Monto de liquidaciones

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Bu fete Sánchez Fernández, S. C. Privada 9 B Sur No. 4120 Col. Gabriel Pastor C.P. 72420 Puebla, Pue. Tel y Fax: 243 65 77, 243 94 82, 243 94 83 y 237 02 77 e-mail: direccion@bufetesf.com

Causas más comunes de terminación de la relación individual de trabajo e indicación de las prestaciones que corresponde pagar al patrón en cada una de ellas: - separación voluntaria del trabajador: Corresponde el pago de partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, así como los salarios devengados hasta esa fecha; si el trabajador tiene laborando menos de quince años no procede el pago de antigüedad, si ha cumplido quince años o más, procede hacer el pago de la prima de antigüedad, correspondiente a 12 días de salario por cada año de servicios. El pago de la prima de antigüedad, deberá hacerse con tope al doble del salario mínimo vigente en la zona que le corresponda, salvo disposición en contrario pactada en el contrato colectivo. Esta cuestión es aplicable a todos los casos en que hay derecho al pago de la prestación indicada.

- mutuo consentimiento: A diferencia de la separación voluntaria en que se está en presencia de un acto unilateral de voluntad por parte del trabajador, en el mutuo consentimiento ambas partes están de acuerdo en la terminación de la relación laboral. Las reglas para el pago son las mismas de la separación voluntaria.

- muerte del trabajador: Debe tramitarse previamente la Declaración de Beneficiarios (Art. 503) ante la Junta de Conciliación, se hará el pago de partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y los salarios que el trabajador haya devengado hasta la fecha de su fallecimiento; por lo que hace a la prima de antigüedad se estará a lo que dispone la LFT en su artículo 162 fracciones V y VI: “… V.- En caso de muerte del trabajador, cualquiera que sea su antigüedad, la prima que corresponda se pagará a las personas mencionadas en el artículo 501; y VI.- La prima de antigüedad a que se refiere este artículo se cubrirá a los trabajadores o a sus beneficiarios, independientemente de cualquier otra prestación que le corresponda.”

- terminación de la obra o vencimiento del término: Se está en el supuesto de contratos temporales por obra o tiempo determinado. Al terminar la relación por conclusión de la obra o del tiempo establecido, corresponde hacer el pago de partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional.

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Para el caso de contrataciones sucesivas (prórroga del contrato), lo procedente es sumar los diversos periodos en que laboró el trabajador en términos de la siguiente ejecutoria: “Antigüedad, prestaciones derivadas de la, en caso de contrataciones sucesivas distintas cuando se han ido pagando. Cuando entre patrón y trabajador haya habido contrataciones distintas y sucesivas que se hayan interrumpido por terminación de los respectivos contratos, el trabajador tiene derecho al pago de las prestaciones derivadas de su antigüedad a partir de la última contratación, si el patrón demuestra haber pagado las prestaciones de antigüedad correspondientes a los contratos anteriores. Amparo directo 548/80, Nicolás Paredes Romero, 5 de junio de 1980. Unanimidad de 4 votos. Ponente: María Cristina Salmorán Tamayo. Secretario: F. Javier Mijangos Navarro. Precedente: Amparo directo 4820/78. Roberto Lizcano Flores, 11 de octubre de 1979. 5 votos. Ponente: Alfonso López Aparicio. Secretario: Arturo Carrete Herrera. Informe 1980, Cuarta Sala, p. 38.

- incapacidad física o inhabilidad manifiesta del trabajador que haga imposible la prestación del trabajo En este caso corresponde el pago de partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, prima de antigüedad, y el equivalente a un mes de salario.

- despido injustificado: El trabajador puede optar por reclamar el pago de indemnización constitucional o bien la reinstalación en su empleo, en este supuesto, si prueba su acción tendrá derecho a: a) Si la acción ejercitada fue la de indemnización, deberá cubrírsele el importe de partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, prima de antigüedad cualquiera que sea el tiempo que duró su relación laboral, salarios vencidos y la indemnización constitucional, equivalente a 90 días de salario. b) si la acción ejercitada fue la de reinstalación, deben cubrírsele los salarios vencidos y regresará a laborar, en caso de negativa del patrón a llevar a cabo la reinstalación (solo puede hacerlo en los casos del artículo 49) incurre en desacato de laudo y deberá pagar al trabajador: partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, salarios vencidos, 12 días por año (prima de antigüedad), indemnización constitucional (90 días) y 20 días por año de servicios prestados como sanción adicional (responsabilidad del conflicto). 2


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- rescisión de contrato por alguna causa imputable al trabajador: Si el patrón acredita la causa de la rescisión y el haberla llevado a cabo con las formalidades de ley, deberá pagar al trabajador partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, salarios devengados y prima de antigüedad, sea cual sea el tiempo que lleva laborando el trabajador.

- rescisión de contrato por alguna causa imputable al patrón: Cuando es el trabajador el que rescinde el contrato por causas imputables al patrón, y prueba la acción ejercitada, se hace acreedor al pago de partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, salarios vencidos, 12 días por año (prima de antigüedad), indemnización constitucional (90 días) y 20 días por año de servicios prestados.

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