Siendo las 13:00 (trece) horas del día jueves 25 de agosto de 2011, los integrantes de la Comisión de Normatividad, del H. Consejo de Escuela de esta escuela preparatoria n° 9, Académico Consejero, Mtro. Luís Fernando Olazaba Becerra, Académico Consejero Mtro. Héctor Sepúlveda Barbier, Alumna Consejera, Estephanía Limón Rodríguez Alumno Consejero Diego Alfonso Lamas Gutiérrez, emiten el presente
D I C T AM E N D E C O M I S I Ó N En el cual se incluye la propuesta de modificación del Reglamento Interno de Alumnos de este centro educativo, en donde se mencione la obligatoriedad de usar uniforme oficial dentro de las instalaciones de esta escuela preparatoria n° 9 del Sistema de Educación Media Superior de la Universidad de Guadalajara, para su análisis y aprobación por el H. Consejo de Escuela. Antecedentes 1) Se presentó por parte del Presidente del H. Consejo de Escuela Mtro. Ramón Balpuesta Pérez, por conducto del Secretario de Actas y Acuerdos Mtro. Carlos Mendoza Sepúlveda, la propuesta de análisis respecto de la viabilidad del uso obligatorio de uniforme para los alumnos, y su respectiva inclusión dentro del actual Reglamento Interno para alumnos de esta escuela preparatoria. 2) Se consultó a los padres de familia sobre el uso obligatorio de uniforme por parte de los alumnos, en dos reuniones, la primera, celebrada, el día 28 de julio, para los de primer semestre y la segunda, llevada a cabo el día 22 de agosto, para los del segundo a sexto semestre, resultando un fallo a favor por la mayoría de los padres que asistieron. 3) Los integrantes de esta Comisión se dieron a la tarea de realizar el análisis respectivo, que incluyeron además, los siguientes: Considerandos 1) Si bien la identidad universitaria y la imagen institucional se consolidan a través de una adecuada vestimenta, es conveniente que los alumnos de la escuela preparatoria nº 9, usen un uniforme oficial. 2) Que el uso de uniforme dentro de las instalaciones de la escuela es pertinente, por economía familiar, toda vez que se reducen costos y el gasto en el vestuario. 3) Que el uso del uniforme apoya al control interno de alumnos dentro de la escuela, ya que gracias a éste, la identificación de los alumnos será más efectiva, mejorando la seguridad interna y evitando la presencia de personas ajenas a la institución.
1
Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Normatividad emite el siguiente Resolutivo Primero.- Se propone para su análisis y en su caso aprobación por el pleno del H. Consejo de Escuela para su vigencia respectiva, agregar al actual cuerpo normativo del Reglamento Interno de Alumnos un nuevo artículo 15 bis, para que quede así: “Artículo 15 bis.- El uso del uniforme será obligatorio para todos los alumnos de esta escuela preparatoria” Segundo.- Agregar dos artículos transitorios para la operatividad y la vigencia de la modificación propuesta, quedando de la siguiente forma: “Artículo 3.- El director de la escuela quedará facultado para establecer el diseño y colores de conformidad con la aprobación de los padres de familia, así como el tiempo para la implementación de dicha medida. Artículo 4.- El presente resolutivo sobre la creación de un artículo 15 bis, respecto de la obligatoriedad de usar el Uniforme dentro de esta escuela preparatoria, entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación por parte del H. Consejo de escuela. (Agregado el 25 de agosto de 2011)”
Túrnese para su discusión y en su caso aprobación por el pleno del H. Consejo de Escuela COMISIÓN DE NORMATIVIDAD
MTRO. RAMÓN BALPUESTA PÉREZ Presidente
MTRO. LUIS FERNANDO OLAZABA BECERRA Académico Consejero
ESTEPHANÍA LIMÓN RODRÍGUEZ Alumna Consejera
MTRO. CARLOS MENDOZA SEPÙLVEDA Secretario de Actas y Acuerdos
MTRO. HÉCTOR SEPÚLVEDA BARBIER Académico Consejero
DIEGO ALFONSO LAMAS GUTIÈRREZ Alumno Consejero
2
REGLAMENTO INTERNO PARA ALUMNOS DE LA ESCUELA PREPARATORIA No. 9 DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA (Última modificación: jueves 25 de agosto de 2011) CAPITULO PRIMERO ESTRUCTURA Y FINES Artículo 1.- El presente reglamento interno contiene derechos y obligaciones, medidas preventivas, así como sanciones administrativas y disciplinarias, y es obligatorio para los alumnos matriculados de esta escuela en los cursos regulares del bachillerato. Artículo 2.-El presente reglamento tiene por finalidad el regular las condiciones en las que deberá desarrollarse el proceso educativo en la Escuela Preparatoria No. 9 del Sistema Media Superior de la Universidad de Guadalajara.
CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS Artículo 3.- Los alumnos de esta escuela tienen derecho a recibir una educación de calidad, basada en valores y el desarrollo de habilidades y competencias que les permita una formación integral que los prepare para estudios superiores y para enfrentar los retos que la sociedad impone. Artículo 4.- Los alumnos tienen el derecho de recibir por parte de los profesores, la instrucción respectiva, de acuerdo al programa de estudios de la materia que deba cursar. Artículo 5.- Los alumnos tienen el derecho a recibir un servicio oportuno, así como una atención y trato de calidad por parte del personal administrativo, académico y de servicio de la escuela. Artículo 6.- Es derecho de los alumnos reportar, pasados quince minutos de la hora de clase, la ausencia del profesor en el módulo de control de listas, a efecto de que un Técnico Académico pase al salón de clases a nombrar lista de asistencia. Artículo 7.- Los alumnos ante cualquier problema, irregularidad o infracción a lo establecido en este reglamento, que afecte su condición o situación escolar, tienen el derecho de ser escuchados, así como presentar sus argumentos o pruebas, a efecto de que la autoridad que corresponda, las valore y emita una resolución al respecto.
3
CAPÍTULO TERCERO DE LAS OBLIGACIONES Artículo 8.- Los alumnos deberán de ingresar al salón de clases de manera puntual, existiendo una tolerancia de 15 minutos, solo para la primera clase de cada turno. Artículo 9.- Cuando en el aula de clases no se realice alguna actividad académica, los alumnos deberán permanecer en ella, guardando la debida compostura. De no ser así, y previa autorización por parte de prefectura, tendrán que retirarse a la plazoleta de ingreso, auditorio o áreas deportivas, nunca en los pasillos ni en los patios interiores. Artículo 10.- Es obligación del alumno conservar limpia y en buen estado el equipo, mobiliario e instalaciones de la escuela, incluyendo aulas, talleres y laboratorios. Artículo 11.- Es deber de los alumnos por medio de su consejal de grupo, reportar al personal de prefectura, las anomalías encontradas al interior de las aulas al inicio de turno. De no hacerlo, se harán acreedores a la sanción que deba corresponder. Artículo 12.- Los alumnos deberán mostrar un trato respetuoso con sus compañeros de clase y de otros grupos, profesores, personal directivo, administrativo o de servicio de esta escuela. Artículo 13.- Es obligación del alumno, informarse de su situación escolar al término del semestre, solicitando para este efecto con la secretaria del grupo correspondiente, la imagen de Kardex (historial académico) dentro de los periodos oficiales establecidos para ello. Artículo 14.- Los alumnos irregulares (repetidores), al inicio del ciclo escolar, deberán solicitar por escrito a la Secretaría de la escuela, su anotación en las materias reprobadas, dentro del período oficial establecido en el cronograma de actividades. Artículo 15.- Los alumnos irregulares deberán cursar la(s) materia(s) a repetir, en el turno contrario al que está inscrito. Artículo 15 bis.- El uso del uniforme será obligatorio para todos los alumnos de esta escuela preparatoria. (Agregado el 25 de agosto de 2011) CAPÍTULO CUARTO DE LAS PROHIBICIONES Artículo 16.- Queda prohibido que los alumnos interrumpan o distraigan las clases, una vez que se hayan iniciado las actividades correspondientes y durante el tiempo que esté presente el profesor en el aula, salvo situaciones especiales autorizadas por la administración de la escuela. Artículo 17.- Por motivos de seguridad, no se admitirán dentro de la escuela, personas ajenas a la escuela, ni menores de 13 años que no tengan la calidad de alumnos,
4
excepto aquellos que acudan en compañía de un adulto, en cualquier caso, se requerirá para su ingreso autorización por parte de la administración de la escuela. Artículo 18.- Está prohibido introducir mascotas al plantel, así como alimentos o bebidas a las aulas, laboratorios, talleres, biblioteca y áreas deportivas, incluyendo pasillos y corredores. Artículo 19.- Queda estrictamente prohibido fumar dentro de las instalaciones de la escuela, así como realizar o participar en cualquiera de las situaciones establecidas en el artículo 27 de este reglamento. Artículo 20.- Queda prohibido usar en aulas de clase, talleres y laboratorios, radios portátiles, videojuegos, i pod’s, o cualquier otro aparato electrónico, que no se considere necesario para el desarrollo de las actividades académicas. Artículo 21.- Los alumnos en el interior de la escuela, no deberán usar vestimentas, ornamentos corporales y/o accesorios exagerados o inapropiados, incluyendo el piercing, que distraiga la atención de los demás compañeros, profesores y demás personal de la escuela. Artículo 22.- Se prohíbe el uso de balones, gorras o sombreros, dentro del aula de clases, talleres y laboratorios. Artículo 23.- El pelo tanto de hombres y mujeres, deberá estar aseado, mostrando una apariencia limpia y que no cubra parcial o totalmente el rostro. Artículo 24.- No podrán usarse en el interior del plantel, faldas, bermudas o pantalones cortos arriba del nivel de la rodilla. Artículo 25.- Quedan prohibidos los juegos de azar y cualquier actividad en donde se hagan apuestas. CAPÍTULO QUINTO DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES Artículo 26.- El alumno que cometa una falta grave a este reglamento, durante su estancia en esta escuela preparatoria, será puesto su caso a disposición de la Comisión de Responsabilidades y Sanciones del H. Consejo de Escuela, para que resuelva lo procedente. Artículo 27.- Para efectos del presente reglamento, se considera falta grave cualquiera de las siguientes situaciones: a) Presentarse en estado de embriaguez o bajo los efectos de algún estimulante. b) Consumir, ofrecer, vender o distribuir dentro del plantel, bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas o estimulantes c) Atentar contra el pudor de cualquier persona integrante de esta comunidad universitaria
5
d) Realizar actos que atenten las buenas costumbres y la estabilidad emocional de los demás. e) Agredir física y/o psicológicamente a cualquier persona del plantel f) Portar armas de cualquier tipo, incluyendo objetos punzo cortantes, que pueda poner en peligro la integridad física de las personas y/o el patrimonio universitario. g) Incitar a la violencia o en detrimento de la paz y tranquilidad de la escuela h) Poner en riesgo la seguridad interior de la escuela i) Alterar documentos oficiales j) Otros no establecidos en este reglamento a juicio de la Comisión de Responsabilidades y Sanciones del H. Consejo de Escuela de esta institución. Artículo 28.- Las sanciones a que se refiere el presente ordenamiento consistirán en: a) b) c) d) e) f) g)
Amonestación verbal Apercibimiento por escrito Servicio o trabajo comunitario Reparación del daño patrimonial Suspensión temporal Suspensión definitiva Otras no previstas a juicio de la Comisión de Responsabilidades y Sanciones del H. Consejo de Escuela de esta institución.
CAPÍTULO SEXTO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 29.- Una cátedra se considerará desierta, al no contar un grupo con más del 50% de asistencias de alumnos. Los alumnos ausentes serán merecedores a una sanción a consideración de las autoridades de la escuela. Artículo 30.- Para efecto de estimular la permanencia y la calidad del proceso de enseñanza-aprendizaje, la autoridad administrativa y/o académica, supervisará mensualmente la asistencia, aprovechamiento y disciplina de los alumnos irregulares de esta escuela preparatoria. Artículo 31.- Las materias que a continuación se indican, por su carácter práctico, no se podrán acreditar en examen extraordinario: - Taller de programación y cómputo - Taller de arte - Taller de educación física - Talleres optativos - Programa de extensión y difusión cultural Artículo 32.- La administración de esta escuela se reserva el derecho de llamar a los padres o tutores de los alumnos que infrinjan el presente reglamento, así como por
6
aquellos trámites o situaciones en que se considere necesaria su presencia para su conocimiento y notificación. Artículo 33.- La Comisión Especial de Seguridad Interna de esta escuela preparatoria, tendrá las siguientes funciones: a). Revisar las pertenencias de cualquier integrante de esta comunidad al interior de la escuela en el momento en que la comisión o alguno de sus miembros lo considere conveniente, con la finalidad de inhibir la portación de armas de cualquier tipo, objetos que puedan ser utilizados para dañar la integridad física de las personas y/o el patrimonio universitario, así como el consumo y distribución de sustancias que alteren la conducta del individuo. b).- En caso de ser detectado algún integrante de esta comunidad universitaria en algunos de los casos citados como faltas al presente ordenamiento, así como lo establecidas en las fracciones VII u VIII del artículo 205 del Estatuto General Universitario, será remitido ante la autoridad administrativa de esta escuela preparatoria, y en su caso turnarse ante la Comisión de Responsabilidades y Sanciones del H. Consejo de Escuela para lo conducente.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS Artículo 1.- El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el H. Consejo de Escuela, quedando derogado el anterior reglamento interior. Artículo 2.- Serán aplicables en materia de este ordenamiento, todas las disposiciones establecidas en la normatividad universitaria y demás relativas. Artículo 3.- El director de la escuela quedará facultado para establecer el diseño y colores de conformidad con la aprobación de los padres de familia, así como el tiempo para la implementación de dicha medida. (Agregado el 25 de agosto de 2011) Artículo 4.- El presente resolutivo sobre la creación de un artículo 15 bis, respecto de la obligatoriedad de usar el Uniforme dentro de esta escuela preparatoria, entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación por parte del H. Consejo de escuela. (Agregado el 25 de agosto de 2011)
7
Túrnese para su discusión y en su caso aprobación por el pleno del H. Consejo de Escuela COMISIÓN DE NORMATIVIDAD
MTRO. RAMÓN BALPUESTA PÉREZ Presidente
MTRO. LUIS FERNANDO OLAZABA BECERRA Académico Consejero
ESTEPHANÍA LIMÓN RODRÍGUEZ Alumna Consejera
MTRO. CARLOS MENDOZA SEPÙLVEDA Secretario de Actas y Acuerdos
MTRO. HÉCTOR SEPÚLVEDA BARBIER Académico Consejero
DIEGO ALFONSO LAMAS GUTIÈRREZ Alumno Consejero
8