Boletín Informativo COVID-19 Actualizado al 27 de marzo de 2020 Después de algunos meses extendiéndose por el mundo, los primeros casos de coronavirus (COVID-19) comenzaron a aparecer en Paraguay en el mes de marzo de 2020. Como consecuencia, el Gobierno Nacional ha decretado una cuarentena sanitaria a nivel país, restricciones de movimiento de personas y bienes y el aislamiento social para luchar contra la propagación del virus. Asimismo, se han dispuesto una serie de medidas legales para mitigar el impacto de estas decisiones en la actividad económica. Amaral & Asociados ha elaborado este Boletín Informativo que reúne algunas medidas legales dispuestas por el Gobierno Nacional, hasta la fecha, para ofrecerlo como una guía fácil y práctica de consulta a sus clientes.
#QuedateEnCasa #EpytaNdeRógape
Contenido 1. Ley de Emergencia Nยบ 6.524/2020 2. Medidas sanitarias 3. Medidas laborales y previsionales 4. Medidas societarias 5. Medidas financieras 6. Medidas tributarias 7. Medidas migratorias y de comercio exterior. 8. Medidas judiciales 9. Mercado de Valores 10. Declaraciรณn y contacto
1.
Ley Nº 6.524/2020 “Que declara Estado de Emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras” o de “Emergencia Nacional”.
Esta ley reúne una serie de medidas excepcionales tendientes a atenuar el impacto social y económico del COVID-19 en Paraguay. Entre ellas, podemos citar medidas clasificadas – según la ley - como presupuestarias o administrativas; de protección al empleo y de mitigación financiera; de financiamiento; y de transparencia y rendición de cuentas. En esta sección nos enfocaremos en las principales medidas de protección al empleo y de mitigación financiera, que creemos son las que más impactan en nuestros clientes del sector privado. Igualmente, el texto completo de la ley puede encontrarse haciendo clic en el enlace que dejamos disponible más abajo.
• El Ministerio de Hacienda iniciará un proceso sumario de inscripción y actualización de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) al Registro de la Subsecretaria de Estado de Tributacion (SET), a los efectos de que estas empresas sean beneficiarias de las acciones establecidas en la ley de Emergencia Nacional (art. 13).
Medidas de protección al empleo y de mitigación financiera
• Autorización al Poder Ejecutivo para prorrogar las fechas de vencimiento de presentación de declaraciones juradas y pagos de impuestos correspondientes al periodo fiscal iniciado el 1 de enero de 2020, así como de obligaciones correspondientes al periodo 2019 que estén aún pendientes de liquidación (art. 14). • Se suspende, durante la vigencia de la declaración de emergencia, el ingreso de nuevas solicitudes de devolución de créditos fiscales, así como la resolución de aquellas que se encuentren en trámite, salvo que estas últimas sean del régimen acelerado (art. 15). El Art. 1° de la ley de Emergencia Nacional declara el estado de emergencia por el presente periodo fiscal 2020.
• Se extiende el plazo para convocatoria de Asamblea Ordinaria para las Sociedades Anónimas, de 4 a 6 meses desde el cierre del ejercicio 2019, para considerar los puntos a) y b) contemplados en el artículo Nº 1.079 de Código Civil. Independientemente de cuando se realice la Asamblea Ordinaria, los contribuyentes afectados tendrán hasta el 31 de agosto de 2020 para informar y realizar la correspondiente retención del IDU (art. 16). • El pago de facturas de servicios básicos de ANDE, ESSAP Y COPACO, correspondientes a los meses de marzo, abril, y mayo de 2020, podrán ser diferidas temporalmente dependiendo de algunas variantes en función del tipo de usuario. Asimismo, se prevén exoneraciones en ciertos casos (art. 17).
• Se prevé la posibilidad de disponer del 20% de las utilidades netas no capitalizadas del Banco Nacional de Fomento (BNF) del ejercicio 2019 para la constitución de un fideicomiso que tenga como fin apoyar a las MIPYMES (art. 18). • Se establece el régimen del teletrabajo, en relación de dependencia, para el sector público y el sector privado (art. 20). • Se establecen subsidios del 25% del salario mínimo vigente a los trabajadores en situación de informalidad (art. 22).
Disposiciones Complementarias
• El Ministerio de Hacienda podrá disponer de mecanismos y del monto de USD 100,000,000 para aportes al Instituto de Previsión Social (IPS). Estos recursos serán utilizados para los gastos vinculados al Subsidio de Reposo por Enfermedad y para otorgar una compensación económica a los trabajadores cotizantes activos, cuando a causa de la emergencia sanitaria COVID-19 se establezca el cese total de las actividades de los sectores económicos afectados, o la suspensión temporal de los contratos de los trabajadores (art. 46). • El incumplimiento en el pago de los alquileres no será causal de desalojo hasta el mes de junio del presente año, siempre que se justifique el pago de cuanto menos el 40% (cuarenta por ciento) del valor del alquiler mensual. Las sumas que queden pendiente deberán ser prorrateadas y sumadas al valor del alquiler mensual a ser pagados en su totalidad a partir del mes de julio. Las deudas prorrateadas deberán ser canceladas en un plazo máximo de 6 (seis) meses (art. 52). Texto completo disponible en: http://www.gacetaoficial.gov.py/index/detalle_publicacion/62474
2. Medidas Sanitarias Decreto N° 3442/2020 “Por el cual se dispone la implementación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión del coronavirus (COVID-19) al Territorio Nacional” – Presidencia de la República – 9 de marzo de 2020. Establece medidas preventivas de expansión del coronavirus, conforme al Plan Nacional de respuesta a Virus Respiratorios 2020 del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Específicamente, establece que todas las dependencias del Poder Ejecutivo, las FFAA y la Policía Nacional colaboren con el Ministerio de Salud. Exhorta a los demás Poderes del Estado y Gobiernos Departamentales y Municipales a prestar colaboración. Texto completo disponible en: http://www.gacetaoficial.gov.py/index/detalle_publicacion/62366
Resolución N° 90/2020 “Por la cual se establecen medidas para mitigar la propagación del coronavirus (COVID-19)” – MSPyBS – 10 de marzo de 2020. El Ministerio de Salud Pública estableció, hasta el 12 de abril (prorrogable), las siguientes medidas: • Suspender la realización de eventos y espectáculos públicos o privados de concurrencia masiva, tales como conciertos musicales, encuentros deportivos, reuniones políticas, gremiales y sociales, actividades religiosas y actividades recreativas.
• Suspender todo tipo de actividades en lugares cerrados, tales como cines, teatros, salas de conferencias, clubes, discotecas, casinos, bares y centros culturales.
• Suspender las actividades educativas en todos los niveles de enseñanza.
Resolución N° 90/2020 “Por la cual se establecen medidas para mitigar la propagación del coronavirus (COVID-19)” – MSPyBS – 10 de marzo de 2020. El Ministerio de Salud Pública estableció, hasta el 12 de abril (prorrogable), las siguientes medidas:
Establece que los eventos deportivos podrán llevarse a cabo sin presencia de público.
Los centros comerciales, centros de trabajo, industrias, oficinas públicas, transporte público, terminales de transporte, establecimientos penitenciarios, y establecimientos similares deberán implementar medidas de higiene, seguridad y salubridad para mitigar la circulación del virus.
Texto completo disponible en: https://www.mspbs.gov.py/dependencias/portal/adjunto/49a6e3RESOLUCIONSGN09DE2020.pdf
Se seguirán prestando los servicios públicos imprescindibles.
Decreto N° 3456/2020 “Por el cual se declara Estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional para el control del cumplimiento de las medidas sanitarias dispuestas en la implementación de las acciones preventivas ante el riesgo de expansión del coronavirus (COVID-19)” – Presidencia de la República – 11 de marzo de 2020. Texto completo disponible en: http://www.gacetaoficial.gov.py/index/detalle_publicac ion/62411
El Ejecutivo declara Estado de Emergencia Nacional para el control del cumplimiento de las medidas sanitarias dispuestas en la implementación de las acciones preventivas ante el riesgo de expansión del coronavirus (COVID-19) en todo el territorio nacional. Se autoriza al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social a disponer un aislamiento preventivo general por razones sanitarias, por el término a ser fijado por dicha autoridad de la salud, en horario comprendido desde las 20:00 horas hasta las 04:00 horas. Adicionalmente, se exceptúa del aislamiento a las personas de los sectores privado y público con horarios de trabajo nocturno, quienes se ajustarán a un protocolo especial para el efecto, a los funcionarios y empleados públicos que prestan servicios médicos de urgencia y en horarios especiales, y a los funcionarios afectados a los servicios públicos imprescindibles para la comunidad.
Decreto 3478/2020 “Por el cual se amplía el Decreto N° 3456/2020 y se establecen medidas sanitarias en el marco de la emergencia sanitaria declarada ante el riesgo de expansión del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional” – Presidencia de la República – 20 de marzo de 2020.
El Ejecutivo dispone el aislamiento preventivo general por razones sanitarias, en todo el territorio nacional, a partir del sábado 21 de marzo de 2020 (00:00 horas), hasta el sábado 28 de marzo de 2020 inclusive. Se dispone el aislamiento preventivo general a partir del 29 de marzo de 2020 al 12 de abril de 2020 desde las 20:00 horas hasta las 04:00 horas.
Durante la vigencia de la medida todos los habitantes deberán permanecer en su residencia habitual o donde se encuentren, y solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de alimentos, medicamentos y artículos de limpieza. Quedan exceptuadas las actividades vinculadas con establecimientos y servicios de primera necesidad, telecomunicaciones, actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior, recolección, transporte y tratamiento de residuos, servicios básicos y de emergencias, transporte público, estaciones de combustibles, todas aquellas actividades para garantizar el funcionamiento del sistema bancario y financiero, entre otros. Las Fuerzas Públicas podrán restringir la circulación en la vía pública de vehículos y personas salvo en casos de extrema necesidad y justificación debida, pudiendo ser sancionadas las personas que incumplieren estas medidas y retenidos sus vehículos, previa intervención fiscal o judicial. Texto completo disponible en: http://www.gacetaoficial.gov.py/index/detalle_publicacion/62452
3. Medidas laborales y previsionales Protocolo de actuación en casos de detección de personas con síntomas de COVID-19 – MTESS – 10 de marzo de 2020. El Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social emitió un Protocolo de Actuación que establece los pasos que se deben seguir obligatoriamente por los empleadores en caso de detectar síntomas de COVID-19 en los trabajadores, incluyendo el otorgamiento de permisos y la tramitación de subsidios por reposo ante el Instituto de Previsión Social. Texto completo disponible en: https://www.mtess.gov.py/application/files/3315/8392/6997/xcomunicado20200310.jpg.pagespeed.ic. z11EZofDt2.jpg
Resolución N° 471/2020 “Por la cual se establecen mecanismos de trabajo a distancia (teletrabajo), a los efectos de prevenir el riesgo de expansión del coronavirus (COVID-19) al territorio nacional” – MTESS – 16 de marzo de 2020. Esta resolución encomienda a los comercios, industrias y otros los entes contratantes de personal en relación de dependencia a implementar temporalmente la utilización de los Contratos de Trabajo a domicilio con todos los trabajadores cuya presencia no sea indispensable para el cumplimiento de su labor. Establece la posibilidad de llevar un registro digital del personal afectado mediante la plataforma REOP del MTESS. Texto completo disponible en: https://www.mtess.gov.py/documentos/resolucion-mtess-n-4712020
Resolución N ° 499/2020 “Por el cual se establecen medidas excepcionales y transitorias en relación a la concesión de vacaciones remuneradas a los trabajadores mientras dure la declaración de emergencia sanitaria dispuesta por el Gobierno Nacional” – MTESS - 17 de marzo del 2020.
Se resuelve que no se considerará, de forma excepcional, un obstáculo para el otorgamiento de vacaciones al trabajador, la falta de notificación con la antelación de 15 días por parte del empleador al Ministerio del Trabajo, mientras dure la Declaración de Emergencia Sanitaria dispuesta por el Gobierno Nacional.
Se insta a los empleadores a conceder las vacaciones remuneradas a sus trabajadores, sea individual o colectivamente, en forma coincidente con el lapso que dure la declaración de Emergencia Sanitaria dispuesta por el Gobierno Nacional. Texto completo disponible en: https://www.mtess.gov.py/documentos/resolucion-mtess-n-4992020
Resolución 500/2020 “Por la cual se reglamentan las disposiciones de los Artículos 71 y 72 del Código Laboral y deja sin efecto la Resolución VMT N° 1156 de fecha 28 de noviembre de 2013 y la Resolución MTESS N° 497 de fecha 29 de agosto del 2014” – MTESS – 17 de marzo de 2020. Esta resolución reglamenta el procedimiento que se debe seguir para que las empresas soliciten la suspensión del contrato laboral. Sus principales disposiciones son las siguientes:
El empleador deberá notificar por escrito a los trabajadores, así como a la Autoridad Administrativa, dentro de un plazo no menor a 5 (cinco) días corridos, entre otros, la fecha de inicio y culminación de la suspensión de los contratos de trabajo.
Los casos en donde exista pleno acuerdo entre el empleador y los trabajadores o sus representantes o, en su defecto, la solicitud se realice con pleno goce de salario, cualquiera sea la causal invocada, se analizará directamente la documentación presentada y se dictará resolución sin más trámite.
La resolución relativa a la suspensión podrá ser recurrida dentro del plazo de 3 días hábiles. Texto completo disponible en: https://www.mtess.gov.py/documentos/resolucion-mtess-n-50020
Decisiones sobre trámites electrónicos – Instituto de Previsión Social. La Dirección de Aporte Obrero Patronal del IPS ha dispuesto que a partir de la fecha 23 de marzo de 2020 los siguientes trámites se realizarán por medios electrónicos: Texto completo disponible en:
https://portal.ips.gov.py/sistemas/ipsportal/a rchivos/archivos/1585238466.pdf
Ante el Departamento de Aportes: Solicitud de extracto para el pago de planillas, correspondiente a la continuidad en el beneficio y ascendiente contributivo. La documentación deberá ser remitida a aop-aporte@ips.gov.py
Ante el Departamento de Agencias del Interior: la Inscripción a Beneficiarios (Grupo Familiar) y la Inscripción Patronal con Adhesión al Sistema REI. Las documentaciones deberán ser remitidas a aop-ag-interior@ips.gov.py
Ante el Departamento de Gestión de Cobranzas: fraccionamiento de deudas (modalidades de pago), planillas pendientes de pago y promoción por pagos al contado y financiado. Remitir un correo electrónico a infocobranzas@ips.gov.py
4. Medidas societarias Comunicado N° 01 /2020- Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y Beneficiarios Finales de Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda - 20 de marzo del 2020. Incluye disposiciones y avisos relativos al proceso de modificaciones de estatutos, relacionados con el canje de acciones de las sociedades; sugerencias para realización de asambleas; avisos relativos a multas y sanciones que, según el caso, quedan suspendidas o reducidas, entre otros.
Decreto N° 3486/2020 “Por el cual se modifica el artículo 8º del Decreto 3241/2020 ‘Por el cual se reglamenta la ley 6446/2019 -Que crea el Registro Administrativo de Personas y Estructuras Jurídicas y el Registro Administrativo de Beneficiarios Finales del Paraguay-‘” – Presidencia de la República – 26 de marzo de 2020. Se modifican los plazos de comunicaciones a los registros respectivos según el siguiente cuadro:
Para las personas y estructuras jurídicas constituidas con posterioridad a la entrada en vigor de la ley 6446/2019, rige el plazo de 45 días hábiles posteriores a su constitución, para lo que se deberá considerar la fecha de salida de la inscripción en los Registros Públicos.
Texto completo disponible en:
https://www.presidencia.gov.py/archivos/docu mentos/DECRETO3486_1jctmxtm.PDF
5. Medidas financieras Resolución N° 8 “Norma reglamentaria sobre disponibilidad de encaje legal en moneda extranjera”- BCP – 16 de marzo de 2020. Esta resolución contiene disposiciones que afectan a las tasas de encaje legal para depósitos en moneda extranjera. Entre otras disposiciones, se fijan nuevas tasas para depósitos en monedas extranjeras, que varían de acuerdo con el plazo de depósito. Texto completo disponible en: https://www.bcp.gov.py/banco-central-delparaguay-i134
Resolución N° 4 “Norma reglamentaria - Medida excepcional de apoyo a sectores afectados económicamente por la propagación del coronavirus (COVID-19)” - BCP – 18 de marzo de 2020. Esta resolución contiene una seria de medidas tendientes a reducir el impacto que el coronavirus (COVID-19) tenga en actividades comerciales, financieras, industriales y productivas del país. Estas medidas están relacionadas con renovaciones de créditos y reestructuraciones de capital, obligaciones de cancelar la totalidad de la obligación crediticia, entre otros. Texto completo disponible en: https://www.bcp.gov.py/banco-central-delparaguay-i134
Resolución N° 10 “Norma reglamentaria - Medida transitoria y excepcional para la enajenación de los bienes muebles e inmuebles adjudicados o recibidos en pago, modificación” - BCP – 16 de marzo de 2020. Establece como medida transitoria, de manera excepcional, según el caso particular, que los bienes muebles e inmuebles adjudicados o recibidos en pago por las entidades financieras en el período comprendido entre el 1 de enero de 2018 y 31 de diciembre de 2020 inclusive, sean enajenados hasta en un plazo de dos (2) años y ocho (8) meses. Texto completo disponible en: https://www.bcp.gov.py/banco-central-delparaguay-i134
El BCP comunica que estas entidades seguirán operando de acuerdo con las recomendaciones ya emitidas por la Superintendencia de Bancos y la Superintendencia de Seguros, además de cumplir con los siguientes puntos:
Comunicado del BCP sobre funcionamiento de bancos, financieras, y entidades de medios de pagos electrónicos, otorgantes de crédito y compañías de seguros – 21 de marzo de 2020.
Horario mínimo de atención al público: brindar atención al menos 4 (cuatro) horas por día de lunes a viernes, mientras dure la medida de emergencia.
Las entidades podrán determinar cierres temporales de las oficinas matriz, sucursales o agencias, debiendo notificar a su respectivo órgano de supervisión
Las entidades deberán arbitrar los mecanismos para garantizar el normal funcionamiento de la cadena de pagos del país, a través del mantenimiento de los servicios financieros esenciales y harán el mayor esfuerzo en promover la utilización de medios telemáticos y digitales en las operaciones. Texto completo disponible en: https://www.bcp.gov.py/medidas-financieras-de-apoyo-a-la-economia-yproteccion-a-las-familias-y-empresas-i950
Para aminorar los impactos negativos de la pandemia en el patrimonio de los socios y consecuentemente de las Entidades Cooperativas, el INCOOP, entre otros, resolvió:
Resolución 21.699/2020 “Que establece medida excepcional de apoyo a sectores afectados económicamente por la propagación del COVID-19” Instituto Nacional de Cooperativismo (INCOOP)- 17 de marzo del 2020.
Disponer como medida excepcional, hasta el 31 de diciembre de 2020, que las entidades cooperativas puedan considerar la situación especial de socios en mora cuyos ingresos hayan sido afectados por la pandemia del coronavirus.
Disponer que para las operaciones en cuotas no regirá la obligación de cancelar la totalidad de la obligación, pudiendo acordarse la aplicación de cualquier modificación de términos y condiciones establecidas en los marcos regulatorios para los distintos sectores de cooperativistas.
Texto completo disponible en: http://www.incoop.gov.py/v2/wpcontent/uploads/2020/03/Resolucion-21699-2020.pdf
6. Medidas tributarias Decreto N° 3457/2020 “Por el cual se establece un Régimen Excepcional de Facilidades de Pago del Impuesto a la Renta de Servicio de Carácter Personal (IRP) y se dispone de un periodo de regularización para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de Carácter Personal” - Ministerio de Hacienda – 16 de marzo de 2020.
Hasta el 30 de abril de 2020 se establece un régimen excepcional de facilidades de pago para que el contribuyente de IRP pague o regularice esta obligación correspondiente al periodo 2019 y anteriores, aplicando las siguientes reglas:
Entrega inicial mínima equivalente al 20% de la deuda.
Tasa de interés anual de financiación del 0%.
Hasta 5 cuotas mensuales.
Se establece excepcionalmente que hasta el 30 de junio de 2020 no será aplicable las sanciones por incumplimiento de deberes formales establecidos en el Art. 176 de la Ley 125/91 como las contravenciones incluidas las dispuestas en la RG N° 13/19 para los contribuyentes que cumplan con sus obligaciones tributarias de manera tardía, hasta dicha fecha.
Texto completo disponible en: http://www.gacetaoficial.gov.py/index/detalle_publicacion/62411
Decreto Nº 3.471/2020 “Por el cual se modifica, en forma parcial, el Anexo del Decreto N° 6655, del 30 de diciembre de 2016, y sus decretos modificatorios, para el ajuste de aranceles de importación de insumos médicos sensibles para la prevención y mitigación del coronavirus (COVID-19).” Ministerio de Hacienda – 18 de marzo de 2020
Se modifica en forma parcial, los niveles arancelarios que figuran en el Anexo del Decreto N° 6655, del 30 de diciembre de 2016, y sus decretos modificatorios. Se establece excepcionalmente, que la aplicación de los niveles arancelarios establecidos en el presente decreto tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación, hasta el 30 de septiembre de 2020.
Texto completo disponible en: http://www.gacetaoficial.gov.py/index/detalle_publicacion/62440
Decreto N° 3.477/2020 “Por el cual se dispone un régimen especial de impuesto al valor agregado (IVA) sobre determinados productos sensibles, en el marco de la emergencia epidemiológica” – Ministerio de Hacienda– 20 de marzo de 2020.
Estableció un régimen de liquidación excepcional en el marco del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para productos sanitarios, como guantes y tapabocas entre otros, que determina una tasa efectiva del 5 % para estos productos La medida del Ejecutivo señala que la tasa efectiva se aplicará tanto al momento de la importación de los productos sanitarios, debiendo abonarse el IVA ante la DNA, previo al retiro de los bienes del recinto aduanero, y al momento de la enajenación de los mismos productos, en el mercado interno. En ese sentido, la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) aclara que la medida excepcional estará vigente hasta el 30 de junio de 2020. Este cuadro señala la nómina de productos beneficiados:
Decreto N° 3.477/2020 “Por el cual se dispone un régimen especial de impuesto al valor agregado (IVA) sobre determinados productos sensibles, en el marco de la emergencia epidemiológica” – Ministerio de Hacienda– 20 de marzo de 2020.
Texto completo disponible en: http://www.gacetaoficial.gov.py/index/detalle_p ublicacion/62452
Decreto N° 3.480/2020 “Por el cual se establece un régimen excepcional y transitorio de facilidades de pago para el cumplimiento de las obligaciones correspondientes al Impuesto de las Rentas de las Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios (IRACIS) y del Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias (IRAGRO), correspondientes al ejercicio fiscal 2019 y se prorroga el vencimiento del primer anticipo del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE)” – Ministerio de Hacienda– 23 de marzo de 2020.
Establece un régimen excepcional y transitorio de Facilidades de Pago para el ejercicio fiscal 2019 para el pago del IRACIS y el IRAGRO siguiendo las siguientes reglas:
Entrega inicial mínima equivalente al 20% de la deuda.
Tasa de interés anual de financiación del 0%.
Hasta 5 cuotas mensuales.
El incumplimiento en el pago siguiendo estas reglas generará los recargos o intereses mensuales vigentes.
Estas reglas tendrán vigencia hasta el 31 de mayo de 2020.
Se prorrogan hasta el mes de julio de 2020 las fechas de vencimiento para el pago del primer anticipo del IRE, correspondiente al ejercicio fiscal 2020.
Texto completo disponible en: http://www.gacetaoficial.gov.py/index/detalle_publicacion/62474
Resolución General N° 43/20 – SET – 11 de marzo de 2020. Texto completo disponible en: https://www.set.gov.py/portal/PARAGUAYSET/Home/Normativas?folderid=repository:collaboration:/sites/PARAGUAYSET/categories/SET/Normativas/resoluciones/2020
Por la que la Subsecretaría de Estado de Tributación suspende las actividades con el público en las Plataformas de Atención al Contribuyente (PAC) hasta el 26 de marzo del 2020.
Las solicitudes de Inscripción al Registro Único del Contribuyente serán realizadas electrónicamente, así como la cancelación. Las consultas impositivas, las referentes al Sistema Marangatú y otras consultas deberán tramitarse vía Centro De Atención Telefónica (021 417 7000) o por la página web de la SET. Para la Documentación Inicial Requerida (DIR), la SET analizará y aprobará la DIR Electrónica, siempre que se cumplan con los requisitos establecidos. Cuando exista una diferencia a favor del Fisco generada por el Régimen Acelerado, la misma será cobrada por la “Ejecución de la Garantía Bancaria”, notificándose a través del Buzón Tributario “Marandu”.
Resolución General N° 44/20 – SET – 11 de marzo de 2020. Texto
completo
disponible
en:
https://bit.ly/39ns2xg
Resolución General N° 45/20 – SET – 16 de marzo de 2020. Texto completo disponible en:
https://bit.ly/2QP2xhV
Extiende el plazo para la obtención de la Constancia de Habilitación previsto en el art. 26 de la Resolución N° 30/2019 hasta el 30 de junio de 2020. También prorroga excepcionalmente hasta noviembre 2020 el periodo de presentación de los Dictámenes de Auditoría Externa Impositiva para aquellos contribuyentes con cierre de ejercicio fiscal 2019.
Dispone que los certificados de Cumplimiento Tributario (CCT) expedidos hasta el 30 de junio de 2020, tendrán una validez de 90 días corridos. Además, la Administración Tributaria pospone el plazo para la presentación de los Libros de Compras y Ventas, a través del Sistema Integrado de Recopilación de Información “Hechauka”, que está establecida en la Resolución General N° 48/14 y sus modificaciones, correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de 2020. En ese sentido, en el mes de junio de 2020 la SET establecerá un calendario de regularización para la presentación de dichos informes.
Resolución General N° 46/20 – SET – 20 de marzo de 2020. Texto completo disponible en:
https://bit.ly/2QQf3NT
Prorroga excepcionalmente el plazo para presentación de declaraciones juradas determinativas e informativas y el pago de las obligaciones tributarias. Traslada la fecha de vencimientos como sigue:
Al 1 de abril de 2020 para el pago de las facilidades de pago vigentes y la tercera y cuarta cuota de los anticipos del IRACIS que venzan entre el 23 al 25 de marzo de 2020.
Dispone la suspensión de todos los plazos de los procesos y trámites administrativos llevados a cabo por la SET desde el lunes 23 de marzo al martes 31 de marzo de 2020.
Resolución General N° 47/20 – Establece en Gs. 150.000.000 el monto a partir del cual será obligatoria la presentación del Certificado de Cumplimiento Tributario, del Certificado de SET – 23 de marzo de 2020. Cumplimiento en Controversia y el de Constancia de No Ser Contribuyente Texto completo disponible en: ante las entidades de intermediación financiera, incluidas las cooperativas, https://bit.ly/33V8oYm para obtener y renovar créditos. Se amplia de 4 a 6 meses la acumulación de cuotas incumplidas y/o 180 (ciento ochenta) días corridos de atraso de las cuotas impagas. Posteriormente, la resolución establece que se dará lugar automáticamente a que la Facilidades de Pago, que hayan sido otorgadas por la Administración Tributaria, queden sin efecto respecto al saldo deudor.
Suspender la emisión de certificados de deuda de procesos de cobranzas de deudas tributarias que se encuentren en trámite y generación de nuevos procesos. La resolución tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2020.
7. Medidas migratorias y de comercio exterior. Decreto N° 3458/2020 “Por el cual se dispone el cierre parcial y temporal de puestos de control migratorio en frontera, como medida ante el riesgo de expansión del coronavirus (COVID-19) – Presidencia de la República - 16 de marzo del 2020.
Dispone el cierre parcial y temporal de Puestos de Control Migratorio en Frontera como medida ante el riesgo de expansión del coronavirus (COVID-19), mientras dure el Estado de Emergencia Sanitaria declarado por medio del Decreto N ° 3.456/2020. Lo establecido no afectará a la libre circulación de cargas ni al comercio fronterizo por los puestos habilitados. La Dirección General de Migraciones, al realizar sus controles, reducirá el ingreso sólo para los nacionales y extranjeros residentes en el Paraguay, miembros de Misiones Diplomáticas y Organismos Internacionales con ingresos autorizados. Texto completo disponible en: http://www.gacetaoficial.gov.py/index/detalle_publicacion/62411
Resolución 313/2020 – Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC) – 23 de marzo de 2020. Texto completo disponible en: https://bit.ly/3dDOhCu
Dispone la suspensión temporal de los vuelos directos, comerciales y de aviación general procedentes del exterior con destino a Paraguay a partir de las 00:00 horas del día 24 de marzo de 2020 hasta las 24:00 horas del día 12 de abril de 2020, prorrogable de conformidad a disposiciones del Ejecutivo. Se exceptúan de la suspensión a los vuelos que prestan servicios médicos, de auxilio, búsqueda y salvamento. También los vuelos de carga y de países extranjeros que pretendan repatriar a sus connacionales.
Resolución 219/2020 – Dirección Nacional de Aduanas – 11 de marzo de 2020. Texto completo disponible en: https://www.aduana.gov.py/uploads/arch ivos/Resolucion%20DNA%20N__%20219. 20.pdf
Entre sus varios puntos resolutivos, dispone:
Encomendar al Departamento del Resguardo Central, que establezca de manera conjunta con las autoridades sanitarias, un protocolo de acción para la verificación de personas, medios de transporte y mercaderías en los pasos de frontera y aeropuertos. Estas medidas deberán incluir obligatoriamente criterios de riesgo para la inspección.
Encomendar a la Dirección de Procedimientos Aduaneros, conjuntamente con la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicación - SOFIA, que mientras dure la contingencia, los despachos de importación asignados con “canal verde”, deberán ser presentados únicamente en la División Registro de la Aduana interviniente, la cual, una vez que reciba los documentos comerciales, deberá asignarles el estado CANCELADO/SALIDA a la declaración de importación y sin más trámite, proceder al desaduanamiento de la misma.
Comunicado de la Administración Nacional de Navegación y Puertos (ANNP) – 24 de marzo de 2020. Más información en: https://twitter.com/annpparaguay/stat us/1242575649677729795?s=20
Con relación al Decreto N° 2458/2020, se informa que son puntos habilitados para el ingreso de mercaderías los puertos de: Encarnación, Ciudad del Este, Salto del Guairá, Pedro Juan Caballero, Puerto Falcón, Infante Rivarola, Chaco’i y Villeta. El 25 de marzo informa que la de Itá Enramada está habilitada para el ingreso de mercaderías por balsa hasta las 14:00 horas. En todos los puntos de ingreso la ANNP realizar estrictos controles de salubridad y trabajos de desinfección.
8. Medidas judiciales
Acordada 1366/2020 – Corte Suprema de Justicia – 11 de marzo de 2020.
Se suspenden las actividades judiciales y administrativas.
Se suspenden los plazos procesales, administrativos y registrales, de investigación fiscal y de presentación de requerimientos conclusivos.
Se suspende la Tramitación Electrónica en los Juzgados y Tribunales que cuenten con dicha herramienta.
Se suspende la Tramitación de Oficios Electrónicos en la Dirección de Registros Públicos y Dirección del Registro de Automotores.
Se establece también que esta restricción de servicios no afecta a las Garantías Constitucionales (Habeas Corpus, Habeas Data y Amparos), que van a tener un régimen de atención.
Se exceptúan de la suspensión:
Fueros sensibles: ciertas tramitaciones con respecto al Fuero Penal de Garantías, para la tramitación de requerimientos puntuales, audiencias de imposición de medidas, órdenes de allanamientos, secuestros y anticipo jurisdiccional de pruebas. También lo vinculado a la Justicia de la Niñez y la Adolescencia, en donde se entenderán casos de venias para viajar, medidas cautelares de urgencias, restituciones y maltrato infantil.
La Justicia de Paz: para servicios que tengan que ver con permisos para viajar de niños, niñas y adolescentes y para los casos de violencia familiar.
Audiencias y Juicios Orales: se establece expresamente que las audiencias preliminares fijadas serán suspendidas y recalendarizadas de forma inmediata. Los Juicios Orales ya iniciados continuarán con su proceso hasta su finalización, con la recomendación de que esté presente la cantidad mínima de personas en la Sala o a puertas cerradas, por decisión del Tribunal de Sentencia conforme a las disposiciones del Código Procesal Penal al respecto.
Los juicios orales ya calendarizados y con fecha de extinción hasta el mes de abril de 2020 deberán ser llevados a cabo con la misma recomendación impuesta en el punto anterior.
Acordada 1370/2020 – Corte Suprema de Justicia – 25 de marzo de 2020.
Texto completo disponible en: https://www.pj.gov.py/notas/18131-se-aprobo-el protocolo-de-gestion-electronica-a-distancia
Extiende las medidas establecidas en la Acordada Nº 1.366 hasta el 12 de abril de 2020. Los plazos procesales, administrativos y registrales, de investigación fiscal y de presentación de requerimientos conclusivos, suspendidos por la Acordada Nº 1.366, se reanudarán el 13 de abril de 2020.
Reanuda las actividades en los Juzgados y Tribunales Civiles y Comerciales de la Capital que cuenten con el expediente electrónico o trámite judicial electrónico, y se reanudan los plazos procesales en los juicios tramitados ante los a partir del lunes 30 de marzo de 2020.
Habilita el Portal de Gestión de Partes para tramitación de expedientes electrónicos.
Aprueba el Protocolo de Gestión Electrónica a distancia de la Corte Suprema de Justicia, que se adjunta como anexo a la Acordada.
El Portal no estará habilitado para demandas nuevas.
9. Mercado de Valores Resolución General CNV CG N° 11/20 “Por la cual se establecen prórrogas de plazos de carácter excepcional para las entidades inscriptas en el registro de la comisión nacional de valores para la remisión de información periódica y para el pago del arancel por mantenimiento de registro y fiscalización correspondiente al ejercicio 2020” – Comisión Nacional de Valores (CNV) – 25 de marzo de 2020.
Mediante esta resolución, el Directorio de la CNV resolvió:
Establecer disposiciones de carácter excepcional para las entidades inscriptas en el registro de la CNV, prorrogándose el plazo de la remisión de las siguientes informaciones periódicas: a) Estados financieros anuales auditados al 31 de diciembre de 2.019: Hasta el 30 de junio de 2.020; y b) Estados financieros trimestrales al 31 de marzo de 2.020: Hasta el 30 de junio de 2.020.
Disponer normas de carácter excepcional para las entidades inscriptas en el registro de la CNV, prorrogándose todos los plazos hasta el 31 de mayo de 2.020, para la remisión de información específica requerida que fuera solicitada por esta Comisión, con fenecimiento de plazos en los meses de marzo, abril y mayo del corriente año. Quedan exceptuadas de esta disposición: a) La remisión de información mensual establecida para las Sociedades Administradoras de Fondos Patrimoniales de Inversión, según lo dispuesto en el Reglamento General del Mercado de Valores, b) La información requerida en el marco de procesos de registro de agentes, y de emisiones de títulos y, c) Aquellas informaciones solicitadas por ésta Comisión con plazos, por requerimiento del Ministerio Público, los Juzgados, la Contraloría General de la República y otros organismos jurisdiccionales.
Establecer como disposición de carácter excepcional, la prórroga hasta el 31 de agosto de 2.020 del plazo de pago de arancel por mantenimiento de registro y fiscalización correspondiente al ejercicio 2.020, para las entidades registradas con anterioridad a esta Resolución. En caso de atraso en el pago posterior a dicha prórroga, se aplicará lo previsto en el artículo 2° del Capítulo 4 del Título 30 del Reglamento General del Mercado de Valores.
Dejar sin efecto la CIRCULAR CNV/DIR N° 013/2.020 de fecha 16 de marzo de 2020.
Texto completo disponible en: http://www.cnv.gov.py/normativas/resoluciones/res_cnv-11-CG-20.pdf
10. Declaración y contacto Declaramos que este material tiene un fin meramente informativo y no constituye opinión ni asesoramiento profesional con respecto a los temas incluidos. Las consultas específicas deberán ser respondidas por su profesional de preferencia. Para más información, puede contactar con: Carlos Amaral Socio camaral@amaral.com.py Iván Acuña Encargado del Departamento de Asesoramiento Legal iacuna@amaral.com.py