Boletín del Observatorio de Seguridad y Defensa Vol. 7. No ° 02 /2022

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Vol 07 No 02

28 de Febrero del 2022

ISSN 2500-5030

Observatorio S&D

Escuela Superior de Guerra “General Rafael Reyes Prieto” Centro de Estudios Estratégicos sobre Seguridad y Defensa Nacionales Boletín de Seguridad y Defensa Nacional


OBSERVATORIO S&D 2022. Boletín digital. ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA “General Rafael Reyes Prieto” Centro de Estudios Estratégicos sobre Seguridad y Defensa Nacionales (CSEDN) Bogotá D.C., Colombia.

DIRECTIVOS Director: Mayor General Luis Mauricio Ospina Gutiérrez Subdirector: Brigadier General Edgar Alexander Salamanca Rodríguez

Vicedirector de Investigación: Capitán de Navío German Alberto Rojas Hernández Director CSEDN: Teniente Coronel Olaya Aviles Carlos Alberto Editor: Mg. Julián Alberto Gutiérrez López El Boletín del Observatorio de Seguridad y Defensa del Centro de Estudios Estratégicos sobre Seguridad y Defensa Nacionales (CSEDN), es una publicación virtual quincenal que recoge temas de la coyuntura nacional e internacional y el análisis crítico producto de sus investigadores. Las ideas expuestas son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no expresan la posición oficial ni el pensar institucional de la Escuela Superior de Guerra “General Rafael Reyes Prieto” o del Centro de Estudios Estratégicos sobre Seguridad y Defensa Nacionales Derechos exclusivos de publicación y distribución de la obra del Centro de Estudios Estratégicos sobre Seguridad y Defensa Nacionales (CSEDN). Esta publicación tiene periodicidad quincenal.

¿Cómo citarnos? Apellido, N. (Año, mes, día). Título del artículo. Observatorio S&D, Vol. (N°). Recuperado de [Dirección electrónica]

2


CONTENIDO

Centro de Estudios Estratégicos sobre Seguridad y Defensa Nacionales.

La Normatividad internacional de los terroristas que combaten en el extranjero Nelson Giovanni Parra Hernández ………..………………...………..…………………………….….05 El derecho a la protesta social y la crítica de la violencia Julian Alberto Gutierrez López & William Sierra Gutiérrez………………………….……………10

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Observatorio S&D - Vol. 07. N° 02– Febrero de 2022

La Normatividad internacional de los terroristas que combaten en el extranjero

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Figura 1. Amenazas terroristas

Nelson Giovanni Parra Hernández 2

Sobre el articulo y el autor 1

‘Artículo resultado del proyecto: “ La movilización social violenta en perspectiva.” que hace parte de la línea de investigación: “Derechos Humanos, DICA y Justicia” del grupo de investigación “Centro de Gravedad”, reconocido y categorizado en (A1) por MINCIENCIAS, adscrito y financiado por la Escuela Superior de Guerra “Gral. Rafael Reyes Prieto” .

2

Teniente Coronel del cuerpo de infantería de marina en la Reserva Activa, profesional en Ciencias Navales de la Escuela Naval Almirante Padilla, Administrador de Empresas de la Universidad Militar Nueva Granada, Especialista en Seguridad y Defensa Nacional de la Escuela Superior de Guerra y Magister en Estudios Avanzados en Terrorismo: Análisis y Estrategias de la Universidad Internacional de la Rioja,

Fuente: Alamy(2022) y honra de todos los ciudadanos que transiten por el continente europeo. […]La lucha contra el terrorismo yihadista no es una guerra entre Estados ni entre religiones, sino una lucha que se desarrolla entre Estados

La nueva normativa internacional en

y actores no estatales que crean redes

prevención y lucha contra el terroris-

temporales o permanentes de belige-

mo ha llevado a la organización de las

rancia y de terror, que operan al mar-

Naciones Unidas y otros organismos

gen del Derecho internacional, utili-

como el Consejo Europeo, además de

zando medios convencionales de com-

la Unión Europea a tomar nuevas y

bate, pero también otros no convencio-

exigentes medidas de seguridad, en

nales, llegándose a calificar como

principio para la seguridad de sus

“guerra híbrida” la que en la actuali-

fronteras y la de sus ciudadanos, ade-

dad combate el Daesh en Siria e Irak.

más de la protección de bienes cultu-

Por ello, la lucha contra el terrorismo

rales y sitios emblemáticos por los que

yihadista es una guerra asimétrica y

dada su antigüedad, lo que represen-

multidimensional, en donde el empleo

tan en la historia europea y el valor

de la fuerza militar es sólo uno de los

cultural de estos, pero sin lugar a dudas es la de prevenir y proteger la vida 5


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posibles medios que se pueden utilizar,

[…] El terrorismo es un delito

aunque no es ni el primero ni el princi-

peculiar y en continua evolución, y es

pal [...] (LÓPEZ-JACOISTE, 2016)

bien sabida la importancia de la fis-

Tal como lo describe en su artículo

calía en la estrategia general de cual-

(LÓPEZ-JACOISTE, 2016) la lucha

quier Estado para prevenir y comba-

contra los combatientes terroristas

tir con eficacia este fenómeno. No

extranjeros no ha sido nada fácil, pues

obstante, el terrorismo plantea a los

es una guerra asimétrica contra un

fiscales problemas específicos, en es-

enemigo que si bien es común, ha sido

Figura 2: Mercenarios

un enemigo camaleónico en su lucha y difícil de perseguir dadas las condiciones de escurrirse entre la legalidad, pues los países europeos han adoptado

en su mayoría no perjudicar los derechos civiles y mucho menos contravenir los derechos humanos de los ciudadanos en sus territorios y tampoco los de los extranjeros que vienen a sus países en plan de turismo. Esta situación ha tenido que evolucionar entre

Fuente: Economiapersonal (2021).

la legalidad y una sabia decisión entre

pecial en cuanto a la recopilación de

los organismos de seguridad de cada

pruebas admisibles y el procesamien-

estado y a nivel internacional entre las

to judicial efectivo de las actividades

naciones del Consejo Europeo, la

delictivas

Unión Europea y adoptar las medidas

(Murmokaitė, 2015)

que respecto al tema ha expedido mediante resoluciones la ONU.

preparatorias

[…]

El acervo probatorio de los delitos en materia de terrorismo deben ser contundentes en parte por las fiscalías de los diferentes estados, así como la evidencia que recojan los cuerpos de seguridad de cada uno de estos, es muy importante la colabora-

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ción interagencial entre los dife-

materia legislativa en combatir el

rentes organismos de seguridad,

apoyo logístico y financiero de los

así como la información fluya en tiem-

grupos terroristas, expedido en la Re-

po y espacio para prevenir o para lu-

solución 1373/2001 además de nue-

char en contra de los ataques terroristas, dando esto una impresión favora-

Figura: Ejércitos Privados

ble en cuanto a la efectividad de los organismos de inteligencia y también de la justicia. [..] el Consejo Europeo de 12 de febrero de 2015 decidió aplicar de forma colectiva la Resolución 2178 (2014) de las Naciones Unidas, ya que

estaba en perfecta sintonía con la estrategia de la UE frente al terrorismo yihadista, aunque habría que emprender modificaciones y matizaciones

Fuente: Alainet (2022).

puntuales para combatir expresamente

vos delitos: como “a) el viaje o la

a los “combatientes terroristas extran-

tentativa de viaje a un tercer país con

jeros” según los mecanismos institu-

el propósito de colaborar en la comi-

cionales de integración propios de la

sión de actos terroristas o proporcio-

UE [...] (LÓPEZ-JACOISTE, 2016)

nar o recibir adiestramiento; b) la

Los mecanismos adoptados por las

financiación de tales viajes y; c) la

diferentes naciones Europeas en cuan-

organización o facilitación de dichos

to al control de sus aeropuertos ha si-

viajes. Esta nueva tipificación deberá

do de vital importancia para compartir

ser lo suficientemente amplia como

información no solo a nivel de las na-

para garantizar que quienes viajen a

ciones del continente europeo sino

los lugares de conflicto con fines te-

además de compartirla a las demás

rroristas puedan llegar a ser enjui-

naciones del mundo en materia de se-

ciados y sancionados”. (LÓPEZ-

guridad, también a la expedición en

JACOISTE, 2016)

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Lo que pretende abarcar los delitos

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SUADAS. Obtenido de http://

relacionados con los combatientes te-

bibliotecaculturajuridica.com:

rroristas extranjeros- CTE es que mu-

http://

chos de estos voluntarios que salen de

bibliotecaculturajuridica.com/

su país de origen a otras naciones en

EDIT/1546/%C2%

conflicto y pretenden engrosar las filas

ABcombatientes-terroristas-

de movimientos terroristas o insurgen-

extranjeros%C2%BB-y-

tes en otros casos, es nada más que,

conflictos-armados-utilitarismo-

dentro de la legislación internacional

inmediato-ante-fenomenos-no-

se pueda llevar al imperio de la ley a

resueltos-y-normas-no-

todo aquel terrorista que pueda ser

consensuadas.html/

condenado o pague por sus delitos dentro del marco de los Derechos Huma-

LÓPEZ-JACOISTE,

E.

(Enero

de

nos y el Derecho Internacional de los

2016). LA UNIÓN EUROPEA

Conflictos Armados. Por ende, como

ANTE LOS COMBATIENTES

por ejemplo el Foro Global Contra el

TERRORISTAS

Terrorismos, busca tener herramientas

ROS. Obtenido de core.ac.uk:

para que los países participantes pue-

https://core.ac.uk/download/

dan tener políticas, declaraciones, me-

pdf/75992031.pdf

EXTRANJE-

morandos y resoluciones que aporten a

Murmokaitė, R. (15 de Febrero de

la lucha contra estos CTE para poder

2015). El enjuiciamiento de los

llevarlos ante la justicia. (García,

terroristas: retos asociados. Ob-

2016)

tenido de www.un.org: https:// www.un.org/sc/ctc/wp-content/

Referencias

uploads/2015/09/

García, F. J. (02 de Julio de 2016).

S_2015_123_ES.pdf

«COMBATIENTES TERRORISTAS EXTRANJEROS» Y CONFLICTOS ARMADOS: UTILITARISMO INMEDIATO ANTE FENÓMENOS NO RESUELTOS Y NORMAS NO CONSEN-

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El derecho a la protesta social y la crítica de la violencia1

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Figura 1.

De la pandemia a la protesta

social

William Sierra Gutiérrez2 Julián Alberto Gutiérrez López3

Sobre el articulo y el autor 1

‘Artículo resultado del proyecto: “ La movilización social violenta en perspectiva.” que hace parte de la línea de investigación: “Derechos Humanos, DICA y Justicia” del grupo de investigación “Centro de Gravedad”, reconocido y categorizado en (A1) por COLCIENCIAS, adscrito y financiado por la Escuela Superior de Guerra “Gral. Rafael Reyes Prieto”. 2

Administrador de Empresas, Magister en Seguridad y Defensa Nacionales de la ESGUE, Docente ocasional del CSEDN, en la Escuela Superior de Guerra. 3

Economista, Magíster en Ciencias Económicas Investigador en Formación del CSEDN, en la Escuela Superior de Guerra, Docente investigador de la Universidad el Bosque.

Fuente: Cinep, 2021 violencia, fuerza, derecho, justicia, legalidad y legitimidad, es pertinente citar a Derrida afirmando que ...desde el primer intercambio se anuncian los deslizamientos equívocos entre el derecho y la justicia... el

Inicialmente, la protesta social y su criminalización son una parte importante del reflujo de la tensión constante entre la violencia, el poder, el derecho y la justicia, la cual se agudiza en tiempos de conflicto social o de lucha de clases. Básicamente, esa tensión nos devuelve al inicio de la organización de los estados modernos cuando aquellos se apropiaban de toda violencia legítima. Recorriendo la historia del camino que relaciona la

derecho es una fuerza que se justifica

o está justificada al aplicarse pero que puede ser juzgada como injusta o injustificable...” Entonces se pregunta “... ¿Qué diferencia existe entre la fuerza de la ley que puede ser justa, en todo caso legítima ¿no solamente al servicio del derecho sino el ejercicio y el cumplimiento del mismo...y de otra parte la violencia que se juzga siempre injusta? ¿qué es una fuerza justa o una fuerza no violenta? Heidegger se es-

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fuerza en mostrar que la justicia, el pro- o constituye delito-entorpecimiento de la libre ceso, el derecho, el veredicto, la pena o circulación, asociación ilícita, resistencia a la el castigo, la venganza es originaria- autoridad, etc.? mente conflicto... el cuestionamiento so-

Es así como con base al autor en men-

bre el derecho y sobre la justicia es un ción, se puede inferir que importa poco que cuestionamiento sobre los fundamentos cierto sector de la dogmática penal considere a del derecho, la moral y de la política... Figura 2. Violencia colectiva (Derrida, 2008. Pg 17). Podría decirse entonces que la discusión con respecto a la interpretación estatal que los estados normativamente dan a través de sus leyes, a los movimientos sociales de protesta para criminalizarlos o no, son terrenos inciertos. Para Medina (2015), no existen señales ni caminos determinados porque no hay criterio único y seguro de distinción. Es decir, en términos básicos, que la criminalización de la protesta social no es más que una de las tantas manifestaciones de judicialización de la política o politización de la justicia. Expresiones que sintetizan las contradicciones implícitas del modelo de estado

burgués como lo afirma Stacey (2012), modelo la

Fuente: ifex.org , (2021)

en el que el Estado es el único autorizado a protesta social como acto de fuerza/violento jusejercer la violencia. Esta ideología, de convertir tificado/legítimo porque resulta del ejercicio de el conflicto social en un problema judicial no es un derecho que da lugar a una causa de justifinuevo y está dirigido a cuestionar la legitimidad cación (Berlín, 2014). Importa poco porque en o “justicia” del reclamo. En otras palabras, pa- términos generales, los actores institucionales ra el autor nunca es posible contestar en forma con poder de definición (policías, fiscales y jueuniforme a la pregunta: ¿Cuándo una protesta ces) pueden considerar que la protesta social es

social se ajusta al ejercicio de un derecho - un delito. Cuando así lo hacen dan privilegio al libertad de expresión, de peticionar o de huelga derecho al libre tránsito por sobre la libertad de

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expresión o de peticionar sin considerar la mención como la libertad de reunión y asocia“causa de justificación” de su comisión. En ción pacífica, que permiten el ejercicio de otros palabras de Dworkin

derechos civiles, sociales, económicos, cultura-

...la consecuencia que sí cabe les y políticos cuando se convierten en escenasacar es que cuando las razones prácti- rios para que las personas puedan manifestarse sin ningún temor a ser amenazados, detenidos o cas para enjuiciar son relativamente débiles en un caso determinado, o se las puede cumplir de otras maneras, la sen-

Figura 3. Anatomía de la protesta social

da de la equidad pasa por la tolerancia. La opinión popular de que la ley es la ley y siempre se ha de imponer su obediencia, se niega a distinguir entre el hombre que actúa según su propio juicio ante una ley dudosa... y el delincuente común. A no ser por causa de ceguera moral, no sé de otras razones para no establecer entre los dos casos una distinción de principio...me interesa señalar que un tribunal no debe condenar, por lo menos en algunas circunstancias, aun cuando lo respalden las

leyes (existentes) y encuentre que los

Fuente: Semana (2021)

hechos son los que se denuncian... maltratados. (Dworkin, 1977).

Es así como el concepto de reunión tam-

Por otro lado, para la ONU (2014) el bién incluye las protestas prolongadas y las derecho a la protesta social no está expresa- ocupaciones (ONU, 2016). Explicando enton-

mente en los instrumentos normativos que ha- ces que el derecho de libertad de reunión pacícen parte del sistema universal y regional de fica concibe dos esferas: la primera, que se maderechos humanos; sin embargo, su configura- terializa con la posibilidad de realizar y partición y protección se deriva de otros derechos cipar en reuniones pacíficas; y la segunda, que que sí están contenidos en la normativa en consiste en el derecho a recibir protección de

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terceros intervinientes. Afirmando consecuente-

para facilitar la reunión y evitar que se

mente que, es responsabilidad de los Estados

cause algún daño a los participantes,

promover y proteger los derechos humanos en

exista un alto nivel de violencia que

el contexto de las manifestaciones pacíficas,

amenace gravemente la integridad físi-

por lo que se deben evitar las detenciones arbi-

ca y los bienes. Sin embargo, antes de

trarias, las desapariciones forzadas, las tortu-

acudir a la dispersión, las autoridades

ras, y los tratos crueles e inhumanos, y el abuso

deben procurar identificar a los actores

de los procedimientos legales que regulen lo

violentos y retirarlos de la manifesta-

referente a la manifestación (ONU, 2014). Aho-

ción, para que esta pueda continuar.

ra, otro cuestionamiento es si es o no proceden-

Cuando una reunión o manifestación haga

te que los Estados puedan disolver las manifes-

defensa al odio por razones religiosas,

taciones, concentraciones y reuniones pacífi-

de raza o sexo, o realice una propagan-

cas, y en qué casos sería procedente:

da a favor de la guerra e incite a la dis-

El hecho de disolver una reunión conlleva el riesgo de violar los derechos a la libertad de expresión y de reunión pacífica, así como el derecho a la integridad física. Si se disuelve una reunión

criminación y a la violencia. Cuando la manifestación o reunión esté obstruyendo totalmente el acceso a un servicio público básico, como el servicio de urgencias de un hospital.

se corre también el peligro de intensifi- La protesta como derecho en Colombia car las tensiones entre los participantes

Para abordar el derecho a la protesta

y las fuerzas de seguridad. En conse- es necesario explorar su consagración constitucuencia, solo debe recurrirse a esa me- cional con la anterior Carta Política de 1886, dida cuando sea estrictamente inevita- la cual consagraba la posibilidad de reunión y ble. (ONU, 2016, p.15). congregación pacífica por parte de los ciudaEn ese sentido y en continuidad de las pre- danos. El texto del artículo 46 de dicha constimisas del autor, basados en el derecho interna- tución establecía que la autoridad podía deshacional sólo se pueden disolver las reuniones cer toda reunión que pusiera en riesgo la tranpacíficas de manera excepcional, en los si- quilidad o interrumpiera las vías públicas guientes eventos:

Cuando a pesar de haber adoptado todas las medidas necesarias y razonables

(Correa, 2014). A su paso, la Asamblea Nacional Constituyente redactó la Carta de 1991, en la cual se previeron y discutieron aspectos so-

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bre el derecho a reunión y de esta forma los la expresión nítida de su contenido (CConst, TConstituyentes

456/1992 M.P. J. Sanín y E. Cifuentes). no sólo impusieron condiciones

Teniendo en cuenta que la Constitución

más estrictas para la declaratoria de los no determinó de manera precisa los valores o Estados de excepción y establecieron derechos que deben protegerse para justificar mayores límites y controles al poder las limitaciones al derecho de reunión y manipresidencial durante tales Estados, sino festación, sino que otorgó una facultad general que además consagraron como derecho al legislador para establecer los casos en los fundamental el derecho a reunirse y ma- que se puede limitar su ejercicio, será responnifestarse pública y pacíficamente, y sabilidad de los jueces estudiar las limitaciones dispusieron que la limitación al ejerci- constitucionalmente aceptables, mediante la cio de este derecho sólo puede estable- creación de fórmulas de equilibrio que permicerse mediante ley (Uprimny y Sánchez, tan conciliar el libre ejercicio del derecho y el 2010, p.47). Es así como en las discusiones que se

orden público. Por otra parte, pero dentro del mismo

dieron en la Asamblea Nacional constituyente, campo de las libertades y derechos individuales el delegatario en la ponencia sobre este dere- para la realización de protestas, también se cho afirmó que “con el criterio de extender el tiene lo que se denomina la criminalización de ámbito de las libertades, la Comisión Primera la protesta social, la cual ha sido estudiada por de la Constituyente le dio un contenido menos investigadores de ciencias sociales para explirestrictivo al derecho de reunión, que es funda- car la forma como se aplica la legislación pemental en la vida política y social del nal a quienes participan de manera activa en país” (CConst, T-456/1992). Por lo que, en tér- estas actividades sociales con el fin de evitarla minos de la Corte Constitucional, el derecho de o desorganizarla. Sin embargo, todos los mecareunión se ajusta a la idea de democracia par- nismos empleados en una protesta no están ticipativa y no debe limitarse únicamente para avalados por la ley; esto hace referencia a los la protesta ciudadana, sino que debe ser más desórdenes que pueden presentarse y que poamplio. Siendo fundamental entonces que el drían convertirse en violencia, los cuales son ejercicio de los derechos debe tener consagra- altamente criticados por aquellos que no se

ción tan nítida en la Carta Política, que antes sienten identificados por los efectos directos o de obstáculos para el ejercicio, debe aparecer colaterales que puede causar una manifesta-

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ción. Ante lo anterior, la Corte Constitucional nente reconocer que en Colombia se ha presenen Colombia “ha enfatizado que el uso de la tado durante muchos años una situación de deviolencia con fines políticos es inaceptable en sigualdad que no ha podido ser mitigada. Es el marco de un Estado democrático de derecho así que los promotores de actos de protesta en porque tal uso evita el camino abierto por los Colombia son en su mayoría personas que han

mecanismos institucionales previstos para per- visto reducidas sus posibilidades de mejorar la mitir la participación popular y orientar los calidad de vida, teniendo en cuenta también la reclamos de los ciudadanos” (Uprimny y Sán- manipulación que estas puedan tener por parte chez, 2010, p.48).

de dirigentes políticos; como lo expresa el tra-

El uso de la protesta como mecanismo tadista Roberto Gargarella (2007): de participación de la ciudadanía no puede es-

Si los manifestantes tienen razo-

tar persuadido por la violencia, entendiendo

nes para protestar, y también razones

esto como una regulación a la movilización po-

para creer que, como resultado de sus

pular, agregándole un sentido pacifico a toda

manifestaciones, pueden ser arrestados

manifestación, el cual “aplica cuando en la

arbitrariamente, entonces parece razo-

protesta social no se pone en riesgo ni la liber-

nable la alternativa de hacer más difícil

tad, ni la vida de las personas” (Uprimny y

su identificación a la policía. La idea de

Sánchez, 2010). Es así como el derecho a la

que los manifestantes responden a, o

protesta y a la movilización está condicionado

son pagados por, grupos de interés, par-

directamente al respeto por los derechos indivi-

tidos políticos o líderes corruptos tam-

duales de quienes no hagan uso del primero,

bién resulta objetable, si su objetivo es

con lo cual se da prioridad al derecho de la

socavar la legitimidad de las protestas.

mayoría y se cumplen los postulados de un Es-

Primero, los partidos políticos y los

tado democrático.

grupos de interés no son entidades ile-

Ahora bien, Velasco (2006) hace alusión a otros estudios en los cuales se afirman que “las protestas responden a necesidades materiales, como la pobreza, la falta de tierra,

gales, entonces que estos grupos estén en alguna ocasión detrás de los manifestantes dice poco acerca de la validez de los reclamos de los manifestantes

y los bajos ingresos, todo esto empeorado por

(p.150).

las contradicciones de clase y la concentración

Lo afirmado por Gargarella refleja la

de la riqueza y del poder” (2p.2); siendo perti- crítica que reciben las diferentes formas de ac-

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ción que se realizan en una protesta; este esce- flicto y la huelga, implican que ciertos actores nario se ha presentado en Colombia, donde el se movilicen, se desclasifiquen por considerarmayor espectro de la sociedad se presenta co- se perjudicados por la tipificación, que no es mo influenciable, con lo cual no ha sido difícil más que la clasificación que de ellos hace o observar cómo dirigentes y líderes políticos intenta hacer el estado. Cuando quienes protes-

aparecen como promotores de protestas, como tan se desclasifican quieren hacerse escuchar, parte tal vez, de un proceso para desacreditar reclaman otro lugar, reivindicando su igualel gobierno de turno y buscar algún poder polí- dad. Por lo que es importante resaltar que una tico.

comunidad justa es una comunidad que no re-

Como modo de conclusión se puede in- quiere de la mediación, sino que está en todas ferir que una pequeña revisión del tema en las acciones que la comprometen. Se debe tener cuestión exhibe con claridad que a medida que una justicia en la que las relaciones de sus pase intensifican las protestas sociales crece la labras, procedimientos, conceptos sean construidos en virtud de la virtud original. tensión y contradicción del modelo de estado de derecho. Circunstancias que no pueden ser

Referencias

ignoradas en una coyuntura en la que disminu- Berlín, I. (2014). Las Ideas Políticas en la era ye el poder adquisitivo de los salarios y coRomántica. Segunda Edición. México: mienza a crecer aceleradamente el desempleo, porque hacen previsible un escenario de conflictos sociales creciente como se planteó en este artículo.

Fondo de Cultura Económica. Correa, N. (2014). El costo presupuestal del paro judicial. Bogotá, D.C.: Consejo Superior de la Judicatura.

En los tiempos de conflictos es necesario tener presente que es pertinente comprometerse con hacer aparecer significaciones nue-

Derrida, J. (2008). Fuerza de Ley. Tecnos, Madrid.

vas sobre el derecho, la justicia y sobre la ley. Dworkin, Ronald (1977) Tomando los Derechos en Serio. Ariel, Barcelona. Y que cuando hablan de fuerzas armadas no hablan del organismo represor sino como el Gargarella, R. (2007). El derecho de resisten“orden” que determina la ley y el Estado. Ese cia en situaciones de carencia extrema. orden asigna a cada cual, a cada grupo social

Astrolabio. Revista internacional de fi-

un lugar dentro una estructura que en sí mis-

losofía.

ma, no es política. La protesta social, el con-

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Medina, A. (2015). “Paro judicial ¿culpable?”. Revista Cien Días. ONU, (2014). Informe anual del Relator. Cuestiones relativas al ejercicio de los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación en el contexto de las insti-

18

testa social en Colombia 1964 - 2000: análisis de series de tiempo. Revista Colombia Internacional. Universidad de los Andes, Bogotá. http://vlex.com/vid/ institucionalprotesta-series-tiempo-

56843477

tuciones multilaterales. (A/69/365). https://documentsddsny.un.org/doc/ UNDOC/GEN/N14/523/25/PDF/ N1452325.pdf ONU, (2016). Informe conjunto del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación y el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias acerca de la gestión adecuada de las manifestaciones. (A/HRC/31/66). http:// ap.ohchr.org/documents/d page_e.aspx? si=A/HRC/31/66 Stacey, R. (2012). Breve Historia de Occidente. Las culturas y las civilizaciones. Editorial Planeta. Uprimny, R. y Sánchez, L. (2010). Derecho Penal y Protesta Social. En Bertoni, E. (Comp.), ¿Es legítima la criminalización de la protesta social? Derecho Penal y libertad de expresión en América Latina. Buenos Aires: Universidad de

Palermo. Velasco, M. (2006). Cambio institucional y pro-

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Recursos para Estudiantes e Investigadores El Observatorio de Seguridad y Defensa se permite recomendar las siguientes lecturas, por ser consideradas relevantes para el área de la seguridad y la defensa. Compilador: Julián Alberto Gutiérrez López

Bolinaga, I. (2022). La guerra del miedo: Historia del terrorismo de izquierdas en Europa. Editorial Almuzara.

Abuín-Vences, N., Cuesta-Cambra, U., Niño-González, J. I., & Bengochea -González, C. (2022). Análisis del discurso de odio en función de la ideología: Efectos emocionales y cognitivos. Comunicar: Revista Científica de Comunicación y Educación, 30(71).

Navarroa, R., Redondoa, B. C., Gesteiraa, C., Altungya, P., Morána, N., Fausora, R., ... & Sanza, J. (2022). Desarrollo de la Escala de Actitudes Disfuncionales Traumáticas (EADT) para víctimas de terrorismo. Ansiedad y Estrés, 28(1), 1-15.

Roberts, SR (2022). Colonialismo de colonos en nombre del contraterrorismo: De 'salvajes' y 'terroristas'. En La emergencia de Xinjiang (págs. 90-124). Prensa de la Universidad de Manchester.

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Observatorio S&D - Vol. 03. N° 01 - Febrero 9 de 2018

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