Vol. 03. N° 06
Abril 20 de 2018
ISSN 2500-5030
Observatorio S&D
Escuela Superior de Guerra “General Rafael Reyes Prieto” Centro de Estudios Estratégicos sobre Seguridad y Defensa Nacionales Boletín del Observatorio de Seguridad y Defensa
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ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA “General Rafael Reyes Prieto”
OBSERVATORIO S&D 2018. Boletín digital. ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA “General Rafael Reyes Prieto”
Centro de Estudios Estratégicos sobre Seguridad y Defensa Nacionales (CEESEDEN) Bogotá D.C., Colombia.
DIRECTIVOS
Director: Mayor Gener al Fr ancisco J avier Cr uz Ricci Subdirector: Br igadier Gener al I.M. Oscar Eduar do Her nández Dur án Director CEESEDEN: Cor onel Milton Or lando Var gas Mar iño Jefe de Investigación: Teniente Cor onel (RA) Car los Alber to Ar dila Castr o, Ph.D (c) Editora: Er ika Paola Ramír ez Benítez M.A. (c) Asistente Editorial: Laur a Daniela Betancour t Hur tado
El Boletín del Observatorio de Seguridad y Defensa del Centro de Estudios Estratégicos sobre Seguridad y Defensa Nacionales (CEESEDEN), es una publicación virtual quincenal que recoge temas de la coyuntura nacional e internacional y análisis crítico producto de sus investigadores. Las ideas expuestas son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no expresan la posición oficial ni el pensar institucional de la Escuela Superior de Guerra “General Rafael Reyes Prieto” o del Centro de Estudios Estratégicos sobre Seguridad y Defensa Nacionales.
Derechos exclusivos de publicación y distribución de la obra del Centro de Estudios Estratégicos sobre Seguridad y Defensa Nacionales (CEESEDEN). Esta publicación tiene periodicidad quincenal.
¿Cómo citarnos? Apellido, N. (Año. mes, día). Título del artículo. Observatorio S&D, Vol. (N°). Recuperado de [Dirección electrónica]
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CONTENIDO
Centro de Estudios Estratégicos sobre Seguridad y Defensa Nacionales El populismo: una variable que genera inseguridad en el Sistema Internacional Contemporáneo América Latina y el populismo (II). Carlos Ardila Castro PhD (c)………………………….…........................................................... 05 El Control de Convencionalidad -CCV- en Ecuador: en clave de jurisprudencia de la Corte Interamericana. Jaime Cubides Cárdenas PhD (e) & Angélica Grandas Ferrand..................................…........09 Situación en Siria: ¿cómo hostiliza las relaciones entre Estados Unidos y Rusia? (I). Laura Daniela Betancourt Hurtado…..…………………..……..…………...…..……...…….…….19
La llegada de los migrantes a Grecia: Un desafío para la Política Exterior de Seguridad Común Europea -PESC-. Federico Pinzón Arana…..………...…………...…..……..…………...…..……………….…………23 Acciones de la OTAN reflejaron la preponderancia de Estados Unidos como potencia (1999). Natalia Díaz Muñoz...………………...…………...………………………………...……………..…..27 Estados Unidos y las Armas: El debate continúa. Jürgen Elías Alonso Hernández....…….…………………..…..……..…………...…..…………..…31 Conceptualización de la Coyuntura Actual del Sistema Internacional, ¿Guerra Fría Contemporánea? (I). Sneider Cuevas Ulloa……..…..…..………………..……..…………...…..……………...…………..33
Recursos Académicos Libros sugeridos…...…………………………….……………...………………………………36 Artículos sugeridos..…………………………………………...……………….………………37
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El populismo: una variable que genera inseguridad en el Sistema Internacional Contemporáneo América Latina y el populismo (II)1 Carlos Ardila Castro, PhD (c). - Jefe de
Investigación ESDEGUE2 Continuando con el análisis sobre el populismo como una variable que genera inseguridad dentro del Sistema Internacional, y desarrollando la línea argumentativa que se expuso en la primera entrega, este apartado brinda una mirada de cómo América Latina ha sido una región en la que este fenómeno ha encontrado un espacio propicio para afectar negativamente los intereses de los estados, y en estos últimos 15 años ha contribuido a que las condiciones de seguridad en la región se hayan visto afectadas. Es importante tener en cuenta que aunque en el discurso político se ha buscado justificar esta estrategia de algunos líderes latinoamericanos, dando una superioridad al concepto de la conexión que estos dirigentes tienen con su pueblo (Alvarez, 2017) y como esto los legitima, no es más que una excusa dentro de su estrategia de control social,
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resultaría bastante extenso detallar cada uno de los casos que se ha venido presentando, pero retomando algunas de las ideas abordadas en el libro “El estallido populista”, se pueden encontrar elementos en común que han caracterizado dichos movimientos en el continente (Vargas, 2017, p. 21), y siguiendo las reflexiones de Carlos Alberto Montaner en el mismo libro se encuentran lugares comunes que construyen los idearios populistas en el continente. Antes de iniciar con las reflexiones de Montaner, es importante analizar una variable utilizada por todos los regímenes populistas en el continente y que emplean para validar todas sus acciones contra la población y como una excusa para acceder y perpetuarse en el poder. Esta es la efectiva de un enemigo que justifique la acción del movimiento populista; en esta construcción del enemigo confluyen tres factores importantes a saber: 1) Utilizan emociones creadas de antemano en la población, que permitan generar un rechazo hacia cierto grupo o hacia ciertas ideas que no están de acuerdo con la de los populistas, esto lo logran utilizando los medios de comunicación masivos, los artistas, en
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Articulo corto resultado del proyecto de investigación “Desafíos para la Seguridad y Defensa Nacional de Colombia fase III”, que hace parte de la línea de investigación: Políticas y modelos de seguridad y defensa” del grupo de investigación “Centro de Gravedad”, reconocido y categorizado en (A) por COLCIENCIAS registrado con el código COL0104976 vinculado al Centro de Estudios Estratégicos sobre Seguridad y Defensa Nacionales (CEESEDEN), adscrito y financiado por la Escuela Superior de Guerra de la República de Colombia. 2
Director de la Investigación. Doctorando en Educación de la Universidad Internacional Iberoamericana, Magíster Honoris Causa en Inteligencia Estratégica de la Escuela de Inteligencia y Contrainteligencia “Brigadier General Ricardo Charry Solano”, Colombia. Magister en Relaciones y Negocios Internacionales de la Universidad Militar Nueva Granada, Colombia. Profesional en Ciencias Militares de la Escuela Militar de Cadetes “General José María Córdova”, Colombia. Jefe de Investigación de la Escuela Superior de Guerra de la República de Colombia. Contacto: carlosardilacastro@gmail.com y/o ardilac@esdegue.mil.co 5
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fin, espacios y personas que accedan a una gran parte de la población. 2) Generar una estrategia de hegemonía cultural para que por intermedio de intelectuales, se generen paradigmas que validen la existencia de un enemigo que es capaz de acabar con todos los intereses de la población en donde intentan implantar dicho proceso, es importante resaltar que en el contexto Latinoamericano ha sido efectivo este segundo punto, ya que desde hace muchos años, han logrado la construcción de una corriente intelectual que valide y coadyuve su actividad, y que en ciertas ocasiones logre apaciguar las inquietudes de las sociedades frente a los abusos de los sistemas que defienden.
3) Finalmente logrando conjugar las emociones con postulados racionales logran construir una imagen sobredimensionada del enemigo, al cual hay que neutralizar a cualquier costo incluso pasando por los derechos y los intereses de las sociedades que dicen defender (Kaiser & Alvarez, 2016). Una vez llegan al poder con el pretexto de defender la sociedad de tan peligroso enemigo, los sistemas populistas en la región validan su estancia en el poder por intermedio de ocho (8) factores que Carlos Alberto Montaner (2017) describe en su capítulo ¨Los diez rasgos del populistas de la Revolución Cubana”, los cuales han servido de doctrina sobre todo a los últimos gobiernos populistas de izquierda en el continente así:
Gráfica 1. El pr oceso de constr ucción de enemigo en el populismo.
Fuente: Elaboración propia con ideas de Vargas (2017), Kaiser & Álvarez (2016). 6
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El exclusivismo, visión con la cual el grupo que llega al poder se convierte en el único que representa los intereses del pueblo, llevando a los que no están con ellos a convertirse en enemigos de clase, o simplemente, en seres que no merecen ninguna clase de derechos ya que son quienes se convierten en una amenaza para la seguridad y existencia de la sociedad. El caudillismo, en el cual se lleva hasta un nivel casi divino a un líder quien es el llamado a orientar y defender a los ciudadanos contra las intenciones negativas de los enemigos del pueblo, en el caso Latinoamericano esta característica se refuerza por la tendencia al mesianismo y a colocar las esperanzas de los pueblos en personas, no en el Estado.
El adanismo, es el continuo r enacer en que estos sistemas populistas generan la idea que ellos son el inicio de la historia y que han sido llamados por voluntad divina o de los pueblos a ser los defensores de sus derechos. La historia inicia con ellos y trágicamente también termina con ellos.
El nacionalismo, en el cual se apela a ese sentimiento de amor por la nación y a la falta percepción de no necesitar del Sistema Internacional y del entorno para lograr los objetivos nacionales.
El estatismo, es una var iable en la que se deja la consecución de todos los intereses de la sociedad a los poderes públicos en especial al Ejecutivo, el cual concentra toda la capacidad de influencia y manipulación de las ramas del poder público.
Tabla 1. Los ocho r asgos del populismo
EXCLUSIVISMO
CAUDILLISMO
ADANISMO
NACIONALISMO
ESTATISMO
CLIENTELISMO
CENTRALIZACIÓN
ODIO
Fuente Elaboración propia con ideas de Montaner (2017) & Shiling (2012).
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El clientelismo, unido con la anter ior variable, constituye un factor que fomenta la corrupción dentro de dichos sistemas ya que se privilegia solo a un sector ligado con el liderazgo populista para que asuma todos los poderes del Estado.
La centralización del poder, el cual se concentra en el líder quien es el único que lo puede ejercer, rodearse de un circulo de funcionarios que lo valida, en algunas ocasiones generando verdeadas tragedias por decisiones que han llevado al sufrimiento de grandes sectores de la población.
El odio, como último factor , es uno de los más importantes en la construcción de los regímenes
populistas, siendo la causa de la fragmentación de las sociedades, haciéndolas más fáciles y dóciles para gobernarlas. Esta característica está muy ligada a las palabras de Ernesto Guevara en la cual invitaba a utilizar el odio como factor de lucha, y así implantar regímenes marxistas en el continente (Montaner, 2017, pp. 93-94). Como conclusión, se pueden evidenciar espacios comunes en que los populismos en Latinoamérica se han utilizado para construir su doctrina y afianzarse en el poder, utilizando factores que se convierten en amenazas para la seguridad de los pueblos que dicen defender. En la siguiente entrega se caracterizará cómo todos estos factores afectan la gobernanza en materia de seguridad en el Sistema Internacional Contemporáneo.
Referencias. Alvarez, G. (2017). Como hablar con un progre. Bogotá: Ariel. Baños, P. (2018). A sí se domina el mundo. Bogotá: Planeta. Kaiser, A., & Alvarez, G. (2016). El engaño populista. Bogotá: Planeta. Montaner, C. (2017). Los diez rasgos populistas de la Revolución Cubana. En: Vargas, A. (2017). El estallido populista (pp. 413). Bogotá: Planeta. Shiling, J. (2012). Dictaduras y sus paradigmas. Miami: Erigal Books. Vargas, M. (2017). El estallido Populista. Bogotá: Planeta.
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El Control de Convencionalidad CCV- en Ecuador: en clave de jurisprudencia de la Corte Interamericana1 Jaime Cubides Cárdenas2 - Escuela Superior de Guerra & Angélica
Grandas Ferrand3 - Universidad Católica de Colombia En lo que concierne a esta investigación, es menester tener en cuenta en primer lugar, que a partir de la creación del Sistema Interamericano de Derechos Humanos -SIDH- se han impuesto diversas obligaciones a los estados parte que suscribieron la Convención Americana sobre Derechos Humanos -CADH-, una de ellas es la de ejercer el CCV con el objetivo de que no exista alguna discrepancia entre el ordenamiento jurídico interno y el derecho convencional consagrado en tratados internacionales sobre derechos humanos y de esta manera, asegurar la protección y eficacia de garantías fundamentales. Por tal motivo, es pertinente conocer la aplicación de éste concepto innovador en el ámbito del derecho ecuatoriano, tanto del CCV concentrado en cabeza de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos -CIDH-, a través del estudio de cuatro jurisprudencias proferidas en un margen de tiempo establecido desde 1997 a 2017, brindando un análisis del concepto y evolución actualizado de cómo se aplica hoy el CCV concentrado en Ecuador. Asimismo, del CCV difuso que solo es posible que lo realice la Corte Constitucional ecuatoriana excluyendo a los jueces de la Nación y por tanto, a la figura de “jueces convencionales”, primordial en el CCV difuso. Partiendo del desarrollo del escrito, el CCV tiene su origen en Francia en los tribunales de cierre. La primera oportunidad de una aproximación a este concepto la tuvo el Consejo Constitucional Francés, que en 1975 ante una demanda de inconstitucionalidad sobre la interrupción voluntaria del embarazo, en la que argumentaban que tenía este efecto por no ser compatible con el artículo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, se pronuncia aduciendo que “su competencia se limitaba a la estricta confrontación de las leyes con las disposiciones del texto constitucional” (Castro, Cubides & Martínez, 2016, pp. 22-23), indicando que “la superioridad de los tratados sobre las leyes podría ser hecho valer por los jueces ordinarios” (Eto, 2014, pp. 133-134). En ese mismo año, el Tribunal de Casación francés
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Artículo resultado del proyecto de investigación: “Desafíos para la Seguridad y Defensa Nacional de Colombia”, que hace parte de la línea de investigación: “Políticas y modelos de seguridad y defensa” del grupo de investigación “Centro de Gravedad”, reconocido y categorizado en (A) por COLCIENCIAS registrado con el código COL0104976 vinculado al Centro de Estudios Estratégicos sobre Seguridad y Defensa Nacionales (CEESEDEN), adscrito y financiado por la Escuela Superior de Guerra “General Rafael Reyes Prieto” de Colombia. 2
Abogado, y especialista en Derecho Público de la Universidad Autónoma de Colombia, especialista y Magister en Docencia e Investigación con énfasis en las ciencias jurídicas de la Universidad Sergio Arboleda y Magister en Derecho de la misma casa de estudios, estudiante de Doctorado en Derecho en la línea de investigación de Derecho Constitucional de la Universidad de Buenos Aires- Argentina. Investigador del Centro de Estudios Estratégicos sobre Seguridad y Defensa Nacionales (CEESEDEN), adscrito y financiado por la Escuela Superior de Guerra de la República de Colombia. Contacto: jaimecubides@gmail.com. 3
Auxiliar de Investigación del Grupo de Investigación: “Persona, Instituciones y Exigencias de Justicia” e integrante del semillero de investigación “Observatorio de Justicia Constitucional y Derechos Humanos” vinculado al Centro de Investigaciones Socio-jurídicas (CISJUC) de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Colombia. Estu-9 diante de la Facultad de Derecho de la misma casa de estudios. Contacto: amgrandas59@ucatolica.edu.co.
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como órgano de jurisdicción ordinaria, se acoge a la teoría expuesta por el Consejo Constitucional y realiza el primer CCV en la sentencia “Sociedad Jacques Vabre” del 24 de mayo en la que prevaleció el Tratado de Roma sobre la ley interna (Pinon, 2010, p. 49), en razón al artículo 55 de la Constitución Francesa de 1958 que expresaba “los tratados o acuerdos debidamente ratificados o aprobados tendrán, desde el momento de su publicación, una autoridad superior a las leyes, a reserva, para cada acuerdo o tratado, de su aplicación por la otra parte”. No obstante, el Consejo de Estado Francés es aquel que formaliza el concepto de CCV, mediante la sentencia “Nicolo” de 1989, en la que se interpone una demanda para “anular las elecciones al Parlamento Europeo, por considerar que la ley número 77 -729, de 7 de julio, es contraria a lo dispuesto en el artículo 227-1 del Tratado de 25 de marzo de 1957, de la Comunidad Económica Europea” (Alonso, 2000, p. 210). Es así como el Consejo de Estado realiza un exhaustivo análisis aplicando el artículo 55 de la Constitución Francesa y reconoce la superioridad de los tratados internacionales sobre las leyes internas. Del mismo modo, es menester afirmar como lo expresan Castro, Cubides & Martínez (2016) que en la misma sentencia del Consejo de Estado Francés, se crea el concepto de CCV difuso debido a que faculta a los jueces de inferior jerarquía a que en un evento de confrontación normativa de leyes con normas convencionales, se aplicarán éstas últimas. El origen del CCV en el SIDH, este último resulta ser el sistema regional más antiguo del mundo, teniendo su origen en la Primera Conferencia Internacional Americana de 1889 a 1890 dentro del marco
de la Organización de los Estados Americanos (Martínez, Cubides & Reyes, 2016, p.101). Asimismo se define como “un medio convencional de control regional supranacional de promoción y protección de derechos humanos a la población de los Estados de América que se han adherido de forma voluntaria a este régimen” (Cubides & Vivas, 2012, p. 199) del que hacen parte actualmente veinticinco países del continente americano, entre ellos Ecuador, compuesto por dos órganos, la CIDH, que tiene funciones consultivas y jurisdiccionales y otro cuasi-jurisdiccional que es con funciones de supervisión e investigación, teniendo como objetivo asegurar el cumplimiento de la CADH (Pacto de San José, 1969). La CIDH, en ejercicio de su función jurisdiccional ha proferido diversas jurisprudencias contra países americanos, en defensa de derechos humanos que han sido vulnerados sin ser garantizados por la ley interna correspondiente a cada país, materializando de esta forma el CCV. Sin embargo, éste concepto es mencionado por primera vez dentro del Sistema Interamericano en el año 2003, precisamente en el Caso Myrna Mack Chang vs Guatemala por el voto concurrente del Juez y en ese entonces Presidente de la Corte IDH Sergio García Ramírez, en el que define que el CCV tiene la responsabilidad máxima de la jurisdicción de la CIDH sobre el régimen convencional al que los Estados deben acatarse (Benavente, 2012, p. 229), Sierra, Cubides & Carrasco denominan a lo anterior “responsabilidad convencional” (2016, p. 58), en la que todos los Estados se comprometen a adecuar las obligaciones que hacen parte del pacto internacional a toda su normatividad interna. 10
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El concepto de CCV ha tenido una evolución como se ha evidenciado en diferentes sentencias, por ejemplo, en el Caso Tibi vs. Ecuador (2004), Caso Almonacid Arellano vs. Chile (2006) en la que se reconoce un CCV difuso que “puede ser ampliado en el caso aplicado por jueces nacionales, cuando genere una mayor garantía y efectividad de los derechos humanos” (Cubides, Sánchez & Pérez, 2013, p. 48) como también el Caso Vargas Areco vs. Paraguay (2006), el Caso Trabajadores Cesados del Congreso vs. Perú (2006) Caso Cabrera García y Montiel Flores vs México (2010), Caso Gelman vs Uruguay (2011). Definición del CCV. Concentrado y difuso: de acuerdo con Bazán (2011, p. 68), el CCV consiste en juzgar en casos concretos sí un acto o una normativa de derecho interno resultan incompatibles con la CADH; para garantizar su efectividad, el CCV es ejercido de dos modalidades un control concentrado por la Corte IDH, en la que mediante las sentencias proferidas, se evidencian los derechos convencionales que se protegen y de igual manera los actos que la violentan (Quinche, 2014). Asimismo existe el CCV difuso, el cual resulta ser la obligación que tienen los jueces de aplicar de oficio los derechos convencionales aplicables sobre las normas jurídicas legales internas (Alcalá, 2013, p. 545), en lo que atañe a la competencia del juez, expresan Sierra, Cubides & Carrasco (2016, p. 65), que no solo deben ser constitucionales, sino todo los jueces del territorio nacional. El CCV en Ecuador: en el desarrollo de esta investigación se ha evidenciado la gran influencia que tiene el concepto de CCV en el SIDH, de tal manera, resulta pertinente
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conocer el momento en el cual Ecuador empieza a ser parte de éste. Por consiguiente, Ecuador es Estado Parte de la CADH desde el 28 de diciembre de 1977 y reconoció la competencia contenciosa del órgano jurisdiccional (CIDH) el 24 de julio de 1984 y de la Comisión IDH el 13 de agosto de 1984. Ahora bien, dentro de la normatividad ecuatoriana, la Constitución de la República de Ecuador es contemporánea, con un modelo de Estado constitucional de derechos y justicia, encaminado a garantizar el pleno y efectivo goce de todos los derechos que están determinados en ella (Jaramillo, 2011, p. 165). Según lo anterior, el CCV tendría fundamento en éste principio constitucional. No obstante, también se reconoce expresamente dentro de la misma, en los siguientes artículos: Art. 417. Los tr atados inter nacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución. En el caso de los tratados y otros instrumentos internacionales de derechos humanos se aplicarán los principios pro ser humano, de no restricción de derechos, de aplicabilidad directa y de cláusula abierta establecidos en la Constitución. (El subrayado es nuestro). Art. 424. La Constitución es la nor ma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica. La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que 11
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Observatorio S&D - Vol. 03. N° 06 – Abril 20 de 2018 reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público. (El subrayado es de los autores)´
Por lo tanto, es posible afirmar como lo expresa Idrovo (2015) que aún reconociendo la superioridad de los tratados internacionales sobre las leyes internas, la supremacía de la Constitución es determinante. Análogamente, el Tribunal Constitucional ecuatoriano (Corte Constitucional), se pronuncia en varias sentencias “ratificando el principio de aplicación directa de los instrumentos internacionales de derechos humanos y su jerarquía dentro del ordenamiento interno, ubicándolos a nivel de la misma Constitución” (Idrovo, 2015, p. 41). Los órganos judiciales de Ecuador, por firmar la CADH, tienen una doble tarea: a) ejercer el llamado control de constitucionalidad y b) un CCV (Sierra, Cubides & Carrasco, 2016, p.55). Es así como el control ejercido por Ecuador cuenta con una particularidad, no existe un control de constitucionalidad difuso, así lo dispone la Corte Constitucional en sentencia N° 55-10SEP-CC y N° 001-13-SCN-CC: “en el Ecuador existe únicamente el control concentrado de constitucionalidad, por lo que le corresponde solo a la Corte Constitucional la declaratoria de inconstitucionalidad de una norma y su consecuente invalidez”, cuando el juez quiera inaplicar una disposición normativa, debe elevarla a consulta ante la Corte, en la que exista una duda razonable y motivada; de esta manera el juez suspenderá el proceso cuando exista una norma que sea o pueda ser inconstitucional.
En este orden de ideas, se estima que solo existe un CCV difuso por parte de la Corte Constitucional de Ecuador pero no por los jueces de la Nación, sin poder pronunciarse sobre la aplicación o inaplicación de una norma convencional sin consultarle previamente a la Corte. De acuerdo con el Caso Cabrera y Montiel vs México (2010) los jueces nacionales deben hacer la misma revisión que haría la Corte, sobre la legislación que aplican o sobre las conductas que realizan los distintos órganos del Estado para asegurarse que estos no contraríen a la CADH, fungiendo como una especie de jueces interamericanos de protección de derechos; teniendo como finalidad armonizar “el derecho interno a los parámetros del SIDH, lo que implica una labor de construcción de los operadores jurídicos del derecho interno más que limitarse a la aplicación basada en la lógica formal” (Martínez, Pérez & Cubides, 2015, p. 119). CCV a partir de jurisprudencia de la Corte IDH contra Ecuador. a. Caso Suárez Rosero vs Ecuador (1997): El día 23 de junio de 1992, la Policía Nacional de Ecuador arresta al señor Rafael Iván Suárez Rosero sin orden emitida por un juez y sin haber sido sorprendido en flagrancia, por ser presuntamente sujeto activo de un delito de narcotráfico, al dar su declaración ante las autoridades ecuatorianas no estuvo presente un abogado, en el transcurso del tiempo que estuvo en prisión estuvo incomunicado con su familia y con un abogado. Por lo anterior, la Comisión IDH al realizar un análisis del caso se pronuncia ante la CIDH con el fin de que decida sí hubo violación de los siguientes artículos de la CADH artículos 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8 (Garantías Judiciales) y 25 12
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(Protección Judicial) todos ellos en relación con el artículo 1 (Obligación de Respetar los Derechos). Para contextualizar, se debe resaltar que el artículo 114 del Código Penal del Ecuador dispone que se concederá la libertad a las personas que hubieran estado detenidas y que hayan cumplido con las respectivas condiciones establecidas para ordenarla, pero incluye una excepción incluida en el último párrafo del artículo sin numeración después del artículo 114 del Código Penal del Ecuador que expresa lo siguiente: Se excluye de estas disposiciones a los que estuvieren encausados, por delitos sancionados por la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Lo anterior, fue la defensa del Estado de Ecuador, argumentando que el señor Suárez Rosero al cometer un delito sancionado por la Ley mencionada, no podría acogerse a las condiciones expresadas en el artículo 114 del Código Penal del Ecuador. De acuerdo con ésta situación, se empieza a vislumbrar el CCV en jurisprudencia ecuatoriana, principalmente por la Comisión IDH solicitando en la demanda que la CIDH declare que el artículo sin numeración que está incluido después del artículo 114 del Código Penal ecuatoriano (en adelante, “artículo 114 bis”) viola “el derecho a la protección legal” establecido en el artículo 2 de la CADH. De acuerdo con la Comisión IDH, es obligación de los Estados organizar su aparato judicial para garantizar el “libre y pleno ejercicio de los derechos ahí establecidos a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción” (Caso Suárez Rosero vs Ecuador, 1997, párr 93). La CIDH acata lo señalado por la Comisión y expresa que el artículo 114, si infringe el artículo 2 de la
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CADH por cuanto según la Opinión Consultiva OC-14/94 de 9 de diciembre de 1994. Serie A No. 14, Ecuador no puede dictar medidas que violen derechos y libertades reconocidas en ella y no ha tomado las medidas adecuadas de derecho interno que permitan hacer efectivo el derecho contemplado en el artículo 7.5 de la CADH. De esta manera, la CIDH le impone la obligación en las disposiciones de la sentencia a Ecuador de indemnizar por daños y perjuicios al señor Suárez Rosero y a su familia. No obstante, se evidencia el primer CCV concentrado que realiza la CIDH en jurisprudencia proferida contra Ecuador, al existir una contraposición entre el artículo 114 del Código de Procedimiento Penal con el artículo 7 de la CADH, que protege la libertad personal. b. Caso Tibi vs Ecuador (2004): Lo que se debe rescatar del presente caso y que aporta a la construcción del concepto de CCV es el voto concurrente de uno de los jueces de la CIDH, García Ramírez el cual se pronuncio también sobre el CCV en el voto concurrente del Caso Myrna Mack Chang vs Guatemala en 2003, exponiendo una diferenciación entre el control de constitucionalidad y el CCV, sobre el primero hace alusión a que el tribunal constitucional examina los actos impugnados a la luz de las normas, los principios y los valores de las leyes fundamentales, respecto al segundo control, lo realiza la CIDH, por su parte, analiza los actos que llegan a su conocimiento en relación con normas, principios y valores de los tratados en los que funda su competencia contenciosa, resolviendo acerca de la “convencionalidad” de esos actos, “misma función que desde sus primeras sentencias ha realizado la Corte 13
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IDH, toda vez que para determinar una violación necesariamente acude a la convención para aplicarla al caso concreto” (Ariza & Rodríguez, 2014, p. 26). c. Caso Chaparro Á lvarez y Lapo Íñiguez vs. Ecuador (2007): Los hechos concernientes al caso, consisten en que Juan Carlos Chaparro Álvarez y Freddy Hernán Lapo Íñiguez, eran el dueño y el gerente respectivamente de una fábrica dedicada a la elaboración de hieleras para el transporte y exportación de distintos productos. El 14 de noviembre de 1997, oficiales de la policía antinarcóticos incautaron en el Aeropuerto Simón Bolívar (Guayaquil) un cargamento de pescado, en el que se encontraron en las hieleras la presencia de clorhidrato de cocaína y heroína. A partir de ese momento, los señores Chaparro y Lapo fueron considerados sospechosos de pertenecer a una organización internacional delincuencial dedicada al tráfico internacional de narcóticos puesto que su fábrica se dedicaba a la elaboración de hieleras similares a las que se incautaron; al día siguiente los detuvieron y dispusieron el allanamiento de la fábrica, aún cuando no se encontraron drogas en ella, ésta no fue devuelta hasta casi 5 años después. Cabe señalar que la detención del señor Chaparro y Lapo, resultan ser arbitrarias debido a que no se conocieron las causas y condiciones fijadas para ser privados de la libertad física. De la misma manera, al ser detenidos no fueron llevados ante un juez u otro funcionario dentro de un plazo razonable para ser juzgados o puestos en libertad. Es sobre este último punto, que se evidencia un grave perjuicio que posteriormente es solucionado por la CIDH mediante CCV. Al presentarse la anterior
situación, se tienen dos recursos para solicitar la libertad, uno de ellos es el habeas corpus y el otro, el amparo de la libertad, los cuales fueron interpuestos por las víctimas, y que según las disposiciones constitucionales del artículo 28, deben ser resueltos por el Alcalde, es decir, una autoridad administrativa. Los actores, al agotar las instancias internas allegaron la misma solicitud ante la Corte Superior de Guayaquil, la cual deniega los recursos interpuestos sin pronunciarse sobre las causas que a criterio de los señores Lapo y Chaparro hacían ilegal su prisión preventiva y además los resuelve fuera del plazo establecido para una acción constitucional, lo que generaría una violación directa del artículo 7.6 de la CADH, que establece que el juez o tribunal competente debe resolver “sin demora” sobre la legalidad o ilegalidad del arresto o detención. Conforme al debate generalizado, la CIDH establece como obligaciones a Ecuador en su parte resolutiva la de adecuar su derecho interno a la CADH en un plazo razonable, siendo una autoridad judicial la que resuelva sobre el habeas corpus más no una autoridad administrativa, de acuerdo con el artículo 7.6 de la Convención que dispone que quien debe decidir la legalidad del “arresto o detención” tiene que ser un juez o tribunal. d. Caso V ásquez Durand y otros vs. Ecuador (2017): Los hechos ocurrieron en el contexto de la guerra del Cenepa entre Ecuador y Perú (1995), Jorge Vásquez Durand dedicado al comercio debía trasladar una mercancía del Ecuador al Perú, situación que le comunicó a su esposa por medio de teléfono, resultando esta la última información que su familia tendría del señor Vásquez Durand, generando así una desaparición. De esta manera, informaron ante los dos Estados para que hicieran la 14
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investigación correspondiente, según la información obtenida se estima que fue detenido por miembros del Servicio de Inteligencia ecuatoriana y los detalles de migración comprueban que reingresó a Ecuador, además un ciudadano peruano que también habría sido detenido durante el conflicto armado, declaró que vio al señor Vásquez Durand muy decaído en el cuartel militar Teniente Ortiz hasta junio de 1995. La herramienta que utilizó Ecuador para realizar una “exhaustiva investigación” fue la creación de una Comisión de la Verdad en el año 2007, en la que el caso del señor Vásquez Durand fue registrado en el Informe Final de la Comisión de la Verdad emitido en junio de 2010, donde se concluyó que había sido objeto de tortura, desaparición forzada y privación ilegal de la libertad. La CIDH al examinar el caso concluye que Ecuador incumplió su obligación de investigar de oficio, pesé a que varias autoridades tenían conocimiento de la desaparición del señor Vásquez Durand, es hasta el 2010 que el Estado inicia una investigación penal determinando que tampoco se realizó en un plazo razonable y se omitió realizar una búsqueda seria del paradero del señor Vásquez. Lo que genera inmediatamente una vulneración al derecho de verdad que se pretendía satisfacer mediante la Comisión de la Verdad, que tampoco se estableció mediante procesos judiciales. En las disposiciones que profiere la CIDH a lo último de la sentencia, se le impone la obligación a Ecuador de llevar a cabo, en un plazo razonable y con la mayor diligencia, las investigaciones que sean necesarias para identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de la desaparición forzada.
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A pesar de que en éste último caso no existe una discrepancia entre una norma de derecho interno con una norma convencional, se puede evidenciar que la CIDH también realiza un CCV al estimar que las medidas que adopta un Estado en función de garantizar una justicia restaurativa como lo hizo Ecuador con la creación de una Comisión de la Verdad, no fue suficiente para garantizar estos derechos a la familia del señor Vásquez, se trata de una negligencia por parte del Estado ecuatoriano del cual se puede atribuir una responsabilidad convencional y la obligación de que al establecer una herramienta de tal magnitud sea bajo los parámetros del derecho convencional y que por supuesto sea totalmente eficaz. Finalmente, todo Estado que sea miembro de la CADH, (Cubides, González & Grandas, 2016) posee la obligación de adecuar su ordenamiento interno según los principios y mandatos dados por la CADH, mediante el poder constituyente o legislativo, derogando y creando normas de acuerdo a esos preceptos, o por vía jurisprudencial (p. 57). Igualmente, como una recomendación de carácter vinculante, Medina (2005) expresa que el Estado debe establecer recursos adecuados y eficaces que los individuos puedan ejercer para reclamar la violación a sus derechos humanos. Conclusiones De acuerdo a la presente investigación se puede afirmar que Ecuador al pertenecer al SIDH, en lo que respecta al concepto de CCV realizado por la CIDH, no tiene su origen especialmente en el Caso Myrna Mack Chang vs Guatemala (2003), sino de las distintas jurisprudencias, en el año 1997 era posible 15
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determinar cuáles disposiciones normativas internas estaban ajustadas o no a la CADH; es decir, aunque no se enunciaba expresamente “CCV”, si se realizaba la función que lo caracteriza. Respecto de las sentencias Caso Suárez Rosero vs Ecuador (1997), Caso Tibi vs Ecuador (2004) y Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez vs. Ecuador (2007) se predica que a pesar de ser proferidas en distintos años, el CCV concentrado que materializó la CIDH es idéntico, ordenando a Ecuador adecuar el derecho interno a la CADH. No obstante, en la sentencia de la CIDH se pronuncia en las disposiciones dando a entender que el Estado al crear mecanismos dentro de una justicia restaurativa luego de un conflicto armado, deben ser ajustados en su totalidad a la CADH en razón al pronunciamiento del Dr. Medina sobre crear recursos adecuados y eficaces para asegurar los derechos humanos. Como se evidenció en las jurisprudencias proferidas por la Corte IDH contra Ecuador, se refleja el problema que existe en cuando a que el derecho más vulnerado resulta ser la libertad personal, es de vital importancia y se encuentra en igual rango que el derecho a la vida, de esta manera es posible ejercer los demás derechos, pues la privación de la libertad hace que no se asegure la dignidad humana consagrada en la CADH y demás tratados internacionales de derechos humanos. En las tres primeras sentencias se evidencia la contraria de una norma interna con la CADH, mientras que en la última jurisprudencia no se evidencia esta contraria, pero sí se evidencia el CCV, cuando la CIDH impone determinadas obligaciones de que Ecuador debe adecuar el derecho interno a la CADH, es decir, la creación de normas que
permitan asegurar los derechos fundamentales de las personas. El problema que se evidencia en lo referente al CCV difuso en Ecuador, es que éste no es permitido para los jueces de Ecuador, sino solamente para la Corte Constitucional, siguiendo las mismas reglas que requiere el control de constitucionalidad y son las de consultarle a la Corte la aplicación de una norma existiendo una duda razonablemente fundamentada, así la Corte se pronunciaría respecto a la inconvencionalidad de alguna norma interna. Lo que implica una obstrucción procesal en lo que concierne a la rama constitucional que protege los derechos fundamentales de los ciudadanos ecuatorianos, es decir, sí un juez no puede pronunciarse por sí solo sobre la inaplicabilidad de una norma que sea directamente violatoria a la CIDH o a tratados internacionales, sino que debe elevar consulta ante la Corte Constitucional y suspender proceso cuando considere que una norma es inconvencional. Sí bien es cierto, puede que la Corte al pronunciarse sobre la inconvencionalidad de una norma se tenga más certeza sobre la decisión que tome, debido a que es un cuerpo colegiado y que el estudio no se somete ante una persona. No obstante, no garantizaría la efectividad de los derechos convencionales contemplados en los diferentes tratados ratificados puesto que la Corte Constitucional resuelve más asuntos sobre derecho y no se pronunciaría ante este control en un plazo razonable. De tal manera, es eficiente que los jueces del Estado de Ecuador puedan realizar un CCV, permitiendo asegurar la protección de derechos fundamentales como también el concepto de la dignidad humana directamente relacionado con los instrumentos internacionales. 16
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Situación en Siria: ¿cómo hostiliza las relaciones entre Estados Unidos y Rusia? (I) Laura Daniela Betancourt Hurtado CEESEDEN “La Historia registrará este como el momento en el que el Consejo de Seguridad cumplió con su deber o demostró su fracaso total y completo para proteger a los sirios. De cualquier manera, Estados Unidos responderá” - Nikki Haley, Embajadora estadounidense en la Organización de Naciones Unidas -ONU-. A pesar de que las relaciones diplomáticas entre el Imperio Ruso y Estados Unidos fueron establecidas hace más de 200 años (el 5 de noviembre de 1809), tras la Revolución Bolchevique que dio paso a la creación de la Rusia Soviética, estas fueron suspendidas por más de 15 años por el no reconocimiento de Estados Unidos al naciente país soviético. Estas se restablecieron el 16 de noviembre de 1933, llegando a un punto especial durante la Segunda Guerra Mundial, en que junto a los otros países Aliados unieron fuerzas en la contienda contra las potencias del Eje, acto que conllevaría a la derrota de este último. Dicha situación les dio a ambos, además de Francia, Reino Unido y China, un posicionamiento muy relevante a nivel internacional (el cual se ve materializado en su pertenencia al Consejo de Seguridad de la ONU) (Morales, 2012). No obstante, las claras diferencias ideológicas hicieron imposible el
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fortalecimiento o siquiera continuidad de esta alianza. Los 46 años de Guerra Fría son un ejemplo de ello, pues a pesar de que no se llevó a cabo ningún ataque directo por la amenaza de destrucción mutua asegurada, las hostilidades se llevaron a cabo en otras esferas como la social, tecnológica, científica, cultural y demás. Finalmente, la Unión Soviética se disolvió y la era bipolar vio su fin, pero las diferencias entre estos dos países no han dejado de ser evidentes en los papeles que han jugado en varios asuntos internacionales. En la actualidad, la situación de Siria es uno de estos fenómenos internacionales en que se evidencia su tensión. Las siguientes dos entregas relacionadas con la temática expuesta, tienen como objetivo brindar un contexto histórico y de la situación que ha venido presentándose en los últimos años en Siria, así como desarrollar las posiciones de ambos estados frente a este fenómeno y los posibles escenarios que podrían preverse a partir de las acciones que estos han realizado en el marco de la guerra, especialmente a razón de la permanencia de ataques que, a pesar de la completa derrota anunciada de Daesh1, han indignado y preocupado a muchos países del mundo. Para entender el accionar de Estados Unidos y Rusia en Siria, es menester entender primero lo que allí sucede. La llamada “Guerra Civil Siria” es un conflicto bélico que halla sus orígenes en el año 2011. Dicho conflicto inició con diversas manifestaciones y posterior rebelión armada de una amplia fracción del ejército y otros grupos armados con presencia en territorio sirio. En un inicio, las Fuerzas Armadas de Siria combatían a la oposición, grupos armados rebeldes en contra del gobierno de Bashar Al19
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Assad. Toda la situación se agudizó mucho más cuando varios de estos se unieron al ya militante grupo terrorista autoproclamado Estado Islámico de Irak y El Levante, lo que facilitó su expansión e invasión a vastos territorios sirios, atrayendo así la atención internacional y generando intervenciones de diversos estados. Asimismo, en el territorio hay presencia de grupos armados que combaten tanto a Daesh y a sus aliados como a las Fuerzas Armadas del gobierno, mientras que los kurdos tienen su propia agrupación de la que es parte la Unidad de Protección Popular, la facción armada de este (Sofer & Shafroth, 2013). Mientras que países como Estados Unidos, Turquía, Israel, Arabia Saudita, Francia, Reino Unido, Alemania, Catar y Jordania han entrado a participar a favor de la conocida “oposición siria”, Rusia, Irán, China, Irak y Corea del Norte participan a favor del gobierno de Bashar Al-Assad, aunque no debe ignorarse que dicha intervención puede corresponder en gran medida a intereses particulares. La “lucha contra el terrorismo” enunciada por Estados Unidos no es una novedad, ha sido un tema bastante común entre sus maniobras internacionales (Membrado, 2015). En un principio, las ayudas de Estados Unidos y sus aliados a la “oposición moderada” se veía materializada al brindarles armas no letales, pero con la agudización de la guerra y las acciones adelantadas por las 1
Fuerzas Armadas fieles al gobierno de Bashar Al -Assad, las ayudas fueron armas letales, entrenamiento y financiación para “luchar contra los terroristas”. Gran parte de ello, como aceptó David Cohen, secretario adjunto del Departamento de Tesoro para Terrorismo e Inteligencia Financiera de Estados Unidos, terminó ayudando a grupos terroristas que lo usaron contra el gobierno, contra civiles e incluso contra miembros de la misma oposición (Competition among Islamists, 2013). Por su lado, el máximo gobernante sirio asegura que en el territorio no existe una “oposición moderada”. Al contrario, asegura que “las acciones de estos grupos terroristas están vinculadas a las agendas de países extranjeros”. El mandatario asegura que ellos no se han mostrado dispuestos a llevar a cabo ninguna negociación que solucione el problema por alguna vía diferente a la armada. "Esta oposición moderada no existe. La oposición que existe es una oposición yihadista en el sentido tergiversado de la Yihad2 , por supuesto", dijo alAssad en una entrevista con el periódico croata Vecernji List. (“Asad: “No hay oposición […]”, 2017). Dada la divergencia de percepciones, hoy en día se encuentra imposible describir de manera subjetiva lo que ocurre en Siria. Son muchos los motores del accionar de los países involucrados, todos basados en diversas percepciones de la realidad. Además, muchas veces no se conoce con certeza el atacante, y los países participantes, además del gobierno en
“La tarea de derrotar a las formaciones criminales de la organización terrorista Estado Islámico en el territorio de Siria, llevada a cabo por las Fuerzas Armadas de la Federación de Rusia, está cumplida (...) las fuerzas del Gobierno [sirio] con el apoyo de las Fuerzas Aéreas rusas tomaron por completo el control de la zona al noroeste de Abu Kemal: desde el río Éufrates hasta el poblado Mezile, con una superficie total de 2.500 kilómetros cuadrados", Jefe del principal mando operativo del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas de Rusia, Serguéi Rudskói (Sanz, 2018). "Todas las agrupaciones del Estado Islámico en territorio sirio han sido destruidas, lográndose así la liberación de Siria (…) A día de hoy no existen zonas de ese país árabe bajo control del EI", jefe del Estado Mayor General del Ejército ruso, Valery 20 Gerasimov (Sanz, 2018).
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Damasco, solo se limitan a adjudicarle responsabilidad al otro, haciendo muy difícil encontrar una solución real. No obstante, las cifras demuestran que la guerra en Siria ha suscitado la mayor crisis humanitaria en el mundo desde la Segunda Guerra Mundial. En los siete (7) años de guerra, las muertes han alcanzado la cifra exorbitante de 511.000. De esta cifra solo han sido identificadas 353.935 personas, de las cuales 106.390 son civiles (19.811 menores y 12.513 mujeres). Por
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esto, es menester que se halle una pronta solución para detener el sufrimiento de esta población (Sancha, 2018). Tras todos los insumos anteriormente expuestos, el siguiente artículo estará centrado en el accionar de Rusia y Estados Unidos en la guerra. Ambos, como era de esperarse, están en lados opuestos y por razones muy específicas, siendo el gobierno de Moscú el mayor soporte de Bashar Al-Assad, y el gobierno de Washington, su mayor oposición.
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Frente a esto, es importante entender que de acuerdo con la cosmovisión musulmana, es un concepto que enmarca la obligación de cada musulmán de esforzarse por seguir el camino de Dios. Existen tres tipos diferentes de Yihad: 1) el esfuerzo interno de un musulmán para mantenerse en la fe musulmana 2) el esfuerzo por tener una buena comunidad musulmana 3) el esfuerzo por defender el Islam. Es al tercer objetivo al que apelan los terroristas para justificar su “guerra santa”, aunque muchos fieles musulmanes aseguran que esta es una mala interpretación, pues el islam no incita a algo distinto a la paz. 21
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Crisis de los misiles en Cuba
Fuente: Sputnik Mundo (2017)
Durante los 46 años de la Guerra Fría, quizá la mayor de las crisis en la relación entre Estados Unidos y Rusia, las dos potencias vigentes, fue la Crisis de los Misiles en Cuba. Se le llama “crisis” a los momentos de tensión más álgidos y que estuvieron próximos a convertirse en enferntamientos bélicos. Esta se desarrolló en Octubre de 1962 y halla su inicio en el descubrimiento de bases de misiles nucleares de alcance medio soviéticos por parte de Estados Unidos en el territorio cubano. La Organización de Estados Américanos -OEA-, bajo presión de Estados Unidos, intervino imponiendo sanciones al gobierno cubano y determinando su bloqueo naval. Finalmente, la crisis se solucionó sin haber un ganador definitivo, pues se llevó a cabo por medio de negociaciones. Fue en este momento en que se creó el “teléfono rojo”, una línea de comunicación directa entre la Casa Blanca y el
Kremlin para agilizar las conversaciones entre ambas potencias en momentos de crisis, procurando evitar malentendidos para impedir una catástrofe nuclear.
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La llegada de los migrantes a Grecia: Un desafío para la Política Exterior de Seguridad Común Europea -PESC-. Federico Pinzón Arana - CEESEDEN La PESC es una iniciativa que nace en 2009 como resultado del Tratado de Lisboa en el que participaron los 28 Estados asociados de la Unión Europea UE-. En el Acuerdo se creó “el cargo de alto representante de la UE para Asuntos Exteriores, la Política de Seguridad y el Servicio Europeo de Acción Exterior y el cuerpo diplomático de la UE” (UE, 2009). Paralelamente, desde el ámbito de la paz y la seguridad de la UE, la misión consiste en mantener la paz y afianzar la seguridad internacional, fomentar la cooperación internacional y desarrollar y consolidar la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales (UE, 2009). Empero, la UE se encuentra en una encrucijada, pues los asuntos de inseguridad han ganado relevancia debido a las amenazas internas y externas que han surgido justo después del estallido del conflicto sirio (2011) y el empeoramiento de otras contiendas (Abellán, 2018). Dado que, por el acelerado escalamiento de las disputas, miles de personas han tratado de huir de la región en guerra buscando nuevas oportunidades en Europa. No obstante, el hecho de migrar a países europeos significa un riesgo para ambas partes (Córdoba, 2017). Puesto que, para los migrantes el hecho de llegar a Europa supone una “odisea”, pues los fenómenos
ambientales, los puestos de control fronterizos, las enfermedades y otro tipo de anomalías hacen que llegar a Europa se torne en una labor bastante engorrosa (Abellán, 2018). Por otro lado, para los europeos, el hecho de recibir migrantes representa un gran reto desde el punto de vista de la seguridad humana. Dado que, mantener a múltiples grupos de personas en condiciones óptimas para sobrevivir temporalmente requiere de una inversión significativa por parte de los gobiernos, pues estos necesitan alimentación, medicinas, protección y vivienda (Abellán, 2018). Es válido mencionar que, Europa se ha visto directamente afectada por quienes llegan a sus costas, puesto que se ha vuelto un asunto “insostenible” desde el punto de vista económico y médico (Abellán, 2018). Otro factor que agrava la situación son las rutas que utilizan los migrantes para llegar a las costas europeas principalmente de España, Grecia, Italia y Malta (Abellán, 2018). Muchas de estas rutas son a través del mar Mediterráneo y se caracterizan por ser supremamente peligrosas, considerando que las personas que provienen de África y Oriente Medio cruzan el mar utilizando embarcaciones precarias, las cuales no son apropiadas para realizar viajes largos contemplando que la marea es fuerte y el oleaje muy brusco, además suele nevar, lo cual empeora la situación (Córdoba, 2017). Teniendo en cuenta lo anterior, los migrantes prefieren llegar a las costas turcas para después desplazarse por medio de transportes terrestres hasta la frontera con Grecia. Al llegar a la frontera, intentan cruzar a como dé lugar para recibir asistencia o sencillamente 23
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para trasladarse hacia otros sectores de Europa en donde pueden recibir mejor atención y oportunidades (Abellán, 2018). Durante los últimos 3 años, Grecia se ha convertido en la principal entrada de los migrantes a Europa (Córdoba, 2017). Lo anterior preocupa a los altos funcionarios de la UE, ya que en muchos casos los migrantes suelen concentrarse en islas griegas y ciudades cercanas a la frontera con Bulgaria y Macedonia. Ambos países han decretado cerrar temporalmente las fronteras para evitar inconvenientes de tipo humanitario (Córdoba, 2018). Es prudente aclarar, que Macedonia y Serbia no hacen parte de la UE y por ende no acatan la mayoría de consejos que hace el Parlamento Europeo sobre las medidas de asilo y auxilio que deben ofrecer a los refugiados. Por otra parte, Bulgaria ha recibido solicitudes formales por parte del gobierno húngaro y rumano para que no abra sus fronteras, en vista de que los migrantes utilizan el corredor que conecta los Balcanes con los Cárpatos y el río Danubio para llegar al centro de la UE, pues el fin último de muchos de los migrantes es llegar a países que les den garantías fidedignas de trabajo y vivienda como Alemania y Reino Unido (Córdoba, 2018). Para Grecia, la situación de contener a los migrantes en su territorio se ha tornado en un suceso crítico, dado que Grecia acaba de pasar por un trance complicado debido a la hecatombe económica que estalló por el fenómeno de la “burbuja inmobiliaria” (2008). El hecho de que los migrantes utilicen a Grecia como un puente entre Asia y Europa hace que la situación se
torne en una circunstancia crítica, a causa de que la economía griega aún es muy sensible a cualquier revés de tipo monetario y el emplear recursos en el bienestar de los migrantes podría llegar a perjudicar gravemente el sistema económico griego generando otra depresión (Córdoba, 2017). La reacción de Grecia a esta situación, ha radicado en utilizar la menor cantidad de recursos para poder auxiliar a los refugiados; por ejemplo, los campos que ofrece el gobierno griego para que los refugiados se establezcan transitoriamente no cuentan con los servicios básicos para fomentar el bienestar de las personas. Del mismo modo, los fenómenos climáticos que se generan en esta región mediterránea hacen que varias enfermedades se propaguen a través de las personas que llegan al suroriente europeo (Carbajosa, 2016). Tal suceso, produce una intranquilidad enorme a lo largo de los países que limitan con Grecia, considerando que la responsabilidad más importante de los Estados es proteger a su población de cualquier potencial amenaza.
Fuente: ACNUR (2017)
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Desde otra perspectiva, un fenómeno que angustia a los líderes europeos es la falta de presupuesto de Grecia para poder asegurar las fronteras, en consecuencia de que muchos entran sin ser requisados y tampoco se conocen los antecedentes judiciales. Varios líderes argumentan que no a cualquiera se le debe permitir la entrada a la “Eurozona”, puesto que los Estados europeos son propensos a ataques terroristas y a otro tipo de actividades delictivas (Abellán, 2017). Contemplando la situación, los dirigentes sospechan que un sinnúmero de integrantes de células terroristas podrían estar aprovechando la falta de control por parte de las autoridades en los puntos de entrada, por consiguiente es un suceso que no solo compromete a Grecia sino que también involucra a las demás naciones europeas. Los países que más han presionado al presidente griego Prokopis Pavlópulosa tomar decisiones contundentes son Alemania, España, Francia, Inglaterra y Suecia, pues han sido agentes afectados. La alteración no radica únicamente en la suma de personas que han llegado, sino que las ciudades más representativas de los países mencionados fueron el blanco de múltiples células terroristas, las cuales efectuaron una serie de atentados que sembraron el pánico en todo “occidente” (Carbajosa, 2017). Debido a lo anterior, la PESC se ha visto totalmente vulnerada, pues los mecanismos que se adoptaron hasta el 2016 para mantener la situación no fueron efectivos para abordar la crisis que desbordaba a Europa. Por ende, varios de
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los miembros dudaron de la eficacia de la PESC, haciendo que la UE desde el punto de vista de la seguridad entrara en un estado de confusión y desconcierto (Córdoba, 2017). Considerando la situación, cada uno de los países a adoptado estrategias para enfrentar las amenazas, pues algunos han optado por militarizar las principales ciudades, otros han cerrado las fronteras y los demás han concentrado a los migrantes y refugiados en campamentos lo cual le facilita a las autoridades tener pleno control sobre ellos (Carbajosa, 2017). En el caso de Grecia, desde el 2017 la UE ha ido retirando a los migrantes hacia Turquía bajo el compromiso de que se les pague a los turcos por el número de personas que reciben, a fin de cuentas el plan radica en una estrategia de deportación inmediata de migrantes hacia Turquía para ir liberando de personas a los países de la UE que están en la región de los Balcanes (Carbajosa, 2017). Además, este pacto entre europeos y turcos le facilitará la entrada a Turquía al bloque económico-político europeo en el mediano plazo. También, la UE ha ido enviando grupos especializados para atender y supervisar a las personas que se encuentran en los campos de refugiados en Grecia, pues llegan diariamente estableciéndose en territorio griego después de un largo y peligroso desplazamiento (Carbajosa, 2017). Finalmente, Grecia ha seguido los concejos del Parlamento Europeo y ha endurecido su política de seguridad. En efecto, el Ejército griego ha aumentado su presencia a lo largo de las fronteras y asimismo ha venido realizando operaciones de inteligencia en su extenso territorio marítimo, para esto se han 25
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utilizado activos de la Organización Tratado Atlántico Norte -OTAN- como navíos y aviones para poder auxiliar a los migrantes y también para realizar operaciones de inteligencia desde el espacio aéreo griego. Con estas medidas, se esperaba que en el mediano plazo se redujera considerablemente el flujo de migrantes que utilizan la región turca de Marmara para llegar a Europa. Es válido rescatar que, en algunos casos las medidas han mostrado resultados favorables, en vista de que los migrantes han decidido cambiar de destino y viajan para llegar a las costas de Suramérica para luego subir hasta Canadá y Estados Unidos. Finalmente, desde 2017 el número de migrantes que llegan a Europa se ha reducido ampliamente, pues según la Agencia de las Naciones Unidas para los
Refugiados -ACNUR- y la Organización Internacional para las Migraciones -OIM-, las inmigraciones han caído en un 53% en comparación con 2016 (Le Monde, 2018). Tales organismos afirman que la reducción se debe a la cooperación de los países para evitar un desbordamiento. Asimismo, los acuerdos firmados por la UE y Turquía han manifestado efectos convenientes para Europa, y a fin de cuentas, Estados aledaños a los países en crisis se han ofrecido voluntariamente para auxiliar personas, como por ejemplo, Chipre, Egipto, Jordania y Líbano en el caso de Afganistán, Pakistán y Siria. Por el otro lado, para los países africanos como Eritrea, Nigeria, Sudán y Somalia, naciones como Argelia, Egipto y Marruecos han contribuido para fomentar el bienestar de los migrantes durante su estancia en esos países (Le Monde, 2018).
Referencias . 8 preguntas básicas para entender lo que pasa en Grecia… y sus consecuencias. (2018). BBC Mundo. Recuperado de: https://goo.gl/4ZzxqN Abellán, L. (2018). Las llegadas de migrantes en Europa se moderan un 60% en 2017. El País. Recuperado de: https://goo.gl/t2bmub Carbajosa, A. (2017). Las llegadas de refugiados a Grecia se desploman al año del acuerdo con Turquía. El País. Recuperado de: https://goo.gl/kNTkoR Córdoba, D. (2017). Curso de Política Exterior de Seguridad Común Europea. Énfasis de Seguridad y Defensa de Relaciones Internacionales. Carrera de Relaciones Internacionales. Facultad de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales. Pontificia Universidad Javeriana. Junio – Noviembre (2017) Las inmigraciones a Europa en 2017 se redujeron en un 53% en comparación con 2016. (2018). Le Monde. Recuperado de: https://goo.gl/khw5J5 Le Monde. (2018). Las inmigraciones a Europa en 2017 se redujeron en un 53% en comparación con 2016. Recuperado de: https://goo.gl/MeBaed Unión Europea. (2018). Política Exterior de Seguridad Común (PESC). Política Exterior y de Seguridad. Recuperado de: www.europa.eu
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Acciones de la OTAN reflejaron la preponderancia de Estados Unidos como potencia (1999). Estudio de caso: Crisis de Kosovo Natalia Díaz Muñoz - CEESEDEN La zona de los Balcanes desde hace muchos años ha sido protagonista de diversos conflictos bélicos; uno de los más recientes y de los cuales aún se discute es la Guerra de Kosovo de 1999. Este fue una crisis, un conflicto interno que se transformó y tomó una dimensión internacional, donde se vio la intervención de organizaciones internacionales como la Organización del Tratado del Atlántico Norte -OTAN- y la reacción de diferentes países, siendo protagonista Estados Unidos. La crisis de Kosovo se puede interpretar desde diferentes perspectivas de las Relaciones Internacionales, y este artículo analiza este hecho basado en las premisas del realismo como paradigma, donde se marca la importancia del Estado, del interés, del conflicto y de la seguridad. Y es que basado en una de las premisas del realismo, específicamente la definida por Hans Morgenthau señalando la política imperialista; la cual es empleada por países que quieren incrementar su poder, se pueden llegar a analizar las acciones de la OTAN ante la intervención en la crisis de Kosovo fue reflejo del imperialismo de Estados Unidos como potencia. Puesto que la política “imperialista” está dirigida a romper el statu quo y a cambiar las
relaciones de poder entre una o varias naciones. Está política se caracteriza por tener más de un objetivo: control del mundo políticamente organizado; hegemonía mundial, hegemonía continental o preponderancia local. Y se tiene en cuenta el contexto de la guerra de Kosovo, y en su momento a Estados Unidos como única potencia, se vivía en un mundo unipolar, en donde las acciones y decisiones del hegemón repercutían con gran importancia en todo el mundo. La Guerra entre Yugoslavia y la OTAN se llevó a cabo entre el 24 de marzo y el 10 de junio de 1999, período en el que la OTAN realizó bombardeos continuos, hechos que agudizaron la violencia de la crisis. Hay diferentes características que definen y hacen entender la manera de actuar de la OTAN, su actitud es completamente ofensiva hacia los “enemigos” y su modelo de estrategia es directo. Así mismo, se debe tener en cuenta cuales eran los objetivos de la Alianza: se buscaba disminuir la
Fuente: Resolve Network (s.f.)
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capacidad del presidente Milosevic, la expulsión se los serbios, el retorno de los refugiados albaneses, buscaban proteger la población albano-kosovar (Gómez, 2009), para esto buscaban la manera de que los combates entre el Ejército Serbio y el Ejército de liberación kosovar -ELK- cesara el fuego para evitar una masacre, pero no importó la manera de accionar, ellos usaron el bombardeo aéreo, llegando atacar a toda la población civil. Uno de los acontecimientos que marcó las acciones de la OTAN y sus relaciones con los demás países, fue el bombardeo que se realizó hacia la embajada china en Yugoslavia. Esto generó una serie de divergencias entre China y la OTAN, hecho que ocasionó protestas y la indignación china. Si bien Estados Unidos pidió disculpas, las relaciones de estos dos países también se vieron afectadas. Este es otro punto donde se ven marcadas las acciones del Estados Unidos ante la OTAN. La intervención de la OTAN en el conflicto hace que la guerra sea considerada como ilegal teniendo en cuenta que no todos los países del Consejo de Seguridad de la ONU aceptaran la intervención, pero aun así se realizó con el direccionamiento de Estados Unidos. El territorio donde se llevó a cabo el conflicto es un punto estratégico para controlar esa zona de Europa, por eso la OTAN y a Estados Unidos les interesaba y convenía tener mayor influencia en esta región del mundo, recordando que en la política exterior a partir del realismo y recordando la política imperialista mencionada
anteriormente, para Estados Unidos era importante aumentar su influencia lo que podría explicar la manera de actuar de este Estado. Distintas organizaciones y países dieron sus puntos de vista y trataron de intervenir en el conflicto por la cantidad de víctimas que se llevó la guerra y el gran número de refugiados que generó. El gran número de refugiados despertó el interés de accionar de todos los países europeos, pues ya se veían involucrados. Djamchid Momtaz, abogado y funcionario de la Cruz Roja Internacional, en un artículo de esa organización, menciona que la Carta de las Naciones Unidas no autoriza una “intervención humanitaria” en los asuntos de un Estado. Así pues, en su opinión, la intervención armada de la OTAN en los Balcanes carece de fundamento de conformidad con la Carta de la ONU (2000). No obstante, agrega que la cuestión de saber si la acción de la OTAN en contra de Yugoslavia puede o no estar justificada por una norma existente o emergente de derecho consuetudinario es algo que se debe examinar. Cabe analizar en ese debate la magnitud del desastre humanitario que debe evitarse y la ausencia de objeciones por parte del Consejo de Seguridad a diferentes Estados. En el transcurso del conflicto se vio la importancia que tiene la fuerza militar para la solución de conflictos, llegando a ser claramente parte de la agenda de un Estado para mantener la seguridad (los estados buscan su supervivencia a toda costa, basados en el principio de autoayuda). Por más que los estados busquen siempre su seguridad, no hay
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razón para poder explicar las movilizaciones que genero Estados Unidos para tener apoyo internacional. Se puede decir que la intervención de la OTAN fue en respuesta a la “limpieza étnica” realizada por el Ejército Serbio, al no funcionar la diplomacia se llegó a utilizar la fuerza como mecanismo de solución de conflictos, es decir, una de las posibles razones de intervención justificables era proteger la población albana. La guerra no
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fue llevada de la mejor manera, pues causó pérdida de inocentes, miles de refugiados y el rompimiento de las relaciones con China; estos hechos cambiaron la política mundial generando tensión. Además, las acciones reflejan el interés del país norteamericano por buscar un equilibrio y demostró el poder que tenía sobre Rusia y China, siendo ellos también miembros del Consejo de Seguridad de la ONU.
Referencias. Channel, T. H. (2010). La Guerra de Kosovo. (Documental). España Gómez, W. (2009). A nálisis de la intervención de la otan en la crisis de Kosovo, como reflejo de las transformaciones del concepto estratégico de la alianza de 1999. (Tesis de pregrado). Universidad del Rosario. Bogotá, D.C. Montaz, D. (2000). La “intervención humanitaria de la OTAN” en Kosovo y la prohibición de recurrir a la fuerza. Revista Internacional de la Cruz Roja. Comité Internacional de la Cruz Roja. Recuperado de: goo.gl/YT9bFq Morgenthau, H. (1986). Política entre las naciones: la lucha por el poder y la paz. Buenos Aires. Grupo editor Latinoamericano, pp. 69-72
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República de Kosovo.
Ubicado en el sureste de Europa, en la Península Balcánica. Kosovo es un Estado parcialmente reconocido. Cuenta con 10.887 Km2 de superficie y está habitado por cerca de dos (2) millones de personas. Comparte frontera con Montenegro, Albania, Macedonia y Serbia. Su capital es Pristina. A pesar de que su reconocimiento como Estado no está generalizado, este país cuenta con una bandera, un escudo y un himno. Su independencia unilateral fue y se mantiene como motivo de controversia debido a que Serbia se rehúsa a darle un status diferente al de “provincial autónoma”. De los 193 países miembro de las Naciones Unidas, son ciento veinti dos (122) los que aceptan su independencia y soberanía, mientras que Rusia, China, España, la mayor parte de Latinoamerica y por supuesto, Serbia, no aceptan su declaración unilateral de independencia.
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Estados Unidos y las Armas: El debate continúa. Jürgen Elías Alonso Hernández CEESEDEN Desde un punto de vista que únicamente considera el plano doméstico, la producción y uso de armas en Estados Unidos -EE.UU- es un tema controversial para la Comunidad Internacional. Recientemente, la tendencia de opinión del país norteamericano promueve intensos debates acerca del uso de armas debido a las masacres cometidas por civiles que logran obtener fácilmente estas armas gracias a la elevada oferta y el amparo de la Segunda Enmienda estadounidense. Las problemáticas surgen alrededor de los valores que EE. UU. promueve y defiende como Estado frente a su sociedad y la Comunidad Internacional respecto a la libre posesión y producción de armas. A nivel interno, se ha evidenciado una sistematicidad en varios atentados que involucran el uso de armas de fuego, y en paralelo, muchas de las armas que se venden al interior del país se exportan de manera irregular. Entonces, las armas que se producen en EE. UU. tienden a terminar de manera no oficial en manos de personas que las usan con fines ilícitos y que pueden verse inmersos en grupos terroristas y al margen de la ley. Cabe resaltar que, En el mundo hay más de 875 millones armas de fuego en manos de civiles, militares y fuerza pública. El 75% del total de las armas están en manos de civiles. Cada año se fabrican alrededor de 8 millones de armas, así como entre 10 a 15 mil millones de municiones (Beltrán, 2011).
A parte de los individuos que poseen estas armas, los principales productores de estos artefactos en un 78% según Human Right Watch (2018) son: Alemania, China, EE. UU., Francia, Reino Unido. En EE. UU. un amplio sector conservador sostiene que no debe haber un control en el acceso de las armas, más bien debe haber un énfasis en la atención psiquiátrica de las personas que con trastornos mentales logran adquirirlas. Contrario a esto, la idea de regulación de las armas de fuego es la idea de sectores de oposición. Existe un debate en el tema de las armas entre el rechazo y el apoyo, todo con dos concepciones de seguridad diferentes. Una concepción de seguridad desde el individuo, la cual está impregnada en la evolución de sus procesos sociales, y una seguridad general, la cual mejora con el apoyo del Estado y no depende del marco de cada persona. Se logra sostener el derecho a la libre posesión y el fácil acceso a las armas en EE. UU. con el amparo de la Segunda Enmienda, la cual sostiene que se ha forjado históricamente con los colonos ingleses en los albores de la fundación de Estados Unidos. Se acude a la cultura política que caracteriza hasta al estadounidense. El Tribunal Supremo de Estados Unidos ha señalado en reiteradas ocasiones que este derecho se encuentra totalmente enraizado en las tradiciones estadounidenses, ya que deriva del derecho reconocido a los protestantes ingleses en su declaración de derechos de 1689 (English Bill of Rights) de que nunca serían desarmados (“that the subjects which are Protestants may have arms for their defence suitable to their conditions and as allowed by law” ). 31
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Ese punto de vista de la seguridad general, está apoyado por grupos anti-armas, jóvenes estudiantes y grupos de presión demócratas que se oponen a la Segunda Enmienda por sus consecuencias. Muchos de ellos se caracterizan por frecuentar en protestas, y ejercer activismo político en contra de la libre posesión de armas en pro de la seguridad de la sociedad en general. Un argumento muy reiterado a su favor es que la responsabilidad de velar por la seguridad depende de la Fuerza Pública y no de individuos que con comportamientos desviados pueden generar mayores problemas de seguridad. A esta cultura política se le suma la industria de las armas, la figura visible en las capacidades de influencia en el lobby del congreso de Estados Unidos que representa esta industria es la National Rifle A ssociation -NRA. Esta es una de las organizaciones más antiguas de Estados Unidos encargada de luchar por los derechos civiles, se funda en 1871 y su objetivo principal es defender la Segunda Enmienda de la Constitución estadounidense que incluye el derecho a la posesión de armas. El Presidente Donald Trump desde que llegó a la presidencia mantuvo una línea a favor de las armas, posterior a los tiroteos en Florida y Maryland,
directamente propuso armar a los profesores como respuesta a la ola de violencia e incentivando la adquisición de armas. Hay un problema que se da a nivel estructural en el panorama estadounidense, y es específicamente el papel de las armas dentro de la sociedad civil, siempre será un debate válido mientras haya posiciones a favor y en contra. Los tiroteos son un hecho aleatorio e impredecible, es claro que si no se accede a estas armas con facilidad, tampoco ocurrirán con tanta frecuencia los tiroteos como los que se han presentado recientemente. Mientras la opinión pública en Estados Unidos está dividida, debatiendo sobre lo que debe regularse o prohibirse en lo que respecta a las armas, existe un negocio muy lucrativo operando en el mismo plano de los debates, creando los productos accesibles para muchas personas y también contando con un ingreso fijo de la industria pesada de las armas, las cuales son exportadas a millones de actores alrededor del globo. “Estados Unidos y Rusia son responsables de más de la mitad de las exportaciones de armas de todo el mundo” (Amnistía Internacional, 2017).
Referencias. Amnistía Internacional. (2014). Control de armas. Recuperado de: https://goo.gl/q55wC5 Amnistía Internacional. (2017) Comercio de Armas, datos que matan. Recuperado de: https:// goo.gl/x6cErY Beltrán, A. (2011). El tráfico de armas de Estados Unidos a México: un problema sin pronta solución. Boletín V irtual julio 2011. Universidad del Rosario. Recuperado de: https:// goo.gl/VUfNAD Hernández, A. & García, P. (2010). El derecho constitucional a las armas en EE.UU. Revista Jurídica de la universidad autónoma de Madrid. Recuperado de: https://goo.gl/3Un9je 32
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Conceptualización de la Coyuntura Actual del Sistema Internacional: ¿Guerra Fría Contemporánea? (I) Sneider Cuevas Ulloa - CEESEDEN El contexto global desde el inicio del siglo XXI ha tenido múltiples facetas y fenómenos que han alterado la dinámica de los Estados, organismos regionales, agrupaciones territoriales, organizaciones internacionales, entre otros actores. Esto se ha dado por continuas transformaciones de carácter político, militar, diplomático, económico, geoestratégico, de seguridad principalmente. Partiendo de la definición de Guerra Fría como acontecimiento teórico-práctico presentado a partir de la finalización de la Segunda Guerra Mundial, que fue reconocido por no tener ataques directos entre los actores enfrentados. Como consecuencia, se estableció un nuevo orden en el Sistema Internacional, permeando en varias esferas: en el enfoque económico, con el posicionamiento de un modelo económico determinado; de carácter político, por medio de la búsqueda del posicionamiento de las superpotencias mundiales con el objetivo de tener superioridad una sobre otra (Hevia, 2015). Teniendo en cuenta el concepto anteriormente expuesto, se podría relacionar estos postulados como una línea de base para describir la situación que se ha presentado en el Sistema internacional desde el comienzo del milenio y proyectar los sucesos adicionales que conllevan a la posibilidad del desencadenamiento de una Guerra Fría Contemporánea.
Los Estados, desde la perspectiva de teorías de las Relaciones Internacionales como por ejemplo el realismo, son los actores más importantes dentro de la estructura global, por lo tanto cualquier acción que realicen, especialmente quienes cuentan con mayor posicionamiento, tendrá relación directa con el orden mundial. En este estudio de caso se analiza la evolución y dinámicas llevadas a cabo por tres países principalmente para la aproximación de un escenario internacional marcado por la disuasión, el manejo de los intereses y la confrontación estatal no bélica lineal. En primer lugar, Estados Unidos, el país con mayor posicionamiento en el Sistema Internacional en el siglo XX, ha presentado en los últimos años un descenso parcial estructural en su papel de superpotencia la cual está siendo disputada por la emergencia de varios países con recursos estratégicos importantes, entre otros factores como: problemas gubernamentales internos, disminución de su crecimiento económico frente a otros países, su disputa constante por mantener zonas de influencia. Así mismo, no todo representa un riesgo para el papel de Estados Unidos en el Sistema: cuenta con las capacidades militares fuertes y sofisticadas, su desarrollo diplomático es el de mayor impacto en la Comunidad Internacional, posee alianzas permanentes con otras potencias y manteniendo influencia constante en los organismos internacionales multilaterales (Organización de Naciones Unidas, Organización del Tratado del Atlántico Norte, Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, entre otros) (Borja, 2009). 33
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Estados Unidos tiene un papel fundamental ante una eventual caracterización de Guerra Fría contemporánea ya que cuenta con capacidades principalmente militares y económicas que logran posicionarlo como un actor principal en la disuasión de la lucha por la configuración del poder mundial (Tamames, 2017). En segundo lugar, Rusia a reconfigurado su modelo político para mantenerse con un poder relevante dentro del Sistema Internacional, por medio de políticas internas y externas continuas llevadas a cabo por el presidente Vladimir Putin. Señalando principalmente, la modernización y avance de sus Fuerzas Militares, el crecimiento económico derivado de la producción interna y alianzas comerciales relevantes, su papel hibrido diplomático respecto a Europa y el resto del mundo, la ampliación de su influencia geoestratégica en diversos territorios como Europa oriental, Asia continental e insular y Medio Oriente, y por ultimo su sistema de seguridad y defensa estatal avanzado. Todo ello conlleva a que esta nación euroasiática tenga un rol fundamental en el comportamiento y las dinámicas del Sistema Internacional (Escude, 2014). Rusia podría verse como el contrapeso a los modelos de Occidente en la composición de la estructura global, por lo tanto, sus acciones son determinantes. Finalmente, China, el gigante asiático que a partir de su organización interna ha logrado constituir un sistema político dirigido por Xi Jinping, que cuenta con un crecimiento económico relevante en el mundo derivado de su apropiación particular del sistema capitalista,
la solidificación de un cuerpo militar avanzado, sofisticado y renovado, un papel diplomático significativo en sus relación con los demás países y organismos internacionales, la ampliación de su influencia geoestratégica encaminada a la economía; son elementos que posicionan a este país como uno de los actores cruciales para el desarrollo del Sistema Internacional (Montobbio, 2018). Representa en algunos enfoques un contrapeso a Occidente y lo lleva a ser parte la distribución del orden estructural global. A partir de la descripción de los tres países que tendrían mayor impacto en una Guerra Fría contemporánea, se generan bloques de poder y escenarios que son disputados por ser zonas de influencia. De este modo, se encuentra un lado Occidental con Estados Unidos como mayor representante, Reino Unido, Francia, miembros de la Unión Europea, que obedecen a los principios que ejecutan su política exterior por medio de influir en áreas de conflicto e influencia. A su vez, el otro lado de Oriente en donde Rusia y China componen la representación mayor de los modelos “No Occidentales” apoyados por sus aliados estratégicos, que tienen una capacidad de disuasión importante en el enfoque de capacidad militar. Los escenarios de confrontación han mutado respecto a lo que fue la Guerra Fría del siglo XX, ya que el rol de Europa como centro de disputa ha disminuido y se ha traslado a otras zonas territoriales del mundo como lo son Medio Oriente, África, Asia continental e insular. Partiendo de esto, se puede evidenciar que a partir de las acciones perpetradas por
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alguno de los países mencionados en disputa por el orden mundial ha representado una constante disuasión a las acciones de los demás miembros del Sistema Internacional. Los organismos regionales o agrupaciones estatales territoriales como la Organización de Naciones Unidas, Organización del Tratado del Atlántico Norte, entre otras, tienen una relación notable en el desarrollo de la coyuntura internacional ya que por medio de estas instituciones se pueden realizar medios diplomáticos y de cooperación para atender los fenómenos presentes en el Sistema Internacional. Por otro lado, se presentan actores irregulares dentro del Sistema Internacional como lo son los grupos terroristas, quienes también juegan un papel
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relevante en la materialización de una Guerra Fría contemporánea ya que por medio de sus acciones pueden derivar la intervención o apoyo de los bloques de poder en relación con la zona de influencia donde se desarrollen. Como primera determinación final de la conceptualización de la coyuntura del Sistema Internacional, se tiene en cuenta que por los fenómenos similares que han evolucionado de la Guerra Fría aplicables a la actualidad y el papel de los Estados y demás actores de la estructura mundial, dependiendo del manejo político y diplomático que se den a partir de las acciones, van a ser factores determinantes en la posibilidad de que se llegue a manifestar una Guerra Fría Contemporánea.
Referencias. Blasco, J. (2015). La Guerra Fría, ¿Sigue o estamos ante su segunda edición? Recuperado de: Https://Goo.Gl/Gkhuj6 Borja, A. (2009). Estados Unidos y el Mundo en el Siglo XXI. Recuperado De: Https://Goo.Gl/ KS8V1A Escude, C. (2014). Rusia, Estados Unidos y Europa: ¿Una Nueva Guerra Fría?. Recuperado de: Https://Goo.Gl/4ogufk Herrera, L. (2008). La China del Siglo XXI. Recuperado De: Https://Goo.Gl/Dexunk Hevia, R. (2015). La Guerra Fría como Conflicto Económico. Capitalismo y Comunismo. Recuperado de: Https://Goo.Gl/41hgfx López, V. (2016). La emergencia de China como Potencia mundial. Fin del periodo de alto crecimiento y nuevos desafíos. Recuperado De: Https://Goo.Gl/Wcqnnj Montobbio, M. (2018). Tianxia. Teoría de las Relaciones Internacionales y ascenso global de China. Recuperado De: Https://Goo.Gl/Vx3Jue
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Observatorio S&D - Vol. 03. N° 06 – Abril 20 de 2018 Recursos para Estudiantes e Investigadores El Observatorio de Seguridad y Defensa se permite recomendar las siguientes lecturas, por ser consideradas relevantes para el área de la seguridad y la defensa.
Compiladores: Laura Betancourt , Federico Pinzón, Natalia Díaz, Jürgen Alonso, Sneider Cuevas
Vallejo, H. M. & Cubides. J. (2017). El conflicto armado interno en Colombia: Análisis jurídico de protección a las víctimas y del medio ambiente. Bogotá: Escuela Superior de Guerra.
Casado, R.; Abad, M. & Martínez, C. (2017). Las amenazas a la seguridad internacional hoy. Bogotá: Tirant Lo Blanch.
Borrero Mansilla, A. (2018). Guerra, política y derecho. Bogotá: Editorial Universidad El Bosque.
Sánchez, S.; Guillén, C. & Campillo, A. (2017). Las (in)seguridades de Europa: una perspectiva crítica. Madrid: Marcial Pons.
Aba Catoira, A. (2017). Seguridad Nacional, Inteligencia y empresa privada. S.L. Torculo Edicions.
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Recursos para Estudiantes e Investigadores El Observatorio de Seguridad y Defensa se permite recomendar las siguientes lecturas, por ser consideradas relevantes para el área de la seguridad y la defensa. Compiladores: Laura Betancourt , Federico Pinzón, Natalia Díaz, Jürgen Alonso, Sneider Cuevas
Asad, R. & Jalabi, M. (2018). Where do we go from here? Syrian Civil War. Refugees and Displaced persons. Council on Foreign Relations.
Marek, L. (2016). The Effects of Imperialism on the US: 1899-1902. Young Historians Conference. Portland State University. Retrieved from: goo.gl/JRSCsT
Stein, A. (2018). Strategic Incoherence in Syria. Foreign A ffairs. Recuperado de: https://goo.gl/ydjm7D
Staiano, M. & Bogado, L. (2017). China y su proyección en el siglo XXI, Revista Relaciones Internacionales. Recuperado de: https://goo.gl/ uJdRNQ
Stockholm International Peace Research Institute SIPRI. (2017). Armaments, disarmament and international security. Retrieved from: https:// www.sipri.org/
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