Escuela Superior de Guerra Carrera 11 N°102-50 Teléfono: 6294928 Bogotá, Colombia www.esdegue.mil.co
Documento de trabajo - Número 1/2014
Una mirada a la Justicia transicional en Colombia César Augusto Niño Gonzalez. Magister en Seguridad y Defensa Nacionales de la Escuela Superior de Guerra. Politólogo e Internacionalista de la Universidad Sergio Arboleda. Investigador y asesor del Centro de Estudios Estratégicos sobre Seguridad y Defensa Nacionales CEESEDEN. Profesor de la Escuela de Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Sergio Arboleda y de la Escuela Superior de Guerra. Columnista invitado en el diario El Espectador y Usa Hispanic de los Estados Unidos. El presente Documento de Trabajo hace parte del proyecto Derecho Operacional vinculado al grupo de investigación en Derechos Humanos adscrito al CEESEDEN y registrado en COLCIENCIAS
Introducción El conflicto colombiano ha venido presentando diversas interpretaciones sobre el desenvolvimiento estructural de su dinámica. La negociación para la terminación del conflicto armado ha abierto escenarios prospectivos sobre un país sin Farc, pero que aún presenta amenazas graves a la seguridad nacional.
En materia de justicia transicional los Estados se comprometen con máximas responsabilidades, mientras los grupos al margen de la ley con mínimas. Gracias al ejercicio planteado en La Habana, se ha empezado a discutir en diferentes espacios sobre la justicia transicional en Colombia. Este documento pretende en su primera parte analizar la experiencia internacional, el concepto de justicia y su aplicabilidad en el país, y por último se plantearán algunas recomendaciones para el beneficio del Estado colombiano en su conjunto.
Palabras clave: Justicia Transicional, conflicto, Derechos Humanos, Estado Colombiano, Farc.
Centro de Estudios Estratégicos sobre Seguridad y Defensa Nacionales Contacto: ceeseden@esdegue.mil.co
Documento de Trabajo—Número 1/2014
La experiencia internacional Los conflictos en el mundo han estado permeados por diferentes dinámicas que los hacen particulares, es decir, no todas las guerras son iguales (Niño, 2013). Pero también la preocupación de las organizaciones e instituciones internacionales por la salud del Estado de Derecho, ha hecho que se plantee un régimen internacional que da respuesta y explicación a la inestabilidad internacional concibiendo la deficiencia institucional como amenaza al sistema. En ese sentido, el Secretario General de la ONU reconoce cada vez más que los Estados que se caracterizan por una gobernanza ineficaz, políticas represivas, pobreza, un alto nivel de delitos violentos e impunidad plantean una amenaza considerable a la paz y la seguridad internacionales (CS, 2011). En ese orden de ideas, la amenaza a la paz, estabilidad y seguridad internacionales, ha hecho que el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas haya tomado algunas acciones como resoluciones y mandatos sectoriales. Los acontecimientos más relevantes y que de una manera u otra refleja la preocupación de la organización son las
misiones políticas especiales y de mantenimiento de la paz, como las del Afganistán, Burundi, el Chad, Côte d’Ivoire, Guinea-Bissau, Haití, Iraq, Liberia, la República Centroafricana, la República Democrática del Congo, Sierra Leona, Sudán, Sudán del Sur y TimorLeste (CS, 2011). Entre más temprano se inicie la actividad de construcción de paz, con mecanismo judiciales y políticos, es decir, la identificación y el apoyo de aquellas estructuras tendientes a consolidar la paz, más probable será que un conflicto armado cese y no se reanude (Rettberg, 2005) Las lecciones internacionales son punto de referencia para la coyuntura presente y prospectiva de Colombia. La advertencia clave es que si no se robustece la institucionalidad así como la noción de responsabilizar a las Farc y fortalece el Estado de Derecho, el país quedará vulnerable a nuevas preocupaciones y amenazas inclusive más perjudiciales pero etéreas. Inclusive, puede generarse un efecto contrario al deseado y reacomodar la espiral del conflicto. Es posible que grandes sectores de la población recurran a los grupos al margen de la ley para satisfacer sus necesidades de justicia y
Centro de Estudios Estratégicos sobre Seguridad y Defensa Nacionales
Documento de Trabajo—Número 1/2014
seguridad, legitimando así a organizaciones terroristas y señores de la guerra (CS, 2011), una cuestión que ha tenido poco análisis en los fenómenos prospectivos de la justicia transicional en Colombia. El conflicto colombiano: un paradigma de justicia Los conflictos por naturaleza poseen vertientes críticas como las de oportunidades de cambio, tanto la idea de enfrentamiento como la de mejorar situaciones y relaciones, lo que convierte a los conflictos en procesos que pueden conducir a distintos resultados según su desarrollo y la metodología utilizada para gestionarlos y resolverlos (Esquivel, Jiménez, & Esquivel, 2009). Las dinámicas del conflicto, así como las amenazas, han presentado situaciones rápidamente cambiantes. Son fenómenos que por desgracia avanzan más rápido que la justicia y sus operadores, sin embargo, el devenir histórico del conflicto ha desembocado en una negociación en medio de las hostilidades. Ese acontecimiento que está llevándose a cabo en La Habana, logra conjugarse en una hoja de ruta acordada por las partes, y que así como se está negociando en
medio del conflicto, también se está analizando en medio de la negociación. El documento rector llamado “Acuerdo general para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera” plantea seis puntos a resolver para llegar al objetivo final. En esa dinámica, cada punto a desarrollar manifiesta problemas estructurales del país así como la condensación de la actividad terrorista de las Farc. El punto estratégico sobre las cuestiones de justicia es el número tres (Fin del conflicto). En ese orden de ideas, el tercer punto de la agenda logra articular el centro de gravedad de la justicia en transición, punto que no ha tenido conciliación aún. Ese tema abarca el cese al fuego, la dejación de las armas, la reincorporación de las Farc a la vida civil, la revisión de la situación judicial de los presos de la guerrilla, la neutralización de los grupos criminales y sus redes de apoyo, las garantías de seguridad, y el más relevante y estratégico como la revisión, las reformas y los ajustes institucionales necesarios para hacer frente a los retos de la construcción de la paz (El Tiempo, 2012).
Centro de Estudios Estratégicos sobre Seguridad y Defensa Nacionales
Documento de Trabajo—Número 1/2014
De esa manera, la administración de justicia por parte del Estado debe ser reformulada en cuanto a los medios y actores involucrados. Todo para lograr un robustecimiento institucional para el escenario sin Farc. Es decir, el paradigma clásico de justicia se reconfigurará bajo la lógica del conflicto en cuanto a responsables, víctimas y victimarios. El concepto de justicia transicional para Colombia La conceptualización de la justicia es naturalmente difícil de precisar. Hay diferentes posturas legales e inclusive filosóficas que logran poner en tela de juicio la mejor manera del deber ser de la justica, precisamente porque es un asunto de hombres frente a otros hombres, una cuestión de objetividad relativizada. La justicia abarca más elementos que la simple interpretación de las normas o la noción de virtud de las instituciones sociales, o de las prácticas (Rawls, 2008). A lo largo de las últimas décadas se ha venido debatiendo en el mundo sobre justicia transicional para referirse a escenarios conflictivos que pasan a un plano superior. No obstante, la literatura académica y la opinión pública han hecho
uso del concepto indiscriminadamente y vale la pena resaltar que la justicia transicional no es un tipo especial de justicia sino una forma de abordarla en épocas de transición desde una situación de conflicto o de represión (ICTJ, 2012). Gran parte de los análisis sobre esta forma de justicia temporal, hacen hincapié en las responsabilidades del Estado, pero deja abierta la noción de los otros actores que hacen parte del conflicto. Es entonces una justicia incompleta cuando de conflictos irregulares, asimétricos e híbridos se trata. Así entonces, vale la pena colombianizar el concepto, pues las experiencias internacionales sobre procesos similares evidencian una adaptación coyuntural y estructural de esa forma de justicia. Sin embargo, los criterios básicos jurídicos y políticos son imperantes, mientras que la modalidad y dinámica de la administración de esa justicia no lo es. El concepto genérico alude también al conjunto de medidas que diversos países han utilizado como reparación por las violaciones masivas de Derechos Humanos. Entre ellas figuran las acciones penales, las comisiones de la verdad, los
Centro de Estudios Estratégicos sobre Seguridad y Defensa Nacionales
Documento de Trabajo—Número 1/2014
programas de reparación y diversas reformas institucionales (ICTJ, 2012), pero si son los Estados quienes deben responder en cuestiones de Derechos Humanos (ONU, 1948), ¿cómo entrarían en materia de responsabilidad los actores que comenten crímenes contra la humanidad y no son Estados como las Farc? Todo indica que la justicia transicional es cuestión de mínimos para los grupos ilegales y de máximos para el Estado. Algunos análisis han empezado a reconocer cierto grado de avance en las cuestiones de justicia transicional. El International Crisis Group ha resaltado que ha habido un desarrollo loable del tema desde los primeros borradores elaborados en 2003, de los que dos años más tarde salió la Ley de Justicia y Paz. Pero también señala que hay grandes preocupaciones sobre cómo se repararían a las víctimas y el riesgo de las ambigüedades jurídicas en el Marco Jurídico para la Paz (ICG, 2013). Claramente a quienes en últimas importa reparar son a las víctimas, pues el reconocimiento de sus derechos debe ser transversal sin importar el culpable, no obstante la labor en esta ocasión del Estado es la recuperación de la confianza
y el fortalecimiento del Statu Quo. Además que es deber del Estado administrar la justicia antes, durante y después de un conflicto. Propuestas estructurales para la justicia transicional en Colombia En el país abundan opiniones sobre el conflicto colombiano, sus dinámicas y eventuales soluciones al mismo, posiciones a favor y en contra sobre la coyuntura en Cuba, pero más allá de las pasiones, el análisis objetivo puede desdibujarse cuando de responsabilidades, responsables y soluciones se trata. A medida que avanzan las conversaciones con las Farc para poner fin a décadas de conflicto armado, es cada vez más evidente que la paz sostenible supone un acuerdo viable sobre justicia transicional (Voelkel & Crowe, 2013). Una de las principales preocupaciones es precisamente que debe acordarse qué es justicia transicional, quienes deben reparar, cómo, y bajo qué contexto, además hasta cuando (en términos de tiempo) va esa transición de la justicia. Bajo esa lógica, se debe tener en cuenta que si bien el Estado es el protector, garante y responsable de los Derechos
Centro de Estudios Estratégicos sobre Seguridad y Defensa Nacionales
Documento de Trabajo—Número 1/2014
Humanos, existe una facción en la dinámica del conflicto (Farc, Eln, Bacrim, etc) que conceptualmente no violan los Derechos Humanos, pero si atentan contra los Derechos Fundamentales y comenten crímenes contra la humanidad. La responsabilidad sobre los crímenes cometidos en el marco del conflicto es tanto del Estado como de los grupos armados al margen de la ley. No obstante, mientras los primeros deben responder bajo una lógica de contrato social en un Estado Social de Derecho, los segundos deben responder a través de los órganos judiciales tanto nacionales como internacionales, sin embargo ambos son sujetos de derecho.
En ese orden de ideas se propone lo siguiente: Una Justicia Transicional definida en el tiempo: Si bien los análisis y el entusiasmo por la terminación del conflicto y los presuntos escenarios sin Farc, vislumbran en la opinión pública una justicia en transición, el Estado debe ser consciente que puede ser un periodo de múltiples vulnerabilidades estructurales. El factor tiempo es crucial para abrir y cerrar el espacio de
transición, debe haber una adecuada noción temporal y en objetivos con fecha de caducidad. Esto en aras de evitar la impunidad y que sujetos diversos quieran acogerse a éste mecanismo aprovechando beneficios que por naturaleza no les corresponde. Aprender de las lecciones: Colombia y sus autoridades judiciales deben aprender las lecciones de la Ley de Justicia y Paz de 2005, por medio de la cual se pretendió investigar, juzgar y sancionar todos los delitos cometidos por unos 4.000 paramilitares y guerrilleros que fueron postulados. No obstante, solo 14 criminales han recibido sentencias firmes (Voelkel & Crowe, 2013). En ese orden de ideas, debe enfrentarse la debilidad sobre la penalización y judicialización de los terroristas autores de los crímenes contra la humanidad, así como la debida y completa reparación a las víctimas. (Semana, 2010). Verificación de los datos: la no unificación de la información hace que se tergiversen los análisis y se confunda a la opinión pública y
Centro de Estudios Estratégicos sobre Seguridad y Defensa Nacionales
Documento de Trabajo—Número 1/2014
además se difumina la noción de víctima, así como la reivindicación del Estado a quien no corresponde. Así entonces, debe fortalecerse el Centro de Investigación para la Prevención de Conflictos Armados, de la Escuela Superior de Guerra, en aras de capitalizar la información, reconstruir la memoria histórica, individualizar a los responsables y sincronizar los esfuerzos de otros centros y programas para la efectividad, el registro y control de la información. Identificación de actores y responsabilidades: El desarrollo de un modelo de justicia transicional no es una tarea de los negociadores en La Habana, sino del Congreso (Voelkel & Crowe, 2013). En ese sentido debe definirse claramente quiénes entrarían en la transición y también que los beneficios no deben ser desproporcionadamente generosos. Es imperante plantear también la necesidad de establecer criterios de priorización y selección de casos, así como el papel que cumple el reconocimiento de la responsabilidad, la manera como se construye la verdad y los riesgos de impunidad (Forer, 2013)
La justicia transicional es entonces una cuestión de máximos y mínimos que responde a dinámicas estratégicas para el país. El Estado colombiano debe aprender de la experiencia internacional, así como de su misma historia en procesos similares para evitar que queden abiertos espacios vitales y puedan involucrarse actores que socaven los imperativos estatales. Dicho lo anterior, deben asumirse responsabilidades judiciales y políticas para evitar que la impunidad se acreciente hasta el punto de desestabilizar el Statu Quo del país. La impunidad es una preocupación y al mismo tiempo es una amenaza que si no se contrarresta con los mejores instrumentos, puede generar que se desdibujen los compromisos de las partes en asuntos de responsabilidad, victimas victimarios y verdades. Finalmente, debe tener el Congreso de la República así como los operadores de justicia del país, claridad sobre la temporalidad del proceso de transición, los objetivos cuantificables y cualificados en aras de segmentar un nuevo periodo de la historia colombiana.
Centro de Estudios Estratégicos sobre Seguridad y Defensa Nacionales
Documento de Trabajo—Número 1/2014
Referencias Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. (2011). El estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos. Nueva York: Naciones Unidas. El Tiempo. (19 de Noviembre de 2012). Recuperado el 28 de Noviembre de 2013, de http://www.eltiempo.com/politica/ ARCHIVO/ARCHIVO-12193994-0.pdf Esquivel, J., Jiménez, F., & Esquivel, J. (2009). La relación entre conflictos y poder. Paz y Conflictos , 6-18.
Rawls, J. (2008). Justicia como equidad. Revista Española de Control Externo , 130. Rettberg, A. (2005). Entre el perdón y el paredón: preguntas y dilemas de la justicia transicional. Bogotá: Universidad de lso Andes. Semana. (2010). ¿Qué tanto ha funcionado Justicia y Paz? Revista Semana , web. Voelkel, C., & Crowe, A. (2013). Justicia transicional: sus cinco retos en Colombia. Razón Pública , web.
Forer, A. (2013). Paz y Justicia Transicional. Razón Pública . International Crisis Group. (2013). Justicia Transicional y los Diálogos de Paz en Colombia. International Crisis Group , 7-10. International Center for Transitional Justice. (12 de Enero de 2012). Centro Internacional para la Justicia Transicional. Obtenido de http://ictj.org/es/que-es-lajusticia-transicional Niño, C. (2 de Septiembre de 2013). No todas las guerras son iguales. El Espectador . Organización de las Naciones Unidas. (1948). Declaración Universal de los Derechos Humanos. Nueva York.
Centro de Estudios Estratégicos sobre Seguridad y Defensa Nacionales