 12 años. Carnet de Profesor Internacional “TEACHER”: www.istc.org. Requisitos: ser profesor en activo. SENSIBILIZACIÓN Y DENUNCIA Comité Extremeño contra el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia: Desarrolla el ideal de tolerancia entre los jóvenes, como forma de prevenir actitudes que conducen a la exclusión social, tales como el racismo y la xenofobia. Todo ello fomentando la cultura y la educación, así como la participación juvenil, compartiendo desde la diversidad y la igualdad y potenciando la educación en valores. Acciones: Premios Culturas, Gira por la Diversidad, Comités Comarcales Contra el Racismo y Semana por la Tolerancia. Instituto de la Juventud. Travesía Rambla Sta Eulalia nº 1. 06800 Mérida. Tlf.: 924 00 81 61. Centro de Investigación en Derechos Humanos de Extremadura (CIDHEX): Tiene como objetivos investigar en materia de derechos humanos, promover la publicación de textos especializados, edita herramientas didácticas sobre la materia, dispone de asesoría jurídica y psicológica, promueve cursos especializados en el fomento, conocimiento y sensibilización de los derechos humanos, y dispone de una web (www.centroderechoshumanos.com) especializada. Teléfono del Menor: Destinado a toda la población que quiera denunciar algún tipo de maltrato relacionado con menores que se encuentren en situación de riesgo o especial vulnerabilidad, es anónimo y gratuito. 900 500 331.
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MUJER
MUJER MUJER Tradicionalmente la inmigración se ha caracterizado por su alto grado de masculinización. En la actualidad, en Extremadura las mujeres extranjeras representan un 46,31% de la población extranjera frente al 53,68% que ocupa la población extranjera masculina. Si los extranjeros, en general, deben padecer los efectos de una legislación orientada más sobre la base de formulaciones negativas, cuya finalidad es evitar nuevos flujos migratorios, las mujeres, en tanto que extranjeras, padecen una mayor discriminación como consecuencia de estereotipos desvalorizadas arraigados tanto en la sociedad de origen como en la sociedad de acogida. La mujer extranjera es el motor económico de las familias generadoras de divisas para los países de origen, es el puente entre culturas, cruce de integración familiar y de perseverancia de la cultura de origen, es fuente de crecimiento demográfico y mantenedora de específicos sectores productivos y económicos de los países de acogida. Si bien, la mujer extranjera es, asimismo, objeto de explotación laboral, de abuso sexual, de discriminación de género, de exclusión social, víctima de violencia doméstica,… Desde la Junta de Extremadura se trabaja por propiciar una participación más igualitaria de las mujeres inmigrantes en nuestra sociedad. II Plan para la Integración Social de Personas Inmigrantes en Extremadura: Incorpora el eje transversal de género como objetivo de todas las acciones que se desarrollen con la población inmigrante, así como un área de la mujer para facilitar el acceso de la mujer inmigrante al mercado laboral en igualdad de condiciones, atendiendo especialmente a mujeres en situación de especial vulnerabilidad, a las víctimas de violencia de género, a las prostitutas y víctimas de explotación sexual. Sin olvidar la promoción de la participación de la mujer inmigrante en el tejido asociativo. Instituto de la Mujer de Extremadura (IMEX): es un organismo autónomo, adscrito a la Consejería de Igualdad y Empleo de la Junta de Extremadura, encargado de impulsar las Políticas de Igualdad de Oportunidades y de promover las condiciones para que la Igualdad entre mujeres y hombres sea real y efectiva en nuestra Comunidad Autónoma, posibilitando así la participación de la mujer en la vida política, económica, cultural, laboral y social de Extremadura, y eliminando cualquier forma de discriminación y de obstáculos que lo impidan. III Plan de Igualdad de Oportunidades: Se enmarca dentro de las políticas de Igualdad de la Junta de Extremadura, además de tener presentes los acuerdos internacionales, se desarrolla al amparo de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Genero (aprobada por el gobierno central en el año 2004). Aparece como
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uno de los objetivos del plan: Frenar el tráfico de mujeres y la esclavitud a través de un programa de choque. Como medidas: • Asesoramiento, orientación y acompañamiento jurídico, psicológico y social de aquellas mujeres víctimas del tráfico de personas y de explotación sexual. • Realización de jornadas de información y formación sobre la trata y el tráfico internacional de mujeres. Oficinas de Igualdad: En el marco del III Plan de Igualdad de Oportunidades, el IMEX a través de la firma de convenios de colaboración con distintas mancomunidades o ayuntamientos de Extremadura crea las oficinas de igualdad para el asesoramiento, diseño e implementación de los programas de actuación en materia de Igualdad de Oportunidades. Teléfono de Atención a las Victimas de Violencia de Género (016): donde se da información actualizada sobre recursos y servicios a los que pueden acceder las víctimas de violencia de género y también se proporciona asistencia a las mismas. Centros de Acogida: Es un servicio que presta acogida puntual a mujeres víctimas de violencia, que acompañadas de sus hijos/as, deciden acabar con la situación a la que se ven sometidas y no disponen de recursos económicos, familiares, sociales o personales para resolverla. El ámbito de actuación de este servicio incluye a todas las mujeres de Extremadura que se encuentren en situación de desamparo, frente a la violencia ejercida sobre ellas sin distinción de ninguna clase. La estancia está limitada por la resolución de la situación socio-jurídica o por la decisión voluntaria de las personas a él acogida. Las prestaciones que se ofrecen son totalmente gratuitas. Plan de Atención y Prevención de la Violencia de Género en la Población Extranjera Inmigrante: Es un plan nacional que se ha puesto en marcha con la intención de crear las condiciones adecuadas para abordar el problema de la violencia de género con el objeto de mejorar la atención y la prevención desde una perspectiva global. Una de las medidas de este Plan es el Programa para la erradicación de la violencia de género, la integración laboral de las mujeres inmigrantes en Extremadura que promueve el Instituto de la Mujer (IMEX) de la Consejería de Igualdad y Empleo y desarrollan el Grupo Red en la provincia de Badajoz en las comarcas de Tierra de Barros, Vegas Altas, Vegas Bajas, y Fundación Mujeres en la provincia de Cáceres en las comarcas de Campo Arañuelo, ciudad de Cáceres y Valle del Jerte. Ayudas Económicas a Mujeres Víctimas de Violencia de Género con carencias de Recursos y Dificultades de Empleabilidad: con la finalidad de facilitar que la víctima disponga de unos recursos mínimos de subsistencia que le permitan independizarse del agresor y disponer de medios y tiempo para afrontar las dificultades que momentánea-
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mente impiden su incorporación laboral. Regulado por la Orden de 30 de junio de 2008 de desarrollo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura del procedimiento administrativo de concesión y abono de la ayuda económica prevista en el artículo 27 Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Los requisitos para el acceso a esta prestación son: 1) Residir en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 2) Tener vigente el título de acreditación de la situación de violencia de género (orden de protección, sentencia condenatoria del agresor en la que se establezcan medidas de protección de la mujer o, excepcionalmente, informe del Ministerio Fiscal). 3) Carecer de rentas que en cómputo mensual, no superen el 75% del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
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COORDINACIÓN Importancia de la Coordinación: Para poder trabajar con mayor eficacia y eficiencia con la población inmigrante además de evitar duplicidades y optimizar los recursos que tenemos en los municipios de la región. Así aparece recogido en el II Plan de Integración de las Personas Inmigrantes de Extremadura como un eje transversal y principio del mismo. El proceso de integración atañe a las distintas administraciones, los distintos actores sociales, incluyendo a las personas inmigrantes, y al conjunto de la sociedad. El trabajo en red implica aceptar la complejidad de las situaciones desde distintos puntos de vista, dando respuestas integradoras que requieren criterios técnicos compartidos. De este modo, cada una de las actuaciones será diferente, complementaria y enriquecedora, lo que sin duda repercutirá en la mejora de la calidad de la intervención. Claves para la Coordinación: • Conocer los recursos y entidades del municipio: para poder realizar una coordinación de manera eficaz y eficiente es necesario un conocimiento de los recursos que existen para la población inmigrante en el municipio y del trabajo que se realiza desde estos. • Creación de redes de coordinación en el ámbito municipal: a través de la creación de Consejos, Grupos de trabajo o Comités según se crea conveniente teniendo en cuenta el número de entidades implicadas, el número de inmigrantes del municipio, las necesidades del colectivo inmigrante, los perfiles profesionales de los responsables de la coordinación, etc. • Establecer los mecanismos de coordinación: a través de la realización conjunta de protocolos, reuniones, realización de documentos para la coordinación y derivación de casos, realización de actividades conjuntas: proyectos, programas, seminarios, foros, jornadas o talleres.
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INTERCULTURALIDAD Conceptos básicos. • Interculturalidad: Proceso dinámico de naturaleza social en el que los participantes son positivamente impulsados a ser conscientes de su interdependencia. Intentando no culturizar demasiado despojando a la diversidad de su dimensión global, económica o política, ni obviar el hecho cultural y su influencia en las acciones cotidianas. • Minorías: Comunidad étnica que, además de estar constituida como comunidad específica, ocupa una posición de subordinación o marginación social. Es muy importante conocer la relación en la que se encuentra la comunidad minoritaria con respecto a la población mayoritaria. • Relativismo Cultural: La calificación moral de una acción como buena o mala depende de cada cultura o de cada grupo. Hay que intentar no perder el sentido crítico hacia ciertos aspectos culturales, que puede llevar a la indiferencia ante las violaciones de los derechos humanos. La interculturalidad pretende: Que la Sociedad Autóctona: • Conozca y modifique los estereotipos y los prejuicios sobre las minorías. • Favorezca el conocimiento, la valoración positiva y crítica de la culturas minoritarias. • Promueva actitudes, conductas y cambios sociales positivos que eviten la discriminación. • Favorezca relaciones positivas y el desarrollo de las culturas minoritarias. Que las minorías: • Conozcan y modifiquen los estereotipos y los prejuicios sobre la mayoría. • Favorezcan el conocimiento y la valoración positiva y crítica de la cultura mayoritaria. • Den a conocer la propia cultura. • Promuevan actitudes, conductas y cambios sociales positivos que eviten la discriminación y mejoren sus condiciones de vida.
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Proceso de Interculturalidad. • Establecer un clima adecuado de conocimiento, aprecio, confianza, comunicación y cooperación que proporcione al grupo la seguridad necesaria para explorar sus percepciones, experimentar y reflexionar sobre conceptos. • Analizar el origen de las imágenes sobre las personas de otras culturas, el proceso de su formación, los valores que conllevan, los comportamientos con que se identifican... • Pensar en las imágenes, ideas, atribuciones y creencias de nosotros mismos como miembros de un grupo e integrantes de una cultura. • Ampliar vistas: Reflexionar sobre el concepto de cultura, las diferentes actitudes que pueden aparecer cuando nos relacionamos con otras culturas: etnocentrismo, relativismo cultural e interculturalismo y las relaciones entre una cultura mayoritaria y las minoritarias. • Analizar las causas: - Las culturas no son bloques monolíticos y estáticos. - Las relaciones e influencias son cada día más numerosas. - La interdependencia queda claramente constatada en los fenómenos migratorios. Procesos cognitivos implicados en las percepciones de los demás. Los Estereotipos • Rasgos que se atribuyen a un grupo; • Imagen mental simplificada de los miembros de un grupo compartida socialmente; • Creencias que atribuyen características a los miembros de un grupo. Dos aspectos fundamentales de los estereotipos: son compartidos por mucha gente y no son imágenes mentales de una persona solamente, se atribuyen a una persona como miembro de un grupo y no como persona individual. Pueden ser: positivos, neutros o negativos Las principales características son: • muy resistentes al cambio, • se mantienen aun cuando existan evidencias en su contra, • simplifican la realidad, • generalizan, 86
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• completan la información cuando es ambigua, • orientan las expectativas, • se recuerdan con más facilidad la información que es congruente con el estereotipo. Los prejuicios: • Introduce elementos de emoción y acción. • Un juicio previo no comprobado, de carácter favorable o desfavorable, acerca de un individuo o de un grupo. • Pueden ser positivos o negativos y atribuirse a un individuo o a un grupo. Discriminación: Hace referencia al componente comportamental de los prejuicios negativos, de hostilidad hacia otras personas. Puede ser directa y manifestarse en agresiones físicas o verbales, o indirecta y manifestarse a través de la legislación, el lenguaje, el currículo oculto, las actitudes. La competencia comunicativa intercultural: Competencia cultural • Capacidad de desenvolverse satisfactoriamente en procesos interculturales. • Conjunto de comportamientos, actitudes y políticas que, desde el interior del sistema o la institución y a través de los profesionales, permite que éstos sean efectivos en situaciones de diversidad cultural. • Para desarrollar servicios en el ámbito de la diversidad • Es necesario entender y aceptar las claves culturales y abordar las barreras estructurales. • Un proceso para el desarrollo de la comprensión e integración de la diversidad cultural no se centra en la diferencias. • Se sitúa en el marco de la igualdad y aporta claves específicas, claras y evaluables para superar los retos derivados de la diversidad. Se requiere que cada profesional reflexione sobre: • Su cultura de origen, • Sobre la orientación cultural de la organización y • Sobre los modos en que los ejercicios profesionales recogen y son sensibles hacia las conductas y comportamientos de las personas con las que se trabaja. 87
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NACIONALIDADES MAYORITARIAS MARRUECOS Marruecos es el país que ha contado con mayor número de ciudadanos empadronados en Extremadura hasta el año 2009, el cual ha sido superado por los ciudadanos rumanos. Representan el 22,88% de todos los extranjeros residentes en la región, con 8.350 personas empadronadas de las cuales el 60,19% son hombres. El 66,54% de los marroquíes empadronados residen en la provincia de Cáceres. La distribución por edades muestra que el 55,07% está entre los 16 y 44 años, el 25,59% entre los 0 y 15 años, el 17,15% entre los 45 y 64 años y el 2,19% tiene 65 años o más34. La comunidad marroquí legal en el extranjero supera los 3 millones de personas. Organización política: Monarquía (Rey: Mohamed VI), máxima autoridad religiosa, militar, política y administrativa. Sistema legal esta basado en la ley islámica y en el sistema de leyes civiles de Francia y España. La esperanza de vida al nacer es de 71 años (Datos 2005-2010) El nivel de alfabetización (persona de 15 años o más que sabe leer y escribir) es del 97% (hombres: 64,7%, mujeres: 40,6%) (Datos 2004) Economía basada en la extracción de fosfatos, la producción textil, agroalimentaria, siderurgia, aeronáutica, electrónica y turismo. Desempleo de la Población Económicamente Activa: 11% (Datos 2004) Regiones Administrativas Etnia Marruecos es considerado un país árabe-bereber Aproximadamente el 42% de la población poseen una identidad bereber, pese a que más tienen ancestros bereberes. Aunque suelen practicar el islamismo, éstos se identifican principalmente por el idioma, por su forma de vestir tradicional y por su cultura, además de su distintiva música y danza. Además el país cuenta con otras etnias minoritarias (judíos: 0,2%, sefardíes: 0,2%, subsaharianos: 0,5% otros: 0,6%). Idioma El idioma oficial de Marruecos es el árabe clásico (aunque no se utiliza en el habla cotidiana), también se habla francés, español como lenguas comerciales y en los estudios superiores. En el habla cotidiana se usa el Darija-Árabe (aprox. el 70% de la población) y 34. Fuente: Instituto Nacional de Estadística. Datos provisionales 2009.
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el bereber en sus tres dialectos (aprox. el 30% de la población). Cada dialecto pertenece a una región geográfica. El Tachelhit (también conocido como «Soussia») es hablado en el suroeste del país, en el área rodeada por Sidi Ifni en el sur, Agadir en el norte y Marrakech en los valles Draa/ Sous del este.- El Tamazight se habla en el Atlas Medio, entre Taza, Khemisset, Azilal y Errachidia. - El Tarifit se utiliza en el área del Rif, al norte de Marruecos, en ciudades como Nador, Al Hoceima, Ajdir, Tánger, Taourirt, Larache y Taza. Religión El artículo 6 de la Constitución de Marruecos proclama que «el islam es la religión del Estado que garantiza a todos el libre ejercicio de los cultos». Sin embargo, la predicación a magrebíes es ilegal, por lo que cualquier acción encaminada a alejar a un musulmán de su religión puede ser condenada de 3 a 6 meses de cárcel, según el artículo 220 del Código Penal. El 98,3% de la oblación profesa el Islam, el 0,6% el Cristianismo, el 0,4% Judaismo y el 0,7% otros cultos. Los 5 Pilares del Islam: 1.- La profesión de Fe: fórmula ritual mediante la que una persona profesa su adhesión al islam. Mediante una frase simbólica el musulman proclama la unidad y unicidad divinas (doy fe de que no hay más divinidad que Dios y Mohammad es el mensajero de Dios). 2.- La oración: Cada musulmán debe rezar cinco veces al día en dirección a La Meca. Antes de rezar, el musulmán debe efectuar las abluciones. La ablución menor, que es la habitual, consiste en el lavado de cara, manos, cabeza y pies. La ablución mayor, requerida en algunos casos, consiste en el lavado completo del cuerpo. Las mezquitas tienen un lugar, generalmente un patio, donde realizar este lavado ritual. En caso de no disponer de agua, puede practicarse la llamada ablución seca, frotándose con arena limpia. No es necesario efectuar el rezo en la mezquita, pues el islam considera toda la tierra igualmente sagrada. 89
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Se acude a la mezquita cuando se quiere realizar la oración colectivamente, sobre todo los viernes y en determinadas fechas señaladas. Para rezar los musulmanes se descalzan y, sobre todo fuera de las mezquitas, se sitúan sobre una alfombrilla especial o un trozo de tela u otro material que la sustituya. 3.- La limosna o azaque. Los musulmanes deben dar cada año una limosna a las personas más pobres de su comunidad, empezando por familiares y vecinos. Las finalidades de la limosna son, según la doctrina musulmana, limitar la acumulación de riquezas, purificar el alma de la avaricia y la codicia, ayudar a los pobres y necesitados, crear espíritu de comunidad y ayudar a la creación de obras de utilidad pública como escuelas u hospitales. 4.- El ayuno: El ayuno se recomienda durante otros momentos del año, pero durante el ramadán es estrictamente obligatorio para todo el que pueda realizarlo. Se efectúa durante todos los días del mes desde la salida hasta la puesta de sol. Modifica sensiblemente la vida de los musulmanes mientras dura: se vive más de noche y la gente se junta para compartir la ruptura del ayuno. Muchos emigrantes musulmanes vuelven a sus países de origen para ayunar con los suyos, en parte porque consideran que el ayuno es más duro si se está en un medio no musulmán. También cambia la alimentación y se preparan alimentos específicos de gran aporte energético. Tiene siete condiciones: 1. Estar atento al comienzo del mes siguiendo las fases de la luna. Ramadán empieza con el noveno cuarto creciente del año, y hay que procurar verlo en su primera noche. 2. La intención. El musulmán debe hacer un acto de intención la primera noche que precede al ayuno (cada noche en la opinión de los más exigentes) para hacer válido el ayuno. 3. Abstenerse de hacer llegar algo a propósito al estómago sabiendo que se está en ayunas. Ingerir algo, sólido o líquido, anula el ayuno. Como beber y fumar se dicen igual en árabe, se entiende que la abstención incluye el tabaco. 4. Abstenerse de mantener relaciones sexuales durante el ayuno. 5. Abstenerse de la masturbación. 6. Abstenerse de provocarse vómitos. 7. No Agredir tanto verbalmente como físicamente al prójimo. Están exentos de cumplir con el ayuno los enfermos, los viajeros, embarazadas y otras personas en condiciones concretas (ancianos, niños, etc..) 5.- La peregrinación a la Meca Calendario Musulmán: 90
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Es un calendario lunar basado en ciclos lunares de 30 años. Su origen coincide con el inicio de la Hégira, que en el calendario gregoriano correspondía al 16 de Julio de 622. Dividido en 12 meses: Muharram, Safar, Rabi`al-Aw wal, Rabi`ath-Thani, Yumada I-Üla, Yumada I-Akhira, Rayab, Sha`ban, Ramadán, Shawwal, Du I-Qa`da y Dul I-Hiyya Fiestas: Unas siguen el calendario Gregoriano (Europeo), otras relacionadas con el calendario Islámico (no siempre coincide con la misma fecha del año en el calendario gregoriano): • 1 de Muharram. Ras el-Sana. Año nuevo Musulmán • 12 Rabi`al-Aw wal. Aid el-Muld. Conmemoración del nacimiento de Mahoma. - 1 o 2 Shawwal. Aid el-Seguir. Fin del Ramadán • Del 10 al 13 de Du I-Hiyya. Aid Kebir. Fiesta del Sacrificio de Abraham. • 1 de Enero. Año Nuevo • 11 de Enero. Aniversario del Manifiesto de la Independencia (11 de Enero) • 1 de Mayo. Fiesta del Trabajo (1 de Mayo) • 30 de Julio. Fiesta del Trono (30 de Julio) • 14 de Agosto. Aniversario de la Recuperación de la provincia de Oued Eddahab (14 de Agosto) • 21 de Agosto. Fiesta de la Juventud (21 de Agosto) • 6 de Noviembre. Fiesta de la Marcha Verde (6 de Noviembre) • 18 de Noviembre. Fiesta de la Independencia (18 de Noviembre) Sáhara Desde finales del S.XIX el Sahara Occidental se convierte en colonia española y comienza la explotación de sus dos grandes recursos: las minas de fosfatos y los bancos pesqueros. Así en la región del Sahara se constituirán dos provincias españolas. (Saguia el Hamra al norte y Rio de Oro al sur). El 26 de febrero de 1976 España abandona el Sahara Occidental y el Frente Polisario proclama la República Arabe Saharaui Democrática. Sin el reconocimiento del gobierno Marroqui que comienza una guerra que durará hasta 1991. El pueblo saharahui cuenta con una población de 250.000 personas aprox., de los que 175.000 se encuentran en campamentos de refugiados en Tinduf desde 1975. Están asistidos por la ONU dada la escasez de agua y alimentos de la zona donde viven. Hoy en día continua el conflicto. 91
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RUMANIA Rumania representa el país con mayor número de ciudadanos en nuestra región, alcanzando el 24,79% de todos los extranjeros empadronados en Extremadura. Cuenta con una población de 9.046 personas, de las cuales el 79,73% reside en la provincia de Badajoz. El 54,86% de los rumanos empadronados en Extremadura son hombres en su mayoría entre los 16 y 44 años (74,41%), el 15,52% esta entre los 0 y 15 años, 9,85% entre los 45 y 64 años y el 0,22% tiene 65 años o más35. Se estima que más de 2.300.000 rumanos viven fuera de Rumania. Rumania ingresó en Europa el 1 de Enero de 2007. Su actual constitución establece que el país es una república semipresidencialista democrática y multipartidista. La esperanza de vida al nacer es de: 72 años (Datos 2005-2010). El nivel de alfabetización es alto alcanzando el 97,3 % (Datos 2000-2004). Rumania es un país poco urbanizado, el 45% de sus habitantes vive en un medio rural, y en su economía juega un importante papel la exportación de productos agrícolas a Europa. Su nivel de desempleo es del 7% (Datos 2003). División administrativa de Rumania: 41 distritos, más un municipio independiente que corresponde a la capital del estado, Bucarest. Etnia La mayoría de la población pertenece a la etnia rumana (88,9%), seguida por una importante colectividad de húngaros (6,6%), concentrados sobre todo en la región de Transilvania, y de gitanos (2,5%), Ucranianos (0,3%), rusos, lemanes (0,3%), turcos, búlgaros, italianos y serbios, junto con otras minorías, constituyen el resto de la población. Los habitantes se concentran en las llanuras, donde están los centros industriales y se desarrolla la agricultura a gran escala. Idioma El rumano es el idioma oficial del país. Le siguen en importancia el húngaro y el romaní, hablados por las poblaciones de esas etnias. El ucraniano es hablado en áreas de Maramures, Bucovina, Dobrudia y Banat. 35. Fuente: Instituto Nacional de Estadística. Datos provisionales 2009.
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El inglés es el primer idioma extranjero que se estudia en la mayoría de las escuelas rumanas, y actualmente hay un aumento de préstamos del inglés en el vocabulario rumano. El francés es hablado por un significativo número de personas (unos 5 millones), y Rumania es miembro de la Francofonía. También el español es hablado por un número grande de la población y el número está creciendo. Religión Más del 89% de la población se adscribe a la Iglesia Ortodoxa Rumana (según el censo de 2002). También hay cantidades significativas de católicos (tanto de rito latino como de rito oriental) (un 5,6% de la población, muchos de ellos de las minorías húngara y alemana de Transilvania), protestantes (luteranos y calvinistas) (3,7% de la población), grupos pentecostales y musulmanes (alrededor de 100.000, el 0.4% de la población total). Según el censo de 2002, también vivían en el país 23.105 ateos y arreligiosos y 6.100 judíos. Fiestas. Además de las fiestas cristianas de la Navidad y la Pascua que se celebran según las fechas de la iglesia ortodoxa (Navidad 25/12; Pascua una semana después de la católica). Rumania cuenta entre otras con las siguientes fiestas nacionales: • 1 de Enero. Año Nuevo • 1 de Marzo. “Mârtiçor” Comienzo de la Primavera • 1 de Mayo. Día del Trabajador. • 30 de Noviembre. Día del Apostol Andrés protector de Rumania • 1 de Diciembre. Día Nacional de Rumania. Etnia gitana El origen del pueblo gitano es algo incierto. Su presencia en Europa está documentada a partir de las dos primeras décadas del siglo XV. Un pueblo perseguido en diferentes momentos de la historia, al que muchos gobiernos han intentado someter y modificar su modo de vida. En Rumania no se abolió la esclavitud de los gitanos hasta 1864. Las acusaciones contra los gitanos se repiten de una u otra forma, sin cambiar de manera esencial a lo largo de los siglos. Se les relaciona con la delincuencia, se les acusa de promiscuidad o por el contrario de un conservadurismo extremo; al ocultismo y las artes paganas. Tras una historia de marginación, expulsión, castigo e incluso exterminio, es con la caída del Muro de Berlín (1989) cuando se produce la Tercera Diáspora, la migración de miles de gitanos del este al oeste europeo.
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Según informes del Banco Mundial Europeo hay una población entre 7 y 9 millones de gitanos en el mundo, de los que alrededor de 2 millones viven en Rumania. La mayor concentración se da en la República de Macedonia donde representan el 11%. El idioma del pueblo gitano es el romaní, que cuenta con un gran número de formas dialectales según su procedencia originaria y los países de acogida de una comunidad concreta. PORTUGAL Portugal es el tercer país con mayor número de ciudadanos en Extremadura, alcanzando el 14,12% de los extranjeros empadronados, lo que supone un total de 5.152 personas. En su mayoría son hombres (62,57%), residentes en la provincia de Badajoz (71,93%). El 53,11% se encuentra entre los 15 y 44 años; el 26,26% entre los 45 y 64 años: el 11,34% entre los 0 y 15 años y el 9,3% cuenta con 65 años o más36. Los portugueses cuentan con una historia reciente de colonizaciones que se refleja en su composición étnica y religiosa. Su forma de gobierno es una República Presidencialista. Forma parte de la Unión Europea desde 1986, además es miembro de la OTAN y de otros organismos internacionales. La esperanza de vida es de 77,8 años y el nivel de alfabetización alcanza el 93,3%. Esta dividido en 18 distritos y dos regiones autónomas: las Azores y Madeira. Cada distrito se subdivide en municipios y éstos, a su vez, en parroquias. Etnia La etnia mayoritaria es la Europea con el 94,7% de la población (93,5% portugueses y 1,2% otros europeos). También conviven un número importante de personas de origen africano o americano (sobre todo de Brasil). 36. Fuente: Instituto Nacional de Estadística. Datos provisionales 2009.
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Idioma El idioma oficial es el portugués, aunque desde 1999 también se habla el Mirandés, un dialecto del leones utilizado en la región de Miranda. Religión La composición religiosa de Portugal deja en clara mayoría a los Católicos con el 84,5%, seguidos de los no religiosos que llegan casi al 4%. También se dan otros cultos de manera minoritaria: Ortodoxos, Protestantes, otros cristianos, Musulmanes, Judíos, otros no cristianos. Fiestas Además de las fiestas religiosas de carácter más universal, en Portugal se celebran algunas festividades propias como son: • 25 de Abril el Día de la Libertad que conmemora la Revolución de los Claveles que acabo con la dictadura en 1974. • 10 de Junio el Día de Portugal • 5 de Octubre el Día de la Implantación de la República Durante el mes de Junio, existen un buen número de fiestas populares y durante todo el año se realizan festivales y ferias en todo el país. Desde Mayo a Octubre todos los días 13 están dedicados a las peregrinaciones de los fieles a la Virgen de Fátima. BRASIL Brasil es el cuarto país con mayor número de población en Extremadura con 1.898 habitantes y representan el 5,2% de la población extranjera de la región. El 72,39% son mujeres, en su mayoría residentes en la provincia de Badajoz (79,56%). El 76,24% se encuentra entre los 15 y 64 años; el 14,91% entre los 0 y 15 años; el 8,22% entre los 45 y 64 años y el 0,63% tiene 65 años o más37. La sociedad brasileña es una de las más multietnicas del mundo, formada por europeos, indígenas, africanos y asiáticos. Es el quinto país en número de habitantes y en ex37. Fuente: Instituto Nacional de Estadística. Datos provisionales 2009.
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tensión. Esta formado por 26 estados federados más el Distrito Federal. La mayor parte de su población se concentra a lo largo del litoral, mientras el interior del país está marcado por enormes vacíos demográficos. Debido a su gran población el país cuenta con tres mega ciudades. • Región Metropolitana de Sao Paulo (más de 22 mill de habitantes en 8000 km2) • Región Metropolitana de Rio de Janeiro (11 mill y medio de habitantes.) • Región Metropolitana Belo Horizonte (6 mill de habitantes) Su economía se sitúa como la 9ª del mundo, además esta considerado como una de las potencias emergentes. A pesar de esto Brasil tiene un índice de pobreza del 8,6%. Su nivel de desempleo es del 10% (Datos 2003). El nivel de alfabetización es del 88% (Datos 2000-2004). La esperanza de vida es de: 72 años (Datos 2005-2010). Su forma de Gobierno es una República Federal Presidencial. Etnia La composición étnica da como mayoritarios a los blancos con el 49,7 %, seguido de los mulatos con el 42,3%. En tercer lugar, los negros, con el 6,9%, los asiáticos 0,8% y por último, los indígenas. Idioma El idioma oficial es el portugués. Las minorías indígenas hablan además sus idiomas de origen. Religión Brasil es el país con mayor número de católicos nominales del mundo (140 mill el 75% de la población), seguido del protestantismo con el 15% de la población. También existe un gran número de personas sin religión (7,5%). Asimismo, se dan cultos minoritarios de origen indígena como Uniao do Vegetal o Santo. Fiestas • 1 de enero: Año Nuevo. • Febrero: Carnaval de Salvador (Bahía), Olinda/Recife (Pernambuco),Rio de Janeiro y São Paulo. • Semana Santa: Viernes santo. • 21 de abril: Día de Tiradentes (héroe revolucionario brasileño). • 1 de mayo: Fiesta del Trabajo. 96
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• 10 de junio: Corpus Christi. • 7 de septiembre: Día de la Independencia. • 12 de octubre: Festividad de la Virgen Aparecida, Patrona de Brasil. • 2 de noviembre: Festividad de Todos los Santos. • 15 de noviembre: Aniversario de la Proclamación de la República. • 24/25 de diciembre: Noche Buena/ Navidad. COLOMBIA Colombia se sitúa como el quinto país con mayor número de ciudadanos en Extremadura, con 1.523 habitantes, lo que supone el 4,17% de los extranjeros empadronados en la región. El 62,71% reside en la provincia de Badajoz, siendo mayoría las mujeres con el 60,8%. Entre los 16 y 44 años está el 64,87% de los colombianos residentes en Extremadura, el 17,47% entre los 0 y 15 años, el 15,3% entre los 45 y 64 años y el 2,36% cuenta con 65 años o más38. El país está compuesto por seis regiones geográficas naturales: Amazonía, Andina, Caribe, Insular, Orinoquía y Pacífica. Que se dividen en 32 departamentos y un único Distrito Capital (Bogotá). Forma de Gobierno: República Presidencialista La mayor parte de la población se concentra en la zona centro-occidente del país cercana a las costas atlánticas y pacíficas (región andina), mientras que en las zona suroriente del país existen grandes vacíos demográficos. Se estima que alrededor de 3.331.107 colombianos viven en el exterior, principalmente en los Estados Unidos, España y Venezuela. Los más propensos a emigrar son los originarios del interior del país y de algunos centros urbanos. Muchos de ellos a causa de desplazamientos forzados. Colombia llegó a ser el país con más homicidios per cápita del mundo (61 homicidios por cada cien mil habitantes en el año 2000).
38. Fuente: Instituto Nacional de Estadística. Datos provisionales 2009.
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La economía colombina se basa en el petróleo, así como el carbón, el oro y las esmeraldas. También destaca la industria textil, la alimenticia y la automotriz, y la producción de petroquímicos, biocombustibles, acero y metales. El 49,2% de la población vive por debajo del nivel de pobreza. El nivel de desempleo se sitúa en el 11,10% (Datos 2007). La esperanza de vida al nacer es de: 73 años (Datos 2005-2010) y el nivel de alfabetismo del: 94% (Datos 2000-2004). Etnia El grupo étnico más numeroso en Colombia es el mestizo, que conforma el 58% del total de la población. Seguido de los blancos con 20%, afrocolombianos con el 10,6%. Los indígenas suponen el 3,4% de la población nacional y los gitanos el 0,001%. Las proporciones de los diferentes grupos étnicos indígenas varían según la región. En la región del Caribe colombiano se encuentran los grupos étnicos kogi, sanha, wayú, kankuama, chimilas e ikas o arhuacos. En la región del Pacífico colombiano se encuentran los grupos kuna, embera, waunama y kwaiker. En la región amazónica se encuentran los tikunas, huitotos, coconucos, andokes, muinanes, salibas, yakunas, cubeos, curripacos y tucanos. En la región andina se encuentran los yukos, baríes, u’was, guambianos, paeces, sibundoyes y muiscas. A su vez, en la región de la Orinoquía se encuentran los tunebos, tiniguas, guayaberos, achaguas, piapocos, sálibas, guahibos, piaroas, betoyes, yaruros y puinabes. Entre los inmigrantes, los grupos mayores son los provenientes del mundo árabe, Europa (España, Italia y Alemania) y China, así como judíos y gitanos. La cultura de España es la base de la cultura colombiana y la de mayor influencia, religion, música, bailes, fiestas, tradiciones, etc. comparten rasgos fundamentales, que también matiza con otras culturas hispanoamericanas. Aunque en algunos sitios de la costa y del pacífico (Región caribe y Región Pacífica) se mezcla con influencias africanas de pueblos predominantemente afrodescendientes. Existen también subregiones variadas culturalmente, como lo son los “cachacos” (de la zona central), los “paisas”(del eje cafetero y antioquia, “llaneros” (de los llanos orientales) “vallunos” (la zona azucarera), “costeños” (la costa caribeña) entre otras, cuyas costumbres varían de sus influencias y ascendencias principalmente españolas, otras europeas, africanas y de origén Árabe. Idioma El castellano es el idioma oficial de Colombia y las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. Hay aproximadamente unas 65 lenguas
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INTERCULTURALIDAD
indígenas y 2 lenguas criollas que aún se conservan, entre las que sobresalen el idioma wayúu, el idioma páez o nasa, el guambiano y el embera. En el archipiélado de San Andrés el inglés es hablado por todos los habitantes nativos. Religión La constitución colombiana garantiza la libertad de culto y la igualdad de todas las creencias ante la ley y no declara oficial ninguna religión. El culto predominante en Colombia es el cristianismo y la principal confesión mayoritaria es el catolicismo (rito latino), con hasta un 93%. El 7% restante hace parte de confesiones protestantes, principalmente de las corrientes evangélicas norteamericanas, pentecostales y neopentecostales y una pequeña porción de las iglesias cristianas históricas distintas de la católica (presbiteriana, episcopal o anglicana, bautista, menonita, metodista). Otra parte de la población pertenece a religiones como los Testigos de Jehová, Adventistas, Mormones, Unitarios Universalistas. También se encuentran pequeñas representaciones de las otras grandes religiones monoteístas: musulmanes y judíos, además de sectas y grupos de origen budista y taoísta. En las comunidades indígenas y afro americanas generalmente asumidas como católicas, se pueden encontrar prácticas ancestrales de cada uno de los pueblos que las conforman, en muchos casos en sincretismo con el cristianismo y excepcionalmente aisladas. Fiestas Además de las fiestas con carácter religioso propias del catolicismo, en Colombia se celebran algunos días conmemorativos como son: • 20 de Julio: el Grito de la Independencia. • 7 de Agosto: la Batalla de Boyacá. • 11 de Noviembre: la Independencia de Cartagena. Además se celebra el Carnaval, siendo famoso el Carnaval de Barranquilla o el de Negros y Blancos de Pasto. También existen Ferias como la de Cali, la Feria de las Flores de Medellín o la Feria de Manizales.
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Recursos bรกsicos
Recursos bรกsicos
RECURSOS BÁSICOS
RECURSOS ESTATALES: Oficinas de Extranjería: Son las encargadas de informar y tramitar la documentación sobre extranjería: solicitudes de autorizaciones de residencia y trabajo, certificados de residentes comunitarios, reagrupaciones familiares, entre otras. En Extremadura tenemos dos oficinas, una por cada provincia: • Oficina de Extranjería de Cáceres: situada en la calle Catedrático Antonio Silva nº 7. Con el teléfono para citas: 927 74 91 51 (de Lunes a viernes desde las 9h a la 13:30h) y para consultas: 927 74 90 83. • Oficina de Extranjería de Badajoz: situada en la calle Avd. de Europa nº 1 y con los teléfonos de cita previa: 924 979 447 / 556. Ministerio de Justicia: www.mjusticia.es: Información actualizada sobre cualquier trámite de su competencia, entre ellos, solicitud de Certificado de antecedentes penales español y su cancelación. • Tribunal Superior de Justicia de Extremadura: para estampar la Apostilla de la Haya: Plaza de la Audiencia, 1. 10071. Cáceres. Tfno. 927 62 02 01. • Registros Civiles: información, consulta e inscripción de nacimientos, matrimonios, nacionalidad española... En esta página web puede encontrar esta información, así como dirección de Registro Civil competente en función del lugar de residencia del interesado. Colegios de Abogados: Información, Asesoramiento y Orientación Jurídica. • Colegio Provincial de Abogados de Badajoz: Tiene un servicio de orientación jurídica especializado en extranjería: SEDE PRINCIPAL C/ Martín Cansado nº 1 06002 BADAJOZ Tlf. 924 23 03 33 Fax 924 24 89 84 informacion@icaba.com
SEDE JUZGADOS Avda. de Colón nº 8 (edificio Juzgados) 06004 BADAJOZ Tlf 924 26 01 48 Fax 924 25 42 78
• Colegio Provincial de Abogados de Cáceres: Avda. Virgen de la Montaña, 6 - 1º B 10004 Cáceres Tfno.: 927 - 245 184 - Fax: 927 - 214 604 Avda. Hispanidad, (Palacio de Justicia) 3ª. Planta Tlf: 927 620 356-Tlf. 927 620 360
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Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación: Para cualquier información sobre Consulados Españoles en el Extranjero y Consulados extranjeros con sede en España, consulta sobre traductores jurados y legalización de documentos extranjeros: www.mae. es RECURSOS EXTRANJEROS: Embajadas y Consulados: En Extremadura tenemos dos consulados: • Consulado Honorario de Colombia: Ubicado en la Travesía Rambla Mártir Santa Eulalia 9 de Mérida y con los teléfonos: 924 302 183, 924 315 181 (Fax) • Consulado Honorario de Portugal: ubicado en la Plaza Las Veletas 3 de Cáceres y con el teléfono: 927 246 939 Para el resto de los consulados y embajadas se puede consultar en la página Web del Ministerio de Asuntos Exteriores: www. mae.es RECURSOS AUTONÓMICOS: Dirección General de Inclusión Social y Prestaciones: Perteneciente a la Consejería de Igualdad y Empleo, le corresponde la planificación, organización y coordinación de los Servicios Sociales de Base, el impulso y desarrollo del voluntariado social, las políticas en materia de integración social de personas inmigrantes, así como el impulso de acciones para la promoción y la participación social del pueblo gitano y de otras minorías. Especialmente le corresponde el análisis, la elaboración, la coordinación y el seguimiento de los programas de actuación en materia de Servicios Sociales Generales y de lucha contra la pobreza y la exclusión social. Igualmente le compete el desarrollo de medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo y el Centro Extremeño de Estudios para la Paz. Le corresponde así mismo la gestión de todo tipo de ayudas y pensiones, el informe y seguimiento de los programas y convenios concertados con otras instituciones en el ámbito de los Servicios Sociales que se le adscriben. Teléfonos de atención sobre orden de subvenciones para proyectos de inmigración: 924 00 59 59 /60 34 Observatorio Permanente para la Inmigración: Adscrito a la Consejería de Igualdad y Empleo de la Junta de Extremadura, es un órgano permanente de recogida y análisis de la inmigración de la región. Ubicado en Cáceres en la calle: Avd. De la Montaña nº 12 2º A y con los teléfonos: 927 00 69 96/97. Correo electrónico: observatoriopermanenteinmigracion@juntaextremadura.net y página web: http/igualdadempleo.juntaex. es/observatorioInmigracion. Centro Extremeño de Estudios para la Paz: Con el objetivo de promover los derechos humanos en Extremadura, de los deberes democráticos y de los derechos y deberes 104
RECURSOS BÁSICOS
constitucionales, realizando actuaciones de concienciación de la sociedad. Trabaja para las víctimas del terrorismo y la construcción de una sociedad más justa y solidaria en torno a una cultura de paz. Ubicado en Cáceres, en la Avd. de la Montaña nº 12 2º A y con los teléfonos: 927 00 69 96/97. Dirección General de Infancia y Familia: Le corresponde dirigir y gestionar el Servicio Social Especializado de Atención a Menores, ejecutando la política en esta materia que por la Ley le corresponda. Especialmente, le corresponde resolver los expedientes de ingreso en sus centros de gestión directa, la función tuitiva de los Derechos de la Infancia y el fomento del conocimiento de los mismos, todas las actuaciones en materia de tutela, acogimiento y adopción de menores, protección y reforma de éstos, y la gestión de todo tipo de ayudas. Ubicada en Mérida en la Av. Reina Sofía, s/n. y con el teléfono. 924 00 88 07. Servicio Extremeño Público de Empleo(SEXPE): Es el órgano de la Junta de Extremadura encargado de poner en conexión la oferta y la demanda de trabajo, facilitar el apoyo a los desempleados en búsqueda de empleo, así como la puesta en marcha, gestión y control de los programas para la inserción laboral de los desempleados y de apoyo al empleo. Ubicado en Mérida, en la calle San Salvador, 9 y con el teléfono. 924 02 73 03. OTROS RECURSOS: Asociación Derechos Humanos de Extremadura (ADHEX): Realizan asesoramiento jurídico en materia de extranjería. Tienen dos oficinas: • Cáceres: Situada en la calle Amberes nº 10, 5ºB y con los teléfonos: 927 62 93 70/71 • Badajoz: Situada en la Plaza de España nº 8 3º izq. y con el teléfono: 924 22 12 40 Centros de Información a Trabajadores Extranjeros (CITE) de Comisiones Obreras: realizan actuaciones en materia sociolaboral con extranjeros: • Cáceres: Situada en la calle Obispo Ciriaco Benavente nº 2 y con el teléfono: 927 22 72 79 • Badajoz: Avd. Ramón y Cajal nº 4 y teléfonos: 924 22 32 48/49 Centro de Atención Integral a Personas Inmigrantes (CAIPI) UGT: realizan actuaciones en materia sociolaboral con extranjeros: • Mérida: ubicado en la calle Marquesa de Pinares nº 36 y con el teléfono: 924 31 32 12
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• Badajoz: ubicado en la calle cardenal Carvajal nº 2 y con el teléfono: 924 22 22 47/48 Cruz Roja: Tienen dos recursos para inmigrantes situados en la localidad de Talayuela, en la calle: Manuel Mass: • Centro de Atención a Inmigrantes: con teléfono: 927 57 80 64 • Red Interlabora: con teléfono: 927 66 70 15 Caritas: Ofrecen alojamiento temporal para inmigrantes sin recursos económicos: • Cáceres: C/ Doctor Fleming nº 10 y teléfono: 927 24 12 17 • Mérida-Badajoz: Avd. Antonio Masa Campos nº 13 de Badajoz y teléfono: 924 23 11 72 • Plasencia: Avd. de la Vera nº 1, 1º y teléfono: 927 41 15 53 Asociación de Universidades Populares de Extremadura (AUPEX): Realizan programas de sensibilización y participación con la población inmigrante en varios municipios extremeños. Situada la sede en la calle: Vasco Núñez nº 31 de Badajoz y con el teléfono: 924 20 71 09 Asociación Cáceres Acoge: Tienen un centro de atención a inmigrantes en Navalmoral de la Mata situado en la calle Ronda Sur, nº 16 Bajo y con el teléfono: 927 53 49 53 Fundación Mujeres: Desarrolla el Programa de erradicación de la violencia de género e integración laboral de la mujer inmigrante en Extremadura en la provincia de Cáceres. Teléfono: 927 62 91 94 CEPAIM: Tienen un centro de atención a inmigrantes y realizan acciones para la inserción sociolaboral. Están ubicados en Navalmoral de la Mata, en la calle Góngora nº 2 y con el teléfono: 927 53 08 89 Asociación Comisión Católica Española de Migrantes (ACCEM): la sede se encuentra en Mérida con el teléfono: 924 31 83 75. En Cáceres realizan asesoramiento jurídico en la Fundación Valhondo de Lunes a Jueves y con el teléfono: 927 22 31 49 Asociación Católica Española de Servicios a la Juventud Femenina (ACISJF): Disponen de una casa de acogida para la mujer inmigrante situada en la calle Pereros nº 8 de Cáceres y con el teléfono: 927 24 15 02 Comisión Española de Ayuda a Refugiados (CEAR): Situada en la calle Romero Leal 26, 2º. 06800 Mérida. Teléfono: 924 30 44 70
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Glosario
Glosario
GLOSARIO
ACUERDO SCHENGEN: Convenio cuyos orígenes se remontan a julio de 1984 y del que en la actualidad forman parte los siguientes países: Alemania, Austria, Bélgica, República Checa, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Polonia, Portugal, Suecia y Suiza. Todos ellos en busca de determinados objetivos que el Acuerdo desarrollan y que consisten en: - La supresión de fronteras entre estos países. - La seguridad. - La inmigración. - La libre circulación de personas por el territorio de estos países. ASILO/REFUGIO: Dar acogida a una persona que sale del Estado del que es nacional, ante el hecho de ser perseguido o tener temores fundados de serlo por motivos de raza, religión, ideales políticos... ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA: Garantizar a las personas sin recursos económicos suficientes el acceso a la Justicia (litigar, proveerse de los profesionales necesarios para acceder a la tutela judicial efectiva y ver adecuadamente defendidos sus derechos e intereses legítimos) en condiciones de igualdad a todos los ciudadanos. APÁTRIDA: Aquel que no es reconocido como nacional por ningún Estado y que carece por ello de nacionalidad. APOSTILLA DE LA HAYA: Sello especial que la autoridad competente de la Administración General del Estado estampa sobre un documento copia del original expedido por algún organismo oficial español a efectos de verificar su autenticidad en el ámbito internacional. Esta certificación sólo presenta validez entre los países firmantes del Convenio de la Haya sobre eliminación del requisito de la legalización de documento públicos extranjeros (1961). CARTA DE INVITACIÓN: Documento expedido por la Comisaría de Policía española a solicitud de la persona residente en España y por la que se justifica el requisito de hospedaje del extranjero invitado a venir a España para fines turísticos o privados. Se requiere para acreditar el requisito de justificación de alojamiento en el caso de estancia en España. CATÁLOGO DE DIFÍCIL COBERTURA: Contiene las ocupaciones en las que los Servicios Públicos de Empleo han encontrado dificultad para gestionar las ofertas de empleo que los empleadores les presentan cuando quieren cubrir puestos de trabajo vacantes. Está desagregado por provincias, islas en el caso de las Comunidades Autónomas Baleares y Canarias y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, y tiene carácter trimestral, extendiéndose su vigencia desde el Segundo hasta el último día laborable del trimestre natural siguiente al de su publicación.
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COMUNITARIO: Aquellas personas que son nacionales de algunos de los países que conforman la Unión Europea, tales como: Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Suecia, Rumania y Bulgaria. CONSULADO: Representación de la administración pública de un país en otro distinto, colaborando con sus propios nacionales en las funciones siguientes: - Establecimiento y renovación de documentos oficiales (por ejemplo, pasaportes). - Emisión de partidas de nacimiento, defunciones, matrimonios... - Cuidado de sus nacionales detenidos y control de la legitimidad de los procedimientos judiciales. - Establecimiento de visados a extranjeros e información sobre los permisos de residencia o de trabajo. CONVALIDACIÓN: Proceso a través del cual se reconoce en un expediente académico una o más asignaturas cursadas y aprobadas en el extranjeros por un alumno siempre y cuando su contenido fuera equivalente a las que serían estudiadas en España. CULTURA: Conjunto de todas las formas y expresiones de una sociedad determinada. DELEGACIÓN DE GOBIERNO: Organismo que representa al gobierno español en cada una de la Comunidades Autónomas. DERECHO A LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA: Tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita los ciudadanos españoles, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que se encuentren en España, cuando acrediten insuficiencia de recursos (computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen el doble del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de efectuar la solicitud) para litigar. EMBAJADA: Representación diplomática del gobierno de un país ante el gobierno de otro país distinto, como un medio de comunicación entre ambos. EXTRANJERO: Aquellos ciudadanos que se hallan en un Estado cuya nacionalidad no les es propia. Así en España, será extranjero todo aquel que no sea natural de allí, esto es, que carezca de nacionalidad española. EXPULSION: Abandono obligatorio del territorio español por el ciudadano extranjero, con la consiguiente extinción de cualquier autorización para permanecer en España de la que fuese titular el mismo. Las distintas causas que motivan la expulsión aparecen previstas en la normativa de extranjería. EXTRADICION: Procedimiento a través del cual las autoridades de dos Estados llegan a un acuerdo en virtud del cual uno de esos Estados (llamado requerido, pues es
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GLOSARIO
quien recibe la reclamación de entrega) procede a transferir una persona al otro Estado (llamado requirente, pues es quien realiza dicha reclamación de entrega)para que resulte enjuiciada penalmente allí o para que cumpla y se ejecute la pena que le ha sido impuesta, si el juicio ya se hubiere producido. HOMOLOGACIÓN: Reconocimiento por las autoridades españolas competentes Ministerio de Educación, Cultura y Deporte- de títulos de estudios superiores obtenidos fuera de España. De modo que estos tengan plena validez en el territorio español y los titulados extranjeros se posicionen en pie de igualdad con las exigencias requeridas a los titulados españoles. INCLUSIÓN SOCIAL: el resultado del proceso de intervención social a través del desarrollo de un conjunto de medidas destinadas a aumentar las oportunidades y los recursos de aquellas personas y/o grupos de población en riesgo o situación de exclusión. INDOCUMENTADO: Aquel ciudadano extranjero que carece de los documentos que, según los casos, exijan las leyes en materia de extranjería (así por ejemplo, pasaporte, autorización de residencia, tarjeta de extranjero...). INMIGRACIÓN: Movimiento que engloba a todo a aquel (“inmigrante”) que llega a un país distinto del suyo propio con el fin de instalarse en él. INTEGRACIÓN SOCIAL: se entiende aquel proceso dinámico y multifactorial que posibilita a las personas que se encuentran en un sistema marginal (marginación), a participar del nivel mínimo de bienestar sociovital alcanzado en un determinado país. INTERCULTURAL: Relativo a la convivencia en la diversidad, existencia de relaciones interétnicas, ínterlingüísticas, interreligiosas, etc... Los diversos grupos e individuos son conscientes de su interdependencia y de su enriquecimiento mutuo. LEGALIZACIÓN: Proceso a través del cual adquiere validez a nivel internacional un documento expedido por un organismo oficial español. El modo de proceder a la misma varía de un país a otro. MULTICULTURAL: Relativo al reconocimiento de las diferencias culturales, lingüísticas, religiosas, etc. Existencia de diferencias culturales en una misma sociedad. NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DE EXTRANJERO (NIE): Los extranjeros que obtengan cualquier clase de prórroga de estancia o documento que le habilite para permanecer en territorio español, aquellos a los que se les haya incoado un expediente administrativo en virtud de lo dispuesto en la normativa sobre extranjería y aquellos que, por sus intereses económicos, profesionales o sociales, se relacionen con España, serán
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dotados, a efectos de identificación, de un número personal, único y exclusivo, de carácter secuencial. OFICINA DE EXTRANJERÍA: Unidades competentes en materia de extranjería e inmigración sitas en la capital de la Provincia en que se constituyan; si bien, podrán disponer de oficinas delegadas en los distintos municipios de la misma. Desempeñan, entre otras, las siguientes funciones: - Tramitación de informes sobre visados, autorizaciones de residencia, de trabajo, prórrogas de estancia, tarjetas de estudiantes... - Tramitación de expedientes relativos a las sanciones gubernativas por infracciones a las normativa en materia de extranjería. - Asignación y comunicación del número de identidad de extranjero. - Información, recepción y tramitación de la solicitud de asilo. RÉGIMEN GENERAL DE EXTRANJERÍA: regula la entrada y permanencia en España de los extranjeros (o también llamados de terceros países o extracomunitarios). NORMATIVA: LO 4/2000, de 11 de enero, Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social y RD 2393/2004, de 30 de diciembre. RÉGIMEN COMUNITARIO: regula la entrada y permanencia de los miembros de la Unión Europea y de sus familiares sean o no de la Unión Europea. NORMATIVA: RD 240/2007, de 16 de febrero. SALIDA OBLIGATORIA: Acción provocada por la denegación administrativa de las solicitudes de aquellos documentos (así, prórrogas de estancia, renovación de autorizaciones de residencia...) que son necesarios para que los ciudadanos extranjeros puedan permanecer legalmente en territorio español; del mismo, el abandono del país será forzoso para el extranjero expulsado por alguno de los motivos previstos en la normativa de extranjería. SITUACIÓN NACIONAL DE EMPLEO: Se refiere a que a la hora de contratar a un trabajador va a tener preferencia un nacional español, un miembro de la Unión Europea o un extranjero residente legal en España, así como la persona que se encuentre dentro de alguna de las excepciones contempladas en la Ley de Extranjería. SUBDELEGACIÓN DE GOBIERNO: Organismo que representa al gobierno español en cada una de las provincias de las respectivas Comunidades Autónomas; que depende directamente del Delegado de Gobierno. Anteriormente, la Subdelegación del Gobierno era conocida como gobierno civil. En materia de extranjería, resulta competente para la concesión de las autorizaciones de trabajo y para la s autorizaciones de trabajo y residencia. Así como para sus respectivas renovaciones. SUFRAGIO ACTIVO: Derecho de la persona física, reconocido en la legislación de cada Estado, según el cual, los electores podrán emitir un voto para elegir representantes o para aprobar o rechazar referendos. 112
GLOSARIO
SUFRAGIO PASIVO: Derecho de los ciudadanos a presentarse como candidatos en los procesos electorales de sus estados en cualquier ámbito y a ser elegidos. TARJETA DE IDENTIDAD DE EXTRANJERO (TIE): es el documento único y exclusivo destinado a dotar de documentación a los extranjeros en situación de permanencia legal en España y acredita la permanencia legal de los extranjeros en España, su identificación y que se ha concedido, de acuerdo con la normativa vigente, la autorización o reconocido el derecho para permanecer en territorio español por un tiempo superior a tres meses. VOLUNTARIADO SOCIAL: conjunto de voluntarios que, a través de entidades de voluntariado, desarrollan actividades de interés general para la comunidad, complementando los servicios públicos. VOLUNTARIO: aquella persona física que, libre y responsable, dedica parte de su tiempo a desarrollar actividades de interés general para la comunidad, en el seno de organizaciones privadas o públicas y con arreglo a programas y proyectos concretos. Toda persona mayor de 18 años puede ser voluntario. VISADO: Documento expedido por la autoridad consular española del lugar de residencia del extranjero, o en su defecto, por la Embajada de España, que habilita el tránsito, la entrada, la estancia, la residencia, el trabajo y la residencia, los estudios en territorio español, según los casos para los que se solicite.
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Consejería de Igualdad y Empleo
JUNTA DE EXTREMADURA