Boletín del Observatorio de Seguridad y Defensa Vol. 04. N°9/2019

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Vol. 04 N° 9

Junio 7 de 2019

ISSN 2500-5030

Observatorio S&D

Escuela Superior de Guerra “General Rafael Reyes Prieto” Centro de Estudios Estratégicos sobre Seguridad y Defensa Nacionales Boletín del Observatorio de Seguridad y Defensa


OBSERVATORIO S&D

2019. Boletín digital. ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA “General Rafael Reyes Prieto” Centro de Estudios Estratégicos sobre Seguridad y Defensa Nacionales (CSEDN) Bogotá D.C., Colombia.

DIRECTIVOS

Director: Mayor Gener al J aime Agustín Car vajal Villamizar Subdirector: Contr almir ante Or lando Gr isales Fr anceschi Vicedirector de Investigación: Cor onel Fer nando Enr ique Far fán Castr o Director CSEDN: Cor onel Oscar Mar io Ramír ez Villegas Editora: Nasly Rocío Cár denas Rodr íguez M.A. (c) Asistente editorial: Mateo Andr és Roa Suár ez, J uan Pablo Monzón Tor r es & J uliana Andrea Fernández Mantilla

El Boletín del Observatorio de Seguridad y Defensa del Centro de Estudios Estratégicos sobre Seguridad y Defensa Nacionales (CSEDN), es una publicación virtual quincenal que recoge temas de la coyuntura nacional e internacional y el análisis crítico producto de sus investigadores. Las ideas expuestas son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no expresan la posición oficial ni el pensar institucional de la Escuela Superior de Guerra “General Rafael Reyes Prieto” o del Centro de Estudios Estratégicos sobre Seguridad y Defensa Nacionales

Derechos exclusivos de publicación y distribución de la obra del Centro de Estudios Estratégicos sobre Seguridad y Defensa Nacionales (CSEDN). Esta publicación tiene periodicidad quincenal.

¿Cómo citarnos? Apellido, N. (Año. mes, día). Título del artículo. Observatorio S&D, Vol. (N°). Recuperado de [Dirección electrónica]

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CONTENIDO

Centro de Estudios Estratégicos sobre Seguridad y Defensa Nacionales.

Evolución del Crimen de Agresión en la Doctrina, la Jurisprudencia y la Comisión de Derecho Internacional de la ONU. Jaime Alberto Casallas Ruíz......................………...…………………………….………….…..05

La India de Modi Mateo Andrés Roa-Suarez............................................................................................................10

Memoria histórica y pedagogía: educando para la paz. Nasly Rocío Cárdenas-Rodríguez ...……………...…..………………………………………………...11

Avances en el estudio sobre el fenómeno de las potencias.

Vicente Torrijos & Juan Martin Londoño…...............................................................................13

La Geopolítica se agita en el Caribe. Armando Borrero………………………….....................................................................................17

Recursos Académicos Libros y Artículos …...…………………………….……………...……………………………19

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Evolución del Crimen de Agresión en la Doctrina, la Jurisprudencia y la Comisión de Derecho Internacional de la ONU1.

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Figura 1. Acusados por el Tribunal de Núremberg, 1946.

Jaime Alberto Casallas Ruíz2 1

A través del presente artículo se pretende hacer un análisis de la evolución del crimen de agresión en la doctrina, la jurisprudencia y la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, para determinar si dicha evolución ha servido para limitar los conflictos armados internacionales de acuerdo con la normatividad del Derecho Internacional Humanitario. Artículo resultado del proyecto: “Nuevas Amenazas del Siglo XXI, Fronteras y Derechos Humanos Fase 2019-1”, que hace parte de la línea de investigación: “Derechos Humanos, DICA y Justicia” del grupo de investigación “Centro de Gravedad”, reconocido y categorizado en (A) por COLCIENCIAS, adscrito y financiado por la Escuela Superior de Guerra “Gral. Rafael Reyes Prieto”. 2

Sargento Vice Primero, magister en derechos humanos y Derecho Internacional de los Conflictos Armados de la Escuela Superior de Guerra “General Rafael Reyes Prieto”.

A lo largo de la historia, los Estados han participado en diferentes encuentros como los Tribunales de Núremberg, la creación del Estatuto de Roma, la Organización de las Naciones Unidas y la Corte Penal Internacional para definir el crimen de agresión, incluso en el 2010 cuando se concretó el acuerdo para definirlo. Sin embargo, la ausencia de la definición jurídica del crimen de agresión, contribuyó al atropello de la dignidad humana; por ejemplo, Estados Unidos solicitó inmunidad para el Estado y sus funcionarios independientemente de la definición y de la firma del acuerdo (Durango, 2014). A su vez, la falta de consenso político impedía su definición, como lo afirma Guido (2016) en primer lugar, porque no se había

Fuente: La Vanguar dia (2015)

logrado una definición del crimen de agresión con todos los lineamientos jurídicos exigidos por la jurisprudencia internacional para que pudiera ser aplicado con efectividad. Estos lineamientos incluían enfoques genéricos y específicos para ser incorporado en el Estatuto de Roma (p. 4). Por otro lado, era vital que en un consenso político internacional se estableciera con claridad en qué condiciones la Corte Penal Internacional -CIP- y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas podían ejercer dicha competencia y facultad para condenar los crímenes de agresión de los Estados (Vargas, 2005). Doctrinalmente, el acto de agresión hace parte del Derecho Internacional Público y tiene relación con el uso de la fuerza o de medios coercitivos, lo cual genera repercusiones jurídicas en la responsabilidad internacional del Estado que lo lleve a cabo. Sin embargo, el derecho a la guerra reconoce el derecho a la legítima defensa (ius ad bellum) en pro de salvaguardar los intereses de los Estados (Ramírez, 2017). Con el Tratado de Versalles en 1919 cuando las potencias vencedoras de la Primera Guerra Mundial catalogaron la guerra iniciada como una agresión, se tomaron una serie de

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medidas que buscaron una definición que le permitiera al Consejo de Seguridad de la ONU y a la Corte Penal Internacional -CIPtener una herramienta jurídica para establecer con claridad qué Estados e individuos eran responsables de dicho crimen. Esto se repitió con el Pacto de la Sociedad de las Naciones que sugirió la solución pacífica a las controversias internacionales, dando prioridad a las relaciones diplomáticas y evitando el recurso de la guerra (American Academy of Political and Social Science, 2008). Así mismo, el Tratado entre la Unión Soviética y Persia en 1927, pactó el deseo de evitar la agresión, pero sin mayor ampliación de dicho concepto (Beladiez, 2018). Por otro lado, la Sexta Conferencia Panamericana celebrada en la Habana, Cuba en 1928 condenó el acto de agresión, pero no lo definió ni adoptó medidas para sancionarlo. Posteriormente, se adoptó el Tratado General para la Renuncia de la Guerra del 27 de agosto de 1928, donde se asumió el compromiso de no usar la guerra para la solución de las controversias internacionales (Bugnion, 2003). Para 1935 Francia y la URSS firmaron un pacto de no agresión, pero en dicho documento no se definió el crimen de agresión. Luego, en 1937 China y las partes contratantes se comprometieron a evitar el acto de agresión e hicieron una recolección casuística de su definición y una valoración de los actos que constituían dicha agresión sin dejar una definición. El 26 de junio de 1945 se firmó la Carta

de las Naciones Unidas -CONU- donde los Estados declararon no recurrir a la guerra y solucionar las diferencias por medios pacíficos (Art. 2, párrafo 4). Sin embargo, tampoco definió el alcance jurídico y penal del crimen de agresión que menciona en su artículo 39. (ONU, 1945). Durante el mismo año, se retomó el término de agresión en el Artículo 6 del Estatuto del Tribunal de Núremberg y en el Artículo 5 del Estatuto del Tribunal de Tokio con la adopción de la CONU, donde dichos tribunales identificaron las categorías y formas que podían revestir un acto de agresión de un Estado contra otro y la tipificación como crimen internacional. Hurtado (2002) afirma que “estas definiciones contribuyeron a la doctrina y a la jurisprudencia internacional, permitiendo responsabilizar a los individuos relacionados con el Holocausto Nazi” (p. 165). También facilitaron la categorización del ataque de Alemania a la URSS como agresión, así como la invasión a Austria, Bélgica y Países Bajos. Se sumaron a la lista los conflictos iniciados por Japón en contra de China, Francia, Estados Unidos y la URSS, pero aún no contaban con una definición jurídica suficiente para vincular la responsabilidad internacional de los Estados e individuos involucrados. Las anteriores categorías fueron útiles a la Justicia Penal Internacional y motivaron a la Comisión de Derecho Internacional y a la Asamblea General de la ONU a documentarlas y aprobarlas en julio de 1950 como Principios del Derecho Internacional, en el cual se reconocieron los delitos de agresión

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contra la paz como delitos contra el Derecho Internacional. Posteriormente, dichas esferas alcanzaron más respaldo internacional con la resolución 2625 de la Asamblea General el 24 de octubre de 1970. La definición del acto de agresión y los desafíos que esto implicó para la ONU hizo necesario retomar la resolución 688 del 20 de diciembre de 1952, donde la Asamblea General estableció una Comisión Especial sobre la agresión con el único objetivo de concretar proyectos tendientes a crear su definición. Dicha comisión obtuvo algunos resultados incluyendo una definición casuística que implicaba enumerar todos los posibles actos de agresión, las nuevas modalidades y aquellas agresiones que no fueran previstas. Sin embargo, por la oposición de algunos Estados, las Naciones Unidas asumieron la necesidad urgente de crear una definición y sobre todo las consecuencias jurídicas que implicaba tal acto. El 14 de diciembre de 1974 la Asamblea General adoptó la resolución 3314 relativa a la agresión, cuyo objetivo fue proporcionar al Consejo de Seguridad una definición para establecer el acto de agresión, acompañado del artículo 3 que disponía las características propias de un acto de agresión como: “La invasión mediante el uso de la fuerza, el bombardeo, el ataque a fuerzas armadas de un Estado, entre otros”. El 17 de julio de 1998 se adoptó el Estatuto de la Corte Penal Internacional -CIP, el cual implicó un avance vital para eliminar la impunidad de quienes habían cometido crímenes de lesa humanidad de acuerdo con

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el artículo 5 y párrafo 1, pero no se logró un consenso para definir el crimen de agresión. Una vez más y como consecuencia del trabajo hecho, la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de la ONU, mediante la resolución F anexa al acta final de la conferencia, creó una Comisión Preparatoria de la Corte Penal Internacional -CIP(PrepCom). Desde 1999 esta comisión recopiló propuestas para definir el crimen de agresión con el fin de que la Corte tuviera una herramienta jurídica eficiente antes del 2009. Aunque la fecha venció, puso a disposición de los Estados tres elementos que conforman el crimen de agresión: el liderazgo, la conducta individual y el acto estatal de agresión. Intentar definir el crimen de agresión implica asignar futuras responsabilidades penales individuales a jefes de Estado, altos funcionarios militares y políticos, lo cual genera que los Estados prefieren contar con una definición y un concepto genérico que les permita flexibilidad y maniobra en sus decisiones estatales. Esta misma problemática se presenta con respecto a las condiciones en las cuales la Corte Penal Internacional -CIPtiene competencia sobre el crimen de agresión. Finalmente, si se desea avanzar para definir el crimen de agresión dentro del Estatuto de la Corte Penal Internacional -CIPes importante que los Estados cedan en sus posiciones doctrinales y políticas; mientras no haya cierta flexibilidad será imposible lograr dicho cometido. (Quesada, 2016). Los resultados obtenidos hasta la fecha para lograr la definición del crimen de agresión son pésimos, el rin de boxeo cuenta 7


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con dos contrincantes, uno que no acepta el enfoque para definir el crimen y el otro que no acepta las condiciones para el ejercicio de la competencia penal individual. Con estos resultados sigue perdiendo la comunidad internacional y se expone a la violación de los Derechos Humanos y al Derecho Internacional de los Conflictos Armados. En muchas ocasiones los Estados de manera activa y consciente contribuyen a la comisión de hechos criminales y a la impunidad de los autores materiales del suceso ilícito. Así mismo, en el afán de garantizar los intereses geoestratégicos, geopolíticos y geoeconómicos un Estado puede terminar agrediendo al otro sin importar los daños a la dignidad humana. Todas las décadas de discusión acerca del crimen de agresión dejan doctrinalmente una visión jurídica clara para definirlo y unas condiciones para otorgarle competencia a la Corte Penal Internacional -CIP- pero que, sin la validación de los Estados, todo esto no equivale a nada. Así mismo, se observa un panorama político muy polarizado, que mientras no flexibilicen sus posiciones e intereses no será posible una definición del crimen de agresión jurídicamente vinculante dentro del Estatuto de Roma. Las potencias han cedido en cuanto a la definición de crimen de guerra, pero que el Consejo de Seguridad sea el encargado de establecer la existencia del acto de agresión, asegura la manipulación de las decisiones ajustándolas de acuerdo con sus intereses y necesidades, lo cual no garantiza la objetividad y facilita la venganza de las

potencias contra cualquier otro Estado de forma arbitraria (Marqués, 2008). Sólo hasta 2010 tras la Conferencia de Kampala y la Asamblea de Estados Parte de la Corte Penal Internacional -CIP- se logra la definición del crimen de agresión, lo que implicó una reforma al Estatuto de Roma y quedó tipificada en los Artículos 8bis, 15bis y 15ter, donde se relacionan los nuevos elementos y entendimientos para su aplicación (Pezzano, 2015). Sin embargo, dicha aplicación fue a partir del 1 de enero del 2017 con la ratificación de al menos treinta Estados. Se observa como los Estados influenciaron negativamente durante muchas décadas para impedir la definición del crimen de agresión, abriendo un vacío jurídico que permitió el acto y el crimen de agresión. Dicho vacío facilitó la falta de responsabilidad penal individual y estatal por actos o crímenes de agresión. Sin embargo, la ONU y varios Estados hicieron un trabajo juicioso en la recolección de información que permitiera categorizar y definir el crimen de agresión. Finalmente, la hipótesis planteada obtiene respaldo con la Conferencia de Kampala en Uganda el 11 de junio del 2010 donde se concretó la definición y alcance del crimen de agresión, instrumento por el cual muchos Estados lo pensarán dos veces antes de cometer un crimen de agresión. Este logro si ayudará a que se disminuyan los conflictos armados internacionales y por otro lado la Corte Penal Internacional -CIP- ahora si tiene herramientas jurídicas para juzgar a quienes cometan dicho crimen de agresión.

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Referencia. American Academy of Political and Social Science (2008). The ANNALS of the American Academy of Political and Social Science. Recuperado de https://bit.ly/2EVbdet

Beladiez, E. (2018) Irán y Rusia. Recuperado de https://bit.ly/2KwArFT Bugnion, F. (2003) Guerra justa, guerra de agresión y derecho internacional humanitario. Revista Internacional de la Cruz Roja, 246. Hurtado, A. M. (2002). El Tribunal Penal Internacional y su Jurisdicción. Recuperado de https:// bit.ly/2WcQZoz Marqués, E. (2008). El acto y crimen de agresión en el derecho internacional público y su repercusión en las relaciones políticas internacionales. 30. ONU (1945) Carta de la Organización de las Naciones Unidas. Recuperado de https://

bit.ly/2mCMFlb Pezzano, L. (2015). The Gravity Threshold in the Crime of Aggression: A New Category of the Illegal Uses of Force? A nuario Iberoamericano De Derecho Internacional Penal, 88-91. Quesada, C. (2016). El crimen de agresión como amenaza a la seguridad global. 79-81. Ramírez, S. (2017) La Paz y el Crimen de A gresión. Recuperado de https://bit.ly/319PeMz Vargas, A. (2005). International Criminal Court: Translation, Interpreting and Specific Terminology. Recuperado de https://bit.ly/2MuGtJH

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La India de Modi

Fuente: El Pais (2019).

A finales de Mayo el partido nacionalista; Bharatiya Janata Party (BJP) dominó las elecciones generales de la India. Narendra Modi líder de dicho partido, fue así, reelegido como primer ministro. Cabe mencionar también que el BJP ha sido señalado de islamófobo, al promover -en otras situaciones- la lucha no solo geopolítica, sino cultural contra Pakistán (El PAIS, 2019). Se podría esperar que los conflictos con Pakistán se recrudezcan significativamente, así como la segregación de la población musulmana (especialmente del centro de la India), lo que podría desencadenar una serie de enfrentamientos entre la población civil, tal y como ocurrió a mediados del siglo XX. Se pude percibir también el liderazgo fuerte y enfocado en el nacionalismo de Modi que si se quiere sería un contrapeso económico, político y militar, para Pakistán, Bután y especialmente China.

Referencias. Sánchez, M (2019). El nacionalismo hindú de Modi logra una victoria histórica de la India El País. Recuperado de: https://bit.ly/2M1RJN9.

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Memoria histórica y pedagogía: educando para la paz1. Nasly R. Cárdenas Rodríguez2 - CESDN Sobre el articulo y el autor 1

Artículo resultado del proyecto: “Nuevas Amenazas del Siglo XXI, Fronteras y Derechos Humanos Fase 2019-1”, que hace parte de la línea de investigación: “Derechos Humanos, DICA y Justicia” del grupo de investigación “Centro de Gravedad”, reconocido y categorizado en (A) por COLCIENCIAS, adscrito y financiado por la Escuela Superior de Guerra “Gral. Rafael Reyes Prieto”. 2

Candidata a Magister en Derechos Humanos y Derecho Internacional de los Conflictos Armados de la Escuela Superior de Guerra “General Rafael Reyes Prieto”, Colombia. Profesional en Relaciones Internacionales y Estudios Políticos de la Universidad Militar Nueva Granada, Colombia. Investigadora del Centro de Estudios Estratégicos sobre Seguridad y Defensa Nacionales (CSEDN) de la Escuela Superior de Guerra “General Rafael Reyes Prieto”.

Recogiendo la experiencia pedagógica y sus aportes a los desarrollos sociales de cada momento histórico, se presenta a continuación una reflexión sobre la capacidad de la Pedagogía hacia la educación para la paz a las generaciones colombianas más jóvenes y futuras que podrán hacer uso de la Memoria Histórica, como herramienta de la no repetición de los hechos y sin esquemas mentales emocionales, sino con el respeto y la responsabilidad debida a una nación que ha sufrido la guerra pero que sobre todo intenta hacer tránsito hacia la paz. Se ha tomado como base el artículo “¿Qué es eso que se llama pedagogía?” de Mario Díaz Villa, quien presenta a la pedagogía con una perspectiva sociológica, la cual se considera como el enfoque correcto

Fuente: ACORE (2019) para plantear la educación para la paz, cuya principal herramienta son los archivos del Centro Nacional de Memoria Histórica y del Centro de Investigación en Memoria Histórica Militar y todos aquellos relatos en los que las comunidades víctimas del conflicto armado no internacional de Colombia. Así las cosas, Díaz (2019) justifica que la educación tiene la capacidad de transformar las relaciones sociales y, de esta manera, “a la constitución de nuevas realizaciones de la subjetividad, la identidad y de las prácticas sociales individuales y colectivas” (p. 13). Esta afirmación, permite la transformación, desde la educación en primera infancia hasta la universitaria, de la violencia estructural herencia de décadas en conflicto y una “narcocultura”- en la sociedad colombiana. Por tanto, resulta necesario comprender el papel que desempeña la pedagogía en la constitución de los nuevos tipos de relación e identidad sociocultural, educativa, profesional, etc. (Díaz, 2019, p. 13). En este sentido, a través de la pedagogía, se pueden identificar potenciales en la creación de una identidad como colombiano que recoja no solo su historia

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patria sino la historia reciente conflictiva, descentrándola de la lucha política, emocional y subjetiva que es intrínseca a los ejercicios de construcción de Memoria Histórica; en palabras de Díaz (2019) “la pedagogía regula regímenes de identidad” (p. 14). Es en este punto que las herramientas educativas y los insumos informativos son de gran importancia para el desarrollo del ejercicio pedagógico del docente, quien tiene un papel determinante en la configuración de cátedras de la paz basadas en memoria, para que sus estudiantes aprendan en la diversidad, la tolerancia, la resolución de conflictos y sobre todo la apropiación de una historia que ha determinado el camino de un país cuyo fin último es prevenir e identificar acciones que permitan evitar hechos victimizantes, como los ocurridos en los últimos 52 años, para que no vuelvan a ocurrir en el país. Esta perspectiva sociológica de la pedagogía permite analizar la relación entre los principios de comunicación y los diferentes contextos socializantes en los cuales los aprendices adquieren imágenes de conducta y carácter (Díaz, 2019). “Este aspecto es de vital importancia si se asume que existe una relación estrecha entre (…) el sistema cognitivo de los educandos y la consecuente internalización de formas específicas de identidad” (Díaz, 2019, p. 16). Poder usar la Memoria Histórica Colectiva de Colombia al servicio de la pedagogía para educar para la paz, interesa porque con esta perspectiva pedagógica se puede entender a la pedagogía como dispositivo transhistórico, que permite establecer su papel en la constitución de un

Fuente: IECAH (2016)

determinado tipo de conciencia e identidad en la interacción social. (Díaz, 2019). Por otra parte, la pedagogía para la paz permite reflexionar los principios de la moral, lo cual permite identificar valores que se deben generalizar, proteger y promover dentro de la sociedad colombiana. “La moral se acepta como un todo integrado de valores que están en la base del discurso regulativo que también impone límites —controles— que se asumen como marcas espirituales diferenciales y diferentes de conformidad con la diferenciación de los valores reproducidos” (Díaz, 2019, p. 20). Finalmente, la memoria histórica colectiva y la pedagogía son herramientas que juntas pueden garantizar la No repetición de los hechos y allanar el camino de la transición hacia la paz, que exige mucho a la sociedad y sobre todo a las víctimas, pero que se debe hacer juntamente con los victimarios, consolidando los comportamientos socioculturales deseados por todos, para que transformen la violencia estructural a una cultura de paz, en todas las expresiones sociales e individuales de la vida. Referencias. Diaz, M. (2019). ¿Qué es eso que se llama pedagogía? Pedagogía y Saberes. (50), pp 11 - 28

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Avances en el estudio sobre el fenómeno de las potencias1. Vicente Torrijos2 & Juan Martin Londoño3.

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‘Artículo resultado del proyecto: “Nuevas Amenazas del Siglo XXI, Fronteras y Derechos Humanos - Fase 2019-1”, que hace parte de la línea de investigación: “Derechos Humanos, DICA y Justicia” del grupo de investigación “Centro de Gravedad”, reconocido y categorizado en (A) por COLCIENCIAS, adscrito y financiado por la Escuela Superior de Guerra “Gral. Rafael Reyes Prieto”. El presente texto tiene como objetivo realizar un 2

Profesor Investigador en la Escuela Superior de Guerra. 3

Estudiante de la Universidad del Rosario.

El presente texto analiza el conocido concepto de las “Potencias” en el sistema internacional con el fin de hacerle frente a la naturaleza cambiante del término y entender de mejor manera las variables principales que definen en la actualidad a un Estado como una potencia en el ámbito global o regional. De esta manera, el texto se compone de un análisis práctico y teórico del concepto de “Potencias” y sus principales variables, para pasar a unas conclusiones y un análisis de caso que concierne al tema. En estos términos, primero hay que aproximarse a una definición consensuada. Dutra, Oliveira y Moreira (2016) intentan dilucidar desde un enfoque político y económico cuáles son las principales variables para entender a las potencias emergentes, esto es, aquellas que están en camino de serlo. Así pues, los brasileros utilizan varios enfoques en los cuales se basan para explicar

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los diferentes tipos de “Potencia” que se han construido teóricamente: middle-power, regional power y semi-peripheral power. El primero (middle power) hace referencia a aquellos Estados intermedios que son capaces de afectar su entorno dependiendo de cuán cómodos estén con el statu quo propio del contexto y logran así sus intereses con acuerdos multilaterales y alianzas que les ayudan a ganar influencia y a conseguir capacidades, mas estas alianzas permean la formulación de su política exterior. El segundo (regional power) hace referencia a aquellos que pueden proyectar el poder hacia un área geográfica limitada, donde logran tener influencia frente a sus vecinos gracias a los recursos traducidos en capacidad militar, la capacidad ideológica y la capacidad de afectación del comportamiento de sus aliados. El tercero (semi-peripheral power) hace referencia a la teoría neo-marxista, en la cual hay unas relaciones económicas de explotación de tipo centro-periferia, en este, la relación entre las ventajas de costos de la periferia y las ventajas de ganancias del centro, determinan a las potencias. Las semi-periferias por su parte, se encuentran a medio camino hacia el centro, si logran mantener el capital para la innovación dentro del país; adicionalmente, se afirman dos elementos clave para entender la cuestión: primero, se asume que el Estado que se está estudiando tiene pretensiones de proyectarse en el sistema porque, en caso contrario, solo se mantendría al margen del sistema y se volvería un agente estático y pasivo. El segundo, es el que define su naturaleza como

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tal: debe tener una considerable capacidad de influencia ante otros Estados definidos dentro de su alcance de poder para que ellos hagan lo que les demande. Para lo anterior se necesita un desarrollo interno lo suficientemente importante como para proyectarse establemente a otros Estados y lograr obediencia, pero; ¿qué implica ese desarrollo interno con proyección? Como el estudio mismo del poder ha demostrado, la proyección se traduce en recursos y capacidades propios del agente. En este caso, los autores delinean un modelo que pondera tres variables independientes principales: (1) capacidades militares, (2) capacidades políticas y (3) capacidades económicas. La primera variable (capacidades militares) hace referencia a aquel tradicional método de ejercer poder: mediante la violencia y el miedo. Antiguamente, cuando un Estado quería obligar a otro a actuar de uno u otro modo se le confrontaba hasta que los daños físicos lo inducían; no obstante, las capacidades militares se han desarrollado hasta el punto de no tener que llegar a los términos de la guerra para cumplir con los objetivos del Estado, sino que el mismo miedo que implica una amenaza puede lograr esto, bajo diferentes modalidades de disuasión, o persuasión por la fuerza. Esta conducta, ciertamente válida, es característica de las potencias, pues aparte de sus capacidades militares, considerable, tienen, sobre todo, una reputación que les respalda, aunque no cuenten con todos aquellos recursos que dicen tener. Estos tipos de poderío militar suponen dos acciones por parte de aquellos que se en-

Figura 1. Donald Trump y Vladimir Putin.

Fuente: BBC (2019). cuentran en su zona de influencia: disuasión de las acciones o pedido de protección. En el primer caso, las relaciones militares se normalizan en cuanto la lucha por el poderío de la zona pasa a otro plano, ya sea político o económico debido a la disuasión que causa el miedo a las retaliaciones. En el segundo caso, los Estados pueden pedirle a aquel con capacidades militares considerables que les proteja ante aquellos países fuera de su círculo, ayudando a que la capacidad de poder del Estado sobre el que pide sea mayor y utilizable. Según lo anterior, se puede incluso legalizar por medio de formación de coaliciones o alianzas que definen la política exterior de ambos países, tal como ocurre en el primer modelo propuesto explicado por los autores. La segunda variable (capacidades políticas) hace referencia a aquellos recursos diplomáticos e ideológicos que ayudan a que el Estado obtenga poder sobre otros, algo muy propio del segundo modelo explicado, claramente, cada país tiene sus propios intereses nacionales definidos, los cuales quiere preservar y

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Figura 2. Brics Summit, 2018. Presidentes de izquierda a derecha: China, India, Suráfrica, Brasil (ex) y Rusia.

Fuente: Wikipedia (2018). consolidar aún por encima de los intereses de otros Estados. Es decir, en los espacios abiertos de diálogo (en los cuales la posibilidad de intercambio diplomático se toma como insumo político), la interacción de ideas ayuda a que los objetivos nacionales cedan o encuentren puntos comunes para realizar coaliciones o alianzas en torno a un tema. Esto ayuda a que se abra la puerta para otros trabajos conjuntos que ayudan a que el Estado con negociadores más hábiles o posición dominante en la negociación pueda asegurarse más influencia sobre las acciones del otro Estado. Ser un árbitro en una negociación internacional puede también incluirse aquí, pues este propone los temas y lineamientos sobre los cuales otros Estados pueden dialogar, apoyándose también en su posición militar dominante para generar confianza y neutralidad ( ambos, insumos políticos ). Asimismo, la aplicación de una ideología es un elemento político que perfecciona la influencia del Estado que aplica tales ideas. Por último, la tercera variable (capacidad económica) también ayuda a entender el control de un Estado sobre otro. Es-

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Figura 3. Parlamento de la Unión Europea.

Fuente: El Diar io (2018). to ocurre cuando hay intentos de integración de mercados entre Estados, en los cuales se pretende eliminar barreras económicas para poder intercambiar cada vez más libremente bienes y servicios. Desde la teoría liberal de las Relaciones Internacionales, estos intercambios económicos son deseables en cuanto reportan más beneficios a lo largo del tiempo y ayudan a que los países se desarrollen de manera más rápida, ya sea para entablar relaciones comerciales fructíferas o para adueñarse lentamente del mercado ajeno, la potencia se caracteriza por dominar inevitablemente las relaciones comerciales entre los agentes y determinar cuáles son las reglas del juego económico. Así pues, estas tres capacidades deben desarrollarse primero dentro del Estado para poder proyectarse hacia otros, ya que no sería muy perdurable el poder si estos insumos no fuesen mayores que los de los agentes con los cuales se va a relacionar, mucho menos se extendería si el Estado no tiene definidos sus intereses o régimen administrativo, si no tiene una capacidad militar regular o si su economía se mantiene en crisis. Por tanto, del nivel al que llega la influencia del Estado depende

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su calificación como “Potencia Intermedia”, “Potencia Regional”, “Potencia”, “Superpotencia” y “Hegemón”. El primero está limitado en su región a unos pocos Estados, el segundo ya comprende su región, el tercero se encuentra con un número considerable de Estados, el cuarto se define con un número cercano a la mayoría y el último, naturalmente, extiende su autoridad a todos los Estados. Por último, reiteradamente se recuerda que estas capacidades no son más que la expresión de poder de un Estado sobre otros, que es lo que define una Potencia como tal. Si el Estado tiene considerables capacidades y su entorno se encuentra con otros que lo superan o un líder con mayor reconocimiento, claramente este no será una potencia entre

esos Estados; no obstante, puede serlo con otros ( tal como ocurre con Brasil, que no es tan fácilmente definible como potencia por su influencia y aceptación en América Latina pero sí en sus esfuerzos de integración SurSur), así pues, la definición de una potencia es, entonces, un ejercicio comparativo y de valoración constante.

Referencias. Dutra, P. De Oliveira, L & Moreira, A. (2016). The concept of emerging power in international politics and economy”. Revista de Economía Política, 46-69. Holt, B. (2014). The Gold Standard: U.S.-Israel Military Relations. Estados Unidos. The Journal of the National Committee on American Foreign Policy GDP at market prices. (2014). Banco Mundial. Recuperado de: https://bit.ly/1XUCkvu Israel. (2016). CIA Factbook. Recuperado de: https://bit.ly/1bOXntR

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La Geopolítica se agita en el Caribe1. Armando Borrero2

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‘Artículo resultado del proyecto: “Nuevas Amenazas del Siglo XXI, Fronteras y Derechos Humanos - Fase 2019-1”, que hace parte de la línea de investigación: “Derechos Humanos, DICA y Justicia” del grupo de investigación “Centro de Gravedad”, reconocido y categorizado en (A) por COLCIENCIAS, adscrito y financiado por la Escuela Superior de Guerra “Gral. Rafael Reyes Prieto”. El presente texto tiene como objetivo realizar un 2

Profesor Investigador en la Escuela Superior de Guerra.

El entorno colombiano se agita y el país parece no saber muy bien cuáles son las olas que lo golpean y cuánta fuerza tienen. Las especulaciones periodísticas y las de café, tocan, a veces, los linderos de lo delirante. En general, no se encuentra en los medios colombianos, siempre bastantes refractarios a la comprensión del entorno internacional, un buen análisis de lo que implica el juego de poder de las grandes potencias en torno al caso Venezuela. Por descontado se entiende que Venezuela es una presa jugosa en la competencia económica mundial. Los Estados presentes en el juego caribeño son los Estados Unidos, China y la Federación Rusa, y el orden de la enumeración no es inocente. Cada uno despliega recursos de poder, pero bastante diferenciados. Los Estados Unidos están presentes con su poder económico, su poder militar, el peso de la cercanía, su influencia cultural en

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el área y la tradición de una presencia interesada por razones obvias. China juega con el recién estrenado poder de sus inversiones, articulado por una política audaz de penetración en todos los continentes, con un pragmatismo que la libera de enredarse en lo ideológico y en lo político. Rusia en cambio se ve envuelta en el juego menos obvio y más confuso. Es más, un jugador de poder que se enreda en la competencia por influencia y sostenimiento del prestigio. Su ficha de poder más importante es su poderío militar, centrado en una capacidad atómica desproporcionada frente a los otros factores de poder que puede desplegar. Capacidad que no puede usar para escenarios que no son esenciales. China es el jugador más cómodo, en el sentido de poder permanecer en el juego, tanto si el régimen venezolano se sostiene, como si se desploma. El único problema es asegurar que cualquiera sea el heredero de la era chavista, la enorme deuda contraída sea honrada. Su visión de largo plazo y su bajo perfil ideológico, la libra de contenciosos y le permite negociar con quien venga en el futuro. Rusia, en cambio, ha utilizado la cercanía al régimen para mostrar una capacidad que no tiene realmente, la de proyectar poder en el espacio caribeño. Se trata de los gestos simbólicos que muestra, como hacer visitas militares, la del crucero Pedro El Grande hace varios años o el envío de un par de bombarderos para que se muestren en años más recientes.

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Los gestos de Rusia son, en buena parte, para la galería. La interna y la internacional en su área de influencia. La competencia de poder con los Estados Unidos y con la Unión Europea se sitúa en sus bordes geográficos: el Caúcaso, el Asia central, y los accesos marítimos a sus puertos de aguas cálidas, todos en el Mar Negro. De ahí sus intervenciones en Georgia, en el conflicto armenio-azerbayano, en Ucrania y en Siria. Tras la caída de la Unión Soviética, los Estados Unidos fueron con fuerza por el petróleo del Asia Central y los oleoductos que la conectan con el próximo oriente y con Europa. Los espectadores interesados, sus vecinos, deben leer las demostraciones como las de una potencia fuerte y actuante (o de otra manera, pierde influencia) La realidad es otra. Rusia tiene enormes dificultades para afrontar más de un conflicto y el de Siria ya es suficiente. Baste recordar que el producto interno bruto de Rusia es casi igual al de Italia, pero con el doble de la población de ésta. Que tiene dificultades económicas, problemas demográficos (pierde población año tras año) y no puede sostener la competencia tecnológica con Occidente y con China. No dispone de un poder naval que le permita proyectar poder en ámbitos planetarios (se quedó sin su único portaviones, para poner un ejemplo) . Por otra parte, no tiene afinidades ideológicas con el régimen venezolano y si lo apoya es por las concesiones petroleras y por la necesidad de preservar el apoyo económico a Cuba, que, por encima de las disimilitudes ideológicas de hoy, comparte afinidades por su posición anti-norteamericana. Cuba a su

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vez, tiene influencia por su colaboración con el régimen venezolano, pero poder efectivo en una crisis, ninguno. Así las cosas, el panorama para Colombia puede plantearse como de bajo riesgo en materia militar, pero de alto riesgo político si se decanta por intervenir en “el lugar equivocado”. En el juego de último minuto, apareció un jugador nuevo. No es que hubiera estado ausente, pero estaba en segundo plano. Se trata del “poder suave” europeo que tiene en Noruega un alfil de poder moral muy elevado. Del juego de las negociaciones se ha sacado a Colombia y a todo el grupo de Lima. No debe causar extrañeza. Si hay un cambio en Venezuela, las aguas volverán al cauce anterior con una Venezuela cortejada por todos. Quedarán dos jugadores estrella en el primer plano: Los Estados Unidos, afanados por volver al grado de influencia que tenían antes de Chávez, y la China, sin afán, esperando que algún día el camino de la seda llegue a Venezuela (” y el chino ahí”, si se parodia a Garzón) Colombia y el grupo de Lima tienen que repensar su papel. Rusia, seguramente, reducirá su protagonismo para conservar algo en materia de concesiones petroleras y Cuba se irá al camerino. A diferencia de otros países latinoamericanos, Colombia es el único vecino real que tiene Venezuela. Como se trata de una fatalidad geográfica, y ahora demográfica, debe ser manejada con finura. Un futuro bien diseñado se impone: siempre, en materia de relaciones internacionales, sumar ha sido mejor que dividir.

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Recursos para Estudiantes e Investigadores El Observatorio de Seguridad y Defensa se permite recomendar las siguientes lecturas, por ser consideradas relevantes para el área de la seguridad y la defensa. Compiladores: Mateo Andrés Roa Suarez & Juan Pablo Monzón Torres

Bauer, Brockman, Bromley & Maletta, S,K,M,G (2017). Internal Compliance and Export Control Guidance Documents for the Defence and Aerospace Sector. SIPRI (5), pp 1-4.

Brockmann & Kelley, K, R. (2018). The Challenge of Emerging Technologies to Non-Proliferation Efforts. SIPRI. pp 1-52.

Pieter, Wezeman, Fleurant, Kuimova, Tian, P, A, A, N, S (2018). Trends in International Arms Transfers, 2017. SIPRI. pp 1-12.

Jackson, Joachim, Robinson & Schneiker, S,J,N,A. (2017). Assesing Meaning Construction on Social Media: A Case of Normalizing Militarism. SIPRI. pp 1-16.

Instituto Español de Estudios Estratégicos. (2016). América Latina: nuevos retos en Seguridad y Defensa. Madrid, España. Ministerio de Defensa.

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Recursos para Estudiantes e Investigadores El Observatorio de Seguridad y Defensa se permite recomendar las siguientes lecturas, por ser consideradas relevantes para el área de la seguridad y la defensa. Compiladores: Mateo Andrés Roa Suarez, Juan Pablo Monzón Torres & Juliana Fernández Barrie, Barry, Bérau-Sudreau, Boyd, Childs, Glegerich, D,B,L,H,N,B.(2019). Defending Europe: scenario-based capability requirements for NATO’s European Members. pp 1-51.

Instituto Español de Estudios Estratégicos. (2017). Seguridad Global y Derechos Fundamentales. Madrid, España. Ministerio de Defensa.

Bjola, C. (2018) Diplomacy in the Digital Age. Revista El Cano, Vol.26, pp 7-16.

Instituto Español de Estudios Estratégicos. (2016). Ciberseguridad: la cooperación público-privada. Madrid, España. Ministerio de Defensa.

Melvin, N. (2019). The Foreign Military Presence in the Horn of Africa Region. SIPRI. pp 1-32.

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