Boletín del Observatorio de Seguridad y Defensa N°13/2015

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Edición N° 13 - Mayo 20 de 2015

Observatorio S&D Centro de Estudios Estratégicos sobre Seguridad y Defensa Nacionales

La seguridad pública y los derechos humanos El Boletín del Observatorio de Seguridad y Defensa - CEESEDEN, es una publicación virtual semanal que recoge temas de actualidad y análisis crítico producto de sus investigadores. Las ideas expuestas son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no expresan la posición oficial ni el pensar institucional de la Escuela Superior de Guerra o el CEESEDEN. Los aportes de la comunidad académica de la Escuela Superior de Guerra serán bienvenidos siempre que cumplan con las pautas fijadas por el CEESEDEN. Son bienvenidos sus aportes y comentarios sobre el contenido de este boletín. Por favor enviarlos al siguiente correo revistaceeseden@esdegue.mil.co

Por: Erika Hernández, M.A. - Asesora CEESEDEN Página 2

Reglas de compromiso para la ciberguerra Por: Andrés Hoyos, M.A. - Asesor CEESEDEN Página 4

Bibliografía militar y académica Por: Observatorio S&D, CEESEDEN Página 6

Convocatoria ¿Cómo citarnos? Apellido, N. (Año. mes, día). Título del artículo. Observatorio S&D, N°. Recuperado de [Dirección electrónica]

Estudios en Seguridad y Defensa

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La seguridad pública y los derechos humanos Por: Erika Hernández, M.A. - Asesora CEESEDEN

La seguridad pública y sus implicaciones en la securitización toma relevancia frente al papel que ejerce sobre los derechos humanos y su relación con el mantenimiento del statu-quo. En este sentido, la seguridad pública constituye un factor indispensable para lograr el mantenimiento del orden social y la protección de los derechos humanos. Según los argumentos de Kris Bunner (2011), la seguridad pública es una condición necesaria para el funcionamiento de la sociedad debido a que asegura la calidad de vida de los individuos. Por consiguiente, debe ser un servicio universal, de alcance para todas las personas en donde se respeten los derechos individuales del otro. Con el objetivo de satisfacer necesidades básicas que debe brindar el Estado como garante de seguridad y el máximo responsable a la hora de evitar las alteraciones del orden social. Es decir, “la seguridad es un recurso básico y, por lo tanto, es un derecho humano exigible” (Bunner, 2011, p.2). Los desafíos a los que debe someterse la seguridad pública son diversos debido a que es un elemento prioritario en las agendas nacionales, ya que busca reducir los niveles de vulnerabilidad frente a las diferentes amenazas y riesgos que se puedan identificar

dentro de la seguridad nacional y en las políticas de estado. Dichas políticas deben buscar esquemas alternativos que no sacrifiquen la democracia, el respeto por los derechos humanos y las garantías ciudadanas dentro de la concepción del estado social de derecho. El papel que ejerce la seguridad pública frente a los derechos humanos abarca un análisis amplio y controvertido debido al alcance y a las implicaciones del mismo sobre ellos. Frente a esta problemática, es fundamental que los derechos tengan un reconocimiento y formalización en el derecho positivo para lograr una protección eficaz. En consecuencia, los derechos humanos son un producto jurídico de la modernidad, que se ha desarrollado junto con el estado social de derecho, “ en el cual existe el Imperio de la ley (como expresión de voluntad general), separación de poderes; legalidad del gobierno (regulación por la ley y el control judicial); derechos y libertades fundamentales (garantía jurídico-formal y realización material)” (Díaz, 2008, p.18).

Fuente: http://goo.gl/fbd9m7

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Con relación a estos hechos, se establece que “el estado social de derecho debe convertirse en un estado social y de justicia” (Abascal, 2011, p.19), ya que el individuo tiene una relación jurídica con el estado y un desafío permanente en relación a la protección de los derechos humanos y la garantía del orden público. La seguridad pública o también llamada “poder de policía”, tiene unas fuerzas de seguridad como su nombre lo indica, las cuales trabajan con el poder judicial (establecen los castigos correspondientes de acuerdo a la ley) cuyo objetivo es prevenir o reprimir la comisión de delitos y su eficacia radica en la relación con otros actores estatales y la adecuada implementación de políticas estatales según las condiciones sociales. Finalmente, la seguridad pública del siglo XXI debe estar orientada al fortalecimiento de políticas sociales

vinculantes por parte del estado, referenciando lo conceptual a lo operativo, con objetivos claros para la prevención de la violencia y la criminalidad. Sin embargo, no se puede omitir la concepción del monopolio legitimo de la fuerza por parte del estado el cual obedece a: “la existencia de un contrato social necesario como lo planteó Max Weber, el cual permite delegar potestades en el Estado, supuestamente a cambio de seguridad y protección” (Weber, 2002, p.185). En efecto, este tipo de contrato tiene como objetivo amparar a los ciudadanos en comunidad, generar orden y evitar conflicto alguno que atente contra la seguridad de los individuos en todas sus dimensiones. Es así, como el ordenamiento jurídico debe estar fundamentado con base a los derechos y libertades, articulado con los proceso de justicia, de salvaguardia, de orden, y los principios de democracia, tomando como marco central de referencia a un verdadero y eficaz, estado social de derecho.

Referencias: Abascal, S. (2011). Derechos humanos, seguridad y justicia. México D.F.: Universidad Nacional Autónoma de México. Recuperado de: http://goo.gl/ioPaGi Bunner, K. (2011). Seguridad ciudadana. En Brotat, R. Un concepto de seguridad ciudadana. Barcelona: Universidad de Barcelona. Recuperado de: http://goo.gl/LMxlwL Díaz, E. (2008). Estado de derecho y sociedad democrática. Cuadernos para el diálogo. Madrid: Taurus. Weber, M. (2002). Economía y sociedad: esbozo de sociología comprensiva. Madrid: Fondo de Cultura Económica. Recuperado de https://goo.gl/Rmu8vn

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Reglas de compromiso para la ciberguerra Por: Andrés Hoyos, M.A. - Asesor CEESEDEN

La expansión y diversificación de avances tecnológicos en el siglo XXI han aportado al bienestar, comodidad y eficiencia para el diario vivir de las personas, sin embargo, ha generado también que todo aparato electrónico conectado a la red sea vulnerable a un ciberataque. A lo anterior, se suma que el fenómeno de la globalización ha aumentado la capacidad de un ataque cibernético cuando son hostigados sectores estratégicos de un Estado con consecuencias globales para la economía, la política internacional o ambiental (Clarke, 2011). Para precisar mejor, es sabido que se pueden ejecutar ataques cibernéticos a bancos, bolsas de valores o una red eléctrica con el objetivo de causar una gran convulsión al sector escogido por el atacante, sin riesgo de dañar físicamente a personal civil. Sin embargo, las consecuencias de un ataque cibernético podrían ser mucho más graves que una simple molestia como en los casos mencionados anteriormente. Pensemos en el caso hipotético en el que hackers interrumpieran las operaciones de una instalación de energía nuclear, o atacaran la electricidad de un hospital, las anteriores son situaciones que podrían desencadenar una crisis de mayor magnitud y afectar directamente la vida humana de

inocentes. (Estados Unidos teme un Pearl Harbor Cibernético, 2014). De aquí que en la actualidad se hable de la necesidad de crear "Reglas de compromiso" para hacer frente a los riesgos de uso de armas cibernéticas. El argumento de la medida es que al estar el mundo entremezclado con el ciberespacio y al aumentar la intensidad de los conflictos se hace necesario proteger zonas o instalaciones que no involucran personal militar como hospitales, escuelas o el monitoreo aéreo civil (Gady, 2015). Es importante tener en cuenta que la guerra en el ciberespacio se desarrolla de manera continua y secreta, por lo tanto la importancia de proteger instalaciones y sistemas de información sensibles para el personal no involucrado en el conflicto se debe convertir en una prioridad. Las reglas de la guerra convencional son claras y están consagrados por la Convención de Ginebra y el artículo 51 de la Carta de la ONU.

Fuente: http://goo.gl/O6cyxL

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Ciertos tipos de armas han sido prohibidos y existen ciertas protecciones para las entidades civiles y de salud. Para el ciberespacio, sin embargo, estas reglas y regulaciones no existen. Además, dada la naturaleza de la guerra en el ciberespacio, para la cual resulta difícil establecer claramente quien fue el atacante o quien está preparando uno, se debe tener en cuenta que: Regímenes tradicionales de control de armas probablemente fallarían para disuadir los ataques cibernéticos, debido a los desafíos de la atribución, que hacen de la verificación del cumplimiento casi imposible. Si van a existir normas internacionales de comportamiento en el ciberespacio, estas deben seguir un modelo diferente, tal como el de la salud pública o del orden público (Lynn, 2010).

estas deben emanar de un consenso mundial e incluya a todos los principales actores para compartir recursos, inteligencia y proteger la infraestructura crítica contra actores no estatales. Esto sería similar a la información que comparten organizaciones sobre amenazas en tiempo real con el fin de conseguir que se respeten las reglas. Es necesario que todos los gobiernos establezcan qué tipo de actos deben ser condenados, tal consenso podría ser suficiente para aislar cualquier ciberguerrero que cruce la línea. Antes de que los ataques cibernéticos se conviertan en actividades que destruyen vidas inocentes, se debe aplicar lecciones del pasado y establecer las normas de ciberconflicto. Es importante definir objetivos aceptables, e incluso establecer límites a las armas cibernéticas, tal como se llevo a cabo con las armas químicas hace casi un siglo.

Creo indiscutible la afirmación de que para establecer normas para el ciberespacio

Referencias: Clarke, R., & Knake, R. (2011). Ciberguerreros. Guerra en la red: Los nuevos campos de batalla. (pp. 57-102). Barcelona: Planeta. Estados Unidos teme un “Pearl Harbor Cibernético”. (2014, Octubre). Infopuntual. Recuperado de: http://goo.gl/kuCa7j Gady, F. (2015, Abril 22). A Geneva Convention for Cyberspace?. The Diplomat. Recuperado de: http://goo.gl/UzAwou

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Recursos para Alumnos e Investigadores El Observatorio de Seguridad y Defensa se permite recomendar las siguientes lecturas: Compilador: Estefanía Lugo López, Estudiante X semestre - Universidad Sergio Arboleda

Akhgar, B. et al. (2015). Application of Big Data for National Security: A Practitioner’s Guide to Emerging Technologies. Waltham: Elsevier. Recuperado de: https://goo.gl/acHmE3

De Tomás, S. et al. (2014). Retos del derecho ante las nuevas amenazas. Madrid: Dykinson. Recuperado de: https://goo.gl/qj4KqM

Tellidis, L., & Toros, H. (2015). Researching Terrorism, Peace and Conflict Studies: Interaction, Synthesis, and Opposition. Abingdon: Routledge. Recuperado de: https://goo.gl/Sge310

Jajodia, S. et al. (2015). Cyber Warfare: Building the Scientific Foundation. New York: Springer. Recuperado de: https://goo.gl/hEbPkL

Steiner, J. (2014). Homeland Security Intelligence. Thousand Oaks: CQ Press. Recuperado de: https://goo.gl/Ca3veA

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Recursos para Alumnos e Investigadores El Observatorio de Seguridad y Defensa se permite recomendar las siguientes lecturas: Compilador: Estefanía Lugo, Estudiante X semestre - Universidad Sergio Arboleda

Bensahel, N. et al. (2015, January 08). Battlefields and Boardrooms: Women’s Leadership in the Military and the Private Sector. (Report). Washington, DC.: Center for a New American Security. Recuperado de: http://goo.gl/fBve5K

Gordon, J. et al. (2015, May). Comparing U.S. Army Systems With Foreign Counterparts... (Report). Washington, DC.: Rand Corporation. Recuperado de: http://goo.gl/11jEyh

Izquierdo, J. (2015, Abril 08). Escuelas y educación en los conflictos armados. (Documento de análisis). Madrid: Instituto Español de Estudios Estratégicos. Recuperado de: http://goo.gl/CgmFHg

Watts, S. (2015). Identifying and Mitigating Risks in Security Sector Assistance for Africa’s Fragile States. (Report). Washington, DC.: Rand Corporation. Recuperado de: http://goo.gl/jF8VsJ

McNerney, M. et al. (2014). New Security and Justice Sector Partnership Models: Implications of the Arab Uprisings. (Report). Washington, DC.: Rand Corporation. Recuperado de: http://goo.gl/WNcBWI

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Convocatoria Artículos para ediciones 2015: Tema libre.

Estudios en Seguridad y Defensa es una publicación del Centro de Estudios Estratégicos – CEESEDEN-, está indexada en Colciencias y Latindex.

Es una publicación abierta a la discusión y difusión de trabajos teóricos e investigaciones aplicadas en el área de la seguridad y la defensa nacionales.

Para sus próximos números Estudios en Seguridad y Defensa está recibiendo artículos. Según el tema específico, estos se remitirán a árbitros para el proceso doble ciego de evaluación (peer review double blind). Los artículos aceptados pasarán a selección del Comité Editorial de la revista.

Todos los artículos publicados en la revista deben ser originales o inéditos y no deben estar postulados para publicación simultánea en otras revistas u órganos editoriales.

http://goo.gl/6B7f8M 8


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